lunes, 3 de agosto de 2020

DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA

DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD PRIVADA

    La seguridad en general es un derecho al que todo ciudadano debe aspirar, de manera que su vida, la de sus seres queridos y los habitantes en general sean plenamente respetadas y protegidas, ello mediante la permanente y adecuada acción de un Estado que no escatime realizar todos los esfuerzos necesarios para la consecución de dicho fin. Entre esos esfuerzos, cabe mencionar las que realizan las fuerzas policiales y de seguridad pública, que son las encargadas de brindar esa seguridad a todos los habitantes del Estado, en cumplimiento de un contrato social, por medio del cual la ciudadanía en general le ha conferido al Estado la potestad del ejercicio de la fuerza pública, o como también se denomina el monopolio de la fuerza”. Pero en esa acción, hoy en día en la que la seguridad pública, que tiene como misión fundamental la prevención, control y persecución del delito, dentro del marco que las leyes les establecen y ordenan, no están solos, han surgido como una necesidad imperiosa, otras agencias de carácter privado denominadas de Seguridad Privada, que han venido a colaborar, cooperar y articular tareas que en alguna medida están fuera del alcance rutinario de los hombres y mueres de la seguridad pública.

    Dichas agencias o empresas de seguridad privada tienen la misión de realizar por mandato del ciudadano particular o de algunas empresas, tareas de prevención, control y protección de personas, bienes muebles o inmuebles, y otros derechos que son de exclusiva esfera de lo privado. Tal mandato lo ejercerán mediante un contrato previo entre la empresa privada de seguridad y la persona o empresas diversas, que así lo requieran, lo cual estarán regidas por leyes, reglamentos y otras normas que atañen a la actividad propias de estas empresas de seguridad privada. Es decir que existen para tales acciones, de lo público y de lo privado, en materia de seguridad un correcto reparto de competencias para cada esfera de seguridad pública y el de seguridad privada; el que se realizará en base al ámbito espacial en que cada cual desenvuelve su intervención, y que, a tal efecto, se plasman en las distintas legislaciones locales, provinciales o nacionales.   

    En tal sentido vemos que la seguridad pública es una función específica e indelegable del Estado, que está obligado a garantizar a cada habitante, y no solo al ciudadano, ya que el concepto ciudadano está restringido y solo pertenece al habitante que tiene el derecho y obligación de sufragar. En ese caso quedaría una gran cantidad de personas, niños, adolescentes, personas extranjeras en tránsito o de turismo, etc., que no estarían englobadas en tal concepto; por tal motivo se expresa en un sentido amplio de habitante.

    Estas funciones del Estado, es cumplida por las distintas organizaciones policiales, fuerzas de seguridad, o agencias que se ocupan específicamente de la seguridad pública, abarcando ello la protección de la vida, de los bienes materiales, y otros derechos como ser la libertad de reunión, la libertad de expresión, la de circular libremente dentro del territorio estatal, etc., los que también están establecidas como derechos y garantías constitucionales, sin que por ello se deje de lado otras tareas propias de las competencias de las fuerzas de seguridad.

    Pero hay ciertas áreas que no están bajo el resguardo directo y/o permanente de las fuerzas estatales, es el ámbito privado o espacios reservados, como ser dentro de un departamento, casa, mansión; dentro de las instalaciones de un hotel, de una clínica o sanatorio privado, dentro de un local en que se realizan espectáculos bailables, conciertos, etc., los que sin dudas están establecidos en las leyes que garantizan estos derechos, por lo cual existen variados cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que se reparten las competencias en tales materias, así tenemos una que corresponden a las fuerzas federales o nacionales, y otras que son exclusiva de las provincias. Todo ello en virtud de la división de competencias que se establecen en la Constitución Nacional, Art. 121 de los poderes reservados y Art 126, de los poderes delegados a la Nación.

    De estos enunciados es de donde surgen las asignaciones de competencias que les corresponde a cada organización provincial o nacional y por ende a sus respectivas fuerzas de seguridad.

    Pero nuestro propósito es diferenciar entre seguridad pública y seguridad privada, más allá de haber expresado determinados ámbitos espaciales o si vale el término  territorial, aunque sea un micro territorio, los espacios privados, como ya se expresara en párrafos arriba; es allí en donde la seguridad privada ejerce sus funciones o asignaciones relacionadas con la protección de aquellos derechos que no es posible que las fuerzas de seguridad lo puedan hacer en forma ininterrumpida, dado la imposibilidad de ejercer vigilancia directa de tales lugares; sin embargo, por una decisión de un particular, es decir de un habitante que cuenta con las facultades (derecho a la protección) y posibilidades de contratar (posee dinero) a una persona o a una empresa de seguridad, con los equipamientos y medios adecuados, este podrá ejercer con todas las facultades que le otorga la ley, las tareas de prevención, cuidado y protección de la/s persona/s, sus bienes personales, sus inmuebles, y todo otros derechos que les correspondan, conforme a la ley, siempre que se ajusten a los protocolos establecidos de antemano y aprobados por las autoridades competentes.

    Esto significa que el hombre o mujer que se ocupe de estas tareas de seguridad privada, bajo la dirección de una empresa de seguridad privada, deben contar con la idoneidad y competencia suficiente para realizar, casi las mismas tareas que realiza cualquier personal de seguridad pública, pero variando el espacio en que se desempeñe. Sin embargo, su actuación no podrá exceder más allá de lo estrictamente necesario que el de hacer cesar cualquier ilícito que se esté por cometer o se esté cometiendo, o ya se haya cometido en el ámbito de su responsabilidad, y poner a la/s persona/s a las que se detenga en forma inmediata a disposición de la autoridad competente, esto es de las fuerzas policiales, provinciales o nacionales, según corresponda.

    Como podrá ver, en ello radica la diferencia entre las fuerzas policiales o de seguridad pública y las de la seguridad privada. La tarea de estas últimas, están limitadas en sus espacios de actuación y en los límites legales que no persiguen otra cosa que la garantía de todos y cada uno de los habitantes, de que se cumplan con los derechos y garantías, no solo para los damnificados o víctimas, sino también para los que han cometido o han sido acusados de intentar o estar cometiendo un delito. Obviamente que además de estas grandes diferencias, propias de su espacio de actuación, están otras que tienen que ver con su medios y equipos, los de seguridad privada, responden a una empresa privada, es decir particular y debe responder ante niveles de responsabilidades que se establecen al interior de las empresas de seguridad privada, que también son  dictados por el Estado, Provincial o Nacional, por ende su disciplinamiento es más leve, si se quiere, además en cuanto su uniforme es muy variado y solo le está permitido usarlo en un lugar en que presta su servicio, llamado generalmente objetivo, asimismo podrán usar armas (según el caso o el tipo de seguridad privada que corresponda) y, al igual que el uniforme, no podrá portarla fuera del servicio. Su accionar está determinada por un reglamento de funciones que es elaborado por la empresa de seguridad privada, la que no será contrario a las leyes vigentes del Estado.

    Para mayor claridad, se puede decir que las fuerzas de seguridad pública tienen amplias competencias en sus tareas de prevención y represión del delito, que en definitiva tiene por finalidad fundamental la prevención, control y protección de la vida, los bienes y los demás derechos de los habitantes de un determinado lugar, caracterizada por el espacio público en mayor medida, pero también en el espacio privado, sin dudas. Es así como, deben velar y garantizar que no se cometan los distintos delitos previstos o catalogados en el Código Penal, como ser: tráfico de drogas, de órganos, de personas, homicidios, robos, hurto, defraudaciones y estafas, falsificación, daños, amenazas, delitos contra la libertad sexual, ciber crimen, violencia doméstica, contrabando, etc., etc., los que también están repartidos según la categoría en la que se establecen estos delitos, ya sean de carácter ordinario o federal.

    En resumen, hay grandes diferencias entre Seguridad Pública y Seguridad Privada: 

    1) La primera, es cumplida por oficiales del Estado (Nacional o Provincial) y la segunda, son realizadas por personal de empresas de seguridad privadas.

    2) Los espacios o ámbito de actuación son excluyentes, los representantes de la Seguridad Pública, lo hace en el espacio público, aunque ante la persecución del delito lo pueden hacer en el privado, pero seria la excepción. En cambio, la Seguridad Privada, lo hace por una relación contractual entre la Empresa de Seguridad Privada y otra empresa privada o cualquier otro particular que lo contrate, en el espacio privado generalmente.

    3) La Seguridad Pública, se ocupa de la prevención, control y represión de los delitos previstos en los códigos de fondos, con el debido reparto de competencias (Nacional o Provincial), sujeto a los jueces ordinarios y/o federales, según el tipo de delito, materia o territorio de que se trate, y los de Seguridad Privada, solo tienen la misión de ejercer el control y custodia del espacio reservado o privado, que un particular o empresa le haya confiado en virtud de un contrato.

    4) Los elementos de la Seguridad Pública, pueden usar en el espacio público como privado, sus uniformes y sus armas de dotación personal y/o reglamentaria; más que eso, están obligados a hacerlo. En cambio, el personal de Seguridad Privada, solo le está permitido usar, tanto su uniforme como su armamento (en los casos que corresponda) en el lugar que presta sus servicios (en el Objetivo).

    5) Las fuerzas de la Seguridad Pública, aún no poseen una ley que los autoricen sindicalizarse, por ende, no pueden participar en paritarias, en las que se acuerdan entre los trabajadores y su empleador, el sueldo o haber mensual que sea estimado por los interesados. En cambio, los trabajadores de la Seguridad Privada (vigiladores, jefes de turnos, Jefes de Servicios, Supervisores, Gerentes, Asesores Técnicos, etc.) están autorizados a afiliarse al sindicato que ellos elijan y pueden realizar acordar su salario en acuerdo con sus empleadores.

    6) Otra diferencia, los oficiales de la Seguridad Pública, desde hace mucho tiempo, incluso antes de consolidarse las actividades de la Seguridad Privada, han venido realizando, en sus horas de franco de servicios, tareas propias de la Seguridad Privada (denominándolas Policía Adicional), por un precio estipulado por la propia administración del Estado Nacional o Provincial. Pero con la existencia y leyes que reglamentan las actividades de la Seguridad Privada, se considera que esto ya no es compatible, máxime que se podría constituir en una lógica competencia desleal; lo que perjudica enormemente la actividad de los hombres y mujeres de la seguridad privada.

    7) Por último, los oficiales de Seguridad Pública cumplen sus horarios de trabajo, sin que se les respeten lo que indica la ley de trabajo, es decir las 8 horas diarias, generalmente realizan de 12 horas o más, y no les pagan horas extras cuando se los recarga. En cambio el personal de seguridad, cumple estrictamente las 8 horas, y en caso de recargo, les reconoce y se les abona en el sueldo, las horas extras.

    Se podría enumerar más diferencias, pero a los efectos de describir a grandes rasgos las diferencias más interesantes, y para no extendernos más sobre el tema, hemos elegido solo estos siete más importantes.


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