sábado, 25 de marzo de 2017


INVESTIGACIONES SOBRE ESTRÉS POLICIAL Y "BURNOUT": Las fuentes del estrés policial.

      
En una revisión de estudios sobre estrés policial es posible encontrar tanto autores que clasifican el trabajo policial como la profesión más peligrosa desde un punto de vista emocional, como aquellos otros que afirman que las presiones del trabajo policial no son ni extremas ni peores que las de muchas ocupaciones. No obstante, la idea más extendida en la literatura policial es la de que el policía está sometido a un alto nivel de estrés en sus tareas diarias. Algunos trabajos han pretendido establecer clasificaciones (Casalnueva Di Martino), 1994) que sitúan a la profesión policial tras la minería y por encima de otras como medicina y enfermería (Royuela, 1998), estas dos últimas tradicionales poblaciones objeto de análisis en estudios sobre "burnout".

      Aunque podría parecer que el estrés es algo inherente a las tareas que han de realizar los agentes, sus fuentes son diversas: además de las situaciones relacionadas con peligro, riesgo, etc., encontramos factores relacionados con la organización. Las características organizacionales y las condiciones laborales se asocian al estrés policial. De hecho, un estudio realizado por Violanti y Aron (1994) intentó establecer una clasificación de las fuentes de estrés policial más importante: de los 20 estresores más valorados, siete corresponden a aspectos organizacionales y administrativos (turno, apoyo inadecuado del departamento y de los supervisores, incompatibilidad con el compañero de patrulla, escasez de personal y excesiva disciplina) y otros siete son inherentes a las funciones policiales.
      A pesar de que los autores no coinciden plenamente en las categorías que utilizan para agrupar estos estresores, tienden a seguir patrones similares: 
      1) características organizacionales, 
     2) características del sistema de justicia, 
     3) características del público, y 
     4) el trabajo policial en si mismo.

    En el trabajo clásico de Kroes, Margolis y Hurrell (1974), los principales aspectos considerados estresantes por los policías eran:
El sistema judicial (poca consideración en la planificación de las comparecencias y negligencia con los criminales.
   Administración de la Policía (política de asignaciones, procedimientos, respaldo y apoyo a los agentes, relación con los supervisores, percepción de una infrautilización de las habilidades de los policías, excesivo papeleo).
Problemas con el equipamiento (mal estado, escasez).
    Relaciones con la comunidad (apatía del público, imagen negativa de la Policía, escaso apoyo en su trabajo).
    Cuando se comentaban las situaciones de crisis que habían tenido que afrontar estando de servicio, éstas no implican tanto peligro físico como atención a niños que habían sido víctimas de algún delito o accidente, comunicar el fallecimiento a los padres, etc.
      Otros estresores identificados serían:

    Sentimientos relacionados con "la incapacidad para ayudar", aspecto muy directamente relacionado con el "burnout": impotencia o frustración en ciertas situaciones (por ejemplo, saber quien es culpable y no poder hacer nada, mientras la sociedad demanda una actuación policial);
    Reducción del número de amigos que no son policías y horarios que dificultan el mantenimiento de contactos sociales, a los que se ha de sumar la imagen negativa del policía. Además muchos grupos dentro de la sociedad reaccionan hacía el policía no como un individuo sino como un estereotipo. Incluso fuera del trabajo, el policía debe aceptar prejuicios, miedos, suspicacia y a veces hostilidad de un amplio segmento de la sociedad. Así, el trabajo policial deviene en uno de los pocos trabajos que tiene un efecto negativo que puede abarcar la vida total del trabajador.

    El policía se percibe como un experto ofreciendo un servicio vital a la comunidad, pero con frecuencia es tratado como si fuese un enemigo del bienestar de la comunidad.
     Finalmente, el trabajo policial pide al empleado que ponga su vida en juego afrontando peligro físico en cualquier momento.

   Junto a todos estos estresores encontramos que el apoyo administrativo deviene fundamental. Un policía podría ser capaz de afrontar el estrés si siente que sus superiores conocen y comprenden sus problemas. Pero parece que los mandos, desde el punto de vista del agente, en vez de eliminar algunas presiones, con frecuencia les crean presiones nuevas. Además, al policía no se le pide ninguna participación en decisiones y políticas que le afectan directamente. Estos estresores están relacionados con una baja satisfacción laboral, la cual a su vez puede afectar a cómo el policía hace su trabajo.
    Un estudio más actual de Kirkaldy, Cooper y Ruffalo (1995) confirma estos resultados: aunque los policías percibían menos estrés proveniente de "los factores intrínsecos al trabajo" que otros grupos dentro de la organización policial expresaban una mayor presión proveniente de "la estructura organizacional y el clima laboral". Los policías puntuaban alto en el estrés relacionado con el diseño estructural y los procesos organizacionales (inadecuada guía y apoyo de los superiores, escasez de consulta y comunicaciones, discriminación y favoritismo).
     Para Stearns y Moore (1993) hay evidencia en la literatura para apoyar la hipótesis de que los policías sufren niveles entre moderados y altos de "burnout" (por ejemplo, Colegrove, 1983; Jackson y Maslach, 1982; Stearns y Moore, 1990). Su estudio apoya la idea de que el "burnout" afecta a la percepción sobre el conjunto de nuestra vida: los policías que padecen "burnout" perciben más negativamente su vida en conjunto. Por otra parte, cuando los niveles de "burnout" aumentan, lo hacen las quejas sobre estrés psicológico y otros problemas de salud. En cambio, el ejercicio físico se relaciona con niveles de despersonalización y de "burnout" más bajos, aumentando la realización personal.
    Golembiewsky y Kim (1990) señalan que las características generales actitudinales y conductuales que muestran los policías con frecuencia (suspicacia, rigidez, cinismo, y autoritarismo) están generadas por los estresores laborales. Estos autores sitúan en su modelo tres poblaciones de policía: una parte sustancial de cada población se clasifica en las tres fases más avanzadas del "burnout" (en torno al 38%) y aunque la distribución es calificada de favorable (entre el 42 y el 52% cae dentro de las fases "leves" del modelo), la tensión/malestar parece ser un problema real en el trabajo policial. No obstante, los policías no están en peores condiciones que otros 13.000 miembros de organizaciones analizados. A pesar de lo cual se hace necesaria una intervención destinada tanto a ayudar a los individuos que padecen estrés como a modificar aquellos aspectos organizacionales que multiplican innecesariamente la calidad y cantidad de estresores.

Líneas de intervención.
   Desde una perspectiva más integradora no deberíamos limitar la responsabilidad del afrontamiento al individuo que padece estrés. En el ámbito laboral hay muchos aspectos que son controlados por la propia organización y ella ha de estar también implicada tanto en la prevención como en el tratamiento del estrés. Los programas integradores de control de estrés van a orientarse tanto al individuo (ofreciéndoles estrategias y recursos) como al marco organizacional (interviniendo sobre estresores). Aunque determinados aspectos del trabajo policial no puedan ser modificados, es posible establecer un entorno organizacional que suponga una barrera ante el desarrollo del estrés.
      En las investigaciones realizadas las estrategias de afrontamiento aparecen relacionadas negativamente con el "burnout", mientras que las posibilidades de una formación continua y un desarrollo profesional adecuado influyen en su prevención. La estructura laboral es un factor particular que puede influir el afrontamiento. En diversos países se ha introducido alguna forma de servicio de conselling confidencial e instalaciones de salud laboral. Formación en control del estrés y cursos introductorios sobre conselling son también habituales. No obstante, estos servicios han de afrontar en muchos casos la suspicacia de los propios policías.
     En general, se ofrecen una serie de opciones relacionadas con la oferta de programas individuales y organizacionales para afrontar el estrés. Muchos de estos programas están dirigidos a las esposas de los policías e incluyen actividades que permiten un mayor conocimiento y comprensión del trabajo de su pareja. Algunas sugerencias hechas para reducir el estrés o aprender a afrontarlo incluyen los siguientes métodos, técnicas y programas (IACP, 1978):
Mejor aplicación de la gestión de recursos humanos desde el momento de la selección y formación inicial del agente.
     Aumento de la formación práctica para el personal en la calle, incluyendo la simulación de situaciones de alto estrés.
    Programas de formación para las esposas con objeto de que puedan entender mejor los problemas potenciales del trabajo policial.
Discusiones de grupo donde los policías y quizás sus esposas puedan compartir sus sentimientos sobre el trabajo.
    Mayor apoyo por parte de la jefatura hacia los problemas relacionados con el estrés del agente y las condiciones en que ha de desarrollar su trabajo.
    Ayuda inmediata a policías implicados en eventos traumáticos.
    Disponer de servicios de asistencia psicológica para los policías y sus familias.
    Cada vez resulta más frecuente encontrar una mayor sensibilidad por parte de la dirección de los departamentos de Policía que orienta tanto sus esfuerzos profesionales como los recursos organizacionales hacia la creación de servicios que puedan manejar efectivamente los problemas de salud y de carácter personal relacionados con el trabajo. Sin embargo, la formación y el dotar al individuo de recursos no es la única vía de acción: una socialización anticipatoria que prepare al individuo para la realidad laboral a la que se ha de enfrentarse y le permita desarrollar unos objetivos profesionales más realistas, una adecuada planificación del desarrollo de carrera, la variedad en las actividades, apoyo organizacional, disponer de medios y equipos suficientes, una cultura organizacional en la que se valore al profesional, canales de comunicación efectivos entre los distintos niveles de la organización, etc., son también aspectos que han de tenerse presentes en el control del estrés laboral. La intervención en el ámbito individual debe también completarse con cambios tendentes hacia una dirección más participativa y una cultura orientada hacia el empleado.

     Como en otras áreas, la mejor línea de intervención parece ser la prevención. Si los policías en su periodo de aprendizaje recibieran formación sobre cómo afrontar la activación emocional que conlleva su trabajo, entonces quizás podrían manejar mejor esas situaciones y consecuentemente evitar el "burnout".

       Pero, la organización policial también ha de procurar que esa parte de estrés que tiene su origen en la propia organización sea controlada y no dificulte el trabajo policial.

Bibliografía.
Casanueva, B. y Di Martino, V. (1994). Por la prevención del estrés en el trabajo. Las estrategias de la OIT. Salud y Trabajo, Revista del I.N.S.H.T., Vol. 102, 2, pp. 17-24.

Freudenberger, H.J. (1974), Staff burn-out. Journal of Social Issues, Vol. 30, 1, pp.159-165.
Golembiewsky, R.T. y Kim, B. (1990). Burnout in Police Work: Stressors, Strain and the Phase Model. Police Studies, Vol. 13, nº 2, pp.74-80.

International Association of Chiefs of Police (1978). Training Key nº 257, GaithersburgMD: IACP.
Kirkaldy, B.; Cooper, C.L. y Ruffalo, P. (1995). Work Stres and Health in a sample of US Police. Psychological Reports, Vol. 76, pp. 700-702.

Kroes, W.H.; Margolis, B.L. y Hurrell, J.J. (1974). Job stress in policemen. Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, nº 2, 1974, pp. 145-155.
Maslach, C. (1978). Job Burnout: How People Cope. Public Welfare, Spring, pp. 56-58.
Maslach, C. y Jackson, S. (1981). Measurement of Experienced Burnout. Journal of Occupational Behavior, Vol. 2, pp. 99-113.

Montalbán, M. (1997). La Organización Psicosocial. Algaida Editores. Sevilla.
Oligny,M. (1994). "Quemarse" en la profesión policial. Revista Internacional de Policía Criminal, Enero/Febrero, pp. 22-25.
Ramos, J.; Montalbán, M. y Bravo, M. (1997). Estrés en las organizaciones: Concepto, consecuencias y control. En Mª. I. Hombrados (Coord.). Estrés y Salud. Promolibro, Valencia.
Royuela, J. (1998). La incidencia del estrés en la profesión policial. Comunicación presentada al IV Congreso Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Valladolid, 3-6 Junio.

Stearns, G.M. y Moore, R.J. (1993). The physical and psychological correlates of job burnout in the Royal Canadian Mounted Police. Canadian Journal of Criminology, April, pp. 127-148.

Violanti, J.M. y Aron, F. (1994). Ranking of police stressors. Pychological Reports, Vol. 75, pp. 824-826.

viernes, 24 de marzo de 2017

Proyecto de Modif. Art. 165º



PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL

Fundamentos
En el año 1.999 se produce la intervención federal en la provincia de Corrientes como tantas otras veces por cuestiones políticas, sociales y económicas, que casi todos lo conocen. En dicha oportunidad el Congreso de la Nación a instancias del Poder Ejecutivo a cargo del Dr. Fernando de La Rúa, fue designado el Sr. Ramón Mestre, quien inmediatamente llegó a la provincia para tomar posesión del cargo como Interventor Federal, con el mismo llegó un equipo técnico de políticos y especialistas, para hacerse cargo de las distintas áreas. Dicha intervención fue llevada a cabo en los tres poderes del Estado Provincial.

Entre los organismos intervenidos, estuvo la cúpula policial, es decir la conducción superior de la Policía, removiendo al Crio. Gral. Velozo, Mario Arsenio, y su Plana Mayor, y en su remplazo fue nombrado al Crio. Gral. Amarilla, Amadeo Esmirt (1999) y Crio. Gral. Fernández, Julio Ángel (2000-2001); estos dos últimos integrantes de la fuerza policial que no están en proximidad con la política partidaria del momento. Para evitar decisiones que generaran problemas sobre la problemática de la seguridad, se asignó a varios oficiales retirados de la policía de Córdoba como “asesores policiales”.

Estos asesores eran los que ostentaban el verdadero poder, ya que las decisiones del Comando Superior estaban determinadas por estos “asesores”. Entre la serie de actividades que realizaron, fue la de convocar un Equipo Técnico de Abogados de la Policía para que elaboraran una nueva reglamentación de la ley orgánica y las reformas de la ley del personal policial, bajo determinados lineamientos en las que se establecieran claramente los organismos que se ocuparían de la función judicial y por otra las funciones operativas y estratégicas en materia de prevención. Detrás de estas normativas, lo que pretendían era la de generar la despolitización de la policía, cosa que no tiene nada que ver con los cambios reales que necesitaban dentro de la policía.

De este modo surgió la nueva reforma de la L.P.P., en las que entre otros cambios, se dispuso que los Profesionales de Criminalística pasaran a revistar, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, Capítulo II, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: “Art. 165° - A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, el personal Superior del Cuerpo Profesional, Escalafón Criminalística pasa a revistar en el Cuerpo de Seguridad”. Así como también las de los Cuerpos Técnicos, Escalafón Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, fueron transferidos al Cuerpo General Escalafón Seguridad.

En el mismo Dto-Ley, en el art. 20, establece que: “Los ESCALAFONES de los cuerpos mencionados, se determinarán en la reglamentación correspondiente”. …(Dto.-Ley 169 – 31/10/2001)”. Sin embargo hasta la fecha no ha sido modificada el Decreto de Reglamento de Cuerpos y Escalafones de la Policía Provincial. Por lo que las medidas transitorias a la que hace referencia el artículo 165º del Decreto Ley 169/01, es factible que por medio de una rápida reforma se deje sin efecto el mismo, más aún por tratarse de disposiciones transitorias, que por lógica jurídica solo tiene validez para el momento en que fue publicada y sancionada la misma ley, tal como lo tiene dicho el especialista en Derecho Administrativo ROBERTO DROMI, que las cláusulas transitorias tienen las siguientes características: “Integran un derecho de fondo acotado solamente por la temporalidad, ya sea porque caducará con la vigencia plena de las nuevas disposiciones, o porque hace referencia a aquellas que deberán ser sancionadas en un plazo perentorio”.

Las razones que hacen necesarias esta revisión y readecuación de la situación de los profesionales de criminalística y de los técnicos, en el Dto-Ley, son obvia, dado que las actividades técnicas científicas y demás tareas que llevan a cabo, los Peritos forenses, licenciados en Criminalísticas, están íntimamente ligadas a la función específicamente judicial, de la misma manera que el de los Técnicos de Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, las que no están separadas de las tareas preventivas y/o de seguridad, pero que son muy diferentes. Este es el sentido que le dio la anterior reglamentación en la que explica que estos especialistas son necesarios pero en carácter de auxiliares de las tareas propias y fundamentales que compete a la misión general de la policía en tareas de resguardar la seguridad pública y prevención ciudadana. Así los peritos forenses (Accidentólogos, Documentólogos, Licenciados en Ciencias Criminalísticas y de Criminología, Peritos de Incendios, entre otros), los mismos son especialistas en las tareas de reconstrucción, recolección y examen de los indicios materiales que se encuentran en el lugar en que ocurrió el Hecho Criminal, tiene por finalidad colaborar e informar al Preventor a cargo de las Actuaciones de Investigación Preliminar (tarea de auxiliar de la justicia) y oportunamente a la Autoridad Judicial, cuando éste lo requiera.


Dichos especialistas, como lo tiene dicho en nuestro Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, son los denominados Peritos, los que en la mayoría de los casos son expertos egresados de las Universidades Públicas; quienes obtienen por lógica un Título Profesional en la especialidad que han elegido y se han formado. Es por esta razón que, sin duda alguna, se les debe reconocer y recuperar institucionalmente los espacios que les corresponden por ser auténticos profesionales, volviéndolos a reubicar en el Cuerpo y Escalafón en que revistaban antes de la modificación de la ley del personal policial (L.P.P.).
En igual sentido, si se observa la organización interna o estructura interna de la Institución Policial, cualquiera puede notar que dentro de la misma existe un área específica que cumple las funciones que los profesionales de las ciencias criminalísticas pueden y están en condiciones de ofrecer. En el Dto-Ley Nº33 Orgánica de la Policía establece en su Art. 44, que la Dirección General de Asuntos Judiciales y Represión del Delito tendrá dentro de su estructura interna las siguientes dependencias, y entre otras menciona a la Dirección de Investigaciones Científicas y Pericias. En igual sentido el Reglamento Orgánico de Unidades Regionales, Dto N°1901/00, en su Capítulo III, expresa que la División Asuntos Judiciales y Represión del Delito, del Art. 46°: Tendrá a su cargo: Llevar actualizada la Carta de Situación o Mapa Delictual del Ámbito Jurisdiccional, con las indicaciones necesarias; y además cooperar con los órganos judiciales para el mejor cumplimiento de su función jurisdiccional. Los cuales son cuestiones que también se hallan dentro de las competencias de los profesionales en cuestión.

Por otro lado, recientemente se aprobó el Reglamento interno de la Dirección General de Seguridad Vial, en cumplimiento de la ley provincial Nº 5866, por la cual también se crea el Escalafón de Seguridad Vial, y dispone que tal organización debe estar a cargo de un profesional de con probados conocimientos en el áreas (Licenciado en Criminalística y Criminólogo, Accidentólogo, Técnico en Seguridad Vial, etc.)

Todo esto explica que existen áreas dentro de la organización policial que necesita de las competencias profesionales de los peritos y licenciados, por lo que no sería absurdo establecer que se modifique el Dto-ley 169, de modo tal de restituir el lugar y el reconocimiento del carácter de PROFESIONALES a los expertos en las cuestiones forenses y/o periciales.

El tan pretendido cambio, no puede generar problemas de ningún orden, dado que no va a generar erogaciones onerosas para la institución policial y por ende para el Estado Provincial, pues los profesionales con títulos universitarios que actualmente, desempeñan su labor dentro de la fuerza pasarán a revistar nuevamente en el Cuerpo y Escalafón que antaño revistaban y a los que no, a reubicarlos con los grados y jerarquías que les correspondan. Los que nunca debieron ser cambiados, pues en todas las policías del país cuentan con estos tipos de profesionales y están escalafonados dentro del Cuerpo Profesional, el motivo por el que fue modificado en épocas de la intervención llama la atención, tal vez porque desconocían esta función de fundamental importancia para la faz judicial, o por ignorancia o malicia, de aquellos que fueron convocados para redefinir y reestructurar la organización policial. Sin embargo, debemos reconocer que otros aspectos y áreas de la organización se han adelantado y cumplido con los cambios adecuados, lo que, en este momento no vamos a abrir juicios axiológicos de los mismos.

Extrañamente, se tomó esta decisión cuando en realidad la propia ley dispone que en ningún caso se podrá transferir de los Cuerpos Profesionales, Técnicos y de Servicios Auxiliares al Cuerpo General Escalafón Seguridad, por obvias razones, pues aquellos que revistan en tales cuerpos (profesionales, técnicos y servicios auxiliares) no fueron capacitados en forma exclusiva y excluyente para desempeñarse como policías específicamente, careciendo sin duda de las condiciones y aptitudes propias del hombre de seguridad. Dicho precepto se encuentra en el mismo Dto.-Ley 169, en el “Art. 20º - Los ESCALAFONES de los cuerpos mencionados, se determinarán en la reglamentación correspondiente. En la misma, también se establecerán las condiciones para autorizar transferencias de personal al Cuerpo Profesional. En ningún caso se autorizara la transferencia de personal al Cuerpo Seguridad. (Ley 169 – 31/10/2001)”. Por lo tanto surge la contradicción en la propia normativa del decreto mencionado.

Por todo lo apuntado y expresado en párrafos arriba, este Colegio Público de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Corrientes, solicita encarecidamente al Sr/a Diputado/a/, Senador/a tenga a bien, gestionar desde su posición política o banca de la legislatura, para que se modifique el Dto-Ley Nº169 en el Art. 165, para que nuestros colegas profesionales de la Criminalística y Criminología ocupen el lugar y espacio que merecidamente les corresponde, dentro del Cuerpo Profesional y el Escalafón Criminalística.





ANTE - PROYECTO DE LEY (borrador)
Artículo 1°.- OBJETO.- La ley del Personal Policial, fue modificado en el 31/10/2000, en oportunidad de la Intervención Federal, y entre otros cambios y/o modificaciones, por medio del Art. Nº 165º del Decreto Ley Nº 169, se transfirió del Cuerpo Profesional-Escalafón Criminalística y a los Cuerpos Técnicos Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, al Cuerpo General Escalafón Seguridad.

Artículo 2°.- DEROGAR.- Dejase sin efecto la modificación realizada por el Art. 165º en lo que se refiere al pase de Revista del personal Superior y Subalterno de los Cuerpo Profesional Escalafón Criminalística, de los Cuerpos Técnicos – Escalafón Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, que seguirán revistando en sus respectivos cuerpos y escalafones como lo establecía la ley anterior al Dto.-Ley Nº169/00.

Artículo 3º.- INCORPORAR.- El personal de los Cuerpo Profesional Escalafón CRIMINALÍSTICO /CRIMINÓLOGO se incorporarán y reclutarán mediante Concursos de Admisión, sin perjuicio de que su situación se considere provisoria, hasta poder apreciarse los resultados del curso que al efecto se dicte. Se incorporarán como Oficiales "EN COMISIÓN", por tiempo determinado, que no excederá de un (1) año. El ingreso se producirá, de conformidad a lo que se establece en los incisos a) y b) del Art. 42º del Dto.-ley Nº 169.

Artículo 4º.- LÍMITE DE INCORPORACIÓN.- El último párrafo del Art. 42 del Dto.-Ley Nº169 que dice: “No podrán incorporarse profesionales varones que superen treinta (30) años de edad, ni profesionales mujeres que superen veintiocho (28) años de edad”. Debe decir lo siguiente: “No podrán incorporarse profesionales que superen los treinta (30) años de edad”.

Artículo 5º.- ADIESTRAMIETNO POLICIAL.- Los profesionales que sean incorporados de conformidad a los artículos precedentes y que no hayan pasado por capacitación policial alguna, deberán someterse a cursos de adiestramiento policial, a cuyo efecto se planifique en los centros de instrucción policial, y conforme la reglamentación que oportunamente se dicte, las que apuntará específicamente a las reglas internas de respeto, subordinación y cumplimiento del deber, así como al uso del armamento de dotación personal, entre otras propias del Cuerpo Profesional y Técnico.

Artículo 6º.- CURSOS PARA TÉCNICOS.- El reclutamiento del Personal Superior y Subalterno de los Cuerpos Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, se hará mediante Cursos de Capacitación en los Institutos de Formación de la propia fuerza o de otras instituciones del país debidamente acreditadas por los órganos estatales competentes. En este último caso, serán válidos lo preceptuado en el artículo anterior.

Artículo 7º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O. y archívese.



LLAMADO A LA UNIDAD DE LUCHA Y OBJETIVOS

Así es camaradas, colegas y amigos, de nuevo el Gobernador Ricardo Colombi, hace su mejor jugada para calmar el estado de crispación generalizada que se abate sobre los empleados estatales (Activos y Pasivos), ante la incertidumbre de las supuestas paritarias provinciales (que en realidad es un ensayo de diálogo) para ver cómo hace el reparto de la torta, es decir la proporción de aumentos que corresponderá a cada sector.

Eligió el momento más importante de la vida institucional democrática para tener mayor visos de legitimidad sus palabras, que ya sabemos no valen nada, dado que siempre mintió al pueblo, y ese día 1 de Marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias de la Honorable Legislatura, realizó un anuncio de mejora salarial, que dejó asombrados a todos los parlamentarios y público en general, que asistieron a la Apertura. Dijo que iba a dar un aumento de entre el 16 y 18 % en marzo a todos los estatales, y además, apuntó que éste año se realizará una inversión del 35 por ciento más. En etapas que se repartirán distintos sectores de la administración pública, anticipó aumentos en el marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Lo que no dejó en claro, es ese 35 % de donde va a sacar, exclusivamente de la Coparticipación Federal, de los Recursos propios de la provincia o de las “reservas” que supo hacer de las gestiones anteriores. No está nada claro. No olvidemos que en todos estos años a pesar de las escaladas inflacionarias, siempre los aumentos otorgados fueron inferiores para paliar la situación salarial de todos los estatales.

Fue una jugada magistral; él siempre lo hace, anuncia con bombos y platillos, un determinado porcentaje de aumento y luego ausculta la reacción de sus “súbditos”, eso es lo que somos para él, y por supuesto que ya sabe que muchos se quedan conformes con las migajas que todos estos años nos ha venido tirando. De ese modo, solo quedan uno pocos, que son los que verdaderamente luchan, protestan y reclaman por lo que legítimamente les corresponde. Pero siempre son los menos, porque ya se sabe que el correntino es de aguante, es respetuoso con el que tiene la autoridad, tolerante en demasía; pero guay que no lo pisoteen en su dignidad personal o de su terruño natal, eso si que no sabe tolerar. Pero como Ricardo también sostiene, demagogicamente que tiene las mismas características de identidad que cualquier correntino de ley, muchos lo toman como un auténtico líder. Aunque todos ya sabemos que detrás de eso lo que persiguió siempre fue su propio beneficio y la de su grupos de amigos, o secuaces?

Por eso desde AGREPOL, les decimos a todos nuestros colegas, camaradas y amigos, a no bajar los brazos ni los ánimos; es tiempo de luchar por nuestros derechos a vivir dignamente y con orgullo de lo que hemos elegido esta tarea de servir a la comunidad, el de trabajar como servidores públicos. Trabajo o actividad que se supone debía ser nuestra principal fuente de ingreso para brindar a nuestras familias, esposa, hijos, nietos, una vida digna que también se merecen. Y no como hasta ahora, que debido a la mezquindad y arbitrariedad de un gobernante hemos quedado en la peor de las miserias comparados con todos los trabajadores de la seguridad pública del país, percibiendo los más bajos salarios.

Como consecuencia de ello hoy se ven obligados, tanto activos como retirados, a realizar otras actividades accesorias para hacer frente a la difícil situación económica para sostener el hogar, todo ello causado por un gobernador que nos sigue mintiendo y sometiendo a esta política salarial de miseria, sumiéndonos en la enorme lista de los que figuran por debajo de la línea de la pobreza; para peor, él y todos sus funcionarios siguen prometiendo mejoras, pero sabemos que solo son mentiras para tirar para adelante y luego de las elecciones, una vez que se posicionen nuevamente en algunos de los cargos políticos, quedarán tranquilos, olvidando todas las promesas hechas.

Todos los que estamos disconformes y queremos expresar nuestro rechazo a esta política salarial arbitraria y mezquina que nos viene imponiendo este gobernador, estaremos en la plaza 25 de Mayo todos los días Martes, para que todos juntos le digamos ¡BASTA DE ATROPELLOS!!!! Tenemos derechos a expresar nuestro rechazo y disconformidad, unidos y en forma pacífica.

SOLO EN LA UNIDAD DE LUCHA Y OBJETIVOS, PODREMOS LOGRAR QUE NOS ESCUCHEN, CADA UNO POR SU LADO, ES UN DESGASTE INÚTIL.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...