miércoles, 11 de mayo de 2011

DISTINTAS FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD POLICIAL

FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD POLICIAL

La Policía como Institución es una organización estatal, que no escapa a los avatares del tiempo, y por lo tanto ha sufrido permanentes cambios, conforme fue cambiando la sociedad, por lo que fue acomodándose a los nuevos paradigmas que imperaban en el colectivo social de la época. Es así, que se sostiene que la policía no es algo diferente de lo que la propia sociedad es, en cuanto a su identidad o idiosincrasia. Podremos negar o aceptar esta proposición, pero lo que no es posible rechazar es que, así como los criminólogos sostienen que la sociedad tiene los delincuentes que se merecen, también se puede decir, en similar sentido, que la sociedad tiene la policía que se merece.
Aunque parezca chocante, si una sociedad cuenta con una agencia de coerción estatal, esto es la policía, que actúa con cierta violencia, es sencillamente porque la misma sociedad es violenta. Esta afirmación no tiene el carácter de generalización a ultranza, obviamente que habrá ciertos grupos humanos dentro de la sociedad que no comparten esta característica, sin embargo, aquéllos que de algún modo están imbuidos de la idea de que las soluciones de los conflictos sociales o de convivencia se soluciona por medio de la violencia, ellos no pueden esperar que la autoridad, que tiene el monopolio de la violencia legítima, actúen con absoluta pasividad hacia y ante ellos.
A pesar de ello, es oportuno resaltar que la policía, siempre, por imperio de la ley, ha actuado en la generalidad de los casos dentro del marco de la ley, sin entrar a considerar que en casos aislados hubieron algunos excesos, que con toda razón y justicia, han sido sancionados, con expulsión de la fuerza o con sanciones de privación de la libertad, para aquellos que se tomaron la ley por mano propia. Esos han tenido que responder a la justicia ordinaria, en base a las normas establecidas en nuestra Constitución Nacional, leyes penales y procesales vigentes.
Ahora bien, porqué la Policía ha tomado en algunos casos la justicia en manos propias, esto es una situación eventual o una cuestión de incumbencia profesional funcional?
En primer lugar diremos que la Policía que tenemos es una fuerza de seguridad, civil, armada y uniformada, que se ha ocupado y se ocupa del orden público (hoy denominada seguridad ciudadana), la paz y la tranquilidad social; por lo tanto sujeta a las mismas leyes de la justicia ordinaria, como cualquier ciudadano, de ahí que se considera que no es militar, no obstante hallar en su organización ciertas características similares. Es más, en caso en que los policías incurran en excesos o cometa delitos en el ejercicio de sus funciones, serán considerados agravantes, en razón de que a ellos se le ha confiado la custodia y la garantía de protección de los derechos de los ciudadanos.
Pero la policía, si bien nació con los Estados republicanos y democráticos modernos, no le estaba confiada administrar justicia, sino solamente como colaboradora o auxiliar de la misma. Ello en razón de que el Estado se había organizado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En las que cada poder o funciones del Estado, se ocuparía en cumplir sus fines, con cierta libertad, solo limitadas por los otros poderes en caso de incurrir en faltas o transgresiones establecidas en las respectivas constituciones, sean nacionales o provinciales. Así, por ejemplo el juicio político para ciertos funcionarios del ejecutivo o judicial, por parte de los legisladores.
Por lo que se deduce claramente las funciones, que por virtud de la división de poderes del Estado, cada uno debían cumplir, estaban bien definidas y diferenciadas. Sin embargo, he aquí, la Institución Policía desde el mismo nacimiento se le han encomendado, se le han impuesto, la obligación de cumplir con dos funciones que pertenecen a ámbitos diferentes, esto es como poder administrador y como poder de justicia (auxiliar de la administración de justicia), con todas las salvedades de informar inmediatamente de sus intervenciones coactivas al Ministerio Público y al Juez, pero realizando dicha actividad al fin.
Ello implica una doble función para cualquier integrante de la Institución policial, una administrativa y otra judicial, sin vueltas; lo que impone a cada efectivo rendir cuentas a dos superiores, por un lado al Jefe Superior inmediato y por otro al Magistrado competente. ¿Ahora, qué pasa si su intervención o accionar lesiona intereses (económicos, sociales, políticos, etc.) de algún funcionario del poder judicial o del poder político? Sin duda que se va a encontrar entre dos fuegos cruzados, ya que tendrá, en ese caso como en todos los planteados, que responder, utilizando un eufemismo, a dos amos. He aquí el gran dilema, cualquiera que sirva a dos amos, a uno le será fiel, ¿y al otro? Es por ello, que la policía administrativa debe cumplir esa función y no otra, y la Policía Judicial deberá ser implementada cuanto antes para evitar continuar con este dilema. Solo así existirá la correcta y constitucional distinción de la división de poderes.
Otros graves problemas existen o subyacen dentro de la propia función de la policía administrativa o de seguridad; por tratarse de una organización extendida en todo el territorio provincial, tienen una serie de actividades propias del funcionamiento organizacional, esto es la de Seguridad en la calle o espacio público, la de gestión administrativas (logística, finanzas, tareas netamente administrativas, etc.) y otras de grupos especiales (investigación criminal, delitos complejos: lucha contra el narcotráfico, trata de personas, bomberos, infantería, canes, caballería, etc.) los que exigen tareas y horarios de trabajo muy diferentes en cada caso. Esto nos lleva a preguntarnos, a los que somos policías es correcto que los que nos hemos preparado para cumplir con la difícil tarea de la seguridad, algunos realicen funciones de tipo administrativas siendo que fueron formados para otra función. Desde mi punto de vista me parece erróneo. Considero que esto deberá reverse y readecuarse, las tareas de oficina (administrativa propiamente dicha) deben ser realizadas por personal sin estado policial, es decir por personal que no se hayan preparado para ser policías (sin formación en los centros o institutos policiales –de suboficiales u oficiales), sino que deben incorporarse exclusivamente personal administrativo (civil diría nuestra ley del personal, otro concepto erróneo, pero bueno, data de otras épocas), los que cumplirían estas tareas sin problemas.
De esta forma se recuperaría una enorme cantidad de personal policial con preparación y capacitación adecuada para desempeñarse en tareas diversas necesarias en la calle; con lo cual estaría cumpliendo con la verdadera función para lo cual fue entrenado, es decir cumpliendo la función seguridad. Esto puede llevarse fácilmente a la práctica, mediante una decisión de política institucional y de política de gobierno, logrando de ese modo incrementar grandemente para la seguridad real en las calles de aquellos que actualmente cumplen tareas de oficinas.
Además es importante que se tenga en cuenta y se reconozca mediante estímulos adecuados a aquellos que realmente ponen el cuerpo a diario en las calles. Puede ser mediante un plus en el haber mensual, como ya lo han hecho en otras policías, o mediante merecidos ascensos en término, mediante compensaciones de descanso u horas franco, etc., o cualquier otro que se considere oportuno. Esto coadyuvará a un mayor interés del propio personal policial a trabajar en las calles antes que hacerlo en oficinas (tareas administrativas). Obviamente, que aquél que lo hace en funciones de seguridad propiamente dicha deberá proveerle de todos los elementos, equipos y uniformes que le brinden las mínimas seguridades (chalecos antibalas, linternas, silbatos, móvil, radio Handy, grilletes o esposas, armamentos adecuados, cartuchería, uniformes, capas impermeables, etc.), solo así estarán siempre dispuestos para cualquier asignación. A todo ello hay que agregar que periódicamente, será necesario entrenarlos y capacitarlos en las nuevas técnicas de intervención policial, así como a la actuación conforme a las nuevas leyes, que se irán sancionando para su cumplimiento eficaz.

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