domingo, 3 de abril de 2011

La custodia de la cadena de prueba en sede policial

La custodia de la cadena en sede policial
Por Allan Arburola Valverde

LA CUSTODIA DE LA CADENA  EN SEDE POLICIAL: Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.
Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.
Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.
Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) se lleva un libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectados en los diversos sitios del suceso.

A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el formato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso: Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.
Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.

Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
" 1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.
Objetivo de la cadena de custodia
La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada
- Contaminada
- Destruida
- Alterada
- Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños: Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.
Contaminación: No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre por raspado, se pueden combinar sus resultados.
Destrucción: Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración: Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso - víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supracitadas.
Importancia desde el punto procesal y probatorio
Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproducible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.

Objeto
El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproducible.
- El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproducibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproducible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

Vicios de la cadena de custodia
A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.

- Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.
- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización
- En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.

- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio.

- Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia de testigos de apertura.
- Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones.
- Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
- Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.
- Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
- Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
- Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
- Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
- Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
- Traslado de la evidencia por parte de un particular.
- Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de custodia
- Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
- Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada
- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena Del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial. 2ª edición actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y actualizada. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición. Editorial Mc Graw Hill, México.
- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística. Editorial Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la evidencia física. San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal. Librería Jurídicas Wilches, Bogotá, Colombia.

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