lunes, 2 de febrero de 2009

PROPUESTA DE HORARIO DE TRABAJO POLICIAL

HORARIO DE LA JORNADA LABORAL (Habrimos el debate)

      La jornada laboral dentro de la Institución Policial de la Provincia de Corrientes actualmente no se ajusta a las normativas nacionales ni internacionales de exigencia laboral, su cumplimiento actual es de mero consenso o tradición, pues no está ajustada a ninguna ley, reglamento o disposición de una autoridad que legítimamente cuente con tal carácter. O lo que es lo mismo no existen normas con rango jurídico, que dispongan que el policía deba trabajar 24 o 12 horas; máxime teniendo en cuenta que ni si quiera se le retribuye por ese exceso de tiempo que se le exige, como lo disponen las leyes laborales.
       Obviamente que detrás del salario, la jornada laboral es el elemento que más influye en la motivación, satisfacción y compromiso con la tarea profesional, que es esencial en el Cuerpo de Policía si se pretende prestar un servicio público con eficacia y calidad.
       La jornada laboral tiene que permitir conciliar la vida profesional con la personal, y para ello es exigible una dimensión y estructura determinadas, que lleva implícito una previsión del servicio con antelación suficiente.
    De no tomar estos recaudos ocurrirán permanentemente graves problemas institucionales y personales, que afectarán decididamente la calidad del servicio; así, tendremos hombres que por no contar con una adecuada contención institucional (falta de reconocimiento: puestos para los que se capacitó, escalafonamiento del personal, ascensos conforme sus méritos, premios, etc., etc.) el exceso de jornada laboral irá degradando la vida profesional y personal, por la escasez de tiempo para dedicar a su familia, en tal sentido se verá afectado, por cuestiones que lo impulsan progresivamente y casi sin darse cuenta a mitigar su angustia, algunos en el alcoholismo (en distintos grados), la violencia familiar (con la fragmentación o degradación familiar), en otros casos en la búsqueda de otras “distracción” como juegos de azar, conquista de mujeres, consumo excesivo de cigarrillos, y otras sustancias tranquilizantes; depresión crónica que a veces lo lleva al suicidio, etc. Es decir una serie de problemáticas que tiene el origen, a veces en la propia institución, otras veces en el mismo profesional de la seguridad y su entorno social. Todo esto se potencia con la problemática que vive día a día el hombre policía. 
     Esto no es una novedad, para aquellos contamos con cierta antigüedad en el policía sabemos que estos problemas campea entre nuestros camaradas. Incluso existe una amplia bibliografía que corrobora plenamente lo que empíricamente conocemos. Así por ejemplo podemos citar a los siguientes autores que han estudiado este problema del Stress Policial: Casanueva, B. y Di Martino, Por la prevención del estrés en el trabajo. Las estrategias de la OIT. Salud y Trabajo, Revista del I.N.S.H.T., Vol. 102, 2, pp. 17-24. Kroes, W.H.; Margolis, B.L. y Hurrell, J.J. (1974). Job stress in policemen. Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, nº 2, 1974, pp. 145-155. Maslach, C. (1978). Job Burnout: How People Cope. Public Welfare, Spring, pp. 56-58. Maslach, C. y Jackson, S. (1981). Measurement of Experienced Burnout. Journal of Occupational Behavior, Vol. 2, pp. 99-113. Montalbán, M. (1997). La Organización Psicosocial. Algaida Editores. Sevilla. Oligny, M. (1994). "Quemarse" en la profesión policial. Revista Internacional de Policía Criminal, Enero/Febrero, pp. 22-25. Ramos, J.; Montalbán, M. y Bravo, M. (1997). Estrés en las organizaciones: Concepto, consecuencias y control. En Mª. I. Hombrados (Coord.). Estrés y Salud. Promolibro, Valencia. Royuela, J. (1998). La incidencia del estrés en la profesión policial. Comunicación presentada al IV Congreso Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Valladolid, 3-6 Junio. Violanti, J.M. y Aron, F. (1994). Ranking of police stressors. Pychological Reports, Vol. 75, pp. 824-826; entre otros tantos autores.

Seguidamente se indica cómo afecta al individuo los problemas del estrés crónico y bournot, según estos estudiosos del tema:

Problemas de estrés crónico
Cuando el individuo ha sido sometido a condiciones de estrés severas por un periodo de tiempo prolongado, el cuerpo comienza a desmoronarse de muchas formas:

El principio de problemas conductuales
· Alcoholismo
· Promiscuidad
· Apuestas
· Arrogancia, problemas disciplinarios
· Falta de decisión
· Otras actividades irracionales
· Actividades ilegales, malversación, corrupción

El principio de problemas emocionales
I.  Desordenes de ansiedad y neurosis
II. Depresión (ganas de llorar, permanente pensamiento de suicidio)
III.Ira (Familia, iguales, subalternos o superiores, criminales)

El Principio de Problemas Físicos
- Úlcera
- Diarrea
- Dolores de cabeza (mayormente a diario)
- Desórdenes de gastrointestinales (severos)
- Desórdenes cardiovasculares –(en todos los casos graves)
- Ticks involuntarios y otros desórdenes similares (pérdida de memoria reciente).

En los últimos tiempos, el Estado ha realizado algunos ajustes para todos sus funcionarios, tratando de establecer una jornada laboral acorde, que permita conciliar la vida profesional y familiar, para que sea un horario más productivo en el sentido de ser más racional y humanístico, pero hasta la fecha no ha dictado en este sentido ningún documento o acto jurídico que establezca o dé precisiones acerca de las jornadas laborales del policía, en la que se dicten instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal policial al servicio de la Administración General del Estado. 
En nuestro caso concreto, la administración policial continua con viejas prácticas en la que se exigen más horas de trabajo de los que cualquier norma jurídica internacional y nacional así lo establecen, amparándose en la reserva reglamentaria que rige en esta materia la Institución; se niega sistemáticamente a hacer extensivo la normativa general de la función pública, para aquellos servicios en que pudiera ser posible, pero por otro lado, se niega a regularla.
Considerando cierto que las peculiares características de la función policial requieren de una regulación propia, aquellos funcionarios que tenemos la capacidad para tratar estos asuntos con la debida responsabilidad y seriedad que amerita esta problemática siempre pondremos especial énfasis en que por parte de la Administración Policial se dicte una NORMA de carácter general que regule de forma clara y completa la jornada de trabajo, con rango de LEY si es posible y que contemple entre otros, los siguientes aspectos:

Jornada de Trabajo y condiciones generales.
A) La jornada de trabajo, de los funcionarios de la Policía será de 38 horas semanales efectivas de servicio o aquella otra de inferior duración, similar a la que fuera establecida para el resto de funcionarios públicos dependientes de la Administración General del Estado (tal el caso del Poder Judicial). En dicha jornada de trabajo se incluirán todas las actividades relacionadas con la actuación profesional. Asimismo, en su cómputo se tendrá en consideración la pausa diaria que se establece en el punto 3, computable a todos los efectos como trabajo efectivo así como la que corresponda por los permisos retribuidos expresamente reconocidos tanto por la legislación vigente, como los peculiares de la función policial.

B) Cómputo anual. En atención a las especificidades de la función policial y a las diversas modalidades de prestación del servicio, el cálculo de horas se hará en cómputo anual. Todos los funcionarios de la Policía cualquiera que sea su tipo de horario de trabajo deberán cumplimentar dicho cómputo de horas. En dicho cómputo se incluirán los índices correctores para aquellos supuestos en que efectivamente se realicen horarios en jornadas nocturnas y festiva.

C) Calendario laboral anual. Se deberá establecer un calendario laboral anualmente confeccionado, que en todo caso consideraren la fiesta del Día de la Policía, los días 24 y 31 de diciembre y 25 de Mayo, 9 de Julio en que las oficinas públicas permanecen cerradas. 

D) Horario de trabajo adicional. En los casos en que la jefatura dispusiera la extensión de ciertos servicios policiales, que excedan más allá de las 4 horas ya cumplidas por el personal, será de cumplimiento obligatorio hasta un máximo de 8 horas pero debe ser bonificada con un incremento de un 50 % más, de las normales ya cumplidas.

E) Horario Suplementario. También para aquellos días señalados como feriados nacionales o provinciales, o que fuera dispuesto por la respectiva autoridad competente en la materia, debe ser reconocido tales horas suplementarias, mediante el abono de un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingos y feriados.

   






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