sábado, 25 de julio de 2009

JORNADA LABORAL POLICIAL




JORNADA LABORAL POLICIAL: Es necesario abrir el debate

Tal vez lo que voy a expresar en estas líneas no sea nada novedoso, y antes que nada, me pregunto: en pleno Siglo XXI, todavía existen trabajadores (por que la Policía es un trabajador, no nos engañemos, realiza una actividad, tarea, servicio, o como se la quiera denominar, y eso se llama trabajo, de otra forma no se la puede llamar; por esa tarea recibe una remuneración, lo que es obvio) que hacen su tarea profesional diariamente más de las ocho (8) horas, establecidas a nivel mundial y sin embargo, no recibe ninguna remuneración especial por esas horas demás, que exceden las ocho horas. Bueno, no todos ya que depende del tipo de servicios que se les asignen; así tenemos que algunos realizan jornadas de doce (12) horas, otros de veinticuatro (24) horas, y algunos pocos –los que trabajan en áreas administrativas- solo seis (6) horas diarias. Todo lo cual genera una enorme injusticia a la hora de recibir sus remuneraciones, en las que no están discriminadas esas horas demás.

Lo primero que surge claramente es la inequidad, entre los propios camaradas en cuanto a la cantidad de horas de labor, y luego, lo que surge de este análisis es  obligada pregunta: por qué al policía se le exige tantas horas de labor? y porqué reciben el mismo sueldo? (el sueldo o haber mensual está relacionado con el grado jerárquico y antigüedad en la Institución, lo cual está bien; pero y el tipo de riesgo permanente -convengamos que no es lo mismo el trabajo de calle que el de oficina, y la cantidad de horas de servicios, no cuenta?). Acaso, no sería más justo y lógico que aquél que realiza su tarea o jornada que supere las ocho (8) horas diarias se le pague o abone como horas extras, o una bonificación que lo compense plenamente.

La legislación laboral, que es conocido de práctica por casi todos los trabajadores, nos dice que las horas de labor o jornada laboral no deben exceder de ocho (8) horas, y que, en caso que se excedan, se deberá asignar la remuneración respectiva por la cantidad de horas extras que realice.

En contraposición, la legislación policial no explica ni aclara a cuantas horas corresponde la jornada laboral para el policía, de lo que surge que si no existe aclaración, es obvio que corresponde a las ocho (8) horas que indica la Constitución Nacional, para todo trabajador. No obstante por su régimen especial podrá obligársele que cumpla tareas de “recargo de servicio”; pero tal recargo solo indica que el policía está obligado a cumplir esa tarea después de haber cumplido su tarea normal de ocho horas y no puede excusarse, lo cual se explica por la vital importancia de no dejar descubierto la seguridad de la comunidad; empero, al no aclarar nada respecto de que se le debe abonar por tales horas "extras" a lo que eufemísticamente se le llama "recargo de servicio", es evidente a todas luces que tal servicio se le debe abonar, como a cualquier trabajador, por estas horas adicionales a su servicio normal.

No reconocerle este derecho, al funcionario policial, sería un menoscabo a su dignidad de persona, y se estaría violando flagrantemente su libertad, lo cual solo es aceptable cuando está referido a los intereses superiores relativos a la preservación de la seguridad pública. Pero insisto ello no es óbice para que no se le reconozca el pago por tal servicio, es más, debería ser una norma tal reconocimiento si nos atenemos a la norma constitucional de “igual remuneración por igual tarea”.

Estoy convencido que, por una cuestión, tal vez de “tradición” o “vicio”, para no caer en la exageración de afirmar que se trata de una especie de autoritarismo, dado su carácter verticalista de la Institución, se fue repitiendo y reproduciendo esta “subcultura policial”, hacia dentro de las mismas. Esto impidió que se ejerciera reclamo alguno por parte de los miembros funcionarios, convencido quizás de que cualquier reclamo que hicieran no iba a ser bien recibido o aceptado por sus superiores, pues subsiste una idea generalizada de que aquel que reclama un derecho es calificado como “revoltoso”, “díscolo”, para ser suave, pues otras veces directamente es calificado de “subversivo” o “insubordinado”. En el supuesto caso de que alguna vez se hayan practicado tales justos reclamos y canalizados conforme lo establecen las vías jerárquicas, nunca han sido satisfechas, hacia dentro de las Instituciones Policiales y de Seguridad, como tampoco han sido considerados por los decisores políticos. De igual modo, en el mejor de los casos han hecho promesas de que lo iban a tratar y evaluar conforme a las finanzas existentes o disponibles del Estado, sea este provincial o nacional, pero restándole su importancia real. De esa manera siempre se fue dilatando y "tirando para adelante" el tan ansiado reconocimiento y cambio. Esto que se afirma aquí es legítimo, pues la misma Constitución Nacional expresa "igual remuneración por igual tarea", lo que significa sencillamente que si se trabaja más tiempo, requiere e implica que se debe pagar por ese tiempo cumplido. Así de simple.

Ahora bien por qué no se plantea en las instancias pertinentes, esta problemática que nos afecta a todos los trabajadores de la seguridad e indirectamente perjudica a la sociedad, yo creo que es porque parece que nos da miedo exigir lo que es un derecho, sin acordarnos de que los derechos no se piden, sino que se ejercen.

Es cierto que existe una asignación especial en la escala salarial que nos habla de “dedicación especial”, pero el valor que explicita tal asignación no alcanza a cubrir ni siquiera el diez (10 %) por ciento del tiempo extra ("recargos de servicios") que se le exige a todo personal policial, ello sin tener en cuenta los “requerimientos extraordinarios” a los que son sometidos el personal policial, por cualquier superior, no obstante que la legislación policial indica que solo el Jefe de Policía podrá establecer tales requerimientos u órdenes para tales servicios, e independientemente del funcionario que emane la orden, debe ser abonado por tal servicio.

Para colmo de males, el mismo salario en esta provincia está tan degradado que parece que todos somos policías de cuarta y no profesionales de la seguridad. De lo que resulta que el sueldo a nadie le alcanza, y casi todos sin distinción de grados jerárquicos nos vemos forzados a realizar tareas como “Policía Adicional”, es decir brindar seguridad privada para empresas, industrias, financieras, espectáculos, comercios, etc., en donde también en consonancia con el Estado, el pago es irrisorio, independientemente del riesgo que cada uno de estas custodias y/o vigilancia conlleva. De nuevo en esta ley de policía adicional, aparece la falta de equidad, en cuanto que, incluso cualquier profano en la materia conoce, no es lo mismo realizar la custodia y vigilancia de un banco o financiera, transporte de caudales, que el de un supermercado, una estación de servicio, una clínica, farmacia, etc., cada tipo de actividad tiene grandes diferencias de riesgos potenciales. Por lo tanto se debe explicitar en base a criterios lógicos y comunes los montos que deben percibirse por cada tipo de actividad en la que el policía es requerido para su custodia y vigilancia.

Sin lugar a dudas somos los “nuevos esclavos del Siglo XXI”, pues de no revertirse esta situación, es muy probable que surjan situaciones de conflictos nuevamente que generen mayores problemas que los que se han producido en épocas recientes. Las “conquistas” de los trabajadores, en las que hoy nos incluimos todos, parece que no le corresponde al policía. Me pregunto por qué? Acaso somos una clase inferior de ciudadanos?, No tenemos los mismos derechos que los demás?, El trabajo no puede ser un martirio o condena. Muy por el contrario debe ser algo que dignifique y permita desarrollar la vida en plenitud, lo cual significa que tenemos derechos a estar durante el día un tiempo real con la familia (esposa, hijos, padres, etc.), además de realizar cierta vida social en el entorno en que vivimos. Ello provoca que los mismos policías, muy a su pesar, salgan muchas veces al espacio público a reclamar mejores condiciones de trabajo y salarios dignos. En estos últimos diez años los hemos visto en Corrientes, Salta, Santiago del Estero, Formosa, Misiones, Buenos Aires, Rio Negro, Córdoba, etc. 

Es así que tenemos por ejemplos: “Policías bonaerenses reclamaron mejores condiciones para trabajar 18.03.2009 Un policía con 14 años de antigüedad cobra un sueldo de 2.000 pesos, debiendo trabajar para ello 192 horas mensuales, lo que obliga a realizar otro trabajo de custodia, llegando a su servicio con pocas horas de descanso", precisa el escrito”. Otro: Jornada limitada de trabajo: Se expreso la preocupación sobre la cantidad de horas que se trabajan que superan las 240 horas mensuales a lo que hay que agregarle los recargos que no solo alteran el descanso y la vida familiar del policía sino también las horas que destina a otra segunda actividad que pueden ser las denominados “Servicios de Policía Adicional” (Horas extras) u otra actividad que sirve para satisfacer apenas rubros de alimentación y pagos de algunos servicios e impuestos,. Este panorama se halla sosteniendo un frágil equilibrio de la economía familiar ya que los sueldos desde hace cerca de diez años no sufren aumentos y el nivel de endeudamiento deja a casi el 70 % del personal cobrando sueldos inferiores a los cien pesos o directamente los salarios que rondan sesenta pesos y varían según la composición del núcleo familiar. Por tal motivo la entidad afirmó que “Cada recargo pone al policía en crisis económica y familiar, lesiona su bolsillo e imposibilita su descanso y estabilidad física y emocional necesaria para la función” Asociación Profesional de Policías de Santa Fe.

Si ninguna legislación establece (ni reglamento, ni leyes, ni resoluciones, etc.) que el policía debe trabajar más de ocho (8) horas diarias es demasiado obvio que la Carga Magna, en su artículo 14 y 14 bis, así como la leyes laborales establecen que no podrán realizarse tareas por más de ocho (8) horas diarias. Sin embargo somos conscientes de que la actividad de seguridad, como un servicio especial a la comunidad, considerada como servicio público, exige una tarea permanente e improrrogable durante las veinticuatro horas, por parte del Estado, no por ello se puede exigir a un solo hombre (esto a modo de ejemplo) que satisfaga tal requerimiento en perjuicio de su salud física, mental, social y económica. Ello debe ser revisado y redefinido por todos los que integran los cuadros de las instituciones policiales, pero con un criterio objetivo y una mente abierta, sin prejuicios o ideologías represivas. Es necesario que los cambios se logren en su gran mayoría dentro de nuestras instituciones y lograr de este modo expandir hacia los demás miembros de nuestra sociedad, llámese políticos, empresarios, ejecutivos, decisores políticos, legisladores, etc., solo así lograremos los verdaderos cambios que exigen la urgencia actual.

Esto es así porque de no hacerlo lo antes posible, si continuamos así por más tiempo, traerá aparejado serias consecuencias institucionales, sociales, políticas, y obviamente por los problemas de orden psicológicas y físicas que perjudican al policía y a su comunidad. El estado de alerta, los reflejos, la claridad del pensamiento se ven seriamente afectados cuando no se cumple correctamente con la reparación que implica el sueño, el dormir. El estrés propio de la profesión policial sumado al alargamiento de la jornada laboral ("recargo") favorece el aumento del riesgo de contraer las llamadas ENFERMEDADES PROFESIONALES. En el caso de los policías entre ellas se encuentran:

a) Por estar cantidad de horas parados problemas de columna, problemas circulatorios, várices especialmente en las mujeres, etc. La exposición constante a las inclemencias climáticas favorece la aparición de patologías respiratorias, alergias, etc.

b) Otras de las enfermedades que aparecen son el estrés y el agotamiento psíquico (Burnout o Síndrome del quemado) las cardiopatías, disfunciones sexuales, disminución de los reflejos, alteraciones en la conducta, adicciones, depresión, etc.

Desde el punto de vista psicológico, la permanencia del trabajador policial tantas horas fuera de su casa, debilita significativamente sus lazos afectivos (ya sea con su pareja o hijos). Este debilitamiento de la contención afectiva lo vuelven más vulnerable en cuanto a la estabilidad emocional tan necesaria en quienes exponen su vida diariamente y lo hacen más propenso a cometer errores. 

Pilares fundamentales si se pretende lograr la profesionalización y calidad de la prestación de un servicio, es necesario que la jornada laboral no sobrepase las ocho horas corridas. Si se pretende combatir la INSEGURIDAD, que tanto afecta a la sociedad es necesario que los trabajadores que arriesgan su vida en ello, se encuentren en óptimas condiciones psicofísica. Y ello solo puede obtenerse mediante unas condiciones socio-laborales y económicas decentes, y para eso es necesario que empecemos a exigir estos derechos y no tener miedo de exigir lo que es un derecho, pues si continuamos en esta situación, vamos a asistir permanentemente a ver nuestros colegas con serias afecciones de carácter psicofísicos. 

EL HORARIO NOCTURNO DE TRABAJO
Veamos ahora, de qué manera fue tratada a nivel internacional por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la cuestión que atañe a este otro problema que aqueja la labor del policía, relacionada con el trabajo nocturno.

La convocatoria fue realizada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en la Septuagésima Séptima REUNIÓN. Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre el trabajo nocturno, cuestión que constituye el cuarto punto del Orden del Día de la Reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa (26/6/90), la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990. Entre otras cosas expresa lo siguiente:

I. DISPOSICIONES GENERALES - 1. A los efectos de la presente Recomendación:
"a) la expresión "trabajo nocturno" designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana..."
"2. Esta Recomendación se aplica a todos los trabajadores asalariados, con excepción de los que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior."
"3. 1) Las disposiciones de esta Recomendación podrán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, mediante una combinación de estos medios o de cualquier otra forma conforme a las condiciones y la práctica nacionales..."

II. DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO
"4. 1) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos no debería exceder de ocho horas durante cualquier período de veinticuatro horas en el cual efectúen trabajo nocturno..."
"5. 1) El trabajo debería organizarse de forma que, en la medida de lo posible, se evite que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno..."

III. COMPENSACIONES PECUNIARIAS
8. 1) El trabajo nocturno debería generalmente dar lugar a compensaciones pecuniarias apropiadas. Tales compensaciones deberían ser adicionales a la remuneración pagada por un trabajo idéntico efectuado durante el día, con las mismas exigencias, y: otras que se recomiendan en: SEGURIDAD Y SALUD; SERVICIOS SOCIALES; OTRAS MEDIDAS, todas estas cuestiones relacionados con el trabajo y el trabajador nocturno.

Por lo que se puede apreciar estas recomendaciones fueron hechas hace más de veinte (20) años, sin embargo, insisto sobre el tema, para nuestros autoridades superiores del los distintos gobiernos y de las instituciones policiales propiamente dicha, parecen que estas leyes no son aplicables para los trabajadores de la Seguridad Pública. Pensar que no las conocen, es pecar de ingenuo, me inclinaría a pensar que como cuando uno alcanza el más alto lugar de la escala policial tiene una visión distinta de la realidad y olvida rápidamente lo difícil y tortuoso que fue la carrera, más allá de la satisfacción personal del reconocimiento y prestigio que haya obtenido de la comunidad en general. Esto último es muy loable, pero así como otros trabajadores del Estado, llámese legislador, jueces, ministros, que son funcionarios de altos cargos, reciben una adecuada compensación por sus servicios, es hora que también se les reconozca explícitamente a los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad por su labor o prestación de servicios más allá de los que ordinariamente les corresponde, esto es, el PAGO POR LOS “RECARGOS DE SERVICIOS” que sobrepasan más allá de la OCHO HORAS DIARIAS.

LEGISLACIÓN NACIONAL
Hagamos un análisis del la legislación nacional y su decreto reglamentario, e inmediatamente vemos que en aquel tiempo en que fue sancionado y promulgada ya se establecieron lineamientos respecto de las modalidades horarias de todo trabajador, del cual insisto, no está exceptuado el trabajo realizado por el funcionario policial.

DECRETO NACIONAL 16.115/33 - Reglamentación de la ley 11.544 de jornada de trabajo

Art. 9° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la que se realice habitual e íntegramente entre las 21 y las 6 horas. Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas, como 1 hora y 8 minutos. Cuando el trabajo se realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo. Este descanso podrá suspenderse por el P.E. previa consulta a las entidades patronales y obreras cuando comprueben que el estado económico del país y de las empresas no les permite tener el turno de relevantes. También podrá suspenderse cuando haya escasez de personal especializado para el turno de relevantes que trabaje 8 horas, en cuyo caso, el trabajo efectuado en horas nocturnas se computará a efectos del pago como 1 hora 8 minutos por cada hora trabajada.

Art. 13 - (1) Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica, determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el artículo 4° de la ley 11.544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a: 3 (tres) horas por día, 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales y
320 (trescientas veinte) horas anuales.
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingos y feriados

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