martes, 18 de agosto de 2009

Nuevos paradigmas para el control del crimen

En la década del 80 se comenzó a producir un “cambio de paradigma” en lo que hace al control del crimen en el modelo anglosajón. Y a partir de los años 90 también en Italia, se comenzó a gestar lo que se ha dado en llamar “la Nueva Prevención del Delito”, divorciada del recurso penal y de las políticas criminológicas positivistas.

Obviamente estas nuevas formas de pensar y hacer, se han ido estableciendo o afianzándose mediante el debate de intelectuales y políticos preocupados seriamente por el avance o crecimiento no solo en cantidad sino también en complejidad del crimen (personal y organizado), en base a lo cual han gestionado y diseñado nuevas tácticas de prevención. Sin embargo, como sostiene Adam Crawford, todavía se encuentra en “su infancia”.

Hagamos algunas consideraciones previas de lo que se está tratando de comunicar en este escrito; hablamos de prevención del delito, seguridad urbana y tácticas de prevención. Bien existe una vieja concepción de que la prevención del delito se realiza a través de la amenaza de la pena, la aplicación de una pena justa al sujeto que la cometió, esto es conforme a la política criminal positivista del siglo XIX. Sin embargo hoy, tras los debates y reflexiones respecto de las supuestas finalidades logradas, así como las no cumplidas por el recurso penal, como forma de intimidación de los potenciales delincuentes, se han gestado en otros horizontes culturales diría M. Zozzo, una nueva forma de encarar la compleja tarea del Estado, Política Criminal mediante, de gestionar la prevención del delito. Estas nuevas formas de enfrentar el delito que se describen, se refieren al nuevo paradigma de la prevención del delito pero fuera del discurso penal. Con ello no se niega la utilidad de la sanción penal, muy por el contrario, ello no se puede dejar de lado. Sin embargo, lo que se pone énfasis en los últimos años, son las acciones que pueden desarrollarse, desde el Estado y desde la propia comunidad, para evitar que los delitos ocurran, a esto lo denominaremos recursos extra penales.

Estas nuevas formas de encarar la gestión y diseño del control del crimen nacida en el mundo anglosajón y más tarde en países europeos, por lo logros obtenidos en dichas culturas nos está indicando que existen nuevos caminos para gestionar la prevención del crimen lo cual hace necesario analizar e investigar seriamente nuestras prácticas actuales respecto de cómo enfrentar el crimen. Lógicamente no se pretende afirmar aquí que estas técnicas o formas de abordar la compleja problemática del conflicto social (crimen – delito), implementando o haciendo un trasplante de dichas técnicas foráneas puede lograr idéntico fin en nuestra cultura, más bien es una invitación a que empecemos a debatir seriamente sobre nuestro quehacer cotidiano. Esto es desde el propio Estado, pasando por las Instituciones a los que les competen, por su función exclusiva (Justicia – Policía – Servicio Penitenciario- etc.) como también a los demás organismos relacionados y por su puesto a toda la ciudadanía en general. La sociedad no puede desentenderse de esta problemática porque ella es objeto y sujeto a la vez de sus causas y consecuencias.

Se afirma que la seguridad ciudadana es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad, lo que permite asegurar una óptima calidad de vida. El temor y el riesgo que siente el colectivo social ante la amenaza de hechos ilícitos, altera el normal desarrollo de la vida comunitaria. Miedo a salir de la casa, para ir a trabajar, viajar, pasear, dejar solos a los hijos, etc., así como portar ciertos objetos de valor (automóvil, motocicletas; celulares, notebook, reloj, alhajas, ropas caras, etc), que en cualquier momento y lugar nos pueden “arrebatar” con o sin violencia, no importa pero el temor está.

De lo dicho hasta acá podemos ver que la seguridad es un estado de tranquilidad y orden, y por lo tanto seguridad urbana es saber que la probabilidad de ser objeto de un delito será reducido a la mínima expresión, lo cual nunca será absolutamente nula, ya que esto sería una utopía o un ideal. Es decir, tenemos por un lado un hecho objetivo que es la reducción significativa del crimen y por otro lado, la reducción de la sensación de ser objeto del crimen. La Seguridad Urbana es entonces la tranquilidad y el orden social, con bajo o escaso crimen y alta sensación de seguridad.

Hablábamos de tácticas de prevención, ahora definiremos a qué se llama prevención. Se denomina prevención a todo tipo de intervención que se realiza antes que el delito se produzca, para evitar que ello suceda. Para lograr esta finalidad la Política Criminal del Estado debe poner en acción una serie de medidas o prácticas sociales e institucionales, sean estas consideradas dentro del ámbito penal o fuera de ella, a esto últimos, se las denominan recursos extra penales. Ellas pueden ser técnicas de intervención, racionalidades y programas políticos, etc. lo que en la práctica se denomina Política de Seguridad Pública, dentro del cual se encuadrarán estas racionalidades de intervención.

TÁCTICAS DE PREVENCIÓN. Siguiendo la definición de Van Dijk, la Prevención del Delito son “todas las políticas, medidas y técnicas fuera de los límites de justicia penal, dirigidas a la reducción de las diversas clases de daños producidos por actos definidos como delitos por el Estado”. En consecuencia, las tácticas de prevención del delito son los modos de intervención, al que apela el Estado y la comunidad en general para contrarrestar el hecho criminal. Del nivel de involucramiento estatal (participación activa de las instituciones del Estado) y de la comunidad en general (la instituciones no gubernamentales) se define su campo de acción. En este modo de prevención del delito se distinguen tres tácticas alternativas de prevención del delito. Táctica Situacional y Ambiental, Táctica Social y Táctica Comunitaria.

Dentro de estas fronteras conceptuales se pueden distinguir una serie de modelos de acción, los que dependen en gran medida del tipo de discurso que impere o prevalezca en dicha cultura. Así tenemos los que propician una mayor gestión política sobre el ambiente o medio urbano (situacional); otros que hacen hincapié en el sujeto delincuente y la víctima, y aquellos que prefieren la prevención integral. Lo que a su vez estará determinado por el tipo de discurso político y científico imperante y de los recursos económicos de que se dispongan.

Plan Nacional de Prevención del Delito. Esta medida implementada desde la Nación en el año 2000, por iniciativa conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la emergencia de la inseguridad pública, fue lanzado este plan con el objetivo de reducir los delitos violentos callejeros, dado que la violencia a la que recurre el ofensor hacia su víctima genera una mayor sensación de inseguridad, por lo que hacía necesario reducir en ambos sentidos.; por otro lado aspiraba a la participación activa de actores no gubernamentales (asociaciones, instituciones privadas, ong’s, etc) de manera de crear redes de compromiso, cooperación y articulación entre éstos y las instancias gubernamentales destinada a la prevención del delito.

El plan adoptó como modelo el de la “prevención integrada” de la seguridad urbana, lo cual implica medidas de prevención social, dirigidas a incidir en las causas sociales del delito; y prevención situacional ambiental, las que favorecen la reducción de oportunidades de realización del delito, se apela entonces, a los recursos extra penales, por los que se dejan de lado la acción de la justicia es decir las acciones represivas propiamente dichas.

Este Plan Nacional de Prevención del Delito implementada a ese nivel aspiraba a desplegarse hacia los gobiernos provinciales y municipales, lo que sería posible a través de acuerdos formales, respetando siempre las características particulares, es decir la idiosincrasia del lugar en que se implantaría.

De esta manera y siguiendo este modelo de estrategia o racionalidad política como modo de intervención del Estado con participación de la comunidad, ha sido receptada sabiamente por nuestros legisladores, mediante la sanción de la Ley Nº 5.472 de Adhesión al Plan Nacional de Prevención del Delito (PNPD) publicada el 08/11/02. Por si esto fuera poco, en la reforma de la Constitución Provincial realizada en el año 2007, dentro de las Disposiciones Transitorias, en el inciso f) expresa “garantizar las condiciones de seguridad de la vida y de los bienes, con énfasis en la prevención y la participación ciudadana, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos humanos”.

Con ello se quiere enfatizar que las ideas programáticas están ya definidas en estos instrumentos legales, solo está faltando un poco de voluntad política para que se operacionalicen con adecuadas medidas o técnicas de intervención que favorezca una fuerte participación ciudadana, en las que confluyan su carácter de consultiva, resolutiva, ejecutiva y fiscalizadora de tales acciones. De esta manera los actores estatales (políticos decisores, instituciones con competencia en la materia) y la ciudadanía (ahora como gestor y generador activo de los modelos más apropiados para su seguridad), es interpelada permanentemente a comprometerse en estas racionalidades políticas y estrategias de intervención.

Pero todo esto solo será posible con un fuerte compromiso de los políticos decisores, ya sean de los ámbitos del Ejecutivo o Legislativo, ya que faltan algunas normas, leyes y/o reglamentos que actúen como instrumentos generadores de participación activa (real y efectiva) de la comunidad (llámese asociaciones, gremios, sindicatos, círculos de profesionales, clubes, ong‘s, etc.). Para tal fin previamente deberán recurrir al asesoramiento de especialistas (nacionales y locales) en las distintas áreas que involucran la compleja problemática de la seguridad pública, con quienes debatir y reflexionar el modelo de intervención que más se ajuste a nuestra idiosincrasia provincial, convocando también a la comunidad en general.

Ya no queda margen para seguir dilatando estas acciones, el delito sigue creciendo exponencialmente en cantidad y complejidad, es necesario conjurar el mal que se ciñe sobre nuestras sociedades urbanas, apelando al recurso que tenemos al alcance. La sociedad tiene los delincuentes que ella produce y reproduce, por lo tanto es ella misma la que puede producir el “antídoto”, para curar sus males. Pero hoy ya no es posible el abordaje desde las instituciones estatales tradicionales, es necesario crear nuevas formas de organización en redes que actúen articulada y dinámicamente con las mismas, para enfrentar este mal endémico de la sociedad actual. Hagámoslo por nuestros hijos, por nosotros, pues nadie está a salvo, el delito no discrimina.

Corrientes, 16 de agosto de 2009.

Escrito por: Licenciado en Criminalística y Criminología Neriz Alberto Hernández

Enviado a la página web de Corrientes al Día (Diario digital de Corrientes- Argentina)

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