Poder Legislativo
Provincia
de Corrientes
L E
Y N º 5 . 8 6 6 . -
EL
HONORABLE SENADO Y LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E
Y
ARTICULO 1º . - MODIFICASE el artículo 7º del Decreto Ley Nº
33, el que deberá decir: “Las funciones y atribuciones de la Policía de Seguridad
consisten, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública,
en la prevención y juzgamiento de las faltas, en la prevención del delito y en
control de la seguridad vial”.-
ARTICULO 2º . - MODIFICASE el artículo 8º inciso f) del
Decreto Ley Nº 33, el que deberá decir: “Controlar el tránsito y aplicar las
disposiciones que lo rigen debiendo efectuar operativos de contralor del estado
de los vehículos, sus conductores y accesorios, en el marco de las normas de
tránsito, la presente Ley y a Convenios suscriptos o que deberán suscribirse
con los municipios o comunas y adoptar medidas transitorias cuando circunstancias
de orden y seguridad pública así lo impongan”.-
ARTICULO 3º . - MODIFICASE el artículo 42º del Decreto Ley
Nº 33 y créase la
Dirección General de Seguridad Vial, al que se agregará el
inciso e) “De Seguridad Vial”.-
ARTICULO 4º . - AGREGUESE como artículo 55º bis del Decreto
Ley Nº 33, el texto siguiente: “La Dirección General de Seguridad Vial
tendrá a su cargo el control y prevención de las faltas de tránsito, el estado
de los vehículos, sus conductores y accesorios en el marco de las normas de
tránsito aplicables; deberá suscribir convenios con los municipios para
coordinar sus actividades.- Será ejercido por un Comisario General en actividad
con especialización en seguridad vial”.-
ARTICULO 5º . - CREASE en la Carrera Policial
el Escalafón de “Seguridad Vial” pudiendo acceder al mismo tanto Oficiales como
Suboficiales en todas sus jerarquías.- El acceso de la formación y capacitación
para integrar el mismo se realizará siguiendo las pautas vigentes para el
acceso a otras especialidades ya existentes.- El Poder Ejecutivo procederá por
vía reglamentaria y a propuesta del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Policía de Corrientes a
establecer el Manual de Funciones de la Especialidad.-
ARTICULO 6º . - HASTA tanto se complete la formación de los
Oficiales y Suboficiales de la especialidad se procederá a integrar la Dirección con personal
con la experiencia debidamente acreditada.-
ARTICULO 7º . - TANTO para la integración de la Dirección de Seguridad
Vial como para la implementación del Escalafón se deberá recurrir a
experiencias exitosas existentes tanto en el país como en el exterior.-
ARTICULO 8º . - LA organización y puesta en vigencia de la Dirección de Seguridad
Vial y del Escalafón pertinente deberán completarse en un plazo máximo de
ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.-
ARTICULO 9º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Corrientes, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
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