martes, 24 de marzo de 2009

Reglamento Orgánico de Unidades Regionales

DECRETO N°1901.-
CORRIENTES, 26 de Septiembre de 2.000.-

V I S T O:
El Decreto Ley N°33/00 - "Ley Orgánica para la Policía de la Provincia de Corrientes" -; y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal establece en su artículo 47° que el territorio de la provincia -con excepción de la ciudad capital- se dividirá en Unidades Regionales, cuyo número se determinará de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los siguientes factores: territorio, población y actividad delictiva que, a los efectos de la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial en el interior provincial, se ha realizado un minucioso y pormenorizado análisis con base en las pautas previstas en la ley.
Que, de conformidad con los requerimientos del servicio, resulta necesaria la determinación de la cantidad de Unidades Regionales y su ámbito jurisdiccional,
Que, asimismo, según lo establece el artículo 50° -último párrafo- de la citada ley, la reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica restante de la Unidad Regional,
Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ART.1°) ESTABLECESE que, a los fines de la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las operaciones generales y especiales de Policía de Seguridad y Judicial, el territorio de la provincia -con excepción de la ciudad capital- se dividirá en siete Unidades Regionales, cuyas jurisdicciones territoriales se señalan en el gráfico que, en una foja y como ANEXO I, forma parte de este Decreto.R

a) UNIDAD REGIONAL I: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Itatí, San Luis del Palmar, San Cosme y General Paz. Tendrá su asiento en la localidad de Itatí y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Itatí y San Luis del Palmar.


b) UNIDAD REGIONAL II: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Goya, Bella Vista, Esquina, San Roque y Lavalle. Tendrá su asiento en la ciudad de Goya y contará con tres Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Goya, Bella Vista y Esquina.


c) UNIDAD REGIONAL III: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Curuzú Cuatiá, Mercedes, Monte Caseros y Sauce. Tendrá su asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá y contará con tres Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Curuzú Cuatiá, Mercedes y Monte Caseros.


d) UNIDAD REGIONAL IV: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Paso de los Libres y San Martín. Tendrá su asiento en la ciudad de Paso de los Libres y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres y en la localidad de La Cruz.


e) UNIDAD REGIONAL V: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Santo Tomé y Alvear. Tendrá su asiento en la ciudad de Santo Tomé y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las ciudades de Santo Tomé y Gobernador Virasoro.

f) UNIDAD REGIONAL VI: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Ituzaingó, San Miguel y Berón de Astrada. Tendrá su asiento en la localidad de Ituzaingó y contará con dos Zonas de ///-
///- Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Ituzaingó y San Miguel.

g) UNIDAD REGIONAL VII: con jurisdicción territorial en los Departamentos de Saladas, Empedrado, Mburucuyá y Concepción. Tendrá su asiento en la localidad de Saladas y contará con dos Zonas de Inspección de Unidades, con asiento en las localidades de Saladas y Concepción.

ART. 2°) APRUEBASE, en todas sus partes el Reglamento Orgánico de las Unidades Regionales de la Policía de la Provincia de Corrientes, que -en 18 fojas y como ANEXO II- forma parte de este Decreto.

ART. 3°) EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4°) EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

ART. 5°) COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-


Fdo. RAUL A. RIPA Fdo. Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE
Ministro de Gobierno Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes


ANEXO II


REGLAMENTO ORGANICO DE LAS UNIDADES REGIONALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I
FUNCIONES, ATRIBUCIONES y JURISDICCION

CAPITULO I: FUNCIONES y ATRIBUCIONES

ART 1°: Conforme la misión asignada por el art. 49° de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia (Decreto - Ley. N°33/00), la Unidad Regional cumplirá las siguientes funciones:

a) Planificar todas las operaciones generales y especiales, que -como Policía de Seguridad y Prevención del Delito y Judicial- le corresponda, en el interior de la Provincia;

b) Coordinar dicha función, con los organismos estatales respectivos y con otros que resulten necesarios;

c) Ejecutar todas las operaciones de tal carácter y en el ámbito territorial asignado, proveyendo o solicitando los recursos humanos y materiales necesarios;

d) Controlar -mediante los organismos competentes- que la misión estipulada legalmente se cumpla taxativa y adecuadamente;

e) Realizar toda otra tarea que resulte conveniente para el logro de la misión asignada.

CAPITULO II: JURISDICCION

ART. 2°: La Jurisdicción y asiento de la Unidad Regional será la que se determine de acuerdo con las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los siguientes factores: territorio, población y actividad delictiva.

TITULO II
DEPENDENCIA Y ORGANIZACION INTERNA

CAPITULO I: DEPENDENCIA

ART. 3°: La Unidad Regional dependerá de la Dirección General de Coordinación e Interior, constituyendo su Director General la instancia superior inmediata.

CAPITULO II: ORGANIZACION

ART. 4°: A fin de cumplimentar con la misión y función asignada, la Unidad Regional de Policía, se organizará de la siguiente manera: Jefatura de la Unidad Regional; Zona de Inspección de Unidades; División Personal; División Seguridad y Prevención del Delito; División Asuntos Judiciales y Represión del Delito; Asesoría Letrada; Sección Inteligencia Criminal, Sección Logística y Administración; Unidades Especiales; Comisarías de Distrito; Sub-Comisarías; Destacamentos y Puestos Policiales.

TITULO III
EJERCICIO DEL MANDO

CAPITULO I: COMANDO

ART. 5°: Comando es la autoridad y responsabilidad legal con que se inviste a un jefe, para ejercer el mando sobre una organización policial, aun coercitivamente. Por extensión, llámase también Comando al ejercicio de esa autoridad en lo que a educación, instrucción, operaciones, administración y control se refiere.

ART. 6°: El Jefe de la Unidad Regional ejerce el Comando. Esta responsabilidad no podrá delegarla ni compartirla.

ART. 7°: Para ejercer el Comando, el Jefe será asistido por un Estado Mayor de acuerdo con lo determinado en este reglamento.

ART. 8°: El Comando se ejercerá siguiendo la cadena de mandos determinada, a través de ella se impartirán las órdenes correspondientes.

TITULO IV
JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL

ART. 9°: El cargo de Jefe de Unidad Regional será desempeñado por un Comisario Mayor en actividad del Cuerpo Seguridad, designado por la Jefatura de Policía.

ART. 10°: En su ausencia, será reemplazado por el Inspector de Zona que tiene su asiento en la sede de la Unidad Regional.

ART. 11°: Será responsable directo ante la Dirección General de Coordinación e Interior del cumplimiento de las misiones prescriptas en el artículo primero del presente reglamento.

ART. 12°: Serán sus deberes y atribuciones:

a) Ejercer la conducción de la Unidad Regional y asegurar su administración y disciplina de acuerdo con las órdenes y directivas que imparta la Dirección General de Coordinación e Interior;

b) Fiscalizar las funciones de los Inspectores de Zona;

c) Ejercer el control del cumplimiento de las órdenes que imparta a las Unidades y Sub-Unidades dependientes;

d) Concurrir a aquellos lugares de su Jurisdicción donde se produjeren sucesos que -por su magnitud, gravedad y/o repercusión pública hicieren conveniente su presencia, disponiendo las medidas urgentes que los mismos requieran;

e) Coordinar la acción para la conducción operativa en su Jurisdicción;

f) Solicitar la colaboración de otras Unidades Regionales cuando circunstancias excepcionales así lo impongan, por intermedio de la Dirección General de Coordinación e Interior.

g) Destacar en comisión del servicio al personal Superior y Subalterno que orgánicamente dependa de él.

h) Informar a la Dirección General de Coordinación e Interior los hechos que dieren lugar a la formación o sustanciación de causas administrativas por faltas o situaciones previstas y contempladas en el Régimen Disciplinario Policial vigente.

i) Solicitar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales de su área de responsabilidad, los informes que se consideren procedentes para el cumplimiento de sus funciones y coordinar las medidas que resulten necesarias a tales efectos, como así evacuar los informes que aquéllas soliciten.

j) Disponer el pase, dentro de su jurisdicción, del personal policial hasta el grado de Oficial Auxiliar y del personal civil, cuando razones del servicio lo hagan necesario, conformes a las normas legales y/o reglamentarias vigentes.

k) Realizar reuniones con el personal policial de su jurisdicción para tratar temas de instrucción, información, impartir directivas, aunar criterios sobre disposiciones y coordinar la acción policial de toda el área de su responsabilidad.

l) Adoptar las medidas e impartir las órdenes que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las disposiciones que se determinan en este reglamento, entendiéndose que la falta de enunciación de algunas de ellas no importa su negación cuando sea consecuencia directa de la función específica de policía de seguridad y judicial o de su cargo en particular.

m) Residir en la localidad o ciudad asiento de la Unidad Regional, no pudiendo ausentarse de la jurisdicción de su mando sin autorización de la Dirección General de Coordinación e Interior.

n) Administrar los fondos que se le asignen.

o) Poner en posesión de su cargo a los Jefes de las dependencias de su jurisdicción.

p) Realizar los actos y acciones que sean necesarios en materia de orden, seguridad pública y prevención del delito por motivo de interés general y toda otra disposición para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO II: JEFE DE ZONA DE INSPECCION

ART. 13°: La Jefatura de Zona de Inspección será ejercida por un Comisario Inspector -en actividad- del Cuerpo Seguridad.

ART. 14°: El inspector de Zona con superioridad por antigüedad, con respecto a otros de su mismo grado y cargo, en el ámbito de la Unidad Regional respectiva, tendrá su asiento funcional en la Jefatura de la Unidad Regional.

ART. 15°: Los Inspectores de Zona dependerán directamente del Jefe de la Unidad Regional, y ejercer las funciones establecidas en el art. 43° del presente Reglamento.

CAPITULO III: JEFES DE DIVISIONES

ART. 16°: Los cargos de Jefes de Divisiones dependientes de la Unidad Regional, serán cubiertos por Oficiales del Cuerpo Seguridad.

CAPITULO IV: AYUDANTE

ART. 17°: El cargo de Ayudante del Jefe de la Unidad Regional será desempeñado por un Oficial del Cuerpo de Seguridad.

ART. 18°: Dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:

a) Ser el nexo entre el Jefe, las demás jerarquías y dependencias subordinadas en todos aquellos asuntos que le fueran confiados;

b) Tramitar personalmente las órdenes que -por su intermedio- imparta el Jefe de la Unidad Regional;

c) Redactar la correspondencia y documentación que se le ordene;

d) Conocer perfectamente los asuntos en trámite que le fueran confiados;

e) Tener a su cargo la mesa de entradas y salidas de expedientes, como así también el archivo de documentación que no corresponda a otras áreas de la Jefatura de la Unidad Regional;

f) Coordinar todo lo relacionado a citaciones, audiencias y visitas a la Unidad Regional;

g) Planificar y coordinar las tareas correspondientes a las Relaciones Institucionales de la Unidad Regional, acorde con lo preceptuado por el Reglamento del Departamento de Relaciones Institucionales;

h) Cumplir toda otra tarea que disponga el Jefe de la Unidad Regional.

CAPITULO V: ASESOR LETRADO

ART. 19°: Desempeñará este cargo un Oficial con título de Abogado y dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional, sin perjuicio de la dependencia técnico-jurídica del Director de Asesoría Letrada de Jefatura de Policía.

ART. 20°: Serán sus funciones:

a) Asesorar al Jefe de la Unidad Regional y al Estado Mayor en todo lo concerniente a los asuntos legales y administrativos, interpretación de leyes, reglamentos u ordenanzas que puedan presentar dudas o que deban ser legalmente clarificadas.

b) Cumplir sus funciones de acuerdo con lo determinado en el Reglamento Interno de la Dirección de Asesoría Letrada.

CAPITULO VI: SECCION INTELIGENCIA CRIMINAL

ART. 21°: Esta función será ejercida por un Oficial del Cuerpo Seguridad que dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y contará con el personal necesario para el efecto.

ART. 22°: Tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento y proponer las órdenes para la búsqueda y reunión de información relativas al accionar delictivo y necesidades informativas en el área de la Unidad Regional.

b) Comunicar la información obtenida al Jefe y Estado Mayor de la Unidad Regional y, cuando se le ordene, al Departamento Inteligencia Criminal de la Jefatura de Policía, por intermedio de la Dirección General de Coordinación e Interior.

c) Proponer las medidas tendientes a impedir la difusión de informaciones que deban mantenerse reservadas.

d) Llevar permanentemente actualizada la Carta de Situación de Informaciones de la jurisdicción de la Unidad Regional.

e) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VII: SECCION LOGISTICA y ADMINISTRACION

ART. 23°: Esta función será ejercida por un Oficial que dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y contará con el personal necesario para el efecto.

ART. 24°: Serán sus funciones:

a) Planificar las necesidades y disponer de los medios para el abastecimiento oportuno de los servicios y operaciones policiales, acorde con las directivas impartidas por el Jefe de la Unidad Regional;

b) Disponer de todo lo relativo para asegurar los medios de transporte en lo referente a su mantenimiento en servicio;

c) Realizar lo necesario para el mantenimiento del armamento, equipo, edificios e instalaciones;

d) Planificar las operaciones de comunicaciones e informáticas y supervisar las instalaciones y mantenimiento de los sistemas y elementos respectivos;

e) Llevar actualizada la carta de situación logística de la Unidad Regional;

f) Brindar asesoramiento técnico - contable y financiero, estando a su cargo directo lo concerniente a:

1 Viáticos;
2 Haberes;
3 Presupuestos;
4 Licitaciones;
5 Compras y Rendiciones;
6 Retiro y Depósitos de fondos;
7 Cuentas Corrientes;
8 Control del Fondo Especial de Seguridad;

f) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con sus funciones.

TITULO V
SERVICIO DE GUARDIA DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: COMPOSICION, DEPENDENCIA y FUNCIONES

ART. 25°: El servicio de Guardia de la Unidad Regional estará integrado por:

a) Un Jefe de Turno;
b) Un Oficial de Servicio;
c) Guardia de Prevención.

ART. 26°: Dependerá directamente del Jefe de la Unidad Regional y serán sus funciones:

a) Brindar seguridad interna y externa a la Jefatura de la Unidad Regional;

b) Custodiar los vehículos de la dotación de la Jefatura y todo aquello que al efecto se le confíe expresamente;

c) Mantener el local de la Unidad Regional en condiciones de higiene;

d) Cumplimentar toda otra directiva emanada de sus mandos naturales.

CAPITULO II: JEFE DE TURNO

ART. 27°: Desempeñará la función de Jefe de Turno un Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas en la Unidad Regional.

ART. 28°: Tendrá a su cargo el control y supervisión de los distintos servicios que se produzcan en su turno.

CAPITULO III: OFICIAL DE SERVICIO

ART. 29°: Cumplirá las funciones de Oficial de Servicio un Oficial Subalterno, en forma rotativa, entre el personal que cumple tareas en la Unidad Regional.

ART. 30°: Dependerá directamente del Jefe de Turno, a quien dará cuenta de inmediato de toda novedad que se produzca.

ART. 31°: Tendrá a su cargo el control de las tareas relacionadas con el registro del movimiento general de la dependencia y atención al público.

CAPITULO IV: GUARDIA DE PREVENCION

ART. 32°: La guardia de prevención dependerá directamente del Oficial de Servicio.

ART. 33°: Estará integrada por el número de funcionarios necesarios para la misión a cumplir.

TITULO VI
MISION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA
PLANA MAYOR DE LA UNIDAD REGIONAL

CAPITULO I: MISION

ART. 34°: Es el organismo que asiste y asesora al Jefe de la Unidad Regional, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención policial en los asuntos de su competencia.

CAPITULO II: ORGANIZACION

ART. 35°: La Plana Mayor de la Unidad Regional estará integrada por:

a) el Inspector de Zona con asiento en la Unidad Regional;

b) el Jefe de la División Personal;

c) el Jefe de la División Seguridad y Prevención del Delito;

d) el Jefe de la División Asuntos Judiciales y Represión del Delito.

CAPITULO III: FUNCIONES

ART. 36°: Dirigirá su accionar al planeamiento, organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia de prevención y represión judicial se desarrollen en la jurisdicción de la Unidad Regional.

ART. 37°: Serán sus funciones:

a) Proponer al Jefe de la Unidad Regional las medidas y cursos de acción para el cumplimiento de las funciones policiales;

b) Mantenerse informado de la situación;

c) Integrar y coordinar las operaciones proponiendo las medidas pertinentes:

d) Preparar y confeccionar los planes de acuerdo con la orientación acordada por el Jefe de la Unidad Regional, transmitiendo para su cumplimiento a quienes corresponda;

e) Realizar toda otra tarea que coadyuve al cumplimiento de la función específica de la Unidad Regional.

TITULO VII
PERSONAL DE LA PLANA MAYOR

CAPITULO I: JEFE DE LA PLANA MAYOR

ART. 38°: La Jefatura de la Plana Mayor será ejercida por el Inspector de Zona con asiento en la sede de la Unidad Regional, y será quien conduzca, coordine y controle todas las tareas tendientes a lograr los objetivos que imparta la Jefatura de la Unidad Regional.

ART. 39°: El Jefe de la Plana Mayor dirigirá el tratamiento de los diversos temas.

ART. 40°: En ausencia del Jefe de la Plana Mayor, será reemplazado por el Jefe de División más antiguo de los que la integran.

CAPITULO II: JEFE DE DIVISION

ART. 41°: La Jefatura de las Divisiones de la Plana Mayor serán desempeñadas por Oficiales Jefes del Cuerpo Seguridad.

ART. 42°: Serán sus obligaciones y atribuciones:

a) Organizar, controlar, coordinar las funciones que corresponden a las secciones integrantes de sus Divisiones;

b) Constituir instancias responsables en todos los trámites dirigidos a la Jefatura de la Plana Mayor o provenientes de la misma;

c) Colaborar con la Jefatura de la Plana Mayor para mejorar los servicios bajo su dependencia y la capacidad de desempeño del personal subordinado, adoptando las decisiones que correspondan en la órbita de su competencia y gestionando las medidas de otras instancias;

d) Intervenir en la elaboración de propuestas y otros documentos que la Jefatura de la Plana Mayor deba presentar al Jefe de la Unidad Regional, en los asuntos correspondiente a su División;

e) Cumplir otras funciones ordenadas por la Superioridad y relacionadas con su grado y cargo.

TITULO VIII
DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR

CAPITULO I: INSPECTORIA DE ZONAS

ART. 43°: Serán sus funciones:

a) Reemplazar al Jefe de la Unidad Regional en ausencia de éste, con los mismos derechos y atribuciones, cuando le correspondiere por jerarquía y antigüedad;

b) Inspeccionar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y de las funciones de policía de seguridad y judicial de las dependencias subordinadas, visitándolas cuando así se disponga;

c) Informar los resultados de las mismas, las novedades comprobadas, las medidas adoptadas y las necesidades existentes;

d) Realizar las investigaciones y evacuar los informes que le fueran ordenados;

e) Cumplir toda otra función que le encomiende la Jefatura de la Unidad, en relación a su grado y cargo.

CAPITULO II: DIVISION PERSONAL

ART. 44°: Tendrá a su cargo:

a) Efectuar el planeamiento de la instrucción y educación, servicios sociales y administración del personal policial y civil de la Unidad Regional;

b) Llevar actualizada la documentación relacionada con el personal de la Unidad Regional;

c) Llevar permanentemente actualizada la Carta de Situación del Personal de la jurisdicción de la Unidad Regional;

e) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.


CAPITULO II: DIVISION SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO

ART. 45°: Tendrá a su cargo:

a) Disponer la planificación, coordinación, ejecución y control de toda la actividad destinada a prevenir delitos, brindar seguridad a funcionarios y bienes del estado provincial y municipal, mantener el orden y la seguridad pública;

b) Elaborar y proponer los planes de operaciones policiales y coordinar las medidas tendientes a su ejecución, en procura de la prevención del delito;

c) Intervenir en el planeamiento para el empleo de otros medios asignados o agregados en situaciones de emergencias;

d) Llevar actualizada la carta de situación de Operaciones, en especial lo referido a las áreas críticas y los objetivos policiales de la jurisdicción de la Unidad Regional;

e) Realizar toda otra actividad que le sea encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO III: DIVISION ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO

ART. 46°: Tendrá a su cargo:

a) La planificación, coordinación, ejecución y control de toda la actividad destinada al cumplimiento de la función de policía judicial en el ámbito de su jurisdicción;
b) Llevar actualizada la Carta de Situación o Mapa Delictual del Ambito jurisdiccional, con las indicaciones necesarias;

c) Cooperar con los órganos judiciales para el mejor cumplimiento de su función jurisdiccional;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

ART. 47°: Todas estas divisiones acatarán las directivas generales que para el cumplimiento de sus funciones específicas les fueran impartidas por la Dirección General de Coordinación e Interior, a través de la Jefatura de Unidad.

TITULO IX
UNIDADES ESPECIALES

CAPITULO I: INFANTERIA

ART. 48°: Serán sus funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente con otras unidades de seguridad, los servicios y las intervenciones que deban realizar vinculadas con la perturbaciones al orden público y las operaciones especiales de prevención y seguridad;

b) Colaborar en otros servicios que se originen por siniestros, desastres u otros estragos;

c) Apoyar y colaborar con las demás Unidades en la ejecución de operaciones generales cuando así lo exija la situación;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO II: TRANSITO

ART. 49°: Serán sus funciones:

a) Controlar el tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen, conforme a convenios con organismos competentes;

b) Adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan, planificando los operativos correspondientes y asesorando en tal sentido al Jefe de la Plana Mayor;

c) Operar y mantener el sistema técnico de control de rutas y caminos;

d) Llevar los registros de accidentes de tránsito que ocurran en su jurisdicción, como de todo detalle relacionado con la estadística, investigaciones y causas de los mismos;

e) Realizar todas las operaciones vinculadas con sus funciones, que le fueren encomendadas.

CAPITULO III: RURAL E ISLAS

ART. 50°: Serán sus funciones:

a) Intervenir en todo lo relacionado con los delitos que se cometan en zonas rurales, especialmente en lo atinente a semovientes, elementos e implementos destinados a las actividades agropecuarias;

b) Intervenir en los controles de guías, embarques, traslados, u otros relacionados con el ganado y productos del campo;

c) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función y aquellas que al efecto establecen las normas vigentes en la materia.

CAPITULO IV: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

ART. 51°: Serán sus funciones:

a) Desarrollar actividades tendientes a la conservación, preservación, defensa y protección del medio ambiente, los recursos naturales y el equilibrio ecológico;

b) Planificar y coordinar con instituciones públicas y privadas, las medidas destinadas a la protección ambiental;

c) Participar en la elaboración de los convenios que se proyecten, tendientes a establecer pautas de cooperación y colaboración en la materia;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO V: BOMBEROS

ART. 52°: Serán sus funciones:

a) Planificar y ejecutar las acciones tendientes a prevenir y extinguir los siniestros;

b) Actuar en el salvamento de personas y bienes afectados como consecuencias de incendios, inundaciones u otros estragos;

c) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VI: CANES

ART. 53°: Serán sus funciones:

a) Mantener el adiestramiento necesario de los canes, tendientes a colaborar en los servicios con operaciones especiales de prevención, seguridad, mantenimiento del orden público y judiciales;

b) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO VII: ALCAIDIA

ART. 54°: Brindará alojamiento y seguridad a las personas privadas de su libertad por contravenciones, aprehensiones y procesos judiciales, que deban permanecer bajo custodia policial, por orden de autoridad competente, adecuando su accionar a las pautas establecidas en el Reglamento del Departamento Alcaidía.

CAPITULO VIII: COORDINACION INTERFUERZAS Y MUNICIPIOS

ART. 55°: Serán sus funciones:

a) Intervenir en la planificación y coordinación de las operaciones policiales que deban realizarse en colaboración con otras fuerzas;

b) Coordinar los servicios vinculados con las funciones que desarrollan las municipalidades en el área de su competencia;

c) Participar en la elaboración de los convenios que se proyecten, tendientes a establecer pautas de cooperación y colaboración;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionadas con su función.

CAPITULO IX: CABALLERIA

ART. 56°: Serán sus funciones:

a) Planificar, dirigir y ejecutar conjuntamente con otras unidades de seguridad, los servicios y las intervenciones que deban realizar relacionadas con la perturbaciones al orden público y las operaciones especiales de prevención y seguridad;

b) Colaborar en otros servicios que se originen por siniestros, desastres u otros estragos;

c) Apoyar y colaborar con las demás Unidades en la ejecución de operaciones generales cuando así lo exija la situación;

d) Realizar toda otra actividad que le fuere encomendada por sus mandos naturales y relacionada con su función.

CAPITULO X: OTRAS UNIDADES ESPECIALES

ART. 57°: Para las funciones específicas de policía de prevención, seguridad, judicial y de represión del delito, podrán crearse otras Unidades Especiales, o Delegaciones de organismos policiales dependientes de la Jefatura de Policía, cuando las necesidades del servicios así lo requieran.

TITULO X
UNIDADES DE ORDEN PUBLICO

CAPITULO I: COMISARIAS DE DISTRITOS

ART. 58°: Tendrán por función específica la atención al público en general, destinadas al cumplimiento de las operaciones generales de seguridad, judicial y tratamiento de detenidos en su ámbito respectivo. El reglamento pertinente determinará la organización interna de estas unidades y las de menor rango, estableciéndose las normas básicas para su funcionamiento.

CAPITULO II: SUB-COMISARIAS, DESTACAMENTOS y
PUESTOS POLICIALES

ART. 59°: Las Sub-Comisarías tendrán idénticas funciones que las Comisarías y su ubicación, dependencia y calificación serán dispuestas de acuerdo con las necesidades del servicio;

ART. 60°: Los Destacamentos y Puestos Policiales se establecerán en los lugares estratégicos y necesarios, teniéndose en cuenta idénticos parámetros.

TITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO UNICO

ART. 61°: El agrupamiento de las Unidades Especiales establecidas en este reglamento respeta las disposiciones de la Ley Orgánica Policial (Decreto-Ley N°33/00) y estará sujeto a las variaciones que surjan de las necesidades particulares de las Unidades Regionales, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.

ART. 62°: Las disposiciones contenidas en esta reglamentación, se complementarán con el Reglamento Interno de la Plana Mayor de las Unidades Regionales, ajustando su vinculación funcional a los lineamientos establecidos por la Ley Orgánica Policial, el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Coordinación e Interior y otras normativas policiales vigentes.-

UNIDAD REGIONAL I - ITATI: DEPARTAMENTOS DE:

* ITATI 870 km2 * SAN COSME 591 km2
* SAN LUIS DEL PALMAR 2385 km2 * GENERAL PAZ 4995 km2

ZONA DE INSPECCION: ITATI ZONA DE INSP: SAN LUIS DEL PALMAR
- Cría. Itá Ibaté. - Cría. San Luis del Palmar.
- Cría. Itatí. - Cría. General Paz.
- Cría. San Cosme. - Cría. Lomas de Vallejos.
- Cría. Paso de la Patria. - Cría. Santa Ana.
- Subcría. Ramada Paso.

UNIDAD REGIONAL II - GOYA: DEPARTAMENTOS DE:

* GOYA 4678 km2 * BELLA VISTA 1695 km2
* ESQUINA 3723 km2 * SAN ROQUE 2243 km2
* LAVALLE 1480 km2

ZONA DE INSPECCION: GOYA ZONA DE INSPECCION: BELLA VISTA
- Cría. 1,2 y 3ra Goya. - Cría.1°y 2° Bella Vista.
- Cría. de la Mujer y el Menor. - Subcría. 9 de Julio.
- Cría. Lavalle. - Cría. San Roque.
- Cría. Santa Lucia. - Cría. Chavarría.
- Cría. Gobernador Martinez. - Cría. P.R. Fernandez.
- Subcría. Yatayti Calle. - Subcría. Colonia Pando.

ZONA DE INSPECCION: ESQUINA - Cría. Esquina.
- Subcría. El Libertador.

UNIDAD REGIONAL III-CURUZU CUATIA: DEPARTAMENTOS DE:

* CURUZU CUATIA 8911 km2 * MERCEDES 9588 km2
* MONTE CASEROS 2287 km2 * SAUCE 1760 km2

ZONA DE INSP.: CURUZU CUATIA: ZONA DE INSPECCION: MERCEDES
- Cría. Curuzú Cuatiá. - Cría. Mercedes.
- Cría. Sauce. - Cría. Mariano I. Loza.
- Cría. Felipe Yofre.
- Cría. Perugorría.

ZONA DE INSPECCION: MONTE CASEROS - Cría. Monte Caseros.
- Cría. Mocoretá. - Subcría. Gdor. Juan Pujol.
4.- UNIDAD REGIONAL IV - PASO DE LOS LIBRES:

DEPARTAMENTOS DE: * PASO DE LOS LIBRES 4700 km2
* SAN MARTIN 6385 km2

ZONA DE INSP.: P. DE LOS LIBRES ZONA DE INSPECCION: LA CRUZ
- Cría.1°y2°P.de los Libres. - Cría. La Cruz.
- Cría. Carlos Pellegrini. - Cría. Yapeyú.
- Subcría. Parada Pucheta.
- Subcría. Amado Bonpland.

5.- UNIDAD REGIONAL V - SANTO TOME:

DEPARTAMENTOS DE: * SANTO TOME 7359 km2
* ALVEAR 1954 km2

ZONA DE INSPECCION:SANTO TOME ZONA DE INSP.:GOBERNADOR VIRASORO
- Cría. Santo Tomé. - Cría. Gobernador Virasoro.
- Cría. Alvear. - Cría. Garruchos.

6.- UNIDAD REGIONAL VI - ITUZAINGO:DEPARTAMENTOS DE:

* ITUZAINGO 8613 km2 * SAN MIGUEL 2863 km2
* BERON DE ASTRADA 810 km2

ZONA DE INSPECCION: ITUZAINGO ZONA DE INSPECCION: SAN MIGUEL
- Cría. Colonia Liebig's. - Cría. San Miguel.
- Cría. Ituzaingó. - Cría. Loreto.
- Cría. San Carlos. - Cría. Berón Astrada.
- Cría. Apipé Grande.

7.- UNIDAD REGIONAL VII - SALADAS: DEPARTAMENTOS DE:

* SALADAS 1907 km2 * EMPEDRADO 1937 km2
* CONCEPCION 5008 km2 * MBURUCUYA 957 km2

ZONA DE INSPECCION: SALADAS ZONA DE INSPECCION: CONCEPCION
- Cría. Saladas. - Cría. Concepción.
- Cría. San Lorenzo. - Cría. Santa Rosa.
- Cría. Empedrado. - Cría. Tabay.
- Cría. Mburucuyá. - Subcría. Tatacuá.
- Subcría. El Sombrero.
INDICE
DECRETO N°1901...................................... 1.
ANEXO I............................................. 4.
ANEXO II............................................ 5.
REGLAMENTO ORGANICO DE LAS UNIDADES REGIONALES
DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I FUNCIONES, ATRIBUCIONES y JURISDICCION..... 5.
CAPITULO I: FUNCIONES y ATRIBUCIONES................
CAPITULO II: JURISDICCION...........................

TITULO II DEPENDENCIA Y ORGANIZACION INTERNA........ 6.
CAPITULO I: DEPENDENCIA.............................
CAPITULO II: ORGANIZACION...........................

TITULO III EJERCICIO DEL MANDO...................... 6.
CAPITULO I: COMANDO.................................

TITULO IV JEFATURA DE LA UNIDAD REGIONAL............ 7.
CAPITULO I: JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL..............
CAPITULO II: JEFE DE ZONA DE INSPECCION............. 9.
CAPITULO III: JEFES DE DIVISIONES...................
CAPITULO IV: AYUDANTE...............................
CAPITULO V: ASESOR LETRADO.......................... 10.
CAPITULO VI: SECCION INTELIGENCIA CRIMINAL..........
CAPITULO VII: SECCION LOGISTICA y ADMINISTRACION.... 11.

TITULO V SERVICIO DE GUARDIA DE LA UNIDAD REGIONAL.. 12.
CAPITULO I: COMPOSICION, DEPENDENCIA y FUNCIONES....
CAPITULO II: JEFE DE TURNO.......................... 13.
CAPITULO III: OFICIAL DE SERVICIO...................
CAPITULO IV: GUARDIA DE PREVENCION..................

TITULO VI MISION, ORGANIZACION Y FUNCIONES.......... 13.
DE LA PLANA MAYOR DE LA UNIDAD REGIONAL.............
CAPITULO I: MISION..................................
CAPITULO II: ORGANIZACION........................... 14.
CAPITULO III: FUNCIONES.............................

TITULO VII PERSONAL DE LA PLANA MAYOR............... 15.
CAPITULO I: JEFE DE LA PLANA MAYOR..................
CAPITULO II: JEFE DE DIVISION.......................

TITULO VIII DEPENDENCIAS DE LA PLANA MAYOR.......... 16.
CAPITULO I: INSPECTORIA DE ZONAS....................
CAPITULO II: DIVISION PERSONAL......................
CAPITULO II: DIV.SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.. 17.
CAPITULO III: DIV.ASUNTOS JUDICIALES Y..............
REPRESION DEL DELITO.

TITULO IX UNIDADES ESPECIALES....................... 18.
CAPITULO I: INFANTERIA..............................
CAPITULO II: TRANSITO...............................
CAPITULO III: RURAL E ISLAS......................... 19.
CAPITULO IV: ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE..............
CAPITULO V: BOMBEROS................................ 20.
CAPITULO VI: CANES..................................
CAPITULO VII: ALCAIDIA..............................
CAPITULO VIII: COORDINACION INTERFUERZAS Y..........
MUNICIPIOS.
CAPITULO IX: CABALLERIA............................. 21.
CAPITULO X: OTRAS UNIDADES ESPECIALES...............

TITULO X UNIDADES DE ORDEN PUBLICO.................. 22.
CAPITULO I: COMISARIAS DE DISTRITOS.................
CAPITULO II: SUB-COMISARIAS, DESTACAMENTOS y........
PUESTOS POLICIALES.

TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............. 22.
CAPITULO UNICO.


UNIDADES REGIONALES Y ZONAS DE INSPECCION.........23-24.

INDICE............................................25-26.-

PUBLICADO EN LA O.D.I.N°5993 de fecha 17/OCT/00.
BOLETIN OFICIAL DE LA PCIA. N°23.417 del 02/OCT/00.-

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