jueves, 9 de julio de 2015

SERVICIO DE POLICIAL ADICIONAL

El Policía Adicional

El Policía Adicional, es una función de Vigilancia y/o Custodia que realiza uno o más policías en actividad, a una persona o más (custodia o guarda-espalda), o también a una Empresa Privada o Pública (vigilancia en espacios privado o público) por un precio estipulado de antemano por la Autoridad competente (No admite negociación entre partes).
Cómo se cumple, mediante la asignación, debidamente autorizada por un órgano o dependencia de la propia Institución Policial, se destina uno o más funcionario/s policial/es,  los que cumplirá/n tal servicio, siempre en el horario de franco de servicio del o los policías designados. Lo/s que realizará/n entre 4 u 8 horas, como máximo; aunque a veces de acuerdo a las características del evento privado o público, pueden ser de más horas.
Pero que quede bien en claro que esta actividad supletoria de seguridad lo hará, en todos los casos luego de haber cumplido con su trabajo de rutina para la Institución Policial, los que generalmente oscila entre 8 y 12 horas como máximo.
Pero cuales son las características de esta labor especial, que realiza un funcionario policial luego de haber cumplido previamente con su tarea de seguridad pública, veamos algunas de ellas:
a) Se puede afirmar que es un doble trabajo encubierto y en negro, ya que el particular o la empresa que contrata los servicios del policía, no paga iva, seguro de vida, obra social ni jubilación.
b) Lógicamente por tratarse de horas que se agregan a las ya cumplidas, se puede decir que son como horas “extras”, por lo que genera en el o los que cumple/n un enorme desgaste físico y psíquico, lo cual sin duda impedirá estar en “alerta”, tanto en esa actividad extra o lugar de servicios, como lo será en su propio servicio ordinario, de policía o servidor del orden público.
c) Amen de ello, favorece la disfunción familiar (por el escaso tiempo que pasa con la familia: esposa, hijos, padres, hermanos, etc.) e institucional (desganado, cansado, a veces malhumorado, lo que se traduce en mala atención al público en general, que es a quien más se debe).
d) Es un trabajo que libera al “empleador” (el que contrata) de la responsabilidad, en caso de accidentes, ya que siempre se hará cargo el Estado (A.R.T.), debido a que tal actividad está legalizado (autorizado) por el propio Estado.
e) El precio o valor que paga el “empleador contratante” es siempre un valor fijo durante todo el año (a veces muchos años), ya que es el propio Estado (políticos decisores) quien determina tal valor.
f) En el precio que se establece, no se tiene en cuenta si es de día, de noche, feriado o fin de semana, lo cual no se ajusta a las normativas laborales, dado que en todo trabajo varía el valor según estas circunstancias.
g) Tampoco se tiene en cuenta si es custodia y vigilancia de espectáculos deportivos o bailables, o de negocios o empresas, grandes o pequeñas, bancos o financieras, o si se trata de traslado de valores o bienes. Para todo contratante que solicite este servicios especial de seguridad, el precio es igual.  
h) La Oficina de Policía Adicional, se convierte así en una especie de “bolsa de trabajo”, en donde el policía necesitado de dinero (en los que cuadran casi todos) van en busca de una “ubicación”, es decir para que le den algún servicio de Policía Adicional.
i) En consecuencia todo esto provoca que el servidor público o policía se convierta, lisa y llanamente, en una “mano de obra” barata, siempre disponible.
j) También podemos decir que el servicio de Policía Adicional se convierte en una Competencia Desleal para con las Empresas de Seguridad Privada, muy a pesar de estar rodeados de las garantías legales que rigen esta actividad, y porque éstas últimas siempre exigen un mayor precio o valor en pesos para cumplir con el servicio de seguridad o custodia, ya sea personal o de bienes.

Veamos algunas opiniones del público en general, quienes son los legítimos destinatarios del cumplimiento eficiente de la Seguridad Pública; Según un diario de gran tiraje, obtuvo hace algunos años, encuesta mediante, las siguientes opiniones:

a.- Abogados y penalistas (algunos) creen que es una doble imposición a la gente, se le cobra impuestos para darle seguridad y se les vuelve a cobrar para que efectivamente las tenga.
b.- Los policías que dedican su tiempo de descanso a hacer tareas de policía adicional podrían no estar en las mejores condiciones para actuar y enfrentar el crimen.
c.- La seguridad es un servicio o función que el Estado (Nacional o Provincial) no lo da en plenitud, y trata de paliar dicha carencia.
d.- No solo es una “mano de obra barata”, sino que siempre está disponible, en cualquier momento (día, mes, año).
e.- Por los bajos sueldos que paga el Estado, para el policía es la única manera que tiene de completar su sueldo para mantener su hogar en forma honesta.
f.- El trabajo “extra” de policía adicional se contrapone con la “dedicación exclusiva” que impone la ley a todo policía, en ese tiempo de adicional se debe al “contratante”.
g.- Además ninguna empresa, “presta” sus recursos humanos a otra (por lo barato del servicio), provocando el deterioro de los mismos, generando perjuicio a sus hombres y por ende a la Institución Policial. Lo que en forma indirecta afecta a la seguridad ciudadana (un hombre cansado, agotado y agobiado disminuye sensiblemente su rendimiento).

SUGERENCIAS
A.- Lo obtenido por el trabajo de Policía Adicional puede ser remplazado por una asignación aunque sea provisoriamente en “negro” en el sueldo del policía, con lo que se lograría que el mismo tenga un sueldo digno y honesto.
B.- Ese tiempo “extra” que se pierde en cumplimiento de tales tareas, bien se podría dedicar para su mayor instrucción y capacitación en servicio, lo cual redundaría en beneficio de la seguridad dirigida a toda la comunidad y no a un particular exclusivamente.
C.- En caso de no ser posible que el Estado asuma esta erogación extra en el presupuesto, asignación especial en el sueldo de los suboficiales y oficiales subalternos, deberá reconsiderar los valores estipulados para tales servicios y tener en cuenta horario de dicho servicio, días (feriados, fines de semanas, etc.), riesgo posible, etc., para establecer con criterio real y ajustado a las circunstancias.
D.- Consideremos por un momento cuanto le paga el Estado a un docente por horas-cátedras (45 minutos reloj), o el trabajo de un albañil, y se verá que cualquiera gana más por cada hora que el policía de adicional. Lo cual torna irrisorio el precio que abona cualquier particular, empresa privada o pública por este servicio, que de por si es riesgoso.
E.- Por otra parte, así como una empresa privada de seguridad y vigilancia, realiza un estudio de factibilidad y operacionalidad del servicio a realizar, trátese de lugar, persona, transporte, bienes, etc., y recomienda cantidad de hombres, armas y equipos técnicos necesarios, la policía también debe indicar y aconsejar estos criterios. El que contrata deberá aceptar o rechazar el servicio, pero la Policía deberá indicar lo más conveniente, en cada caso.
F.- En el supuesto caso que un solicitante necesite equipamiento especial, sea un móvil policial, un montado, o un can, además del personal efectivo a cargo de los mismos, debería poder hacerlo y para ello establecer otros montos para tal servicio.
G.- Por último, cada solicitud de servicio de Policía Adicional, debe ser arancelada y pagar un valor "x" según el servicio requerido. Así podría formarse un fondo para equipamientos de la Oficina de Policía Adicional (este requiere chalecos antibalas; vehículos para transportar el personal; armamentos especiales; linternas y/o reflectores especiales; combustibles; insumos para oficina, etc.).

H.- Pero lo más importante de todo esto, podría ser, que los montos que cada personal perciba por este Servicio de Policía Adicional, sea incorporado dentro del haber mensual como una asignación o adicional especial y que el mismo sufra los descuentos jubilatorios correspondientes, de manera tal, que le sirva también para mejorar su haber de Retiro, cuando se acoja a este beneficio.
Por último deseo expresar una opinión personal, de acuerdo al buceo que realicé en la web, he podido constatar que los únicos países que cuentan con este sistema de "ayuda" al salario del policía, es el de Colombia y el de Perú. En ambos casos se debe, al escaso salario o haber mensual que perciben el personal de trabajadores de la seguridad, que ni siquiera cuentan con normativas claras al respecto, por lo que se convierten en trabajadores de la seguridad privada (en oportunidad de este servicio), con pagos muy bajos e indignos. Sin embargo, debido a los bajos haberes que perciben de la administración pública, se ven forzados a realizar este tipo de actividad para paliar sus necesidades familiares básicas. 

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