martes, 24 de marzo de 2009

Ley Orgánica de la Policía de Corrientes

DECRETO LEY N°33.-
CORRIENTES, 30 de Junio de 2000.-

V I S T O:
La necesidad de reformar la estructura orgánica de la Policía de la Provincia de Corrientes, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Policial se elabora sobre la base de conceptos actuales en materia de seguridad policial, como es el trabajo en equipo, la profesionalización y especialización del personal, la relación y participación comunitaria, la creación de nuevos servicios de prevención del delito.

Que, para elaborar la reforma se ha tenido en cuenta la experiencia recogida durante los más de treinta años de vigencia de la actual estructura.

Que, conforme a múltiples consultas efectuadas en el ámbito de policías nacionales, provinciales y de otros paises, es conveniente realizar esta modificación.

Que, siguiendo básicamente la tendencia actual en materia de seguridad se debe hacer participar a los municipios en esta responsabilidad.

Que es necesario que la reforma reemplace la desactualizada estructura y los concepto filosóficos que la sustentan.

Que la estructura que se deroga era una réplica de la de las Fuerzas Armadas de los años setenta.

Que por ser anárquica su estructura orgánica atenta directamente contra los principios básicos de disciplina y subordinación tanto orgánica como funcional.

Que la macrocefalia en una organización como la Policía produce una gran dispersión de esfuerzos y una utilización incorrecta de bienes materiales y humanos, lo que atenta contra todo principio de economía y eficiencia de los servicios públicos.

Que de la reforma surge la necesidad de actualizar su estructura y función, despojándola de concepciones jurídicas erróneas como la establecida en el artículo 14, de la ley que se deroga.

Que la actual ley se concibe esquematizando orgánicamente los conceptos básicos de la misión policial, cual es el orden y la seguridad pública, prevención y represión del delito.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N°25236,

EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA Y PROMULGA CON FUERZA DE

L E Y :

LEY ORGANICA PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

LEY ORGANICA PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
MISION

Artículo 1: La Policía de la Provincia de Corrientes es la Institución estatal armada y uniformada, depositaria y representante de la Fuerza Pública, que tiene por misión el mantenimiento del orden, la seguridad pública, la prevención y represión del delito y las contravenciones; ejerciendo las funciones que la legislación establezca para resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población.

Artículo 2: La Policía de la Provincia de Corrientes en la represión del delito actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia. Coopera con la Justicia Federal y otros poderes Judiciales Provinciales conforme a derecho y con organismos de la administración pública nacional y provincial, Organizaciones Municipales, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras Policías.

Artículo 3: La Policía de la Provincia de Corrientes ejerce sus funciones en todo el territorio de la provincia, con excepción del sometido a la Jurisdicción Federal o Militar, en los que sin embargo, deberá intervenir en virtud de orden de autoridad competente; en ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente y en caso de flagrancia.
En estas hipótesis, informará inmediatamente a la autoridad competente y pondrá a su disposición las personas privadas de libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones labradas.

Artículo 4: Cuando la Policía de la Provincia deba intervenir en territorio de otra Jurisdicción, se ajustará a las normas procesales en ella aplicable y a los convenios y prácticas policiales interjurisdiccionales.
El procedimiento se comunicará, además, inmediatamente a la Policía provincial del lugar, indicando sus causas y resultados.

Artículo 5: Todos los integrantes de la Policía de la Provincia de Corrientes, en cualquier momento y lugar de la provincia, podrán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial siempre que se den los demás requisitos exigidos por la Ley.
Las divisiones administrativas que para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta ley, decretos y reglamentos policiales, serán de orden meramente interno.

CAPITULO II
DEPENDENCIA

Artículo 6: La Policía de la Provincia es una unidad de organización del Poder Ejecutivo, que depende del Ministerio de Gobierno.

CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SEGURIDAD

Artículo 7: Las funciones y atribuciones de la Policía de Seguridad consisten, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención y juzgamiento de las faltas y en la prevención del delito.

Artículo 8: A tales fines la Policía deberá:
a- Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y los bienes.
b- Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o propugne subvertir el orden constitucional.
c- Proveer de seguridad a los bienes e instituciones del Estado Provincial.
d- Proveer la custodia policial del señor Gobernador. Prever la seguridad de sus Ministros y funcionarios estatales de nivel equivalente.
e- Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comisios, conforme las disposiciones que establezca la legislación vigente.
f- Controlar el tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen conforme a convenios suscriptos o a suscribirse con los municipios o comunas, adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan.
g- Controlar la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas. Otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil, en los casos que la ley y reglamentos determinen.
h- Controlar que las entidades bancarias y similares de su jurisdicción, instalen y cumplan con todas las medidas de seguridad dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y demás disposiciones legales vigentes.
i- Colaborar con los organismos de la minoridad, especialmente en la protección de los menores en cuanto se refiere a evitar la vagancia y todo acto que atente contra la salud física y moral de los mismos.
j- Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público.
k- Actuar con los objetos, cosas perdidas o abandonadas poniéndolas a buen resguardo y procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil.
l- Vigilar y controlar las reuniones públicas de cualquier naturaleza, adoptando las medidas necesarias para asegurar su normalidad.
m- Intervenir ante los estados nacional, provincial o municipales, asesorando sobre los servicios de seguridad necesarios que deberán tenerse en cuenta al programarse y autorizarse nuevas obras públicas, tales como radicación de nuevos asentamientos vecinales, parques, paseos y otros espacios públicos o de infraestructura vial.
n- Coordinar con las organizaciones municipales, dependencias de ellas, entidades intermedias, centros vecinales o comisiones vecinales las necesidades sobre los servicios de seguridad ciudadana.
ñ- Coordinar con las instituciones nacionales, provinciales, municipales y entidades u organizaciones no gubernamentales correspondientes, las medidas preventivas tendientes a la lucha contra el fuego y otros estragos y desarrollar toda actividad tendiente a la conservación, preservación, defensa y ///-
///- protección del medio ambiente, los recursos naturales y el equilibrio ecológico.
o- Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la reglamentación.
p- Juzgar las faltas cuyo conocimiento le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, conforme a los procedimientos en ellas establecidos.
q- Dictar las reglamentaciones y disposiciones internas y edictos policiales que fueren necesarios. Fiscalizar el ejercicio de las actividades de informe,seguridad y vigilancia privadas y otras que fuesen de interés para el desarrollo de las funciones preventivas.
r- Disponer la utilización de todos los elementos científicos, técnicos, informáticos, químicos, armamentos y equipamientos, existentes o que existieren en el futuro y que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones.
s- Expedir documentación personal y credenciales legal y reglamentariamente dispuesta, organizando los registros correspondientes, vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a actividades que la policía deba prevenir.
t- Demorar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se negare a identificarse o no portare documento de identificación personal o no tuviere domicilio fijo o conocido. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conductas y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro horas.
u- Organizar todos los registros que sean necesarios para la prevención del delito, tales como: automotor, armas, bancos, hoteles, hospedajes, etc.; respetando siempre las disposiciones legales vigentes sobre cada materia.
v- Inspeccionar, con finalidad preventiva, vehículos en la vía pública, exigir documentación que acredite su propiedad, ante cuya falta podrá disponer el resguardo de los mismos hasta tanto se acredite o regularice la situación; adoptada esta medida, se comunicará a la autoridad Judicial competente a sus efectos dentro de las veinticuatro horas.
w- Inspeccionar con finalidad preventiva, hoteles, hospedajes y establecimientos afines, movimientos de ///-///- pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función policial y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
y- Inspeccionar con finalidad preventiva toda casa de compra, venta o compraventa de objetos nuevos o usados, depósitos de mercaderías, talleres, desarmaderos, garajes o depósitos de automotores, embarcaciones y similares.
z- Con finalidad preventiva palpar de armas y requisar a toda persona que crea necesario, siempre que ésta se encuentre en lugares públicos o abiertos al público o se actúe con orden de detención o en cumplimiento de procedimiento ordenado por autoridad competente.

CAPITULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JUDICIALES

Artículo 9: Las atribuciones y funciones de Policía Judicial consisten esencialmente en la intervención como auxiliar de la administración de Justicia en la represión del delito.

Artículo 10: Para el desempeño de las atribuciones y funciones judiciales deberá actuar conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley Orgánica del Ministerio Público, demás disposiciones legales vigentes y órdenes impartidas en cada caso en particular por los magistrados y funcionarios del Poder Judicial en cumplimiento de su función, prestando el auxilio de la fuerza pública para su cumplimiento.

Artículo 11: Organizar y mantener actualizado un registro único en toda la provincia de antecedentes personales, por procesos y condenas penales, por procesos y condenas contravencionales, por identificación de personas, pudiendo crear delegaciones dependientes en el interior provincial, para un mejor funcionamiento.

Artículo 12: Para el otorgamiento de certificado de antecedente y demás documentación se estará a lo que dispone el Código Penal Argentino al respecto.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 13: Las atribuciones y funciones de policía judicial las cumple el personal de la policía provincial cuando interviene en la represión de un delito, y actuará en cada caso bajo la autoridad de los jueces y fiscales sin perjuicio de la autoridad administrativa a que están sometidos conforme la presente ley.

Artículo 14: Las actuaciones en general y las actas confeccionadas por funcionarios y empleados policiales, labradas conforme está establecido y en cumplimiento de obligaciones legales u orden de autoridad competente, serán válidas y darán fe por sí mismas sin necesidad de ratificación.

Artículo 15: El personal policial no necesitará orden de allanamiento para ingresar a lugares públicos o abiertos al público tales como, locales bailables, bares, confiterías y locales comerciales en general con fines de prevención o represión del delito.

Artículo 16: El personal policial necesitará autorización del presidente de cada cámara legislativa para ingresar en ellas con finalidad preventiva, también necesitará autorización del encargado o responsable para ingresar con finalidad preventiva a la sede de los partidos políticos y sindicatos cuando hubiere reuniones; igual proceder deberá observar para ingresar a otras dependencias del estado provincial, municipal y nacional existentes en la provincia. En los casos en que en esos lugares es hubiere cometido un delito penal se procederá conforme lo dispone el Código Procesal de la Provincia y directivas del Poder Judicial.

Artículo 17: El personal policial hará uso de la fuerza pública para proteger la vida propia, de terceros y autoridades, para mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la comisión de delitos y consecuencias ulteriores de éstos, o para cumplimentar orden de autoridad competente.

Artículo 18: La fuerza pública será empleada para disolver manifestaciones o reuniones públicas cuando éstas atenten o ///-///- alteren el orden, la seguridad o la tranquilidad pública y previo emplazamiento por alta voces para que cesen en su actitud.
Las facultades enumeradas que resultan de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, sean imprescindibles ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos y reglamentaciones, con las formalidades de estilo.

CAPITULO VI
COORDINACION CON OTRAS INSTITUCIONES, POLICIAS,
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 19: La policía de la provincia podrá realizar convenios de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua con otras policías del país, fuerzas de seguridad y armadas.

Artículo 20: Podrá celebrar convenios ad-referendum del Poder Ejecutivo de intercambio profesional con otras policías provinciales, nacionales o internacionales, instituciones o agencias estatales o de cualquier naturaleza, destinadas a prevenir o reprimir el delito en cualquiera de sus formas y cooperación o colaboración.

Artículo 21: Podrá celebrar convenios ad-referendum del Poder Ejecutivo con Universidades u otras casas de altos estudios y Municipios.

TITULO II
ORGANIZACION POLICIAL Y MEDIOS

CAPITULO I
ORGANIZACION

Artículo 22: La Policía de la Provincia de Corrientes se organizará en forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional, conforme se desprende de la presente ley y organigrama acompañado en anexo I.

Artículo 23: El orden de prelación de los organismos que componen la estructura orgánica, se determina en los siguientes niveles:
a) Jefatura.
b) Subjefatura.
c) Estado Mayor Policial.
d) Dirección General.
e) Dirección y Unidad Regional.
f) Departamento, Distrito, Zona de Inspección.
g) División y Comisaría.
h) Sección y Subcomisaría.
i) Destacamento.
j) Puesto Policial.
Las unidades especiales tendrán el nivel orgánico que por reglamentación se establezca.

Artículo 24: En el anexo II incorporado a la presente ley se determinan los niveles orgánicos de la estructura policial, sus equivalencias y el grado del personal policial que debe ocupar la jefatura de cada nivel.

CAPITULO II
MEDIOS

Artículo 25: La Policía de la Provincia dispondrá de recursos económicos, materiales y humanos para satisfacer sus requerimientos funcionales. Los recursos económicos serán los que surjan de la ley de presupuesto.

Artículo 26: Anualmente la Jefatura de Policía elevará al Ministerio que corresponda, las necesidades presupuestarias de la institución para el siguiente ejercicio.

Artículo 27: Los recursos humanos asignados a la Policía de la Provincia se agruparán de la siguiente manera:
a) Personal con estado policial.
b) Personal docente.
c) Personal civil.
d) Clero policial.

Artículo 28: El personal docente, civil y del clero policial por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial. Este personal se administrará y regirá por lo que determine la reglamentación respectiva.

CAPITULO III
COMANDO SUPERIOR POLICIAL

Artículo 29: El Comando Superior Policial será ejercido por el Jefe de Policía de la Provincia el que será secundado por el Subjefe de Policía de la Provincia.

Artículo 30: El cargo de Jefe de Policía será ejercido por un Comisario General de la Institución, en actividad, designado por el Poder Ejecutivo, tendrá su asiento en la ciudad capital de la provincia y tendrá una remuneración especial determinada por la ley de presupuesto para tal cargo.

Artículo 31: Corresponde al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente la Institución y ejercer su representación.

Artículo 32: A los fines del artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:
a) Disponer la organización y control de los servicios que debe prestar la Institución.
b) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, promociones, destituciones, bajas, retiros y jubilación de los recursos humanos asignados a la Institución, conforme a la legislación respectiva.
c) Disponer la asignación y los cambios de destino de los recursos humanos de la Institución, respetando en lo posible, la especialidad y el domicilio real del personal.
d) Acordar las licencias del personal policial y civil de la Institución conforme las normas reglamentarias.
e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme reglamentación.
f) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignan, en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución.
g) Conferir distinciones y premios al personal policial por hechos calificados como de mérito extraordinario en servicio y ponerlos a la consideración pública interna.
h) Conferir distinciones especiales a los ciudadanos que tuvieren actos de colaboración distinguida con la Institución.
i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Institución y disponer las reformas que impongan las necesidades del servicio, hasta el nivel de división.
j) Adoptar por sí o gestionar ante el Poder Ejecutivo, cuando exceda de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y la situación del personal.
k) Determinar cursos obligatorios para el ingreso y carrera policial. Proponer al Poder Ejecutivo duración y contenido programático de los mismos.
l) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la celebración de convenios con Universidades o casas de altos estudios, tendiente a lograr un mejor nivel en la formación profesional policial de personal de la Institución.
m) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la autorización para designar personal que concurra becado a realizar cursos de perfeccionamiento en otras provincias y en el extranjero.

Artículo 33: El cargo de Subjefe de Policía será ejercido por un Comisario General de la Institución en actividad, designado por el Poder Ejecutivo. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la provincia y percibirá una remuneración especial conforme se determine en la ley de presupuesto para tal cargo.

Artículo 34: Serán funciones del Subjefe de Policía:
a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia.
b) Ejercer la Jefatura del Estado Mayor, con las facultades y alcances establecidos en la presente ley y la reglamentación que se dicte.
c) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento operativo y administrativo de las dependencias subordinadas; cooperar y proponer al Jefe de Policía las modificaciones que estime conveniente para mejorar y actualizar los servicios policiales.
d) Desempeñar además todas las funciones que las normas legales vigentes le establezcan.
En caso de ausencia o impedimento transitorio, será reemplazado por el Comisario General más antiguo en actividad.

Artículo 35: Para el cumplimiento de sus funciones el Comando Superior Policial será asesorado, en lo profesional policial, por una organización del Estado Mayor Policial, en lo jurídico, por una Dirección de Asesoría Letrada, en lo técnico financiero, por una Dirección Administración. Para el logro de los objetivos en materia de política institucional contará con un Departamento Secretaría General para difusión interna y un Departamento Relaciones Institucionales para la difusión externa.

CAPITULO IV
ESTADO MAYOR POLICIAL

Artículo 36: El Estado Mayor Policial es el organismo que asiste y asesora al Jefe de Policía, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la Institución en todos los asuntos de su competencia.

Artículo 37: El Estado Mayor Policial dirigirá su accionar al planeamiento, organización, coordinación y control de todas las actividades que en materia policial se desarrollen en la provincia y estará integrado por:
a) Subjefe de Policía como Jefe del Estado Mayor Policial.
b) Directores Generales como miembros.

Artículo 38: La Jefatura del Estado Mayor Policial tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades, propendiendo a lograr los objetivos que en política institucional imparta la Jefatura de Policía y dirigirá el tratamiento de los diversos temas, tendrá voz, pero votará únicamente en caso de empate. La reglamentación determinará las demás circunstancias y modalidades de funcionamiento del Estado Mayor Policial.

Artículo 39: En ausencia, el Jefe del Estado Mayor Policial será reemplazado en la forma establecida para el Subjefe.

CAPITULO V
ORGANOS DE CONDUCCION SUPERIOR

Artículo 40: Las Direcciones Generales son los organismos de conducción superior, que tendrán a su cargo el planeamiento, coordinación y control de las actividades que les asigna la ///- ///- presente ley. En los asuntos específicos de su competencia, impartirán directivas obligatorias para todas las dependencias policiales de igual e inferior nivel orgánico.

Artículo 41: Las Direcciones Generales dependerán del Subjefe de Policía y estarán a cargo de un Comisario General en actividad.

Artículo 42: La Policía de la Provincia de Corrientes contará con las siguientes Direcciones Generales:
a) De Seguridad y Prevención del delito.
b) De Asuntos Judiciales y Represión del delito.
c) De Personal y Formación Policial.
d) De Coordinación e Interior.

Artículo 43: La Dirección General de Seguridad y Prevención del Delito tendrá a su cargo y será su responsabilidad la planificación, coordinación, ejecución y control de toda las operaciones generales de seguridad destinadas a prevenir delitos, brindar seguridad a funcionarios y bienes del estado provincial y municipal, mantener el orden y la seguridad pública en todo el ámbito de la ciudad capital y escuchar a los vecinos sobre las problemáticas de seguridad de cada uno de los barrios.
Se estructurará con las siguientes dependencias:
a) Dirección de Seguridad Metropolitana.
b) Dirección de Planeamiento y Operaciones.
c) Dirección Control de Gestión.
d) Departamento Unidades Especiales.
e) Distritos Policiales.
f) Departamento Coordinación Comunitaria.
g) Departamento Coordinación Interfuerzas y Municipio.
Los Distritos Policiales tendrán el nivel orgánico de departamento.
La reglamentación establecerá las demás funciones y estructura orgánica menor de la Dirección General y dependencias que la integran.

Artículo 44: La Dirección General de Asuntos Judiciales y Represión del Delito tendrá a su cargo y será su responsabilidad la planificación, coordinación, ejecución y control de toda la actividad destinada al cumplimiento de la función de Policía Judicial en todo el ámbito de la ciudad capital; consultará ///-
///- en forma permanente a la Fiscalía General de la Provincia sobre las políticas fijadas por el Ministerio Público para la persecución penal.
Se estructurará con las siguientes Dependencias:
a) Dirección de Coordinación Judicial.
b) Dirección de Investigación Criminal.
c) Dirección de Investigaciones Científicas y Pericias.
d) Dirección de Antecedentes Personales.
e) Departamento Documentación Personal.
f) Departamento Delitos Contra la Propiedad.
g) Departamento Delitos Económicos e Informáticos.
h) Departamento Patrulla Rural e Islas.
i) Departamento Homicidios.
j) Departamento Sumarios y Comisarías.
k) Departamento Alcaidía.
l) Comisarías de la ciudad capital.
La reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica menor de la Dirección General y dependencias que la integran.

Artículo 45: La Dirección General de Personal y Formación Policial tendrá a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y control de la administración y política de personal; la selección, reclutamiento, capacitación y especialización del mismo. Las actividades relativas a la salud y bienestar de aquel y su grupo familiar.
Se estructurará con las siguientes dependencias.
a) Dirección de Institutos.
b) Departamento Administración de Personal.
c) Departamento Servicios Sociales.
d) Departamento Sanidad.
e) Escuela Superior de Policía.
f) Escuela de Policía.
g) Escuela de Suboficiales y Agentes.
La Escuela Superior tendrá nivel orgánico de Departamento, la Escuela de Cadetes y de Suboficiales y Agentes tendrán el nivel orgánico de División.
La reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica restante de la Dirección General y dependencias que la integran.

Artículo 46: La Dirección General de Coordinación e Interior tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los servicios de seguridad general, prevención y represión del delito que debe cumplir la Policía de la Provincia en el ámbito del interior provincial a través de las Unidades Regionales. Será la instancia administrativa de la que dependen las Unidades Regionales y coordinará las tareas de prevención y represión del delito con otras policías, fuerzas de seguridad y municipios.
Se estructurará con las siguientes dependencias.
a) Unidades Regionales.
b) Departamento Coordinación de Unidades Regionales.
c) Departamento Coordinación Interfuerzas y Municipios.
La reglamentación establecerá las demás funciones y estructura orgánica restante de la Dirección General y dependencias que la integran.

CAPITULO VI
UNIDADES REGIONALES

Artículo 47: El territorio de la provincia, con excepción de la ciudad capital, se dividirá en unidades regionales cuyo número se determinará de acuerdo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta los siguientes factores: territorio, población y actividad delictiva.

Artículo 48: Las Unidades Regionales tendrán nivel orgánico de Dirección y dependerán de la Dirección General de Coordinación e Interior y estarán a cargo de un Comisario Mayor en actividad del Cuerpo Seguridad, que será asistido por una asesoría letrada.

Artículo 49: Las Unidades Regionales tendrán a su cargo la planificación, coordinación, ejecución y control de todas las operaciones generales y especiales de policía de seguridad y judicial en el interior provincial.

Artículo 50: En caso de ausencia o impedimento transitorio, el Jefe de la Unidad Regional será reemplazado por el Oficial de mayor grado policial de toda la unidad.
Se estructurará con las siguientes dependencias:
a) Zona de Inspección de Unidades.
b) Comisaría de Distrito.
c) Unidades Especiales.
Las Zonas de Inspección de Unidades tendrán el nivel orgánico de Departamento.
La reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica restante de la Unidad Regional.

CAPITULO VII
DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS

Artículo 51: La Dirección de Asuntos Internos tendrá a su cargo realizar los estudios y encuestas previas de los postulantes a ingresar a la Institución; tendrá también a su cargo el control de la disciplina del personal, realizará las investigaciones internas por violación al régimen disciplinario policial y las judiciales en las que se encuentre involucrado personal policial, que por su trascendencia o gravedad sean de interés institucional.
La reglamentación determinará las demás funciones y estructura orgánica.

CAPITULO VIII
DIRECCION DE LOGISTICA

Artículo 52: La Dirección de Logística tendrá a su cargo, la planificación, coordinación, ejecución y control del apoyo logístico de la institución, desarrollará las tareas de control patrimonial y mantenimiento edilicio.
La reglamentación determinará las demás funciones y la estructura orgánica restante.

CAPITULO IX
DIRECCION DE TOXICOMANIA

Artículo 53: La Dirección de Toxicomanía es la dependencia encargada de la planificación, organización, coordinación y ejecución de todas las acciones destinadas a la prevención, investigación e inteligencia y represión del uso indebido de drogas en todas sus manifestaciones, así como el transporte y acopio; todo conforme la legislación vigente y actuando como colaboradora directa de la Justicia Federal.
La reglamentación determinará las demás funciones y la estructura orgánica restante.
CAPITULO X
DEPARTAMENTO INTELIGENCIA CRIMINAL

Artículo 54: El Departamento Inteligencia Criminal es el organismo encargado de reunir, analizar y procesar toda la información relativa al accionar delictivo en la provincia y satisfacer las necesidades informativas de la Institución.
La reglamentación determinará las demás funciones y la estructura orgánica restante.

CAPITULO XI
DEPARTAMENTO COMUNICACIONES E INFORMATICA

Artículo 55: El Departamento Comunicaciones e Informática tendrá a su cargo asegurar las comunicaciones policiales, mediante el planeamiento, coordinación, operación y control de los sistemas necesarios y adecuados para las dependencias, transporte de personas en sus distintas formas y personal de infante de la repartición; planificará, coordinará y ejecutará todo lo necesario para el desarrollo informático.
La reglamentación establecerá las demás funciones y la estructura orgánica restante.

TITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

Artículo 56: Los límites territoriales de las Unidades Regionales y de las Comisarías de Distrito, Comisarías y demás agrupamientos menores se fijarán a través de la respectiva reglamentación. Las delimitaciones territoriales serán a los fines de un adecuado ordenamiento administrativo y funcional, pero no podrá ser utilizado bajo ningún concepto para dejar de prestar un servicio policial.

Artículo 57: Se denominará Comisaría, a las unidades policiales de atención al público en general, destinadas al cumplimiento de funciones judiciales y tratamiento de detenidos, existente o a crearse en el ámbito de la ciudad capital de la provincia.

Artículo 58: Se denominará Comisaría de Distrito a las unidades policiales de atención al público en general, destinadas al cumplimiento de las operaciones generales de seguridad, judicial y tratamiento de detenidos, existente o a crearse en el ámbito de las Unidades Regionales.

Artículo 59: La misma temática se utilizará para determinar las Subcomisarías existentes o a crearse. Los menores agrupamientos policiales se denominarán destacamentos o puestos policiales.

Artículo 60: El Personal Policial en el cumplimiento del servicio lucirá de uniforme y armado; exceptúase del uso de uniforme al personal asignado al área de la Dirección General de Asuntos Judiciales especialmente el afectado a las tareas de investigaciones; también se exceptúa del uso de uniforme y armamento, optativamente, al personal asignado al Departamento Inteligencia Criminal y al del Cuerpo Profesional.

Artículo 61: Conforme a la reestructuración orgánica determinada en la presente ley, autorizase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez produzca los retiros obligatorios del personal policial que sean necesarios por razones de mejor servicio, fundando la medida en la razonabilidad de medios humanos que propone la nueva estructura.

Artículo 62: Se consideran Unidades Especiales todas aquellas dependencias creadas o a crearse que tienen una misión específica y características que las distinguen de otras. Todas las existentes quedan subordinadas al Departamento Unidades Especiales.

Artículo 63: Todas las dependencias que actualmente tienen actividad en el ámbito de la Policía de la Provincia, que no se encuentran contempladas expresamente en esta ley seguirán funcionando como lo hacen en la actualidad, con salvedad que la subordinación a partir de la sanción de la presente ley será a la Subjefatura de Policía hasta tanto se dicte la reglamentación respectiva.

Artículo 64: Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia para uso de la ///-///- Institución y su personal, como también las características identificatorias de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por otra institución pública o privada.

Artículo 65: Ningún organismo administrativo provincial o municipal podrá utilizar la denominación "Policía", comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad y judicial, ni dotar a su personal de armamento ni utilizar grados de la jerarquía policial.

Artículo 66: Queda prohibido el uso y empleo de la denominación "Policía de la Provincia" en toda publicación particular, la utilización de dicha expresión en textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanada de personas o entidades privadas, en forma tal que pudiera dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer a la Policía de la Provincia, o haber sido expedida por la Institución.

Artículo 67: El Poder Ejecutivo podrá cambiar por Decreto la relación de dependencia de la Policía de la Provincia fundado en razones de organización estatal o mejor servicio.

Artículo 68: La Policía de la Provincia no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni destinada a funciones que no estén establecidas en esta ley.

Artículo 69: Abrógase la Ley 2897 y toda otra disposición de menor entidad que se oponga a la presente.
Artículo 70: COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y archívese.-

RAUL ADOLFO RIPA Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE
MINISTRO DE GOBIERNO Interventor Federal de la Pcia. de Ctes.

C.P. RAMON DARWICH - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
Dr.ELVIO FRANCISCO MOLARDO - MINISTRO DE PROD.Y DESARROLLO, EMPLEO Y TRABAJO
Ing. OSVALDO S. BABINI HERRERA - MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Dr. ALBERTO LUIS ESPECHE - MINISTRO DE ACCION SOCIAL

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL N°23.354 DE FECHA 04 DE JULIO DE 2.000 Y EN LA ORDEN DEL DIA INTERNA DE LA REPARTICION N°5.970 DE FECHA 12-JUL-00.-




INDICE - DECRETO LEY N°33/00.-

LEY ORGANICA PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

DECRETO-LEY N°33...............................................01.
LEY ORGANICA POLICIAL..........................................
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.............................03.
CAPITULO I - MISION............................................
CAPITULO II - DEPENDENCIA......................................04.
CAPITULO III - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SEGURIDAD...........
CAPITULO IV - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES JUDICIALES..............07.
CAPITULO V - DISPOSICIONES COMUNES.............................08.
CAPITULO VI - COORDINACION CON OTRAS INSTITUCIONES, ...........09.
POLICIAS, FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

TITULO II - ORGANIZACION POLICIAL Y MEDIOS.....................09.
CAPITULO I - ORGANIZACION......................................
CAPITULO II - MEDIOS...........................................10.
CAPITULO III - COMANDO SUPERIOR POLICIAL.......................11.
CAPITULO IV - ESTADO MAYOR POLICIAL............................13.
CAPITULO V - ORGANOS DE CONDUCCION SUPERIOR....................
CAPITULO VI - UNIDADES REGIONALES..............................16.
CAPITULO VII - DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS...................17.
CAPITULO VIII - DIRECCION DE LOGISTICA.........................
CAPITULO IX - DIRECCION DE TOXICOMANIA.........................
CAPITULO X- DEPARTAMENTO INTELIGENCIA CRIMINAL.................18.
CAPITULO XI - DEPARTAMENTO COMUNICACIONES E INFORMATICA........

TITULO III - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS......18.
CAPITULO UNICO.................................................
Anexo I - ORGANIGRAMA POLICIAL.................................21.
Anexo II - ESTRUCTURA ORGANICA POLICIAL........................22.
INDICE.........................................................23.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Que bueno es encontrar esta página para sacarte dudas. Excelente

Anónimo dijo...

Cómo puedo averiguar dónde surge nuestra facultad de recibir exposiciones

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

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