domingo, 18 de abril de 2010

El Policía Adicional

El Policía Adicional

1.- El policía adicional, es una función de vigilancia y custodia que realiza un policía en actividad, a una persona o a una empresa (privada o pública) por un precio estipulado de antemano por la Autoridad competente.

Cómo se cumple

2.- Por medio de un funcionario policial, o más, que cumple/n tal servicios en su horario de franco, y lo realiza entre 4 u 8 horas. Luego de haber cumplido con su trabajo de rutina para la Institución Policial del cual forma parte.

Características:

3.- Es un doble trabajo encubierto y en negro (el que contrata no paga iva, seguro de vida, obra social ni jubilación).

4.- Por tratarse de horas “extras” genera en el que la cumple un enorme desgaste físico y psíquico, lo que le impide estar en “alerta”, tanto en ese lugar como en su propio servicio ordinario.

5.- Favorece la disfunción familiar (por el escaso tiempo que pasa con la familia: esposa, hijos, padres, hermanos, etc.) e institucional (desganado, cansado, a veces malhumorado, lo que se traduce en mala atención a la gente).

6.- Es un trabajo que libera al empleador (el que contrata) de la responsabilidad, en caso de accidentes, ya que siempre se hará cargo el Estado (A.R.T.).

7.- El precio o valor que paga el contratante es siempre fijo durante todo el año (a veces muchos años).

8.- En el precio no se tiene en cuenta si es de día, de noche, feriado o fin de semana. En todo trabajo varía el valor según estas circunstancias, conforme lo establece la legislación laboral.

9.- Tampoco se tiene en cuenta si es custodia y vigilancia de espectáculos deportivos o bailables, o de negocios o empresas, grandes o pequeñas, bancos o financieras, si se trata de traslado de valores o bienes. Para todo solicitante el precio es igual.

10.- La Oficina de Policía Adicional, se convierte así en una especie de “bolsa de trabajo”, en donde el policía necesitado de dinero (casi todos) van en busca de una ubicación (para que le den algún adicional).

11.- Todo esto provoca que el Policía se convierta, lisa y llanamente, en una “mano de obra” barata.

 12.- Por último, se convierte en una competencia desleal con las empresas de Seguridad Privada, dado que estas dado las exigencias legales, siempre exigen un mayor valor para cumplir con el servicio de seguridad o custodia, ya sea personal o de bienes.

Algunas opiniones:

12.- Según Clarín, obtuvo hace algunos años encuesta mediante las siguientes opiniones:

a.- Abogados y penalistas (algunos) creen que es una doble imposición a la gente, se le cobra impuestos para darle seguridad y se les vuelve a cobrar para que efectivamente la tenga.

b.- Los policías que dedican su tiempo de descanso a hacer tareas de policía adicional podrían no estar en las mejores condiciones para actuar y enfrentar el crimen.

c.- La seguridad es un servicio o función que el Estado (Nacional o Provincial) no lo da en plenitud.

d.- No solo es una “mano de obra barata”, sino que siempre está disponible, en cualquier momento (día, mes, año).

e.- Por los bajos sueldos que paga el Estado, para el policía es la única manera que tiene de completar su sueldo para mantener su hogar en forma honesta.

f.- El trabajo “extra” de policía adicional se contrapone con la “dedicación exclusiva” que impone la ley a todo policía, en ese tiempo de adicional se debe al “contratante”.

g.- Además ninguna empresa, “presta” sus recursos humanos a otra (por lo barato del servicio), provocando el deterioro de los mismos, generando perjuicio a sus hombres y por ende a la institución. Lo que en forma indirecta afecta a la seguridad ciudadana (un hombre cansado, agotado y agobiado disminuye sensiblemente su rendimiento).

SUGERENCIAS

13.- Lo obtenido por el trabajo de Policía Adicional puede ser remplazado por una asignación aunque sea en “negro” en el sueldo del policía, con lo que se lograría que el mismo tenga un sueldo digno y honesto.

14.- Ese tiempo “extra” que se pierde en cumplimiento de tal tareas, bien se podría dedicar para su mayor instrucción y capacitación en servicio, lo cual redundaría en beneficio de la seguridad dirigida a toda la comunidad y no a un particular exclusivamente.

15.- En caso de no ser posible que el Estado asuma esta erogación extra en el presupuesto, asignación especial en el sueldo de los suboficiales y oficiales subalternos, deberá reconsiderar los valores estipulados para tales servicios y tener en cuenta horario de dicho servicio, días (feriados, fines de semanas, etc.), riesgo posible, etc., para establecer con criterio real y ajustado a las circunstancias.

16.- Consideremos por un momento cuanto le paga el Estado a un docente por horas-cátedras (45 minutos reloj), estimativamente está en los $ 50, o el trabajo de un albañil, y se verá que cualquiera gana más de $ 10 la hora. Lo cual torna irrisorio el precio que abona cualquier particular, empresa privada o pública por este servicio, que de por si es riesgoso.

17.- Por otra parte, así como una empresa privada de seguridad y vigilancia, realiza un estudio de factibilidad y operacionalidad del servicio a realizar, trátese de lugar, persona, transporte, bienes, etc., y recomienda cantidad de hombres, armas y equipos técnicos necesarios, la policía también debe indicar y aconsejar estos criterios. El que contrata deberá aceptar o rechazar el servicio, pero la Policía deberá indicar lo más conveniente, en cada caso.

18.- En el supuesto caso que un solicitante necesite equipamiento especial, sea un móvil policial, un montado, o un can, además del personal efectivo a cargo de los mismos, debería poder hacerlo y para ello establecer otros montos para tal servicio.

19.- Por último, cada solicitud de servicio de Policía Adicional, debe ser arancelada y pagar un valor "x" según el servicio requerido. Así podría formarse un fondo para equipamientos de la Oficina de Policía Adicional (este requiere chalecos antibalas; vehículos para transportar el personal; armamentos especiales; linternas y/o reflectores especiales; combustibles; insumos para oficina, etc.).

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