viernes, 24 de marzo de 2017

Proyecto de Modif. Art. 165º



PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DEL PERSONAL POLICIAL

Fundamentos
En el año 1.999 se produce la intervención federal en la provincia de Corrientes como tantas otras veces por cuestiones políticas, sociales y económicas, que casi todos lo conocen. En dicha oportunidad el Congreso de la Nación a instancias del Poder Ejecutivo a cargo del Dr. Fernando de La Rúa, fue designado el Sr. Ramón Mestre, quien inmediatamente llegó a la provincia para tomar posesión del cargo como Interventor Federal, con el mismo llegó un equipo técnico de políticos y especialistas, para hacerse cargo de las distintas áreas. Dicha intervención fue llevada a cabo en los tres poderes del Estado Provincial.

Entre los organismos intervenidos, estuvo la cúpula policial, es decir la conducción superior de la Policía, removiendo al Crio. Gral. Velozo, Mario Arsenio, y su Plana Mayor, y en su remplazo fue nombrado al Crio. Gral. Amarilla, Amadeo Esmirt (1999) y Crio. Gral. Fernández, Julio Ángel (2000-2001); estos dos últimos integrantes de la fuerza policial que no están en proximidad con la política partidaria del momento. Para evitar decisiones que generaran problemas sobre la problemática de la seguridad, se asignó a varios oficiales retirados de la policía de Córdoba como “asesores policiales”.

Estos asesores eran los que ostentaban el verdadero poder, ya que las decisiones del Comando Superior estaban determinadas por estos “asesores”. Entre la serie de actividades que realizaron, fue la de convocar un Equipo Técnico de Abogados de la Policía para que elaboraran una nueva reglamentación de la ley orgánica y las reformas de la ley del personal policial, bajo determinados lineamientos en las que se establecieran claramente los organismos que se ocuparían de la función judicial y por otra las funciones operativas y estratégicas en materia de prevención. Detrás de estas normativas, lo que pretendían era la de generar la despolitización de la policía, cosa que no tiene nada que ver con los cambios reales que necesitaban dentro de la policía.

De este modo surgió la nueva reforma de la L.P.P., en las que entre otros cambios, se dispuso que los Profesionales de Criminalística pasaran a revistar, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V – DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS, Capítulo II, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: “Art. 165° - A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, el personal Superior del Cuerpo Profesional, Escalafón Criminalística pasa a revistar en el Cuerpo de Seguridad”. Así como también las de los Cuerpos Técnicos, Escalafón Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, fueron transferidos al Cuerpo General Escalafón Seguridad.

En el mismo Dto-Ley, en el art. 20, establece que: “Los ESCALAFONES de los cuerpos mencionados, se determinarán en la reglamentación correspondiente”. …(Dto.-Ley 169 – 31/10/2001)”. Sin embargo hasta la fecha no ha sido modificada el Decreto de Reglamento de Cuerpos y Escalafones de la Policía Provincial. Por lo que las medidas transitorias a la que hace referencia el artículo 165º del Decreto Ley 169/01, es factible que por medio de una rápida reforma se deje sin efecto el mismo, más aún por tratarse de disposiciones transitorias, que por lógica jurídica solo tiene validez para el momento en que fue publicada y sancionada la misma ley, tal como lo tiene dicho el especialista en Derecho Administrativo ROBERTO DROMI, que las cláusulas transitorias tienen las siguientes características: “Integran un derecho de fondo acotado solamente por la temporalidad, ya sea porque caducará con la vigencia plena de las nuevas disposiciones, o porque hace referencia a aquellas que deberán ser sancionadas en un plazo perentorio”.

Las razones que hacen necesarias esta revisión y readecuación de la situación de los profesionales de criminalística y de los técnicos, en el Dto-Ley, son obvia, dado que las actividades técnicas científicas y demás tareas que llevan a cabo, los Peritos forenses, licenciados en Criminalísticas, están íntimamente ligadas a la función específicamente judicial, de la misma manera que el de los Técnicos de Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, las que no están separadas de las tareas preventivas y/o de seguridad, pero que son muy diferentes. Este es el sentido que le dio la anterior reglamentación en la que explica que estos especialistas son necesarios pero en carácter de auxiliares de las tareas propias y fundamentales que compete a la misión general de la policía en tareas de resguardar la seguridad pública y prevención ciudadana. Así los peritos forenses (Accidentólogos, Documentólogos, Licenciados en Ciencias Criminalísticas y de Criminología, Peritos de Incendios, entre otros), los mismos son especialistas en las tareas de reconstrucción, recolección y examen de los indicios materiales que se encuentran en el lugar en que ocurrió el Hecho Criminal, tiene por finalidad colaborar e informar al Preventor a cargo de las Actuaciones de Investigación Preliminar (tarea de auxiliar de la justicia) y oportunamente a la Autoridad Judicial, cuando éste lo requiera.


Dichos especialistas, como lo tiene dicho en nuestro Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, son los denominados Peritos, los que en la mayoría de los casos son expertos egresados de las Universidades Públicas; quienes obtienen por lógica un Título Profesional en la especialidad que han elegido y se han formado. Es por esta razón que, sin duda alguna, se les debe reconocer y recuperar institucionalmente los espacios que les corresponden por ser auténticos profesionales, volviéndolos a reubicar en el Cuerpo y Escalafón en que revistaban antes de la modificación de la ley del personal policial (L.P.P.).
En igual sentido, si se observa la organización interna o estructura interna de la Institución Policial, cualquiera puede notar que dentro de la misma existe un área específica que cumple las funciones que los profesionales de las ciencias criminalísticas pueden y están en condiciones de ofrecer. En el Dto-Ley Nº33 Orgánica de la Policía establece en su Art. 44, que la Dirección General de Asuntos Judiciales y Represión del Delito tendrá dentro de su estructura interna las siguientes dependencias, y entre otras menciona a la Dirección de Investigaciones Científicas y Pericias. En igual sentido el Reglamento Orgánico de Unidades Regionales, Dto N°1901/00, en su Capítulo III, expresa que la División Asuntos Judiciales y Represión del Delito, del Art. 46°: Tendrá a su cargo: Llevar actualizada la Carta de Situación o Mapa Delictual del Ámbito Jurisdiccional, con las indicaciones necesarias; y además cooperar con los órganos judiciales para el mejor cumplimiento de su función jurisdiccional. Los cuales son cuestiones que también se hallan dentro de las competencias de los profesionales en cuestión.

Por otro lado, recientemente se aprobó el Reglamento interno de la Dirección General de Seguridad Vial, en cumplimiento de la ley provincial Nº 5866, por la cual también se crea el Escalafón de Seguridad Vial, y dispone que tal organización debe estar a cargo de un profesional de con probados conocimientos en el áreas (Licenciado en Criminalística y Criminólogo, Accidentólogo, Técnico en Seguridad Vial, etc.)

Todo esto explica que existen áreas dentro de la organización policial que necesita de las competencias profesionales de los peritos y licenciados, por lo que no sería absurdo establecer que se modifique el Dto-ley 169, de modo tal de restituir el lugar y el reconocimiento del carácter de PROFESIONALES a los expertos en las cuestiones forenses y/o periciales.

El tan pretendido cambio, no puede generar problemas de ningún orden, dado que no va a generar erogaciones onerosas para la institución policial y por ende para el Estado Provincial, pues los profesionales con títulos universitarios que actualmente, desempeñan su labor dentro de la fuerza pasarán a revistar nuevamente en el Cuerpo y Escalafón que antaño revistaban y a los que no, a reubicarlos con los grados y jerarquías que les correspondan. Los que nunca debieron ser cambiados, pues en todas las policías del país cuentan con estos tipos de profesionales y están escalafonados dentro del Cuerpo Profesional, el motivo por el que fue modificado en épocas de la intervención llama la atención, tal vez porque desconocían esta función de fundamental importancia para la faz judicial, o por ignorancia o malicia, de aquellos que fueron convocados para redefinir y reestructurar la organización policial. Sin embargo, debemos reconocer que otros aspectos y áreas de la organización se han adelantado y cumplido con los cambios adecuados, lo que, en este momento no vamos a abrir juicios axiológicos de los mismos.

Extrañamente, se tomó esta decisión cuando en realidad la propia ley dispone que en ningún caso se podrá transferir de los Cuerpos Profesionales, Técnicos y de Servicios Auxiliares al Cuerpo General Escalafón Seguridad, por obvias razones, pues aquellos que revistan en tales cuerpos (profesionales, técnicos y servicios auxiliares) no fueron capacitados en forma exclusiva y excluyente para desempeñarse como policías específicamente, careciendo sin duda de las condiciones y aptitudes propias del hombre de seguridad. Dicho precepto se encuentra en el mismo Dto.-Ley 169, en el “Art. 20º - Los ESCALAFONES de los cuerpos mencionados, se determinarán en la reglamentación correspondiente. En la misma, también se establecerán las condiciones para autorizar transferencias de personal al Cuerpo Profesional. En ningún caso se autorizara la transferencia de personal al Cuerpo Seguridad. (Ley 169 – 31/10/2001)”. Por lo tanto surge la contradicción en la propia normativa del decreto mencionado.

Por todo lo apuntado y expresado en párrafos arriba, este Colegio Público de Profesionales de Criminalística y Criminología de la Provincia de Corrientes, solicita encarecidamente al Sr/a Diputado/a/, Senador/a tenga a bien, gestionar desde su posición política o banca de la legislatura, para que se modifique el Dto-Ley Nº169 en el Art. 165, para que nuestros colegas profesionales de la Criminalística y Criminología ocupen el lugar y espacio que merecidamente les corresponde, dentro del Cuerpo Profesional y el Escalafón Criminalística.





ANTE - PROYECTO DE LEY (borrador)
Artículo 1°.- OBJETO.- La ley del Personal Policial, fue modificado en el 31/10/2000, en oportunidad de la Intervención Federal, y entre otros cambios y/o modificaciones, por medio del Art. Nº 165º del Decreto Ley Nº 169, se transfirió del Cuerpo Profesional-Escalafón Criminalística y a los Cuerpos Técnicos Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, al Cuerpo General Escalafón Seguridad.

Artículo 2°.- DEROGAR.- Dejase sin efecto la modificación realizada por el Art. 165º en lo que se refiere al pase de Revista del personal Superior y Subalterno de los Cuerpo Profesional Escalafón Criminalística, de los Cuerpos Técnicos – Escalafón Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, que seguirán revistando en sus respectivos cuerpos y escalafones como lo establecía la ley anterior al Dto.-Ley Nº169/00.

Artículo 3º.- INCORPORAR.- El personal de los Cuerpo Profesional Escalafón CRIMINALÍSTICO /CRIMINÓLOGO se incorporarán y reclutarán mediante Concursos de Admisión, sin perjuicio de que su situación se considere provisoria, hasta poder apreciarse los resultados del curso que al efecto se dicte. Se incorporarán como Oficiales "EN COMISIÓN", por tiempo determinado, que no excederá de un (1) año. El ingreso se producirá, de conformidad a lo que se establece en los incisos a) y b) del Art. 42º del Dto.-ley Nº 169.

Artículo 4º.- LÍMITE DE INCORPORACIÓN.- El último párrafo del Art. 42 del Dto.-Ley Nº169 que dice: “No podrán incorporarse profesionales varones que superen treinta (30) años de edad, ni profesionales mujeres que superen veintiocho (28) años de edad”. Debe decir lo siguiente: “No podrán incorporarse profesionales que superen los treinta (30) años de edad”.

Artículo 5º.- ADIESTRAMIETNO POLICIAL.- Los profesionales que sean incorporados de conformidad a los artículos precedentes y que no hayan pasado por capacitación policial alguna, deberán someterse a cursos de adiestramiento policial, a cuyo efecto se planifique en los centros de instrucción policial, y conforme la reglamentación que oportunamente se dicte, las que apuntará específicamente a las reglas internas de respeto, subordinación y cumplimiento del deber, así como al uso del armamento de dotación personal, entre otras propias del Cuerpo Profesional y Técnico.

Artículo 6º.- CURSOS PARA TÉCNICOS.- El reclutamiento del Personal Superior y Subalterno de los Cuerpos Bomberos, Comunicaciones e Intendencia, se hará mediante Cursos de Capacitación en los Institutos de Formación de la propia fuerza o de otras instituciones del país debidamente acreditadas por los órganos estatales competentes. En este último caso, serán válidos lo preceptuado en el artículo anterior.

Artículo 7º.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R. O. y archívese.


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