lunes, 7 de mayo de 2012

Ley Prov. Nº 5866 Crea Dirección General de Seguridad Vial


                
    Poder Legislativo
Provincia de Corrientes


L   E   Y         N º       5 . 8 6 6    . -

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E      Y

ARTICULO 1º . -    MODIFICASE el artículo 7º del Decreto Ley Nº 33, el que deberá decir: “Las funciones y atribuciones de la Policía de Seguridad consisten, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención y juzgamiento de las faltas, en la prevención del delito y en control de la seguridad vial”.-

ARTICULO 2º . -    MODIFICASE el artículo 8º inciso f) del Decreto Ley Nº 33, el que deberá decir: “Controlar el tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen debiendo efectuar operativos de contralor del estado de los vehículos, sus conductores y accesorios, en el marco de las normas de tránsito, la presente Ley y a Convenios suscriptos o que deberán suscribirse con los municipios o comunas y adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan”.-

ARTICULO 3º . -    MODIFICASE el artículo 42º del Decreto Ley Nº 33 y créase la Dirección General de Seguridad Vial, al que se agregará el inciso e) “De Seguridad Vial”.-

ARTICULO 4º . -    AGREGUESE como artículo 55º bis del Decreto Ley Nº 33, el texto siguiente: “La Dirección General de Seguridad Vial tendrá a su cargo el control y prevención de las faltas de tránsito, el estado de los vehículos, sus conductores y accesorios en el marco de las normas de tránsito aplicables; deberá suscribir convenios con los municipios para coordinar sus actividades.- Será ejercido por un Comisario General en actividad con especialización en seguridad vial”.-

ARTICULO 5º . -    CREASE en la Carrera Policial el Escalafón de “Seguridad Vial” pudiendo acceder al mismo tanto Oficiales como Suboficiales en todas sus jerarquías.- El acceso de la formación y capacitación para integrar el mismo se realizará siguiendo las pautas vigentes para el acceso a otras especialidades ya existentes.- El Poder Ejecutivo procederá por vía reglamentaria y a propuesta del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Policía de Corrientes a establecer el Manual de Funciones de la Especialidad.-

ARTICULO 6º . -    HASTA tanto se complete la formación de los Oficiales y Suboficiales de la especialidad se procederá a integrar la Dirección con personal con la experiencia debidamente acreditada.-

ARTICULO 7º . -    TANTO para la integración de la Dirección de Seguridad Vial como para la implementación del Escalafón se deberá recurrir a experiencias exitosas existentes tanto en el país como en el exterior.-

ARTICULO 8º . -    LA organización y puesta en vigencia de la Dirección de Seguridad Vial y del Escalafón pertinente deberán completarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.-

ARTICULO 9º . -    COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-

                                  DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-


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