domingo, 30 de marzo de 2014

LA PEQUEÑEZ DE UN LIDER

La pequeñez de un líder
     Había una vez un pequeño Estado en donde imperaba con “manos de hierro” un líder,  o Jefe? Lo llamaban en un lenguaje decimonónico o en codificación: “Topo”. Era el gran jefe, o líder, en términos más comunes para aquellos que lo alababan o adulaban hipócritamente. Pero sin percatarse o darse cuenta de muchas  cosas fundamentales, debido a que el poder lo enceguecía o ¿tal vez ya no veía lo suficiente? Encerrado en sus convicciones y creencias, sin escuchar ni meditar seriamente a los que con verdadera sinceridad les anunciaba escenarios adversos: en caso de que; o mira que si se hace esto, puede; no es conveniente porque; tal vez sería mejor esto; etc., etc. Estos fueron expulsados de su proximidad, para acallarlos  o para no escucharlos. Ya que empezó a ver en estos, en el mundo de sus fantasías, posibles contrincantes o competencias.
      Pero toda su vida, no obstante, fue así, es decir en relación a su actitud, ya que antes de que llegara y se llenara de poder, conforme le fuera otorgado; sin comprender los suficiente que éste, una vez alcanzado, debe ser ejercido con mucha responsabilidad y/o con la sabiduría y astucia de lo que, alguna vez, lo escribiera un estudioso y observador de los príncipes y reyes, de cómo se debía mantener en el poder, fue en un pequeño opúsculo al que denominó “El Príncipe”. Este personaje parece que estaba empeñado en crear un nuevo estilo o forma de gobernar (o dirigir). No olvidar que estamos hablando del “Topo”. Entonces, se alejó de aquellos quienes lo sostenían, no en el sentido de que los hayan elevado hasta ese honorable lugar sino mediante sus permanentes acciones, trabajos, procedimientos, gestiones, y demás tareas cotidianas que lo legitimaban en ese poder, en forma permanente, ante quienes debía responder. Especialmente ante Él,  que es el más grande y quien decidía sobre su permanencia o continuidad.
      Ante cualquier reunión de los que les respondían en segunda línea, incluso a veces los de la primera línea, el sospechaba que en tales reuniones se conspiraban con su poder o posición. Ni pensar que lo hicieran otros Estados o feudos, respecto de su propia “organización feudal”. Hablaba siempre, o pretendía fundar, una teoría de la “casa propia”, lo que a la luz de cualquier análisis del Estado, sería nada más que una postura o engendro ideológico contrario a toda organización que sabemos debe funcionar articulada y coordinadamente.
     Así fundó un estado feudal de tipo autoritario, al margen de la democracia del Más Grande. A esto también se lo puede denominar el Unicato (gobierno de uno), hasta donde, obviamente le permitía Él, que era el más Grande. O también pudiera ser Ella, dado que este personaje femenino, que no es la Josefina de Napoleón, estaba inescindiblemente unido a sus manejos, o "des-manejos"?. Tal vez esto no importaría para Topo, sin embargo dado su “visión disminuida”, las consecuencias de un error grave o cualquier caída, solo arrastraría a este y su séquito complaciente (sin voz ni voto –léase: sin decisión). No olvidar que cualquier poder real que sea manejado desde las sombras o detrás de bambalinas, nunca sufrirá las consecuencias de ningún error y jamás será arrastrado en la caída. Siempre saldrá indemne.
     La tolerancia al Unicato del Topo fue aceptado sin inconvenientes por todos, los de arriba y los de abajo, y los demás abajo también, sin que por ello no hayan existido algunas pequeñas contrariedades a su gestión. Hasta que al finalizar una etapa, conocidas por todos como la gestión de gobierno de Él, o sea el más Grande. Algunos comenzaron a expresar por los pasillos y oficinas, a veces en la calle: qué hacen? por qué no se van? que están esperando? Es que no asistieron a las clases de ética? O tal vez si, pero se durmieron en ella? Pretenden atornillarse a sus “sillones”? No van a dejar espacios para los que legítimamente les corresponden tal herencia? El Topo no tiene la valentía suficiente para decirle a Él? Que, conforme el devenir histórico tradicional del “pequeño Estado” que gestionaba, corresponde dejar el lugar a los que están detrás esperando y que debía partir hacia los espacios más alto de la consideración humana, es decir salir por la puerta grande.
      Pero sin importarles ni plantearse estas cuestiones, siguieron y siguió su camino el Unicato del Topo, hasta que se enteró de un hecho, que se iba a producir entre sus mortales “her camaradas”, sin ningún propósito relacionado con cualquier conspiración o pretensión de socavar su poderío o señorío. Pero como dijimos antes, Topo veía, o creía ver en toda reunión de sus súbditos que estarían conspirando contra su poder. Por ello, tomó la decisión, una vez conocido en donde se haría tal reunión, presentarse en persona con el salvoconducto (invitación) de uno de los que también participó del evento. Así las cosas, una vez en el lugar y acompañado de su máximo lugarteniente (léase acólito) estuvieron allí a la hora indicada. Saludó a todos y cada uno de los presentes, luego habló apartado con dos de ellos, con uno especialmente (el invitador). Participó de la mesa con todos, hizo un brindis, luego cuando se terminó el convite, se levantó y habló en forma simbólica y encriptada (con dificultad) haciendo referencia a la herencia, y a la “última cena”, para luego retirarse. Por supuesto se quedaron el resto para continuar con su animada reunión, hablando de diversos temas, sin que en ningún momento trataran de la gestión del Topo. Pero poco tiempo duró esa alegría de haber participado de una amena cena de camaradería. El Topo, había quedado muy molesto por aquel hecho, que no fue organizado ni armado por él, y además sabía con certeza quienes estaban en esa reunión. Así las cosas, empezó a pergeñar de qué manera desprenderse de estos que lo “habían desafiado”, según su visión menguada y mezquina.
      Habló con su “oráculo”, o era “Josefina”? y sus colaboradores inmediato con quienes armó desde las “legitimidades” a su alcance el destierro de los “traidores”, "desestabilizadores", según su retorcida interpretación y visión. Una vez que habían armado el paquete de cambios, fueron a presentarse ante Él, el más Grande. Es decir, a quien toma las grandes decisiones en forma inapelable. Es así como se desprendió de todos aquellos que no simpatizaban con su forma de gestionar, según su visión, que no era la real. 
    El Topo, estuvo contento, por poco tiempo, ya que no sabía que en esa jugada él también iba a ser arrastrado o fagocitado, por su “propia revolución”. El Topo lo construyó o inventó para su beneficio, sin pensar o ver que Él, quien está mucho más arriba, todo lo ve, todo lo escucha. Éste decidió que era hora de que el Topo, también debía partir. Así sin prever su partida, Topo y sus acólitos fueron obligados a tomar el mismo colectivo que los llevó al destierro, pocos días después de cumplir con su pequeñez, creyendo ser grande. Así terminó su historia, sin el final feliz que soñaba.
     Pero es que no existe un final feliz para estos casos, se entra y se sale por la puerta grande y nada más; es todo lo que se puede pretender y, labor cumplida. No hay otra cosa, no se puede buscar más nada.
      Hoy como todos, los desterrados, debe estar pensando, en qué falló, si todo lo había hecho en aras de ganarse la simpatía y el reconocimiento del Mas Grande, que sin embargo lo dejó a un costado. Y entonces seguramente le vendrá a la memoria, lo que anunciaban ya los sabios griegos respecto del acto pecaminoso o exceso (hybris) que lleva al hombre a cometer actos no permitidos por el destino, impulsado por la soberbia, en la creencia que puede hacerlo sin recibir el castigo de la justicia (el destino), que no es más que la voluntad inquebrantable de los dioses. 




sábado, 4 de enero de 2014

GILS CARBÓ RECHAZÓ LA SINDICALIZACIÓN DE POLICIAS

Otro rechazo a la sindicalización de los policías

PUBLICADO EN PÁGINA 12 - 6 de Diciembre de 2013.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció en contra de la sindicalización de los miembros de las fuerzas de seguridad, pero al mismo tiempo recomendó “la sanción de una ley particular que defina el alcance de los derechos sindicales de los integrantes de la policía”. Esas decisiones, explicó la jefa de los fiscales en su resolución, debe consistir en un “equilibrio entre los valores y derechos, y en un juego que debe ser realizado por los poderes políticos, luego de la realización de los debates y deliberaciones apropiadas”.
El dictamen de Gils Carbó fue la respuesta a una causa iniciada por un grupo de policías que se denominan “Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba)” para obtener su inscripción gremial. Esa demanda, primero, fue rechazada por el Ministerio de Trabajo; luego, en primera y segunda instancia, por la Justicia. La intervención de la procuradora respondió, puntualmente, a la consulta que la Corte Suprema le realizó antes de dictar un fallo.
En su dictamen, Gils Carbó explicó que “ante la ausencia de una ley expresa” que regule el ejercicio de los derechos sindicales para los miembros de las fuerzas de seguridad, es válido el rechazo de su sindicalización. De todos modos, definió como “deseable” que el Congreso nacional legisle sobre la implementación y el alcance de los derechos reclamados por los policías.
“Sólo en el amplio marco de un debate legislativo puede establecerse una ponderación que considere la totalidad de los intereses involucrados” y no sólo “los emergentes” de “un caso judicial concreto”. El debate debe sumar “aportes técnicos, el intercambio de ideas e información, la planificación, la previsión presupuestaria, (...) el establecimiento de otras políticas vinculadas”. Esas discusiones “sólo pueden ser efectuadas por los poderes políticos”, y de ningún modo podrían ser reemplazadas por decisiones judiciales.
La procuradora enfatizó que las normas de derecho internacional que proponen el ejercicio de los derechos sindicales por parte los integrantes de las fuerzas policiales reconocen también las limitaciones necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público. Precisamente por esa razón –sostiene el dictamen–, los convenios internacionales “delegan en los Estados miembro la armonización de los derechos sindicales con los restantes valores jurídicos y derechos en juego”.
El dictamen recuerda que presentaciones similares realizaron otros grupos, llamados Asociación Profesional de Policías de la Provincia de Buenos Aires y Asociación Unión Profesional de Río Negro, y en ambos casos sus planteos fueron desestimados, incluso por la Corte.

PUEDEN SINIDICALIZARSE?

Fuerte debate sobre si deben sindicalizarse

Que los policías tengan sus uniones, como otros trabajadores del Estado, es una idea defendida desde el PRO y el Frente Renovador, pero rechazada en el resto del arco político. Para el CELS, es “opacar” el verdadero problema.
 PUBLICADO EN PÁGINA 12 -12 de Diciembre de 2013.

El debate sobre la posibilidad de sindicalizar a las fuerzas policiales dio lugar a un abanico de opiniones que van del “sí” al “no” rotundos, pasando por el “tal vez” y por las dudas acerca de si la alternativa podría servir para ponerles fin a los autoacuartelamientos. Expertos en derechos humanos y en cuestiones de seguridad creen que la discusión tiene que ser para “terminar con el autogobierno policial”. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, rechazó la posible actividad gremial de los policías porque “aparte de portar armas y no poder tener una estrategia de sindicalización, también tienen una estructura de carácter salarial por componentes que es diferente del resto de la administración pública”, además de “un régimen jubilatorio de privilegio que tiene un costo de financiamiento diferente del resto”. Dirigentes del PRO y del Frente Renovador se mostraron favorables a que los policías tengan representación gremial, mientras que el Frente Amplio Progresista (FAP) se declaró en contra y la Unión Cívica Radical (UCR) señaló que es un tema que debe ser debatido en profundidad por el Congreso.
Gastón Chiller, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), consideró que el tema de la sindicalización “está opacando la discusión sobre una posible reforma de la seguridad pública en general”. Chiller sostuvo que “la duda que se nos plantea (ante lo ocurrido en estas semanas) es si la sindicalización hubiese servido para evitar los acuartelamientos y los saqueos”. El dirigente del CELS señaló que lo “realmente importante es la reforma policial, el quiebre de los pactos con sectores políticos, el fin de las fuerzas policiales violentas y corruptas, vinculadas con el crimen organizado”.
Chiller resaltó que “lo realmente preocupante es que se hayan cerrado los conflictos, que tuvieron un carácter extorsivo, sin que se haya advertido una fuerte posición de los gobiernos para que estas situaciones no vuelvan a repetirse”. El director ejecutivo del CELS puntualizó que “algunos conflictos, como el ocurrido en Córdoba, tuvieron relación con las investigaciones que señalan los altos niveles de vinculación entre policías y el narcotráfico”. Insistió en que lo grave es que “no se retome la discusión pública sobre las reformas policiales, que cuando se hicieron (en la provincia de Buenos Aires), sufrieron contrarreformas que ratificaron el poder autónomo de la policía. En este marco, hablar sobre sindicalización es tirar la pelota afuera”.
El sociólogo Juan Pegoraro, director de la revista Delito y Sociedad, admitió que no tiene una “opinión totalmente formada” sobre si es buena o mala la sindicalización. “Es un tema tremendamente complejo, porque no sabemos cómo puede funcionar esa alternativa en una fuerza policial militarizada”. Coincidió con Chiller en la necesidad de “evitar que se repitan estos planteos autoritarios, donde todo parece indicar que las autoridades policiales son las que fogonean a la tropa a generar estas situaciones”. En ese sentido, mencionó lo sucedido en Córdoba y Santa Fe como prueba de que “en esos casos los hechos ocurridos tienen que ver con las investigaciones que se están haciendo sobre la participación policial en delitos graves como el narcotráfico y la trata de personas”.
Pegoraro agregó que, en ese marco, “la sociedad, no sólo en Argentina, sino en toda Latinoamérica, vive en la disyuntiva de, por un lado, necesitar que la policía le dé seguridad y, por el otro, temerle a lo que se ha dado en llamar la maldita policía”. Resaltó, en el mismo sentido, que “nunca como ahora están tan vinculados los delitos paralelos y los negocios policiales, a la vez que también se advierte la participación del Poder Judicial. No es toda la policía, ni todo el Poder Judicial, pero el problema existe, es una realidad”.
“Si no existiera esa vinculación –destacó Pegoraro–, hay muchos delitos que no podrían funcionar tan libremente.” Concluyó que el interrogante es “por qué no se puede lograr que la policía pueda funcionar dentro de normas legales. Cómo hay que hacer para lograr que los policías cumplan con la ley: no torturar, no matar, no robar. Por qué razón es tan difícil terminar con esta impunidad. Cómo es posible que el caso Bulacio haya pasado por 18 jueces, sin que se haga justicia. Los jueces dependen de la policía, pero la policía debería estar sometida al poder político”.
El titular del bloque de la UCR, Gerardo Morales, afirmó que el tema de la sindicalización “debe debatirse a nivel nacional” y que en el Congreso “debe abordarse la Ley de Seguridad Interior e inscribir la propuesta dentro de los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los convenios 154 de Negociaciones Colectivas y 87 de Libertad Sindical”. El dirigente radical remarcó que “debe haber fuertes límites en las medidas de acción directa para evitar el acuartelamiento”.
La diputada socialista por Santa Fe Alicia Ciciliani, integrante del Frente Amplio Progresista (FAP), rechazó la sindicalización policial: “Con la policía que tenemos no creo que podamos pensar en esta alternativa. Hay que hacer una reforma policial en un proceso donde sepamos bien qué modelo policial queremos”. Aclaró que “la sindicalización no se puede pretender con el derecho a huelga cuando le damos el poder de la fuerza”.
Desde el PRO, la diputada nacional Patricia Bullrich aseguró que “el modelo de no sindicalización es un modelo de verticalismo donde la persona policía no tiene cómo plantear sus problemas”. Por esa razón recordó que desde el Congreso viene impulsando la sindicalización “como lo hice cuando fui ministra de Trabajo”. Bullrich afirmó que “las experiencias en el mundo son positivas porque fueron una forma de descomprimir los conflictos”. Agregó que debe instrumentarse “un derecho de huelga limitadísimo porque no pueden levantar el servicio de cuidar a la gente”.
El ex titular del bloque del massismo en Diputados, Roberto Mouillerán, se mostró a favor de la sindicalización “siempre que se limite la cuestión de la huelga porque el servicio que prestan es esencial”. Expresó que está “de acuerdo con la sindicalización, en la medida en que la misma contemple que el servicio que brinda la policía es un servicio esencial y por lo tanto se debe limitar la cuestión de la huelga”.

domingo, 1 de diciembre de 2013

CAMBIOS EN LA CONDUCCIÓN POLICIAL

RECAMBIO INSTITUCIONAL POLICIAL
          De nuevo, como corresponde, ya es natural en este tiempo, se producirán  los cambios en la Conducción Superior de la Policía de Corrientes, Argentina, hecho que, por cierto, es propio de la cultura institucional; por tal motivo todo el colectivo policial, incluyendo obviamente a la gran familia, están muy atentos a estos acontecimientos, el de los reacomodamientos de los poderes fácticos que la integran. Ello es así, dado que aunque se pretenda negar, pertenecemos a una organización inserta en el Estado, cuya naturaleza ha sido y es de carácter democrático y republicano, por lo que, lógico es pensar, que la periodicidad de las funciones también se extienden hacia esta organización institucional policial, aunque algunos todavía con ideas o conceptos decimonónicos pretendan asimilarse a un verticalismo exacerbado, desearan su continuidad.
          No puede ser de otra manera, los necesarios cambios están reglados por las mismas leyes y reglamentos que rigen la dinámica institucional, más allá de que algunas están aún teñidas de cierto militarismo y autoritarismo; establecen claramente los cambios que corresponde en determinados momentos o épocas del año. En el caso particular, cuando se producen los ascensos, siempre al finalizar el año, muchas veces coinciden con los cambios o confirmación de las autoridades políticas que son decididos por el electorado en forma democrática, a través del voto; es entonces cuando más se profundiza dentro de la Institución Policial, el mentado recambio de los que fueron designados para la Conducción Superior, de manera tal de que se generen nuevas expectativas hacia aquellos que serán elegidos y nombrados para acompañar y decidir los destinos de nuestra querida Institución Policial.
          Este recambio es de fundamental importancia, dado que la gestión realizada por un grupo de conductores a lo largo del ejercicio de la tarea de prevención inexorablemente se va produciendo su desgaste natural. Esto es así en razón de que las políticas institucionales, que tienen que ver con el manejo del personal; la política salarial impulsada o sugerida; el estilo de formación profesional; el nivel de participación de sus hombres y mujeres; la resolución de los problemas de naturaleza jurídica, administrativa, económica y social que se hayan tomado desde arriba, inciden favorablemente o genera rechazo hacia el interior de la institución, lo que va socavando o elevando la moral de sus hombres y mujeres.
          Todo esto, sin duda, producirá el consenso mayoritario, o el rechazo en su defecto, hacia los que conducen la Institución, lo que se verá reflejado en el trabajo cotidiano del personal. Pero en éste último caso, es muy difícil saber, incluso si se utilizara herramientas adecuadas de diagnóstico, qué tanto rechazo podría existir, dado que no es común que los efectivos policiales hablen en forma abierta y directa respecto de esta cuestión. Por eso, más allá de las simpatías políticas que pudieran tener o haberse granjeado, en toda esta gestión, hace bien a la Policía que se decidan y efectivicen los cambios.
          Dijimos que los ascensos se dan casi siempre al finalizar el año. Esto es otro dato, no menor, que merece ser analizado desde distintos enfoques. Veamos primero desde la perspectiva profesional, todos los hombres y mujeres que ingresan a la Institución han sido formados en la certeza de que la carrera comienza desde el grado de Oficial Subayudante y finaliza en el de Comisario General, por lo que aquellos que están próximos a este último grado jerárquico, lógico es que deseen alcanzar ésta última jerarquía. Es por ello, que todos hacen un gran esfuerzo durante todo su trayecto profesional en la seguridad y esperanza de que su labor y empeño por brindar y mejorar, en la medida de sus posibilidades, el servicio policial, sean reconocidos, no solo por la sociedad toda, sino también por aquellos políticos decisores que ostentan el poder en cada momento histórico. Desde lo político, en el sentido de que serán los que tomaran las decisiones, de promover y designar a los hombres y mujeres que los acompañaran en la gestión de la Seguridad Pública, y es lógico que así sea, dado que han sido legitimados democráticamente en sus respectivos puestos, pero esta situación no impide ni se contrapone con las reglas internas de la Institución, muy por el contrario, todos sabemos que es el poder político el que deberá decidir por cada uno de los que lo acompañará hacia adelante en esta nueva gestión de la Seguridad Ciudadana. Desde lo sociológico, y esto incumbe a la sociedad toda; la ciudadanía en general acostumbrada ya a la vida democrática, espera que los cambios traigan nuevas esperanzas para sus necesidades, no solo en materia de la prevención y la seguridad en general, sino también en lo que se refiere a las relaciones existentes, o a forjar, entre la sociedad y la policía en general. Desde lo institucional propiamente dicha, ello generaría la movilidad ascendente de todo el bloque vertical de los grados jerárquicos, con el consecuente beneficio de todo el sistema, provocando un mayor compromiso de todos los que se hallan en los niveles inferiores, de que con su esfuerzo y trabajo responsable es posible alcanzar las metas tanto de lo institucional como de lo particular; en otras palabras produce una sinergia entre el sujeto y la organización misma.
          De hecho, existe una ética profesional policial, que debería incidir en la decisión de cada uno de los integrantes de la Conducción Superior de evitar su apego, o por decirlo de otro modo más eufemístico, que se “atornillen” al cargo, sabiendo que una vez cumplido su ciclo de mando deben dejar espacio para los que pujan desde los niveles inferiores; no porque no sean capaces  o idóneos en tal función sino porque la dinámica institucional así lo exigen. Lo contrario generaría el estancamiento de los mismos, y su consecuencia lógica, el inicio de una sensación de dejadez en todos los niveles inferiores, es decir escaso compromiso con la función, dado que no es reconocida su labor, como ya se expresara párrafos arriba.
          Sin embargo, debemos aceptar que la ética profesional policial o deontología no siempre genera en el ánimo de los sujetos una obligación de desprendimiento de los cargos, muchas veces ciertos elementos hacen lo imposible, ya sea a través de tráficos de influencias, acomodamientos de orden políticos, injerencias de amistades políticas, etc., de buscar de algún modo su continuidad, sin pensar en los subalternos, que en definitiva son sus colegas policías, que merecidamente les corresponde cumplir con sus metas personales.
          No entraremos a juzgar la competencia de los que hasta hoy han sido nombrados para realizar la gestión de la seguridad, ya que ello tiene que ser analizado en su contexto, pues nadie que se precie un auténtico profesional de la seguridad sabe que en soledad no puede hacer nada sino es acompañado por un equipo profesional. Por lo tanto, el equipo profesional sin duda está integrado por los escalones inferiores que tienen verdadera competencia y profesionalismo, que han coadyuvado a tales tareas, por lo que sin duda pueden reemplazar a los que hasta hoy ocupaban los cargos de dirección o conducción superior.
          Esperamos que los decisores políticos hayan tenido en consideración estos aspectos y factores que inciden en la organización policial, tomando las decisiones más adecuadas en lo que se refiere al “recambios institucional”,  designando y nombrando a nuevos hombres para que los acompañen en la gran responsabilidad de brindar una función indelegable del Estado, cual es la de la Seguridad Pública y Ciudadana en General.
           
         



sábado, 30 de noviembre de 2013

UTILIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA


Utilidad de la Criminología - Artículo de Vicente Garrido en el diario Las Provincias

Los criminólogos tienen uno de sus cometidos más importantes en la evaluación del riesgo y la supervisión de víctimas y agresores

La última mujer muerta por violencia de género se llama Susana María Galeote. Fue asesinada el miércoles por su ex pareja en Málaga. El homicida tenía una orden de alejamiento en vigor y atacó a su víctima en plena calle con un machete cuando ella volvía de dejar a la hija de ambos en el colegio. La pareja estaba en trámites de separación y él había sido condenado en julio del año pasado en un juicio de conformidad a ocho meses de cárcel por amenazas y a otros seis por maltrato. Se le impuso además una pena de 32 meses de alejamiento y privación de tenencia de armas.

La sentencia acordaba la suspensión de la pena de prisión, condicionada a que siguiera cursos en materia de igualdad. A la víctima se le había denegado el servicio de teleasistencia móvil el pasado mes de agosto al considerarse que su riesgo era bajo, es decir, que probablemente la Policía no tuvo en cuenta la sentencia y por ello no modificó la valoración inicial del riesgo.

En España tenemos miles de profesionales de la Criminología, producto de unos estudios que gozan de gran popularidad en varias universidades. La Universidad de Valencia es una de las más antiguas en ofertar este título, y todos los años los profesores de esta carrera tenemos que hacer de tripas corazón para responder a su eterna pregunta: ¿dónde puedo encontrar un trabajo como criminólogo?

La valoración del riesgo de una víctima no debería ser cometido de la policía. El riesgo no es algo estático, sino dinámico, y cambia de acuerdo con las circunstancias del conflicto que enfrenta a la pareja. Aunque se disponga de un instrumento de valoración del riesgo de agresión, hay que saberlo actualizar y matizar, y eso requiere un conocimiento especializado y una cercanía a los hechos por los que atraviesa cada día una mujer amenazada. Además, sería importante someter a supervisión a los agresores de acuerdo con ese nivel de riesgo en permanente revisión. Los criminólogos bien podrían encargarse, primero en los juzgados y luego en la calle, de realizar ambas funciones. Esto mismo podría extenderse a otros sujetos imputados o condenados, como los delincuentes sexuales.

No acabo de entender por qué los ciudadanos han de costear unos estudios universitarios si luego no se propician los empleos necesarios para recoger los frutos de esa formación. Los criminólogos tienen uno de sus cometidos más importantes en la evaluación del riesgo y la supervisión de víctimas y agresores. Su ayuda en los juzgados y en los centros de atención a las víctimas sería inestimable. También podrían gestionar un programa de seguridad ciudadana en muchos municipios, ayudando a desarrollar planes rigurosos y evaluables. No entiendo la razón de este inmenso despilfarro.

Publicado por La Associació Catalana de Criminòlegs...
http://criminologos-acc2.blogspot.com.ar/2011/02/utilidad-de-la-criminologia-articulo-de.html

miércoles, 29 de mayo de 2013

CRIMINÓLOGOS EN LA POLICÍA


Es importante cómo en otras policías del mundo se recurren a los profesionales Criminólogos para colaborar en el trabajo prevención de la delincuencia. Esto es muy interesante, ya que en nuestro país existen profesionales en estas especialidades y no se les requiere su colaboración; incluso dentro de la propia Policía de Corrientes existen estos profesionales, que son ignorados para tales tareas específicas. Debería pensarse alguna vez en darles la oportunidad de que puedan colaborar y aportar con sus conocimientos en esta crítica problemática de la (In) Seguridad Pública. Van la siguiente noticia:
Estudiantes de Criminología hacen prácticas con la Policía Municipal

Por primera vez, un grupo de alumnos de último curso aprende con el cuerpo
Por primera vez, la Policía Municipal de Girona comparte espacio y conocimientos con estudiantes del Grado de Criminología de la Universidad de Girona. Sara, Albert, Susana y Javier son estudiantes del último curso y los primeros que terminarán los estudios de Criminología en Girona este año. La función del criminólogo es analizar desde un punto de vista estadístico y de análisis de datos el comportamiento de los delincuentes y, una vez conocido el patrón común, poder proponer acciones preventivas. El jefe de la Policía Municipal de Girona, Josep Palouzié, reconoce que ésta no es una función que suelan realizar los agentes, que tienen un comportamiento más reactivo y, por tanto, actúan en la mayoría de casos cuando ya ha sucedido el problema. "Tradicionalmente se ha pensado que la de policía es un trabajo reactiva como la del bombero, que actúa cuando hay un fuego y, en cambio, no hay tanto trabajo preventivo para evitar el incendio", lamentó Palouzié, que reconoce pero que este es el camino que deberían seguir los cuerpos policiales. Por ello, Palouzié reconoce que es necesario "incorporar inteligencia" en el cuerpo ya que, según asegura, los diferentes cuerpos policías "tienen muy pocos titulados universitarios". "Pensar en alguien que mire papeles y reflexione, haga de mediador en conflictos o atienda las víctimas ha sonado a chino durante mucho tiempo y desde la Policía Municipal hemos empezado a trabajar como hemos podido ", reconoce. Por ello, desde el cuerpo hacen una valoración muy positiva del hecho de poder contar con estos alumnos en prácticas porque aportan una nueva visión a la tarea habitual de los policías. Por ejemplo, una de los alumnos, Sara Iglesias, está analizando los datos delictivas del 2012 para establecer un patrón de criminal.De esta manera, si se puede establecer un comportamiento común entre la mayoría de delincuentes, la alumna puede proponer acciones preventivas para evitar el delito. Otro de los trabajos de los estudiantes es el que desarrolla Albert Díaz, que está haciendo un vaciado de las hojas de incidencias de los meses de enero a abril del 2012 en el sector este de la ciudad. Así, puede hacer un análisis sobre las incidencias más comunes y, nuevamente, aportar propuestas de mejora. Los alumnos reconocen que trabajando codo con codo con los agentes están conociendo otras facetas de los policías. "El trabajo de proximidad que hace el cuerpo normalmente no se ve tanto, la policía se ve a menudo como un arma reactiva y te das cuenta que hacen mucho trabajo en positivo", reconoce uno de los alumnos, Albert Díaz. Asimismo, los alumnos también hacen prácticas tanto en la Oficina de Atención a la Víctima o hacen acompañamiento y seguimiento de víctimas de violencia de género, entre otros. "Se da una atención muy individualizada a cada uno según sus necesidades", remarca otra de las alumnas, Susana Cutler. Otro de los alumnos, Javier Cuadrado, tiene voluntad de especializarse en temas de mediación. Por ello, está diseñando unas encuestas para conocer el grado de satisfacción de los usuarios de los servicios de mediación así como para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos que se logran entre parte enfrentadas gracias al trabajo de la policía. El jefe de la Policía Municipal de Girona, Josep Palouzié, reconoce que el contexto es complicado para poder crear nuevas plazas pero asegura que la experiencia de tener alumnos en prácticas es muy positiva y que se podría repetir con más cursos. "Creo que sería ideal incorporar criminólogos a las plantillas de las policías", sentenció.


Publicado en la página de: http://www.aragirona.cat

miércoles, 27 de marzo de 2013

ACTUACIÓN POLICIAL ANTE MANIFESTACIONES

CRITERIO MÍNIMOS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

FUNDAMENTACIÓN

VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992; 1993 y 1995 del 14 de diciembre de 2010, y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo estipulado en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos incorporados a ella, el Estado Argentino se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine).

Que el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, en la comprensión de que la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención y de bienestar que supieron caracterizar a la Argentina.

Que, en virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente voluntad y compromiso de no reprimir la protesta social y, de manera concomitante, ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones con miras a gestionar los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo económico, de la inclusión y del bienestar de la población.

Que el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos es un camino ineludible para atender adecuadamente las demandas de seguridad de la población y que dicha responsabilidad es compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en virtud de la forma de gobierno federal adoptada por la Nación Argentina a través de su Constitución Nacional.

Que la construcción de una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.

Que como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.

Que en la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Que haciéndose eco de esta recomendación, la Argentina dispuso en el artículo 22 de la Ley 24.059, de Seguridad Interior que “[l]os cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior […] deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Que, como medida complementaria destinada a darle mayor operatividad a esta disposición en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 637/2003 en el que, entre otras cosas, se dispuso que, a partir del 1° de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina, en la Gendarmería Nacional, en la Prefectura Naval Argentina y en el Servicio Penitenciario Federal no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado un curso, seminario o jornada sobre el Código de Conducta, y se invitó a los Gobernadores de las provincias a adoptar, para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que “[l]as instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos”. Asimismo, ha indicado que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88-89.). Por otra parte, la CIDH también ha advertido que “[…] las fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89) y “que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91).

Que, por su parte, a lo largo de los últimos años los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional han dictado una serie de disposiciones internas tendientes regular su actuación en el marco de este tipo de manifestaciones y movilizaciones, evitando el uso innecesario de la coerción y la fuerza.

Que resulta deseable y conveniente institucionalizar los avances realizados, así como también promover que los cuerpos policiales que aún no lo han hecho realicen avances en el sentido indicado en el párrafo anterior.

Que, en noviembre de 2007, en el marco del Proyecto “Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas” que fuera desarrollado -bajo el auspicio de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Buenos Aires- por la entonces Secretaría de Seguridad Interior conjuntamente con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control sobre dichas intervenciones.

Que, asimismo, el Punto 7 del Acuerdo para la Seguridad Democrática -iniciativa que logró un amplio consenso entre vastos sectores políticos y sociales del país-, al hacer referencia a la necesidad de que la gestión democrática de la seguridad garantice la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, establece que “[p]ara ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.”

Que la elaboración de protocolos aparece como el camino más indicado para alcanzar este objetivo, en tanto permiten establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación.

Que son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, entender en la formulación, dirección y supervisión de las planificaciones y actividades de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado Nacional, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y demás medidas para su intervención y actuación; así como también diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de prevención, reducción y disuasión de la violencia y el delito, y la gestión institucional preventiva y no violenta de la conflictividad en espacios públicos teniendo en cuenta las reglas internacionales de uso de la fuerza (Conforme Decreto 2009/2010).

Que el Ministerio de Seguridad, por delegación de la Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía (conforme artículo 8 de la ley 24.059)

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

Que es misión del Consejo de Seguridad Interior, entre otras, la elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales (conforme artículo 10, inc. b, Ley 24.059)

Por todo ello el Consejo de Seguridad Interior acuerda establecer los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” que se acompañan a la presente como Anexo I, comprometiéndose sus miembros a adoptar las medidas que, en el ámbito de sus competencias, pudiere corresponder a fin de adecuar el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a las disposiciones allí establecidas.


ANEXO I

Alcances

1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.

2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.

3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos.

4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración).

5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes.

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

19 Restricciones y medidas de control

6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.

7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.

8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.

9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas.

10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación.

Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.

11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias.

13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b) cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo el personal interviniente, así como también del armamento y la munición provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los tendrá a su cargo.

14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales.

15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular y los registros fílmicos.

16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en un determinado punto la Concentración obstaculizar otras áreas de la vía pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin afectar derechos de otros actores.

17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal, equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando las condiciones exigieran su intervención.

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados. En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos.

Derechos de las personas involucradas

19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento, así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las condiciones en las que éste se desarrollará.

20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.

21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias.
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viernes, 22 de marzo de 2013

CSI de TV Etorpecen a los jueces

 

 

domingo, 2 de enero de 2011


Las series de TV sobre criminalística entorpecen a los jueces



Los crímenes en las series televisivas se resuelven de un plumazo. La mayoría, en menos de 40 minutos. Una marca de carmín o una huella en un trozo de cristal, y listo: el asesino está perdido. El problema viene cuando Grissom y compañía, aparte de cazar a psicópatas, se entrometen en el trabajo de abogados, fiscales y jueces en la vida real. Si los profesionales del Derecho esperan pruebas más concluyentes que las que los forenses pueden obtener, la jerga criminológica lo denomina efecto CSI. Pero, ¿existe?
El semanario británico The Economist publicó en abril un reportaje en el que citaba el trabajo de Evan Durnal, del departamento de Justicia de la Universidad Central de Misuri. Entre otras conclusiones, Durnal afirma que los fiscales cada vez pasan más tiempo explicando a los jurados por qué una prueba no es relevante. Según él, los jurados creen poseer conocimientos científicos por la televisión.
Miguel Orós, médico forense de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirma que el efecto CSI se cuela en los juicios. Y también en España. "Los jurados son gente de la calle y ven estas series. Están influenciados. Pero muchas veces son peores los abogados. Piden una avalancha enorme de pruebas vengan a cuento o no, contagian a sus clientes y alargan el proceso".
Las unidades policiales especializadas nacieron en EE UU a raíz del fracaso judicial en el caso del ex jugador de fútbol americano O. J. Simpson. Así fue como surgieron las series sobre cuerpos como el CSI. Los guiones realistas del principio dieron paso a tramas dramatizadas y fantásticas. Así, el doctor Orós calcula que "alrededor del 40% de las técnicas científicas que aparecen en las series no son posibles en la actualidad".
Un policía científico de Barcelona que prefiere no revelar su nombre dice confiar en la profesionalidad de los jueces, aunque matiza que su formación no es científica. "Los abogados les pueden meter un gol. Están formados, pero hasta un cierto nivel. Eso sí; el juez, con buen criterio, siempre se deja asesorar".
Este CSI, habituado a participar en juicios, relata una anécdota relacionada con la petición de pruebas irrelevantes: "Una vez nos pidieron que reconstruyéramos la caída de una persona para un supuesto caso de homicidio. Había que conseguir un muñeco de 80 kilos y subirlo a un quinto piso. Estaba muy bien, pero carecía de efectividad. Nosotros no tenemos medios técnicos suficientes para esas pruebas. Recuerdo que contesté que en la SEAT tenían maniquíes de prueba de choque muy buenos".
Douglas J. Levy, de la publicación jurídica Michigan Lawyers Weekly, reconocía en un artículo de finales del año pasado -La televisión no es la culpable del efecto CSI- que acusar a las series de temática criminal era una visión demasiado simplista. "Los que ven series como CSI no exigen más pruebas que aquellos que no las siguen para determinar que alguien es culpable", resumía. Francisco Viñals, codirector del máster en Criminalística en la Universidad Autónoma de Barcelona, coincide con la visión de Levy: "Son muchos inputs. Las series, pero también Internet, la prensa, las novelas. Pedir una pericial caligráfica ha dejado de ser ciencia-ficción".
Virginia Galera y Carmen Figueroa dirigen el doctorado en Criminalística en la Universidad de Alcalá de Henares. Galera, antropóloga física y fanática de CSI Las Vegas y Mentes criminales, opina que el efecto CSI no perjudica. Más bien todo lo contrario. "Las instituciones y el Gobierno se interesan más por los proyectos de investigación y es mucho más fácil conseguir dinero para financiarlos".
Figueroa, profesora titular de Derecho Penal, duda de que afecte en España: "El peso del jurado es mucho menor al que tiene en EE UU. A un lego en Derecho le puede influir, pero no a un profesional. Además, la jurisprudencia le da un valor muy importante a las pruebas científicas de laboratorio. No hay intereses ocultos y su valor es objetivo en un 99,9%. No se discuten".
El boom de las series de forenses fue una bendición para Marta Saloña. Hasta ese momento, esta entomóloga de la Universidad del País Vasco sufría mucho para hacerse entender. "Colaboro con patólogos forenses en procesos judiciales y tenía que emitir informes muy detallados". Tras CSI, todo fue a mejor. "A los jueces les suena lo que les digo. Me entienden". Incluso la universidad le va a construir un espacio para la cría de insectos. Y se lo debe a Grissom.

Las seis vertientes del 'efecto CSI'

Simon A. Cole y Rachel Dioso Villa, del diario especializado Stanford Law Review, distinguieron, en 2009, hasta seis variantes del efecto CSI, según quién sea el afectado.
- En jurados. Se creen expertos en ciencia por las series
y aumentan por ello el número de absoluciones.
- En fiscales. Si entienden que el jurado puede estar influenciado, pueden ocupar más tiempo cuestionando sus hábitos televisivos que estudiando el caso en cuestión.
- En abogados defensores. Lo opuesto al jurado. Confían demasiado en las pruebas y elevan los procesamientos.
- En productores televisivos. Han dotado al efecto CSI tradicional de un componente divulgador que, en ocasiones, implica una democratización indebida de la ciencia.
- En educadores. Lo ven positivo porque aumenta el número de alumnos que quieren hacer carreras científicas.
- En policías. Según los autores, es frecuente que los criminales vean estas series. Gracias a ellas, emplean lejía
y guantes para no dejar huellas en la escena del crimen.
Santiago Gimeno (El Pais).
extraido del blog de: El Archivo del Crimen de manuelcarballal.blogspot.com.ar


lunes, 4 de marzo de 2013

NUEVOS PARADIGMAS DE LA SEGURIDAD

Antes de hacer un abordaje de los paradigmas, trataremos de definir primero que se entiende por Seguridad, y a quien corresponde ejercerla. Seguridad significa, “conjunto de medidas y condiciones de orden y de poder que garantiza la paz interna y su integridad e independencia frente al exterior", y por otra parte seguridad implica “tranquilidad, calma, orden, garantía, confianza, y desde el punto de vista de la Administración Pública (Estado), "es velar por la seguridad de los ciudadanos". Por lo tanto, abarca, prácticamente todos los conceptos que exige un sistema de seguridad con respecto a la población que es la prevención, el auxilio y la rehabilitación, o sea, prevenir una contingencia, ayudar en el momento y detener el daño.
Ahora bien este concepto esta imbricado con determinadas ideologías, ya que está claro que es el Estado el que define el tipo o características que debe cumplir la seguridad ciudadana, por lo tanto ello va estar determinados por los nuevos modelos o ideas, o lo que es lo mismo en sus nuevos paradigmas de nuestro tiempo. Esto también requiere o hace necesario explicar previamente que decimos cuando hablamos de “paradigmas”. El término “paradigma” significa simplemente  ejemplo o modelo, pero también cuando se usa en el ámbito científico, religioso o epistemológico, puede significar esquema formal de organización, o también puede ser utilizado como sinónimo de marco teórico o conjuntos de teorías. Ahora bien en el campo de la psicología, nos dice que estas se refieren a “ideas”, “pensamientos”, “creencias” que son incorporadas generalmente durante nuestra primera etapa de vida por las que se las aceptan como verdaderas o falsas sin ponerlas a prueba o análisis objetivo. Por lo que si tomamos ésta última, podemos aceptar pacíficamente que paradigma sería las ideas que se instalan en el colectivo social en un momento y lugar determinado, expandiéndose hacia otros horizontes culturales, tomándolos como válidos sin ponerlas a pruebas desde un análisis científico, lo que por lo general se imponen por la practicidad que exhiben estos nuevos “modelos”, es decir paradigmas.
La Institución Policía, es una organización estatal integrado por un colectivo social, muy particular con determinadas características profesionales, la que se inicia con un estilo de formación especial, en oportunidad en que son sometidos tanto hombres y mujeres, a un entrenamiento físico, psíquico y técnico-científico de una diversidad de materias: policiales (seguridad general y específica), jurídicas (constitucionales, penales, civiles y administrativas), humanísticas  y sociales (psicología, sociología, etc.,) como grandes bloques. Todas estas ciencias no son a sépticas a las ideologías existentes en el mundo científico, político y social, por lo que estarán determinadas en su contexto social en que se promueve y transmite.
Por tratarse de una organización social, regidas por normas especiales, están determinadas por la concepción de las ideas que impera en este momento histórico; creencias, o “modelos” –paradigmas-, que predominan ese momento histórico, como ya se tiene dicho y atravesado por lo político, social y económico, también de ese espacio tiempo. Por lo que se colige que una gran parte del conjunto del Estado, sea Nacional o Provincial, actuará o “sintonizará la frecuencia” del tipo de paradigma que les impongan desde las altas autoridades del Estado, toda vez que éstas tengan la deferencia de interesarse u ocuparse de ellas. No ya como una promesa electoral y política en las que casi todos se embarcan como una respuesta a los planteamientos que la sociedad toda le interpela a los responsables de gestionar el bienestar general y la paz social, como lo reseña el preámbulo de la Constitución Nacional, sino el de hacerlo efectivo con hechos.
Una vez alcanzado el éxito electoral, dar inicio a la tarea, no de proveer equipos, mejorar instalaciones, entrega de uniformes, etc., sino realizar una verdadera gestión desde dos aspectos fundamentales, el de ajustar la organización a un estilo democrático con autoridad, es decir que sea aceptada, reconocida y legitimada por los usuarios de este servicio, que son simplemente los ciudadanos en general; y por otro lado, diseñar en forma conjunta con todos los responsables de la seguridad (Poder Ejecutivo, con sus distintos Ministerios, Poder Legislativo, por medio de la comisión responsable; y Poder Judicial, mediante reglas claras que garanticen a todo ciudadano el derecho de disponer del servicio de justicia, sin excepciones ni discriminaciones. Servicio que debe ser permanente, con acompañamiento, asesoramiento, contención y ayuda tanto a las víctimas como a los demás sujetos involucrados en los conflictos colectivos o personales.
Para ello será necesario, en el mejor de los casos, que los funcionarios que lo integran y especialmente aquellos que ostentan las más altas jerarquías o cargos dentro de la fuerzas de coerción, deben esforzarse por intentar decodificar las intenciones de los políticos decisores instalados en el poder, como así también y muy especialmente el de estos que fueron elegidos por los ciudadanos, quienes tienen la legitimidad de tales cargos, pero al mismo tiempo estos últimos deben rodearse de especialistas en estas problemáticas, sean estos sociólogos, criminólogos, antropólogos sociales, etc., para que los mismos puedan orientarlos adecuadamente en tales menesteres que no se tratan de simples gestiones administrativas sino más bien de decisiones que afectará decididamente la vida, bienes y derechos de los ciudadanos en general.
Lamentablemente, esto es lo que ha venido sucediendo en estos últimos tiempos, en casi todas las agencias de coerción (Policías y Fuerzas de Seguridad) de nuestro país, en las que realmente falta una real y efectiva dirección política competente en la materia, lo cual ha permitido que las fuerzas policiales y de seguridad se sigan autogobernándose, y arrogándose el deber de asumir como propia la función total de la Seguridad Pública (tanto del Estado Nacional como de los Estados Provinciales). Sin comprender que la Seguridad Pública no es una función o prerrogativa de sus policías, sino muy por el contrario es una facultad que tiene el Poder Ejecutivo, conforme lo establecen, tanto la Constitución Nacional como las Constituciones Provinciales.
Tal concepción, el de que sólo corresponde a la policía, es un gravísimo error, y con ello no se quiere expresar ni afirmar que las fuerzas no tienen injerencia en materia de Seguridad Pública, nada de eso, es importantísimo su intervención y actuación en este sistema, y digo sistema, porque la Seguridad Pública es un verdadero sistema en el que intervienen en forma conjunta desde el Estado, distintos organismos y poderes del mismo, verbigracia: Poder Judicial (jueces y fiscales penales), Poder Legislativo (comisiones encargadas de los asuntos de seguridad), y Poder Ejecutivo ( Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Seguridad, Consejo de Complementación, Policía, Servicio Penitenciario, Defensa Civil, Consejo Provincial de Seguridad Vial, Dirección de Emergencia Sanitaria, entre otros). Todos ellos, trabajando en forma complementaria conforman un conjunto de operadores de la Seguridad Pública, que debe estar direccionado por el titular del Ejecutivo con el acompañamiento de los demás poderes, dentro del esquema de los nuevos paradigmas de la seguridad.
Pero cuales son esos paradigmas de la seguridad? Veamos algunos doctrinarios o estudiosos de estos temas:
Actualmente existen tres paradigmas de seguridad que compiten por posicionarse en el mercado de las ideas y de las políticas públicas:
1º) La Criminología Administrativa.
2º) La Cultura del Control.
3º) El de la Seguridad Humana.

La Criminología Administrativa sostiene que el delito no se puede eliminar, erradicar o combatir, lo único que se puede hacer con él es controlarlo. Así, la única solución viable al problema de la criminalidad es la administración del delito, es decir utilizar los esquemas empresariales de costo-beneficio, minimización del riesgo y maximización de la ganancia, pero adaptados al terreno de lo público; el consumidor debe ser visto como usuario y las ganancias como votos. La herencia que la Criminología Administrativa ha dejado en los últimos treinta años es una serie de teorías, prácticas y programas que conservan, el más arcaicos eslogan de "prevención del delito" y el más reciente la "reducción del delito". No existe prácticamente gobierno alguno que no proponga dentro de sus acciones para hacer frente al problema de la delincuencia alguna de las medidas que postula la Criminología Administrativa.

En el paradigma de la Cultura del Control la Política Criminológica tiene un componente ideológico de carácter conservador. Basa sus principios en la bandera de la ley y el orden, utiliza estrategias de administración gerencial y confía plenamente en la tecnología como instrumento para aplicar las políticas que surgen de ellas. Con este fundamento y dado su amplio uso en las sociedades desarrolladas, ha generado un ambiente propicio para que sus postulados (con gran consenso social ante la ineficacia de los paradigmas anteriores) estén sentando las bases para un nuevo paradigma: la cultura del control. Para su crecimiento y fortalecimiento han sido factores clave la emergencia de nuevos riesgos para la seguridad, reales o no, pero que gracias a los aparatos de poder de algunos Estados, se han convertido en las grandes amenazas de las sociedades industriales: migración, drogas y terrorismo.
Con países a la vanguardia como Estados Unidos, la cultura del control pone énfasis en la seguridad como un objetivo en sí mismo ya no como medio para lograr un fin. La cultura del control ve a la seguridad como vigilancia, no como protección. Cotidiana y exponencialmente se comienza a vigilar a cada ciudadano a través de las nuevas tecnologías de información, comunicaciones, policiales y militares. Como consecuencia se multiplican los artefactos y tecnologías de vigilancia: cámaras de circuito cerrado de televisión, cámaras o radares de velocidad, intercepción de comunicaciones privadas, vigilancia vía satélite, arcos detectores de metales, detectores de mentiras, exámenes antidoping, analizadores de aliento, sensores de movimiento y una lista interminable de corte orwelliano.

El paradigma de la Seguridad Humana. La gran diversidad de enfoques y planteamientos sobre seguridad ha generado reacciones diversas, los más, han adoptado sin mayor análisis e incluso con vehemencia los postulados de la Criminología Administrativa y promueven con su adhesión la cultura del control. Sin embargo, también hay quienes desde diversos ámbitos han propiciado foros para discutir y encontrar nuevas formas de seguridad. Las iniciativas, aún dispares y poco generalizadas en la mayoría de los países, contemplan ya cambios importantes. Uno de ellos se ha dado en el ámbito de la justicia penal, y ha sido el abandonar el concepto de Seguridad Pública. Primero por el de “seguridad ciudadana”, y después por el de “seguridad de los habitantes”. El primer cambio pretende dar certidumbre jurídica ya no al Estado o sus instituciones sino a los ciudadanos, de ahí su denominación; el segundo busca superar la limitante de la categoría "ciudadano " reservado y circunscrito sólo a quienes reúnen determinados requisitos como la edad, el tiempo de residencia, etc., y hacerlo más inclusivo y va dirigido a todos aquellos quienes vivan en un territorio determinado.

Al referirse a Seguridad Humana es importante no confundirlo con el concepto de desarrollo humano. Este último se entiende como un proceso donde se amplía el espectro de elección y oportunidades de desarrollo de la gente. La seguridad significa que la gente, habitantes de un Estado pueden elegir estas oportunidades de forma libre y segura, con la relativa certeza de que las oportunidades que tienen hoy no estarán totalmente ausentes el día de mañana. Obviamente existe un vínculo entre ambos conceptos, el fortalecimiento de la seguridad trae consigo un progreso en el desarrollo y viceversa, asimismo un riesgo o daño en uno afecta necesariamente al otro. De ahí que la seguridad también se la considera como parte inseparable del desarrollo humano.

En nuestro devenir histórico actual en el mediano plazo lo que veremos es una competencia de paradigmas, y en el corto plazo la discusión seguirá dentro del marco de la Criminología y ésta dentro de la Política Criminológica, pero es un hecho que tarde o temprano se tendrá que discutir y decidir la ruta que las sociedades habrán de tomar, y evaluar. Cada Estado nacional deberá evaluar de manera asertiva su adhesión o aportación a cada uno de los modelos. La idea de Seguridad Humana, aunque aún precaria, se convierte en la ruta ideal para hacer contrapeso a los excesos represivos que implica la cultura del control, que es de corte conservador. Hasta cierto punto se puede decir que es la utopía que aspira a un mundo mejor, donde el significado de la seguridad sea el de protección general o integral.
      Entre quienes la impulsan se encuentran algunos Estados nacionales (Canadá, Japón y Austria entre otros), algunos organismos internacionales (ONU, Unesco) y universidades (Harvard y Oxford entre otras), así como diversas organizaciones no gubernamentales.

Hacia un modelo integral de seguridad: 
Mientras las discusiones continúan, es necesario actuar sobre nuestro presente, para ello se propone hacer una síntesis multidisciplinaria y aprovechar el conocimiento social actual en torno a la seguridad, y al menos en lo que se refiere a la victimización delictiva, una de las principales manifestaciones de la inseguridad, delinear un modelo integral que sirva como brújula para navegar en el actual océano de discursos, ideas y prácticas, en ocasiones contradictorias, en torno a la seguridad. El modelo integral que se propone parte de cuatro supuestos básicos:

    1.-La criminalidad es multicausal. Encontramos factores de riesgo en cuando menos cuatro niveles: el individual, el familiar, el comunitario y el social. Existen delitos cuyos factores de riesgo se asocian a cada uno de estos niveles, por ejemplo el suicidio, el incesto, la venta de mercancías ilegales, o la delincuencia organizada. Obviamente al realizarse dentro de un contexto de interacción social lo que ocurre en cada uno de estos niveles influye en otros, propiciando con ello lo que denominamos criminalidad. Dependerá del tipo de sociedad y sus características el tipo de estructura de la oportunidad delictiva que se presente. Esta estructura suministra tanto los objetivos del delito como las víctimas y victimarios, así como las características institucionales que existen para dar una respuesta a estas interacciones.
          
   2.- El estudio de la criminalidad requiere una acción multidisciplinar. Los enfoques unitarios son parciales y por lo general sesgados. Para estudiar el delito se requiere sintetizar y utilizar los conocimientos provenientes de diferentes disciplinas y técnicas: criminología, antropología, psicología, sociología, geografía, salud pública, ingeniería en sistemas, derecho, mercadotecnia, estadística y administración, entre otras.

   3.-Intervenir sobre la criminalidad requiere la participación de múltiples actores. Atendiendo a algunos consensos ya establecidos, avalados por la práctica, cualquier Política Criminológica debe tener un carácter integral, pretender resolver el problema exclusivamente con estrategias de carácter policial, penales o sectoriales es limitado. Para encontrar caminos de solución y teniendo como objetivo primordial la reducción de la criminalidad, se tiene que desplegar una serie de acciones en diversos ámbitos: salud, educación, desarrollo, seguridad y justicia, legislación, información y tecnología, medios de comunicación y participación ciudadana. Los requisitos para la ejecución de estas acciones son liderazgo, coordinación, consenso, confianza y voluntad de construir un futuro alternativo.
    
   4.- Los principios anteriores deben aplicarse geográficamente a distintos niveles: internacional, nacional, regional, estatal, local. No existe una solución universal para reducir el delito, no basta una sola teoría, una práctica o un método. Se ha comprobado que el delito tiene una dimensión espacial, por lo tanto sus posibles soluciones tienen que ser diferenciadas, acorde con las circunstancias y recursos disponibles en un momento y un lugar determinados. La manera de desplegar este principio geográfico es a través de un método sencillo pero eficaz en el diseño de políticas públicas. Este método se despliega en siete etapas:

   1) recolección de información;
   2) análisis e interpretación de la información;
   3) selección de estrategias;
   4) elaboración de programas;
   5) capacitación;
   6) implantación;
   7) monitoreo y evaluación.

Consideramos que el modelo integral aquí reseñado puede ser un medio eficaz para alcanzar mayores niveles de seguridad, contempla conocimiento científico, tiempos políticos, demandas ciudadanas y lo más importante, permite la construcción de una agenda de futuro que hace posible asignar recursos, sumar voluntades y asignar responsabilidades para lograr una sociedad más segura.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...