martes, 8 de mayo de 2012

Ley Prov. Nº 5.037 Adhesión a Ley Nac. Nº 24449


          
    Poder Legislativo
Provincia de Corrientes

 
                                                                                                        L E Y   Nº  5. 0 3 7.-


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE          

L    E    Y:             


ARTICULO 1º.- ADHIERESE  la Provincia de Corrientes, a la Ley Nacional Nº 24.449 (Pub. B. OF. 10.02.95) con las observaciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179/95. Exceptuando de la adhesión los artículos 2º; 27 último párrafo; 29, inc. i); 85 último párrafo; 91 incs. 1), 4º)  y 93.-
                               Y además con las siguientes sustituciones y/o  agregados:
_ En sustitución del texto del art. 29 inc.i) de la Ley 24.449, lo siguiente:
“Las motocicletas de más de cincuenta (50) c.c. cilindradas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”.
_ Agregado al texto del inc. k) del art.29, lo siguiente:
“Las bicicletas deberán además contar con luces adecuadas en la parte delantera y trasera de las mismas”.

ARTICULO 2º.- ESTABLECESE como autoridad de aplicación de dicha Ley, a la Policía de la Provincia de Corrientes. En lo referente a la planificación urbana, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. Podrá también el Poder Ejecutivo- mediante convenio- eventualmente asignar funciones de prevención y control a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin alteración de las jurisdicciones locales y asimismo regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales, como autoridad de comprobación de faltas para que actúen colaborando con las locales (esto último en sustitución de lo determinado en el artículo 91, inc. 4º) de la Ley 24.449).

ARTICULO 3º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de la inclusión de la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario,  técnico y terciario de la Provincia.

ARTICULO 4º.- EL Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación la conformación de un organismo oficial provincial multidisciplinario que fiscalice la aplicación de la ley y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia, promueva la capacitación de funciones, formante y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada.

ARTICULO 5º.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar a los funcionarios que integrarán el Consejo Federal de Seguridad Vial que refiere la ley.

ARTICULO 6º.- AGREGUESE Como art. 307 “bis” del Código Procesal Penal de la Provincia el siguiente.

“Art. 307 bis: En las causas por infracción a los art. 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean  consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento  INHABILITAR  PROVISORIAMENTE al procesado para conducir, reteniéndole  a tal efecto la licencia habilitante y  comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y a la autoridad que otorgó la licencia para conducir.
                           Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por período no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia, La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
                          El período de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en la Ley de Tránsito Nº 24. 449.”

ARTICULO 7º.-  INVITAR a los municipios de la provincia a adherirse a la Ley 24.449, en iguales términos que la presente.

ARTICULO 8º.-  DEROGASE todas otra disposición contraria  a la presente ley.

ARTICULO 9º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

                            Dado en Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los treinta días de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.


SANCIONADA: 30/11/1995
PUBLICADA: 05/01/1996
REGLAMENTO: Dto. Nº  4625/1997

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