martes, 24 de marzo de 2009

Reglamento del Regimen de Licencias y Permisos Policiales

D E C R E T O N°2596.-
CORRIENTES, 25 de Agosto de 1.983.-

VISTO:
Este Expediente (200-07-25-4589/83), en el cual la Policía de la Provincia eleva para su aprobación el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES", y;

CONSIDERANDO:
Que el citado Reglamento tiene por objeto cubrir una sentida necesidad prevista en la Ley N°2987 del Personal Policial en su Capítulo VII, teniendo en cuenta que en varios casos y casi en forma genérica dicha Institución ha tenido que recurrir al Régimen de Licencias que regula la actividad de la Administración Pública Provincial (Decreto N°4724/77).
Que el citado reglamento fue sometido a estudio y aprobación de la Plana Mayor Policial, con dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía, no encontrando objeciones jurídicas que señalar.
Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Art.1°.- APRUEBASE el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES", cuyo texto constante de 13 fs. y 95 artículos forma parte del presente Decreto.

Art.2°.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

Art.3°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-


Fdo. JUAN ALBERTO PITA
General de Brigada (R)
GOBERNADOR

Fdo. Dr. RICARDO JUAN GUILLERMO HARVEY
MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS
Y PERMISOS POLICIALES
(Decreto N°2.596 del 25 de agosto de 1983)

CAPITULO I
GENERALIDADES

Art.1.- Se entiende por licencia la autorización formal dada a un policía por un superior competente eximiéndolo de las obligaciones del servicio por un lapso mayor de (2) días.

Art.2.- Se entiende por permiso la autorización para ausentarse del lugar de tareas o servicios por un término de hasta 48 horas y se acordará por la sola autorización del superior a cargo del organismo.

CAPITULO II
LICENCIAS

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Art.3.- Todo el personal policial tiene derecho al uso de una licencia anual a partir del momento en que se haya alcanzado seis (6) meses de su ingreso o reincorporación.

Art.4.- La licencia anual u ordinaria será concedida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada en la Institución Policial por el causante y de acuerdo a la siguiente escala:
a) desde los seis meses: 10 días corridos.
b) desde los cinco años: 15 días corridos.
c) desde los diez años: 20 días corridos.
d) desde los quince años: 25 días corridos o en dos fracciones.
e) desde los veinte años: 30 días continuos o en dos fracciones.

Art.5.- El Jefe de Policía, el Subjefe de Policía serán los únicos facultados en conceder Licencia Anual a los Jefes de Departamentos y Jefes de Unidades Regionales.

Art.6.- Los Jefes de Departamentos, Unidades Regionales, Cuerpos y Dependencias concederán estas licencias en forma proporcional a los meses del año calendario y atendiendo a las necesidades del servicio al personal que le está subordinado.

Art.7.- El uso de este beneficio deberá ser gozado en forma completa entre el uno de Enero y el 31 de Diciembre del año que corresponda.

Art.8.- Durante los primeros quince días del mes de Diciembre los Jefes de Departamentos, Unidades Regionales, Cuerpos y Comisarías elaborarán el plan de licencia anual correspondiente al año siguiente del personal a su cargo elevando posteriormente al Departamento Personal D-1 el mismo.

Art.9.- Los institutos Policiales que tienen receso funcional dispondrán que la mayor parte de su personal goce del beneficio de la Licencia Anual atendiendo a la coincidencia de la época del receso.

Art.10.- Los cónyuges que presten servicios en la Institución Policial podrán en lo posible hacer uso del beneficio en forma simultánea.

Art.11.- En todos los casos el Jefe de Dependencia comunicará al Departamento Personal la iniciación del uso de licencia de su personal por escrito y en forma directa sin perjuicio de comunicar a los mandos al cual se halla subordinado.

Art.12.- El beneficio de la Licencia Anual Ordinaria no se interrumpirá excepto por las siguientes razones:
a) Razones de servicio debidamente fundadas, dispuestos por el Comando Superior Policial;
b) Por enfermedad o accidente, y;
c) Por duelo.

Art.13.- Sea cual fuere la causa de la interrupción los Jefes de Dependencias comunicarán estas circunstancias al Departamento Personal en forma escrita.

Art.14.- Adoptará igual medida cuando el personal reinicie el uso del beneficio.

Art.15.- La Jefatura de Policía podrá disponer la postergación de la licencia para el año calendario siempre que existan razones debidamente fundadas.

Art.16.- El uso de la licencia prorrogada para el año calendario siguiente deberá anteceder a la que correspondiese ese mismo año.

Art.17.- En caso que el beneficio de la licencia anual ordinaria no fuere gozado por el personal en el año calendario correspondiente sin causa justificada por el Jefe de Departamento por escrito el mismo se perderá excepto en los casos de prórroga previsto en los artículos 12 y 15 del mismo cuerpo legal.

CAPITULO III
LICENCIAS ESPECIALES

Art.18.- Se denominarán Licencias Especiales la que correspondan al personal policial por lesiones o enfermedades contraídas en el servicio o fuera del mismo. Este tipo de licencia se concederá al personal por resolución de la Jefatura de Policía y el mismo no podrá exceder de dos años.

Art.19.- En todos los casos la licencia se computarán en días continuos y deberá acreditarse con certificados o informe médico dentro de las doce horas de iniciada la jornada laboral o de ocurrido el hecho.

Art.20.- Desde el momento que se sume más de 60 días corridos de esta licencia el otorgamiento sucedido de la misma será con intervención de la junta médica policial.

Art.21.- Completado el plazo legal y si subsisten las afecciones de salud corresponderá su retiro.

Art.22.- En el desempeño de sus funciones la junta médica policial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los tratamientos y la licencia aconsejada por el personal médico interviniente en primer término.
b) Dictaminar el alta y el reintegro del personal al servicio.
c) Aconsejar la asignación de tareas al personal como su cambio de destino o transferencia de cuerpo y escalafón como la naturaleza de la afección y su tratamiento así lo exijan.
d) Dictaminar sobre los grados de incapacidad laboral del personal.
e) Recomendar el tratamiento del personal que padezca de afecciones en aquellos lugares dentro o fuera de provincia que fueren propicias para su recuperación.
f) Efectuar los controles médicos que fueren necesarios para observar la evolución de la afección y comprobar el cumplimiento de las prescripciones a solicitud del Departamento Personal.

Art.23.- Los informes de la junta deberán renovarse periódicamente y cuando así lo requiera el Departamento Personal.

Art.24.- El personal policial en uso de esta licencia estará obligada a:
a) No desarrollar otra actividad.
b) Cumplir estrictamente el tratamiento prescripto.
c) Someterse a los controles médicos correspondientes.

CAPITULO IV
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Art.25.- Se denominarán licencias extraordinarias las solicitudes por:
a) Maternidad.
b) Matrimonio.
c) Nacimiento.
d) Fallecimiento.
e) Asistencia de familiares enfermos.
f) Para rendir exámenes.
g) Antigüedad.
h) Trámites previsionales.

Art.26.- Estas licencias se concederán al personal policial por resolución de Jefatura de Policía excepto el determinado en el inciso g del artículo anterior.

Art.27.- Licencia por maternidad: Esta licencia se otorgará al personal femenino en los casos y términos siguientes:
a) Si se tratare de nacimiento simple hasta 90 días continuos o fraccionados a solicitud de la parte interesada 45 días antes del momento probable del parto y post-parto hasta completar los 90 días.
b) Si se tratare de nacimiento múltiple se adicionará 20 días continuos a la fracción correspondiente al post-parto.

Art.28.- El uso de este beneficio se concederán en todos los casos sin tener en cuenta la antigüedad de la beneficiaria en la institución.

Art.29.- Esta licencia será concedida a solicitud de parte interesada por escrito acompañando certificado médico correspondiente que deberá contener fecha probable de parto de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Solicitud de licencia por escrito al jefe inmediato.
b) Este a su vez comunicarán al Departamento Personal adjuntando los antecedentes quién resolverá y comunicará en el término de 48 horas por medio de resolución la concesión de este beneficio.

Art.30.- Desde el momento de la concepción el personal tendrá derecho a la asignación de tareas que no afecten su estado siempre que razones de salud lo justifiquen debiendo las interesadas presentar el correspondiente certificado médico en su unidad de origen.

Art.31.- En caso de partos prematuros se adicionará al período de licencia post-parto. El uso de esta licencia suspende toda otra licencia o permiso que estuviera gozando las que serán interrumpidas y comunicadas en forma inmediata por el jefe de dependencia al Departamento Personal.

Art.32.- Se producirá la extinción definitiva de esta licencia cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Por interrupción del embarazo.
b) Por el fallecimiento del recién nacido.

Art.33.- El personal femenino de la institución que adoptase a un recién nacido gozará de 45 días corridos de licencia extraordinaria el que será otorgado previa presentación de las documentaciones respectivas de la adopción por resolución de Jefatura de Policía. Se entiende por recién nacido hasta 30 días después del nacimiento.

Art.35.- Licencia por matrimonio: Esta se concederá a todo el personal policial que solicitare para contraer enlace por el término de 20 días continuos.

Art.36.- Los plazos de esta licencia se contarán de la siguiente manera: Desde los 10 días antes de la celebración del matrimonio civil siempre que el contrayente así lo solicite.

Art.37.- Esta licencia será concedida por el Sr. Jefe de Policía a propuesta del Departamento Personal y bajo resolución. En todos los casos se acompañará la solicitud del informe correspondiente de la comisión de antecedentes matrimoniales que al efecto designará el jefe del Departamento Personal.

Art.38.- La solicitud para contraer enlace deberá ser escrita y presentada al superior inmediato con 30 días de antelación a la fecha del matrimonio civil.

Art.39.- Dicha solicitud deberá contener:
a) Datos de la persona con la contraerá enlace: Nombre y apellido, edad, domicilio, cédula de identidad, N° D.N.I., ocupación, lugar de trabajo.
b) Datos de los familiares directos de la persona con la contraerá matrimonio.

Art.40.- El jefe de unidad que reciba la solicitud deberá dar curso en forma inmediata el mismo girando al D-1 y por la vía jerárquica correspondiente.

Art.41.- La resolución por la cual se autoriza o no la licencia para este caso se notificará al interesado con 10 días de anticipación al matrimonio y a los efectos legales.

Art.42.- Licencia por nacimiento: Se otorgará al personal policial en los casos y términos siguientes:
a) Nacimiento simple: tres días continuos.
b) Nacimiento múltiple: seis días continuos.
En ambas situaciones la licencia se concederán de inmediato a partir de la fecha de nacimiento.

Art.43.- El Jefe de Unidad a la que pertenece el beneficiario otorgará esta licencia y comunicará por escrito ese mismo día al Departamento Personal y éste al Departamento Relaciones Policiales.
En la nota de comunicación constará:
a) Lugar de nacimiento, hospital, sanatorio, clínica etc.
b) Nombre del recién nacido y de los padres, día y hora del nacimiento.

Art.44.- Para tener derecho a este beneficio el funcionario comunicará personalmente al Jefe de la Unidad o guardia de prevención haciendo entrega del certificado médico donde conste el alumbramiento el que debe ser elevado adjunto a la nota al D-1.

Art.45.- En caso de sobrevenir el deceso del recién nacido se extinguirá esta licencia y se dará inicio a la de fallecimiento acumulándose ambas licencias.

Art.46.- Si sobreviniere el deceso de la madre del recién nacido se dará inicio a la de fallecimiento, extinguiéndose la licencia por nacimiento.

Art.47.- En todos los casos del art. 45 y 46 el jefe de la unidad al que pertenece el funcionario policial, comunicará por escrito al Departamento Personal de cualquiera de las circunstancias mencionadas.

Art.48.- Licencia por fallecimiento: Esta licencia se otorgará al personal policial en actividad en los siguientes casos y términos:
a) Por fallecimiento de: madre - padre - cónyuge - hijo -hermano - padrastro - madrastra - hermanastro e hijastro (7) días continuas.
b) Por fallecimiento de: abuelo-nieto-bisabuelo-padre-hermanos o hijos políticos (3) días continuas.

Art.49.- El jefe de Unidad podrá otorgar esta licencia y computará a partir del día de fallecimiento los términos.

Art.50.- El interesado solicitará este beneficio verbalmente y en forma personal o no según la necesidad del caso.

Art.51.- El jefe de Unidad comunicará por escrito la concesión del beneficio a los siguientes organismos al Departamento Personal y a sus mandos naturales.

Art.52.- La Jefatura de Policía enterado de ello dispondrá las honras fúnebres de acuerdo lo establece el reglamento general del ceremonial policial.

Art.53.- Sin perjuicio del artículo siguiente precedente el jefe de Unidad se hará presente en el lugar del velatorio haciendo extensivos a los familiares los pésames por la triste pérdida en representación de la Institución.

Art.54.- Licencia por asistencia de familiares enfermos: Este tipo de licencia se concederá al personal hasta quince días continuos por año calendario fraccionable o no para la atención de uno o más miembros de su grupo familiar directo que padeciera afecciones de salud, siempre que ello requiriese indefectiblemente de su cuidado personal.

Art.55.- La solicitud deberá ser escrito y acompañados de las certificaciones médicas correspondientes, visadas por los médicos fiscales de la Sección Sanidad Policial dirigido al jefe de Unidad al que pertenece.

Art.56.- El jefe de Unidad concederá dicha licencia y remitirá los informes por la vía jerárquica que corresponde al Departamento Personal.

Art.57.- En caso que un funcionario se excediese en los días estipulados en el art. 54 el jefe de Unidad o Dependencia comunicará al Departamento Personal adjuntando las certificaciones médicas y hará saber al funcionario que le serán descontados de su haber en los días excedidos.

Art.58.- Licencia para rendir exámenes: Esta licencia se otorgará al personal policial, hasta (30) días por año calendario, y para rendir exámenes en los establecimientos educativos donde realiza estudios secundarios, terciarios o universitarios.

Art.59.- El beneficio deberá gozar fraccionadamente y en los siguientes términos:
a) Hasta tres (3) días continuos si la materia fuere de nivel secundario.
b) Hasta cinco días continuos si la materia fuera de nivel terciario.
c) Hasta (7) días continuos si la materia fuere de nivel universitario.

Art.60.- Este beneficio se concederá siempre que el funcionario hubiere obtenido autorización de la Jefatura de Policía para realizar los estudios.

Art.61.- La concesión será atribución exclusiva del Jefe de policía de la provincia de Corrientes, mediando para ello resolución al respecto.

Art.62.- La solicitud deberá ser escrita y presentada al jefe de la dependencia de origen con diez días de antelación a la fecha de iniciación y éste dará curso a la misma al Departamento Personal por la vía jerárquica correspondiente.

Art.63.- Finalizado el tiempo de la concesión del beneficio el solicitante por medio de nota elevará a sus mandos naturales la constancia de haber rendido examen, el que será remitido al Departamento Personal.

Art.64.- Este beneficio no se interrumpirá excepto por las causas establecidas en el artículo 12 inciso a, b, c.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.65.- Licencia por antigüedad: Esta licencia será otorgado por el poder ejecutivo por una sola vez en la carrera policial del personal superior y subalterno a solicitud del interesado y que hubiere cumplido más de 20 años de servicios simples y hasta tres meses como máximo.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.66.- La solicitud de esta licencia deberá ser escrita y presentada al jefe inmediato del solicitante con diez días continuos de antelación a la fecha requerida para la iniciación de este beneficio.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.67.- Las solicitudes de este tipo serán diligenciadas a través del Departamento Personal D-1.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.68.- El Departamento Personal D-1 analizará la solicitud y con las constancias elevará al señor Jefe de Policía propiciando su admisibilidad o desestimación de la misma explicando las razones en ambos casos.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.69.- Esta licencia no se interrumpirá excepto las causas establecidas en el artículo 12 inciso a y b del presente reglamento.

DEROGADO D-L-32/00.- Art.70.- Si el beneficio no fuere gozado por el personal antes de su retiro, el mismo se extinguirá sin compensación monetaria.

Art.71.- Licencia por trámites previsionales: Podrán concederse licencias por trámites previsionales al personal superior y subalterno que hubiere solicitado retiro voluntario y debe realizar gestiones por la computación de servicios, liquidación de haber de retiro y otra causa atendible desde el momento que exceda de 60 días y hasta completar seis meses como máximo.

Art.72.- La solicitud deberá ser escrita y presentada al Jefe de la Unidad a la que pertenece, debiendo éste dar curso a la solicitud observando la vía jerárquica al Departamento Personal D-1 adjuntando:
a) Acta de ratificación del solicitante.
b) Opinión sobre la conveniencia de acceder o no a lo requerido.

Art.73.- El Departamento Personal D-1 determinará la admisibilidad a lo solicitado y elevará la misma al señor Jefe de Policía.

Art.74.- A los fines legales el personal en uso de esta licencia dependerá del Departamento Personal D-1 quién interrumpirá la licencia únicamente en el caso previsto en el artículo 12 inciso b del presente reglamento.

CAPITULO V
LICENCIAS EXCEPCIONALES


Art.75.- Se calificará como licencia excepcionales las que por asuntos personales del causante no prevista en los casos determinados en el capítulo cuarto del presente reglamento, sean concedidas por el Comando Superior Policial las que no podrán exceder de dos años.
Para el uso de esta licencia los interesados deberán reunir no menos de cinco años de antigüedad policial y ofrecer pruebas de las causas que la motivan las que deberán ser razonablemente atendibles.

Art.76.- La solicitud deberá ser escrita y presentada ante el Jefe de la Unidad a la que pertenece debiendo este dar curso a la misma observando la vía jerárquica al Departamento Personal D-1 en dicha elevación deberá opinar sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado.

Art.77.- Al ser recepcionados en el Departamento Personal dicha solicitud la analizará y determinará su admisibilidad a lo solicitado y elevará la misma al señor Jefe de Policía.

Art.78.- Este beneficio quedará subordinado en todos los casos a las necesidades del servicio.

Art.79.- A los fines legales el personal en uso de esta licencia dependerá del Departamento Personal quién interrumpirá este beneficio únicamente en el caso previsto en el artículo 12 inciso b del presente reglamento.

CAPITULO VI
PERMISOS

Art.80.- Se concederán en los siguientes casos:
a) Por lactancia.
b) Para la asistencia a estudios regulares.
c) Para integración de mesas examinadoras.
d) Por donación de sangre.
e) Por asuntos particulares o familiares impostergables.

Art.81.- Permiso por lactancia: El personal femenino gozará de este permiso y podrá optar por algunos de los siguientes permisos:
a) Tres descansos de una hora para la atención del hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminución de tres horas diarias en su jornada de trabajo ya sea al inicio y al final del mismo.

Art.82.- Este permiso se extenderá por espacio de 180 días corridos pudiéndose prolongarse por iguales espacio o período cuando resultare imprescindibles para la salud del lactante para ello será sometido a juicio por la junta médica policial quién dictaminará al respecto.

Art.83.- La solicitud deberá ser escrita y presentada a la dependencia de origen acompañadas por la certificación correspondiente. Este beneficio será autorizado por el personal superior a cargo del organismo quién deberá elevar los antecedentes al Departamento Personal.

Art.84.- Permiso por asistencia a estudios regulares: Este beneficio se otorgará al personal en general siempre que cursen estudios regularmente en establecimientos educacionales públicos o privados fueren ello de nivel secundario, terciarios y o universitarios.

Art.85.- Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Se otorgará siempre que su concurrencia no dificulte su prestación normal de servicios exigibles por su grado y destino y los gastos consecuentes sean atendidos por el interesado.
b) Deberá solicitarse por escrito cada vez que se inicie los ciclos lectivos.
c) No se extenderá más allá del tiempo indispensable para cursar las respectivas materias.
d) Cualquier modificación del horario deberá informar de inmediato adjuntando los comprobantes del caso.

Art.86.- Este beneficio será concedido por el superior a cargo del organismo donde preste servicios el solicitante debiendo elevarse los antecedentes al Departamento Personal cumpliendo los siguientes requisitos:
a) El pedido deberá ser por escrito y presentado al jefe de la Unidad donde presta servicios acompañando la certificación correspondiente y con 30 días de antelación a su iniciación.
b) Los certificados deberán ser expedidos por el establecimiento educativo correspondiente y en ella deberá constar la fecha de iniciación y finalización del ciclo lectivo, días y horarios de clases como así también materias a cursar.
c) El jefe de departamento luego de conceder o no el permiso elevará por la vía jerárquica correspondiente todos los antecedentes al Departamento Personal D-1.

Art.87.- Permiso para integración de mesas examinadoras: Este permiso se otorgará al personal de los cuadros superiores siempre que fuesen docentes y deban integrar mesas examinadoras en turnos finales policiales o no policiales.

Art.88.- El jefe del Departamento Personal otorgará este beneficio sin más trámites.

Art.89.- Los interesados solicitarán el beneficio por nota en forma directa al señor jefe del Departamento Personal y este órgano será el encargado de comunicar al superior del solicitante del beneficio que se otorga.

Art.90.- Permiso por donación de sangre: Se acordará este permiso al personal que donase sangre a otra persona sea o no familiar por el término de un día.

Art.91.- Este permiso será concedido por el jefe de dependencia a la que pertenece el donante quién dispondrá las medidas internas del servicio.

Art.92.- Permisos por asuntos particulares o familiares impostergables: Este permiso podrá ser otorgado para realizar trámites particulares o familiares impostergables o con el objeto de visitar a su familia en caso de no encontrarse prestando servicios en la localidad donde reside la misma.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES PARTICULARES

Art.93.- Agotados la licencia por matrimonios, nacimientos, el personal deberá presentar los respectivos certificados en su dependencia de origen dentro de los tres días posteriores de su reintegro al servicio.

Art.94.- Gozados los permisos por donación de sangre e integración de mesas examinadoras deberá presentar los respectivos certificados en sus dependencias de origen inmediatamente después de haberse reintegrado al servicio.

Art.95.- En ningún caso podrá iniciarse el uso de la licencia sin la previa autorización de la autoridad competente.-

REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°5971.-

Corrientes, 14 de Julio del 2.000.-

Artículo 1°) PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL SE TRANSCRIBE DECRETO LEY N°32/00, PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL N°23.354, DE FECHA 04-JUL-00.

DECRETO LEY N°32.-
CORRIENTES, 30 de Junio de 2000.-
V I S T O:
El artículo 111° inciso "e" de la Ley del Personal Policial N°2987 y los artículos 65° al 70° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES aprobado por Decreto N°2.596 de fecha 25 de agosto de 1983, y

CONSIDERANDO:
Que, la normativa aludida establece el otorgamiento de licencia extraordinaria al personal policial superior y subalterno que hubiera cumplido una antigüedad de más de 20 años de servicios simples y hasta un máximo de tres (3) meses, el que será otorgado por el Poder Ejecutivo, por una sola vez en la carrera policial y a solicitud del interesado;
Que, las disposiciones mencionadas no se adecuan con la índole y naturaleza de las funciones que debe prestar el personal policial;
Que, la situación social, política y económica por la que atraviesa la Provincia hace inviable que en el estado de crisis puedan existir normas como las señaladas, que permiten la falta de prestación de servicios sin causa alguna que lo justifique, sujeta únicamente a la propia discrecionalidad del agente, que cumple una función pública, vinculada a los supremos intereses de la Provincia;
Que, las normas en cuestión resultan arbitrarias ya que no pueden preverse o concederse licencias que no deban justificarse, máxime que el personal policial posee un profuso Régimen de Licencias Extraordinarias y Excepcionales que contempla todas las situaciones posibles y aún las no previstas;
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N°25.236,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- DEROGASE el artículo 111° inciso "e" de la Ley del Personal Policial N°2987 y artículos 65° al 70° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES aprobado por Decreto N°2.596 del 25 de agosto de 1983.

ARTICULO 2°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, y archívese.

Fdo. Dr. Ramón Bautista Mestre
Interventor Federal de la Provincia de Corrientes
Fdo. C.P. Ramon Darwich
Ministro de Hacienda y Finanzas
Fdo. Ing. Osvaldo Babini Herrera
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Fdo. Raúl Adolfo Ripa
Ministro de Gobierno
Fdo. Dr. Alberto Luis Espeche
Ministro de Acción Social
Fdo. Elvio Francisco Molardo
Ministro de Producción, Desarrollo, Empleo y Trabajo
Fdo. Dra. Mirta S. Floridia
Ministro de Salud Pública
Fdo. Prof. Graciela Liliana Aparicio de Caballero
Ministro de Educación

Artículo 2°) Los señores Jefes de Dependencia, se servirán arbitrar los medios necesarios para remitir con carácter de "URGENTE" a la Dirección General de Personal y Formación Policial (Ex-Departamento Personal D-1), las Fotocopias certificadas de la Primera y Segunda hoja del Documento Nacional de Identidad consignando Domicilio Actualizado, de la totalidad del Personal Policial y Civil que le depende, a efectos de proceder a la actualización del Padrón General del Personal Policial y ser agregado al legajo de los mismos.

Artículo 3°) SERVICIOS:
DIA SABADO 15-JUL-2000.

1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°2 Dr. PEDRO CESAR SOTELO.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario JUAN ALFREDO OJEDA.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Ayte. GUSTAVO CESAR BLANCO.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Of. Aux. DANIEL H. NAPUT.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Of. Ppal. NESTOR OBREGON y Of. Aux. MIRIAM BASSI.-

DIA DOMINGO 16-JUL-2000.
1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°4 Dr.JULIO HORACIO GIMENEZ.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario PEDRO R. GONZALEZ.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. MARCELO MARCIAL TORRES.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Crio. CARLOS ROMERO.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Subcrio. SUNILDA ZALAZAR y Of. Subayte. GUSTAVO QUINTANA.-

DIA LUNES 17-JUL-2000.
1.- JUEZ DE TURNO DE FERIA: N°7 Dra.RAMONA MARIA ELISA MORILLA DE SANSSERRI.-
2.- FISCAL DE TURNO DE FERIA: N°4 Dr.JULIO HORACIO GIMENEZ.-
3.- JEFE DE TURNO: Comisario ALDO ISIDRO MOLINA.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. CESAR PARED.-
5.- DIRECCION DE INVESTIGACIONES TECNICO - PERICIALES: Médico Perito: Of. Aux. DANIEL H. NAPUT.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Subcrio. NERIZ HERNANDEZ y Of. Subayte. ANA GIMENEZ.-

Fdo. JULIO ANGEL FERNANDEZ
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes
REGLAMENTO DEL REGIMEN
DE LICENCIAS Y PERMISOS POLICIALES

I N D I C E :

DECRETO N°2596/83...................................01.

REGLAMENTO DEL REG. DE LIC. Y PERM. POL.............02.
CAPITULO I: GENERALIDADES.
CAPITULO II: LICENCIAS.
LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

CAPITULO III: LICENCIAS ESPECIALES..................04.

CAPITULO IV: LICENCIAS EXTRAORDINARIAS..............05.
Licencia por Matrimonio...............07.
Licencia por Fallecimiento............08.
Licencia por asistencia de
familiares enfermos..............09.
Licencia para rendir exámenes.........10.
Licencia por trámites previsionales...11.

CAPITULO V: LICENCIAS EXCEPCIONALES.................12.

CAPITULO VI: PERMISOS...............................12.
Permiso por lactancia.................13.
Permiso por asistencia a
estudios regulares.
Permiso para integración de mesas
examinadoras.....................14.
Permiso por donación de sangre.
Permiso por asuntos particulares o
familiares impostergables.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES PARTICULARES............15.

O.D.I.N°5971/00 - DECRETO-LEY N°32/00...............16.

INDICE..............................................19.

No hay comentarios:

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...