lunes, 14 de septiembre de 2020

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

 OPINIÓN

DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN

En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política, o por lo menos esa  ha sido la sensación de ciertos políticos y de la ciudadanía, causada por serios movimientos de tipo espasmódicos de reclamos o protestas que han puestos o por lo menos comprometidos seriamente, en las que, en no pocas ocasiones, fueron protagonizadas por el sector de Trabajadores de la Seguridad Pública, los denominados Fuerzas de Seguridad, (el caso de los Gendarmes y Prefectos-2012), como también fue el de los Policías provinciales y Penitenciarios (ocurrido a fines del 2013, movimiento que se inició en Córdoba y se extendió a casi todo el país). Estos movimientos de protestas han comprometido seriamente la estabilidad de algunas de las provincias, más allá de que todos los partidos políticos se han comprometido en el esfuerzo por mantener la paz y tranquilidad social, en definitiva, la gobernabilidad, desde que se ha recuperado cierta vida democrático con el Gobierno del Presidente Dr. Raúl Alfonsín.

Nuestra República Argentina, es un estado de derecho, cuyo sistema de organización política está definida en la Constitución Nacional, en su Artículo 1°, en la que se establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal; en el que sintetiza con claridad el modelo que fue adoptado por el poder constituyente primigenio. Por lo que goza de legitimidad y de auténtica supremacía respecto de todo el ordenamiento jurídico vigente.

Los derechos y garantías reconocidos expresamente y otros en forma tácita, en sus articulados, tampoco se tienen dudas. Sin embargo, hay todavía algunos que no han sido bien tratado o considerado, y esta situación particular afecta gravemente a un sector del que estamos tratando, estos son los Trabajadores de la Seguridad Pública (FFSS y FFPP).

En esa línea de idea en el Artículo 14 de la Carta Magna, también establece que los derechos no son absolutos y que pueden ser ejercidos conforme se reglamente su ejercicio, de lo cual se entiende que el Estado puede establecer a través de sus órganos competentes (Congreso de la Nación) las formas en que se pueden ejercer esos derechos, pero no que los prohíba. La nota común que los distinguen a estas organizaciones civiles armadas y uniformadas, son las que establecen en su misión fundamental, velar por la paz y tranquilidad social, y otras, como ser tareas de Seguridad General y Prevención del delito.

Además de las tareas de Prevención y protección de la vida, bienes y demás derechos de los habitantes, realizan otras tareas por delegación del poder judicial, como lo es la Represión e Investigación de los posibles delitos de los que se tomen conocimiento en sus tareas propias, o fueren denunciados, en colaboración como auxiliares de la Justicia.

CALIDAD DE TRABAJADORES EMPLEADOS PÚBLICOS Y EL DE FUNCIONARIOS.

Ahora bien, si por las tareas o actividades que una persona realiza recibe una remuneración, implica que es, lisa y llanamente, una fuerza laboral o trabajador; entonces qué diferencia hay con los prestadores de los servicios de Seguridad Pública; sin dudas estos últimos pertenecen a la categoría de trabajadores, ergo tienen los derechos establecidos en la Constitución Nacional, y por ninguna causa el propio Estado puede privarle de esos derechos y garantías cuyos alcance corresponden a todos los ciudadanos, sin excepción alguna, en tanto realicen una actividad lícita.

No obstante, hay ciertas opiniones respecto de que los funcionarios no tienen la categoría de trabajador, y es un error gravísimo pensar que los mismos carecen de esta categoría, pues de su propia definición surge claramente su estatus: "Un funcionario es una persona que desempeña un empleo público. Se trata de un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado". Ahora bien, existen ciertas condiciones de ingreso, que exigen determinadas exigencias o competencias profesionales, y lógicamente son evaluados para cumplir o desempeñar un cargo en distintos niveles de la administración pública. Tal vez en eso radica el error de pensar que los funcionarios carecen de los alcances de los derechos establecidos para los trabajadores en general. En realidad, lo que se establecen son criterios de categorización de los funcionarios públicos, así están los funcionarios del mas alto nivel del Estado, como son aquellos que son elegidos por el voto popular, y otros que son evaluados por consejos o comisiones evaluadoras, para su desempeño eficiente y eficaz, como los miembros del poder judicial. Los que tienen leyes o regímenes especiales, porque supone que solo pueden alcanzar los mejores, es decir los que cuentan con los méritos adecuados. Y otro, detalle no menor, gozan de facultades para tomar decisiones, que pueden afectar la vida, los bienes y demás derechos de los ciudadanos, conforme al reparto de poderes que el propio Estado ha dispuesto. Estos últimos son los funcionarios públicos de dirección, que fue elegido por el voto o por leyes especiales y desempeñan funciones de alta dirección en el Estado. Son los que, determinadas reglamentaciones disponen limitaciones para afiliarse a un sindicato. Pero respecto a los primeros no existen restricciones, excepto lo que imponen sus propios reglamentos internos y los que señalan en la ley N°23.551 de asociaciones sindicales.

Como se puede ver del análisis de la ley y normas reglamentarias nada indica que los trabajadores de la Seguridad Pública o empleados públicos, queden exceptuados de este derecho, lo que no implica que sea absoluto, ya que ningún derecho es absoluto sino que debe estar regulado, pero no prohibido; sí se entiende que a través de la regulación podría establecerse ciertas limitaciones, pero nunca negado. Para mayor claridad en el Art.  6°, expresamente refiere que “los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física y jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación vigente”. Muy por el contrario, las restricciones existentes están dirigidos a las autoridades y también a los empleadores en general, que no podrán limitar la autonomía de las asociaciones sindicales.

Sin embargo, en nuestro país, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) en forma sistemática ha venido cercenando el derecho legítimo de sindicalizarse al gran sector de trabajadores de la Seguridad Pública (Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales y Penitenciarias) bajo argumentos muy rebuscados y arbitrarios que ni siquiera se fundamentan en la ley sino más bien en ciertos criterios  de organización, entre ellas la jerarquización piramidal, de subordinación a los mandos, la disciplina que debe imperar, que no son cuerpos deliberativos,  entre las más citadas. Pero fundamentos legales, nada.

 

BREVE DETALLES DE RECLAMOS DE ESTOS TRABAJADORES

Se torna un poco difícil, describir los distintos hechos de reclamos colectivos que estos trabajadores ha realizado en distintos momentos y circunstancias, pero es necesario hacerlo, en primer lugar, debemos reconocer que las acciones que en favor de reclamos se han realizado en los últimos tiempos, no eran las más adecuadas para exigir derechos como el del Salario Digno, y como accesorias de mejores condiciones de trabajo saludables, entre otros. Estos casi siempre se han llevado a cabo en forma espasmódica, estrepitosa y anárquicamente, con lo cual se ha puesto en vilo a la ciudadanía que confía en sus policías y fuerzas de seguridad, que deben trabajar para proteger a toda la sociedad, y casi siempre a los funcionarios políticos decisores incapaces de reaccionar y resolver estos tipos de conflictos. En esos momentos, en que generalmente se han producido, han generado una verdadera “ruptura de la cadena de mando”; actúan, los que se adhieren a la protesta o manifestación, en forma anárquica, en su gran mayoría, y con ello tratan de visibilizar el estado de malestar o hartazgo en que se halla el sector de estos trabajadores con las auténticas intenciones de que se los escuche, sus reclamos y se les den respuestas. 

Estos formas de protestas o reclamos que ganan muchas veces el espacio público, aunque hubieron otros como ser las “retenciones de servicios”, “retiro de custodias en bancos”, o “huelga de brazos caídos” (acuartelamiento en la jerga castrense), se producen generando dentro del colectivo de trabajadores, un movimiento en estado amorfo, reclamos que no siempre son coincidentes, que lógicamente, impide que  las autoridades que deben resolver la situación planteada, al no contar con interlocutores válidamente reconocidos, por sus propios pares y por ende por la autoridad pública, no cuenta con estrategias o canales adecuados para iniciar el diálogo que amerite, el conflicto  para zanjar la situación.

Estos movimientos o acciones que se llevan a la práctica desde hace, también mucho tiempo, por nuestras fuerzas están en consonancia con la negativa sistemática de la posibilidad de organizarse en Asociaciones Sindicales, empujándolos a recurrir a la única vía que les quedaba y podía usar,  la insubordinación, la ruptura de la cadena de mandos, etc., que son en verdad modos amorfos, violentos y virulentos de desobediencia a los superiores, a la cúpula institucional, que por otra parte en la realidad siempre está dirigida al poder político decisor o Administrador General del Estado. En otras palabras, no le han permitido otro camino que recurrir a estos métodos. Obviamente la intensidad del reclamo o virulencia que manifestaban, siempre están en consonancia con el nivel de hartazgo (extensión en el tiempo de la violación de gran parte de sus derechos legítimos). En tales manifestaciones, lo hacían y lo siguen haciendo algunos con los equipos policiales, uniformes y armamento de dotación personal, etc.

 CONNOTACIÓN DE LA PORTACIÓN DEL ARMA EN LA PROTESTA

Otra queja de la ciudadanía en general y de los políticos decisores, sean oficialistas u opositores, como también de las organizaciones sociales, siempre han manifestado por su lado sus repudios al comportamiento de reclamo de este sector de trabajadores de seguridad pública, lo que también es bien utilizando por los medios de comunicación, quienes se encargan de colocar titulares en pro o en contra de estos reclamos, en tanto que otros publican los hechos del conflicto de las fuerzas de seguridad y/o policiales, haciendo conocer objetivamente la disconformidad que manifiestan estos trabajadores en protestas, y reprochando la formas. Entre ellas, hacen mención de que no pueden usar el arma reglamentaria, el uniforme, los equipos policiales, los medios y equipos policiales o de la fuerza.

Sin embargo, es oportuno hacer una descripción de esta realidad, que si bien no la justifica pero si la explica. Para el hombre o mujer de armas, la portación del arma, y demás equipos no lo considera como un elemento de disuasión y/o de amedrentamiento, dirigida hacia las autoridades políticas, de ninguna manera. Esta acción debe ser analizada en el contexto general de su desempeño y obligaciones profesionales. Las leyes que establecen su organización y funcionamiento disponen el uso obligatorio o portación de sus armas, en todo momento y lugar, por lo tanto, mal puede pensarse que están animados o motivados en generar temor o intimidación; pues como ya se dijera tienen la obligación de portar sus armas, y esto es así, porque está coordinada con otra obligación, que también es exigida por las leyes, el de actuar ante las vías de hecho o en flagrancia. 

La sociedad en general, o casi toda, en muchas oportunidades reconocen y aceptan como legítima estas protestas, pero siempre reprochan que no es el modo. Pero nunca, ni siquiera los políticos que en esto tienen mucha responsabilidad, no dicen cómo se debería reclamar. Desde nuestro óptica es muy sencilla, la corporación política son los que hasta ahora han negado el derecho de aceptar y reconocer el funcionamiento de organizaciones sindicales a los trabajadores de Seguridad Pública, a pesar de que la Constitución Nacional no hace excepción de ninguna naturaleza, sin embargo siguen empeñados en considerar que las fuerzas policiales y de seguridad no pueden sindicalizarse, cuando la realidad es que en todos los países de Europa, y en América hace mucho tiempo que los tiene y no por ello han demostrado falta de profesionalización y competencia de aquellos que gozan de este derecho humano.

A estas alturas del progreso y desarrollo de la humanidad toda, nos parece que el hecho de no reconocer este derecho constitucional, al gran colectivo de los Trabajadores de la Seguridad Pública, solo tienen una finalidad: pretender mantenerlos en un estado de cierta esclavitud, de esa forma los tienen siempre listos como fuerza de contención y choque para repeler manifestaciones, o en el peor de los casos, reprimir a otros trabajadores, estatales o privados, que por diversas causas realizan protestas o manifestaciones. Acá de nuevo otra interpelación a las corporaciones políticas, quienes deben  dictar leyes para resolver siempre por la vía del diálogo y la negociación, todo tipo de protesta, en lugar de enviar a las fuerzas de seguridad o policiales como modo de resolución del problema. En otras palabras, dejen de utilizar a las fuerzas, en otras palabras, dejen de recurrir al “uso del garrote”, en manos de los policías, para resolver los conflictos, ya es hora de empezar a vivir con mejores estándares de vida pacífica y mayor espíritu democrático. Esto, que pasó recientemente, demuestra que les queda mucho por hacer en beneficio de una mejor calidad de vida, una vida sana y de pacífica convivencia. Esa responsabilidad, sin dudas está en manos de los políticos decisores (Legisladores Nacionales y también provinciales).

 LIBERTAD SINDICAL.

Hubo muchos intentos, sugeridos por los propios trabajadores de seguridad pública, de proyectos presentados ante el Congreso de la Nación para que sea reformada la ley de asociaciones sindicales, pero lamentablemente hasta ahora no pudo ser aprobado dicha reforma. No obstante, los trabajadores nunca nos hemos rendido en el intento de ser considerados ciudadanos trabajadores con los mismos o iguales derechos que el resto de los argentinos, y se han hecho llegar, en muchas ocasiones planteamientos ante la justicia, pero lamentablemente solo se obtuvo reiteradas negativas, ante lo cual se tuvo que apelar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación; órgano judicial que también nos han denegado con argumentos de escasa solidez legal, con la excepción de algunos de sus miembros. Ante tales negativas, se han ido en “Queja” ante la Organización Internacional del Trabajo” para que tercie en la cuestión. Desde dicho organismo internacional, hubo algunas recomendaciones al Estado Argentino de que se revea esta situación de discriminación sobre el sector de Trabajadores de Seguridad Pública, exponiendo una serie de normas internacionales que oportunamente fueron reconocidos por nuestro país a través de la firmas, en su carácter de miembro, mediante firmas de Acuerdos y Tratados (en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que si bien establecen y admiten limitaciones y restricciones por el carácter especial que reviste el sector de trabajadores, no por eso se les puede prohibir en forma absoluta.

De todo lo dicho, se comprende que ha quedado en manos del Estado, realizar las acciones o gestiones necesarias para que los políticos del Congreso de la Nación procedan a dictar las leyes que resuelvan y zanjen definitivamente la cuestión. De nuevo, señores legisladores, ustedes tienen en sus manos la llave de la solución de estos problemas que esporádicamente generan los conflictos de este sector de trabajadores, hagan lo que el pueblo necesita, dicten leyes para mejorar la calidad de vida y convivencia pacífica de la sociedad en general, no se hagan de los distraídos, porque de ser así seguiremos observando estos hechos que no benefician a nadie, y mucho menos al sector de los trabajadores de la seguridad. Acaso somos menos humanos de aquellos policías y/o fuerzas de seguridad de los Sindicatos de Israel, Holanda, Estados Unidos, Uruguay, Suecia, España, Francia, Portugal, Malta, Irlanda, Italia, Grecia, Alemania, Bélgica, Chipre, Hungría, Polonia, Bulgaria, República Checa.

Desde nuestro humilde lugar, les interpelamos y le decimos a los Legisladores Nacional y Provinciales que hagan su trabajo, dicten leyes que apunten a generar una mayor calidad de vida ciudadana, para que la convivencia sea más llevadera, acaso no es esa la tarea de ustedes. De seguir con estas negativas absurdas, lo único que están provocando es que se prolongue en el tiempo estas problemáticas o situaciones de conflictos, y que sin dudas seguirán reproduciéndose, y con ello siempre va a sobrevolar, en la subjetividad de algunos políticos, y ciertos ciudadanos, los fantasmas del pasado, que asocian injustamente con los uniformados azules, que en muchos casos son y actúan con mayor espíritu democrático que muchos políticos.

La sindicalización es una necesidad, no solo para beneficio de los Policías y Penitenciarios, y Fuerzas de Seguridad, sino muy especialmente para los funcionarios políticos que ostentan el poder de turno, pues va a coadyuvar a resolver por los canales adecuados y democráticos los reclamos legítimos del sector de estos trabajadores, disponiendo siempre con interlocutores, que sin dudas serán validados por sus propios pares. 

Crio. My. (R) Neriz Alberto Hernández

Lic. Criminalística y Criminología

 

 

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