DIFERENCIA ENTRE SEGURIDAD PÚBLICA Y SEGURIDAD
PRIVADA
La seguridad en general es un
derecho al que todo ciudadano debe aspirar, de manera que su vida, la de sus
seres queridos y los habitantes en general sean plenamente respetadas y
protegidas, ello mediante la permanente y adecuada acción de un Estado que no
escatime realizar todos los esfuerzos necesarios para la consecución de dicho fin.
Entre esos esfuerzos, cabe mencionar las que realizan las fuerzas policiales y
de seguridad pública, que son las encargadas de brindar esa seguridad a todos
los habitantes del Estado, en cumplimiento de un contrato social, por medio del
cual la ciudadanía en general le ha conferido al Estado la potestad del
ejercicio de la fuerza pública, o como también se denomina el monopolio de la
fuerza”. Pero en esa acción, hoy en día en la que la seguridad pública, que
tiene como misión fundamental la prevención, control y persecución del delito,
dentro del marco que las leyes les establecen y ordenan, no están solos, han
surgido como una necesidad imperiosa, otras agencias de carácter privado
denominadas de Seguridad Privada, que han venido a colaborar, cooperar y
articular tareas que en alguna medida están fuera del alcance rutinario de los
hombres y mueres de la seguridad pública.
Dichas agencias o empresas de seguridad
privada tienen la misión de realizar por mandato del ciudadano particular o de
algunas empresas, tareas de prevención, control y protección de personas,
bienes muebles o inmuebles, y otros derechos que son de exclusiva esfera de lo
privado. Tal mandato lo ejercerán mediante un contrato previo entre la empresa
privada de seguridad y la persona o empresas diversas, que así lo requieran, lo
cual estarán regidas por leyes, reglamentos y otras normas que atañen a la
actividad propias de estas empresas de seguridad privada. Es decir que existen
para tales acciones, de lo público y de lo privado, en materia de seguridad un correcto
reparto de competencias para cada esfera de seguridad pública y el de seguridad
privada; el que se realizará en base al ámbito espacial en que cada cual desenvuelve
su intervención, y que, a tal efecto, se plasman en las distintas legislaciones
locales, provinciales o nacionales.
En tal sentido vemos que la
seguridad pública es una función específica e indelegable del Estado, que está obligado
a garantizar a cada habitante, y no solo al ciudadano, ya que el concepto
ciudadano está restringido y solo pertenece al habitante que tiene el derecho y
obligación de sufragar. En ese caso quedaría una gran cantidad de personas,
niños, adolescentes, personas extranjeras en tránsito o de turismo, etc., que
no estarían englobadas en tal concepto; por tal motivo se expresa en un sentido
amplio de habitante.
Estas funciones del Estado, es
cumplida por las distintas organizaciones policiales, fuerzas de seguridad, o agencias
que se ocupan específicamente de la seguridad pública, abarcando
ello la protección de la vida, de los bienes materiales, y otros derechos como
ser la libertad de reunión, la libertad de expresión, la de circular libremente
dentro del territorio estatal, etc., los que también están establecidas como
derechos y garantías constitucionales, sin que por ello se deje de lado otras
tareas propias de las competencias de las fuerzas de seguridad.
Pero hay ciertas áreas que no
están bajo el resguardo directo y/o permanente de las fuerzas estatales, es el
ámbito privado o espacios reservados, como ser dentro de un departamento, casa,
mansión; dentro de las instalaciones de un hotel, de una clínica o sanatorio
privado, dentro de un local en que se realizan espectáculos bailables,
conciertos, etc., los que sin dudas están establecidos en las leyes que
garantizan estos derechos, por lo cual existen variados cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad que se reparten las competencias en tales materias, así
tenemos una que corresponden a las fuerzas federales o nacionales, y otras que
son exclusiva de las provincias. Todo ello en virtud de la división de
competencias que se establecen en la Constitución Nacional, Art. 121 de los
poderes reservados y Art 126, de los poderes delegados a la Nación.
De estos enunciados es de
donde surgen las asignaciones de competencias que les corresponde a cada
organización provincial o nacional y por ende a sus respectivas fuerzas de
seguridad.
Pero nuestro propósito es
diferenciar entre seguridad pública y seguridad privada, más allá de haber
expresado determinados ámbitos espaciales o si vale el término territorial, aunque sea un micro territorio,
los espacios privados, como ya se expresara en párrafos arriba; es allí en
donde la seguridad privada ejerce sus funciones o asignaciones relacionadas con
la protección de aquellos derechos que no es posible que las fuerzas de
seguridad lo puedan hacer en forma ininterrumpida, dado la imposibilidad de
ejercer vigilancia directa de tales lugares; sin embargo, por una decisión de
un particular, es decir de un habitante que cuenta con las facultades (derecho
a la protección) y posibilidades de contratar (posee dinero) a una persona o a
una empresa de seguridad, con los equipamientos y medios adecuados, este podrá
ejercer con todas las facultades que le otorga la ley, las tareas de
prevención, cuidado y protección de la/s persona/s, sus bienes personales, sus
inmuebles, y todo otros derechos que les correspondan, conforme a la ley, siempre
que se ajusten a los protocolos establecidos de antemano y aprobados por las
autoridades competentes.
Esto significa que el hombre o
mujer que se ocupe de estas tareas de seguridad privada, bajo la dirección de
una empresa de seguridad privada, deben contar con la idoneidad y competencia
suficiente para realizar, casi las mismas tareas que realiza cualquier personal
de seguridad pública, pero variando el espacio en que se desempeñe. Sin
embargo, su actuación no podrá exceder más allá de lo estrictamente necesario
que el de hacer cesar cualquier ilícito que se esté por cometer o se esté
cometiendo, o ya se haya cometido en el ámbito de su responsabilidad, y poner a
la/s persona/s a las que se detenga en forma inmediata a disposición de la
autoridad competente, esto es de las fuerzas policiales, provinciales o
nacionales, según corresponda.
Como podrá ver, en ello radica
la diferencia entre las fuerzas policiales o de seguridad pública y las de la
seguridad privada. La tarea de estas últimas, están limitadas en sus espacios
de actuación y en los límites legales que no persiguen otra cosa que la
garantía de todos y cada uno de los habitantes, de que se cumplan con los
derechos y garantías, no solo para los damnificados o víctimas, sino también
para los que han cometido o han sido acusados de intentar o estar cometiendo un
delito. Obviamente que además de estas grandes diferencias, propias de su
espacio de actuación, están otras que tienen que ver con su medios y equipos,
los de seguridad privada, responden a una empresa privada, es decir particular
y debe responder ante niveles de responsabilidades que se establecen al
interior de las empresas de seguridad privada, que también son dictados por el Estado, Provincial o
Nacional, por ende su disciplinamiento es más leve, si se quiere, además en
cuanto su uniforme es muy variado y solo le está permitido usarlo en un lugar
en que presta su servicio, llamado generalmente objetivo, asimismo podrán
usar armas (según el caso o el tipo de seguridad privada que corresponda) y, al
igual que el uniforme, no podrá portarla fuera del servicio. Su accionar está
determinada por un reglamento de funciones que es elaborado por la empresa de seguridad
privada, la que no será contrario a las leyes vigentes del Estado.
Para mayor claridad, se puede
decir que las fuerzas de seguridad pública tienen amplias competencias en sus
tareas de prevención y represión del delito, que en definitiva tiene por
finalidad fundamental la prevención, control y protección de la vida, los
bienes y los demás derechos de los habitantes de un determinado lugar,
caracterizada por el espacio público en mayor medida, pero también en el espacio
privado, sin dudas. Es así como, deben velar y garantizar que no se cometan los
distintos delitos previstos o catalogados en el Código Penal, como ser: tráfico
de drogas, de órganos, de personas, homicidios, robos, hurto, defraudaciones y
estafas, falsificación, daños, amenazas, delitos contra la libertad sexual,
ciber crimen, violencia doméstica, contrabando, etc., etc., los que también están
repartidos según la categoría en la que se establecen estos delitos, ya sean de
carácter ordinario o federal.
En resumen, hay grandes diferencias entre Seguridad Pública y Seguridad Privada:
1) La primera, es
cumplida por oficiales del Estado (Nacional o Provincial) y la segunda, son realizadas
por personal de empresas de seguridad privadas.
2) Los espacios o ámbito de
actuación son excluyentes, los representantes de la Seguridad Pública, lo hace
en el espacio público, aunque ante la persecución del delito lo pueden hacer en
el privado, pero seria la excepción. En cambio, la Seguridad Privada, lo hace
por una relación contractual entre la Empresa de Seguridad Privada y otra
empresa privada o cualquier otro particular que lo contrate, en el espacio
privado generalmente.
3) La Seguridad Pública, se
ocupa de la prevención, control y represión de los delitos previstos en los
códigos de fondos, con el debido reparto de competencias (Nacional o
Provincial), sujeto a los jueces ordinarios y/o federales, según el tipo de delito,
materia o territorio de que se trate, y los de Seguridad Privada, solo tienen
la misión de ejercer el control y custodia del espacio reservado o privado, que
un particular o empresa le haya confiado en virtud de un contrato.
4) Los elementos de la
Seguridad Pública, pueden usar en el espacio público como privado, sus
uniformes y sus armas de dotación personal y/o reglamentaria; más que eso,
están obligados a hacerlo. En cambio, el personal de Seguridad Privada, solo le
está permitido usar, tanto su uniforme como su armamento (en los casos que
corresponda) en el lugar que presta sus servicios (en el Objetivo).
5) Las fuerzas de la Seguridad
Pública, aún no poseen una ley que los autoricen sindicalizarse, por ende, no
pueden participar en paritarias, en las que se acuerdan entre los trabajadores
y su empleador, el sueldo o haber mensual que sea estimado por los interesados.
En cambio, los trabajadores de la Seguridad Privada (vigiladores, jefes de
turnos, Jefes de Servicios, Supervisores, Gerentes, Asesores Técnicos, etc.)
están autorizados a afiliarse al sindicato que ellos elijan y pueden realizar acordar
su salario en acuerdo con sus empleadores.
6) Otra diferencia, los oficiales
de la Seguridad Pública, desde hace mucho tiempo, incluso antes de consolidarse
las actividades de la Seguridad Privada, han venido realizando, en sus horas de
franco de servicios, tareas propias de la Seguridad Privada (denominándolas
Policía Adicional), por un precio estipulado por la propia administración del
Estado Nacional o Provincial. Pero con la existencia y leyes que reglamentan
las actividades de la Seguridad Privada, se considera que esto ya no es
compatible, máxime que se podría constituir en una lógica competencia desleal;
lo que perjudica enormemente la actividad de los hombres y mujeres de la
seguridad privada.
7) Por último, los oficiales de Seguridad Pública cumplen sus horarios de trabajo, sin que se les respeten lo que indica la ley de trabajo, es decir las 8 horas diarias, generalmente realizan de 12 horas o más, y no les pagan horas extras cuando se los recarga. En cambio el personal de seguridad, cumple estrictamente las 8 horas, y en caso de recargo, les reconoce y se les abona en el sueldo, las horas extras.
Se podría enumerar más
diferencias, pero a los efectos de describir a grandes rasgos las diferencias
más interesantes, y para no extendernos más sobre el tema, hemos elegido solo estos
siete más importantes.