martes, 24 de marzo de 2009

Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales

DECRETO N°3545.
CORRIENTES, 25 de Octubre de 1.972.-

V I S T O:
El Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales elevado por la Jefatura de Policía, solicitando su aprobación; y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado Reglamento forma parte del plan que cumple este Gobierno en pro de la jerarquización y modernización de la función Policial;

Que la Ley N° 2.987 preve en el Título II -Capítulo IV, las normas relativas a la Calificaciones de Aptitudes y desempeño del Personal (Función) Policial;

Que el Reglamento de referencia legisla la forma de calificar al personal, para una justa evaluación de aptitudes, a fin de lograr una correcta y equitativa promoción de las diversas jerarquías policiales, desterrando la discrecionalidad en el ascenso;

Que regla a sí mismo la integración de las Juntas de Calificaciones para los diferentes agrupamientos del Escalafón Policial, dejando en manos de la propia Institución, a través de los Funcionarios superiores, la misión de evaluar las aptitudes para determinar las promociones del personal;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A

Art.1°- APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, que forma parte íntegra del presente Decreto.

Art.2°- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

Fdo. ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
Gobernador
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES
(R. R. C. P.)


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NORMAS BASICAS

Art.1°.- Anualmente todo funcionario policial superior debe calificar a sus subordinados de la dependencia a su cargo conforme a las normas establecidas en la Ley del Personal Policial (L.P.P.) y este Reglamento.

Art.2°.- Corresponde también calificar, en cualquier época del año al personal agregado a la dependencia, o en comisión a las órdenes de un superior de otro destino.
Esta calificación sólo podrá formularse cuando la subordinación hubiera alcanzado no menos de sesenta (60) días continuos.

Art.3°.- La calificación anual comprenderá el plazo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiera) y la víspera del cierre del nuevo informe, salvo circunstancias excepcionales debidamente documentadas ante la superioridad, los informes anuales se cerrarán el día 1 de Octubre.

Art.4°.- Se formularán informes parciales de calificaciones en los siguientes casos:
a) Al personal superior y subalterno que debe cumplir cambio de destino cuando hubieran transcurrido más de noventa (90) días desde la calificación anterior;
b) Al personal que estaba subordinado, cumpliendo más de noventa (90) días desde la última calificación; cuando el superior debe cumplir cambio de destino.
c) Por adscripción a otro destino, o comisión del servicio por un lapso no inferior a sesenta (60) días continuos, esta calificación corresponderá ser formulada por el superior del destino temporario o a cuyas órdenes se estuvo cumpliendo la comisión del servicio.

CAPITULO II
INFORME DE CALIFICACION

Art.5°.- El informe de calificación es el juicio en detalle y en conjunto sobre las aptitudes del calificado, formulado por escrito por los superiores a quienes corresponde calificar. Dicho informe será "Confidencial" y se confeccionará por duplicado en los formularios respectivos.
El juicio de los calificadores debe:
1.- Fundarse en la capacidad para desempeñar las funciones policiales, comprobada en las diversas tareas que haya desempeñado el personal y tendiendo solo al bien del servicio.
2.- Inspirarse en el más elevado sentimiento de justicia, teniendo especialmente en cuenta que por calificaciones erróneas podrá ascender a quien no lo merezca, o bien perjudicar a elementos valiosos para la Institución.
3.- Tener en cuenta la naturaleza de los partes de enfermos y licencias; tiempo pasado en disponibilidad; quejas por falta de cumplimiento de los plazos y obligaciones contraídas, debidamente comprobadas; embargos y concursos civiles que indiquen ligerezas en las adquisiciones y obligaciones contraídas, de acuerdo a las posibilidades del causante.
4.- Apreciar las aptitudes morales del calificado a través de su lealtad y valor ante la responsabilidad, veracidad, abnegación, integridad, sentimiento del deber, rectitud, firmeza, respeto de sí mismo y honradez.
5.- Evaluar la deslealtad, las disculpas para evitar comisiones o cursos ordenados; el no reprimir las faltas cometidas por los subordinados, la crítica velada y mordaz de los actos y condiciones de los camaradas y finalmente desprestigiar la labor y la capacidad del que lo precede para poner en relieve el propio merecimiento, son fallas morales que deberán tenerse en cuenta para la calificación.
6.- Apreciar la dedicación a través del celo en el desempeño del cargo, puntualidad, respeto, subordinación, modo de ser para sus superiores, iguales y subalternos.
7.- Tener en cuenta que revela serias fallas el cumplir con lo indispensable en las exigencias del servicio. Los pedidos infundados de cambios de destinos o comisiones ordenadas. El ampararse en problemas de familia para obtener ventajas de cualquier orden en perjuicio de sus camaradas.
8.- La conducta se aprecia según el número, calidad y antigüedad de las faltas cometidas. Se apreciará el espíritu de camaradería, caballerosidad, educación, modales, porte y corrección para vestir el uniforme y su indumentaria civil.
9.- Las aptitudes intelectuales se apreciarán por su iniciativa, sagacidad, previsión, discreción, reserva, capacidad para llenar sus funciones.-
10.- Valorar las condiciones físicas, considerando la actividad y voluntad para el trabajo. Los partes de enfermo, excepciones de servicio o cambio de destino como consecuencia de accidentes ocurridos en actos de servicio, deberán tenerse en cuenta, salvo los que produzcan disminuciones o incapacidad para todo servicio, que serán contemplados por separado a los fines del retiro.

Art.6°.- El informe de calificación del personal superior deben tener la calificación de las siguientes aptitudes:
1.- CARACTER: Comprende: Rectitud, sentimiento del deber, valor ante la responsabilidad, respeto de si mismo, independencia de juicio, abnegación, camaradería, modales y uso del uniforme.
2.- ESPIRITU POLICIAL: Escrupulosidad y celo en el deber, subordinación, respeto a superiores, iguales y subalternos, dedicación, espíritu de sacrificio, entusiasmo para el progreso institucional.
3.- CAPACIDAD: Cultura general y profesional, cursos y estudios realizados, títulos obtenidos, inclinación de lectura, conocimiento de los reglamentos, capacidad como instructor del personal, etc.
4.- INVESTIGADOR Y SUMAREANTE: Conocimientos técnicos, perspicacia, persistencia, conocimientos procesales, sagacidad, ortografía y redacción, iniciativa para obtener recursos.
5.- COMPETENCIA: En sus funciones (especialización y desarrollo de aptitudes) y en el mando de personal subordinado.
6.- COMPETENCIA EN EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION.

Art.7°.- El informe de calificación del personal subalterno se hará también en base a las aptitudes indicadas precedentemente, con excepción de la última (competencia en el Gobierno y la Administración).-

Art.8°.- Las fojas de concepto serán calificadas por los superiores directos siguiendo los escalafones de comando que correspondan.
Siempre que sea posible las fojas de concepto serán calificadas en tres (3) instancias, teniendo valor la calificación numérica de todos los superiores para sacar el promedio definitivo, primero de cada aptitud y luego de las seis o cinco aptitudes señaladas en los artículos anteriores.

Art.9°.- A los fines prescriptos en el artículo precedente, el Personal Policial superior y subalterno será calificado. En primera instancia por oficiales desde el grado de Ayudante. En segunda calificará el inmediato superior que calificó primero y luego el inmediato de este. El que califique en última instancia sacará el promedio respectivo.

Art.10°.- Los Suboficiales no podrán ser calificadores, aún en el supuesto caso que estuviesen a cargo accidental de Subcomisarías o Destacamentos con personal a su cargo (subordinados). En estos casos la primera instancia para calificar será el oficial de la dependencia de nivel inmediato superior a aquella. Sin embargo los primeros informarán al superior que califique la actuación de sus subordinados en oportunidad que se lo requiera.

Art.11°.- Para tener un conocimiento directo de los subordinados, estén en la misma localidad prestando servicio o en dependencias de la zona (Subcomisaría o destacamentos), los Jefes y segundos. Jefes de Comisarias deberán controlar asiduamente todas las Secciones a su cargo. Cabe igual observación para los Jefes y segundos Jefes de dependencias, Cuerpos, Compañías, etc.

Art.12°.- En las dependencias policiales donde hubiera oficiales suficientes y de diferente grado para integrar las tres (3) instancias de calificadores, el superior jerárquico (que calificará en última instancia), dispondrá que la primera instancia la realice un oficial de más grado que Ayudante.

Art.13°.- El informe de Calificación contiene una escala para determinar la calificación conceptual o viceversa que es así:
-SOBRESALIENTE.........................90 a 100 Puntos
-EXCELENTE.............................80 a 89 "
-DISTINGUIDO...........................70 a 79 "
-MUY BUENO.............................60 a 69 "
-BUENO.................................50 a 59 "
-REGULAR...............................40 a 49 "
-APLAZADO O NO SATISFACE...............Menos de 40 Puntos.

Art.14°.- Los Calificadores serán designados anualmente por el superior jerárquico de la dependencia en fecha 1° de Octubre, para que conozcan sus obligaciones y actúen de acuerdo a las prescripciones de este Reglamento y sus Anexos, como así también a las contenidas en el Art. 48° del Reglamento del Régimen de Promociones Policiales (R.R.P.P.), en cuanto sean pertinentes, notándoles que la confección de la foja de conceptos es uno de los deberes más importantes de los oficiales, significando ello una gran responsabilidad.
Observarán las siguientes INSTRUCCIONES:
1.- El juicio debe basarse en lo que observe o sepa fehacientemente que el personal calificado hace o deja de hacer, tanto en los actos como fuera de ellos.
2.- Debe estar persuadido que sus juicios y calificaciones pesarán sustancialmente en el porvenir del Personal y que una calificación errónea, incompleta o superficial, no solamente dificulta el conocimiento y apreciación de verdadera personalidad del calificado, sino que altera la exactitud del valor que se asignara a su informe de calificación.
3.- Debe evitar los aspectos emocionales y efectivos que puedan deformar el juicio. Este se basará en la conducta y rendimiento típico y no sobre hechos aislados o poco frecuentes. Se producen graves errores cuando la opinión general se basa en un solo ejemplo; ello se evita, determinando el comportamiento y rendimiento habitual del calificado.
4.- Quedan exceptuados en esta norma, aquellas cualidades que se evidencian únicamente en situaciones de riesgos o emergencias.
5.- Cada cualidad o actitud debe ser considerada independientemente, no debiendo ser influenciada por las otras.
6.- Desde que las exigencias son diferentes entre las distintas jerarquías, el personal debe ser calificado con respecto a las propias de su grado.
7.- El conocimiento de los subordinados se obtiene fundamentalmente de una constante observación directa. Aunque las calificaciones correspondan a todo un período, por regla general representan la opinión del calificador al final del mismo. Por lo tanto el calificador llevará nota de sus observaciones desde un principio, con lo que contará en el momento de formular el informe, con muchos hechos del comportamiento real del calificado, que servirán de base a su juicio final. Estas anotaciones o borrador de fojas, revelarán el conocimiento que el calificador tiene de sus subordinados.

Dcto.N°2383/00 Art.15°.- El oficial que califique en primera instancia debe concluir su informe con el JUICIO CONCRETO sobre el subordinado. Seguidamente expresará si lo considera o no apto para el grado inmediato superior. Si su conclusión es negativa la debe fundamentar y suscribir su informe. Igual temperamento seguirá el superior inmediato que calificó en segunda instancia; lo mismo hará el superior que califique en última instancia, que será el que consigne en valor numérico el promedio general de calificación. Deberá constatar si los calificadores de primera o segunda instancia consignaron Calificaciones Extremas (muy altas: 90 a 100 puntos; o muy bajas: 0 a 10 puntos); en cuyo caso procederá a elevar junto con los informes de todo el personal (del 10 al 15 de Octubre), directamente al Director General de Personal y Formación Policial Jefe del Departamento Personal (D-1) en sobre cerrado dirigido al Jefe de Policía un formulario especial suscripto por el oficial que hubiera calificado de ese modo.
Si el propio superior que califique en última instancia hubiera aplicado calificación conceptual extrema, deberá informar también. Anualmente, en formulario especial cada superior elevará directamente al Jefe de Policía, informes de las calificaciones extremas (muy altas y muy bajas), que hubiera aplicado. La aplicación de calificaciones intermedias, únicamente, no se interpretará como datos favorables al concepto sobre el calificador. El exceso de calificaciones extremas significará dato desfavorable al concepto del calificador.

Art.16°.- Del 1 al 10 de Octubre, el superior calificador en última instancia, hará notificar, privadamente, a cada calificado quién firmará el "(ENTERADO)", pudiendo tomar nota de las calificaciones y juicio concreto, sin hacer observación alguna.

CAPITULO III
RECLAMO

Dcto.N°2383/00 Art.17°.- Si el calificado quisiera presentar reclamo, lo hará de acuerdo con lo establecido más adelante.
Los reclamos sobre calificación se presentará dentro de las veinticuatro horas de haber suscripto el (ENTERADO), al superior indicado en el artículo anterior. Este deberá resolver el reclamo dentro de las cuarenta y ocho horas. Si lo desestimara, lo devolverá al interesado quién podrá dentro de los tres días de recibido reiterarlo ante las Autoridades superiores, siguiendo la vía jerárquica correspondiente.
Si se hiciese lugar al reclamo (EL QUE CALIFICO EN ULTIMA INSTANCIA Y HASTA LA JERARQUIA DE JEFE DE DEPARTAMENTO) se ordenará rehacer el informe de calificación y remitirlo oportunamente a la Dirección General de Personal y Formación Policial al Departamento Personal (D-1) conjuntamente con el reclamo para su agregación al Legajo Personal. Si fuera resuelto negativamente por las jerarquías intervinientes, esta reiteración de reclamo podra llegar al Jefe de Policía. Los reclamos reiterados y resueltos desfavorablemente, serán agregados también al legajo personal.

Art.18°.- Para que sea admitido el reclamo debe ser formulado en términos respetuosos que no afecte en lo más mínimo la autoridad o dignidad personal de los que intervengan en su tramitación y/o estén llamados a resolverlos. Ser fundados en hechos que correspondan; en el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente.
Las peticiones que no llenen los requisitos mencionados no serán tomadas en consideración.

CAPITULO IV
CENSO PERSONAL

Art.19°.- Al final de la primera parte del informe de calificación se consigna un censo que contiene:
1.- Lugar donde desea prestar servicio.
2.- Sabe conducir automóviles y/o motocicletas.
3.- Sabe escribir a máquina.
4.- Idioma que conoce bien.
5.- Domicilio Actual (vive solo o con familiares en este caso indicar el parentesco).

CAPITULO V
DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES

Dcto.N°2383/00 Art. 20°.- DEL 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados, serán remitidos por las Direcciones Generales y las Direcciones y Departamentos dependientes del Jefe y Subjefe de Policía, a la Dirección General de Personal y Formación Policial, a los fines de la planificación del trabajo de las Juntas de Calificaciones".-

Dcto.N°2383/00 Art. 21°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL
DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INTERIOR.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

La Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.
Vocales: - EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.
- EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL
DELITO.
- EL DIRECTOR DE INSTITUTOS POLICIALES.
- LOS CUATRO JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MAYOR ANTIGÜEDAD.
- EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEPENDIENTE
DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 22°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Subalternos de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR GENERAL DE MAYOR ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION
DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO MAS ANTIGUO DE LA
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- LOS TRES JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MENOR ANTIGÜEDAD.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DEPEN-
DIENTES DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 23°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Personal Subalterno de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR O JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE MAYOR
ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y
PREVENCION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE DEPARTAMEN TOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y
FORMACION POLICIAL.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION E
INTERIOR.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD
DEPENDIENTE DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
- LOS TRES INSPECTORES DE ZONAS DE UNIDADES
REGIONALES DE MAYOR ANTIGÜEDAD.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

Dcto.N°2383/00 Art. 24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos de personal Policial de los Cuerpos Profesional y Técnico, se incorporarán como vocales a las respectivas Juntas de Calificaciones, los Oficiales Superiores que se desempeñen como titulares de las dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Oficial de mayor grado en ese Cuerpo.


TITULO II
CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art.25°.- El Reglamento de Promociones Policiales (R.R.P.P.) dispondrá las normas respectivas para el funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.

Art.26°.- Toda duda sobre la interpretación de las normas y anexos adjuntos complementarios de este Reglamento, y su aplicación correcta será resuelta en primera instancia por el Subjefe de Policía Jefe de la Plana Mayor.
Dcto.N°2383/00 Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

Dcto.N°2383/00 Art.27°.- Al Informe de Calificación, la primera vez que se aplique le será agregado todos los datos de la actuación anterior al personal por la Dirección General de Personal y Formación Policial el Departamento Personal (D-1), y ///-
///- distribuidos a los lugares de destino. Allí será completado con las calificaciones respectivas quedando el duplicado completo en poder de cada dependencia bajo la custodia del titular. Si se opera el traslado de cualquier Agente, el duplicado de la Calificación anual anterior y la nueva, si corresponde de acuerdo a lo establecido el Art. 4° de este Reglamento, pasarán bajo sobre cerrado a la dependencia de su nuevo destino. Cuando sea la época de calificar, se hará un nuevo informe de calificación en duplicado, sin omitir ningún dato, aumentándole las antigüedades en el grado y en la Repartición por el término que corresponda, como así las licencias y/o inasistencias, felicitaciones y recomendaciones, sumarios administrativos no resueltos, antecedentes sobre la situación económica, sanciones disciplinarias, etc.
Tomando por base las constancias que hará constar la Dirección General de Personal y Formación Policial el Departamento Personal (D-1), la primera vez que se aplique el sistema de calificación que se instituye.

Art.28°.- No existiendo jerarquía, cuando esta este especificamente exigida para la constitución de la junta de CALIFICACIONES, serán reemplazados por las jerarquías anteriores o inferiores, siguiendo el estricto orden de antigüedad y de acuerdo a lo dispuesto por el Art.11° de la Ley del Personal Policial (L.P.P.).

Art.29°.- El presente Reglamento deja sin efecto las disposiciones internas que se le opusiesen total o parcialmente y su vigencia entrará a partir del segundo semestre del año 1972.-


Fdo. EUGENIO AMBROSIO BOIDI
Cte.Mayor (R.E.)

REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°6007.-

Corrientes, 12 de Diciembre del 2.000.-

ARTICULO.1°) TRANSCRIPCION DEL DECRETO N°2.383 DE FECHA 27/NOV/00
REFERENTE A LA MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES" (Decreto N°3545/72), PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL N°23.462 DEL 06/DIC/00.-

D E C R E T O N°2383.-
CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2.000.-

V I S T O:
La Ley Orgánica Policial, Decreto-Ley N°33 de fecha 30 de Junio de 2.000, lo dispuesto por el Capítulo VI de la Ley del Personal Policial N°2987 y su modificatoria N°4918 y el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales Decreto N°3545/72; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto-Ley N°33 reforma la estructura orgánica de la Policía de la Provincia de Corrientes,

Que, el Capitulo IV de la Ley del Personal Policial N°2987 dispone que anualmente todo el personal policial será calificado conforme a las normas que establezca el Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales,

Que, dicho Reglamento establece la integración de las Juntas de Calificaciones respectivas, así como el procedimiento de calificación anual del personal policial.

Que, a los efectos de la integración de las respectivas Juntas, corresponde adecuar dicho régimen a la nueva estructura orgánica policial prevista por el Decreto-Ley N°33,

Por ello, y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado,

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

ART. 1°.- MODIFICANSE los artículos 15; 17 y 27 del Reglamento del
Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, reemplazándose los términos "Departamento Personal" y "(D-1)" por: "Dirección General de Personal y Formación Policial".

ART. 2°.- MODIFICANSE los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, del
Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"Art. 20°.- DEL 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados, serán remitidos por las Direcciones Generales y las Direcciones y Departamentos dependientes del Jefe y Subjefe de Policía, a la Dirección General de Personal y Formación Policial, a los fines de la planificación del trabajo de las Juntas de Calificaciones".-

"Art. 21°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Superiores de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente: SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL
DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INTERIOR.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

La Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Jefes de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida en la siguiente forma:

Presidente:SUBJEFE DE POLICIA.

Vocales: - EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION DEL DELITO.
- EL DIRECTOR MAS ANTIGUO DE LA DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL
DELITO.
- EL DIRECTOR DE INSTITUTOS POLICIALES.
- LOS CUATRO JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MAYOR ANTIGÜEDAD.
- EL DIRECTOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD DEPENDIENTE
DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 22°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Oficiales Subalternos de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR GENERAL DE MAYOR ANTIGÜEDAD.

Vocales: - EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y PREVENCION
DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DE LA
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y
REPRESION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO MAS ANTIGUO DE LA
DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y FORMACION
POLICIAL.
- LOS TRES JEFES DE UNIDADES REGIONALES DE
MENOR ANTIGÜEDAD.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS DIRECTORES DEPEN-
DIENTES DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 23°.- LA Junta de Calificaciones para ascensos de Personal Subalterno de la Institución (Cuerpo de Seguridad), estará constituida de la siguiente forma:

Presidente:- DIRECTOR O JEFE DE UNIDAD REGIONAL DE MAYOR
ANTIGÜEDAD.
Vocales: - EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y
PREVENCION DEL DELITO.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES Y REPRESION DEL DELITO.
- EL 2° EN ANTIGÜEDAD DE LOS JEFES DE DEPARTAMEN TOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y
FORMACION POLICIAL.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION E
INTERIOR.
- EL JEFE DE DEPARTAMENTO DE MAYOR ANTIGÜEDAD
DEPENDIENTE DEL JEFE O SUBJEFE DE POLICIA.
- LOS TRES INSPECTORES DE ZONAS DE UNIDADES
REGIONALES DE MAYOR ANTIGÜEDAD.
Vocal Secretario: el Vocal de menor antigüedad.

"Art. 24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos de personal Policial de los Cuerpos Profesional y Técnico, se incorporarán como vocales a las respectivas Juntas de Calificaciones, los Oficiales Superiores que se desempeñen como titulares de las dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Oficial de mayor grado en ese Cuerpo."

ART. 3°.- INCORPORASE como segundo párrafo del artículo 26 del
Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales el siguiente:

"Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

ART. 4°.- EL presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Gobierno, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ART. 5°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

Fdo. RAUL RIPA Fdo. Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE
Ministro de Gobierno Interventor Federal de la
Provincia de Corrientes

ARTICULO.2°) TRANSCRIPCION RESOLUCION MINISTERIAL N°0422 DE FECHA
05/DIC/00, HOMOLOGANDO LA RESOLUCION J.P.N°1328 DE FECHA 27/NOV/00, PUBLICADA EN LA ORDEN DEL DIA INTERNA DE LA REPARTICION N°6005.
RESOLUCION N°0422.-
CORRIENTES, 05/diciembre/2.000.-

VISTO:
Este expediente (218-0894/00), en el cual la Jefatura de Policía de la Provincia, solicita la homologación de la Resolución J.P.N°1328 de fecha 27 de Noviembre de 2000, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se aprueba la impresión y emisión de nuevas obleas y boletas de depósito, denominada Serie "B", correspondientes al Fondo Especial de Seguridad (FO.E.SE.), y proceder al rescate de las que se emitieran en primer lugar, denominada Serie "A", a efectos del cierre del ejercicio financiero/2000; correspondiendo, en consecuencia, homologar la misma para mayor fuerza y validez;

Por ello, atento a lo dictaminado por la Asesoría Legal de este Ministerio,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E:

ART.1°.- HOMOLOGASE, en todas sus partes, la Resolución J.P.N°1328
y su Anexo, de fecha 27 de Noviembre de 2000.

ART.2°.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y pase a Jefatura
de Policía de la Provincia, a sus efectos.-

Fdo. RAUL RIPA - Ministro de Gobierno
Fdo. ADRIAN H. LEIVA - Sub Secretario de Gobierno (M.G.)

ARTICULO.3°) SERVICIOS: DIA MIERCOLES 13-DIC-2000.-
1.- JUEZ DE TURNO: N°3 Dr. LUIS OSVALDO COCHIA BREARD.-
2.- FISCAL DE INSTRUCCION DE TURNO: N°3 Dr. GUSTAVO FEHLMANN.-
3.- JEFE DE TURNO: Crio. Insp. LUIS GERONIMO VELOZO.-
4.- OFICIAL DE SERVICIO: Of. Subayte. ROLANDO RODRIGUEZ.-
5.- DIRECCION DE INVEST. CIENTIFICAS Y PERICIAS: Médico Perito: Comisario LUIS ACEVEDO.-
6.- PERITO CRIMINALISTICO: Of. Aux. MYRIAM BASSI y Of. Subayte. ISMAEL BUSTOS.-

Fdo. JULIO ANGEL FERNANDEZ
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes
ARTICULOS Nros. 20, 21, 22, 23 y 24, del Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, QUE FUERON MODIFICADOS POR DECRETO N°2383 del 27-NOV-2000.-

Art.20°.- Del 10 al 15 de octubre, todos los informes de calificaciones y demás agregados deberán ser remitidos de la jefatura de Departamento o Unidades Regionales al DEPARTAMENTO PERSONAL (D-1), para que allí se planifique el trabajo de las juntas de calificaciones.

Art.21°.- La Junta de Calificación para ascensos de Oficiales Superiores y Jefes de la Institución (Cuerpos de Seguridad) estará constituida de la siguiente forma:

PRESIDENTE:.......SUB JEFE DE POLICIA.
VOCALES:..........JEFE DE LA U.R.I.
JEFE DE LA U.R.II.
JEFE DE LA U.R.III.
JEFE DE LA U.R.IV.
JEFE DE LA U.R.V.
JEFE DE LA U.R.VI.
JEFE DE LA U.R.VII.
JEFE DE LA U.R.VIII.
VOCAL SECRETARIO:.INSPECTOR GENERAL (el más moderno en el grado,
en servicio efectivo).

Art.22°.- La Junta de Calificaciones para ascenso de Oficiales Subalternos (Cuerpo de Seguridad) se integrará así:

PRESIDENTE:.......INSPECTOR GENERAL (el mas antiguo en el 5
grado, en servicio efectivo).
VOCALES:..........JEFE DEL DPTO. INFORMACIONES POL.(D-2).
JEFE DEL DPTO. OPERACIONES POL.(D-3).
JEFE DEL DEPARTAMENTO LOGISTICA (D-4).
JEFE DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL (D-5).
VOCAL SECRETARIO:.JEFE DEL DEPARTAMENTO PERSONAL (D-1).

Art.23°.- La Junta de Calificación para Personal Subalterno (Cuerpo de Seguridad) estará constituida de la siguiente forma:

PRESIDENTE:.......INSPECTOR MAYOR (el más antiguo en el grado, en
servicio efectivo).
VOCALES:..........SEGUNDO JEFE DE LA U.R.I.(si ocupara la presiden
cia lo reemplazará el SEGUNDO jefe más
antiguo de la U.R.)
SEGUNDO JEFE DEL DPTO.OPERACIONES POL. (D-3)
SEGUNDO JEFE DE DPTO. JUDICIAL (D-5)
VOCAL SECRETARIO:.SEGUNDO JEFE DE DPTO. PERSONAL (D-1).

Art.24°.- Cuando las Juntas aludidas precedentemente deban tratar los ascensos del Personal Policial de los Cuerpos Profesionales, Técnicos, y servicios Auxiliares, se agregarán a las Juntas de Calificaciones los Oficiales Superiores que se desempeñen al frente de las Dependencias específicas; y para el Cuerpo de Servicios Auxiliares, el Suboficial más antiguo en ése escalafón.

INCORPORACION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULOS Nro. 26, del Reglamento del Régimen de Calificaciones Policiales, Decreto N°3545/72, POR DECRETO N°2383 del 27-NOV-2000.-

Art.26°.-
"Las disposiciones de este Reglamento podrán ser complementadas para su mejor aplicación por Resolución de la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes."

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE
CALIFICACIONES POLICIALES


I N D I C E :


DECRETO N°3545/72.............................................01.

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES POLICIALES(R.R.C.P.).02.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES............................

CAPITULO I - NORMAS BASICAS...................................02.

CAPITULO II - INFORME DE CALIFICACION.........................03.

CAPITULO III - RECLAMO........................................08.

CAPITULO IV - CENSO PERSONAL..................................08.

CAPITULO V - DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES..................09.


TITULO II ....................................................11.
CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES ESPECIALES.....................

O.D.I.N°6007/00 (Decreto 2383/00).............................13.

Arts.del Dcto.3545/72 Modificados por Dcto.2383/00............18.

INDICE........................................................20.-

No hay comentarios:

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...