sábado, 7 de febrero de 2009

DESMILITARIZACIÓN DE LA POLICÍA

DESMILITARIZACIÓN. La desmilitarización de la Institución Policial, no significa que se dejen de lado los aspectos del orden y la disciplina, que conlleva necesariamente toda organización de tipo verticalista. Sin embargo, cabe hacer notar y es necesario que así lo entendamos, la Policía nació como una necesidad de resguardar y proteger a todos los ciudadanos y muy especialmente, como lo vemos de las crónicas de su origen que fueron organizados estos servicios de protección para repeler ataques e incursiones de los “barbaros”, es decir a lo que también la literatura y la historia definirán como “el malón”, los que se trataban de grupos de indios que dirigían sus ataques para el saqueo y secuestros de mujeres de las zonas de las campiñas y en los pequeños poblados.
De esa forma fueron formándose los cuerpos armados que defendían los poblados y más tarde las ciudades. En este mismo sentido, con la evolución de la vida ciudadana y de la campiña fueron necesarios gradualmente la incorporación de otras actividades relacionadas con la protección civil o ciudadana, es decir ocupándose también de guardar el orden y evitar la agresión (hechos delictivos) entre sus propios pobladores; lo cual implica la investigación y persecución de aquellos que han quebrantado el "contrato social" o convivencia. A la par de estos cuerpos armados, estaban los Cuerpos Militares, que fueron los que acompañaron y levantaron verdaderos cuarteles en la época de la colonización de los territorios del Rio de la Plata. Estos eran, los militares profesionales pagados por la corona real de España, los que luego de la Revolución de Mayo pasarían a tomar parte por uno u otro bando.
Algunos de esos hombres son los que se encargaron de formar a los milicianos que se ocuparían de defender de los ataques permanentes de los malones. Fácil es deducir que las enseñanzas estaban relacionadas con la formación militar, por lo que la policía desde esas épocas, aunque no hayan sido desprendimientos o rama de las organizaciones militares, de igual modo recibieron una impronta en cuanto a la formación y disciplina. Similar a lo que ocurrió en el resto de Europa a excepción de Gran Bretaña y Estados Unidos.
Entonces, con estos antecedentes, más lo que en el devenir histórico de nuestra joven patria, se produce un enorme auge de las organizaciones militares, las que se encargarían de las luchas por la libertad e independencia de la Corona Española, lo que ha ido forjando en nuestros hombres que voluntariamente se adhirieron a la lucha por esta nobilísima causa, una cultura de tipo “militarizada”.
A todo ello, debemos agregar, que en tiempos más recientes, los reiterados golpes militares fogoneados por ciertos grupos político-sindical, que deseaban hacerse al poder, y los gobiernos de facto últimamente en las supuestas razones de la "Doctrina de Seguridad Nacional" que fue orquestado por E.E.U.U., casi para todo Latinoamérica, (no es casualidad que por el mismo tiempo casi todos los paises previa destitución de los gobiernos democráticos, se hicieron al poder las Fuerzas Armadas), las agencias policiales han sido usadas para sus propósitos de control social y represión de grupos ideológicos contrarios al capitalismo, y por último ya en épocas democráticas, vemos cómo la Institución Policía actúa con los criterios y metodología impuesta por las fuerzas armadas, de tal manera que han reprimido salvajemente distintas manifestaciones de legítimos reclamos de algunos sectores de la ciudadanía, lo que en oportunidades han tenido como resultado pérdida de vidas.
Entonces podemos afirmar sin temor a equívocos, que nuestras instituciones policiales y fuerzas de Seguridad, han nacido a la luz gracias a la acción e intervención de hombres formados en las filas militares. Incluso la historia está llena de hechos que indican que algunos de nuestros primeros gobernantes de las provincias del Rio de la Plata han sido hombres de armas. Otro detalle que ha generado la impronta de la militarización, no ya a la Institución Policial, sino también del propio colectivo social.
Entonces, repito y que quede bien en claro, que no se tome como un desprecio hacia los hombres que pertenecen a las Fuerzas Armadas, la cultura instalada en las instituciones policiales de las provincias de nuestro país ha sido sin lugar a dudas en muchos aspectos las que le han prestado las instituciones militares (Ejército, etc.).
Considero que nada se da por casualidad, ya que todo tiene causa o causas, como también tiene sus consecuencias. Es por ello que, en los tiempos actuales en que existen nuevos paradigmas en el mundo, relacionados con nuevos modos de gestionar el Estado Moderno, lo que incluyen a todas sus respectivas organizaciones, y necesariamente a las instituciones policiales, como agencias del gobierno, que se ocupan de hacer cumplir la ley, deberán asumir una nueva y verdadera identidad, con su propia cultura institucional, lo que le corresponde legítimamente; ya no puede responder a nadie excepto a sí misma y al Estado democrático en que se desenvuelve, apegándose a la ley. Por su parte las Instituciones Policiales deberán hacer una autocrítica hacia el interior de sus estructuras (orgánicas, edilicias, de recursos humanos, su formación y capacitación, de sus leyes y reglamentos que casi todas todavía cuentan con las que le ha dejado las dictaduras militares, entre otras cosas), de su perfil de formación; de su metodología de trabajo (procedimientos ajustados a derecho), de su relación con la comunidad; de su política de personal; de la responsabilidad de la Seguridad Pública; etc.
Ese Estado, que mediante sus legítimos representantes elegidos por los ciudadanos, deberán trazar las políticas de seguridad, ajustadas al derecho, es decir garantizando la verdadera paz y tranquilidad social, mediante sus auténticos y únicos defensores de los derechos humanos que asisten en forma permanente a todos y cada uno de los ciudadanos. Dejar de lado preferencias, predilecciones y prerrogativas de algunos “amigos” del poder, cumpliendo órdenes arbitrarias o antojadizas de algún funcionario con “privilegios” o mandos (superiores) que disponen el cumplimiento de ciertas tareas que no se compadece con lo legal.
Por todo ello es necesario redefinir, reconceptualizar y establecer un nuevo MODELO DE POLICÍA PARA LA DEMOCRACIA, así con mayúscula, partiendo desde luego con lo que tenemos, haciendo un auténtico diagnóstico de dónde venimos, donde estamos y hacia adónde vamos, no como agencia de cumplimiento del orden, sino como un todo que integra al ESTADO. No se puede admitir más que la institución policía siga autogobernandose, con el “guiño” de algún avieso político en posiciones de decisión. Si de verdad queremos alcanzar una autentica Policía Democrática y Desmilitarizada, es necesario que nos despojemos de todo ese “ropaje” y de los “vicios” que nos han inyectado en nuestro devenir histórico, como Estado y como Institución, las reiteradas experiencias nefastas, que nos han alejado del pueblo.
La Policía debe verse, identificarse y actuar como una auténtica fuerza civil armada con funciones perfectamente determinadas, y ajustarse a ella, defendiendo en todo momento el estado de derecho y la legalidad establecida en la Constitución Nacional y en los Tratados y Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos que en su consecuencia hayan sido sancionados y dictados.
El Policía en el cumplimiento de sus deber no está obligado a cumplir órdenes que no estén amparadas en la ley fundamental o en los reglamentos ajustados a dicha ley fundamental; no rige para ningún funcionario policial el deber de obediencia debida, solo está obligado a cumplir órdenes legítimas y de los mandos superiores que tienen la facultad para ordenarlas. Caso contrario no incurren en responsabilidad alguna en caso de incumplimiento; es más en caso de ser “presionados” o “amenazados” de cualquier modo, podrá hacerlo saber a las instancias superiores y/o a la autoridad judicial si considere oportuno.
Porque vale la pena repetir la siempre vigente frase de uno de nuestros grandes próceres:
"La Patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, ni le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas, ofendiendo a los ciudadanos con cuyos sacrificios se sostiene: la tropa debe ser tanto más virtuosa y honesta, cuanto es creada para conservar el orden de los pueblos, afianzar el poder de las leyes y dar fuerza al gobierno para ejecutarlas y hacerlas respetar de los malvados, que serían más insolentes con el mal ejemplo de los militares: "San Martín, Código de Deberes Militares y Penas a sus Infractores, Introducción, 1812" (Al decir: soldado, tropa y militares puede extenderse sin temor a equivocarnos: a los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley).
En el párrafo siguiente queda expresada quizás una de las ideas más ansiadas por muchos policías que verdaderamente sienten que no hay reconocimiento verdadero por su cotidiano trabajo hacia el cumplimiento de la ley y protección de los ciudadanos, y es, tal vez, a causa de la ignorancia de cuál es su auténtica función. Apruebo totalmente lo expresado por este notable investigador autor de varios libros, relacionados con la Policía.
“Hoy, estoy totalmente convencido que los responsables de fijar los lineamientos políticos y técnicos que hacen a la Policía, no poseen ni quieren poseer, siquiera una idea y menos aún el conocimiento sobre el tema a la vez que una clara falta de voluntad política para promover un verdadero cambio en materia policial; estoy convencido también que una mezcla de soberbia, ausencia de idoneidad para ocupar cargos públicos, obsecuencia y poder; conforman una situación muy especial y particular, donde tanto el ciudadano común como el funcionario policial, se encuentran completamente desprotegidos ante la delincuencia y el propio Estado” (Raúl Marcelo Chevez)
En igual sentido también lo hace Marcelo Fabián Saín, cuando expresa que hace falta capacidad civil y política de gestión y conducción en materia de seguridad, para evitar de ese modo el desgobierno de las fuerzas policiales, evitando de ese modo el desmanejo o autogobierno de aquellos que fueron puestos políticamente por simpatía, chamigismo u otros tipos de connivencias.
La Desmilitarización no significa que las agencias policiales deberán dejar de lado el orden y la disciplina, de ningún modo; esto implica que ciertas y determinadas formas de trato serán dejados de lado, como por ejemplo las diferencias o discriminación de oficiales y suboficiales; es más, lo correcto sería que exista una escala única y que los logros o promociones obtenidas sean en base al desempeño y capacidad que cada funcionario esté dispuesto a dedicar a la institución policial para beneficio de la misma y del colectivo social a quien va dirigido sus servicios. Y que para alcanzar los rangos de Oficiales Superiores (Comisario General, Comisario Mayor y Comisaio Inspector) deberán necesariamente acreditar estudios superiores de carreras afines a su formación policial, como asi también demostrar permanente interés por su actualización y capacitación.
La desmilitarización también es dejar de lado las viejas prácticas normatizadas, el de otorgarle grados jerárquicos a aquellos profesionales universitarios que actúan en las áreas de los servicios auxiliares, como ser médicos, odontólogos, kinesiólogos, abogados, criminalísticos, etc., que no han sido formados en los centros de reclutamiento de formación para personal policial, teniendo en cuenta que la policía es una fuerza civil armada y uniformada, que cumplen funciones específicas de auxiliar de la justicia y de prevención general del delito. Lo que significa que no es necesario investirlo de grados jerárquicos a estos técnicos y/o profesionales. Hacer esto solo significa que se le quiere asimilar a una especie de militarización de estos profesionales, es suficiente con que se les de una categoría que le consideren los años de antigüedad en la Institución.
Otro aspecto que deberá considerarse muy seriamente son las convocatorias masivas del personal policial para realizar desfiles en ciertos actos festivos, lo cual no se condice con su función. La policía debe estar permanentemente alerta, vigilante, ejerciendo el control de los espacios públicos, mientras no esté realizando la persecución del crimen o investigación criminal, pues al dejar de hacer esto está actuando lisa y llanamente con una “liberación de los espacios públicos” asignados bajo su control. Los desfiles son propios de las Fuerzas Militares, pues cuando no existen hipótesis de conflicto con naciones extranjeras, ellos siempre están disponibles y no afectan para nada a la seguridad interior, pues no les está asignada por ley (Ley de Seguridad Interior Nº24.059) tal misión, sin embargo la policía como institución siempre deberá estar en servicio.Neriz Alberto Hernández Licenciado en Criminalística y Criminología
Comisario - Policía de Corrientes

martes, 3 de febrero de 2009

DISCURSO DE FINALIZACIÓN CICLO LEC./2007

DISCURSO DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CADETES
LICENCIADO COMISARIO NERIZ ALBERTO HERNANDEZ (al finalizar el Ciclo Lectivo 2007).

SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DR. WALTER INSAURRALDE, SEÑORA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD LIC. MARIA CECILIA GORTARI, SEÑOR JEFE DE POLICÍA CRIO. GENERAL DON RODOLFO VICTORIO FERNANDEZ, SEÑORES REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO, DEL PODER JUDICIAL, SEÑORA PRESIDENTE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, PROF. MARGARITA KAUFMAN DE SHUETZ, SEÑORES INVITADO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, POLICÍA FEDERAL, SEÑORES DIRECORES GENERALES, DIRECTORES, JEFES DE DPTOS, JEFES DE DIVISIONES, OFICIALES, SUBOFICIALES, SEÑORES CADETES, SEÑORAS Y SEÑORES, FAMILIARES Y AMIGOS.
HOY en ESTE INSTITUTO DE FORMACIÓN PARA OFICIALES, hacemos un alto en el proceso de enseñanza-aprendizaje para reconocer y premiar el esfuerzo de nuestros alumnos cadetes que han trabajado con esmero en su formación, otorgándoles con este gesto un merecido premio, en primer lugar el de promoverlos de primero a segundo año y entre aquellos que se han destacado, tanto en estudio como en instrucción policial, un reconocimiento extra, ascenderlos internamente con el grado de Suboficiales Cadetes, y a los tres primeros promedios el honor de que porten la Bandera de la Nación, de la provincia y el de la escuela de policía respectivamente.
Sabemos que la formación no es una tarea sencilla, exige un gran esfuerzo tanto de alumnos como de profesores para alcanzar el éxito, entendido esto como un proceso permanente de aprendizaje de conceptos, conocimientos, aptitudes o condiciones que exigen la futura misión a cumplir, a lo que se debe sumar las actitudes necesarias para ser buen policía. Esperamos haber inculcado hasta aquí la verdadera dimensión de los compromisos que serán necesarios para el desempeño de la función, que en un futuro no muy lejano ejercerán cuando egresen de ese Instituto de formación. Este compromiso deberá estar avalado por el conocimiento exacto de lo que la sociedad espera de cada funcionario policial, en todos los ámbitos en que desempeñará su accionar; tengamos en cuenta que el policía es un ciudadano más, pero con atribuciones y funciones extraordinarias. A él se le confía la protección de la vida de cada ciudadano en situaciones de verdaderos conflictos sociales u otras amenazas de emergencia, a él se le confía la protección de los derechos , en el sentido más amplio de la expresión y la realidad, por lo que se convierte de este modo en defensor de los derechos humanos y no su opresor, no olvidemos nunca esta premisa, a él se le confía la protección de los bienes público y privado, entre otras innumerables obligaciones y funciones que hoy le reclama y exige la sociedad en su conjunto. Para tan difícil tarea es necesario el compromiso permanente de su formación responsable, de tal manera de cumplir correctamente ajustado a derecho sus obligaciones ante la sociedad.
Señores Cadetes hoy promovidos, hay un lema que simboliza y sintetiza nuestro quehacer, y que está a la vista de todos, es la misma que identifica a nuestra Escuela de Policía “APRENDER PARA SERVIR”, internalícenla, háganla suya, y nunca dejen de aprender todo lo útil y necesario para ejercer y cumplir la noble misión de servir, como futuros encargados de hacer cumplir la ley.
Desde que empezamos esta difícil pero gratificante tarea nos hemos comprometidos para apuntalar y sostener la mejor formación que nuestros jóvenes alumnos cadetes precisan, estamos empeñados en conseguir que la formación actual se ajuste a los nuevos paradigmas de la formación y educación democrática que requiere hoy nuestra sociedad. Muestra de ello es el trabajo que se llevó a cabo este año con la convocatoria del ´Consejo Asesor, (integrada por profesores y alumnos) para repensar, renovar y redefinir la curricula, referidas a las necesidades básicas de la formación y entrenamiento policial que requieren nuestros alumnos cadetes para optimizar la función del futuro oficial subayudante. Lo cual se concluyó con un pormenorizado fundamento y elevado a conocimiento y posterior decisión de de la dirección de Institutos Policiales.
Nuestros oficiales instructores han sido debidamente entrenados para la nueva asunción de tareas, constituyéndose en guías y mentores de los alumnos cadetes, dejando de lado el tradicional modelo de instrucción que exigía que el instructor actuara en forma fría y distante ante sus alumnos subordinados, a los que lo llamaba “recluta”, hoy el trato es más humano y considerado hacia los cadetes. Desde el primer día son llamados “Señores Cadetes”, dejándose de lado cualquier otra forma de denominación utilizada antaño.
Estimados alumnos cadetes, han alcanzado el primer peldaño al pasar al Segundo Año, no se dejen estar, sigan trabajando y esforzándose, este año que viene tendrán nuevos desafíos y nuevos problemas que enfrentar, asumirán nuevas responsabilidades, además de las obligaciones de estudiar, nosotros estaremos aquí para ayudarlos, acompañarlos, guiarlos y sostenerlos cuando se desanimen, tanto el grupo de profesores, a quienes en este acto agradezco sinceramente por todo el esfuerzo realizado este año, a los oficiales instructores que han acompañado día a día en esta ardua tarea, a todos los profesionales que se han comprometido verdaderamente con estos objetivos y por supuesto a todos aquellos que han colaborado de algún modo con esta empresa educativa. Por último agradecer una vez mas al Sr. Jefe de Policía por haberme confiado esta tarea de gestionar y administrar la formación de los futuros integrantes del cuadro del personal superior de la Institución, y a la Sra. Subsecretaria de Seguridad y a su equipo de trabajo, muchas gracias por el acompañamiento permanente que le ha brindado a esta Escuela de Policía. Nada más.

NECESIDAD DEL CAMBIO DEL MODELO POLICIAL EN CORRIENTES

NECESIDAD DE CAMBIO DEL MODELO POLICIAL EN CORRIENTES.

Creo que están dadas las condiciones de oportunidad y razonabilidad, después de los hechos ocurridos, de notorio y público conocimiento; relacionado con el reclamo legítimo por un salario más digno, por parte de los Oficiales Subalternos y Suboficiales de la Policía de Corrientes (casi un 90 % del total de efectivos), con distintas modalidades nunca antes visto, como ser retención de servicios, marchas pacíficas, sentadas frente a la Casa de Gobierno y la Legislatura, con participación de numerosa familias de policías, participación de otros sindicatos que apoyaban el reclamo, el seguimiento por parte de los medios de comunicación, algunos con la verdad y otros tratando de minimizar y tergiversar la realidad. Todo ello ha generado un grado de incertidumbre en la sociedad correntina, que lejos de estar ajenos a estos reclamos, hemos observado con beneplácito su apoyo, así por ejemplo el Colegio de Abogados que envió una nota al Gobernador Arturo Colombi para que trate el asunto personalmente y de la solución más acertada, algunos medios nacionales como el de TN noticias y Crónica, que han llevado las imágenes de este histórico movimiento en defensa de un salario digno para todos los policías.
Pero no olvidemos que el paupérrimo salario del policía correntino, fue el detonante del reclamo, detrás de ello sin embargo salió a la luz un sinnúmero de otros problemas que aqueja a la Institución Policial desde hace muchísimo tiempo, y ello obedece a un abandono casi sistemático de parte de las autoridades superiores de la propia institución y de aquellos que tienen injerencia en el control y seguimiento del desempeño funcional y operativo de los policías; así por ejemplo quedó en evidencia que no se provee en tiempo y forma de los uniformes policiales, racionamiento de muy mala calidad, exceso de trabajo (24 x 24 con Adicionales de por medio, para llegar al fin de mes), falta de provisión de cartuchos y su práctica permanente en los polígonos de tiros (vemos a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina que lo hace en forma rutinaria), viáticos que no se pagan conforme lo establecido, traslado o cambios de destinos con pagos de sumas irrisorias, asignación por riesgo de vida que define lo devaluado de la función policial, profesores de la Escuela de Cadetes que se designan ad honorem (lo que en modo alguno garantiza calidad y profesionalización), becas de Cadetes con valores históricos; asignación por desarraigo que no existe como posee cualquier otra fuerza policial provincial; etc., etc.
Demás está aclarar que, casi todos los medios de comunicación, algunos referentes políticos de distintos partidos, y autoridades del Gobierno han coincidido, en que el pedido de un salario digno fue legítimo, pero no todos coincidían con las formas del reclamo.
Ahora bien, aquí se plantea la cuestión, la Policía como Institución tiene una misión indelegable como representante del Estado, pero no se debe olvidar que sus integrantes son personas y por ende son ciudadanos, por lo tanto tienen los mismos derechos que cualquier trabajador. Expresamente lo dice la misma Constitución Nacional en su Artículo 14 bis, que:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Y no suficiente con ello en la Constitución Provincial se agrega lo siguiente:
Artículo 6.- La libertad de la palabra hablada y escrita es un derecho. Toda persona puede ilimitada y libremente, en cualquier forma, manifestar sus ideas y opiniones, examinar y censurar la conducta de los poderes y funcionarios públicos, pero será responsable del abuso que haga de esta libertad. No se dictarán leyes ni medida alguna que restrinjan el ejercicio de aquélla y en las causas a que diera lugar su abuso, se admitirá la prueba, siempre que fuese el injuriado un funcionario o empleado público. Es obligación de los funcionarios o empleados públicos, acusar toda publicación en que se les imputen faltas o delitos cuya averiguación interese a la sociedad.
En el caso particular de la Policía, el que actualmente todavía se rige por leyes y reglamentos que ya no se ajustan a los nuevos paradigmas de las instituciones democráticas y humanizadas. Hacen necesarios generar los cambios urgentes, comenzando por la formación, profesionalización y actualización permanente de sus recursos humanos, de tal manera de lograr los cambios de mentalidades acorde con la evolución natural de los nuevos valores democráticos, sobre los cuales existen marcado consenso en la mayoría de los países latinoamericanos y mucho antes, lógicamente en los países europeos. Las leyes y reglamentos vigentes en la Institución Policial, datan de una época ya superada por nuestra historia social y cultural, que fue muy dolorosa para todos los argentinos, estoy refiriéndome a las épocas de las dictaduras. La Ley del Personal Policial Nº2987 fue sancionada el 9 de Agosto de 1971, durante el gobierno de Adolfo Navajas Artaza (Interventor Federal Gobierno de Facto Dictadura Militar), que fueron modificadas en dos oportunidades, pero sin lograr adaptarse a lo que hoy se denomina una organización democrática, humanizada y desmilitarizada.
Profundizando más aún en el tiempo, vemos, siguiendo la línea argumental de Raúl Marcelo Cheves, que la problemática policial en la República Argentina como en toda América Latina, tiene que ver con la respuesta histórica de la Institución Policial, a un modelo utilitarista y hegemónico, que no es fortuito o espontáneo, sino deliberado y cuya génesis, se pierde en el tiempo. Este modelo hegemónico ya tiene más de 100 años y aún se sostiene, pese a fuertes pseudo reformas de corte gatopardista que se le han practicado.
Ello es así ya que en principio la constitución de los Estados Nacionales, emparentados con las institucionalizaciones de los Ejércitos Nacionales, habida cuenta de la necesidad, además de limitar fronteras, de impartir orden y poseer, a la vez que ejercer, el poder político interno. Pero esta necesidad, iniciada con un marcado y enmascarado absolutismo, se legitimará sobre la base de la razón del Estado para el orden y el bien común en sus relaciones con la sociedad.
Surge así lo que se dio en llamar el Modelo de Estado Nacional, el que representó toda una ideología que derivara en una nueva cultura impuesta por la clase dirigente, poseedora del poder político y económico hacia el resto de la población, actora pasiva de su propio devenir histórico. Se sentaron las bases jurídicas para una sociedad violenta, donde unos pocos satisfacían sus intereses a expensas del resto de la población. El protagonismo oligárquico en este proceso, construyó primero y se valió después, de una serie de estructuras, entre las que se ubicó nuestro modelo policial, como también el de la instrucción pública, el modelo de salud, el de una justicias corporativa, lamentablemente aún vigentes, generando y tolerando la coexistencia de dos países en un mismo territorio, el legal y el ilegal. Respetando la ley pero con muchas excepciones.
A este modelo le sigue el Modelo de Estado Benefactor, verificado en la década del 40 y reeditado en los años 70, el cual se caracterizó por orientar el ejercicio del poder político hacia el espectro social. Si bien se constituyó como un modelo de inclusión social que comprendió y movilizó a amplios sectores de la población, la metodología empleada lo llevó a situaciones comprometidas y reñidas con los aspectos básicos de toda democracia como la falta de representatividad de las minorías, derivando lógicamente, en reiterados reclamos y conflictos sociales. Por su parte, el aparato policial, intacto y con la doctrina del modelo anterior, paradójicamente sedujo al modelo Benefactor, resultándole apto y muy conveniente para responder y aplacar estos reclamos y/o contener los conflictos suscitados, apoyándose en un vigente corporativismo jurídico dogmático, también heredado y permitiéndole continuar con un control y disciplinamiento social, acordes al grado de conflictividad social emergente.
El tercer modelo que sigue es el Modelo Burocrático- Autoritario que hace su aparición en las décadas de los 60 y 70 aproximadamente, siendo una mezcla perversa de intereses financieros internacionales con un alto grado de intelectualidad mecanizada pero con una propuesta concreta y necesaria para su puesta en marcha y mantenimiento: la contención y la represión popular. Entonces y lamentablemente, necesitó de una corporación que lleve a cabo estos preceptos; y qué mejor que la policía, otrora creada para fines similares y formando parte de ese Estado que se pretende imponer para transformar la vida ciudadana. Pero la realidad sociopolítica, sobre todo a partir de la década de los años 70 modificó la operatividad policial, verificándose un absoluto repliegue de personal y recursos logísticos hacia sus dependencias, provocando la pérdida del contacto diario con la gente, su aislamiento y el descontrol ciudadano a la vez que una cuota muy significativa en el fracaso de su lucha contra la delincuencia. Sus acciones, condicionada ideológicamente desde el gobierno que usurpaba el Estado, para dar una respuesta armada hacia los movimientos terroristas, se hicieron cada vez más agresivas y represivas a la vez que indiscriminadas, llegando hasta niveles de crisis institucional inmanejables y con marcado desconocimiento funcional, lográndose para todo caso, la victimización de grandes y diversos sectores de la población como periódicas ocupaciones territoriales.
Finalmente llegamos al actual modelo, que intenta construir un Nuevo Estado sobre la base de racionalizaciones y profundas transformaciones. Se advierte que pretende cumplir con la premisa democrática de la representatividad, mas tiene serios inconvenientes con la participación integral de la población. Efectivamente, los fuertes y continuos ajustes en el plano económico, basados en la cara oscura de un neoliberalismo perverso y con influencia en todas las áreas de la vida comunitaria; construyen y sostienen un modelo de exclusión que abarca a grandes y diversos sectores de la población, derivándose inevitablemente en conflictos sociales.
No cabe duda que la orientación de este Nuevo Estado es el ansiado Estado de Derecho, pero las sucesivas etapas que debe sortear para su meta, traen consigo una radicalización de la marginalidad, conformando una plataforma permeable al conflicto social violento y que conlleva al escape delictual, situación que se ha verificado y es una constante en el tiempo, a la vez que también lo fue y es, la utilización del aparato policial con fines de aplacar la conflictividad social pero de neto corte represivo.
Lo que se pretende aquí, en este nuevo modelo de Estado de Derecho, es un esquema operativo y una apertura policial hacia la Comunidad como forma de revertir lo sucedido en la etapa anterior a la vez que disminuir y controlar el accionar de la delincuencia, lo cual implica una fuerte inversión espiritual y material para su puesta en marcha y sostenimiento, donde la vigencia del modelo hegemónico anterior es el principal factor negativo.
Las legislaciones policiales, desde los tiempos mismos de su creación, no son el fiel reflejo de las expectativas de la comunidad. No existe en sus letras, una interpretación adecuada de la verdadera misión de la Policía como agente de control social, dedicada a la protección comunitaria, referentes de los derechos humanos y que la obligue a trabajar en todas las formas y niveles de la prevención. Y en esto, mucho tiene que ver el sostenimiento de políticas de gobierno por sobre las de Estado o existiendo éstas, su falta de sustentabilidad y la errónea consideración de separar aquellas de corte social, económico y cultural con las de orden criminológico; determinando un abordaje fragmentado de la problemática delictual desde la ocasional y a través de un sistema que no le permitió combatirla correctamente sino provocar su descontrol. Por otra parte, la persistencia o reincidencia delictual, fue interpretada y afrontada de la misma forma, aportando así, una considerable cuota al fracaso policial. Lógicamente en este contexto se necesita de funcionarios policiales con permeables personalidades, tal vez aquéllas de mentes empíricas y de moral utilitaria, se hacen imprescindibles para la sustentabilidad del Modelo. Normalmente y salvo excepciones, se recurre a un conservadorismo generacional que se refleja en la tendencia hacia quienes son adultos maduros en franca negación de los funcionarios jóvenes o de las nuevas generaciones, como del temor a sus potencialidades; salvo que éstas, aseguren con una labor obediente, la continuidad del sistema y el acatamiento irrestricto a las directivas oficiales en materia de control social.
Otro tema álgido, cuando se trata la problemática policial, es el tema de la corrupción; si bien no existen investigaciones globales que permitan concluir sobre el tema, casos aislados de origen judicial, periodísticos o porque no, del imaginario colectivo, nos permite inferir con cierto grado de convencimiento que no es coyuntural ni aislada, sino sistematizada y estructural. El Modelo lo genera y la necesita para sus fines, pero corruptos son algunos de sus funcionarios, los cuales, se encuentran inmersos y aceptando las reglas de juego impuestas, haciéndolos vulnerables primero, y a posteriori, autores, participes o encubridores del escape delictual y/o figuras del orden administrativo o interno. Como mero ejemplo, si un superior ordena a un subalterno a cometer un delito, bajo cualquier circunstancia, y éste lo cumple, en la generalidad y sin perjuicio del encuadramiento referido a cada ordenamiento jurídico local, estamos ante el más amplio caso de corrupción, y por otra parte genera una zona negra e incontrolada, donde jamás podríamos conocer con certeza, cuántos delitos debió haber cometido el subalterno, para cumplir con aquél que le fuera ordenado.
A todo esto le agregamos, como factores que coadyuvan o incitan a cometer actos de corrupción, el magro pago al funcionario policial y en condiciones laborales inadecuadas; una dependencia policial con escasez de personal, recursos materiales y financieros insuficientes, pero obligado a trabajar como si los tuviera; un Estado que conoce perfectamente de la falta de recursos en general de su Institución Policial pues no los suministra (incluye lógicamente el salario), pero conminándola igualmente a cumplir su misión como si contara con ellos, a la vez que exigiéndole eficiencia, eficacia y responsabilidad; son aspectos generadores y regeneradores de corrupción.
Los policías de Corrientes, en su fuero interno y con los valores ciudadanos y democráticos demostrados a través de un reclamo pacífico, han querido expresar que ese no es el modelo de funcionamiento de una fuerza civil armada del Estado, que es necesario que se los tenga en consideración y se le asigne un mayor y mejores recursos, ya que no están dispuestos a caer en este círculo vicioso, de tener que solventar los gastos operativos y funcionales de la institución, recurriendo a cualquier modo de obtención de fondos, sea por medio de pedidos, dádivas, coimas, chantajes, extorsión, etc., pues la policía en su conjunto quiere ser parte de un nuevo modelo de organización que se identifique con los más altos valores democráticos, y en el cumplimiento de su deber con todo el respeto que se pregonan desde los derechos humanos, y por último en cuanto a que también se respeten sus derechos de peticionar en reclamo de sus derechos ciudadanos. Respecto a esto último, de conformidad con los preceptos del artículo 75 de la Constitución Nacional, que expresamente establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y los equipara a normas constitucionales
“… La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”

REFORMA DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL
En primer lugar para iniciar una reforma es necesario tener en claro que se trata de un proceso, en la que se debe iniciar con los policías, y desde ningún aspecto, sin o contra ella y sus integrantes; deberá contarse con un importante cuerpo axiológico del cual se emanan sus políticas; se debe sustentar sobre una serie de pilares o ejes principales a cuyo alrededor, giran las estrategias y tácticas que se pondrán en marcha. La participación para esta reforma debe ser lo más amplio, involucrando a todos los actores sociales, políticos, culturales y económicos (Poder Judicial, Poder Legislativo, etc.)
1.- Reforma policial democrática y régimen político
A.- Seis acciones para democratizar la policía:
· Elevar los estándares del reclutamiento.- Cambiar las condiciones de reclutamiento y exigencias culturales para acceso a la policía. Eso implica exigir que se inicie un proceso progresivo de sustitución de los candidatos a policía que solo poseen estudios primarios, por candidatos con título secundario y/o universitarios (lo cual nuestra policía lo ha venido haciendo en estos últimos años), y la creación de centros de formación para policías con altos niveles técnicos y científicos que sirvan para dotar a los cuerpos y escalafones policiales; y los agentes en lo individual, de la cultura específica del oficio. Requiere una adecuada inversión en infraestructura, docentes bien pagados (el voluntarismo no alcanza para la profesionalización), becas conforme indica la ley para los Cadetes, provisión oportuna de material didáctico e insumos, etc.
· Criterios cualitativos sobre los cuantitativos.- Se ha instalado una tendencia para determinar el despliegue policial con base en proporciones de tantos agentes por número determinado de habitantes. Sin embargo las decisiones de la fuerza policial deben tomar en cuenta factores como las condiciones sociales, económicas, culturales, de comunicaciones, climáticas, etc., para decidir el número. Incluso la presencia policial excesiva puede ser un factor de miedo en la población volviéndose un elemento criminógeno.
· Vincular a la policía con la comunidad.- Los oficiales de policía deben conocer la comunidad que vigilan. Deben desplazarse a pie para tener oportunidad de apreciar lo que sucede, mantener permanente comunicación con los vecinos del sector o barrio en que se hallan vigilando en prevención de hechos delictivos. De esta manera podrán receptar las demandas de la comunidad.
· Unificar las funciones policiales.- La cultura política debe disolver la división artificial entre la prevención y la investigación. Se debe impulsar la operación de una policía que favorezca la justicia pronta con pruebas científicas (mejorar el equipamiento técnico-científico y los recursos humanos de los peritos) en la procuración de justicia, pero también para mantener la seguridad de los ciudadanos. Deben evitarse las divisiones artificiales de funciones. Además, el cambio que permite a los oficiales acumular experiencias en distintas funciones.
· Remunerar a la policía de acuerdo con una nueva formación.- Los oficiales de policía merecen una buena remuneración, de acuerdo con la nueva formación que reciban. Los maestros y los funcionarios de policía juegan un papel de igual importancia en las sociedades democráticas y deben recibir una buena remuneración. De manera tal de evitar viejas prácticas (pedir, coimear, etc.).
· Formular una política de seguridad pública.- La policía es una aparato técnico del Estado. Pero la Seguridad Pública es un concepto ideológico, la Política Pública de Seguridad debe ser desarrollada por los actores políticos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Las prioridades, desarrollo y los tiempos de ejecución de la Política Pública de Seguridad no son asuntos del mando de policía sino del actor político. En ninguna parte del mundo la incapacidad del Estado para proteger los bienes y la vida del ciudadano, evidencia la necesidad de que la reforma técnica y estructural de la policía vaya acompañada de una profunda reforma política, es decir del Estado. La reforma de la justicia debe acentuar el cambio de cultura de las fuerzas políticas, y en particular de quienes representan al ejecutivo y al legislativo, elegidos por voto popular.

B.- El ciclo de la reforma policial democrática: Diagnóstico, Capacitación y Gestión.
La reforma policial es un ciclo donde se alternan estos tres aspectos. Se debe iniciar el ciclo por algunos de ellos. Luego se debe investigar, desarrollar e innovar, para iniciar el ciclo nuevamente. Se debe iniciar un plan estratégico para cerrar la brecha entre la policía que tenemos y aquella que garantice el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.

Diagnosticar:
· Diagnosticar a la policía en su contexto.- ¿Qué problemas enfrentamos? ¿Cómo los aborda el Estado actualmente? ¿Cómo se busca mejorar las condiciones generales de vida? Y en ese marco general, ¿cómo en ese actuar se inserta la función policial? ¿De qué modo está la corporación garantizando o no los derechos de los ciudadanos? El contexto de la reforma policial involucra cambios de los incentivos, el cambio de la concepción que los legisladores tienen de la policía, las viejas inercias y vicios de la corporación, los códigos informales de gestión impuesto sobre los formales, y la resistencia al cambio.
· Diseñar indicadores idóneos.- Cuando la policía no está persiguiendo el delito, protege la seguridad colectiva (ayudar a cruzar la calle, cortar el tránsito, informar al público, estar atento a lo que ocurre en el espacio público, etc.). Pero esta gran porción del trabajo del policía genera actividades que no se pueden medir cuantitativamente. El no delito, la tranquilidad pública, la libertad de pasear por la calle a media noche no genera estadísticas, aunque colabora con el sentimiento de seguridad.
· Desarrollar los conceptos de transparencia de la información pública.- La policía debe trascender la idea según la cual ella misma debe estar al margen del verdadero escrutinio público, para poder funcionar adecuadamente. Éste es un lenguaje común a altos mandos y agentes operativos de la policía.

Capacitar:
Capacitar porque el oficial de policía debe tomar decisiones importantes, capacitar en el contexto de la institución en la que oficial de policía opera y no hacer juicios fáciles sobre los esquemas tradicionales de capacitación.
· ¿Por qué capacitar? Porque un policía es una persona que en 6 segundos debe decidir si emplea fuerza letal contra alguien o no. Mientras mayor sea su desarrollo profesional tendrá mayor solidez psicosocial. Además, mientras más alta sea su cultura éste tendrá mayor influencia sobre la Institución.
· El policía no cambia a la Institución, la Institución cambia al policía.- Según Otwin Marenin, la policía recoge algún entrenamiento en las aulas pero concreta su relación con la Institución policial en la calle. Por eso debe tenerse precaución al asignar a la capacitación un valor determinante de la función policial. Ocurre normalmente que un oficial egresado, ya capacitado, se integra a una corporación que más adelante reproduce en él viejas prácticas de una institución que no funciona dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Gestionar:
· La policía enfrenta retos estructurales y culturales.- La gestión policial pasa por un muy complejo sistema de autoridades con numerosas unidades de gestión y decisión. Los cuerpos de seguridad pública deben tener cuerpos directivos con capacidad de gestión, amplios conocimientos relacionados con la cultura, los nuevos paradigmas de las organizaciones, las ventajas y desventajas de la globalización, etc. Comprender desde un punto filosófico, sociológico, antropológico y jurídico qué demanda el colectivo social en estos días.
· Politización (“partidización”) de la gestión policial.- Los que participamos de la nueva cultura policial, o de las reformas policiales entendemos que muchas veces la seguridad pública se “partidiza” inevitablemente. En estos momentos ya estamos asistiendo a la “movida” de algunos legisladores con intenciones de generar cambios en las leyes y reglamentos policiales, lo cual celebramos; pero si no va acompañado de un consenso social, en donde todos los actores participen de ello solo se lograrán parches de un viejo sistema que ya demostró su obsolescencia. Solo hay que mirar en las demás provincias como están trabajando para el cambio (Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, etc.) y si es posible mejorar, hay que hacerlo.



2.- Formación Policial para la democracia.
Otro aspecto a tener muy cuenta, a fin de alcanzar una verdadera calidad democrática institucional, es la adecuación y reforma de la Educación y el Entrenamiento Policial, en todos sus niveles incluyendo los procesos de capacitación y actualización preestablecidas y a definir.
Ernesto López Portillo Vargas, un estudioso y teórico de las reformas policiales de México y de los centros de formación para policías, indica nueve características que se deben tener en cuenta para la formación de un policía de la democracia. Ellos son:
1) Entendimiento y equilibrio;
2) Aprendizaje basado en ejercicios que resuelven problemas;
3) Fortalecimiento permanente de valores y habilidades;
4) Coherencia entre los objetivos de la formación y el ejercicio de la función;
5) Evaluación de la formación;
6) Correspondencia entre la formación y las rutinas laborales reales;
7) Integración del aprendizaje conceptual y práctico, y vinculación entre ellos mediante el aprendizaje participativo;
8) Entorno democrático;
9) La experiencia policial como insumo indispensable para alcanzar un proceso de formación eficaz.
En relación a esta problemática podemos afirmar que la idea generalizada de que la policía debe ser profesionalizada funciona como referente simbólico que la gran mayoría acepta, aunque ello no merezca un significado preciso. Y no hay significados porque no hay construcción de conocimiento. Quien dude de la validez de esta afirmación, solo debe hacer la búsqueda necesaria para comprobar que aun no hemos empezado a construir el piso teórico necesario hacia nuevas propuestas educativas para la policía.


3.- EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Si no coincide la posición de las organizaciones civiles con la legitimidad política de las autoridades, no tendremos la reforma. Sin este componente podremos tener una razón solitaria y al margen de quien gobierna las instituciones. Podremos escribir un libro y adquirir una gran capacidad de análisis, pero no generaremos la reforma.
· Las organizaciones de la sociedad civil deben influir sobre los gobernantes.- La Seguridad Pública es un asunto de Estado por estar basada en el monopolio del uso de la fuerza. Por ello difícilmente las organizaciones civiles estarán directamente al mando de las instituciones policiales. Sin embargo:
Las organizaciones de la sociedad civil tienen habitualmente buenos argumentos en los procesos de cambio. Pero tienen escasa capacidad de incidencia.
Deben acercarse a los medios para que su posición tenga resonancia.
Deben estar cerca de los tomadores de decisión que han sido llevados al gobierno por elección popular. Hay que buscar al tomador de decisiones legal y legítimo para influir sobre él, incidir haciendo lobbying, campañas, etc.
· La comunidad debe ser involucrada en el diseño de los planes de seguridad pública.- Tiene que haber una relación ágil de comunicación e intercambio entre la sociedad civil y las autoridades. Para brindar seguridad a los ciudadanos se debe adecuar la acción policial a las demandas sociales, estableciendo planes de seguridad que se pueden consultar con la comunidad. Se pueden aprovechar las encuestas de victimización o las actividades de grupos locales.
· Las ONGs también pueden acceder al gobierno.- El Profesor Jesús Rodés sugiere que las organizaciones civiles transiten al gobierno directamente. Como ocurrió en Perú, en donde la reforma policial la realizaron miembros de organizaciones civiles que accedieron al gobierno en la coyuntura política.

VEAMOS ALGUNOS REQUISITOS PARA UNA REFORMA POLICIAL EXITOSA ( Por Hugo Frühling, 2004- “Policía Comunitaria y reforma policial en América Latina: ¿Cuál es el impacto?. Documentos Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana. Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile).
Las experiencias internacionales y los mismos procesos de reforma iniciados en aproximadamente los últimos diez años en América Latina nos han dejado lecciones que es importante recalcar a la hora de enfrentar cambios reales y duraderos en los cuerpos de policía. En líneas gruesas, puede definirse como las siguientes:

1.- La reforma requiere de una dirección civil capacitada técnicamente para asumir sus desafíos.- Debe ser orientada desde el Gobierno (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), el que a su vez debe concebirla dentro del marco más amplio de una Política de Seguridad Ciudadana, por lo tanto con la participación de actores sociales.

2.- La reforma policial es un proceso.- Para que este proceso pueda realizarse, es necesario que participen en él la totalidad o al menos la mayoría de los actores institucionales y sociales involucrados en materia de seguridad. Asimismo, toda reforma debe ser sometida a evaluaciones internas y externas. Estas evaluaciones deben realizarlas expertos externos a la policía. Asimismo, el establecimiento de colaboraciones con universidades y centros de investigación es esencial para garantizar la calidad y credibilidad de los resultados.

3.- La reforma parte de un diagnóstico de las fortalezas y debilidades de la policía.- Particular importancia tiene el diagnóstico de la situación del personal policial. Los policías viven a menudo una situación desmedrada como funcionarios y servidores públicos. No existe una real carrera policial, aunque en apariencia así pareciera, entran en juegos factores que tienen que ver con el amiguismo, el compadrazgo, la obsecuencia, influencias políticas, o la corrupción, determinan ascensos y retiros, su trabajo es peligroso y sobrecargado y los afecta la falta de incentivos económicos en los diferentes rangos policiales. Deben diseñarse sistemas transparentes de concurso para los ascensos. Deben considerarse los créditos académicos y la experiencia real.
Debe asegurarse la construcción de un sistema policial coherente y democrático, en el que el control interno y externo (la policía por su carácter corporativo no puede juzgarse a sí mismo) sea efectivo. Las fuerzas policiales deben regirse por un código disciplinario que exprese una doctrina democrática, respecto del funcionamiento de las mismas y que preste mayor atención a la definición y sanción de aquellas irregularidades que inciden directa y negativamente en el público, es decir debe estar orientada a prevenir abusos y corrupción.

UN VALIOSO DOCUMENTO QUE PUEDE CONSIDERARSE PARA LA REFORMA
Antes de finalizar con las argumentaciones y fundamentos de la necesidad de un cambio o reforma de la organización policial y su modelo de capacitación y entrenamiento policial, creo conveniente hacerle llegar un documento de enorme valor e implicaciones para la construcción de un modelo de policía más democrática, humanizada y desmilitarizada, acorde con los nuevos paradigmas en donde se pone énfasis por el respeto de las libertades y la defensa de los derechos humanos, lugar preponderante en donde debe ubicarse sin dudas nuestra institución policial, para que ella sea el verdadero defensor de los derechos humanos y no su opresora.

RECOMENDACIÓN REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía. (Adoptada por el Comité de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765ª reunión de los Delegados de los Ministros)
El Comité de Ministros, conforme al Art. 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, recordando que el fin del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros; teniendo presente que uno de los objetivos del Consejo de Europa es igualmente favorecer el Estado de Derecho, que es la base de toda democracia verdadera; Considerando que el sistema judicial penal desempeña un papel determinante en la protección del Estado de Derecho y que la policía tiene un papel esencial que desempeñar en este sistema; Consciente de la necesidad para todos los Estados miembros, de llevar a cabo una lucha eficaz contra la delincuencia tanto en el ámbito nacional como internacional; Considerando que las actividades de la policía son llevadas a cabo, en una amplia medida, en estrecha relación con la población y que su eficacia depende del apoyo de esta última; Reconociendo que la mayor parte de los servicios de policía europeos- además de velar por el respeto de la ley- desempeñan un papel social y prestan un cierto número de servicios en la sociedad; Convencido de que la confianza de la población en la policía está estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta última con respecto a esta misma población y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como están consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Considerando los principios formulados en el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los responsables de la aplicación de las leyes y la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a la Declaración sobre la Policía; Teniendo presente los principios y las reglas enunciadas en los textos relativos a la policía- bajo el ángulo del Derecho penal, civil y público así como de los derechos humanos- tal como han sido adoptados por el Comité de Ministros, así como en las decisiones y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en los principios adoptados por el Comité para la Prevención de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; Reconociendo la diversidad de definir orientaciones y principios europeos comunes en materia de objetivos generales, de funcionamiento y de responsabilidad de la policía, con el fin de garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de la persona en las sociedades democráticas regidas por el principio de la preeminencia del derecho, recomienda a los gobiernos de los Estados miembros inspirarse, en sus legislaciones y prácticas internas, y en sus códigos de conducta en materia de policía, en los principios enunciados en el Código Europeo de Ética de la Policía que figura en anexo a la presente recomendación, con objeto de garantizar su puesta en práctica progresiva y su más amplia difusión posible.
Anexo a la recomendación Rec. (2001) 10
Definición del campo de aplicación Este Código se aplica a las fuerzas o servicios de policía públicos tradicionales, o a otros órganos autorizados y/o controlados por los poderes públicos cuyo primer objetivo consiste en garantizar el mantenimiento del orden en la sociedad civil, y que están autorizados por el Estado a utilizar la fuerza y/o poderes especiales para alcanzar este objetivo.
I. Objetivos de la policía
Los principales objetivos de la policía, en una sociedad democrática regida por el principio de la preeminencia del derecho, consisten en:
1) Garantizar el mantenimiento de la tranquilidad pública, el respeto de la ley y del orden en la sociedad; 2) Proteger y respetar las libertades y derechos fundamentales del individuo tal como son consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos; 3) Prevenir y combatir la delincuencia; 4) Seguir el rastro de la delincuencia; 5) Facilitar asistencia y servicios a la población;
II. Bases jurídicas de la policía
1. La policía es un órgano público que debe ser establecido por la ley.
2. Las operaciones de policía deben llevarse siempre a cabo de conformidad con el derecho interno y las normas internacionales aceptadas por el país.
3. La legislación que rige la policía debe ser accesible a los ciudadanos y suficientemente clara y precisa; llegado el caso, debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles a los ciudadanos.
4. El personal de policía está sometido a la misma legislación que los ciudadanos ordinarios; las únicas excepciones a este principio sólo pueden justificarse para asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad democrática.
III. La policía y el sistema de justicia penal
5. Debe establecerse una clara distinción entre el papel de la policía y del sistema judicial, de la fiscalía y del sistema penitenciario; la policía no debe tener ningún poder de control sobre estos órganos.
6. La policía debe respetar estrictamente la independencia y la imparcialidad de los jueces; en particular, la policía no debe poner objeciones a sentencias o decisiones judiciales legítimas ni obstaculizar su ejecución.
7. La policía no debe, en principio, ejercer funciones judiciales. Cualquier delegación de poderes judiciales a la policía debe estar limitada y prevista por la ley. Debe ser siempre posible impugnar ante un órgano judicial cualquier acto, decisión u omisión de la policía relativa a los derechos individuales.
8. Conviene garantizar una cooperación funcional y apropiada entre la policía y el Ministerio Fiscal. En los países en que la policía se sitúa bajo la autoridad del Ministerio Fiscal o de los magistrados instructores, debe recibir instrucciones claras en cuanto a las prioridades que determinan la política en materia de investigaciones criminales y al desarrollo de estas últimas. La policía debe tener informados a los magistrados instructores o al Ministerio Fiscal de la forma en la que se ejecutan sus instrucciones y, en particular, debe informar regularmente de la evolución de los asuntos penales.
9. La policía debe respetar el papel de los abogados de la defensa en el proceso de justicia penal y, llegado el caso, contribuir a garantizar un derecho efectivo al acceso a la asistencia jurídica, en particular en el caso de las personas privadas de libertad.
10. La policía no debe sustituir al personal penitenciario, salvo en los casos de urgencia.
IV. Organización de las estructuras de la policía
A. Generalidades
11. La policía debe organizarse de tal forma que sus miembros disfruten del respeto de la población como profesionales encargados de hacer aplicar la ley como prestatarios de servicios.
12. Los servicios de policía deben ejercer sus misiones de policía en la sociedad civil bajo la responsabilidad de las autoridades civiles.
13. Normalmente, la policía y su personal uniformado deben ser fácilmente reconocibles.
14. El servicio de policía debe beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente a otros órganos del Estado en el cumplimiento de las tareas que le incumben y de las cuales debe ser plenamente responsable.
15. El personal de policía, a todos los niveles de la jerarquía, debe ser personalmente responsable de sus actos, de sus omisiones o de las órdenes dadas a sus subordinados.
16. La organización de la policía debe contar con una cadena de mando claramente definida. Debe ser posible en todos los casos determinar el responsable superior en última instancia de los actos u omisiones de un miembro del personal de la policía.
17. La policía debe estar organizada de manera que promueva buenas relaciones con la población y, llegado el caso, una efectiva cooperación con otros organismos, las comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y otros representantes de la población, incluidos grupos minoritarios étnicos.
18. Los servicios de policía deben estar dispuestos a proporcionar a los ciudadanos informaciones objetivas sobre sus actividades, sin desvelar por ello informaciones confidenciales. Deben elaborarse líneas directrices profesionales que rijan las relaciones con los medios de comunicación.
19. La organización de los servicios de policía debe incluir medidas eficaces propias para garantizar la integridad del personal de policía y su adecuado comportamiento en el cumplimiento de su misión, en particular el respeto de las libertades y de los derechos fundamentales de la persona consagrados, principalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
20. Deben establecerse a todos los niveles de los servicios de policía medidas eficaces para prevenir y luchar contra la corrupción.
21. Cualificaciones, reclutamiento y fidelización del personal de policía
22. El personal de policía, cualquiera que sea su nivel de ingreso en la profesión, debe ser reclutado sobre la base de sus competencias y experiencias personales, que deben adaptarse a los objetivos de la policía.
23. El personal de policía debe ser capaz de demostrar discernimiento, apertura de mente, madurez, un sentido de la justicia, capacidad para comunicar y, llegado el caso, aptitudes para dirigir y organizar. Debe además tener una buena comprensión de los problemas sociales, culturales y comunitarios.
24. Las personas que han sido reconocidas culpables de infracciones graves no deben desempeñar funciones en la policía
25. Los procedimientos de reclutamiento deben basarse en criterios objetivos y no discriminatorios y tener lugar tras el indispensable examen de las candidaturas. Además, es conveniente aplicar una política que tenga como objetivo reclutar hombres y mujeres que representen a los diferentes componentes a los diferentes componentes de la sociedad, incluidos grupos minoritarios étnicos, siendo el objetivo último que el personal de policía refleje la sociedad al servicio de la que se encuentran. C. Formación del personal de policía
26. La formación del personal de policía, que debe basarse en los principios fundamentales como son la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos, debe concebirse en función de los objetivos de la policía.
27. La formación general del personal de policía debe abrirse a la sociedad tanto como sea posible.
28. La formación general inicial debería ir seguida, preferentemente, de periodos regulares de formación continua y de formación especializada, y llegado el caso, de formación para las tareas de mando y de gestión.
29. Una formación práctica relativa al empleo de la fuerza y sus límites con respecto a los principios establecidos en materia de derechos humanos, principalmente del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia correspondiente, debe integrarse en la formación de los policías a todos los niveles.
30. La formación del personal de policía debe integrar plenamente la necesidad de combatir el racismo y la xenofobia.

D. Derechos del personal de policía
31. El personal de policía debe beneficiarse, por regla general, de los mismos derechos civiles y políticos que los demás ciudadanos. Solo son posibles restricciones a estos derechos si son necesarias para el ejercicio de las funciones de la policía en una sociedad democrática, de conformidad con la ley y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
32. El personal de policía debe beneficiarse, como funcionarios, de una serie de derechos sociales y económicos tan amplia como sea posible. Deben beneficiarse, en particular, del derecho sindical o de participar en instancias representativas, del derecho a percibir una remuneración apropiada, del derecho a una cobertura social y de medidas específicas de protección de la salud y de la seguridad teniendo en cuenta el carácter especial del trabajo de la policía.
33. Cualquier medida disciplinaria tomada contra un miembro de la policía debe ser sometida al control de un órgano independiente o de un tribunal.
34. La autoridad pública debe apoyar al personal de la policía acusado de forma no fundada en el ejercicio de sus funciones.
V. Principios directivos relativos a la acción/intervención de la policía
A. Principios generales
35. La policía y todas las intervenciones de la policía deben respetar el derecho de cualquier persona a la vida.
36. La policía no debe infligir, fomentar o tolerar ningún acto de tortura, ningún trato o pena inhumana o degradante, cualquiera que sea la circunstancia.
37. La policía sólo puede recurrir a la fuerza en caso de absoluta necesidad y únicamente para conseguir un objetivo legítimo.
38. La policía debe verificar sistemáticamente la legalidad de las operaciones que se propone llevar a cabo.
39. El personal de policía debe ejecutar las órdenes regularmente dadas por sus superiores, pero tienen el deber de abstenerse de ejecutar las que son manifiestamente ilegales y de informar de este tema, sin temor a cualquier sanción en semejante caso.
40. La policía debe llevar a cabo sus misiones de manera equitativa, inspirándose, en particular, en los principios de imparcialidad y no-discriminación.
41. La policía sólo debe atentar contra el derecho de cada uno al respeto de su vida privada en caso de absoluta necesidad y únicamente para cumplir un objetivo legítimo.
42. La recogida, el almacenamiento y la utilización de datos personales por la policía deben ser conformes a los principios internacionales que rigen la protección de datos y, en particular, limitarse a lo que es necesario para la realización de objetivos lícitos, legítimos y específicos.
43. En el cumplimiento de su misión, la policía debe tener siempre presente los derechos fundamentales de cada uno, tales como la libertad de pensamiento, conciencia, religión, expresión, reunión pacífica, circulación y el derecho al respeto de sus bienes.
44. El personal de policía debe actuar con integridad y respeto hacia la población, teniendo especialmente en cuenta la situación de los individuos que formen parte de grupos particularmente vulnerables.
45. El personal de policía debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional.
46. El personal de policía debe oponerse a cualquier forma de corrupción en la policía. Debe informar a sus superiores y a otros órganos competentes de cualquier caso de corrupción en la policía.

B. Situaciones específicas
1. Investigaciones de policía
47. Las investigaciones de policía deben fundarse al menos en sospechas razonables de que una infracción ha sido cometida o va a cometerse.
48. La policía debe respetar los principios según los cuales cualquiera que es acusado de un delito penal debe presumirse inocente hasta que un tribunal le juzgue culpable y beneficiarse de ciertos derechos, en particular del de ser informado en el plazo más breve de la acusación formulada en su contra y de preparar su defensa, bien personalmente bien por medio de un abogado de su elección.
49. Las investigaciones policiales deben ser objetivas y equitativas. Deben tener en cuenta necesidades específicas de personas tales como los niños, los adolescentes, las mujeres, los miembros de las minorías, incluidas las minorías étnicas, o las personas vulnerables, y adaptarse en consecuencia.
50. Convendría establecer, teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 48 anterior, líneas directrices relativas a la dirección de los interrogatorios de policía. En particular, sería conveniente asegurarse de que estos interrogatorios se desarrollan de forma equitativa, es decir, que los interesados son informados de las razones del interrogatorio y de otros hechos pertinentes. El contenido de los interrogatorios de policía debe consignarse sistemáticamente.
51. La policía debe tener conciencia de las necesidades específicas de los testigos y observar ciertas reglas en cuanto a la protección y a la asistencia que pueden serles garantizadas durante la investigación, en particular cuando existe un riesgo de intimidación de los testigos.
52. La policía debe garantizar a las víctimas de la delincuencia el apoyo, la asistencia y la información que necesitan, sin discriminación.
53. La policía debe facilitar los servicios de interpretación / traducción necesarios durante toda la investigación policial.
2. Detención / Privación de libertad por la policía
54. La privación de libertad debe limitarse tanto como sea posible y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad, la vulnerabilidad y las necesidades personales de cada persona detenida. Las puestas en situación de detención preventiva deben consignarse sistemáticamente en un registro.
55. La policía debe, lo más acuerdo posible con la ley nacional, informar rápidamente a toda persona privada de libertad de las razones de esta privación de libertad y de cualquier acusación manifestada en su contra y debe también informar, sin dilación, a cualquier persona privada de libertad del procedimiento que es aplicable en su caso.
56. La policía debe garantizar la seguridad de las personas en detención preventiva, velar por su estado de salud y garantizarles condiciones de higiene satisfactorias y una alimentación adecuada. Las celdas de policía previstas a este efecto deben ser de un tamaño razonable, disponer de iluminación y de ventilación apropiadas y estar equipadas de forma que permita el descanso.
57. Las personas privadas de libertad por la policía deben tener el derecho a que su detención sea notificada a una tercera persona de su elección, a acceder a un abogado y a ser examinadas por un médico, en la medida de lo posible conforme a su elección.
58. La policía debe separar, tanto como sea posible, a las personas privadas de su libertad presunta, culpables de una infracción penal de las privadas de su libertad por otras razones. Debe normalmente separarse a los hombres de las mujeres así como a las personas mayores de los menores privados de libertad.

VI. Responsabilidad y control de la policía
59. La policía debe ser responsable ante el Estado, los ciudadanos y sus representantes. Debe ser objeto de un eficaz control externo.
60. El control de la policía por el Estado debe repartirse entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
61. Los poderes públicos deben establecer procedimientos efectivos e imparciales de recurso contra la policía.
62. Convendría fomentar la implantación de mecanismos que favorezcan la responsabilidad y que se basen en la comunicación y la comprensión entre la población y la policía.
63. En los Estados Miembros deben elaborarse códigos de deontología de la policía que se basen en los principios enunciados en la presente recomendación y ser supervisados por órganos apropiados.
VII. Investigación y cooperación internacional
64. Los Estados miembros deben favorecer y fomentar los trabajos de investigación sobre la policía, sean efectuados éstos por la misma policía o por instituciones externas.
65. Convendría promover la cooperación internacional sobre las cuestiones de ética de la policía y los aspectos de su acción relativos a los derechos humanos.
66. Los medios de promover los principios enunciados en la presente recomendación y su puesta en práctica deben ser objeto de un detenido estudio por parte del Consejo de Europa.

Por último para finalizar el presente documento, elaborado mediante la lectura y transcripción de conceptos innovadores propuestos por estudiosos y teóricos de las organizaciones de seguridad pública y policial, quiero transcribir el artículo 4.- de la Carta del Policía Europeo, que dice: Las normas que regulen el funcionamiento y actividad de la organización policial, deben permitir y potenciar el ejercicio de los derechos y libertades, individuales y colectivos, de todos y cada uno de sus miembros; sin otras restricciones o limitaciones que las democráticamente determinadas para que, sus actuaciones profesionales, se ejerzan con respeto al ordenamiento jurídico-constitucional, de manera imparcial y consecuentemente, sin discriminación alguna por razones de raza o ideología, absteniéndose de cualquier acto de corrupción y no ejecutando instrucciones que supongan la realización de actos contrarios a la Ley.

Esperando haber contribuido con este humilde aporte a los cambios que urgen dentro de la Institución Policial, vuelvo a repetir lo que ya he expresado en varios medios de comunicación, es el deseo de muchos integrantes de la Institución Policial y el mío propio, que se elabore un nuevo modelo de Policía, cuya construcción apunte a una verdadera institución democrática, humanizada y desmilitarizada, para lo cual será necesario la participación de todos los actores sociales pero convocadas por el Gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en las que sean partícipes también los propios policías sin distinción de grados jerárquicos.

NERIZ ALBERTO HERNÁNDEZ
Comisario - Licenciado en Ciencias Criminalísticas y Criminología
Ex Director Escuela de Cadetes

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

· Constitución Nacional Argentina.
· Constitución de la Provincia de Corrientes.
· ALICIA OLIVEIRA y SOFIA TISCORNA. “Estructura y prácticas de las Policías en la Argentina. Redes de ilegalidad”. Documento de trabajos .CELS, Bs. As. 1997.
· HUGO FRÜLING y AZUN CANDINA. “Conceptos claves para la Reforma Policial en América Latina”. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, INAP, Universidad de Chile. Marzo de 2005.
· GUSTAVO PALMIERI, JOSEFINA MARTINEZ, MÁXIMO SOZZO y HERNÁN THOMAS. “Mecanismos de Control Interno e Iniciativas de la Reforma en las Instituciones Policiales Argentinas.
· MARCELO FABIAN SAÍN. “Seminario Las Reformas Policiales en Argentina”. Democracia, Seguridad Pública y Democracia: La Reforma del Sistema de Seguridad y Policial en la Provincia de Buenos Aires. CELS. Bs. As. 1998.
· RAÚL MARCELO CHEVES. “Policía en Naciones Unidas II”, El Modelo Policial Hegemónico en América Latina. Segunda Edición actualizada. 2000.
· ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS. “Educación y Entrenamiento Policial para la Democracia”. Instituto para la Seguridad y la Democracia. Mayo 2003.
· JESÚS RODÉS. “Diagnóstico, Capacitación y Gestión: círculo de la Reforma Policial”. En Serie Cuadernos de Trabajo de Insyde, Nº2. México 2004.
· Experiencia personal en el cambio del Diseño Curricular de la Formación de la Escuela de Oficiales de la Policía de Corrientes.
· Seminarios, Jornadas y Talleres como asistente en las distintas Reuniones de Debates y Consensos respecto de las Reformas de los Centros de Formación Policial, organizados por la Secretaría de Seguridad Interior del PRONACAP, como Coordinador Académico Policial por la provincia de Corrientes.

Propuesta presentada por el suscripto en el mes de mayo/08 a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

lunes, 2 de febrero de 2009

PROPUESTA DE HORARIO DE TRABAJO POLICIAL

HORARIO DE LA JORNADA LABORAL (Habrimos el debate)

      La jornada laboral dentro de la Institución Policial de la Provincia de Corrientes actualmente no se ajusta a las normativas nacionales ni internacionales de exigencia laboral, su cumplimiento actual es de mero consenso o tradición, pues no está ajustada a ninguna ley, reglamento o disposición de una autoridad que legítimamente cuente con tal carácter. O lo que es lo mismo no existen normas con rango jurídico, que dispongan que el policía deba trabajar 24 o 12 horas; máxime teniendo en cuenta que ni si quiera se le retribuye por ese exceso de tiempo que se le exige, como lo disponen las leyes laborales.
       Obviamente que detrás del salario, la jornada laboral es el elemento que más influye en la motivación, satisfacción y compromiso con la tarea profesional, que es esencial en el Cuerpo de Policía si se pretende prestar un servicio público con eficacia y calidad.
       La jornada laboral tiene que permitir conciliar la vida profesional con la personal, y para ello es exigible una dimensión y estructura determinadas, que lleva implícito una previsión del servicio con antelación suficiente.
    De no tomar estos recaudos ocurrirán permanentemente graves problemas institucionales y personales, que afectarán decididamente la calidad del servicio; así, tendremos hombres que por no contar con una adecuada contención institucional (falta de reconocimiento: puestos para los que se capacitó, escalafonamiento del personal, ascensos conforme sus méritos, premios, etc., etc.) el exceso de jornada laboral irá degradando la vida profesional y personal, por la escasez de tiempo para dedicar a su familia, en tal sentido se verá afectado, por cuestiones que lo impulsan progresivamente y casi sin darse cuenta a mitigar su angustia, algunos en el alcoholismo (en distintos grados), la violencia familiar (con la fragmentación o degradación familiar), en otros casos en la búsqueda de otras “distracción” como juegos de azar, conquista de mujeres, consumo excesivo de cigarrillos, y otras sustancias tranquilizantes; depresión crónica que a veces lo lleva al suicidio, etc. Es decir una serie de problemáticas que tiene el origen, a veces en la propia institución, otras veces en el mismo profesional de la seguridad y su entorno social. Todo esto se potencia con la problemática que vive día a día el hombre policía. 
     Esto no es una novedad, para aquellos contamos con cierta antigüedad en el policía sabemos que estos problemas campea entre nuestros camaradas. Incluso existe una amplia bibliografía que corrobora plenamente lo que empíricamente conocemos. Así por ejemplo podemos citar a los siguientes autores que han estudiado este problema del Stress Policial: Casanueva, B. y Di Martino, Por la prevención del estrés en el trabajo. Las estrategias de la OIT. Salud y Trabajo, Revista del I.N.S.H.T., Vol. 102, 2, pp. 17-24. Kroes, W.H.; Margolis, B.L. y Hurrell, J.J. (1974). Job stress in policemen. Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, nº 2, 1974, pp. 145-155. Maslach, C. (1978). Job Burnout: How People Cope. Public Welfare, Spring, pp. 56-58. Maslach, C. y Jackson, S. (1981). Measurement of Experienced Burnout. Journal of Occupational Behavior, Vol. 2, pp. 99-113. Montalbán, M. (1997). La Organización Psicosocial. Algaida Editores. Sevilla. Oligny, M. (1994). "Quemarse" en la profesión policial. Revista Internacional de Policía Criminal, Enero/Febrero, pp. 22-25. Ramos, J.; Montalbán, M. y Bravo, M. (1997). Estrés en las organizaciones: Concepto, consecuencias y control. En Mª. I. Hombrados (Coord.). Estrés y Salud. Promolibro, Valencia. Royuela, J. (1998). La incidencia del estrés en la profesión policial. Comunicación presentada al IV Congreso Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Valladolid, 3-6 Junio. Violanti, J.M. y Aron, F. (1994). Ranking of police stressors. Pychological Reports, Vol. 75, pp. 824-826; entre otros tantos autores.

Seguidamente se indica cómo afecta al individuo los problemas del estrés crónico y bournot, según estos estudiosos del tema:

Problemas de estrés crónico
Cuando el individuo ha sido sometido a condiciones de estrés severas por un periodo de tiempo prolongado, el cuerpo comienza a desmoronarse de muchas formas:

El principio de problemas conductuales
· Alcoholismo
· Promiscuidad
· Apuestas
· Arrogancia, problemas disciplinarios
· Falta de decisión
· Otras actividades irracionales
· Actividades ilegales, malversación, corrupción

El principio de problemas emocionales
I.  Desordenes de ansiedad y neurosis
II. Depresión (ganas de llorar, permanente pensamiento de suicidio)
III.Ira (Familia, iguales, subalternos o superiores, criminales)

El Principio de Problemas Físicos
- Úlcera
- Diarrea
- Dolores de cabeza (mayormente a diario)
- Desórdenes de gastrointestinales (severos)
- Desórdenes cardiovasculares –(en todos los casos graves)
- Ticks involuntarios y otros desórdenes similares (pérdida de memoria reciente).

En los últimos tiempos, el Estado ha realizado algunos ajustes para todos sus funcionarios, tratando de establecer una jornada laboral acorde, que permita conciliar la vida profesional y familiar, para que sea un horario más productivo en el sentido de ser más racional y humanístico, pero hasta la fecha no ha dictado en este sentido ningún documento o acto jurídico que establezca o dé precisiones acerca de las jornadas laborales del policía, en la que se dicten instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal policial al servicio de la Administración General del Estado. 
En nuestro caso concreto, la administración policial continua con viejas prácticas en la que se exigen más horas de trabajo de los que cualquier norma jurídica internacional y nacional así lo establecen, amparándose en la reserva reglamentaria que rige en esta materia la Institución; se niega sistemáticamente a hacer extensivo la normativa general de la función pública, para aquellos servicios en que pudiera ser posible, pero por otro lado, se niega a regularla.
Considerando cierto que las peculiares características de la función policial requieren de una regulación propia, aquellos funcionarios que tenemos la capacidad para tratar estos asuntos con la debida responsabilidad y seriedad que amerita esta problemática siempre pondremos especial énfasis en que por parte de la Administración Policial se dicte una NORMA de carácter general que regule de forma clara y completa la jornada de trabajo, con rango de LEY si es posible y que contemple entre otros, los siguientes aspectos:

Jornada de Trabajo y condiciones generales.
A) La jornada de trabajo, de los funcionarios de la Policía será de 38 horas semanales efectivas de servicio o aquella otra de inferior duración, similar a la que fuera establecida para el resto de funcionarios públicos dependientes de la Administración General del Estado (tal el caso del Poder Judicial). En dicha jornada de trabajo se incluirán todas las actividades relacionadas con la actuación profesional. Asimismo, en su cómputo se tendrá en consideración la pausa diaria que se establece en el punto 3, computable a todos los efectos como trabajo efectivo así como la que corresponda por los permisos retribuidos expresamente reconocidos tanto por la legislación vigente, como los peculiares de la función policial.

B) Cómputo anual. En atención a las especificidades de la función policial y a las diversas modalidades de prestación del servicio, el cálculo de horas se hará en cómputo anual. Todos los funcionarios de la Policía cualquiera que sea su tipo de horario de trabajo deberán cumplimentar dicho cómputo de horas. En dicho cómputo se incluirán los índices correctores para aquellos supuestos en que efectivamente se realicen horarios en jornadas nocturnas y festiva.

C) Calendario laboral anual. Se deberá establecer un calendario laboral anualmente confeccionado, que en todo caso consideraren la fiesta del Día de la Policía, los días 24 y 31 de diciembre y 25 de Mayo, 9 de Julio en que las oficinas públicas permanecen cerradas. 

D) Horario de trabajo adicional. En los casos en que la jefatura dispusiera la extensión de ciertos servicios policiales, que excedan más allá de las 4 horas ya cumplidas por el personal, será de cumplimiento obligatorio hasta un máximo de 8 horas pero debe ser bonificada con un incremento de un 50 % más, de las normales ya cumplidas.

E) Horario Suplementario. También para aquellos días señalados como feriados nacionales o provinciales, o que fuera dispuesto por la respectiva autoridad competente en la materia, debe ser reconocido tales horas suplementarias, mediante el abono de un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingos y feriados.

   






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