OPINIÓN
DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN
En estos últimos 15 años la República
Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política, o por lo menos
esa ha sido la sensación de ciertos
políticos y de la ciudadanía, causada por serios movimientos de tipo espasmódicos
de reclamos o protestas que han puestos o por lo menos comprometidos seriamente,
en las que, en no pocas ocasiones, fueron protagonizadas por el sector de Trabajadores
de la Seguridad Pública, los denominados Fuerzas de Seguridad, (el caso de los
Gendarmes y Prefectos-2012), como también fue el de los Policías provinciales y
Penitenciarios (ocurrido a fines del 2013, movimiento que se inició en Córdoba
y se extendió a casi todo el país). Estos movimientos de protestas han
comprometido seriamente la estabilidad de algunas de las provincias, más allá
de que todos los partidos políticos se han comprometido en el esfuerzo por
mantener la paz y tranquilidad social, en definitiva, la gobernabilidad, desde
que se ha recuperado cierta vida democrático con el Gobierno del Presidente Dr. Raúl Alfonsín.
Nuestra República Argentina, es un
estado de derecho, cuyo sistema de organización política está definida en la
Constitución Nacional, en su Artículo 1°, en la que se establece que la Nación
Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal;
en el que sintetiza con claridad el modelo que fue adoptado por el poder
constituyente primigenio. Por lo que goza de legitimidad y de auténtica
supremacía respecto de todo el ordenamiento jurídico vigente.
Los derechos y garantías reconocidos
expresamente y otros en forma tácita, en sus articulados, tampoco se tienen dudas.
Sin embargo, hay todavía algunos que no han sido bien tratado o considerado, y
esta situación particular afecta gravemente a un sector del que estamos
tratando, estos son los Trabajadores de la Seguridad Pública (FFSS y FFPP).
En esa línea de idea en el
Artículo 14 de la Carta Magna, también establece que los derechos no son
absolutos y que pueden ser ejercidos conforme se reglamente su ejercicio, de lo
cual se entiende que el Estado puede establecer a través de sus órganos competentes
(Congreso de la Nación) las formas en que se pueden ejercer esos derechos, pero no que los prohíba. La nota común que los distinguen a estas organizaciones
civiles armadas y uniformadas, son las que establecen en su misión fundamental, velar por la
paz y tranquilidad social, y otras, como ser tareas de
Seguridad General y Prevención del delito.
Además de las tareas de
Prevención y protección de la vida, bienes y demás derechos de los habitantes,
realizan otras tareas por delegación del poder judicial, como lo es la Represión
e Investigación de los posibles delitos de los que se tomen conocimiento en sus
tareas propias, o fueren denunciados, en colaboración como auxiliares de la
Justicia.
CALIDAD DE TRABAJADORES EMPLEADOS
PÚBLICOS Y EL DE FUNCIONARIOS.
Ahora bien, si por las tareas
o actividades que una persona realiza recibe una remuneración, implica que es,
lisa y llanamente, una fuerza laboral o trabajador; entonces qué diferencia hay
con los prestadores de los servicios de Seguridad Pública; sin dudas estos últimos pertenecen
a la categoría de trabajadores, ergo tienen los derechos establecidos en la
Constitución Nacional, y por ninguna causa el propio Estado puede privarle de esos
derechos y garantías cuyos alcance corresponden a todos los ciudadanos, sin excepción alguna, en tanto realicen una actividad lícita.
No obstante, hay ciertas
opiniones respecto de que los funcionarios no tienen la categoría de trabajador,
y es un error gravísimo pensar que los mismos carecen de esta categoría, pues
de su propia definición surge claramente su estatus: "Un funcionario es una
persona que desempeña un
empleo público. Se trata de un trabajador que cumple
funciones en un organismo del Estado". Ahora bien, existen ciertas
condiciones de ingreso, que exigen determinadas exigencias o competencias
profesionales, y lógicamente son evaluados para cumplir o desempeñar un cargo
en distintos niveles de la administración pública. Tal vez en eso radica el
error de pensar que los funcionarios carecen de los alcances de los derechos
establecidos para los trabajadores en general. En realidad, lo que se
establecen son criterios de categorización de los funcionarios públicos, así
están los funcionarios del mas alto nivel del Estado, como son aquellos que son
elegidos por el voto popular, y otros que son evaluados por consejos o
comisiones evaluadoras, para su desempeño eficiente y eficaz, como los miembros
del poder judicial. Los que tienen leyes o regímenes especiales, porque supone
que solo pueden alcanzar los mejores, es decir los que cuentan con los méritos
adecuados. Y otro, detalle no menor, gozan de facultades para tomar decisiones,
que pueden afectar la vida, los bienes y demás derechos de los ciudadanos,
conforme al reparto de poderes que el propio Estado ha dispuesto. Estos últimos
son los funcionarios públicos de dirección, que fue elegido por el voto o por
leyes especiales y desempeñan funciones de alta dirección en el Estado. Son los
que, determinadas reglamentaciones disponen limitaciones para afiliarse a un
sindicato. Pero respecto a los primeros no existen restricciones, excepto lo
que imponen sus propios reglamentos internos y los que señalan en la ley
N°23.551 de asociaciones sindicales.
Como se puede ver del análisis
de la ley y normas reglamentarias nada indica que los trabajadores de la
Seguridad Pública o empleados públicos, queden exceptuados de este derecho, lo
que no implica que sea absoluto, ya que ningún derecho es absoluto sino que
debe estar regulado, pero no prohibido; sí se entiende que a través de la
regulación podría establecerse ciertas limitaciones, pero nunca negado. Para
mayor claridad en el Art. 6°, expresamente
refiere que “los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa del
trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física y jurídica
deberán abstenerse de limitar la autonomía de las asociaciones sindicales, más
allá de lo establecido en la legislación vigente”. Muy por el contrario, las restricciones
existentes están dirigidos a las autoridades y también a los empleadores en
general, que no podrán limitar la autonomía de las asociaciones sindicales.
Sin embargo, en nuestro país,
la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación) en forma sistemática ha venido cercenando el derecho legítimo de
sindicalizarse al gran sector de trabajadores de la Seguridad Pública (Fuerzas
de Seguridad y Fuerzas Policiales y Penitenciarias) bajo argumentos muy
rebuscados y arbitrarios que ni siquiera se fundamentan en la ley sino más bien
en ciertos criterios de organización,
entre ellas la jerarquización piramidal, de subordinación a los mandos, la
disciplina que debe imperar, que no son cuerpos deliberativos, entre las más citadas. Pero fundamentos
legales, nada.
BREVE DETALLES DE RECLAMOS DE
ESTOS TRABAJADORES
Se torna un poco difícil,
describir los distintos hechos de reclamos colectivos que estos trabajadores ha
realizado en distintos momentos y circunstancias, pero es necesario hacerlo, en
primer lugar, debemos reconocer que las acciones que en favor de reclamos se
han realizado en los últimos tiempos, no eran las más adecuadas para exigir
derechos como el del Salario Digno, y como accesorias de mejores condiciones de
trabajo saludables, entre otros. Estos casi siempre se han llevado a cabo en
forma espasmódica, estrepitosa y anárquicamente, con lo cual se ha puesto en
vilo a la ciudadanía que confía en sus policías y fuerzas de seguridad, que
deben trabajar para proteger a toda la sociedad, y casi siempre a los funcionarios
políticos decisores incapaces de reaccionar y resolver estos tipos de conflictos.
En esos momentos, en que generalmente se han producido, han generado una verdadera “ruptura de la
cadena de mando”; actúan, los que se adhieren a la protesta o manifestación, en
forma anárquica, en su gran mayoría, y con ello tratan de visibilizar el estado
de malestar o hartazgo en que se halla el sector de estos trabajadores con las auténticas intenciones de que se los escuche, sus reclamos y se les den respuestas.
Estos formas de protestas o
reclamos que ganan muchas veces el espacio público, aunque hubieron otros como
ser las “retenciones de servicios”, “retiro de custodias en bancos”, o “huelga
de brazos caídos” (acuartelamiento en la jerga castrense), se producen
generando dentro del colectivo de trabajadores, un movimiento en estado amorfo,
reclamos que no siempre son coincidentes, que lógicamente, impide que las autoridades que deben resolver la
situación planteada, al no contar con interlocutores válidamente reconocidos,
por sus propios pares y por ende por la autoridad pública, no cuenta con
estrategias o canales adecuados para iniciar el diálogo que amerite, el
conflicto para zanjar la situación.
Estos movimientos o acciones
que se llevan a la práctica desde hace, también mucho tiempo, por nuestras fuerzas están en consonancia con la negativa sistemática de la posibilidad de organizarse en Asociaciones Sindicales, empujándolos a recurrir a la única vía que les quedaba y podía usar, la insubordinación, la ruptura de la cadena de mandos, etc., que son en verdad modos amorfos, violentos y virulentos de desobediencia a los superiores, a la cúpula institucional, que por otra parte en la realidad siempre está dirigida al poder político decisor o Administrador General del Estado. En otras palabras, no le
han permitido otro camino que recurrir a estos métodos. Obviamente la intensidad
del reclamo o virulencia que manifestaban, siempre están en consonancia con el nivel de
hartazgo (extensión en el tiempo de la violación de gran parte de sus derechos
legítimos). En tales manifestaciones, lo hacían y lo siguen haciendo algunos
con los equipos policiales, uniformes y armamento de dotación personal, etc.
Otra queja de la ciudadanía en
general y de los políticos decisores, sean oficialistas u opositores, como también
de las organizaciones sociales, siempre han manifestado por su lado sus repudios al comportamiento de reclamo de este sector de trabajadores de seguridad pública, lo que también es bien utilizando por los medios de comunicación, quienes se encargan de colocar titulares en pro o en contra de estos reclamos, en tanto que otros publican los hechos del conflicto de las fuerzas de
seguridad y/o policiales, haciendo conocer objetivamente la disconformidad que manifiestan estos trabajadores en protestas, y reprochando la formas. Entre ellas, hacen mención de que no pueden usar
el arma reglamentaria, el uniforme, los equipos policiales, los medios y
equipos policiales o de la fuerza.
Sin embargo, es oportuno hacer
una descripción de esta realidad, que si bien no la justifica pero si la explica. Para
el hombre o mujer de armas, la portación del arma, y demás equipos no lo
considera como un elemento de disuasión y/o de amedrentamiento, dirigida hacia
las autoridades políticas, de ninguna manera. Esta acción debe ser analizada en el
contexto general de su desempeño y obligaciones profesionales. Las leyes que
establecen su organización y funcionamiento disponen el uso obligatorio o portación
de sus armas, en todo momento y lugar, por lo tanto, mal puede pensarse que
están animados o motivados en generar temor o intimidación; pues como ya se
dijera tienen la obligación de portar sus armas, y esto es así, porque está
coordinada con otra obligación, que también es exigida por las leyes, el de actuar ante
las vías de hecho o en flagrancia.
La sociedad en general, o casi toda, en muchas oportunidades reconocen y
aceptan como legítima estas protestas, pero siempre reprochan que no es el
modo. Pero nunca, ni siquiera los políticos que en esto tienen mucha
responsabilidad, no dicen cómo se debería reclamar. Desde nuestro óptica es
muy sencilla, la corporación política son los que hasta ahora han negado el
derecho de aceptar y reconocer el funcionamiento de organizaciones sindicales a
los trabajadores de Seguridad Pública, a pesar de que la Constitución Nacional
no hace excepción de ninguna naturaleza, sin embargo siguen empeñados en considerar que
las fuerzas policiales y de seguridad no pueden sindicalizarse, cuando la realidad
es que en todos los países de Europa, y en América hace mucho tiempo que los
tiene y no por ello han demostrado falta de profesionalización y competencia de aquellos que gozan de este derecho humano.
A estas alturas del progreso y
desarrollo de la humanidad toda, nos parece que el hecho de no reconocer este
derecho constitucional, al gran colectivo de los Trabajadores de la Seguridad Pública, solo tienen una finalidad: pretender mantenerlos en un
estado de cierta esclavitud, de esa forma los tienen siempre listos como fuerza de contención
y choque para repeler manifestaciones, o en el peor de los casos, reprimir a otros trabajadores, estatales o privados, que por diversas causas realizan protestas o manifestaciones. Acá de nuevo otra interpelación a las corporaciones políticas, quienes deben dictar leyes para resolver siempre por la vía del diálogo y la
negociación, todo tipo de protesta, en lugar de enviar a las fuerzas de seguridad o policiales como
modo de resolución del problema. En otras palabras, dejen de utilizar a las fuerzas, en otras palabras, dejen de recurrir al “uso
del garrote”, en manos de los policías, para resolver los conflictos, ya es hora de empezar a vivir con mejores estándares de vida pacífica y mayor espíritu democrático. Esto, que pasó recientemente, demuestra que les queda mucho por hacer en beneficio de una mejor calidad de vida, una vida sana y de pacífica convivencia. Esa responsabilidad, sin dudas está en manos de los políticos
decisores (Legisladores Nacionales y también provinciales).
Hubo muchos intentos,
sugeridos por los propios trabajadores de seguridad pública, de proyectos
presentados ante el Congreso de la Nación para que sea reformada la ley de
asociaciones sindicales, pero lamentablemente hasta ahora no pudo ser aprobado dicha reforma.
No obstante, los trabajadores nunca nos hemos rendido en el intento de ser
considerados ciudadanos trabajadores con los mismos o iguales derechos que el
resto de los argentinos, y se han hecho llegar, en muchas ocasiones planteamientos ante la justicia, pero lamentablemente solo se obtuvo reiteradas negativas, ante lo cual se tuvo que apelar hasta la Corte Suprema de Justicia
de la Nación; órgano judicial que también nos han denegado con argumentos de escasa
solidez legal, con la excepción de algunos de sus miembros. Ante tales
negativas, se han ido en “Queja” ante la Organización Internacional del
Trabajo” para que tercie en la cuestión. Desde dicho organismo internacional, hubo algunas recomendaciones al Estado Argentino de que se revea esta situación
de discriminación sobre el sector de Trabajadores de Seguridad Pública, exponiendo una serie de normas
internacionales que oportunamente fueron reconocidos por nuestro país a través de la firmas, en su carácter de miembro, mediante firmas de Acuerdos y
Tratados (en los Convenios 87 y 98 de la OIT, en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles, Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que
si bien establecen y admiten limitaciones y restricciones por el carácter
especial que reviste el sector de trabajadores, no por eso se les puede prohibir en forma
absoluta.
De todo lo dicho, se comprende que ha quedado en manos del Estado, realizar las acciones o gestiones necesarias para que los políticos del Congreso de la Nación procedan a dictar las leyes que resuelvan y zanjen definitivamente la cuestión. De nuevo, señores legisladores, ustedes tienen en sus manos la llave de la solución de estos problemas que esporádicamente generan los conflictos de este sector de trabajadores, hagan lo que el pueblo necesita, dicten leyes para mejorar la calidad de vida y convivencia pacífica de la sociedad en general, no se hagan de los distraídos, porque de ser así seguiremos observando estos hechos que no benefician a nadie, y mucho menos al sector de los trabajadores de la seguridad. Acaso somos menos humanos de aquellos policías y/o fuerzas de seguridad de los Sindicatos de Israel, Holanda, Estados Unidos, Uruguay, Suecia, España, Francia, Portugal, Malta, Irlanda, Italia, Grecia, Alemania, Bélgica, Chipre, Hungría, Polonia, Bulgaria, República Checa.
Desde nuestro humilde lugar, les interpelamos y le decimos a los Legisladores Nacional y Provinciales que hagan su trabajo, dicten leyes que apunten a generar una mayor calidad de vida ciudadana, para que la convivencia sea más llevadera, acaso no es esa la tarea de ustedes. De seguir con estas negativas absurdas, lo único que están provocando es que se prolongue en el tiempo estas problemáticas o situaciones de conflictos, y que sin dudas seguirán reproduciéndose, y con ello siempre va a sobrevolar, en la subjetividad de algunos políticos, y ciertos ciudadanos, los fantasmas del pasado, que asocian injustamente con los uniformados azules, que en muchos casos son y actúan con mayor espíritu democrático que muchos políticos.
La sindicalización es una necesidad, no solo para beneficio de los Policías y Penitenciarios, y Fuerzas de Seguridad, sino muy especialmente para los funcionarios políticos que ostentan el poder de turno, pues va a coadyuvar a resolver por los canales adecuados y democráticos los reclamos legítimos del sector de estos trabajadores, disponiendo siempre con interlocutores, que sin dudas serán validados por sus propios pares.
Crio. My. (R) Neriz Alberto Hernández
Lic. Criminalística y Criminología