martes, 24 de marzo de 2009

Reglamento Orgánico de Unidades Regionales

DECRETO N°1901.-
CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2.000.-

V I S T O:
El Decreto Ley N°33/00 - "Ley Orgánica para la Policía de la Provincia de Corrientes" -; y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal establece en su artículo 47° que el territorio de la provincia -con excepción de la ciudad capital- se dividirá en Unidades Regionales, cuyo número se determinará de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los siguientes factores: territorio, población y actividad delictiva que, a los efectos de la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial en el interior provincial, se ha realizado un minucioso y pormenorizado análisis con base en las pautas previstas en la ley.
Que, de conformidad con los requerimientos del servicio, resulta necesaria la determinación de la cantidad de Unidades Regionales y su ámbito jurisdiccional,
Que, asimismo, según lo establece el artículo 50° -último párrafo- de la citada ley, la reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica restante de la Unidad Regional,
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ART.1°) ESTABLECESE que, a los fines de la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial, el territorio de la provincia -con excepción de la ciudad capital- se dividirá en siete Unidades Regionales, cuyas jurisdicciones territoriales se señalan en el gráfico que, en una foja y como ANEXO I, forma parte de este Decreto.R

a) UNIDAD REGIONAL I: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Itatí, San Luis del Palmar, San Cosme y General Paz. Tendrá su asiento en la localidad de Itatí y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Itatí y San Luis del Palmar.


b) UNIDAD REGIONAL II: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Goya, Bella Vista, Esquina, San Roque y Lavalle. Tendrá su asiento en la ciudad de Goya y contará con tres Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Goya, Bella Vista y Esquina.


c) UNIDAD REGIONAL III: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros y Sauce. Tendrá su asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá y contará con tres Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Curuzú Cuatiá, Mercedes y Monte Caseros.


d) UNIDAD REGIONAL IV: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Paso de los Libres y San Martín. Tendrá su asiento en la ciudad de Paso de los Libres y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres y en la localidad de La Cruz.


e) UNIDAD REGIONAL V: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Santo Tomé y Alvear. Tendrá su asiento en la ciudad de Santo Tomé y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Santo Tomé y Gobernador Virasoro.

f) UNIDAD REGIONAL VI: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Ituzaingó, San Miguel y Berón de Astrada. Tendrá su asiento en la localidad de Ituzaingó y contará con dos Zonas de ///-
///- Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Ituzaingó y San Miguel.

g) UNIDAD REGIONAL VII: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Saladas, Empedrado, Mburucuyá y Concepción. Tendrá su asiento en la localidad de Saladas y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Saladas y Concepción.

ART. 2°) APRUEBASE, en todas sus partes el Reglamento Orgánico de las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia de Corrientes, que -en 18 fojas y como ANEXO II- forma parte de este Decreto.

ART. 3°) EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4°) EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

ART. 5°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-


Fdo. RAUL A. RIPA Fdo. Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE
Ministro de Gobierno Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes


ANEXO II


REGLAMENTO ORGANICO DE LAS UNIDADES REGIONALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I
FUNCIONES, ATRIBUCIONES y JURISDICCION

CAPITULO I: FUNCIONES y ATRIBUCIONES

ART 1°: Conforme la misión asignada por el art. 49° de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia (Decreto - Ley. N°33/00), la Unidad Regional cumplirá las siguientes funciones:

a) Planificar todas las operaciones generales y especiales, que -como Policía de Seguridad y Prevención del Delito y Judicial- le corresponda, en el interior de la Provincia;

b) Coordinar dicha función, con los organismos estatales respectivos y con otros que resulten necesarios;

c) Ejecutar todas las operaciones de tal carácter y en el ámbito territorial asignado, proveyendo o solicitando los recursos humanos y materiales necesarios;

d) Controlar -mediante los organismos competentes- que la misión estipulada legalmente se cumpla taxativa y adecuadamente;

e) Realizar toda otra tarea que resulte conveniente para el logro de la misión asignada.

CAPITULO II: JURISDICCION

ART. 2°: La Jurisdicción y asiento de la Unidad Regional será la que se determine de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los siguientes factores: territorio, población y actividad delictiva.

TITULO II
DEPENDENCIA Y ORGANIZACION INTERNA

CAPITULO I: DEPENDENCIA

ART. 3°: La Unidad Regional dependerá de la Dirección General de Coordinación e Interior, constituyendo su Director General la instancia superior inmediata.

CAPITULO II: ORGANIZACION

ART. 4°: A fin de cumplimentar con la misión y función asignada, la Unidad Regional de Policía, se organizará de la siguiente manera: Jefatura de la Unidad Regional; Zona de Inspección de Unidades; División Personal; División Seguridad y Prevención del Delito; División Asuntos Judiciales y Represión del Delito; Asesoría Letrada; Sección Inteligencia Criminal, Sección Logística y Administración; Unidades Especiales; Comisarías de Distrito; Sub-Comisarías; Destacamentos y Puestos Policiales.

TITULO III
EJERCICIO DEL MANDO

CAPITULO I: COMANDO

ART. 5°: Comando es la autoridad y responsabilidad legal con que se inviste a un jefe, para ejercer el mando sobre una organización policial, aun coercitivamente. Por extensión, llámase también Comando al ejercicio de esa autoridad en lo que a educación, instrucción, operaciones, administración y control se refiere.

ART. 6°: El Jefe de la Unidad Regional ejerce el Comando. Esta responsabilidad no podrá delegarla ni compartirla.

ART. 7°: Para ejercer el Comando, el Jefe será asistido por un Estado Mayor de acuerdo con lo determinado en este reglamento.

ART. 8°: El Comando se ejercerá siguiendo la cadena de mandos determinada, a través de ella se impartirán las órdenes correspondientes.

TITULO IV
JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL

ART. 9°: El cargo de Jefe de Unidad Regional será desempeñado por un Comisario Mayor en actividad del Cuerpo Seguridad, designado por la Jefatura de Policía.

ART. 10°: En su ausencia, será reemplazado por el Inspector de Zona que tiene su asiento en la sede de la Unidad Regional.

ART. 11°: Será responsable directo ante la Dirección General de Coordinación e Interior del cumplimiento de las misiones prescriptas en el artículo primero del presente reglamento.

ART. 12°: Serán sus deberes y atribuciones:

a) Ejercer la conducción de la Unidad Regional y asegurar su administración y disciplina de acuerdo con las órdenes y directivas que imparta la Dirección General de Coordinación e Interior;

b) Fiscalizar las funciones de los Inspectores de Zona;

c) Ejercer el control del cumplimiento de las órdenes que imparta a las Unidades y Sub-Unidades dependientes;

d) Concurrir a aquellos lugares de su Jurisdicción donde se produjeren sucesos que -por su magnitud, gravedad y/o repercusión pública hicieren conveniente su presencia, disponiendo las medidas urgentes que los mismos requieran;

e) Coordinar la acción para la conducción operativa en su Jurisdicción;

f) Solicitar la colaboración de otras Unidades Regionales cuando circunstancias excepcionales así lo impongan, por intermedio de la Dirección General de Coordinación e Interior.

g) Destacar en comisión del servicio al personal Superior y Subalterno que orgánicamente dependa de él.

h) Informar a la Dirección General de Coordinación e Interior los hechos que dieren lugar a la formación o sustanciación de causas administrativas por faltas o situaciones previstas y contempladas en el Régimen Disciplinario Policial vigente.

i) Solicitar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales de su área de responsabilidad, los informes que se consideren procedentes para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las medidas que resulten necesarias a tales efectos, como así evacuar los informes que aquéllas soliciten.

j) Disponer el pase, dentro de su jurisdicción, del personal policial hasta el grado de Oficial Auxiliar y del personal civil, cuando razones del servicio lo hagan necesario, conformes a las normas legales y/o reglamentarias vigentes.

k) Realizar reuniones con el personal policial de su jurisdicción para tratar temas de instrucción, información, impartir directivas, aunar criterios sobre disposiciones y coordinar la acción policial de toda el área de su responsabilidad.

l) Adoptar las medidas e impartir las órdenes que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones que se determinan en este reglamento, entendiéndose que la falta de enunciación de algunas de ellas no importa su negación cuando sea consecuencia directa de la función específica de policía de seguridad y judicial o de su cargo en particular.

m) Residir en la localidad o ciudad asiento de la Unidad Regional, no pudiendo ausentarse de la jurisdicción de su mando sin autorización de la Dirección General de Coordinación e Interior.

n) Administrar los fondos que se le asignen.

o) Poner en posesión de su cargo a los Jefes de las dependencias de su jurisdicción.

p) Realizar los actos y acciones que sean necesarios en materia de orden, seguridad pública y prevención del delito por motivo de interés general y toda otra disposición para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II: JEFE DE ZONA DE INSPECCION

ART. 13°: La Jefatura de Zona de Inspección será ejercida por un Comisario Inspector -en actividad- del Cuerpo Seguridad.

ART. 14°: El inspector de Zona con superioridad por antigüedad, con respecto a otros de su mismo grado y cargo, en el ámbito de la Unidad Regional respectiva, tendrá su asiento funcional en la Jefatura de la Unidad Regional.

ART. 15°: Los Inspectores de Zona dependerán directamente del Jefe de la Unidad Regional, y ejercer las funciones establecidas en el art. 43° del presente Reglamento.

CAPITULO III: JEFES DE DIVISIONES

ART. 16°: Los cargos de Jefes de Divisiones dependientes de la Unidad Regional, serán cubiertos por Oficiales del Cuerpo Seguridad.

CAPITULO IV: AYUDANTE

ART. 17°: El cargo de Ayudante del Jefe de la Unidad Regional será desempeñado por un Oficial del Cuerpo de Seguridad.

ART. 18°: Dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:

a) Ser el nexo entre el Jefe, las demás jerarquías y dependencias subordinadas en todos aquellos asuntos que le fueran confiados;

b) Tramitar personalmente las órdenes que -por su intermedio- imparta el Jefe de la Unidad Regional;

c) Redactar la correspondencia y documentación que se le ordene;

d) Conocer perfectamente los asuntos en trámite que le fueran confiados;

e) Tener a su cargo la mesa de entradas y salidas de expedientes, como así también el archivo de documentación que no corresponda a otras áreas de la Jefatura de la Unidad Regional;

f) Coordinar todo lo relacionado a citaciones, audiencias y visitas a la Unidad Regional;

g) Planificar y coordinar las tareas correspondientes a las Relaciones Institucionales de la Unidad Regional, acorde con lo preceptuado por el Reglamento del Departamento de Relaciones Institucionales;

h) Cumplir toda otra tarea que disponga el Jefe de la Unidad Regional.

CAPITULO V: ASESOR LETRADO

ART. 19°: Desempeñará este cargo un Oficial con título de Abogado y dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional, sin perjuicio de la dependencia técnico-jurídica del Director de Asesoría Letrada de Jefatura de Policía.

ART. 20°: Serán sus funciones:

a) Asesorar al Jefe de la Unidad Regional y al Estado Mayor en todo lo concerniente a los asuntos legales y administrativos, interpretación de leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan presentar dudas o que deban ser legalmente clarificadas.

b) Cumplir sus funciones de acuerdo con lo determinado en el Reglamento Interno de la Dirección de Asesoría Letrada.

CAPITULO VI: SECCION INTELIGENCIA CRIMINAL

ART. 21°: Esta función será ejercida por un Oficial del Cuerpo Seguridad que dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y contará con el personal necesario para el efecto.

ART. 22°: Tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento y proponer las órdenes para la búsqueda y reunión de información relativas al accionar delictivo y necesidades informativas en el área de la Unidad Regional.

b) Comunicar la información obtenida al Jefe y Estado Mayor de la Unidad Regional y, cuando se le ordene, al Departamento Inteligencia Criminal de la Jefatura de Policía, por intermedio de la Dirección General de Coordinación e Interior.

c) Proponer las medidas tendientes a impedir la difusión de informaciones que deban mantenerse reservadas.

d) Llevar permanentemente actualizada la Carta de Situación de Informaciones de la jurisdicción de la Unidad Regional.

e) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VII: SECCION LOGISTICA y ADMINISTRACION

ART. 23°: Esta función será ejercida por un Oficial que dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y contará con el personal necesario para el efecto.

ART. 24°: Serán sus funciones:

a) Planificar las necesidades y disponer de los medios para el abastecimiento oportuno de los servicios y operaciones policiales, acorde con las directivas impartidas por el Jefe de la Unidad Regional;

b) Disponer de todo lo relativo para asegurar los medios de transporte en lo referente a su mantenimiento en servicio;

c) Realizar lo necesario para el mantenimiento del armamento, equipo, edificios e instalaciones;

d) Planificar las operaciones de comunicaciones e informáticas y supervisar las instalaciones y mantenimiento de los sistemas y elementos respectivos;

e) Llevar actualizada la carta de situación logística de la Unidad Regional;

f) Brindar asesoramiento técnico - contable y financiero, estando a su cargo directo lo concerniente a:

1 Viáticos;
2 Haberes;
3 Presupuestos;
4 Licitaciones;
5 Compras y Rendiciones;
6 Retiro y Depósitos de fondos;
7 Cuentas Corrientes;
8 Control del Fondo Especial de Seguridad;

f) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con sus funciones.

TITULO V
SERVICIO DE GUARDIA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: COMPOSICION, DEPENDENCIA y FUNCIONES

ART. 25°: El servicio de Guardia de la Unidad Regional estará integrado por:

a) Un Jefe de Turno;
b) Un Oficial de Servicio;
c) Guardia de Prevención.

ART. 26°: Dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:

a) Brindar seguridad interna y externa a la Jefatura de la Unidad Regional;

b) Custodiar los vehículos de la dotación de la Jefatura y todo aquello que al efecto se le confíe expresamente;

c) Mantener el local de la Unidad Regional en condiciones de higiene;

d) Cumplimentar toda otra directiva emanada de sus mandos naturales.

CAPITULO II: JEFE DE TURNO

ART. 27°: Desempeñará la función de Jefe de Turno un Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas en la Unidad Regional.

ART. 28°: Tendrá a su cargo el control y supervisión de los distintos servicios que se produzcan en su turno.

CAPITULO III: OFICIAL DE SERVICIO

ART. 29°: Cumplirá las funciones de Oficial de Servicio un Oficial Subalterno, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas en la Unidad Regional.

ART. 30°: Dependerá directamente del Jefe de Turno, a quien dará cuenta de inmediato de toda novedad que se produzca.

ART. 31°: Tendrá a su cargo el control de las tareas relacionadas con el registro del movimiento general de la dependencia y atención al público.

CAPITULO IV: GUARDIA DE PREVENCION

ART. 32°: La guardia de prevención dependerá directamente del Oficial de Servicio.

ART. 33°: Estará integrada por el número de funcionarios necesarios para la misión a cumplir.

TITULO VI
MISION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA
PLANA MAYOR DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: MISION

ART. 34°: Es el organismo que asiste y asesora al Jefe de la Unidad Regional, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención policial en los asuntos de su competencia.

CAPITULO II: ORGANIZACION

ART. 35°: La Plana Mayor de la Unidad Regional estará integrada por:

a) el Inspector de Zona con asiento en la Unidad Regional;

b) el Jefe de la División Personal;

c) el Jefe de la División Seguridad y Prevención del Delito;

d) el Jefe de la División Asuntos Judiciales y Represión del Delito.

CAPITULO III: FUNCIONES

ART. 36°: Dirigirá su accionar al planeamiento, organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia de prevención y represión judicial se desarrollen en la jurisdicción de la Unidad Regional.

ART. 37°: Serán sus funciones:

a) Proponer al Jefe de la Unidad Regional las medidas y cursos de acción para el cumplimiento de las funciones policiales;

b) Mantenerse informado de la situación;

c) Integrar y coordinar las operaciones proponiendo las medidas pertinentes:

d) Preparar y confeccionar los planes de acuerdo con la orientación acordada por el Jefe de la Unidad Regional, transmitiendo para su cumplimiento a quienes corresponda;

e) Realizar toda otra tarea que coadyuve al cumplimiento de la función específica de la Unidad Regional.

TITULO VII
PERSONAL DE LA PLANA MAYOR

CAPITULO I: JEFE DE LA PLANA MAYOR

ART. 38°: La Jefatura de la Plana Mayor será ejercida por el Inspector de Zona con asiento en la sede de la Unidad Regional, y será quien conduzca, coordine y controle todas las tareas tendientes a lograr los objetivos que imparta la Jefatura de la Unidad Regional.

ART. 39°: El Jefe de la Plana Mayor dirigirá el tratamiento de los diversos temas.

ART. 40°: En ausencia del Jefe de la Plana Mayor, será reemplazado por el Jefe de División más antiguo de los que la integran.

CAPITULO II: JEFE DE DIVISION

ART. 41°: La Jefatura de las Divisiones de la Plana Mayor serán desempeñadas por Oficiales Jefes del Cuerpo Seguridad.

ART. 42°: Serán sus obligaciones y atribuciones:

a) Organizar, controlar, coordinar las funciones que corresponden a las secciones integrantes de sus Divisiones;

b) Constituir instancias responsables en todos los trámites dirigidos a la Jefatura de la Plana Mayor o provenientes de la misma;

c) Colaborar con la Jefatura de la Plana Mayor para mejorar los servicios bajo su dependencia y la capacidad de desempeño del personal subordinado, adoptando las decisiones que correspondan en la órbita de su competencia y gestionando las medidas de otras instancias;

d) Intervenir en la elaboración de propuestas y otros documentos que la Jefatura de la Plana Mayor deba presentar al Jefe de la Unidad Regional, en los asuntos correspondiente a su División;

e) Cumplir otras funciones ordenadas por la Superioridad y relacionadas con su grado y cargo.

TITULO VIII
DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR

CAPITULO I: INSPECTORIA DE ZONAS

ART. 43°: Serán sus funciones:

a) Reemplazar al Jefe de la Unidad Regional en ausencia de éste, con los mismos derechos y atribuciones, cuando le correspondiere por jerarquía y antigüedad;

b) Inspeccionar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y de las funciones de policía de seguridad y judicial de las dependencias subordinadas, visitándolas cuando así se disponga;

c) Informar los resultados de las mismas, las novedades comprobadas, las medidas adoptadas y las necesidades existentes;

d) Realizar las investigaciones y evacuar los informes que le fueran ordenados;

e) Cumplir toda otra función que le encomiende la Jefatura de la Unidad, en relación a su grado y cargo.

CAPITULO II: DIVISION PERSONAL

ART. 44°: Tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento de la instrucción y educación, servicios sociales y administración del personal policial y civil de la Unidad Regional;

b) Llevar actualizada la documentación relacionada con el personal de la Unidad Regional;

c) Llevar permanentemente actualizada la Carta de Situación del Personal de la jurisdicción de la Unidad Regional;

e) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.


CAPITULO II: DIVISION SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO

ART. 45°: Tendrá a su cargo:

a) Disponer la planificación, coordinación, ejecución y control de toda la actividad destinada a prevenir delitos, brindar seguridad a funcionarios y bienes del estado provincial y municipal, mantener el orden y la seguridad pública;

b) Elaborar y proponer los planes de operaciones policiales y coordinar las medidas tendientes a su ejecución, en procura de la prevención del delito;

c) Intervenir en el planeamiento para el empleo de otros medios asignados o agregados en situaciones de emergencias;

d) Llevar actualizada la carta de situación de Operaciones, en especial lo referido a las áreas críticas y los objetivos policiales de la jurisdicción de la Unidad Regional;

e) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO III: DIVISION ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO

ART. 46°: Tendrá a su cargo:

a) La planificación, coordinación, ejecución y control de toda la actividad destinada al cumplimiento de la función de policía judicial en el ámbito de su jurisdicción;
b) Llevar actualizada la Carta de Situación o Mapa Delictual del Ambito jurisdiccional, con las indicaciones necesarias;

c) Cooperar con los órganos judiciales para el mejor cumplimiento de su función jurisdiccional;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

ART. 47°: Todas estas divisiones acatarán las directivas generales que para el cumplimiento de sus funciones específicas les fueran impartidas por la Dirección General de Coordinación e Interior, a través de la Jefatura de Unidad.

TITULO IX
UNIDADES ESPECIALES

CAPITULO I: INFANTERIA

ART. 48°: Serán sus funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente con otras unidades de seguridad, los servicios y las intervenciones que deban realizar vinculadas con la perturbaciones al orden público y las operaciones especiales de prevención y seguridad;

b) Colaborar en otros servicios que se originen por siniestros, desastres u otros estragos;

c) Apoyar y colaborar con las demás Unidades en la ejecución de operaciones generales cuando así lo exija la situación;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO II: TRANSITO

ART. 49°: Serán sus funciones:

a) Controlar el tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen, conforme a convenios con organismos competentes;

b) Adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan, planificando los operativos correspondientes y asesorando en tal sentido al Jefe de la Plana Mayor;

c) Operar y mantener el sistema técnico de control de rutas y caminos;

d) Llevar los registros de accidentes de tránsito que ocurran en su jurisdicción, como de todo detalle relacionado con la estadística, investigaciones y causas de los mismos;

e) Realizar todas las operaciones vinculadas con sus funciones, que le fueren encomendadas.

CAPITULO III: RURAL E ISLAS

ART. 50°: Serán sus funciones:

a) Intervenir en todo lo relacionado con los delitos que se cometan en zonas rurales, especialmente en lo atinente a semovientes, elementos e implementos destinados a las actividades agropecuarias;

b) Intervenir en los controles de guías, embarques, traslados, u otros relacionados con el ganado y productos del campo;

c) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función y aquellas que al efecto establecen las normas vigentes en la materia.

CAPITULO IV: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ART. 51°: Serán sus funciones:

a) Desarrollar actividades tendientes a la conservación, preservación, defensa y protección del medio ambiente, los recursos naturales y el equilibrio ecológico;

b) Planificar y coordinar con instituciones públicas y privadas, las medidas destinadas a la protección ambiental;

c) Participar en la elaboración de los convenios que se proyecten, tendientes a establecer pautas de cooperación y colaboración en la materia;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO V: BOMBEROS

ART. 52°: Serán sus funciones:

a) Planificar y ejecutar las acciones tendientes a prevenir y extinguir los siniestros;

b) Actuar en el salvamento de personas y bienes afectados como consecuencias de incendios, inundaciones u otros estragos;

c) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VI: CANES

ART. 53°: Serán sus funciones:

a) Mantener el adiestramiento necesario de los canes, tendientes a colaborar en los servicios con operaciones especiales de prevención, seguridad, mantenimiento del orden público y judiciales;

b) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VII: ALCAIDIA

ART. 54°: Brindará alojamiento y seguridad a las personas privadas de su libertad por contravenciones, aprehensiones y procesos judiciales, que deban permanecer bajo custodia policial, por orden de autoridad competente, adecuando su accionar a las pautas establecidas en el Reglamento del Departamento Alcaidía.

CAPITULO VIII: COORDINACION INTERFUERZAS Y MUNICIPIOS

ART. 55°: Serán sus funciones:

a) Intervenir en la planificación y coordinación de las operaciones policiales que deban realizarse en colaboración con otras fuerzas;

b) Coordinar los servicios vinculados con las funciones que desarrollan las municipalidades en el área de su competencia;

c) Participar en la elaboración de los convenios que se proyecten, tendientes a establecer pautas de cooperación y colaboración;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO IX: CABALLERIA

ART. 56°: Serán sus funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente con otras unidades de seguridad, los servicios y las intervenciones que deban realizar relacionadas con la perturbaciones al orden público y las operaciones especiales de prevención y seguridad;

b) Colaborar en otros servicios que se originen por siniestros, desastres u otros estragos;

c) Apoyar y colaborar con las demás Unidades en la ejecución de operaciones generales cuando así lo exija la situación;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionada con su función.

CAPITULO X: OTRAS UNIDADES ESPECIALES

ART. 57°: Para las funciones específicas de policía de prevención, seguridad, judicial y de represión del delito, podrán crearse otras Unidades Especiales, o Delegaciones de organismos policiales dependientes de la Jefatura de Policía, cuando las necesidades del servicios así lo requieran.

TITULO X
UNIDADES DE ORDEN PUBLICO

CAPITULO I: COMISARIAS DE DISTRITOS

ART. 58°: Tendrán por función específica la atención al público en general, destinadas al cumplimiento de las operaciones generales de seguridad, judicial y tratamiento de detenidos en su ámbito respectivo. El reglamento pertinente determinará la organización interna de estas unidades y las de menor rango, estableciéndose las normas básicas para su funcionamiento.

CAPITULO II: SUB-COMISARIAS, DESTACAMENTOS y
PUESTOS POLICIALES

ART. 59°: Las Sub-Comisarías tendrán idénticas funciones que las Comisarías y su ubicación, dependencia y calificación serán dispuestas de acuerdo con las necesidades del servicio;

ART. 60°: Los Destacamentos y Puestos Policiales se establecerán en los lugares estratégicos y necesarios, teniéndose en cuenta idénticos parámetros.

TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO UNICO

ART. 61°: El agrupamiento de las Unidades Especiales establecidas en este reglamento respeta las disposiciones de la Ley Orgánica Policial (Decreto-Ley N°33/00) y estará sujeto a las variaciones que surjan de las necesidades particulares de las Unidades Regionales, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.

ART. 62°: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación, se complementarán con el Reglamento Interno de la Plana Mayor de las Unidades Regionales, ajustando su vinculación funcional a los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Policial, el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Coordinación e Interior y otras normativas policiales vigentes.-

UNIDAD REGIONAL I - ITATI: DEPARTAMENTOS DE:

* ITATI 870 km2 * SAN COSME 591 km2
* SAN LUIS DEL PALMAR 2385 km2 * GENERAL PAZ 4995 km2

ZONA DE INSPECCION: ITATI ZONA DE INSP: SAN LUIS DEL PALMAR
- Cría. Itá Ibaté. - Cría. San Luis del Palmar.
- Cría. Itatí. - Cría. General Paz.
- Cría. San Cosme. - Cría. Lomas de Vallejos.
- Cría. Paso de la Patria. - Cría. Santa Ana.
- Subcría. Ramada Paso.

UNIDAD REGIONAL II - GOYA: DEPARTAMENTOS DE:

* GOYA 4678 km2 * BELLA VISTA 1695 km2
* ESQUINA 3723 km2 * SAN ROQUE 2243 km2
* LAVALLE 1480 km2

ZONA DE INSPECCION: GOYA ZONA DE INSPECCION: BELLA VISTA
- Cría. 1,2 y 3ra Goya. - Cría.1°y 2° Bella Vista.
- Cría. de la Mujer y el Menor. - Subcría. 9 de Julio.
- Cría. Lavalle. - Cría. San Roque.
- Cría. Santa Lucia. - Cría. Chavarría.
- Cría. Gobernador Martinez. - Cría. P.R. Fernandez.
- Subcría. Yatayti Calle. - Subcría. Colonia Pando.

ZONA DE INSPECCION: ESQUINA - Cría. Esquina.
- Subcría. El Libertador.

UNIDAD REGIONAL III-CURUZU CUATIA: DEPARTAMENTOS DE:

* CURUZU CUATIA 8911 km2 * MERCEDES 9588 km2
* MONTE CASEROS 2287 km2 * SAUCE 1760 km2

ZONA DE INSP.: CURUZU CUATIA: ZONA DE INSPECCION: MERCEDES
- Cría. Curuzú Cuatiá. - Cría. Mercedes.
- Cría. Sauce. - Cría. Mariano I. Loza.
- Cría. Felipe Yofre.
- Cría. Perugorría.

ZONA DE INSPECCION: MONTE CASEROS - Cría. Monte Caseros.
- Cría. Mocoretá. - Subcría. Gdor. Juan Pujol.
4.- UNIDAD REGIONAL IV - PASO DE LOS LIBRES:

DEPARTAMENTOS DE: * PASO DE LOS LIBRES 4700 km2
* SAN MARTIN 6385 km2

ZONA DE INSP.: P. DE LOS LIBRES ZONA DE INSPECCION: LA CRUZ
- Cría.1°y2°P.de los Libres. - Cría. La Cruz.
- Cría. Carlos Pellegrini. - Cría. Yapeyú.
- Subcría. Parada Pucheta.
- Subcría. Amado Bonpland.

5.- UNIDAD REGIONAL V - SANTO TOME:

DEPARTAMENTOS DE: * SANTO TOME 7359 km2
* ALVEAR 1954 km2

ZONA DE INSPECCION:SANTO TOME ZONA DE INSP.:GOBERNADOR VIRASORO
- Cría. Santo Tomé. - Cría. Gobernador Virasoro.
- Cría. Alvear. - Cría. Garruchos.

6.- UNIDAD REGIONAL VI - ITUZAINGO:DEPARTAMENTOS DE:

* ITUZAINGO 8613 km2 * SAN MIGUEL 2863 km2
* BERON DE ASTRADA 810 km2

ZONA DE INSPECCION: ITUZAINGO ZONA DE INSPECCION: SAN MIGUEL
- Cría. Colonia Liebig's. - Cría. San Miguel.
- Cría. Ituzaingó. - Cría. Loreto.
- Cría. San Carlos. - Cría. Berón Astrada.
- Cría. Apipé Grande.

7.- UNIDAD REGIONAL VII - SALADAS: DEPARTAMENTOS DE:

* SALADAS 1907 km2 * EMPEDRADO 1937 km2
* CONCEPCION 5008 km2 * MBURUCUYA 957 km2

ZONA DE INSPECCION: SALADAS ZONA DE INSPECCION: CONCEPCION
- Cría. Saladas. - Cría. Concepción.
- Cría. San Lorenzo. - Cría. Santa Rosa.
- Cría. Empedrado. - Cría. Tabay.
- Cría. Mburucuyá. - Subcría. Tatacuá.
- Subcría. El Sombrero.
INDICE
DECRETO N°1901...................................... 1.
ANEXO I............................................. 4.
ANEXO II............................................ 5.
REGLAMENTO ORGANICO DE LAS UNIDADES REGIONALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES y JURISDICCION..... 5.
CAPITULO I: FUNCIONES y ATRIBUCIONES................
CAPITULO II: JURISDICCION...........................

TITULO II DEPENDENCIA Y ORGANIZACION INTERNA........ 6.
CAPITULO I: DEPENDENCIA.............................
CAPITULO II: ORGANIZACION...........................

TITULO III EJERCICIO DEL MANDO...................... 6.
CAPITULO I: COMANDO.................................

TITULO IV JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL............ 7.
CAPITULO I: JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL..............
CAPITULO II: JEFE DE ZONA DE INSPECCION............. 9.
CAPITULO III: JEFES DE DIVISIONES...................
CAPITULO IV: AYUDANTE...............................
CAPITULO V: ASESOR LETRADO.......................... 10.
CAPITULO VI: SECCION INTELIGENCIA CRIMINAL..........
CAPITULO VII: SECCION LOGISTICA y ADMINISTRACION.... 11.

TITULO V SERVICIO DE GUARDIA DE LA UNIDAD REGIONAL.. 12.
CAPITULO I: COMPOSICION, DEPENDENCIA y FUNCIONES....
CAPITULO II: JEFE DE TURNO.......................... 13.
CAPITULO III: OFICIAL DE SERVICIO...................
CAPITULO IV: GUARDIA DE PREVENCION..................

TITULO VI MISION, ORGANIZACION Y FUNCIONES.......... 13.
DE LA PLANA MAYOR DE LA UNIDAD REGIONAL.............
CAPITULO I: MISION..................................
CAPITULO II: ORGANIZACION........................... 14.
CAPITULO III: FUNCIONES.............................

TITULO VII PERSONAL DE LA PLANA MAYOR............... 15.
CAPITULO I: JEFE DE LA PLANA MAYOR..................
CAPITULO II: JEFE DE DIVISION.......................

TITULO VIII DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR.......... 16.
CAPITULO I: INSPECTORIA DE ZONAS....................
CAPITULO II: DIVISION PERSONAL......................
CAPITULO II: DIV.SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.. 17.
CAPITULO III: DIV.ASUNTOS JUDICIALES Y..............
REPRESION DEL DELITO.

TITULO IX UNIDADES ESPECIALES....................... 18.
CAPITULO I: INFANTERIA..............................
CAPITULO II: TRANSITO...............................
CAPITULO III: RURAL E ISLAS......................... 19.
CAPITULO IV: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE..............
CAPITULO V: BOMBEROS................................ 20.
CAPITULO VI: CANES..................................
CAPITULO VII: ALCAIDIA..............................
CAPITULO VIII: COORDINACION INTERFUERZAS Y..........
MUNICIPIOS.
CAPITULO IX: CABALLERIA............................. 21.
CAPITULO X: OTRAS UNIDADES ESPECIALES...............

TITULO X UNIDADES DE ORDEN PUBLICO.................. 22.
CAPITULO I: COMISARIAS DE DISTRITOS.................
CAPITULO II: SUB-COMISARIAS, DESTACAMENTOS y........
PUESTOS POLICIALES.

TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............. 22.
CAPITULO UNICO.


UNIDADES REGIONALES Y ZONAS DE INSPECCION.........23-24.

INDICE............................................25-26.-

PUBLICADO EN LA O.D.I.N°5993 de fecha 17/OCT/00.
BOLETIN OFICIAL DE LA PCIA. N°23.417 del 02/OCT/00.-

Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales

DECRETO N°3545.
CORRIENTES, 25 de Octubre de 1.972.-

V I S T O:
El Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales elevado por la Jefatura de Policía, solicitando su aprobación; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Reglamento forma parte del plan que cumple este Gobierno en pro de la jerarquización y modernización de la función Policial;

Que la Ley N° 2.987 preve en el Título II -Capítulo IV, las normas relativas a la Calificaciones de Aptitudes y desempeño del Personal (Función) Policial;

Que el Reglamento de referencia legisla la forma de calificar al personal, para una justa evaluación de aptitudes, a fin de lograr una correcta y equitativa promoción de las diversas jerarquías policiales, desterrando la discrecionalidad en el ascenso;

Que regla a sí mismo la integración de las Juntas de Calificaciones para los diferentes agrupamientos del Escalafón Policial, dejando en manos de la propia Institución, a través de los Funcionarios superiores, la misión de evaluar las aptitudes para determinar las promociones del personal;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

Art.1°- APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, que forma parte íntegra del presente Decreto.

Art.2°- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

Fdo. ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
Gobernador
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES
(R. R. C. P.)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NORMAS BASICAS

Art.1°.- Anualmente todo funcionario policial superior debe calificar a sus subordinados de la dependencia a su cargo conforme a las normas establecidas en la Ley del Personal Policial (L.P.P.) y este Reglamento.

Art.2°.- Corresponde también calificar, en cualquier época del año al personal agregado a la dependencia, o en comisión a las órdenes de un superior de otro destino.
Esta calificación sólo podrá formularse cuando la subordinación hubiera alcanzado no menos de sesenta (60) días continuos.

Art.3°.- La calificación anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiera) y la víspera del cierre del nuevo informe, salvo circunstancias excepcionales debidamente documentadas ante la superioridad, los informes anuales se cerrarán el día 1 de Octubre.

Art.4°.- Se formularán informes parciales de calificaciones en los siguientes casos:
a) Al personal superior y subalterno que debe cumplir cambio de destino cuando hubieran transcurrido más de noventa (90) días desde la calificación anterior;
b) Al personal que estaba subordinado, cumpliendo más de noventa (90) días desde la última calificación; cuando el superior debe cumplir cambio de destino.
c) Por adscripción a otro destino, o comisión del servicio por un lapso no inferior a sesenta (60) días continuos, esta calificación corresponderá ser formulada por el superior del destino temporario o a cuyas órdenes se estuvo cumpliendo la comisión del servicio.

CAPITULO II
INFORME DE CALIFICACION

Art.5°.- El informe de calificación es el juicio en detalle y en conjunto sobre las aptitudes del calificado, formulado por escrito por los superiores a quienes corresponde calificar. Dicho informe será "Confidencial" y se confeccionará por duplicado en los formularios respectivos.
El juicio de los calificadores debe:
1.- Fundarse en la capacidad para desempeñar las funciones policiales, comprobada en las diversas tareas que haya desempeñado el personal y tendiendo solo al bien del servicio.
2.- Inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, teniendo especialmente en cuenta que por calificaciones erróneas podrá ascender a quien no lo merezca, o bien perjudicar a elementos valiosos para la Institución.
3.- Tener en cuenta la naturaleza de los partes de enfermos y licencias; tiempo pasado en disponibilidad; quejas por falta de cumplimiento de los plazos y obligaciones contraídas, debidamente comprobadas; embargos y concursos civiles que indiquen ligerezas en las adquisiciones y obligaciones contraídas, de acuerdo a las posibilidades del causante.
4.- Apreciar las aptitudes morales del calificado a través de su lealtad y valor ante la responsabilidad, veracidad, abnegación, integridad, sentimiento del deber, rectitud, firmeza, respeto de sí mismo y honradez.
5.- Evaluar la deslealtad, las disculpas para evitar comisiones o cursos ordenados; el no reprimir las faltas cometidas por los subordinados, la crítica velada y mordaz de los actos y condiciones de los camaradas y finalmente desprestigiar la labor y la capacidad del que lo precede para poner en relieve el propio merecimiento, son fallas morales que deberán tenerse en cuenta para la calificación.
6.- Apreciar la dedicación a través del celo en el desempeño del cargo, puntualidad, respeto, subordinación, modo de ser para sus superiores, iguales y subalternos.
7.- Tener en cuenta que revela serias fallas el cumplir con lo indispensable en las exigencias del servicio. Los pedidos infundados de cambios de destinos o comisiones ordenadas. El ampararse en problemas de familia para obtener ventajas de cualquier orden en perjuicio de sus camaradas.
8.- La conducta se aprecia según el número, calidad y antigüedad de las faltas cometidas. Se apreciará el espíritu de camaradería, caballerosidad, educación, modales, porte y corrección para vestir el uniforme y su indumentaria civil.
9.- Las aptitudes intelectuales se apreciarán por su iniciativa, sagacidad, previsión, discreción, reserva, capacidad para llenar sus funciones.-
10.- Valorar las condiciones físicas, considerando la actividad y voluntad para el trabajo. Los partes de enfermo, excepciones de servicio o cambio de destino como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de servicio, deberán tenerse en cuenta, salvo los que produzcan disminuciones o incapacidad para todo servicio, que serán contemplados por separado a los fines del retiro.

Art.6°.- El informe de calificación del personal superior deben tener la calificación de las siguientes aptitudes:
1.- CARACTER: Comprende: Rectitud, sentimiento del deber, valor ante la responsabilidad, respeto de si mismo, independencia de juicio, abnegación, camaradería, modales y uso del uniforme.
2.- ESPIRITU POLICIAL: Escrupulosidad y celo en el deber, subordinación, respeto a superiores, iguales y subalternos, dedicación, espíritu de sacrificio, entusiasmo para el progreso institucional.
3.- CAPACIDAD: Cultura general y profesional, cursos y estudios realizados, títulos obtenidos, inclinación de lectura, conocimiento de los reglamentos, capacidad como instructor del personal, etc.
4.- INVESTIGADOR Y SUMAREANTE: Conocimientos técnicos, perspicacia, persistencia, conocimientos procesales, sagacidad, ortografía y redacción, iniciativa para obtener recursos.
5.- COMPETENCIA: En sus funciones (especialización y desarrollo de aptitudes) y en el mando de personal subordinado.
6.- COMPETENCIA EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION.

Art.7°.- El informe de calificación del personal subalterno se hará también en base a las aptitudes indicadas precedentemente, con excepción de la última (competencia en el Gobierno y la Administración).-

Art.8°.- Las fojas de concepto serán calificadas por los superiores directos siguiendo los escalafones de comando que correspondan.
Siempre que sea posible las fojas de concepto serán calificadas en tres (3) instancias, teniendo valor la calificación numérica de todos los superiores para sacar el promedio definitivo, primero de cada aptitud y luego de las seis o cinco aptitudes señaladas en los artículos anteriores.

Art.9°.- A los fines prescriptos en el artículo precedente, el Personal Policial superior y subalterno será calificado. En primera instancia por oficiales desde el grado de Ayudante. En segunda calificará el inmediato superior que calificó primero y luego el inmediato de este. El que califique en última instancia sacará el promedio respectivo.

Art.10°.- Los Suboficiales no podrán ser calificadores, aún en el supuesto caso que estuviesen a cargo accidental de Subcomisarías o Destacamentos con personal a su cargo (subordinados). En estos casos la primera instancia para calificar será el oficial de la dependencia de nivel inmediato superior a aquella. Sin embargo los primeros informarán al superior que califique la actuación de sus subordinados en oportunidad que se lo requiera.

Art.11°.- Para tener un conocimiento directo de los subordinados, estén en la misma localidad prestando servicio o en dependencias de la zona (Subcomisaría o destacamentos), los Jefes y segundos. Jefes de Comisarias deberán controlar asiduamente todas las Secciones a su cargo. Cabe igual observación para los Jefes y segundos Jefes de dependencias, Cuerpos, Compañías, etc.

Art.12°.- En las dependencias policiales donde hubiera oficiales suficientes y de diferente grado para integrar las tres (3) instancias de calificadores, el superior jerárquico (que calificará en última instancia), dispondrá que la primera instancia la realice un oficial de más grado que Ayudante.

Art.13°.- El informe de Calificación contiene una escala para determinar la calificación conceptual o viceversa que es así:
-SOBRESALIENTE.........................90 a 100 Puntos
-EXCELENTE.............................80 a 89 "
-DISTINGUIDO...........................70 a 79 "
-MUY BUENO.............................60 a 69 "
-BUENO.................................50 a 59 "
-REGULAR...............................40 a 49 "
-APLAZADO O NO SATISFACE...............Menos de 40 Puntos.

Art.14°.- Los Calificadores serán designados anualmente por el superior jerárquico de la dependencia en fecha 1° de Octubre, para que conozcan sus obligaciones y actúen de acuerdo a las prescripciones de este Reglamento y sus Anexos, como así también a las contenidas en el Art. 48° del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales (R.R.P.P.), en cuanto sean pertinentes, notándoles que la confección de la foja de conceptos es uno de los deberes más importantes de los oficiales, significando ello una gran responsabilidad.
Observarán las siguientes INSTRUCCIONES:
1.- El juicio debe basarse en lo que observe o sepa fehacientemente que el personal calificado hace o deja de hacer, tanto en los actos como fuera de ellos.
2.- Debe estar persuadido que sus juicios y calificaciones pesarán sustancialmente en el porvenir del Personal y que una calificación errónea, incompleta o superficial, no solamente dificulta el conocimiento y apreciación de verdadera personalidad del calificado, sino que altera la exactitud del valor que se asignara a su informe de calificación.
3.- Debe evitar los aspectos emocionales y efectivos que puedan deformar el juicio. Este se basará en la conducta y rendimiento típico y no sobre hechos aislados o poco frecuentes. Se producen graves errores cuando la opinión general se basa en un solo ejemplo; ello se evita, determinando el comportamiento y rendimiento habitual del calificado.
4.- Quedan exceptuados en esta norma, aquellas cualidades que se evidencian únicamente en situaciones de riesgos o emergencias.
5.- Cada cualidad o actitud debe ser considerada independientemente, no debiendo ser influenciada por las otras.
6.- Desde que las exigencias son diferentes entre las distintas jerarquías, el personal debe ser calificado con respecto a las propias de su grado.
7.- El conocimiento de los subordinados se obtiene fundamentalmente de una constante observación directa. Aunque las calificaciones correspondan a todo un período, por regla general representan la opinión del calificador al final del mismo. Por lo tanto el calificador llevará nota de sus observaciones desde un principio, con lo que contará en el momento de formular el informe, con muchos hechos del comportamiento real del calificado, que servirán de base a su juicio final. Estas anotaciones o borrador de fojas, revelarán el conocimiento que el calificador tiene de sus subordinados.

Dcto.N°2383/00 Art.15°.- El oficial que califique en primera instancia debe concluir su informe con el JUICIO CONCRETO sobre el subordinado. Seguidamente expresará si lo considera o no apto para el grado inmediato superior. Si su conclusión es negativa la debe fundamentar y suscribir su informe. Igual temperamento seguirá el superior inmediato que calificó en segunda instancia; lo mismo hará el superior que califique en última instancia, que será el que consigne en valor numérico el promedio general de calificación. Deberá constatar si los calificadores de primera o segunda instancia consignaron Calificaciones Extremas (muy altas: 90 a 100 puntos; o muy bajas: 0 a 10 puntos); en cuyo caso procederá a elevar junto con los informes de todo el personal (del 10 al 15 de Octubre), directamente al Director General de Personal y Formación Policial Jefe del Departamento Personal (D-1) en sobre cerrado dirigido al Jefe de Policía un formulario especial suscripto por el oficial que hubiera calificado de ese modo.
Si el propio superior que califique en última instancia hubiera aplicado calificación conceptual extrema, deberá informar también. Anualmente, en formulario especial cada superior elevará directamente al Jefe de Policía, informes de las calificaciones extremas (muy altas y muy bajas), que hubiera aplicado. La aplicación de calificaciones intermedias, únicamente, no se interpretará como datos favorables al concepto sobre el calificador. El exceso de calificaciones extremas significará dato desfavorable al concepto del calificador.

Art.16°.- Del 1 al 10 de Octubre, el superior calificador en última instancia, hará notificar, privadamente, a cada calificado quién firmará el "(ENTERADO)", pudiendo tomar nota de las calificaciones y juicio concreto, sin hacer observación alguna.

CAPITULO III
RECLAMO

Dcto.N°2383/00 Art.17°.- Si el calificado quisiera presentar reclamo, lo hará de acuerdo con lo establecido más adelante.
Los reclamos sobre calificación se presentará dentro de las veinticuatro horas de haber suscripto el (ENTERADO), al superior indicado en el artículo anterior. Este deberá resolver el reclamo dentro de las cuarenta y ocho horas. Si lo desestimara, lo devolverá al interesado quién podrá dentro de los tres días de recibido reiterarlo ante las Autoridades superiores, siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
Si se hiciese lugar al reclamo (EL QUE CALIFICO EN ULTIMA INSTANCIA Y HASTA LA JERARQUIA DE JEFE DE DEPARTAMENTO) se ordenará rehacer el informe de calificación y remitirlo oportunamente a la Dirección General de Personal y Formación Policial al Departamento Personal (D-1) conjuntamente con el reclamo para su agregación al Legajo Personal. Si fuera resuelto negativamente por las jerarquías intervinientes, esta reiteración de reclamo podra llegar al Jefe de Policía. Los reclamos reiterados y resueltos desfavorablemente, serán agregados también al legajo personal.

Art.18°.- Para que sea admitido el reclamo debe ser formulado en términos respetuosos que no afecte en lo más mínimo la autoridad o dignidad personal de los que intervengan en su tramitación y/o estén llamados a resolverlos. Ser fundados en hechos que correspondan; en el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente.
Las peticiones que no llenen los requisitos mencionados no serán tomadas en consideración.

CAPITULO IV
CENSO PERSONAL

Art.19°.- Al final de la primera parte del informe de calificación se consigna un censo que contiene:
1.- Lugar donde desea prestar servicio.
2.- Sabe conducir automóviles y/o motocicletas.
3.- Sabe escribir a máquina.
4.- Idioma que conoce bien.
5.- Domicilio Actual (vive solo o con familiares en este caso indicar el parentesco).

CAPITULO V
DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES

Dcto.N°2383/00 Art. 20°.- DEL 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados, serán remitidos por las Direcciones Generales y las Direcciones y Departamentos dependientes del Jefe y Subjefe de Policía, a la Dirección General de Personal y Formación Policial, a los fines de la planificación del trabajo de las Juntas de Calificaciones".-

Dcto.N°2383/00 Art. 21°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL
DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INTERIOR.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

La Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.
Vocales: - EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.
- EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL
DELITO.
- EL DIRECTOR DE INSTITUTOS POLICIALES.
- LOS CUATRO JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MAYOR ANTIGÜEDAD.
- EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEPENDIENTE
DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 22°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Subalternos de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR GENERAL DE MAYOR ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION
DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO MAS ANTIGUO DE LA
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- LOS TRES JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MENOR ANTIGÜEDAD.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DEPEN-
DIENTES DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 23°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Personal Subalterno de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR O JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE MAYOR
ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y
PREVENCION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE DEPARTAMEN TOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y
FORMACION POLICIAL.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION E
INTERIOR.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD
DEPENDIENTE DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
- LOS TRES INSPECTORES DE ZONAS DE UNIDADES
REGIONALES DE MAYOR ANTIGÜEDAD.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos de personal Policial de los Cuerpos Profesional y Técnico, se incorporarán como vocales a las respectivas Juntas de Calificaciones, los Oficiales Superiores que se desempeñen como titulares de las dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Oficial de mayor grado en ese Cuerpo.


TITULO II
CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art.25°.- El Reglamento de Promociones Policiales (R.R.P.P.) dispondrá las normas respectivas para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.

Art.26°.- Toda duda sobre la interpretación de las normas y anexos adjuntos complementarios de este Reglamento, y su aplicación correcta será resuelta en primera instancia por el Subjefe de Policía Jefe de la Plana Mayor.
Dcto.N°2383/00 Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

Dcto.N°2383/00 Art.27°.- Al Informe de Calificación, la primera vez que se aplique le será agregado todos los datos de la actuación anterior al personal por la Dirección General de Personal y Formación Policial el Departamento Personal (D-1), y ///-
///- distribuidos a los lugares de destino. Allí será completado con las calificaciones respectivas quedando el duplicado completo en poder de cada dependencia bajo la custodia del titular. Si se opera el traslado de cualquier Agente, el duplicado de la Calificación anual anterior y la nueva, si corresponde de acuerdo a lo establecido el Art. 4° de este Reglamento, pasarán bajo sobre cerrado a la dependencia de su nuevo destino. Cuando sea la época de calificar, se hará un nuevo informe de calificación en duplicado, sin omitir ningún dato, aumentándole las antigüedades en el grado y en la Repartición por el término que corresponda, como así las licencias y/o inasistencias, felicitaciones y recomendaciones, sumarios administrativos no resueltos, antecedentes sobre la situación económica, sanciones disciplinarias, etc.
Tomando por base las constancias que hará constar la Dirección General de Personal y Formación Policial el Departamento Personal (D-1), la primera vez que se aplique el sistema de calificación que se instituye.

Art.28°.- No existiendo jerarquía, cuando esta este especificamente exigida para la constitución de la junta de CALIFICACIONES, serán reemplazados por las jerarquías anteriores o inferiores, siguiendo el estricto orden de antigüedad y de acuerdo a lo dispuesto por el Art.11° de la Ley del Personal Policial (L.P.P.).

Art.29°.- El presente Reglamento deja sin efecto las disposiciones internas que se le opusiesen total o parcialmente y su vigencia entrará a partir del segundo semestre del año 1972.-


Fdo. EUGENIO AMBROSIO BOIDI
Cte.Mayor (R.E.)

REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°6007.-

Corrientes, 12 de Diciembre del 2.000.-

ARTICULO.1°) TRANSCRIPCION DEL DECRETO N°2.383 DE FECHA 27/NOV/00
REFERENTE A LA MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES" (Decreto N°3545/72), PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL N°23.462 DEL 06/DIC/00.-

D E C R E T O N°2383.-
CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2.000.-

V I S T O:
La Ley Orgánica Policial, Decreto-Ley N°33 de fecha 30 de Junio de 2.000, lo dispuesto por el Capítulo VI de la Ley del Personal Policial N°2987 y su modificatoria N°4918 y el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales Decreto N°3545/72; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto-Ley N°33 reforma la estructura orgánica de la Policía de la Provincia de Corrientes,

Que, el Capitulo IV de la Ley del Personal Policial N°2987 dispone que anualmente todo el personal policial será calificado conforme a las normas que establezca el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales,

Que, dicho Reglamento establece la integración de las Juntas de Calificaciones respectivas, así como el procedimiento de calificación anual del personal policial.

Que, a los efectos de la integración de las respectivas Juntas, corresponde adecuar dicho régimen a la nueva estructura orgánica policial prevista por el Decreto-Ley N°33,

Por ello, y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ART. 1°.- MODIFICANSE los artículos 15; 17 y 27 del Reglamento del
Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, reemplazándose los términos "Departamento Personal" y "(D-1)" por: "Dirección General de Personal y Formación Policial".

ART. 2°.- MODIFICANSE los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, del
Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 20°.- DEL 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados, serán remitidos por las Direcciones Generales y las Direcciones y Departamentos dependientes del Jefe y Subjefe de Policía, a la Dirección General de Personal y Formación Policial, a los fines de la planificación del trabajo de las Juntas de Calificaciones".-

"Art. 21°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL
DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INTERIOR.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

La Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente:SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.
- EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL
DELITO.
- EL DIRECTOR DE INSTITUTOS POLICIALES.
- LOS CUATRO JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MAYOR ANTIGÜEDAD.
- EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEPENDIENTE
DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 22°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Subalternos de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR GENERAL DE MAYOR ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION
DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO MAS ANTIGUO DE LA
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- LOS TRES JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MENOR ANTIGÜEDAD.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DEPEN-
DIENTES DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 23°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Personal Subalterno de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR O JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE MAYOR
ANTIGÜEDAD.
Vocales: - EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y
PREVENCION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE DEPARTAMEN TOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y
FORMACION POLICIAL.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION E
INTERIOR.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD
DEPENDIENTE DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
- LOS TRES INSPECTORES DE ZONAS DE UNIDADES
REGIONALES DE MAYOR ANTIGÜEDAD.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos de personal Policial de los Cuerpos Profesional y Técnico, se incorporarán como vocales a las respectivas Juntas de Calificaciones, los Oficiales Superiores que se desempeñen como titulares de las dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Oficial de mayor grado en ese Cuerpo."

ART. 3°.- INCORPORASE como segundo párrafo del artículo 26 del
Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales el siguiente:

"Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

ART. 4°.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Gobierno, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ART. 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

Fdo. RAUL RIPA Fdo. Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE
Ministro de Gobierno Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes

ARTICULO.2°) TRANSCRIPCION RESOLUCION MINISTERIAL N°0422 DE FECHA
05/DIC/00, HOMOLOGANDO LA RESOLUCION J.P.N°1328 DE FECHA 27/NOV/00, PUBLICADA EN LA ORDEN DEL DIA INTERNA DE LA REPARTICION N°6005.
RESOLUCION N°0422.-
CORRIENTES, 05/diciembre/2.000.-

VISTO:
Este expediente (218-0894/00), en el cual la Jefatura de Policía de la Provincia, solicita la homologación de la Resolución J.P.N°1328 de fecha 27 de Noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se aprueba la impresión y emisión de nuevas obleas y boletas de depósito, denominada Serie "B", correspondientes al Fondo Especial de Seguridad (FO.E.SE.), y proceder al rescate de las que se emitieran en primer lugar, denominada Serie "A", a efectos del cierre del ejercicio financiero/2000; correspondiendo, en consecuencia, homologar la misma para mayor fuerza y validez;

Por ello, atento a lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E:

ART.1°.- HOMOLOGASE, en todas sus partes, la Resolución J.P.N°1328
y su Anexo, de fecha 27 de Noviembre de 2000.

ART.2°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y pase a Jefatura
de Policía de la Provincia, a sus efectos.-

Fdo. RAUL RIPA - Ministro de Gobierno
Fdo. ADRIAN H. LEIVA - Sub Secretario de Gobierno (M.G.)

ARTICULO.3°) SERVICIOS: DIA MIERCOLES 13-DIC-2000.-
1.- JUEZ DE TURNO: N°3 Dr. LUIS OSVALDO COCHIA BREARD.-
2.- FISCAL DE INSTRUCCION DE TURNO: N°3 Dr. GUSTAVO FEHLMANN.-
3.- JEFE DE TURNO: Crio. Insp. LUIS GERONIMO VELOZO.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. ROLANDO RODRIGUEZ.-
5.- DIRECCION DE INVEST. CIENTIFICAS Y PERICIAS: Médico Perito: Comisario LUIS ACEVEDO.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Of. Aux. MYRIAM BASSI y Of. Subayte. ISMAEL BUSTOS.-

Fdo. JULIO ANGEL FERNANDEZ
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes
ARTICULOS Nros. 20, 21, 22, 23 y 24, del Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, QUE FUERON MODIFICADOS POR DECRETO N°2383 del 27-NOV-2000.-

Art.20°.- Del 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados deberán ser remitidos de la jefatura de Departamento o Unidades Regionales al DEPARTAMENTO PERSONAL (D-1), para que allí se planifique el trabajo de las juntas de calificaciones.

Art.21°.- La Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Superiores y Jefes de la Institución (Cuerpos de Seguridad) estará constituida de la siguiente forma:

PRESIDENTE:.......SUB JEFE DE POLICIA.
VOCALES:..........JEFE DE LA U.R.I.
JEFE DE LA U.R.II.
JEFE DE LA U.R.III.
JEFE DE LA U.R.IV.
JEFE DE LA U.R.V.
JEFE DE LA U.R.VI.
JEFE DE LA U.R.VII.
JEFE DE LA U.R.VIII.
VOCAL SECRETARIO:.INSPECTOR GENERAL (el más moderno en el grado,
en servicio efectivo).

Art.22°.- La Junta de Calificaciones para ascenso de Oficiales Subalternos (Cuerpo de Seguridad) se integrará así:

PRESIDENTE:.......INSPECTOR GENERAL (el mas antiguo en el 5
grado, en servicio efectivo).
VOCALES:..........JEFE DEL DPTO. INFORMACIONES POL.(D-2).
JEFE DEL DPTO. OPERACIONES POL.(D-3).
JEFE DEL DEPARTAMENTO LOGISTICA (D-4).
JEFE DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL (D-5).
VOCAL SECRETARIO:.JEFE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL (D-1).

Art.23°.- La Junta de Calificación para Personal Subalterno (Cuerpo de Seguridad) estará constituida de la siguiente forma:

PRESIDENTE:.......INSPECTOR MAYOR (el más antiguo en el grado, en
servicio efectivo).
VOCALES:..........SEGUNDO JEFE DE LA U.R.I.(si ocupara la presiden
cia lo reemplazará el SEGUNDO jefe más
antiguo de la U.R.)
SEGUNDO JEFE DEL DPTO.OPERACIONES POL. (D-3)
SEGUNDO JEFE DE DPTO. JUDICIAL (D-5)
VOCAL SECRETARIO:.SEGUNDO JEFE DE DPTO. PERSONAL (D-1).

Art.24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos del Personal Policial de los Cuerpos Profesionales, Técnicos, y servicios Auxiliares, se agregarán a las Juntas de Calificaciones los Oficiales Superiores que se desempeñen al frente de las Dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Suboficial más antiguo en ése escalafón.

INCORPORACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULOS Nro. 26, del Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, POR DECRETO N°2383 del 27-NOV-2000.-

Art.26°.-
"Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE
CALIFICACIONES POLICIALES


I N D I C E :


DECRETO N°3545/72.............................................01.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES(R.R.C.P.).02.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES............................

CAPITULO I - NORMAS BASICAS...................................02.

CAPITULO II - INFORME DE CALIFICACION.........................03.

CAPITULO III - RECLAMO........................................08.

CAPITULO IV - CENSO PERSONAL..................................08.

CAPITULO V - DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES..................09.


TITULO II ....................................................11.
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES ESPECIALES.....................

O.D.I.N°6007/00 (Decreto 2383/00).............................13.

Arts.del Dcto.3545/72 Modificados por Dcto.2383/00............18.

INDICE........................................................20.-

Reglamento del Regimen de Licencias y Permisos Policiales

D E C R E T O N°2596.-
CORRIENTES, 25 de Agosto de 1.983.-

VISTO:
Este Expediente (200-07-25-4589/83), en el cual la Policía de la Provincia eleva para su aprobación el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES", y;

CONSIDERANDO:
Que el citado Reglamento tiene por objeto cubrir una sentida necesidad prevista en la Ley N°2987 del Personal Policial en su Capítulo VII, teniendo en cuenta que en varios casos y casi en forma genérica dicha Institución ha tenido que recurrir al Régimen de Licencias que regula la actividad de la Administración Pública Provincial (Decreto N°4724/77).
Que el citado reglamento fue sometido a estudio y aprobación de la Plana Mayor Policial, con dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, no encontrando objeciones jurídicas que señalar.
Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Art.1°.- APRUEBASE el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES", cuyo texto constante de 13 fs. y 95 artículos forma parte del presente Decreto.

Art.2°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

Art.3°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-


Fdo. JUAN ALBERTO PITA
General de Brigada (R)
GOBERNADOR

Fdo. Dr. RICARDO JUAN GUILLERMO HARVEY
MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS
Y PERMISOS POLICIALES
(Decreto N°2.596 del 25 de agosto de 1983)

CAPITULO I
GENERALIDADES

Art.1.- Se entiende por licencia la autorización formal dada a un policía por un superior competente eximiéndolo de las obligaciones del servicio por un lapso mayor de (2) días.

Art.2.- Se entiende por permiso la autorización para ausentarse del lugar de tareas o servicios por un término de hasta 48 horas y se acordará por la sola autorización del superior a cargo del organismo.

CAPITULO II
LICENCIAS

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Art.3.- Todo el personal policial tiene derecho al uso de una licencia anual a partir del momento en que se haya alcanzado seis (6) meses de su ingreso o reincorporación.

Art.4.- La licencia anual u ordinaria será concedida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada en la Institución Policial por el causante y de acuerdo a la siguiente escala:
a) desde los seis meses: 10 días corridos.
b) desde los cinco años: 15 días corridos.
c) desde los diez años: 20 días corridos.
d) desde los quince años: 25 días corridos o en dos fracciones.
e) desde los veinte años: 30 días continuos o en dos fracciones.

Art.5.- El Jefe de Policía, el Subjefe de Policía serán los únicos facultados en conceder Licencia Anual a los Jefes de Departamentos y Jefes de Unidades Regionales.

Art.6.- Los Jefes de Departamentos, Unidades Regionales, Cuerpos y Dependencias concederán estas licencias en forma proporcional a los meses del año calendario y atendiendo a las necesidades del servicio al personal que le está subordinado.

Art.7.- El uso de este beneficio deberá ser gozado en forma completa entre el uno de Enero y el 31 de Diciembre del año que corresponda.

Art.8.- Durante los primeros quince días del mes de Diciembre los Jefes de Departamentos, Unidades Regionales, Cuerpos y Comisarías elaborarán el plan de licencia anual correspondiente al año siguiente del personal a su cargo elevando posteriormente al Departamento Personal D-1 el mismo.

Art.9.- Los institutos Policiales que tienen receso funcional dispondrán que la mayor parte de su personal goce del beneficio de la Licencia Anual atendiendo a la coincidencia de la época del receso.

Art.10.- Los cónyuges que presten servicios en la Institución Policial podrán en lo posible hacer uso del beneficio en forma simultánea.

Art.11.- En todos los casos el Jefe de Dependencia comunicará al Departamento Personal la iniciación del uso de licencia de su personal por escrito y en forma directa sin perjuicio de comunicar a los mandos al cual se halla subordinado.

Art.12.- El beneficio de la Licencia Anual Ordinaria no se interrumpirá excepto por las siguientes razones:
a) Razones de servicio debidamente fundadas, dispuestos por el Comando Superior Policial;
b) Por enfermedad o accidente, y;
c) Por duelo.

Art.13.- Sea cual fuere la causa de la interrupción los Jefes de Dependencias comunicarán estas circunstancias al Departamento Personal en forma escrita.

Art.14.- Adoptará igual medida cuando el personal reinicie el uso del beneficio.

Art.15.- La Jefatura de Policía podrá disponer la postergación de la licencia para el año calendario siempre que existan razones debidamente fundadas.

Art.16.- El uso de la licencia prorrogada para el año calendario siguiente deberá anteceder a la que correspondiese ese mismo año.

Art.17.- En caso que el beneficio de la licencia anual ordinaria no fuere gozado por el personal en el año calendario correspondiente sin causa justificada por el Jefe de Departamento por escrito el mismo se perderá excepto en los casos de prórroga previsto en los artículos 12 y 15 del mismo cuerpo legal.

CAPITULO III
LICENCIAS ESPECIALES

Art.18.- Se denominarán Licencias Especiales la que correspondan al personal policial por lesiones o enfermedades contraídas en el servicio o fuera del mismo. Este tipo de licencia se concederá al personal por resolución de la Jefatura de Policía y el mismo no podrá exceder de dos años.

Art.19.- En todos los casos la licencia se computarán en días continuos y deberá acreditarse con certificados o informe médico dentro de las doce horas de iniciada la jornada laboral o de ocurrido el hecho.

Art.20.- Desde el momento que se sume más de 60 días corridos de esta licencia el otorgamiento sucedido de la misma será con intervención de la junta médica policial.

Art.21.- Completado el plazo legal y si subsisten las afecciones de salud corresponderá su retiro.

Art.22.- En el desempeño de sus funciones la junta médica policial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los tratamientos y la licencia aconsejada por el personal médico interviniente en primer término.
b) Dictaminar el alta y el reintegro del personal al servicio.
c) Aconsejar la asignación de tareas al personal como su cambio de destino o transferencia de cuerpo y escalafón como la naturaleza de la afección y su tratamiento así lo exijan.
d) Dictaminar sobre los grados de incapacidad laboral del personal.
e) Recomendar el tratamiento del personal que padezca de afecciones en aquellos lugares dentro o fuera de provincia que fueren propicias para su recuperación.
f) Efectuar los controles médicos que fueren necesarios para observar la evolución de la afección y comprobar el cumplimiento de las prescripciones a solicitud del Departamento Personal.

Art.23.- Los informes de la junta deberán renovarse periódicamente y cuando así lo requiera el Departamento Personal.

Art.24.- El personal policial en uso de esta licencia estará obligada a:
a) No desarrollar otra actividad.
b) Cumplir estrictamente el tratamiento prescripto.
c) Someterse a los controles médicos correspondientes.

CAPITULO IV
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Art.25.- Se denominarán licencias extraordinarias las solicitudes por:
a) Maternidad.
b) Matrimonio.
c) Nacimiento.
d) Fallecimiento.
e) Asistencia de familiares enfermos.
f) Para rendir exámenes.
g) Antigüedad.
h) Trámites previsionales.

Art.26.- Estas licencias se concederán al personal policial por resolución de Jefatura de Policía excepto el determinado en el inciso g del artículo anterior.

Art.27.- Licencia por maternidad: Esta licencia se otorgará al personal femenino en los casos y términos siguientes:
a) Si se tratare de nacimiento simple hasta 90 días continuos o fraccionados a solicitud de la parte interesada 45 días antes del momento probable del parto y post-parto hasta completar los 90 días.
b) Si se tratare de nacimiento múltiple se adicionará 20 días continuos a la fracción correspondiente al post-parto.

Art.28.- El uso de este beneficio se concederán en todos los casos sin tener en cuenta la antigüedad de la beneficiaria en la institución.

Art.29.- Esta licencia será concedida a solicitud de parte interesada por escrito acompañando certificado médico correspondiente que deberá contener fecha probable de parto de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Solicitud de licencia por escrito al jefe inmediato.
b) Este a su vez comunicarán al Departamento Personal adjuntando los antecedentes quién resolverá y comunicará en el término de 48 horas por medio de resolución la concesión de este beneficio.

Art.30.- Desde el momento de la concepción el personal tendrá derecho a la asignación de tareas que no afecten su estado siempre que razones de salud lo justifiquen debiendo las interesadas presentar el correspondiente certificado médico en su unidad de origen.

Art.31.- En caso de partos prematuros se adicionará al período de licencia post-parto. El uso de esta licencia suspende toda otra licencia o permiso que estuviera gozando las que serán interrumpidas y comunicadas en forma inmediata por el jefe de dependencia al Departamento Personal.

Art.32.- Se producirá la extinción definitiva de esta licencia cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Por interrupción del embarazo.
b) Por el fallecimiento del recién nacido.

Art.33.- El personal femenino de la institución que adoptase a un recién nacido gozará de 45 días corridos de licencia extraordinaria el que será otorgado previa presentación de las documentaciones respectivas de la adopción por resolución de Jefatura de Policía. Se entiende por recién nacido hasta 30 días después del nacimiento.

Art.35.- Licencia por matrimonio: Esta se concederá a todo el personal policial que solicitare para contraer enlace por el término de 20 días continuos.

Art.36.- Los plazos de esta licencia se contarán de la siguiente manera: Desde los 10 días antes de la celebración del matrimonio civil siempre que el contrayente así lo solicite.

Art.37.- Esta licencia será concedida por el Sr. Jefe de Policía a propuesta del Departamento Personal y bajo resolución. En todos los casos se acompañará la solicitud del informe correspondiente de la comisión de antecedentes matrimoniales que al efecto designará el jefe del Departamento Personal.

Art.38.- La solicitud para contraer enlace deberá ser escrita y presentada al superior inmediato con 30 días de antelación a la fecha del matrimonio civil.

Art.39.- Dicha solicitud deberá contener:
a) Datos de la persona con la contraerá enlace: Nombre y apellido, edad, domicilio, cédula de identidad, N° D.N.I., ocupación, lugar de trabajo.
b) Datos de los familiares directos de la persona con la contraerá matrimonio.

Art.40.- El jefe de unidad que reciba la solicitud deberá dar curso en forma inmediata el mismo girando al D-1 y por la vía jerárquica correspondiente.

Art.41.- La resolución por la cual se autoriza o no la licencia para este caso se notificará al interesado con 10 días de anticipación al matrimonio y a los efectos legales.

Art.42.- Licencia por nacimiento: Se otorgará al personal policial en los casos y términos siguientes:
a) Nacimiento simple: tres días continuos.
b) Nacimiento múltiple: seis días continuos.
En ambas situaciones la licencia se concederán de inmediato a partir de la fecha de nacimiento.

Art.43.- El Jefe de Unidad a la que pertenece el beneficiario otorgará esta licencia y comunicará por escrito ese mismo día al Departamento Personal y éste al Departamento Relaciones Policiales.
En la nota de comunicación constará:
a) Lugar de nacimiento, hospital, sanatorio, clínica etc.
b) Nombre del recién nacido y de los padres, día y hora del nacimiento.

Art.44.- Para tener derecho a este beneficio el funcionario comunicará personalmente al Jefe de la Unidad o guardia de prevención haciendo entrega del certificado médico donde conste el alumbramiento el que debe ser elevado adjunto a la nota al D-1.

Art.45.- En caso de sobrevenir el deceso del recién nacido se extinguirá esta licencia y se dará inicio a la de fallecimiento acumulándose ambas licencias.

Art.46.- Si sobreviniere el deceso de la madre del recién nacido se dará inicio a la de fallecimiento, extinguiéndose la licencia por nacimiento.

Art.47.- En todos los casos del art. 45 y 46 el jefe de la unidad al que pertenece el funcionario policial, comunicará por escrito al Departamento Personal de cualquiera de las circunstancias mencionadas.

Art.48.- Licencia por fallecimiento: Esta licencia se otorgará al personal policial en actividad en los siguientes casos y términos:
a) Por fallecimiento de: madre - padre - cónyuge - hijo -hermano - padrastro - madrastra - hermanastro e hijastro (7) días continuas.
b) Por fallecimiento de: abuelo-nieto-bisabuelo-padre-hermanos o hijos políticos (3) días continuas.

Art.49.- El jefe de Unidad podrá otorgar esta licencia y computará a partir del día de fallecimiento los términos.

Art.50.- El interesado solicitará este beneficio verbalmente y en forma personal o no según la necesidad del caso.

Art.51.- El jefe de Unidad comunicará por escrito la concesión del beneficio a los siguientes organismos al Departamento Personal y a sus mandos naturales.

Art.52.- La Jefatura de Policía enterado de ello dispondrá las honras fúnebres de acuerdo lo establece el reglamento general del ceremonial policial.

Art.53.- Sin perjuicio del artículo siguiente precedente el jefe de Unidad se hará presente en el lugar del velatorio haciendo extensivos a los familiares los pésames por la triste pérdida en representación de la Institución.

Art.54.- Licencia por asistencia de familiares enfermos: Este tipo de licencia se concederá al personal hasta quince días continuos por año calendario fraccionable o no para la atención de uno o más miembros de su grupo familiar directo que padeciera afecciones de salud, siempre que ello requiriese indefectiblemente de su cuidado personal.

Art.55.- La solicitud deberá ser escrito y acompañados de las certificaciones médicas correspondientes, visadas por los médicos fiscales de la Sección Sanidad Policial dirigido al jefe de Unidad al que pertenece.

Art.56.- El jefe de Unidad concederá dicha licencia y remitirá los informes por la vía jerárquica que corresponde al Departamento Personal.

Art.57.- En caso que un funcionario se excediese en los días estipulados en el art. 54 el jefe de Unidad o Dependencia comunicará al Departamento Personal adjuntando las certificaciones médicas y hará saber al funcionario que le serán descontados de su haber en los días excedidos.

Art.58.- Licencia para rendir exámenes: Esta licencia se otorgará al personal policial, hasta (30) días por año calendario, y para rendir exámenes en los establecimientos educativos donde realiza estudios secundarios, terciarios o universitarios.

Art.59.- El beneficio deberá gozar fraccionadamente y en los siguientes términos:
a) Hasta tres (3) días continuos si la materia fuere de nivel secundario.
b) Hasta cinco días continuos si la materia fuera de nivel terciario.
c) Hasta (7) días continuos si la materia fuere de nivel universitario.

Art.60.- Este beneficio se concederá siempre que el funcionario hubiere obtenido autorización de la Jefatura de Policía para realizar los estudios.

Art.61.- La concesión será atribución exclusiva del Jefe de policía de la provincia de Corrientes, mediando para ello resolución al respecto.

Art.62.- La solicitud deberá ser escrita y presentada al jefe de la dependencia de origen con diez días de antelación a la fecha de iniciación y éste dará curso a la misma al Departamento Personal por la vía jerárquica correspondiente.

Art.63.- Finalizado el tiempo de la concesión del beneficio el solicitante por medio de nota elevará a sus mandos naturales la constancia de haber rendido examen, el que será remitido al Departamento Personal.

Art.64.- Este beneficio no se interrumpirá excepto por las causas establecidas en el artículo 12 inciso a, b, c.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.65.- Licencia por antigüedad: Esta licencia será otorgado por el poder ejecutivo por una sola vez en la carrera policial del personal superior y subalterno a solicitud del interesado y que hubiere cumplido más de 20 años de servicios simples y hasta tres meses como máximo.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.66.- La solicitud de esta licencia deberá ser escrita y presentada al jefe inmediato del solicitante con diez días continuos de antelación a la fecha requerida para la iniciación de este beneficio.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.67.- Las solicitudes de este tipo serán diligenciadas a través del Departamento Personal D-1.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.68.- El Departamento Personal D-1 analizará la solicitud y con las constancias elevará al señor Jefe de Policía propiciando su admisibilidad o desestimación de la misma explicando las razones en ambos casos.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.69.- Esta licencia no se interrumpirá excepto las causas establecidas en el artículo 12 inciso a y b del presente reglamento.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.70.- Si el beneficio no fuere gozado por el personal antes de su retiro, el mismo se extinguirá sin compensación monetaria.

Art.71.- Licencia por trámites previsionales: Podrán concederse licencias por trámites previsionales al personal superior y subalterno que hubiere solicitado retiro voluntario y debe realizar gestiones por la computación de servicios, liquidación de haber de retiro y otra causa atendible desde el momento que exceda de 60 días y hasta completar seis meses como máximo.

Art.72.- La solicitud deberá ser escrita y presentada al Jefe de la Unidad a la que pertenece, debiendo éste dar curso a la solicitud observando la vía jerárquica al Departamento Personal D-1 adjuntando:
a) Acta de ratificación del solicitante.
b) Opinión sobre la conveniencia de acceder o no a lo requerido.

Art.73.- El Departamento Personal D-1 determinará la admisibilidad a lo solicitado y elevará la misma al señor Jefe de Policía.

Art.74.- A los fines legales el personal en uso de esta licencia dependerá del Departamento Personal D-1 quién interrumpirá la licencia únicamente en el caso previsto en el artículo 12 inciso b del presente reglamento.

CAPITULO V
LICENCIAS EXCEPCIONALES


Art.75.- Se calificará como licencia excepcionales las que por asuntos personales del causante no prevista en los casos determinados en el capítulo cuarto del presente reglamento, sean concedidas por el Comando Superior Policial las que no podrán exceder de dos años.
Para el uso de esta licencia los interesados deberán reunir no menos de cinco años de antigüedad policial y ofrecer pruebas de las causas que la motivan las que deberán ser razonablemente atendibles.

Art.76.- La solicitud deberá ser escrita y presentada ante el Jefe de la Unidad a la que pertenece debiendo este dar curso a la misma observando la vía jerárquica al Departamento Personal D-1 en dicha elevación deberá opinar sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.

Art.77.- Al ser recepcionados en el Departamento Personal dicha solicitud la analizará y determinará su admisibilidad a lo solicitado y elevará la misma al señor Jefe de Policía.

Art.78.- Este beneficio quedará subordinado en todos los casos a las necesidades del servicio.

Art.79.- A los fines legales el personal en uso de esta licencia dependerá del Departamento Personal quién interrumpirá este beneficio únicamente en el caso previsto en el artículo 12 inciso b del presente reglamento.

CAPITULO VI
PERMISOS

Art.80.- Se concederán en los siguientes casos:
a) Por lactancia.
b) Para la asistencia a estudios regulares.
c) Para integración de mesas examinadoras.
d) Por donación de sangre.
e) Por asuntos particulares o familiares impostergables.

Art.81.- Permiso por lactancia: El personal femenino gozará de este permiso y podrá optar por algunos de los siguientes permisos:
a) Tres descansos de una hora para la atención del hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminución de tres horas diarias en su jornada de trabajo ya sea al inicio y al final del mismo.

Art.82.- Este permiso se extenderá por espacio de 180 días corridos pudiéndose prolongarse por iguales espacio o período cuando resultare imprescindibles para la salud del lactante para ello será sometido a juicio por la junta médica policial quién dictaminará al respecto.

Art.83.- La solicitud deberá ser escrita y presentada a la dependencia de origen acompañadas por la certificación correspondiente. Este beneficio será autorizado por el personal superior a cargo del organismo quién deberá elevar los antecedentes al Departamento Personal.

Art.84.- Permiso por asistencia a estudios regulares: Este beneficio se otorgará al personal en general siempre que cursen estudios regularmente en establecimientos educacionales públicos o privados fueren ello de nivel secundario, terciarios y o universitarios.

Art.85.- Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Se otorgará siempre que su concurrencia no dificulte su prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado.
b) Deberá solicitarse por escrito cada vez que se inicie los ciclos lectivos.
c) No se extenderá más allá del tiempo indispensable para cursar las respectivas materias.
d) Cualquier modificación del horario deberá informar de inmediato adjuntando los comprobantes del caso.

Art.86.- Este beneficio será concedido por el superior a cargo del organismo donde preste servicios el solicitante debiendo elevarse los antecedentes al Departamento Personal cumpliendo los siguientes requisitos:
a) El pedido deberá ser por escrito y presentado al jefe de la Unidad donde presta servicios acompañando la certificación correspondiente y con 30 días de antelación a su iniciación.
b) Los certificados deberán ser expedidos por el establecimiento educativo correspondiente y en ella deberá constar la fecha de iniciación y finalización del ciclo lectivo, días y horarios de clases como así también materias a cursar.
c) El jefe de departamento luego de conceder o no el permiso elevará por la vía jerárquica correspondiente todos los antecedentes al Departamento Personal D-1.

Art.87.- Permiso para integración de mesas examinadoras: Este permiso se otorgará al personal de los cuadros superiores siempre que fuesen docentes y deban integrar mesas examinadoras en turnos finales policiales o no policiales.

Art.88.- El jefe del Departamento Personal otorgará este beneficio sin más trámites.

Art.89.- Los interesados solicitarán el beneficio por nota en forma directa al señor jefe del Departamento Personal y este órgano será el encargado de comunicar al superior del solicitante del beneficio que se otorga.

Art.90.- Permiso por donación de sangre: Se acordará este permiso al personal que donase sangre a otra persona sea o no familiar por el término de un día.

Art.91.- Este permiso será concedido por el jefe de dependencia a la que pertenece el donante quién dispondrá las medidas internas del servicio.

Art.92.- Permisos por asuntos particulares o familiares impostergables: Este permiso podrá ser otorgado para realizar trámites particulares o familiares impostergables o con el objeto de visitar a su familia en caso de no encontrarse prestando servicios en la localidad donde reside la misma.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES PARTICULARES

Art.93.- Agotados la licencia por matrimonios, nacimientos, el personal deberá presentar los respectivos certificados en su dependencia de origen dentro de los tres días posteriores de su reintegro al servicio.

Art.94.- Gozados los permisos por donación de sangre e integración de mesas examinadoras deberá presentar los respectivos certificados en sus dependencias de origen inmediatamente después de haberse reintegrado al servicio.

Art.95.- En ningún caso podrá iniciarse el uso de la licencia sin la previa autorización de la autoridad competente.-

REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°5971.-

Corrientes, 14 de Julio del 2.000.-

Artículo 1°) PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL SE TRANSCRIBE DECRETO LEY N°32/00, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL N°23.354, DE FECHA 04-JUL-00.

DECRETO LEY N°32.-
CORRIENTES, 30 de Junio de 2000.-
V I S T O:
El artículo 111° inciso "e" de la Ley del Personal Policial N°2987 y los artículos 65° al 70° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES aprobado por Decreto N°2.596 de fecha 25 de agosto de 1983, y

CONSIDERANDO:
Que, la normativa aludida establece el otorgamiento de licencia extraordinaria al personal policial superior y subalterno que hubiera cumplido una antigüedad de más de 20 años de servicios simples y hasta un máximo de tres (3) meses, el que será otorgado por el Poder Ejecutivo, por una sola vez en la carrera policial y a solicitud del interesado;
Que, las disposiciones mencionadas no se adecuan con la índole y naturaleza de las funciones que debe prestar el personal policial;
Que, la situación social, política y económica por la que atraviesa la Provincia hace inviable que en el estado de crisis puedan existir normas como las señaladas, que permiten la falta de prestación de servicios sin causa alguna que lo justifique, sujeta únicamente a la propia discrecionalidad del agente, que cumple una función pública, vinculada a los supremos intereses de la Provincia;
Que, las normas en cuestión resultan arbitrarias ya que no pueden preverse o concederse licencias que no deban justificarse, máxime que el personal policial posee un profuso Régimen de Licencias Extraordinarias y Excepcionales que contempla todas las situaciones posibles y aún las no previstas;
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N°25.236,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- DEROGASE el artículo 111° inciso "e" de la Ley del Personal Policial N°2987 y artículos 65° al 70° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES aprobado por Decreto N°2.596 del 25 de agosto de 1983.

ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, y archívese.

Fdo. Dr. Ramón Bautista Mestre
Interventor Federal de la Provincia de Corrientes
Fdo. C.P. Ramon Darwich
Ministro de Hacienda y Finanzas
Fdo. Ing. Osvaldo Babini Herrera
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Fdo. Raúl Adolfo Ripa
Ministro de Gobierno
Fdo. Dr. Alberto Luis Espeche
Ministro de Acción Social
Fdo. Elvio Francisco Molardo
Ministro de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo
Fdo. Dra. Mirta S. Floridia
Ministro de Salud Pública
Fdo. Prof. Graciela Liliana Aparicio de Caballero
Ministro de Educación

Artículo 2°) Los señores Jefes de Dependencia, se servirán arbitrar los medios necesarios para remitir con carácter de "URGENTE" a la Dirección General de Personal y Formación Policial (Ex-Departamento Personal D-1), las Fotocopias certificadas de la Primera y Segunda hoja del Documento Nacional de Identidad consignando Domicilio Actualizado, de la totalidad del Personal Policial y Civil que le depende, a efectos de proceder a la actualización del Padrón General del Personal Policial y ser agregado al legajo de los mismos.

Artículo 3°) SERVICIOS:
DIA SABADO 15-JUL-2000.

1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°2 Dr. PEDRO CESAR SOTELO.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario JUAN ALFREDO OJEDA.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Ayte. GUSTAVO CESAR BLANCO.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Of. Aux. DANIEL H. NAPUT.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Of. Ppal. NESTOR OBREGON y Of. Aux. MIRIAM BASSI.-

DIA DOMINGO 16-JUL-2000.
1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°4 Dr.JULIO HORACIO GIMENEZ.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario PEDRO R. GONZALEZ.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. MARCELO MARCIAL TORRES.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Crio. CARLOS ROMERO.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Subcrio. SUNILDA ZALAZAR y Of. Subayte. GUSTAVO QUINTANA.-

DIA LUNES 17-JUL-2000.
1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°4 Dr.JULIO HORACIO GIMENEZ.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario ALDO ISIDRO MOLINA.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. CESAR PARED.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Of. Aux. DANIEL H. NAPUT.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Subcrio. NERIZ HERNANDEZ y Of. Subayte. ANA GIMENEZ.-

Fdo. JULIO ANGEL FERNANDEZ
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes
REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES

I N D I C E :

DECRETO N°2596/83...................................01.

REGLAMENTO DEL REG. DE LIC. Y PERM. POL.............02.
CAPITULO I: GENERALIDADES.
CAPITULO II: LICENCIAS.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

CAPITULO III: LICENCIAS ESPECIALES..................04.

CAPITULO IV: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS..............05.
Licencia por Matrimonio...............07.
Licencia por Fallecimiento............08.
Licencia por asistencia de
familiares enfermos..............09.
Licencia para rendir exámenes.........10.
Licencia por trámites previsionales...11.

CAPITULO V: LICENCIAS EXCEPCIONALES.................12.

CAPITULO VI: PERMISOS...............................12.
Permiso por lactancia.................13.
Permiso por asistencia a
estudios regulares.
Permiso para integración de mesas
examinadoras.....................14.
Permiso por donación de sangre.
Permiso por asuntos particulares o
familiares impostergables.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES PARTICULARES............15.

O.D.I.N°5971/00 - DECRETO-LEY N°32/00...............16.

INDICE..............................................19.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...