lunes, 13 de abril de 2009


REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES

Resolución M.G.yJ. N°0181/93
DEL 20-AGO-1993
O. D. I. N°5.544 del 30-AGO-1993

R E S O L U C I O N N° 0181
CORRIENTES, 20 de Agosto de 1.993.-
V I S T O :
Este Expediente (212-03-18-0530/93), en el cual la Jefatura de Policía de la Provincia tramita la aprobación del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, y

CONSIDERANDO:
Que, su procedencia encuadra en el Título II -Capítulo 3°- Arts. 69°, 70° y 71° de la Ley del Personal Policial N° 2.987 y en el Título I -Capítulo 7°- Arts. 23° y 24° de la Ley Orgánica Policial N° 2.897, por lo que corresponde disponer su aprobación;

Que, conforme lo normado por el Art. 1° -Inc. m) del Decreto N°1.331/93, el Señor Interventor Federal en la Provincia a Facultado al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, para resolver por sí todo asunto administrativo interno de su respectiva Jurisdicción que no esté expresamente atribuido al Poder Ejecutivo;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Asesoría legal de este Ministerio y la Fiscalía de Estado,

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
R E S U E L V E:
Art. 1°- APRUEBASE el "REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES",
previsto en el Título II- Capítulo 3°- Arts. 69°, 70° y 71° de la Ley del Personal Policial N°2.987 y en el Título I- Capítulo 7° - Arts. 23° y 24° de la Ley Orgánica Policial N° 2.897, el cual con 41 fojas y como Anexo I pasa a formar parte de la presente Resolución.

Art. 2°- COMUNIQUESE, publíquese, dése al R.O. y pase a Jefatura de
Policía de la Provincia, a sus efectos.

Dr. LUCIO C.GARZON MACEDA
Ministro de Gobierno y Justicia
Dr. FERNANDO AUGUSTO NIZ
Subsecretario de Gobierno
EXPOSICION DE MOTIVO

-Conforme a lo estatuido en la Ley del Personal Policial y aún no contando con el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales (R.U.E.P.) esta Institución determina la proyección del respectivo reglamento. El que determinará en cada caso las formas y condiciones en que se llevará los uniformes y equipos policiales.

-Fundamentalmente el proyecto tiene entre sus objetivos primordiales la modificación del color actual en virtud de las siguientes razones:

-Evitar confusiones con los uniformes utilizados por otros organismos

- Es prácticamente unánime la tendencia de los distintos cuerpos policiales del país y fundamentalmente de nuestra región, a adoptar el color azul-obscuro en los mismos.

- En numerosos congresos policiales, realizados en distintos lugares del país, ha surgido, en forma reiterada la recomendación a todas las fuerzas policiales de adoptar dicho uniforme.

- El color a adoptar, es el tradicional de las fuerzas policiales, lo que permite su identificación en forma clara e inmediata y distingue sin lugar a dudas al personal policial al de las demás fuerzas armadas y de seguridad.

- Asimismo es de hacer notar el mejoramiento de la presencia del personal policial, situación ésta que ya ha sido comprobada mediante la utilización de dicho tipo de uniforme por el personal del P.A.R.

- Siendo la tendencia, en todo el país, de uniformar la indumentaria policial, resulta evidente el surgimiento de mejores posibilidades económicas en la compra de los uniformes, ya sea mediante la obtención de más bajos precios en virtud de la unificación de la demanda, como asimismo la reducción de los tiempos de entrega de los equipos.

TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
Normas Básicas

Art. 1° - El uso de los uniformes, prendas y elementos descritos en el presente reglamento, es privativo del personal integrante de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Quien lo usare sin corresponderle, será responsable y penado por la Ley .-

Art. 2° - Las prendas del uniforme sólo se usan en los casos y disposiciones que se mencionan en este reglamento. Se halla prohibida
la combinación de prendas de manera distinta a la establecida, así como el uso de otras no reglamentarias.

Art. 3°- El Departamento Logística (D.4) de la Jefatura de Policía de la Provincia, mantendrá una colección o muestrario completo en forma permanente, de todos los uniformes, complementos y demás elementos que se provean al personal. Ello incluirá una clara mención acerca de las especificaciones técnicas sobre composición, calidad, descripción detallada, lapsos de reposición o duración y demás antecedentes, conforme al presente reglamento.

Art. 4° - Todo integrante de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, tiene la obligación de vestir con el máximo de corrección las distintas prendas, complementos y accesorios que compongan el uniforme que use; manteniendo la compostura y prestancia que debe serle propia, regulando sus actos dentro de los límites que impone el privilegio de vestirlo. El uso del uniforme es un honor y quién lo viste debe contribuir a prestigiarlo, enaltecerlo, en la plena convicción de que cada uniformado es por sí el reflejo de la Institución a los ojos de la comunidad.

Art. 5° - El personal que vista uniforme lo hará en las condiciones establecidas en este reglamento. Ello significa el uso de las distintas prendas y elementos en forma completa y en perfecto estado de conservación y limpieza. Toda transgresión en tal sentido será considerada falta disciplinaria y deberá sancionarse con severidad.

Art. 6° - El Personal Superior que concurra a un espectáculo público vistiendo uniforme, deberá ocupar localidades de preferencia.
CAPITULO II
Normas Particulares

Art. 7° - El personal policial uniformado debe usar el cabello recortado de mayor a menor y la barba afeitada. Puede llevar bigote recortado, no pudiendo pasar la comisura de los labios. Las patillas deben ser de dos centímetros de largo como máximo.

Art. 8° - El personal femenino usará el cabello recogido, bien peinado, evitando su tintura en tonos o colores que difieren del natural. De utilizar aros, deberán ser del tipo "perlita" o con sujeción de "clip", siempre que su tamaño no sobrepase el del lóbulo de la oreja. El maquillaje, al igual que la pintura de uñas, serán de colores tenues.

Art. 9° - El personal policial uniformado sólo podrá usar anteojos debidamente prescriptos, con motivo de tratamientos oculares. Se halla absolutamente vedado el lucimiento de cadenas, collares, brazaletes de cualquier material o forma. Solo se encuentra permitido el uso de anillo de compromiso o matrimonio según el caso. De usarse reloj, el mismo por sus dimensiones y color, deberá guardar relación con el decoro con que se debe vestir el uniforme.

Art. 10°- El uso del uniforme implica llevar puesto el cubrecabeza que corresponde a la prenda. El personal solo se descubrirá en los casos debidamente contemplados en las reglamentaciones vigentes, y cuando así lo impongan las normas del ceremonial.

Art. 11°- Queda prohibido cuando se use uniforme, llevar paquetes o envoltorios que por su color, tamaño o confección, no sean compatibles con el mismo.

Art. 12°- Cuando se viaje en cualquier medio de transporte vistiendo uniforme, queda prohibido ubicarse en lugares que no sean los adecuados para los pasajeros, como así también, cuando se lo haga en grupos, el sostener conversaciones estentóreas o relacionadas con el servicio, debiendo en todo momento guardar compostura debido al uso del uniforme.

Art. 13°- Fuera del horario del servicio, el capote, piloto o capa de lluvia, pueden llevarse doblados convenientemente bajo el brazo. Durante el servicio, estas prendas se llevarán puestas, conforme a las necesidades emergentes de las condiciones climáticas o bien se prescindirá de ellas, acorde a las directivas de la Superioridad.

Art. 14°- El correaje se ajustará en forma natural. El uso de guantes cuando corresponda al uniforme, es obligatorio, pueden llevarse calzados o en la mano, quedando prohibido colocarlos en el cinturón, pistolera, etc..

Art. 15°- No se llevará luto en los uniformes policiales.

Art. 16°- El personal separado de la Institución o dado de baja a su solicitud, deberá hacer entrega de las prendas y elementos del uniforme que le hubieran sido provistos.


TITULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
De la Obligación de Vestir el Uniforme

Art. 17°- El personal de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, estará obligado a vestir uniforme en las siguientes circunstancias:
a) En todo acto de servicio, salvo disposición contraria de la Superioridad.
b) En comisiones de servicio ordenadas por la Superioridad dentro del país o en el exterior, si llevara la representación oficial.
c) Para presenciar formaciones o actos policiales cuando la Superioridad lo disponga.
d) En todos los casos que fuera dispuesto por la Superioridad.


CAPITULO II
Del Uso Facultativo del Uniforme

Art. 18°- El uso del uniforme será facultativo en las siguientes circunstancias:
a) Para presenciar formaciones o actos policiales, o ceremonias oficiales en calidad de invitado, no siendo el caso de concurrencia obligatoria o de investirse una representación dispuesta por la Superioridad.
b) En casamientos (ceremonia religiosa) para el contrayente, padrinos y componentes del cortejo y en velatorios o sepelios de integrantes de la Institución, salvo en estos dos últimos casos, la presencia del personal responda a alguna designación por parte de la Superioridad.
c) De considerarse que no afectará el prestigio Institucional y que resulta adecuado, el personal policial podrá asistir debidamente uniformado a reuniones de carácter social.

CAPITULO III
De la Prohibición de Usar Uniforme

Art. 19°- Queda prohibido usar el uniforme en los siguientes casos:
a) Para asistir como espectador a encuentros deportivos o reuniones de ese carácter, o lugares donde se lleven a cabo actividades ajenas al quehacer institucional en atención a sus características y objetivos.
b) Al personal que por hallarse enfermo o convaleciente, o por alguna razón física o psíquica, no pueda vestir uniforme con la prestancia que corresponda. En estos casos, las causales deben ser debidamente constatadas ante la Superioridad.

CAPITULO IV
De las Excepciones en el Uso de Uniforme

Art. 20°- Constituyen excepciones en la obligación del uso de uniforme en todo acto del servicio, las siguientes:
a) El personal que se hallare prestando servicio en el Departamento Informaciones Policiales (D-2), en la Dirección de Investigaciones y/o que cumplan funciones similares en otras Dependencias Policiales (UU.RR., Comisarias, etc..).
b) El Jefe y Subjefe de Policía, perteneciendo ambos o cualquiera de ellos a la Institución, como personal de carrera en actividad o retiro, siendo optativo el uso del uniforme por parte de los mismos.
c) El personal policial que cumpla servicio de custodia de autoridades de cualquiera de los tres poderes provinciales o nacionales, cuando las circunstancias así lo recomienden.
d) En todos los casos en que la Superioridad lo disponga expresamente.

CAPITULO V
Del Período de Uso de los Uniformes

Art. 21°- Desde el 1° de Noviembre al 31 de Marzo de cada año, se vestirá uniforme de verano, y desde el 1° de Abril al 31 de Octubre se utilizará uniforme de invierno.

Art. 22°- Sin perjuicio de ello, la Superioridad se halla facultada para adelantar o postergar los inicios y finales de los períodos determinados en el artículo anterior, en función de las características climáticas que puedan plantearse.



Art. 23°- El Departamento Logística (D-4), determinará los lapsos que deben transcurrir para la provisión de uniformes y complementos. No
obstante, en la medida de las posibilidades materiales, resolverá
efectuar cambios o reposiciones cuando el estado de conservación de tales elementos no aconsejen su uso, sea por afectarse el prestigio institucional o porque concretamente no satisfaga el uso para el cuál se lo ha provisto.
El Departamento Logística (D-4)deberá proveer, al personal que ingrese a la repartición (por cualquier medio de reclutamiento), por única vez, los siguientes uniformes, de acuerdo a su grado:
-Cadetes: Uniforme de Combate, Uniforme de Aula y Uniforme de Gala.
-Personal Superior: (Incluye a los Oficiales Subayudantes egresados).
-Uniformes: a) De Gala.
b) De Servicio.
c) De Combate.
-Personal Subalterno: Uniformes:a) De Servicio.
b) De Combate.
Anualmente, preverá la provisión a la totalidad del personal, de un uniforme de combate de verano y otro de invierno.

Art. 24°- De acuerdo a la función que cumpla el personal, y cuando no mediaren razones de seguridad que aconsejen lo contrario, los Jefes de Dependencias podrán autorizar el uso del uniforme sin correaje y cubrecabeza, en orden a una mayor comodidad en la prestación de tales servicios de carácter interno.

TITULO III
DE LOS UNIFORMES DE USO GENERAL

CAPITULO I
Uniforme de Gala para Personal Superior

Art. 25°- El uniforme de gala se usará en los siguientes casos:
a) Tedéum en días patrios.
b) Funciones de gala en el Teatro Oficial Juan de Vera o similares.
c) Inauguración de las sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia.
d) Ceremonias de asunción del mando de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
e) Ceremonias o actos sociales que la Superioridad lo disponga.
f) Casamientos (ceremonia religiosa), con respecto al contrayente, padrinos y componentes del cortejo, de optarse por vestir uniforme.
g) Ceremonias conmemorativas patrias o institucionales.

Art. 26°- El personal de los institutos policiales educativos y de capacitación que posean uniforme específico, queda facultado para usar dicho uniforme en reemplazo del uniforme de gala.

Art. 27°- El uniforme de gala para el Personal Superior (masculino) se halla compuesto por lo siguiente:
a) Cubrecabeza (GORRA).
1. Oficiales Superiores: Con plato y casco de paño agabardinado, de color azul negro, con banda revestida en cinta de tela negra laureada. En su frente, parte superior, lleva Escarapela Argentina de metal conforme lo descrito en el título V. Bajo ésta, Escudo de la Provincia de Corrientes bordado en tela, dorado, según lo determinado en el título de mención. Visera al frente, semi-
lanzada, conforme lo determinado en igual título, barbijo de doble cordón dorado, sujeto en ambos extremos por botones N° 3.
2. Oficiales Jefes: Gorra de tela azul negro, plato ovalado con aro de metal interno. En su frente, parte superior, lleva Escarapela Argentina de metal y bajo ésta, Escudo de la Provincia de Corrientes, como así visera al frente lanzada, todo ello según el título V.Barbijo de doble cordón dorado, sujeto en ambos extremos por botones patria N° 3.
3. Oficiales Subalternos: Idem a lo anterior para Of. Jefes, difiere la visera, con su cara superior de material liso, brillante, de color negro.
b) Chaquetilla: De invierno: color azul negro;
De verano : Color blanco, de corte militar, entallado, con cuatro botones patria N° 1 a la vista. Cruza de izquierda a derecha. Dos (2) bolsillos externos inferiores, cada uno con un (1) botón patria N° 1. Oficiales Superiores llevan las palmas de su jerarquía según Título V. Oficiales Jefes y Subalternos usan distintivos de escalafón, según lo dispuesto en el Título de referencia.
c) Pantalón: De tela color azul negro, corte recto, tiro semi-corto. Oficiales Superiores y Jefes llevan en sus costuras
laterales externas, banda de seda negra laureada. Oficiales Subalternos, bandas laterales de seda negra lisa.
d) Camisa: De tela lisa, color blanco.
e) Corbata: De tela color azul-negro liso, opaca y larga.
f) Capote : De paño azul-negro, cuello abierto, dos (2) bolsillos laterales inferiores, con tapas superpuestas rectangulares. Ocho (8) botones patria N° 1, ubicados en doble fila, cuatro (4) en cada una, con abertura en cintura lado izquierdo.
g) Guantes: De cabritilla blanca que abrochan mediante ojal y botón.
h) Zapatos: De cuero negro, lisos y de horma inglesa.
i) Medias: De color negro, largas y lisas.
j) Paletas: De color dorado, según la jerarquía, conforme lo descrito en el Titulo V.
k) Armamento: No se lleva a la vista.
l) Espada:
1. Características: Largo total 920 mm., pomo de metal dorado, labrado con hojas y dibujos en su centro, tetón del mismo metal, empuñadura de 145 mm. de largo torneada de ebonita negra, con hilo metálico que la circundan, guardamano de metal dorado y labrado con hojas en su parte media, media cazoleta de metal dorado, con hojas labradas y en la parte central el Escudo de la Provincia de Corrientes; hoja con largo total de 755 mm. de acero niquelado con labrado de hojas, ancho 20 mm., llevará grabada la siguiente inscripción: Nombre y Apellido y fecha de promoción. La vaina posee un largo total de 768 mm. pintada en esmalte negro, presenta dos guarniciones de metal dorado, labrada con hojas con sus correspondientes virolas y argollas de tiro, en la parte anterior presenta un botón de metal dorado y labrado con rayos.
2. Dragona: De cordón de hilo de seda con bellota dorada con flecos.
3. Tiros: Serán confeccionados en hilo acordonado de color dorado. En número de dos (2) poseerán cada uno un mosquetón en su parte superior, para sujetar el cinturón del pantalón y dos (2) regatones en sus extremos inferiores, para sostener cada uno las anillas de la vaina. El cordón posterior poseerá un gancho en forma de "U", graduable, el que permitirá fijar la posición de la espada. Los elementos referidos serán de bronce.
4. Uso: De utilizarse chaquetilla, los tiros saldrán por debajo de ésta en su lado izquierdo. De usar capote, los tiros surgirán por la abertura de su lado izquierdo, que a la altura de la cintura posee la prenda de referencia.
5. Otorgamiento: Es de uso exclusivo para Oficiales Superiores con el grado de Inspector General e Inspector Mayor, como atributo de mando y honorable distintivo. Su entrega se realizará
conjuntamente con el diploma que acredita su nuevo grado en la ceremonia en que se celebre la promoción de dichos Oficiales Superiores.
ll) Sable:
1. Características: Hoja de acero niquelado algo curva, acanalada, de única medida de dos (2) cm. de ancho en su comienzo, terminando en punta, llevará grabada la siguiente inscripción: De un lado el emblema de la Policía de la Provincia de Corrientes seguida de laureles y en su parte media la leyenda:"POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES", luego llevará el nombre y apellido del personal. Del otro lado de la hoja, llevará grabado el Escudo de la Provincia de Corrientes, ornamentado de laureles, y en su parte media algo superior, "REPUBLICA ARGENTINA" y por debajo de ésta la fecha de la promoción, continuando luego los laureles. La empuñadura será de material sintético y bronce dorado que termina en una cabeza de león engarzada en un aro que sirve de guardamano. Este aro estará unido en la parte inferior de la empuñadura con dos aletas, en una de ellas tendrá grabado el Escudo de la Provincia. La vaina será de acero niquelado, curva, y a ocho (8) cm. de la parte superior llevará una argolla para colgar, terminando en regatón del mismo material. Su boquilla estará sujeta con tornillo y en su interior llevará dos (2) costillas de madera.
2. Dragonas: De tela con bellota dorada.
3. Tiro: De tela color dorado, laureada para Oficiales Superiores (Comisario Inspector) y Oficiales Jefes, y lisa para Oficiales Subalternos, bordeada por vivos en color azul-negro. Posee en la parte superior un mosquetón para sujetarlo al cinturón del pantalón y en el otro extremo un regatón para asir la anilla de la vaina al sable. En su parte media se hallará un gancho en forma de "U" que permitirá fijar la posición del sable. Los elementos referidos serán de metal dorado.
4. Uso: Se sujetará por su tirón al cinturón del pantalón, saliendo éste por la tapa del bolsillo inferior izquierdo, por detrás del botón. De usarse capote, el tiro saldrá por la abertura que en su lado izquierdo, a la altura de la cintura, posee la prenda de referencia. El uso del sable como complemento de este uniforme solo se aplicará en el caso de formaciones.
5. Otorgamiento: Este sable será usado por el Personal Superior masculino hasta el grado de Comisario Inspector inclusive, conforme a lo determinado en el punto anterior, y sera entregado al egresar.

Art. 28°- El uniforme de gala para el Personal Superior (femenino), se halla compuesto por lo siguiente:
a)Cubrecabeza: Bolero tipo hongo (chambergo) con copa y ala. En su frente, parte superior, lleva Escarapela Argentina de metal de 19 mm. de diámetro. Bajo ésta, Escudo de la Provincia de Corrientes, de metal dorado, según lo descrito en el título V. Barbijo de doble cordón dorado, sujeto en ambos extremos por botones patria N°3. Los Oficiales Jefes llevarán en el borde externo del ala, doble cordón y serreta en hilo dorado según se describe en el título V. Confeccionado en tela azul-negra.
b) Chaquetilla: Idem que el personal masculino, difiere en su Cruza, que es de derecha a izquierda.
c) Pollera: De tela azul-negro, en cuatro (4) piezas, forma evasé, largo: debajo de la rodilla. Oficiales Jefes llevaran sendas bandas laterales de seda negra laureada. Oficiales Subalternos bandas laterales de seda negra lisa.
d) Camisa: De tela lisa, color blanco.
e) Corbata: Idem que el personal masculino.
f) Capote: Idem que el personal masculino, difiere en su cruza que es de derecha a izquierda.
g) Guantes: Idem que el personal masculino.

h) Calzado: Tipo clásico, de cuero color negro, con taco mediano.
i) Medias: Serán del tipo clásico, de nylon, sin costura, trama transparente y de tonalidad natural.
j) Paleta: Idem que el personal masculino.
k) Armamento: No se lleva a la vista.

CAPITULO II
Uniforme Social para el Personal Superior

Art. 29° - El Uniforme Social se usará en los siguientes casos:
a) En oportunidad del casamiento de camaradas.
b) En las reuniones sociales que se realicen de noche en dependencias o unidades de la Institución.
c) En toda otra circunstancia que se ordene expresamente.

Art. 30° - El Uniforme Social de Invierno para el Personal Superior (masculino) se halla compuesto por lo siguiente:
a) Cubrecabeza (GORRA): Conforme a la Jerarquía, se utiliza la gorra idem del uniforme de gala.
b) Chaquetilla: De invierno: color azul-negro; de corte militar entallado, con cuatro (4) botones patria N°1 a la vista. Cruza de izquierda a derecha. Dos (2) bolsillos externos inferiores, cada uno con un (1) botón patria N°1. Oficiales Superiores llevan las palmas de su jerarquía, según Título V, Oficiales Jefes y Oficiales Subalternos usan distintivos de escalafón, según lo dispuesto en el Título de referencia.
c) Pantalón : Según la jerarquía, idem al uniforme de gala
d) Camisa: de tela lisa, color blanco.
e) Corbata: de tela color azul-negro liso, opaca y larga.
f) Capote: de paño azul-negro, cuello abierto, dos (2) bolsillos laterales inferiores, con tapas superpuestas rectangulares. Ocho (8) botones patria N°1, ubicados en doble fila, cuatro (4) en cada una, con abertura en cintura lado izquierdo.
g) Guantes: De cuero, color habano, que abrochen mediante ojal y botón.
h) Zapatos y Medias: idem al uniforme de gala.
i) Paletas: De color azul-negro, según se describe en el Título V.
j) Armamento: no se lleva a la vista.

Art. 31° - El Uniforme Social para el Personal Superior (femenino), se halla compuesto por lo siguiente:
a) Cubrecabeza: Birrete, de tela color azul-negro.
b) Chaquetilla: Idem al uniforme de gala.
c) Pollera: Idem al uniforme de gala.
d) Camisa: De color gris torcaza, mangas largas.
e) Corbata: Idem al uniforme de gala.(Negro opaco)
f) Capote: Idem al uniforme de gala.
g) Guantes: De cuero color habano que abrochen mediante ojal y botón.
h) Calzado y Medias: Idem al uniforme de gala.
i) Paletas: De color azul-negro, según se describe en el Título V.
j) Armamento: No se lleva a la vista.

Art. 32° - El Uniforme Social de Verano para el Personal Superior (masculino), se halla compuesto por lo siguiente:

a) Cubrecabeza (GORRA): Conforme a la jerarquía, se utiliza la gorra idem al uniforme de gala.
b) Pantalón: Según la jerarquía, idem al uniforme de gala.
RES.J.P.743/04-ODI.6147/04.- c) Camisa: Mangas cortas, color blanca, cuello volcado, corte semientallado, cerrado al frente, de izquierda a derecha, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.
c) Camisa: Mangas cortas, color gris torcaza, cuello volcado, corte semi-entallado, cerrado al frente de izquierda a
derecha, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué, con tabla central.
d) Cinturón: De cuero, color negro, de tres (3) milímetros de espesor, tres (3) cms. de ancho, con ojalillos de metal, hebilla de metal de cuatro (4) cm., de diámetro, color dorada con tres (3) ganchos en la parte de atrás y al frente el Escudo de la Provincia de Corrientes sobre relieve.
e) Zapatos y Medias: Idem al uniforme de gala.
f) Paletas: De color azul-negro, según se describe en el Título V.
g) Armamento: No se lleva a la vista.

Art. 33° - El Uniforme Social de Verano para el Personal Superior (femenino), se halla compuesto por lo siguiente:
a) Cubrecabeza: Birrete.
b) Pollera: Idem al uniforme de gala.
RES.J.P.743/04-ODI.6147/04.- c) Camisa: Mangas cortas, color blanca, cuello volcado, corte semientallado, cerrado al frente de derecha a izquierda, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.
c) Camisa: Color gris torcaza, mangas cortas, cuello volcado, corte semi-entallado, cerrado al frente de derecha a izquierda con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.
d) Cinturón: De cuero color negro de tres (3) milímetros de espesor, ancho tres (3) cm., con ojalillos de metal, hebilla de metal de cuatro (4) cm. de diámetro, color dorada, con tres (3) ganchos en la parte de atrás y al frente el Escudo de la Provincia de Corrientes sobre relieve.
e) Zapatos y Medias: Idem al uniforme de gala.
f) Paletas: De color azul-negro, según se describe en el Título V.
g) Armamento: No se lleva a la vista.
CAPITULO III
Uniforme Social para el Personal de Suboficiales y Agentes

Art. 34° - Este uniforme social se usará en los siguientes casos:
a) Enlace: Contrayente, padrinos, y concurrentes en actividad o situación de retiro.
b) Ceremonias conmemorativas de fechas patrias, Día de la
Policía de la Provincia de Corrientes y actos Policiales de trascendencias para los cuales se ordena el uso del uniforme.
c) Reuniones sociales que se realicen de noche en dependencias o unidades de la Institución.
d) En toda otra circunstancia que se ordene especialmente.

Art. 35° - Este uniforme de invierno estará compuesto de:
a) Cubrecabeza: Gorra de tela azul-negro, plato ovalado con aro interno. En su frente, parte superior, lleva Escarapela Argentina de metal de 19 mm. de diámetro, bajo ésta Escudo de la Provincia de Corrientes de metal dorado, según se describe en el Título V, visera al frente, lanzada, con su cara superior de material liso brillante, de color negro. Barbijo de doble cordón formado por dos (2) hebras trenzadas, una dorada y otra de color azul, sujeta en ambos extremos por botones patria N°3 dorados.
b) Chaquetilla: De tela color azul-negro, corte militar, semi-entallado, recta al frente, con cuatro (4) botones patria N°1 a
la vista, cruza de izquierda a derecha, cuello y solapa tipo sastre, espalda con abertura en su centro, mangas con puños superpuestos, dos (2) bolsillos externos superiores, tipo plaqué de forma rectangular, con tabla externa al centro, paralela a sus laterales, con tapas superpuestas en su parte superior, con botón patria N°2 a la altura del primer botón del frente, dos (2) bolsillos externos inferiores tipo plaqué, en forma trapezoidal, con tapa superpuesta en su extremo superior con botón patria N°1. Charretera en hombros prendida por botón patria N°2. En su solapa lleva distintivo de escalafón.
c) Pantalón: Color azul-negro, corte recto, tiro semi-corto.
d) Camisa: (Invierno) Color gris torcaza, mangas largas, corte semi-entallado, cerrada al frente hasta el cuello de izquierda a derecha, con siete (7) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas con botón tipo plaqué con tabla central.
e) Corbata: de tela color negro, lisa, larga y opaca.
f) Capote: Idem al del uniforme de gala del Personal Superior.
g) Guantes: De cuero color habano, que abrochen mediante ojal y botón.
h) Zapatos: De cuero color negro, liso, de horma inglesa.
i) Medias: De color negro, largas y lisas.

Art. 36° - El uniforme social de invierno para el Personal de Suboficiales y Agentes (femenino), estará compuesto de lo siguiente:
a) Cubrecabeza: Birrete. En su frente, parte superior, lleva Escarapela Argentina de metal de 19 mm. de diámetro.
b) Chaquetilla: Idem al del Personal de Suboficiales y Agentes masculino, excepto que carece de bolsillos superiores y externos y se cruza de derecha a izquierda.
c) Pollera: De tela color azul-negro, en cuatro (4) piezas en forma evasé.
d) Camisa: Idem al Personal de Suboficiales y Agentes masculinos.
e) Corbata: Idem al Personal de Suboficiales y Agentes masculinos.
f) Capote: Idem al Personal de Suboficiales y Agentes masculinos, difiere en su cruce, que es de derecha a izquierda.
g) Guantes: Idem al Personal de Suboficiales y Agentes masculinos.
h) Zapatos y Medias: Idem que para el Personal Superior femenino en su uniforme de gala.

Art. 37° - Este uniforme social de verano para el Personal de Suboficiales y Agentes (masculino), se halla compuesto por lo siguiente:
a) Cubrecabeza: Idem al uniforme de invierno.
b) Pantalón: Idem al uniforme de invierno.
c) Camisa: Color gris torcaza, mangas cortas, cuello volcado, corte semi-entallado, cerrado al frente de izquierda a derecha con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.
d) Cinturón: De cuero color negro, de tres (3) mm. de espesor, ancho tres (3) cm., con ojalillos de metal de cuatro (4) cm. de diámetro, color plateado con tres (3) ganchos en la parte de atrás y al frente Escudo de la Provincia de Corrientes sobre relieve.
e) Zapatos y Medias: Idem al uniforme de invierno.
f) Distintivo de Grado: Según se describe en el Título V.

CAPITULO IV
Uniforme de Servicio para el Personal Superior

Art. 38°- El uniforme de servicio se usará en los siguientes casos:
a) En todo acto de servicio, (excepto que corresponda o se disponga vestir otro uniforme).
b) Para asistir en representación a velatorios o sepelios de camaradas o de integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales.
c) Para asistir en representación a actos oficiales de ésta policía, cuando no corresponda el uso de otro uniforme.
En los dos últimos casos, se concurrirá sin el armamento a la vista.
d) Los Oficiales Superiores y Jefes, salvo en formaciones, o cuando actúen al frente de tropas en servicios extraordinarios, no usarán correaje, ni portarán ostensiblemente armas. No obstante, siempre llevarán consigo armas adecuadas a su defenza e intervenciones que pudieran eventualmente corresponderles,excepto los del Cuerpo Profesional.

Art. 39° El uniforme de servicio de invierno para el Personal Superior (masculino) se halla compuesto por las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza: Conforme a la jerarquía, se utilizará la gorra descrita en los uniformes de gala y social.
b) Chaquetilla: Idem a la utilizada en el uniforme social.
En sus solapas se llevarán las palmas para los Oficiales Superiores, o el distintivo de escalafón.
c) Pantalón: Idem al utilizado en el uniforme social.
d) Camisa: De color gris torcaza, mangas largas, corte semi-entallado, cerrada al frente hasta el cuello de izquierda a derecha, con siete (7) botones de color al tono, dos bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué, con tabla central (invierno).
Mangas cortas (de verano), en éste último caso, se utilizará desprendido en su primer botón, sin corbata.
e) Corbata: De tela color negro, lisa, larga y opaca.
f) Capote: Idem al uniforme de gala y social.
g) Guantes: De cuero color habano, que abrochen mediante ojal y botón.
h) Zapatos y Medias: Idem al uniforme de gala y social.
i) Piloto: De tela azul impermeable, forrado, cierre con botones.
j) Correaje:
1. Cinturón: De poliamida reforzada, tipo militar, color negro, de 1,30 m. de largo y 5,5 cm. de ancho, con perforaciones ojalilladas dobles en forma vertical al cinto, puntera con ganchos en sus extremos, dos pasadores y un juego de hebilla (macho-hembra).
2. Pistolera: de igual material y color.
3. Portacargador: Con capacidad para dos cargadores, del mismo material y color.

Art.40°- El uniforme de servicio de invierno para el Personal Superior femenino se halla compuesto por las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza: Birrete, color azul-negro.
b) Chaquetilla: Idem al uniforme social
c) Pollera: Idem al uniforme social.
d) Camisa: Idem al uniforme social.
e) Corbata:Idem al uniforme social.
f) Guantes: Idem al uniforme social.
g) Zapatos y Medias: Idem al uniforme social.
h) Correaje: Idem al personal masculino (servicio).

Art. 41- El uniforme de servicio para el Personal Superior (masculino) de verano, se halla compuesto por las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza: Conforme a la jerarquía se utilizará la gorra descrita en los uniformes de gala y social.
b) Pantalón: Idem uniforme social verano.
c) Camisa: mangas cortas, de tela lisa, de color gris torcaza, semi- entallada, cerrada al frente hasta el cuello de izquierda a derecha, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho, con tapas y botón tipo plaqué, con tabla central.
d) Zapatos: Idem uniforme de gala y social.
e) Cinturón: Idem uniforme social verano, con pistolera a la vista, saque rápido.
RES.J.P.743/04-ODI.6147/04.- f) Distintivo de Grado: Se ostentará en paletas cuyas características y descripción se realizan en el Artículo 2º inc. b) de la presente Resolución.
f) Distintivo de Grado: Se llevará en una plaqueta de cartón forrado en cuerina, color negro, de siete (7) cm. y medio de largo por cuatro (4) cm. de ancho, abrochado al botón del bolsillo lado izquierdo de la camisa.

Art. 42° - El uniforme de servicio del Personal Superior (femenino) de verano, estará compuesta por las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza : Birrete, de tela color azul petróleo. En la parte frontal a 2,50 cm. del borde superior llevará Escarapela metálica de 19 mm. de diámetro con los colores nacionales.
b) Pollera: Idem uniforme social verano.
c) Camisa: Idem uniforme social verano.
d) Zapatos y Medias: Idem uniforme social de verano.
e) Correaje: Idem uniforme de Servicio del Personal Superior (verano) masculino.
RES.J.P.743/04-ODI.6147/04.- f) Distintivo de Grado: Idem uniforme de Servicio del Personal Superior masculino (verano).
f) Distintivo de Grado: Idem uniforme de Servicio del Personal Superior masculino (verano).

CAPITULO V
Uniforme de Servicio para el Personal de Suboficiales y Agentes

Art. 43°- El uniforme de servicio para el Personal de Suboficiales y Agentes (masculino de invierno): será el mismo que el uniforme social, excepto que se usará el armamento a la vista con idéntico correaje (cinturón, pistolera, portacargador) que para el Personal Superior con el agregado del tahalí, (porta-bastón) de igual material y color.

Art. 44° - El uniforme de servicio para el Personal de Suboficiales y Agentes (de verano) masculino, estará compuesto por:
a) Cubrecabeza: Idem al uniforme social.
b) Pantalón: color azul-negro, tiro semi-corto, corte recto.
c) Camisa: mangas cortas, color gris torcaza, corte semi- entallado, cerrado al frente hasta el cuello de izquierda a derecha, con siete (7) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, botón tipo plaqué y tabla central.
d) Zapatos y Medias: Idem uniforme social.
e) Correaje: Cinturón, pistolera, portacargador, tahalí.
f) Distintivo de Grado: Se llevará abrochado al botón del bolsillo lado izquierdo de la camisa, una plaqueta de paño forrada de tela negra y amarilla.

Art. 45° - El uniforme de servicio para el Personal de Suboficiales y Agentes femenino (de invierno) será idem al uniforme social de las mismas, excepto que se usará el armamento a la vista, con idéntico correaje (cinturón, pistolera y portacargador) que para el Personal Superior, con el agregado de tahalí (porta-bastón) de igual material y color.

Art. 46° - El uniforme de servicio para el Personal de Suboficiales y Agentes femenino (de verano) estará compuesto de las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza: Idem uniforme servicio del Personal Superior de verano.
b) Pollera: Idem uniforme servicio del Personal Superior de verano.
c) Camisa: Idem al personal de Suboficiales y Agentes masculinos.
d) Zapatos: Idem al Personal Superior.
e) Correaje: Idem uniforme de servicio del Personal Superior masculino.
f) Distintivo de grado: Idem al Personal de Suboficiales y Agentes masculino.

CAPITULO VI
Uniforme de Combate-Tareas

Art. 47° - Este uniforme será utilizado por el Personal Superior, Suboficiales y Agentes (masculino y femenino) para el cumplimiento del servicio cotidiano (formaciones anti-disturbios, fajina, incendio, instrucción policial y otras funciones de carácter interno) excepto que se disponga lo contrario.

Art. 48° - En el uso de este uniforme queda prohibido lo siguiente:
a) Usar como cubrecabeza otra gorra no prevista al efecto.
b) Usar en la solapa otros emblemas o distintivos que no sean los reglamentados, es decir las palmas para los Oficiales Superiores, según su grado y el distintivo de escalafón que corresponda para los Oficiales Jefes y Subalternos, como así al personal de Suboficiales y Agentes.

Art. 49° - El uniforme de combate (tareas) para el Personal Superior y de Suboficiales y Agentes (masculino) se halla compuesto de las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza:
1) Quepis: Será de tela color azul petróleo, con visera del mismo material y color. En la parte frontal a 2,50 cm. del borde superior llevará una escarapela metálica de 19 mm. de diámetro con los colores nacionales.
2) Casco: De distintas características, según los cuerpos especiales y los requerimientos operativos.

b) Garibaldina (blusón): De tela color azul petróleo, corte recto, prendida por botones ocultos por una cartera, lleva bolsillos externos dos (2) pectorales y dos (2) inferiores), y charreteras en los hombros prendidas por botones de igual tono. Las mangas terminan en puños con lengüeta terminada en pico, prendida por botón de igual tono. En la parte inferior trasera, adherida al dobladillo de la misma, irá una tira del mismo género, denominada "cola de zorro" terminada en pico y con ojal, con el objetivo de pasarlo por la entrepierna y ser prendida en el último botón del frente de la garibaldina. En la parte media de la cintura, y en la parte inferior llevará cordón oculto, con el objetivo de ceñir la garibaldina al cuerpo, igual cordón llevará en el borde inferior.
c) Pantalón: De tela de color azul petróleo, lleva 2 bolsillos laterales, 2 traseros y 2 sobre ambas piernas a la altura del muslo.
d) Camisa:
1) De invierno: De color gris torcaza, mangas largas, cerrada al frente hasta el cuello, cruce de izquierda a derecha, lleva únicamente el primer botón desprendido, cuello volcado sobre el de la garibaldina, dos (2) bolsillos pectorales con botones de color al tono.
2) De verano: De color gris torcaza, mangas cortas, con iguales características a la de invierno.
e) Guantes: De cuero, color habano, se abrochan mediante ojal y botón.
f) Borceguíes: De cuero, color negro, suela de goma antideslizante, con cierre a cordón y media caña.
g) Medias: Color negro, largas y lisas.
h) Correaje: Idem al de servicio (de poliamida), al igual que pistolera y portacargador color negro.
i) Pull-Over: De lana color azul-negro, mangas largas y cuello redondo, liso, llevará refuerzo de tela de igual tono, en hombros y codos. Se utilizará debajo de la garibaldina o en reemplazo de ella, de acuerdo a las condiciones climáticas, en este último
caso, el cuello de la camisa se volcará sobre el del pull-over, el distintivo del grado se llevará sobre el lado izquierdo, a la altura del botón del bolsillo pectoral de la camisa.

Art. 50° - El uniforme de combate (tareas) para el Personal Superior y de Suboficiales y Agentes (femenino), se halla compuesto por:
a) Quepis: Idem que para el personal masculino.
b) Pantalón: Idem que para el personal masculino.
c) Camisa: Idem que para el personal masculino (invierno y verano), difiere en su cruce.
d) Garibaldina: Idem que para el personal masculino.
e) Guantes: Idem que para el personal masculino.
f) Borceguíes: Idem que para el personal masculino, prendido con cierre automático.
g) Medias: Idem que para el personal masculino.
h) Correaje: Idem que para el personal masculino.
i) Pull-Over: Idem que para el personal masculino.

CAPITULO VII
Uso del Guardapolvo

Art. 51° - Corresponde el uso del guardapolvo para todo aquél personal que desarrolle tareas específicas en laboratorio o dependencias que por su naturaleza exijan la utilización de esta prenda, en la forma y característica que mejor corresponda.

Art. 52° - Para el personal que desarrolle tareas en el área de Sanidad, tendrá las siguientes características:
a) Personal Superior: Chaquetilla blanca.
b) Personal Subalterno: Guardapolvo blanco.

Art. 53° - El personal que desarrolle tareas en la Dirección de Criminalística, utilizará guardapolvo de color azul.

Art. 54° - El personal se colocará en el pecho y sobre el costado izquierdo de la chaquetilla o guardapolvo, el distintivo de grado, y sobre el costado derecho irá la plaqueta de identificación.

CAPITULO VIII
Uso del Mameluco

Art.55°- Para el cuerpo de servicios auxiliares, en sus escalafones de operarios especializados y maestranza, (excepto el personal de mozos) corresponderá el uso del mameluco, de tela color azul en un solo cuerpo, de corte amplio, cuello volcado.Cierre al frente de izquierda a derecha con cierre automático de doble deslizador, mangas ranglan con puños superpuestos, dos (2) bolsillos delanteros superiores tipo plaqué rectangulares, dos (2) bolsillos delanteros inferiores y dos (2) bolsillos traseros inferiores que corresponderían a la zona del pantalón. Como cubrecabeza se utilizará birrete de tela del mismo color, con visera. El calzado será de color negro, indistintamente borceguíes o zapatos, con medias de igual color. El distintivo de grado llevará colocado a la altura del bolsillo superior en el lado izquierdo.

Art.56°- El personal del escalafón de comunicaciones se halla autorizado al uso de éste uniforme, para el desarrollo de sus tareas específicas.

Art.57°- El personal de mozos, vestirá chaquetilla o camisa de color blanco, con moño de color negro y pantalón de corte recto de color azul negro (Idem al de servicio).


TITULO IV
DE LOS UNIFORMES ESPECIFICOS

CAPITULO I
Sección Motorizada

Art. 58°-El uniforme de servicio de verano para el Personal Superior y de Suboficiales y Agentes motociclistas de la Sección Motorizada, se halla compuesto por las siguientes prendas:
a) Cubrecabeza: Casco protector con visera con filtro protector para rayos solares (Cumplirá norma IRAM 3621) con micrófono del equipo de comunicaciones incorporado.
b) Camisa: De tela color gris torcaza, mangas cortas, con dos (2) bolsillos pectorales con tapa y tabla central, llevará el primer botón únicamente desabrochado.
c) Breech: De tela color azul petróleo.
d) Botas: De cuero negro, lisas, caña alta (Con suela de goma antideslizante).
e) Correaje: Cinturón: De poliamida reforzada, tipo militar de color negro, de 1,30 m. de largo por 5,5 cm. de ancho, con perforaciones ojalilladas dobles (Idem para el de combate). Pistolera y portacargadores: De igual material y color (Idem para el de combate).

Art.59°- Para invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Polera: De lana, color azul, trama gruesa (Cuello cerrado alto).
b) Camisa: De mangas largas, de idénticas características a la de verano.
c) Pantalón: De cuero color negro, napa flor de 1 mm.de espesor, curtido semi-anilina. Cierre con cremallera de bronce, refuerzo en rodillas y caderas en cuero doble, con interiores de fieltro de 2 mm. de espesor y goma espuma de nylon de 33 kg. de densidad. La costura será realizada con hilo de polifilamentos de nylon, reforzada, será forrada con interior térmico. Todos los cierres tendrán tapa interior para evitar la filtración del viento, cierre con cremallera o velcro interior alrededor de la cintura, para unirla opcionalmente con el pantalón.

Art. 60°- Para ambos uniformes (verano - invierno), en casos de lluvias se utilizará el "overol para lluvia": confeccionado en doble capa de nylon, enterizo, relleno con espuma poliester, llevará tres cierres metálicos, uno de la cintura a la entrepierna, doble, para abrir y cerrar en cualquier dirección, protegido con solapa, sello de velcro en toda su extensión y traba en el cuello, uno simple en cada pierna desde la rodilla hacia abajo, con solapa y velcro, traba de velcro y plástico en el exterior para evitar la entrada de agua y cierres con botones a presión, sello velcro que permite acceso a bolsillo interno y al armamento. Espalda elastizada para mantener la forma, cinto con hebilla metálica en nylon de doble relleno plástico, dos bandas de alto poder reflexivo, angostas de color blanco y horizontales en la espalda y brazos.

CAPITULO II
Cuerpo Infantería

Art. 61°- El uniforme de verano para el Cuerpo de Infantería se conformará de las siguientes prendas:

a) Boina: De color verde oscuro, en material pana con forro rojo simbolizando la sangre derramada por sus integrantes, borde de color negro con cordón ajustable en la parte posterior, también del mismo color simbolizando el luto permanente por los caídos en el cumplimiento del deber. En el frente llevará en su parte superior la escarapela, más abajo una granada dorada llameante y en su parte interior dos fusiles cruzados. Esta boina será utilizada exclusivamente por el personal que haya aprobado el curso de infantería. Quienes no lo hayan hecho, como así el personal que cumpla tareas de apoyo, usarán kepis, con escarapela y el distintivo antes señalado para la boina.
b) Remera: De algodón color negro, cuello redondo, mangas cortas.
c) Pantalón: Idem al uniforme de combate.
d) Overol: Con cuello confeccionado para el uso de combate, de color azul petróleo.
e) Correaje: Idem al uniforme de combate, con pistolera, portacargadores y tahalí porta-bastón, a esto se agregará bolsa granadera, pechera o chaleco porta agresivos químicos, cananeras porta cartuchos.
f) Cachiporra: (Tonfa) Modelo americano de doble mango, color negro, de madera, largo antebrazo.
g) Borseguíes: Idem para los de combate.
h) Casco: 1) De acero - modelo N.A.T.O.
2) De fibra de vidrio con visor.
Nota: Ambos modelos deben cumplir con las normas I.R.A.M.

Art. 62°- Para el uniforme de invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Idem para la de combate, mangas largas. (podrá ser utilizada sobre la remera).
b) Pull-Over: Idem para el de combate.
c) Garibaldina (Blusón): Idem para la de combate.
d) Guantes: Color negro, de cuero o lana.
e) Capote: De color azul negro.

Art. 63°- La bandera del cuerpo será de: 1,30 X 0,90 m. de largo y ancho respectivamente, de color verde, tela tafeta, en el lado derecho llevará la inscripción en letras doradas parte superior "Policía de la Provincia de Corrientes", en el medio y el centro estará el dibujo de una granada llameante con dos fusiles cruzados por debajo, en su parte inferior la inscripción "Cuerpo Infantería". El emblema del Cuerpo Infantería que llevarán en el brazo derecho será similar al de la bandera, pero con fondo azul con borde ovalado, confeccionado en paño, bordado en color dorado sus dibujos (granadas y fusiles), plastificado. El brebet del arma que llevará a la altura del brazo -hombro izquierdo- será cuadrangular y de borde metálico, en su primera mitad tendrá los colores patrios, la otra llevará una granada llameante sobre un fondo verde.

CAPITULO III
Sección Canes

Art. 64°- El uniforme de verano para el Personal Superior, Suboficiales y Agentes de la Sección Canes, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Boina: Confeccionada en tela de pana color marrón, forrada por dentro en color rojo, con cordón negro ajustable en la parte posterior. En la parte frontal llevará escarapela y más abajo el distintivo de la Unidad.
b) Remera: De color negro de algodón, mangas cortas, cuello redondo.
c) Pantalón: Idem para uniforme de combate.
d) Borseguíes: Idem para uniforme de combate.
e) Correaje: Idem para uniforme de combate.

Art. 65°- Para uniforme de invierno de la Sección Canes (Personal Superior, Suboficiales y Agentes), se agregarán las siguientes prendas:
a) Pull-Over: De lana color azul negro idem para uniforme de combate.
b) Camisa: Gris torcaza mangas largas.
c) Guantes: Color negro, de cuero o lana.
d) Garibaldina: Idem para uniforme de combate.

Art. 66°- Los distintivos del cuerpo serán los siguientes:
a) Emblema bandera de la Unidad: de color gris perla, de tela tafeta, de 1,30 m. de largo por 0,90 m. de ancho, en la parte superior llevará la inscripción "POLICIA DE CORRIENTES", en su parte central el dibujo de la cabeza de un can, debajo de este se leerá "UNIDAD ESPECIAL DE CANES". Tanto las letras como los dibujos serán de color dorado. Tahalí de cuero forrado color marrón oscuro.
b) Brebet del arma: Cuadrangular y de borde metálico, en su primera mitad estarán los colores patrios y en la otra llevará el emblema de la Unidad.
c) Distintivo del cuerpo: Para ser utilizado en el brazo derecho del personal, de fondo azul, confeccionado en paño forrado con letras y dibujos dorados, parte superior "POLICIA DE CORRIENTES", parte inferior "UNIDAD ESPECIAL DE CANES", parte central el dibujo de la cabeza de un can, rodeado en sus laterales por hojas de laurel, todo el emblema plastificado.

CAPITULO IV
Cuerpo de Caballería

Art. 67°- El uniforme de verano para el Cuerpo de Caballería se compondrá de las siguientes prendas:
a) Boina: De pana de color bordeaux, con forro interior rojo, borde de color negro con cordón ajustable del mismo color. En su frente, además de la escarapela nacional, llevará distintivo del cuerpo compuesto por dos lanzas cruzadas de color dorado.
b) Quepis: De color azul petróleo, con visera, en su frente llevará la Escarapela Nacional y el distintivo del cuerpo. (Lo usarán el personal de apoyo y/o que no hayan realizado el curso de especialización).
c) Casco: De acero, modelo N.A.T.O..
d) Remera: De algodón de color negro, con cuello redondo y mangas cortas sobre cuyo pectoral izquierdo llevará el distintivo del cuerpo y la jerarquía (si lo tuviera).
e) Pantalón: Breech de tela color azul petróleo.
f) Botas: De cuero negro, caña alta, taco y suela de cuero y espuelas, para ser utilizados con el breech.
g) Correaje: De cuero color negro con doble bandolera. Pistolera y portacargadores del mismo material y color.

Art. 68°- Para invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Mangas largas de color gris torcaza (idem al uniforme de los otros cuerpos especiales), que podrá utilizarse encima de la remera.
b) Polera: De lana o algodón color negro.
c) Garibaldina: Idem a la de los otros cuerpos.
d) Guantes: De algodón o cuero de color negro.

CAPITULO V
Cuerpo de Policía Caminera

Art. 69°- El uniforme de verano para el Cuerpo Policía Caminera, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Quepis: De color azul petróleo, con visera. en su frente llevará la Escarapela Nacional y el distintivo del cuerpo.
b) Casco: De acero, modelo N.A.T.O., con la inscripción "P.C." en su parte frontal.
c) Camisa: De color gris torcaza, mangas cortas (Idem para combate).
d) Pantalón: De tela color azul petróleo (Idem para el de combate).
e) Borseguíes: Idem para los de combate.
f) Correajes: Idem para los de combate.

Art.70°- Para invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Mangas largas, color gris torcaza (Idem al uniforme de los otros cuerpos especiales), que podrá utilizarse encima de la remera.
b) Polera: De lana o algodón color negro.
c) Garibaldina: Idem a la de los otros cuerpos.
d) Guantes: De algodón o cuero, color negro.

Art.71°- Para ámbos uniformes, y sobre el mismo, se usará un chaleco (en los días de escasa visibilidad) color blanco, con pintura fosforecente y refractaria, de material que sirva para verano e invierno, sobre la misma llevará la inscripción "POLICIA DE CORRIENTES" y " CUERPO POLICIA CAMINERA".

CAPITULO VI
División Policía de Alto Riesgo - P.A.R

Art. 72° - El uniforme de la División P.A.R. se compone de cuatro (4) equipos, a saber:
1) Mimetizado gris, con azul o negro, con uso de la boina azul-marino (para actos o ceremonias)
2) Overol Negro: Para el uso en las tareas tácticas nocturnas, cubrecabeza (pasamontañas o gorra de color negro).
3) Equipo de Pantalón y Camisa de Combate de color beige, con gorra azul para el verano, podrá utilizarse camisa mangas cortas color beige o remera azul (para uso en tareas internas ).
4) Equipo de Pantalón y Camisa de Combate de color beige, mimetizado verde y marrón, con gorra táctica de color similar (para uso de tareas operacionales rurales).

Art. 73° - El uniforme de invierno de combate, para el Personal Superior y Subalterno será:
a) Boina : De pana color azul marino, forrado por dentro con color rojo, con cordón negro atado a la parte posterior para su ajuste, contará con un reborde de cuerina o cuero de color negro, llevando en la región antero-lateral derecho un refuerzo para portar el distintivo del cuerpo.
b) Gorra: Será de tela resistente, tipo gabardina, de color negro, con visera tipo "golf", en la misma tendrá los siguientes apliques: para el Personal de Suboficiales en la región lateral derecha, barras de color dorado y según la jerarquía; Cabo una gruesa; Cabo 1° una gruesa y una fina; Sargento dos gruesas; Sargento 1° dos gruesas y una fina; Sargento Ayudante tres gruesas; Suboficial Principal una gruesa y tres finas de orientación perpendicular a las gruesas; Suboficial Mayor dos gruesas y tres finas de igual orientación a la anterior. Para Oficiales Subalternos contará con aplique lineal de color amarillo, sobre el borde libre de la visera a 10 mm.; para Oficiales Jefes dos lineas de igual ancho, paralelas y para Oficiales Superiores llevarán las distinciones similares a las gorras de gala y/o social del Personal Superior de la Institución (serretas, laureles, etc.).
c) Sombrero: De tipo ala angosta, de color beige, mimetizado verde y marrón.
d) Pasamontañas: De color negro, de lana o similar, entretejido con abertura para los ojos.
e) Polera: De color negro, de lana o similar, mangas largas, cuello alto.
f) Tricota: De color negro o azul marino, cuello redondo, con refuerzos de tela o cuerina en ambos codos y hombros, además deberá contar con refuerzos de tela a la altura de la tetilla izquierda, para portar los atributos jerárquicos.
g) Garibaldina: De color azul petróleo, ídem a la de los uniformes de combate.
h) Guantes: De algodón o lana, de color gris o negro.
i) Blusón: De color gris, mimetizado azul o negro (el mismo debe reunir las condiciones del blusón de combate descrito en el R.G.U.E.P.). Para las actividades rurales, el blusón deberá ser de color beige mimetizado verde y marrón y para la actividad diaria el color será beige.
j) Camisa: De color gris mimetizado azul y negro (debe reunir las condiciones según el R.G.U.E.P.). Para las actividades rurales será de color beige mimetizado color verde y marrón.
k) Pantalón: Tipo combate, color gris, mimetizado azul y negro (debe ajustarse a los requisitos del R.G.U.E.P.), para las actividades rurales será de color beige, mimetizado verde y marrón, para la actividad diaria se incluye el pantalón de combate de color beige.
l) Borceguíes: De cuero color negro (deberá reunir las condiciones descritas en el R.G.U.E.P.), para el caso de actividad rural será de material combinado: Cuero y tela tipo lona impermeable.

Art. 74° - El uniforme de verano para el Personal Superior y Subalterno será:
a) Boina: Idem a la de invierno.
b) Gorra: Idem a la de invierno.
c) Camisa: Será gris mimetizado negro y azul, mangas cortas, en el caso de actividad rural será de color beige mimetizado verde y marrón.
d) Remera: Mangas cortas, cuello redondo, de color gris mimetizado azul y negro o de color azul marino, liso, de algodón; en el caso de actividad rural será de color beige mimetizado verde y marrón.
e) Pantalón de Combate: Idem al de invierno.
f) Borceguíes: Idem a los de invierno.

Art. 75° - Las prendas accesorias al uniforme serán:
a) Chaleco de Combate: modelo "comando", de tela dura y reforzada de color azul marino negro, triple costura. El mismo en su frente llevará bolsillo de portacargador de pistola Browning 9 mm., dos (2) portagranadas con cierre universal (para agresivos químicos o de guerra), dos (2) bolsillos grandes a ambos costados de la tetilla, con tapas y cierre, debajo de éste doble bolsillo con tapas para cargador de F.A.L. o fusil F.M.K.3, tanto como para largo o para corto. En su costado derecho o izquierdo portará la pistolera con tapas y al costado opuesto tendrá un porta-puñal comando y/o porta-linterna. En la espalda llevará un bolsillo porta-pilotín o paño de carpa con tapa y debajo de éste en forma opcional un compartimiento para cartucho de 12,70 mm.
b) Sobaquera: De cuero y/o sintético (nylon) de color negro, asegurado en el brazo opuesto y en la cintura donde se porta la pistola, en la cintura del lado opuesto, con lazos cruzados en la espalda.
c) Cinto de Combate: De color negro, anatómico, y herrajes fosfatados negros, con dos (2) portacargadores de 9 mm.
d) Espaldera: De cuero o similar, de color negro.
e) Mochila: De tela resistente e impermeable, color verde oliva y/o negro mimetizado, con un gran compartimiento con tapa y cierres, correajes de nylon o similar, con bloc de ajuste en la parte superior del compartimiento, bolsillos utilitarios en la parte de atrás, otros a ambos lados, profundos con tapas y cierres. Capacidad aproximada de 35 kg.
f) Carmañola: De plástico duro color firme (verde), con capacidad para medio litro de líquido, con asa de transporte, totalmente forrada y pasacinto adherido al forro.

CAPITULO VII
Cuerpo Cazadores Correntinos

Art. 76°- El Cuerpo de "Cazadores Correntinos" , vestirá su uniforme en:
a) Desfiles Militares del "25 de Mayo"; "20 de Junio"; "9 de Julio" y otros actos castrenses de trascendencia.
b) En el Día de la Policía de la Provincia (9 de Agosto).
c) En actos trascendentes de la Policía, como ser: "Jura de Fidelidad a la Bandera por parte de los Cadetes", "Actos de clausura de la Escuela Superior", "entrega de despachos a Oficiales egresados".
d) En formaciones especiales expresamente ordenadas por el Comando Superior Policial.


Art. 77° - El uniforme se compondrá de:
a) Sombrero: Confeccionado en paño negro, cilíndrico, ala corta, formato ovoidal, presilla triangular color blanca, en cuya parte media lado izquierdo lleva inserta una escarapela y penacho de papagayo color verde, altura de la copa 20 cm.
b) Camisa: De algodón peinado color blanco, sin cuello, mangas largas, con botones blancos.
c) Casaquilla: Confeccionada en brin de hilo color verde, con vuelta y alamares amarillos. Cuello alto, cerrado por medio de ganchos tipo militar, frente prendido con cinco (5) broches de gancho, espalda lisa, puños cerrados por medio de botones chicos dorados, cintura entallada, largo total cinco (5) cm. por debajo de la faja y dentro del pantalón. Alamares finos (roscados), colores amarillos colocados en forma horizontal, en cantidad de cinco (5), sostenidos por botones chicos en ambos lados, es decir parte izquierda y derecha respectivamente en el frente de la casaquilla, cuya parte inferior estará forrada en seda color negra.
d) Pantalón: Confeccionado en lienzo color blanco, sin bragueta ni bolsillos, cinto elastizado y botamangas terminadas en forma de boquillas.
e) Faja: Confeccionada en paño colorado, de 1,40 m. de longitud por 0,l5 m. de ancho, con lo que se formará un moño al costado izquierdo.
f) Cinto y Tahalí: De cuero color blanco, hebilla dorada. El tahalí estará destinado al transporte del machete, y en el caso de los Oficiales como sostén del sable.
g) Cartuchera: De cuero color negro, con tapa, cerrada por medio de un pasador. Sus dimensiones serán de 10 cm. de alto por 5 cm. de ancho y 18 cm. de largo (formato triangular).
h) Botas: De vaquillona o cabritilla negra, cañas largas, punta lisa, por su frente llegará a la altura de la rodilla y por detrás a las proximidades de la pantorrilla.
i) Armamento: Fusil a chispa y bayoneta.
j) Presilla: De cinta color blanca, de dos (2) cm. de ancho, la que se inserta en la parte izquierda del sombrero en forma de "V".
k) Hombreras: Unicamente para el Personal Superior en gusanillos de oro, cuya caída (largo) será de seis (6) cm., siendo la misma sostenida por dos (2) pasadores insertos en la parte superior de la casaquilla.
l) Atributos: Los Oficiales insertarán sus respectivas jerarquías (rombos chicos) en la parte superior de las hombreras, en el caso de los Suboficiales, deberán colocar las mismas en ambas mangas de la casaquilla, a diez (10) cm. por debajo de los hombros.
m) Accesorios: Los Oficiales portarán tiro y dragona dorada, sable vaina negra.

CAPITULO VIII
Escuela de Policía

Art.78° - El uniforme de gala de verano para el Personal Superior de la Escuela de Policía, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Gorra: Confeccionada en tela de paño color azul marino, llevando una cinta de tela color celeste en la banda de 40 mm. de ancho, cubriendo en su totalidad y con las especificaciones mencionadas en el art. 27° inc. a) del presente reglamento.
b) Escudo y Escarapela: Según lo especificado en el título V.
c) Chaquetilla: Se confeccionará de hilo color blanco, cuello alto, entallada, derecho. Cuello recto o tronco cónico de la misma tela, cerrado al frente con dos broches, el mas alto de 1,5 cm. de la parte superior. Las puntas del borde superior son redondeadas, arrancando la curva desde el borde mencionado. La medida del ancho de
este cuello oscila entre 3,5 a 4,5 cm., en la parte interna lleva 5 botones separados entre sí de 8 a 9 cm., para poder prender el cuello postizo de material plástico flexible o similar. El cuello será confeccionado con el mismo tipo de tela con que está confeccionada la chaquetilla, al igual que su tono y/o color, llevará contorneado el cuello en su borde superior y delantero un cordón de 4 mm. de ancho, bordado en gusanillo de oro, con una hilera de serreta en su borde interno, de 4 mm. en su parte más ancha y en el campo del cuello, a 10 mm. de la serreta del borde delantero, el emblema de la Escuela de Policía bordado en gusanillo de oro, el cual será aplicado sobre una pequeña tela de color azul turquesa. Delantero: abrochados al centro con una fila de siete botones de metal dorado con monograma del Escudo de la Provincia de Corrientes, de 22 mm. de diámetro, que se fija al delantero derecho a una distancia de 4,5 a 5 cm. de la orilla del mismo, a los costados de ambos delanteros a la altura de la cintura, van dos presillas del mismo paño de la chaquetilla (parte externa) y tela de color azul turquesa (parte interna) de 10 cm. de largo con ojal en la parte superior que va prendido a un botón de metal dorado de 16 mm. de diámetro, para pasar el cinturón. En el delantero izquierdo, a la altura de la cintura lleva una abertura de 23 cm. de ancho, para pasar el tiro del sable, en la parte interior lleva un bolsillo guantero. Espalda: Con costadillos, costuras totalmente abiertas, lleva una abertura en forma de martillo que nace de la cintura y llega hasta la parte inferior de la prenda. En su parte inferior van dos martingalas de tela color azul turquesa, formando pico, están ubicadas entre la costura del faldón y la espalda y llevan dos botones de metal dorado con monograma del escudo provincial de 22 mm. de diámetro, colocados en cada lado en forma vertical. Los botones de la parte superior están ubicados justo en la unión de la cintura y el faldón y los de la parte inferior sobre el pico de la martingala. Forros: Va totalmente forrado en tafeta de seda negra o azul marino. Largos: Hasta 5 cm. por debajo de la cruz del pantalón. Mangas: Con bocamanga que forma del lado externo de la manga un ángulo curvilíneo con el vértice hacia arriba en tela color azul turquesa, el ancho de la bocamanga será de 125 mm. desde el borde de la manga hasta el extremo externo del ángulo, 70 mm. desde el extremo inferior de la manga hasta el borde superior en la parte recta, sobre el vértice del ángulo y en forma horizontal irán dos botones dorados.
d) Hombreras: (Caponas) Su parte interior será de plástico o cartón totalmente forrada en paño de color azul marino, en la parte superior de las mismas van entrelazados tres cordones de seda de 5 mm. de espesor de color dorado, formando una serie de nudos húngaros, que se unen a la plataforma de la paleta mediante costura; en el extremo superior va un botón con el Escudo de la Provincia de Corrientes, color dorado de 12 mm. de diámetro, en la parte inferior va una tirilla de 9,5 cm. de largo por 2 cm. de ancho, cosida en su extremo externo, mientras que en el extremo interno lleva un ojal de 1,5 cm. que prenderá en un botón negro de 10 mm.
e) Camisa: De tela algodón peinado color blanco, con 6 botones del mismo color de 12 mm. en la parte delantera derecha, costuras sobrecosidas, sin cuello, de 21 mm. de pie de cuello, delanteros: En el izquierdo tablón de 3,5 cm. de ancho, con pespunte de 5 mm. de cada lado y 6 ojales. Espalda: con canesú doble, aberturas laterales de 26 cm. de largo llevando un refuerzo; largo 80 cm. como ///-
///- mínimo, mangas largas con una abertura de 15 cm. con tirilla postiza de 2 cm. de ancho terminando en forma de pico; ojales a máquina en cantidad de 6 en el delantero izquierdo, 3 en la tirilla del cuello y 4 en cada puño. Puños: dobles, para usar con gemelos, ancho 7,5 cm. de abertura de la manga 15 cm. con tirilla postiza de 21 cm. de ancho terminando en forma de pico.
f) Cinto de Gala: Para los Oficiales Superiores se confeccionará con dos cintas de "gros" de seda color dorado de 1 cm. de ancho por 1,20 m. de largo, el que irá cosido con hilo del mismo color sobre paño color azul marino, en la parte superior e inferior, con alma de entretela, de un ancho de 4 cm..
Para los Oficiales Jefes y Subalternos, el cinto de gala se confeccionará de "gros" de seda color dorado, de 4 cm. de ancho por 1,20 m. de largo, el que irá cosido con hilo del mismo color sobre paño de color azul marino, con alma de entretela de 4,5 cm. de ancho.
Escudo y hebilla: De material bronce, semi-bombé, de 64 mm. de largo por 52 mm. de ancho, con una agarradera que sujeta el pasador del extremo en que va colocada la hebilla, sale un tiro sujeto al cinturón por una argolla de bronce en forma de semicírculo de 34 mm. de diámetro. En el extremo exterior forma un arco laureado, hebilla izquierda soldada a un pasador del mismo metal de 5,5 cm. de alto por 1,5 cm. de ancho; lado derecho llevará una hebilla circular de 3,5 cm. de diámetro exterior de bronce estilo bombé con el Escudo de la Provincia de Corrientes, grabado en relieve, soldada a un pasador del mismo metal de 5,5 cm. de alto por 1,5 cm. de ancho, sobre ambos lados llevarán pasador para ensanche o acortamiento.
Tiro dorado y negro: Es un elemento complementario del cinturón de gala que llevarán los Oficiales Superiores, la confección será de dos cordones de color negro y dorado, cada tiro tiene dos pasadores del mismo material que el cordón, en sus extremos, ganchos de metal dorado. En la parte media del primer tiro, hay un gancho con eslabón y corredera del mismo metal para colgar el sable, el primer tiro se usa con un nudo y el segundo con dos, las dimensiones de los tiros estarán condicionadas a la altura del Oficial que lo lleve y se usarán prendidos por debajo de la chaquetilla.
Tiro dorado: Es un elemento complementario del cinturón de gala, el que llevarán los Oficiales Jefes y Subalternos, está constituído del mismo material que el cinto de gala correspondiente a su grado, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el segundo párrafo de este inciso, sus dimensiones serán de 30 a 40 cm. de largo, con ancho de 2 cm.; lleva en su extremo un gancho de bronce dorado con resorte para prender a la anilla del sable y en el otro, un dispositivo también en bronce dorado, para prenderlo del cinto bandolera que se lleva debajo de la chaquetilla. Lleva además un gancho plano para prender el sable, asegurado a un botón a 3 cm. debajo del extremo superior, estos herrajes van prendidos al tiro por botones de tornillo del mismo metal.
g) Pantalón: Se confeccionará en tela de acrocel color azul marino, conforme al siguiente detalle:
1) Corte:Recto, disminuyendo proporcionalmente hasta alcanzar la altura del zapato.
2) Largo: Por delante, hasta cubrir el empeine, en la parte posterior, hasta alcanzar el nacimiento del taco (en forma oblicua).
3) Bolsillos: Dos traseros de 11 cm. de ancho por 15 cm. de profundidad, con vista de 5 mm. de ancho sobre el borde inferior, interior de percalina color negro, con tapas de un pico central de 12 cm. de ancho por 5 cm. en su pico máximo, con un ojal terminado a máquina de 2 cm. sobre el pico, con botón de coco o plástico de 2 a 4 agujeros de 15 mm. de diámetro de color negro.
4) Pasacintos: Siete en total, de 3,5 cm. de alto por 1 cm. de ancho.
5) Cartera: Forrada en percalina al tono, abotonadas por cinco botones de coco o plástico de color negro, de 4 agujeros, de 15 mm. de diámetro y prendida a la altura de la cintura mediante un broche o gancho metálico (pretina).
6) Pliegues: Sobre la parte delantera, uno de cada lado, ubicado en el centro de 4 cm. de largo por 2 cm. de profundidad.
7) Suzón: Uno de cada lado en la parte posterior de 9 cm. de largo por 1 cm. en la base del triángulo.
8) Bajos: Armado con entretela de hilo engomada y pegada.
9) Cintura: Postiza con banda antideslizante elástica en todo su contorno, para evitar el deslizamiento de la camisa. El alto de la cintura será de 4 cm.
10) Bolsillos laterales: Dos verticales de 35 por 18 cm. con abertura al exterior de 17 cm., en la parte delantera a la altura de la cintura llevará un bolsillo chico horizontal de 6 cm. por 8 cm. con aberturas al exterior.
11) Vivos: Desde el bolsillo lateral, extremo inferior y hasta el extremo de los bajos, llevará sobre la costura lateral una cinta de "gros" de seda color negro, laureada en relieve de 3 a 4 cm. de ancho.
12) Ojales: Del tipo derecho, confeccionados a máquina.
13) Botamangas: De 25 cm. de ancho, llevando en la parte interna del ruedo, y ubicada hacia atrás, una talonera de tela al tono de 26 cm. de largo por 2 cm. de ancho.
h) Medias: Color negro, de algodón, lisas.
i) Zapatos: De cuero color negro (idem al uniforme de gala y social).
j) Guantes: De cabritilla blanca (cierre con botón, ojal reforzado, ribetes del cierre y bordes del mismo cuero).
k) Sable: De acuerdo a lo descrito en el Art. 27° inc. "m" del presente reglamento.

Art. 79° -El uniforme de gala de invierno para el Personal Superior de la Escuela de Policía, se compondrá de las siguientes prendas y complementos:
a) Gorra: Idem al uniforme de verano.
b) Escudo y Escarapela: Idem al de verano.
c) Chaquetilla de Gala: De paño color azul marino, cuello alto (idem en su confección a la de verano)
d) Hombreras de Gala: Idem al de verano.
e) Camisa: Idem al de verano.
f) Cinto de Gala: Idem al de verano.
g) Pantalón: En tela de paño color azul marino, y de igual confección al de verano.
h) Medias: Idem al de verano.
i) Zapatos: Idem al de verano.
j) Guantes: Idem al de verano.
k) Sable: Idem al uniforme de gala y social.

Art. 80° - El uniforme de gala de verano y de invierno para el Personal Superior de la Escuela de Policía de la Provincia, se usará en formaciones, revistas, desfiles, salida y en todo acto que se ordene expresamente.

Art. 81° - Los uniformes del personal de Cadetes de la Escuela de Policía de la Provincia de Corrientes serán:
a) Uniforme de Gala.
b) Uniforme para Aula.
c) Uniforme de Combate.
d) Uniforme de Gimnasia.

Art. 82° - El uniforme de gala de verano, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Gorra: Idem a la del Personal Superior.
b) Escudo y Escarapela: Idem al Personal Superior.
c) Chaquetilla: Idem a la del Personal Superior.
d) Capona: De paño color azul marino, modelo de quita y pone. Botones en el extremo superior y sobre el cordón, un botón dorado de 15 mm. de diámetro, con monograma del escudo provincial, y en el extremo inferior el emblema de la Escuela de Policía, en la cara interior, extremo superior, un botón de 10 mm. para prender la presilla. Detalle de confección: Con alma de cartón o chapa, forrada con tela de paño color azul marino, contorneada por un doble cordón dorado de 8 mm. de diámetro, formando lazos, en la cara interior una presilla con ojal.
e) Camisa: Idem al Personal Superior.
f) Cinto de Gala: En tela de paño color azul marino, con alma de entretela de 4,5 cm. de ancho, con el mismo escudo hebilla al del Personal Superior, sobre el paño irá aplicado en toda su extensión un "gros" de seda color negro laureado en relieve de 4 cm. de ancho.
g) Pantalón: Idem al Personal Superior.
h) Medias: Idem al Personal Superior.
i) Zapatos: Idem al Personal Superior.
j) Guantes: Idem al Personal Superior.
k) Couteaux: Constará de una hoja de acero niquelado o cromado, recto, de 35 cm. de largo por 2 cm. de ancho, terminado en punta. En la parte superior llevará grabado "POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES", empuñadura con cachas de baquelita negra y guarniciones de bronce y en la parte superior llevan en relieve el Escudo Provincial y termina en una argolla móvil para colocar la dragona; la vaina será pavonada o pintada color negro, llevando refuerzo en la extremidad inferior, boquilla postiza con tornillo de ajuste y costillas de madera en la parte inferior, en la parte delantera lleva un tetón metálico para ajustarlo en el tahalí, su uso se complementará con dragona dorada.

Art. 83° - El uniforme de gala de invierno del personal de Cadetes de la Escuela de Policía, se compondrá de las siguientes prendas:
a) Gorra: Idem a la de verano.
b) Escudo y Escarapela: Idem a la de verano.
c) Chaquetilla: Idem a la del Personal Superior.
d) Caponas: Idem a las de verano.
e) Camisa: Idem a la de verano.
f) Cinto de Gala: Idem al de verano.
g) Pantalón: Idem al Personal Superior.
h) Medias: Idem a las de verano.
i) Zapatos: Idem a los de verano.
j) Guantes: Idem al Personal Superior.
k) Couteaux: Idem al de verano.

Art. 84° - El uniforme de verano para aula, se compondrá de:
a) Gorra: Idem al uniforme de gala.
b) Escudo y Escarapela: Idem al uniforme de gala.
c) Camisa: Mangas cortas, color gris torcaza.
d) Pantalón: Idem al Uniforme de gala.
e) Cinto: De cuero color negro, de 3 cm. de alto y el largo según talle, presillas pasacintos del mismo material con prendedura circular metálica color plateado o niquelado, de 3,5 cm. de diámetro, provisto de dientes de enganche para ajuste, con el Escudo de la Provincia de Corrientes, ubicado en su parte central, grabado en relieve.
f) Medias: Idem al uniforme de gala.
g) Zapatos: Idem al uniforme de gala.
h) Caponas: Idem al uniforme de gala, pero contorneada por un doble cordón azul turquesa de 8 mm. de diámetro, formando lazo.

Art. 85° - El uniforme de invierno para aula, será:
a) Gorra: Idem a la de verano.
b) Escudo y Escarapela: Idem al de verano.
c) Chaquetilla: Idem al uniforme social del Personal Superior.
d) Caponas: Idem al uniforme de verano.
e) Camisa: Idem a la de verano, pero de mangas largas.
f) Corbata: Idem a la del Personal Superior en su uniforme social.
g) Pantalón: Idem al uniforme social del Personal Superior.
h) Medias: Idem a las de verano.
i) Zapatos: Idem a los de verano.

Art. 86° - El uniforme para aula de invierno y de verano para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía, se usarán en: Aulas, formaciones y revistas internas.

Art. 87° - El uniforme de combate de verano para el personal de Cadetes se compondrá de las siguientes prendas:
a) Boina: Color azul marino con escarapela y librillo sobre fondo negro en lado derecho.
b) Remera: Color azul turquesa, con insignia de la Escuela de Policía en manga izquierda, librillo y barra de año sobre porta-barras color negro en el lado izquierdo del pecho.
c) Pantalón: De tela color azul petróleo (Idem al uniforme de combate o tareas del personal policial).
d) Cinto: De poliamida color blanco con canana del mismo material y color.
e) Borceguies: Idem al de combate o tareas del personal policial.

Art. 88° - El uniforme de combate de invierno para el personal de Cadetes será:
a) Boina: Idem a la de verano.-
b) Camisa: Mangas largas color gris torcaza (Idem al uniforme de combate del personal policial).
c) Cinto: Idem a la de verano.
d) Pull-Over: De lana color azul-negro (Idem al uniforme de combate del personal policial). Llevará librillo y barra de año sobre porta-barras color negro en el lado izquierdo del pecho e insignia en manga izquierda.
e) Pantalón: Idem al de verano.
f) Borceguies: Idem a los de verano.

Art. 89° - El uniforme de combate de invierno y de verano para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía de la Provincia de Corrientes, se usará para formaciones y revistas (internas), instrucción, guardias, etc. Pudiendo usarse cascos en práctica de combate o servicio especiales de guardia en la Unidad.

Art. 90° - El uniforme de gimnasia de verano para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía de la Provincia de Corrientes se integrará de las siguientes prendas:
a) Remera: De algodón color blanco (cuello redondo).
b) Pantalón: De brin color blanco, corto.
c) Medias: De hilado doble, plástico, nylon o similar, tejido acanalado color blanco, puño elástico, puntera y talón reforzado.
d) Zapatillas: Color blanco con suela de goma acordonado.

Art. 91° - El uniforme de gimnasia de invierno para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía de la Provincia de Corrientes, se agregará la siguiente prenda a la de verano:
a) CONJUNTO DEPORTIVO: Color azul marino.

Art. 92° - El uniforme de gimnasia se usará exclusivamente para tales actividades. De practicarse otros deportes, se usarán las prendas que corresponda a los mismos (atletismo, esgrima, natación, judo, karate, fútbol, etc.).
Cuando se actúe en representación de la Policía, se usará el distintivo "Deportivo Policial"-.

CAPITULO VIII
Dirección Cuatrerismo

Art. 93° - El personal que revista en esta Dirección y cuando realice comisiones especiales en zonas rurales, deberán vestir las siguientes prendas:
a) Sombrero: Especial tipo texano, confeccionado en cuero al tono del color del uniforme, de alas anchas de unos 15 cm. aproximadamente. Del lado derecho, la misma será de 15 cm. de alto tomada contra la copa, lleva un barbijo del mismo material y hebilla para ajustar, en su frente llevará la Escarapela Nacional y por debajo el Escudo de la Provincia de Corrientes.
b) Pantalón: Tipo breech (Idem para el personal de Caballería)
c) Camisa: Mangas cortas o largas idem al uniforme de combate del personal policial.
d) Cinturón: Idem al uniforme de combate.
e) Botas: Idem al uniforme del personal de caballería.

CAPITULO IX
Unidad Especial de Bomberos

Art. 94° - El Personal Superior y Subalterno de la Unidad Especial de Bomberos de la Policía de la Provincia de Corrientes usará los siguientes uniformes:
1.- Uniforme de Epoca.
2.- Uniforme de Guardia-
3.- Uniforme de Apresto para incendio.

Art. 95° - El uniforme de Epoca para el Personal Superior se integrará por las siguientes prendas:
a) Casco: De bronce con penacho de material bronce pulido, modelo inglés, en la parte frontal con aplicación del mismo metal tendrá el Escudo Nacional con ramazones de roble y laurel (uno a cada lado) y sobre el mismo una cinta estampada con la siguiente inscripción "BOMBERO DE LA CAPITAL". Tendrá asimismo una cresta y porta-penacho en el costado izquierdo, el que será de color rojo.
b) Chaquetilla: Idem al uniforme de Gala.
c) Camisa: Idem al uniforme de Gala.
d) Corbata: Idem al uniforme de gala.
e) Hombreras: Idem al uniforme de gala.
f) Breech: De tela color azul-negro.
g) Botas: De cuero "Idem para el personal de caballería.
h) Cinto: De cuero de color blanco, de 55 mm. de ancho y largo de acuerdo al talle, forrado con medio forro de gamuza o badana color natural cosido con costura de vista, paralelas, lleva en el borde inferior al costado izquierdo y a la altura de la cadera, dos grapas rectangulares de bronce colocadas con aplicaciones de suela, una junta a la otra y a 8 cm. hacia atrás, otra grapa igual a las anteriores. El cinturón abrocha al frente con una hebilla rectangular de bronce de dos dientes, la punta del cinturón después de pasar por la hebilla queda asegurada por un botón de bronce situado en la linea media, a 4 cm. a la izquierda de la hebilla y por un pasador de cuero.
i) Correaje para Pistolera: Cuero de color blanco con forro de badana o gamuza, cosido con costura de vista paralelas.
j) Pistolera: De cuero de color blanco de formato semi- rectangular de 23 cm. de largo por 14,5 cm. en su parte superior; 10 cm. en su parte media y 5 cm. en su parte inferior, con costura de vista con tapa de 14,5 cm. de ancho por 8,8 cm. de largo (que cubra totalmente la empuñadura y la cola del disparador), con un ojal de chapa de 3 cm. de largo por 0,5 cm. de ancho por donde pasa un pasador de chapa que prende con una tirilla de suela de 16 cm. de largo por 2 cm. de ancho terminada en punta en ambos extremos, la parte superior va cosida con pespunte de vista, va sujeta al cinto por un pasador de 14,5 cm. de largo por 5 cm. de ancho, con una costura de vista que une ambas partes a 7,5 cm. de la parte superior y unido a la pistolera con una costura doble vista.
k) Guantes: Idem al uniforme de gala.
l) Sable: Idem al uniforme de gala.
m) Medias: Idem al uniforme de gala.

Art. 96° - El uniforme de Epoca para el Personal Subalterno será:
a) Casco de Bronce con Penacho: Idem al Personal Superior.
b) Chaquetilla: Idem al Social del Personal Subalterno.
c) Camisa: Idem al Personal Superior.
d) Corbata: Idem al Personal Superior.
e) Hombreras: Idem al Social del Personal Subalterno.
f) Breech: Idem al Personal Superior.
g) Botas: Idem al Personal Superior.
h) Cinto: Idem al Personal Superior.
i) Correaje: Idem al Personal Superior.
j) Pistolera: Idem para el Personal Superior.
k) Guantes: Idem al Social del Personal Subalterno.
l) Medias: Idem al Personal Superior.
m) Porta Tahalí: De cuero color blanco, de cinco (5) cm. de ancho por siete (7) cm. de largo, con una ranura en su centro parte superior para enganchar el telón metálico de la vaina, con costura pespunteada a cinco (5) mm. del borde. La parte posterior será de 12 cm. de largo con pasacinto de cinco (5) cm. de largo por cinco (5) cm., de ancho (para portar bayoneta).
n) Sable Bayoneta: El correspondiente al fusil Mauser Modelo 1891.

Art. 97° - El Uniforme de Epoca para el Personal Superior y Subalterno de la Unidad Especial de Bomberos se usará cuando es ordenado expresamente por la Superioridad.

Art. 98° - El Uniforme de Guardia de verano para el Personal Superior y Subalterno estará integrado por las siguientes prendas:
a) Quepis: De color azul petróleo, con visera en su frente llevará la Escarapela Nacional y el distintivo de la Unidad.
b) Camisa: De color gris torcaza, mangas cortas (idem al uniforme de combate).
c) Pantalón: De tela color azul petróleo (idem al uniforme de combate).
d) Botas: De cuero (idem al uniforme de época).
e) Medias: Idem al uniforme de época.
f) Cinto, Pistolera y Portacargadores: Idem al uniforme de combate.

Art. 99° - Para el uniforme de invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Color gris torcaza, mangas largas.
b) Garibaldina: Idem al uniforme de combate.
c) Guantes: Idem al uniforme de combate.

Art. 100° - El uniforme de Guardia (invierno o verano) se usará en: formaciones, revistas, desfiles, guardias y en todas otras circunstancias en que se ordene expresamente su uso.

Art. 101° - El uniforme de Apresto para incendio de verano del Personal Superior y Subalterno, estará integrado por las siguientes prendas:
a) Quepis: Idem al uniforme de guardia.
b) Camisa: Mangas cortas, idem al uniforme de guardia.
c) Pantalón: Idem al uniforme de guardia.
d) Botas: Idem al uniforme de guardia (engrasada).
e) Medias: Idem al uniforme de guardia.
f) Cinto: Idem al uniforme de guardia.
g) Tahalí: Del mismo material y color del cinto (para portallaves o de unión)
h) LLave de Unión: de metál acerado, color rojo, abierta en la parte superior en dos brazos curvos, terminados en círculo con una abertura de 2,2 cm. y de 1,6 cm; tendrá un largo total de 22,2 cm. En su parte central ensanchada, formando un rombo y desde la terminación imaginaria de ésta hasta el extremo inferior, tendrá una longitud de 10 cm. y un ancho 1,5 cm. con punta plana y filo truncado de 8 mm. de espesor.

Art. 102°- Al uniforme de invierno se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Mangas largas (idem al uniforme de guardia).
b) Garibaldina: Idem al uniforme de guardia de invierno.

Art. 103°- El uniforme de apresto para incendio se usará en formaciones, revista, en aprestos y en actos de incendios.

ACCESORIOS COMPLEMENTARIOS DEL UNIFORME

Art. 104° - Saco de Cuero: Color negro, corte cruzado.

Art. 105° - Saco: De tela anti-combustible, inalterable al calor, corte recto.

Art. 106° - Pantalón: De tela anti-combustible, inalterable al calor, corte recto.

Art. 107° - Casco: De fibra anti-combustible, de resistencia, conforme a la norma I.R.A.M. N°3620, de color rojo.

Art. 108° - Guantes: De amianto, modelo clásico.

Art. 109° - Hacha: Parte metálica con filo y punta, con mango de 38 cm. de largo.

Art. 110° - Botas: De goma, caña alta, modelo clásico, con taco y suela antideslizante.

GRUPO ESPECIAL DE RESCATE Y SALVAMENTO (G.E.R.Y.S)

Art. 111° - El uniforme de combate de verano del " G.E.R.Y.S." se compondrá:
a) Boina: De pana o paño color negro, forrada por dentro, con cordón negro atado en su parte posterior, la que poseerá una abertura para ajustar sobre el diámetro de la cabeza, en su parte anterior (frente), llevará un refuerzo interno para portar el distintivo del grupo.
b) Camisa: Mangas cortas, color gris torcaza.
c) Remera: De algodón, mangas cortas, color negra, cuello redondo; (sobre ella a la altura del bolsillo derecho del pecho llevará una inscripción circular "GRUPO ESPECIAL DE RESCATE Y SALVAMENTO", y dentro de la misma irá abreviado en forma horizontal la inscripción "U.E.B", las letras serán de imprenta y color blanca).
d) Pantalón: De tela color azul petróleo (idem al uniforme de combate especial).
e) Borceguíes: Idem al de combate policial.
f) Botas: De cuero, color negro, caña alta, con plantilla de goma antideslizante.

Art. 112° - Para el Uniforme de invierno de combate se agregarán las siguientes prendas:
a) Camisa: Color gris torcaza, mangas largas.
b) Garibaldina: Idem al uniforme de combate policial.
c) Pull-Over: Idem al uniforme de combate policial.

Art. 113° - ACCESORIOS DEL UNIFORME:
a) Chaleco: De tela dura, color negro, sin cuello, reforzado en todas sus costuras. LLevará un bolsillo tipo sobaquera, para el transporte de la pistola, con tapa-seguro, como así otros bolsillos o enganches para el transporte de elementos de primeros auxilios, herramientas, cuerdas auxiliares, etc.
b) Cuchillo: Tipo "tanquista" de acero de una sola pieza, fosfatado, mango anatómico color negro.

Art. 114° - USO DEL DISTINTIVO: Llevará en la manga izquierda de la camisa y garibaldina el distintivo que lo identifique dentro del escalafón (bomberos o explosivos).

GRUPO ESPECIAL DE EXPLOSIVOS

Art. 115° - El uniforme del Grupo Especial de Explosivos, usará las siguientes prendas:
a) Quepis: Idem al del uniforme de combate policial, con el distintivo del cuerpo.
b) Camisa: (mangas cortas o largas, según corresponda a la estación) idem a la del uniforme de combate policial.
c) Pantalón: Idem al del uniforme de combate.
d) Cinturón: Idem al del uniforme de combate.
e) Borceguíes: Idem al del uniforme de Combate.
f) Garibaldina: Idem al de uniforme de combate.
g) Cuchillo: Tipo montañés.

Art. 116° - USO DEL DISTINTIVO: Se llevará el distintivo del grupo en la manga del brazo izquierdo, en la camisa y gabardina, y una pequeña plaqueta con un dibujo de una granada, a la altura del pecho, lado derecho.


CAPITULO X
Uniforme de la División Escuadrón Aéreo

Art. 117° - El uniforme de vuelo para el personal policial (pilotos), se compondrá de la siguientes prendas y elementos:
a) Cubrecabeza:
1- De vuelo: Casco color azul, integral, adaptable a las funciones específicas.
2- En tierra: Quepis de tela color azul, en su frente lleva Escarapela Nacional y bajo ésta, emblema metálico del escuadrón que consistirá en un Escudo de la Provincia de Corrientes en forma de sello, y de sus laterales salen dos pequeñas alas del mismo material.
b) Overol de Cuero: De tela color azul y cierres automáticos.
c) Campera de Vuelo: De cuero color azul con puños y cintura elastizada, de cuatro (4) bolsillos, charreteras y cuello de piel al tono.
d) Pañuelo de Cuello: De tela color azul.
e) Borceguíes: De cuero negro, liso, con cierre automático.
f) Correaje:
1- Pistolera: De cuero color negro, prendida por broche a presión.
2- Bandolera de Pistolera: De cuero color negro, regulable.
g) CONDECORACIONES Y OTROS DISTINTIVOS: En overol y campera, se utilizará el emblema del escuadrón prendido a la altura del bolsillo pectoral izquierdo, y debajo de éste, el distintivo de grado.



CAPITULO XI
Disposiciones Complementarias

Art. 118° - Al personal policial integrante del Departamento Informaciones Policiales (D-2) y de la Dirección de Investigaciones y otros servicios que requieran el uso habitual de ropas de calle (uso civil), le sera provisto semestralmente por el Departamento Logística
(D-4) y de acuerdo a la época prendas adecuadas a las funciones.

Art. 119° - A la Dirección de Investigaciones se le deberá proveer ademas chalecos identificatorios de loneta o de otro material similar (durable), que deberá ser usado obligatoriamente por el personal de la misma cuando se halle cumpliendo sus tareas específicas en la calle. Dicho chaleco deberá tener la inscripción "POLICIA DE CORRIENTES" y "DIRECCION DE INVESTIGACIONES" en letras fosforecentes, asimismo deberá proveerse de un quepis del mismo color al chaleco con inscripción identificatoria de las distintas divisiones de la Dirección (Robos y Hurtos, Homicidios, Toxicomanía, etc.).

Art. 120° - También deberá proveerse ropa de calle al personal que cumple función de chofer, que estará compuesta de las siguientes prendas:
a) Ambos: Saco y pantalón, sin especificación de color.
b) Camisa: De tela de algodón, preferentemente de colores claros.
c) Corbata: De colores lisos.
d) Sobretodo: De colores lisos.
e) Medias: De color negro, liso.
f) Zapatos: De cuero color negro, con cordones.

Art. 121° - Deberá proveerse, al personal que cumpla función de mozo, las siguientes prendas:
a) Saco: De color blanco, tipo smoking, confeccionado en tela poliester, corte derecho, prendido al frente por dos botones plásticos de color blanco, de 18 a 20 mm. de diámetro; bolsillos laterales tipo plaqué, sin pespunte, de 14 cm. de boca por 16 cm. de profundidad, mangas largas, lisas.
b) Camisa: De tela de algodón y poliester color blanco.
c) Moño: De color negro, modelo clásico, prendido en la parte de atrás por medio de un elástico con broche.
d) Pantalón: De tela según la estación, de color negro, corte clásico, sin botamanga.
e) Medias: De color negro liso.
f) Zapatos: De cuero de color negro acordonados.

TITULO V
CAPITULO I
Insignias y Atributos complementarios del Uniforme

Art. 122° - Las Insignias y atributos a utilizar por el personal de la Policía de la Provincia de Corrientes en sus uniformes serán los siguientes:
1- Escarapela Nacional: De metal esmaltado, de 19 mm. de diámetro, forma bombeé, el circuito central será de color celeste, la corona circular intermedia blanca y la corona circular externa de color celeste, los filetes y el resto de la escarapela serán plateados.
2- Escudo: De la Provincia de Corrientes, de metal dorado, bombeé, de 65 mm. de alto x 55 mm. de ancho, con un solo tornillo central, tuerca y arandela para su sujeción a la gorra: La boca del gorro frigio irá esmaltada en color rojo para el personal Superior. Para los Oficiales Superiores, dicho escudo estará bordado en hilo de gusanillo de oro, encajados en hojas de laurel, boca del gorro frigio dorada en color rojo grana, los bordados irán aplicados sobre paño de color azul negro, al tono de las prendas del uniforme de gala.
Para los Suboficiales Superiores, el Escudo de la Provincia de Corrientes, será de metal dorado, bombeé de 65 mm. de alto por 55 mm. de ancho, con un solo tornillo central, tuerca y arandela para su sujeción a la gorra, la boca del gorro frigio irá esmaltada en color rojo para los Suboficiales Subalternos, el Escudo tendrá las mismas características, pero sus medidas serán de 55 mm. de alto por 35 mm. de ancho. Para el personal de tropa, se confeccionará de metal plateado o niquelado opaco, de 35 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con un solo tornillo central, tuerca y arandela para su sujeción a la gorra.
3- Barbijo:
a) Personal Superior y Cadetes: Doble cordón dorado.
b) Suboficiales Superiores: Doble, cada cordón formado por dos hebras entrelazadas, una dorada y la otra azul.
c) Suboficiales Subalternos y Agentes: De cuero negro charolado.
4- Visera:
a) Subjefe e Inspector General: Llevarán visera bordada en hilo de gusanillo dorado, con tres cordones y una serreta ondulada y en el campo de la misma dos guias de hojas de palmas de once (11) puntas.
b) Inspector Mayor: Se diferenciará del anterior, porque solamente tendrá dos cordones y las hojas de palmas serán de nueve (09) puntas.
c) Comisario Inspector: Se diferenciará del anterior solamente por las hojas de palmas que serán de siete (7) puntas.
d) Comisario Principal: Llevarán visera bordada en hilo de gusanillo dorado, consistente en dos cordones y una serreta ondulada.
e) Comisario: Se diferenciará del anterior solamente por el cordón que será uno (1).
f) Subcomisario: Se diferenciará solamente porque no lleva serreta.
g) Oficiales Subalternos: Llevarán visera de color negra lisa, (para todos los grados).
5- Botones:
a) Oficiales, Suboficiales y Cadetes: Patria N°1: (en metal dorado, fondo estriado con el Escudo Nacional); en la parte superior la inscripción "REPUBLICA ARGENTINA" de 22 mm. de diámetro. Patria N°2 (de igual característica) de 15 mm. de diámetro. Patria N°3 (de igual característica), de 12 mm. de diámetro.
b) Suboficiales Subalternos y Agentes: Botón N°4: en metal plateado, formato bombeé estampado, fondo liso, con la inscripción en su centro "POLICIA DE CORRIENTES", de 22 mm. de diámetro. Botón N°5: de igual característica que el anterior, pero de 15 mm. de diámetro. Botón N°6: color negro, formato esferoide, para barbijo de gorro de 10 mm. de diámetro.

CAPITULO II
Distintivos de Grado

RES.J.P.743/04-ODI.6147/04 y RES.J.P.883/04-ODI.6152/04.- Art. 123° - El DISTINTIVO DE GRADO para Oficiales Superiores de la Institución, consistirán en soles de veinticuatro (24) milímetros de diámetro, con centro circular y catorce (14) puntas confeccionados en hilo metalizado color oro o soles dorados de metal; la orientación de las líneas de bordados serán inclinados y encontrados en cada rayo, conformando las puntas, y a su vez, el centro será bordado con orientación horizontal y vertical de hilos superpuestos.

Conforme al cargo y jerarquía, corresponde distinguir del modo siguiente:

Comisario General que ejerza la Jefatura de Policía:
CUATRO (4) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario General que ejerza la Subjefatura de Policía:
CUATRO (4) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario General:
TRES (3) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario Mayor:
DOS (2) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de NUEVE (9) puntas.

Comisario Inspector:
UN (1) sol confeccionados en hilo metalizado color oro, o sol dorado de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de SIETE (7) puntas.

Los soles descriptos en el primer párrafo del artículo 123º, serán realizados sobre paños que sobresaldrán dos (2) milímetros de su base, según el Cuerpo al que pertenezca, a saber:
a) Cuerpo de Seguridad: Color Azul Turquesa.
b) Cuerpo Profesional: Color Verde Oscuro.

RES.J.P.743/04-ODI.6147/04 y RES.J.P.883/04-ODI.6152/04.- Artículo 124º.- Distintivo de grado para Oficiales Jefes: Ostentarán, conforme a la jerarquía correspondiente, soles dorados metálicos de 24 mm. de diámetro.

RES.J.P.743/04-ODI.6147/04 y RES.J.P.883/04-ODI.6152/04.- Artículo 125º.- Distintivo de grado para Oficiales Subalternos:
1) Oficial Principal: Tres (3) soles metálicos plateados de 18 mm. de diámetro.
2) Oficial Auxiliar: Dos (2) soles metálicos plateados de 18 mm. de diámetro.
3) Oficial Ayudante: Un (1) sol metálico plateado y Un (1) sol metálico dorado, ambos de 11 puntas y 18 mm. de diámetro.
4) Oficial Subayudante: Un (1) sol metálico plateado de 11 puntas y 18 mm. de diámetro.

(((Artículo.2°) (DE LA RESOLUCIÓN J.P.Nº743/04-ODI.6147/04) LOS DISTINTIVOS DE GRADOS descriptos precedentemente se ostentarán del modo siguiente:
a) En Uniforme de Gala para el Personal Superior: Serán colocados sobre las paletas de color dorado tipo prusiano y de acuerdo a la jerarquía correspondiente.
b) Las paletas serán confeccionadas en tela color azul negro con un alma rígida, de formato rectangular con la parte interna redondeada, en cuyo extremo irá colocado un botón patrio número tres (3). Tendrá un ancho de cinco centímetros y medio (5,5) y doce (12) centímetros de largo. Tendrán forma de tubo y con presilla con los cuales se sujetarán al uniforme policial:)))


Art. 123° - Para los Oficiales Superiores, serán los siguientes:
1- Inspector General: Tres (03) rombos dorados de 25 mm. X 25 mm.. En el extremo de las hombreras, a 5 mm. de su borde un cordón bordado con serreta dorada en estambre de 12 mm. de ancho. Dos (2) guias de hojas de palmas de metal dorado de once (11) puntas.
2- Inspector Mayor: Dos (2) rombos dorados de 25 mm. X 25 mm.. En el extremo externo de las hombreras, a 5 mm. de su borde, un cordón bordado con serreta dorada en estambre de 12 mm. de ancho. Dos (2) guias de hojas de palmas de metal dorado de nueve (9) puntas.
3- Comisario Inspector: Un (1) rombo dorado de 25 mm. X 25 mm..En el extremo externo de las hombreras a 5 mm. de su borde, un cordón bordado con serreta dorada en estambre de 12 mm. de ancho. Dos (2) guias de hojas de palmas de metal dorado de siete (7) puntas.

Art. 124° - Para los Oficiales Jefes:
1- Comisario Principal: Tres (3) rombos dorados de 20 mm. X 20 mm.. En el extremo externo de las hombreras, a 5 mm. de su borde, un cordón bordado con serreta dorada en estambre de 12 mm. de ancho.
2- Comisario: Dos (2) rombos dorados de 20 mm. X 20 mm..
En el extremo externo de la hombrera, a 5 mm. de su borde un cordón bordado con serreta dorada en estambre de 12 mm. de ancho.
3- Subcomisario: Un (1) rombo dorado de 20 mm. por 20 mm. en el extremo externo de la hombrera, a 5 mm. de su borde, un galón metalizado dorado de 5 mm. de ancho.

Art. 125° - Para los Oficiales Subalternos:
1- Oficial Principal: Tres (3) rombos plateados de 17 mm. X 17 mm..
2- Oficial Auxiliar: Dos (2) rombos plateados de 17 mm X 17 mm..
3- Oficial Ayudante: Un (1) rombo plateado y un (1) rombo dorado, ambos de 17 mm. X 17 mm..
4- Oficial Subayudante: Un (1) rombo plateado de 17 mm. X 17 mm..

Art. 126° - Para los Suboficiales Superiores:
1-Suboficial Mayor: dos (2) galones de estambre dorados de 6 mm. de ancho, que se entrecruzan formando ojales de 7 mm. de ancho X 15 mm. de largo, colocados horizontalmente en la mitad de la bocamanga, sobre rectángulo de paño azul negro de 29 mm. de ancho abarcando todo el diámetro de ésta.
2- Suboficial Principal: Un (1) galón de estambre dorado de 10 mm. de ancho sobre rectángulo de paño azul negro, de 20 mm. de ancho colocado a mitad de la bocamanga en todo su diámetro.
3- Sargento Ayudante: Tres (3) galones de estambre dorados de 80 mm. de largo, colocados horizontalmente sobre paño azul negro de 88 mm. de largo, por 43 mm. de ancho. El galón inferior es de 15 mm. de ancho y los superiores de 6 mm. cada uno, separados entre sí por un espacio de 4 mm., al igual que del borde superior, inferior y los costados.
4- Sargento Primero: Dos (2) galones de estambre dorados de 80 mm. de largo colocados horizontalmente sobre paño azul negro de 88 mm. de largo por 33 mm de ancho. El galón inferior es de 15 mm. de ancho y el superior de 6 mm. de ancho, separados entre sí por un espacio de 4 mm. al igual que del borde superior, inferior y los costados.

Para los Suboficiales Subalternos:
1- Sargento: Tres (3) galones de estambre dorados colocados en ángulo de 115° grados con el vértice hacia abajo. El Superior será de 6 mm. de ancho y los dos inferiores de 15 mm. cada uno, separados entre sí y de los bordes por un espacio de 4 mm. colocados sobre un paño azul negro de 93 mm. de largo X 52 mm. de ancho y 82 mm. en su vértice inferior.
2- Cabo Primero: Tres (3) galones de estambre dorados colocados en ángulo de 115° grados con el vértice hacia abajo. El inferior será de 15 mm. de ancho y los dos superiores de 6 mm. de ancho cada uno, separados entre sí y de los bordes de 4 mm., en paño azul negro de 93 mm. de largo X 39 mm. de ancho y 69 mm. en su vértice inferior.
3- Cabo: Dos (2) galones de estambre dorados, colocados en ángulo de 115 ° grados con el vértice hacia abajo. El inferior será de 15 mm. de ancho y el superior de 6 mm. separados entre sí y de los bordes por 4 mm., colocados sobre paño azul negro de 93 mm. de largo X 34 mm. de ancho y 64 mm. en su vértice inferior.

Art.127°- Rombos dorados y plateados: Serán en formas de pirámide truncada, de metal dorado o plateado según corresponda, con estrias en relieve y un circulo en su centro.

Art.128°- El distintivo del grado de Oficial Ayudante, observará la siguiente distribución de los rombos: El rombo dorado será ubicado en la parte interna de la paleta, mientras que el plateado lo hará en la parte externa.

Art.129°- Los rombos descripto en las insignias de grados para el Personal Superior serán colocados sobre paño que sobrepasen 2 mm. del
tamaño del rombo del color que corresponda, según el cuerpo a que pertenezca, a saber:
a) Cuerpo de Seguridad: color azul turquesa.
b) Cuerpo Profesional: color verde oscuro.
c) Cuerpo Técnico bomberos: color rojo.
d) Cuerpo Técnico: color blanco.

Art.130°-Las insignias de grados para Suboficiales, se confeccionarán
con fondo de paño color azul negro, con broche a presión color negro
en su parte posterior para la aplicación a la chaquetilla, capote, tapado o camisa de los uniformes descriptos.

Art.131°- Para los grados de Suboficial Mayor y Suboficial Principal, las insignias irán colocadas en la parte media y en forma horizontalen la bocamanga de la chaquetilla, capote, tapado (femenino). En el uniforme social de verano, el Suboficial Principal, en cambio, al igual que el resto de las jerarquías inferiores, llevarán en ambos antebrazos, a 10 o 12 cm. de la costura superior de las mangas de la camisa, o de la chaquetilla, capote o tapado para los uniformes de invierno.

Art.132°- Las insignias (barras de años) correspondientes a los cursos de la Escuela de Policía (Cadetes) que se usan en uniformes, consistirán en barritas de metal dorado espigadas, de 3,5 cm. de largo x 4 mm. de ancho que irán colocadas en la bocamanga exterior izquierda de la chaquetilla de los uniformes de gala y de aula en la cantidad al año que cursa, debiendo mediar entre una y otra, la distancia de 1 cm.

Art.133°- En los uniformes de aula de verano y de combate, los distintivos mencionados en el artículo anterior, se usarán sobre una plaqueta de 3 cm. de alto x 6 cm. de ancho, forrada en paño de color azul negro, y se ubicarán en forma horizontal a la altura de la tetilla, en el bolsillo del lado derecho.

Art.134°- Los Oficiales que desempeñen funciones en la Escuela de Policía, usarán en el uniforme de gala y en la bocamanga de la chaquetilla, el atributo que al grado le corresponde, para los grados de Comisario Principal y Oficial Principal, el atributo se usará formando los tres rombos un triángulo, con el vértice hacia el hombro.

CAPITULO III
Distintivos de Cuerpo

Art.135°- Los distintivos para identificar a los distintos cuerpos de la Institución Policial, serán los siguientes:
a) CUERPO DE SEGURIDAD: Sello policial de metal dorado, de 25 mm. de largo x 15 mm. de ancho. En relieve, en su parte central, llevará un círculo esmaltado color azul negro, de 12 mm. de diámetro
y en su centro llevará grabado en color dorado la letra "S". En el reverso, llevará dos tornillos con tuerca, para su sujeción.
b) CUERPO PROFESIONAL: Sello policial de metál dorado, de 25 mm. de largo x 15 mm. de ancho. En relieve en su parte central, llevará un círculo esmaltado color verde oscuro, de 12 mm. de diámetro y en su centro llevará grabado en color dorado la letra "P". En el reverso llevará dos tornillos, para la sujeción.
c) CUERPO TECNICO ( ESCALAFON BOMBEROS): Sello Policial de metál, de 25 mm. de largo x 15 mm. de ancho. En relieve, en su parte central, llevará un círculo esmaltado color rojo, de 12 mm. de diámetro y en su centro llevará grabado en color dorado la letra "B".En el reverso llevará dos tornillos con tuerca para su sujeción. Para los demás escalafones de cuerpo técnico, el círculo esmaltado será de color blanco, y en su centro grabado la letra "T".
d) CUERPO SERVICIOS AUXILIARES: Sello Policial de metál dorado, de 25 mm. de largo x 15 mm. de ancho. En relieve en su parte central, llevará un círculo esmaltado color marrón militar, de 12 mm. de diámetro y en su centro llevará grabado en color dorado la letra "A". En el reverso llevará dos tornillos con tuercas para su sujeción.

Art.136°- El Personal Superior y Subalterno llevará en ambos extremos de la tapa del cuello de la chaquetilla el distintivo del cuerpo a que pertenece.

Art.137°- Los Oficiales Superiores llevarán además en ambos extremos de la tapa del cuello de la chaquetilla, un ramazón de palma bordado en gusanillo de oro, con el número de puntas que corresponda a su jerarquía (similar al usado en la visera de la gorra).

CAPITULO IV
Distintivos Varios

Art. 138° - Distintivo de la Escuela Superior de Policía: El Distintivo de egresado de la Escuela Superior de Policía "Coronel Genaro Berón del Astrada", será de metál con baño de oro de 24 K. de veintiocho (28) mm. de diámetro, redondo, bordeado en el perímetro externo con dos ramas de laureles sobre relieve de dos (2) mm. (sin llegar a cubrír la parte superior de los laureles). Dos circunferencias internas sobre relieve de veintitrés (23) y veintidos (22) mm. esmaltada a fuego de color celeste, verde o rojo, según corresponda por jerarquía, llevarán en el centro los bordes del Escudo de la Policía, de 11 mm. de ancho por 19 mm. de alto. En la parte interna de los bordes del Escudo, llevará la inscripción circundante "Policía de la Provincia de Corrientes" y dentro de éste el Escudo Provincial de 6,5 mm. de ancho por 10,4 mm. de alto. En las circunferencias internas sobre relieve y entre los bordes del Escudo de la Policía, llevará la inscripción "Escuela Superior", en la parte posterior del distintivo, llevará un tornillo con tuerca para su correspondiente fijación.

Art.139°- El distintivo reglamentario que otorgará la Escuela Superior, se acordará con fondo de color celeste para el curso de Oficiales Ayudantes; con fondo de color verde para el curso de Oficiales Principales y con fondo de color rojo para el curso de Comisarios Principales.

Art.140°- Los alumnos que aprobaren el curso de la Escuela Superior de policía dentro del período lectivo regular o luego del exámen recuperatorio, tendrán derecho de usar el distintivo de mención, después de egresado de la misma, en todo tiempo y en los Uniformes Reglamentarios (Gala - Social - Servicio y Combate).

Art.141°- Distintivo de egresado de la Escuela de Suboficiales: Será de metál con baño de oro de 24 K., redondo, de 28 mm. de diámetro, con cuatro estrías de 3 mm. de ancho x 4 mm. de alto, ubicado en ambos laterales, en su parte media. En el centro irán dos círculos sobre relieve, uno mayor de 20 mm. de diámetro x 1 mm. de espesor y uno menor de 15 mm. de diámetro, dentro del cuál va un rombo de 9 mm. de lado con fondo color azul de prusia, esmaltado a fuego. En la parte interna superior, llevará la inscripción circundante "Escuela de Suboficiales" y en la parte interna inferior "Policía de la Provincia de Corrientes" impresos sobre relieve; en la parte posterior llevará un tornillo con tuerca para su correspondiente fijación.

Art.142°- Los alumnos que aprobaren el curso de la Escuela de Suboficiales, dentro del período lectivo regular o luego del exámen recuperatorio, tendrán derecho a usar el Distintivo de mención, después de egresado de la misma, en todo tiempo y en los uniformes reglamentarios (Social - Servicio y Combate).

Art.143°- Los distintivos descriptos se llevarán en el costado derecho a la altura de la tetilla y a 1 cm. debajo de la tapa del bolsillo de la chaquetilla, capote, tapado, camisa o garibaldina en linea recta al botón de la misma.

Art.144°- Distintivo de años de servicio: Será de metal, con baño de oro de 24 K. conformando una estrella de cinco puntas de 12 mm. de diámetro, equivalente a cinco años de servicio, correspondiendo el uso a todo el personal integrante de la Policía de la Provincia de Corrientes de todos los Cuerpos, que hayan cumplido dicha antiguedad; agregándose otra estrella similar por cada cumplimiento del período señalado.

Art.145°- El distintivo de mención se lleva en el costado derecho del pecho, a la altura de la tetilla en los uniformes reglamentarios, el canto superior quedará a 1 cm. debajo del extremo angular de la solapa del bolsillo y va directamente aplicada sobre el uniforme. En el uniforme de gala irá aplicado sobre el costado derecho y a la altura del primer botón de la chaquetilla, la excepción del uso de éste distintivo será en el uniforme de combate.

Art.146°- Distintivo Deportivo Policial: Será confeccionado de paño acartonado color azul negro, en forma de círculo de 8,8 cm. de diámetro, con el monograma de un "GALLO" en el centro, de 5,4 cm. de alto x 3,5 cm. de ancho, bordado en hilo de color amarillo, rojo y anaranjado.Sobre la parte superior del mismo llevará la inscripción circundante "POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES" (en letras mayúsculas) bordados en hilo de color dorado, en la parte posterior tendrá un prendedor para su correspondiente fijación.

Art.147°- El distintivo descripto se lleva adherido al buzo o camiseta que se use en la participación en competencias deportivas en representación de la Institución, a la altura de la tetilla izquierda, debiendo usarse en todos los casos, sin distinción de jerarquía.

CAPITULO V
Medallas y Distinciones Especiales

Art.148°- Las medallas y distinciones policiales serán otorgadas al personal policial por actos que merezcan especial reconocimiento, en procedimientos, actos de arrojo o heridos en el cumplimiento del deber y otros que se consideren oportunos.

Art.149°- Con la finalidad de conceder en forma justiciera tales distinciones, se conformará una comisión que se denominará "Consejo de Premios" la que estará constituida por el Subjefe de Policía, los Jefes de los Departamentos D-1 (Personal) y D-3 (Operaciones Policiales), el Secretario General y el Jefe de la Unidad Regional a la que pertenece el aspirante a la distinción. Esta comisión estudiará los antecedentes sobre el hecho, la trascendencia del mismo, el accionar del funcionario y otros antecedentes que se crea conveniente, concluídas las deliberaciones; la comisión (Bajo acta) recomendará, al Comando Superior Policial, conceder o desestimar, con fundamentos suficientes y en caso positivo, la distinción a otorgarse. El Comando Superior analizará las recomendaciones y ordenará se elabore la Resolución pertinente para la entrega de los premios que correspondan, la que posteriormente será elevada al Ministerio de Gobierno y Justicia con lo actuado, para conocimiento y homologación de la misma y se registrarán en el legajo personal de cada uno de los funcionarios galardonados.

Art.150°- El Consejo de Premios se reunirá una vez por año para las deliberaciones y en el mes de junio se recepcionarán las propuestas de los distintos Jefes que estimen que el personal bajo su mando puede hacerse acreedor a tales distinciones.

Art.151°- Las medallas y distinciones especiales, se entregarán al personal policial en la "SEMANA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES".

Art.152°- Los premios y distinciones a instituirse en reconocimiento del cumplimiento de las funciones policiales y del deber, serán las siguientes:
a) Medalla: "MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES". Denominación: " Herido en acto de servicio".
Se otorgará al personal recomendado por el Consejo de Premios que fué herido en y por acto del servicio, defendiendo la propiedad y las personas amenazadas de peligro inminente.
Características: Será de metal oro de 18 K., de un diámetro de 3 cm. de circunferencia, en el frente y sobre relieve irá grabado el Escudo Heráldico de la Institución. Circundando éste y en la parte superior la inscripción "Ministerio de Gobierno y Justicia", en la parte inferior, la inscripción "Herido en acto del servicio", en el reverso se grabará el grado, apellido y nombres de quien la recibe y la fecha de entrega. Juntamente con la medalla se hará entrega de un pasador de metál dorado de 28 mm. de largo x 10 mm. de ancho, orlada de laureles de 3 mm. de ancho, el centro será hueco y llevará una barrita de 3 mm. de extremo a extremo, la que será cubierta con una cinta "Gro" de seda color rojo, se usará en todos los uniformes excepto el de combate.
b) Medalla: "SUBSECRETARIA DE GOBIERNO". Denominación: "Por acto de arrojo". Se otorgará al personal recomendado por el Consejo de Premios y que hayan puesto en peligro su vida para salvar la de otra persona.
Características: Será de idéntico formato que el anterior, con la salvedad que las inscripciones que circundan al Escudo Heráldico, serán las siguientes: En la parte superior "Subsecretaria de Gobierno" y en la parte inferior "Por acto de arrojo", en el reverso idénticas inscripciones que para la anterior. Juntamente con la medalla se le hará entrega de un pasador de la misma característica descripta anteriormente, con la única diferencia que en lugar de la cinta roja, llevará una cinta con los colores de la Bandera Nacional en forma vertical. Se usará en los uniformes reglamentarios, excepto en el de combate.
c) Medalla: "JEFE DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES".Denominación: "Al mérito extraordinario ". Se otorgará al personal policial recomendado por el Consejo de Premios que han tenido una destacada actuación en procedimientos que por su trascendencia, tanto pública como Institucional, merezcan una especial atención.

Características: será de tres (3) cm. de diámetro, de plata, con un espesor de 1 mm., en el frente y sobre relieve, llevara el escudo Heráldico de la Institución, la que será de oro de 18 K.: circundando éste y en parte superior, llevará la inscripción "Jefe de Policía de la Provincia de Corrientes", en la parte inferior, la inscripción "Al mérito extraordinario", y al reverso, idénticas inscripciones que las anteriores. Juntamente con la medalla, se le hará entrega de un pasador de las siguientes características: Metal dorado, de 30 mm. de largo x 15 mm. de ancho, orlado con estrias de 3 mm. de ancho, el centro será esmaltado de color azul. Se usará en los uniformes reglamentarios, excepto en el de combate

d) Medalla para el personal que pasa a retiro.
Características: de plata, de 3 cm. de diámetro y de 1 mm. de espesor, sobre relieve y en el frente estará grabado el Escudo Heráldico de la institución, circundando éste y en su parte superior, la inscripción "Policía de la Provincia de Corrientes", en su parte inferior la inscripción "Al deber cumplido", en su reverso llevará idénticas inscripciones que las anteriores.
Esta medalla se concederá al personal superior y subalterno que pasa
a retiro, habiendo cumplido el máximo de años de servicio exigibles, ininterrumpidos en la institución Policial y que haya solicitado en forma voluntaria su pase a Situación de Retiro.
Además de esto, la Policía de la Provincia de Corrientes deberá hacer entrega de un GALARDON en reconocimiento a los máximos de años de servicio cumplidos, consistiendo en un anillo de oro de 18 K. que se denominará " Galardón Institucional" sus caraterísticas serán: Parte superior, de 17 mm. x 13 mm., dentro de éste irá aplicado sobre relieve una piedra de color azul negro de 10 mm.x 13 mm. en la que se incrustará o grabará el Escudo Heráldico de la Institución , su espesor será de 5 mm. de alto ahuecado: sus costados abrazadedo anular nacerá en la parte mas ancha superior en forma oblicua hasta unos 12 mm. donde seguirá abarcando el dedo con un ancho de 5 mm..
e)- Plaqueta púrpura: Esta distinción se hará entrega por parte de la Jefatura de Policía, a un familiar directo del funcionario policial que en cumplimiento del deber ofrendo su vida.
Características: Plaqueta de plata de 10 cm. de ancho x 7 cm. de alto y 2 mm. de espesor, aplicado sobre esta plaqueta y en el costado derecho, de la misma llevará el Escudo Heráldico de oro de 18 K. de 4 cm. de alto x 3 cm. de ancho y en el espacio seguido, la inscripción del grado, nombre y apellido del funcionario, por debajo la inscripción " Caído en el cumplimiento del deber" y la fecha. Esta plaqueta ira incrustada en una base de mármol de color negro. Esta distinción se hará entrega en una ceremonia especial (Formación), que deberá llevarse a cabo en la Jefatura de Policía.

CAPITULO VI
Accesorios Complentarios del Uniforme

Art. 153° - Cordones de Ayudantes: Formados por dos (2) trenzados, uno de 30 cm. de largo contorneados por dos cordones de 10 mm. de diámetro que terminan en un nudo franciscano, adornado por un cabete de metal labrado, un brazal del mismo cordón de 1,40 m. de largo doblado, enganchado un extremo en el centro del trenzado corto y prendido al otro en la unión de 77 cm. de largo que termina también en un nudo franciscano adornado por otro cabete de metal labrado; en los extremos sueltos de ambos trenzados, dos (2) ojales formados por soutache del mismo color para prenderlo en el primer botón de la chaquetilla, los trenzados serán de cuatro (4) cordones.
Sus colores serán:
a) Ayudante del Jefe de Policía: Cordones amarillos y cabetes dorados.
b) Ayudante del Subjefe de Policía: Cordones amarillos y blancos combinados y cabetes dorados.
c) Ayudante del Inspector General: Cordones blancos y cabetes plateados.
d) Ayudante de Inspectores Mayores y Comisarios Inspectores: Cordones celestes y blancos combinados y cabetes plateados.
e) Ayudantes de Comisarios Principales y Comisarios: Cordones azul-negro y cabetes plateados.

Art. 154° - Dragona Dorada: confeccionado con material de gabón de 40 cm. de largo por 15 mm. de ancho, color dorado, terminada en forma de bellota, constituida por cordones dorados de dos (2) mm. de diámetro, con una corredera de siete (7) mm. de ancho.

Art. 155° - Tahalí Porta-sable: del mismo material del cinto de combate.

Art. 156° - Silbato: lo llevará todo el Personal Subalterno y será de plástico duro, color negro, provisto de tambor con bolilla, con pico y argolla metálica para sujetarlo. El silbato estará sujeto por medio de un cordón de color negro de cuatro (4) mm. de diámetro y 30 cm.- de largo, en doble recorrido, cuyo extremo libre estará prendido del botón del bolsillo derecho de la prenda que vista, debiendo alojarse en el interior del mismo cuando no se lo utilice.

Art. 157° - Bastón: De goma, color negro, con abrazadera, de 53 cm. de largo por cinco (5) cm. de circunferencia, empuñadura de 11,5 cm. de largo, con cuatro (4) cabidades escalonadas para la mano y otra para una abrazadera de suela de 1 cm. de ancho y 3 mm. de espesor, perilla redonda de cuatro (4) cm. de circunferencia que llevará en su interior un nervio de acero retorcido en toda su extención.

Art. 158° - Tahalí Porta-Bastón: Del mismo material que el cinto de combate.

Art. 159° - Tiro azul marino para Couteaux: Elemento complementario del cinturón de gala para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía, del mismo material que el cinto.
Art. 160° - Tahalí porta-Couteaux: Se confeccionará en cuero color negro.

CAPITULO VII
Credenciales

Art. 161° - Al Personal de la Policía de la Provincia de Corrientes, se le proveerá de una Credencial que deberá ser portada obligatoriamente en todo momento.
Art. 162° - Credencial Para el Personal Superior: La Credencial se confeccionará sobre un cartón de 11,50 cm. de ancho por 8,50 cm. de alto, forrado en cuero azul marino, con marcación vertical en el centro, dividiéndose de esta manera en dos (2) tapas que al cerrarse forman una credencial tipo "libro". La tapa frontal llevará un marco en su contorno bajo relieve de color dorado, con el Escudo de la Provincia de Corrientes en el centro, de 13 mm. de ancho por 18 mm. de alto, en la parte superior de éste llevará la inscripción "REPUBLICA ARGENTINA" en semi-círculo y en linea recta "PROVINCIA DE CORRIENTES". En el interior de la misma llevará colocado un formulario tipo "impreso" sobre papel blanco que contendrá: En la parte superior el Escudo Provincial, debajo de éste y debidamente discriminado: Credencial N°...., Certifico que Don:....,(Nombres y Apellido), M.I.N°......, cuya fotografía y firma figuran al pié ES......(jerarquía).....de la Policía de la Provincia de Corrientes, fecha en que se le otorga, grupo sanguíneo, sobre la derecha, la firma del Jefe del área Personal con el correspondiente sello de la Institución. A la izquierda, foto color de 3 cm. x 3 cm. del titular y debajo de ésta, la firma del mismo.

Art.163°- Credencial para el Personal Subalterno: La credencial para el personal subalterno se confeccionará sobre cartulina color blanco, de 9,30 cm. de ancho y 7 cm. de alto, al frente contendrá la siguiente impresión:"REPUBLICA ARGENTINA, PROVINCIA DE CORRIENTES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA", En el centro, el Escudo Provincial de igual medida que para el personal Superior, debajo de éste la inscripción "Policía Provincial" y "CREDENCIAL". En la parte posterior llevará: en el superior izquierdo, la fotografía en color del funcionario (3 x 3), en el superior derecho, la M.I.N°....... del mismo y la inscripción "Certifico que el titular de la presente, Sr.........(Nombre y Apellido)....,es......(Jerarquía)..
de la Policía de la Provincia de Corrientes. Debajo del lugar indicado para la foto se colocará "Credencial N°...." y seguido a ésta, la fecha en que se le otorga; en la parte inferior izquierda, la firma del titular, y en el derecho, la firma del Jefe del área Personal.

Art.164°- Credencial para el Personal de Cadetes de la Escuela de Policía: La Credencial para el personal de Cadetes de la Escuela de Policía, se confeccionará sobre cartulina color celeste, de 9,30 cm. de ancho x 7 cm. de alto. Al frente, contendrá la siguiente inscripción: "REPUBLICA ARGENTINA, PROVINCIA DE CORRIENTES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA", en el centro, el emblema de la Escuela de Policía de 29 mm. de ancho x 22 mm. de alto, debajo de éste la inscripción "CREDENCIAL" y "ESCUELA DE POLICIA".
En la parte posterior llevará: Superior izquierdo la fotografía en color del cadete (3 x 3); en el superior derecho la M.I.N°.....del mismo y la inscripción "Certifico que el titular de la presente Sr......(nombre y Apellido)... es CADETE de la Escuela de Policía de la Provincia de Corrientes, debajo del lugar indicado para la foto, se colocará "Credencial N°....y seguido de ésta, la fecha en que se le otorga y en la derecha, la firma del Jefe del área Personal.
Art.165°- Credencial para el Personal de la Dirección de Investigaciones é Informaciones: La Credencial para el Personal que cumple servicios en dichas Direcciones, estará confeccionada sobre cartulina color amarillo, de 9,30 cm. de ancho x 7 cm. de alto., Al frente contendrá la siguiente impresión: parte superior izquierdo la fotografía en blanco y negro del funcionario (3 x 3) y en el derecho, la inscripción: "CERTIFICO " Que el ........(jerarquía, nombre y apellido)..........; presta servicio en la Dirección: (Investigaciones o Informaciones, segun corresponda). Debajo de la foto se colocará "Credencial N°......., la fecha que se le otorga y en la parte inferior izquierdo, la firma del Jefe del área Personal. Esta credencial será provista en forma independiente de la descriptas en los Art. 146° y 147°, y siendo el uso de ambas, obligatorio.
En caso que el personal fuera trasladado o se dispusiera su pase a otra Unidad, dentro de las 24 horas de su notificación, deberá hacer entrega de la credencial especial, en el área Personal de Jefatura de policía.
Art.166°- Credencial para el Personal Retirado: La credencial se confeccionará sobre cartulina color verde agua, de 9,30cm. de ancho x 7 cm. de alto. Al frente contendrá la siguiente impresión: En el centro y parte superior el Escudo Provincial de igual medida que los anteriores, en el vértice izquierdo superior, la Bandera de la República Argentina, y en ambos laterales del Escudo, la inscripción "REPUBLICA ARGENTINA- PROVINCIA DE CORRIENTES", debajo de ésta y a la izquierda "POLICIA : CREDENCIAL N°....." Sobre la derecha, lugar destinado para la colocación de la I.D.P.D., y a la izquierda, la fotografía en color (3 x 3) del titular y en su parte inferior izquierdo, la firma del interesado. En la parte posterior llevará: nombre y apellido del retirado, jeraquía y entre paréntesis el tipo de retiro que se le haya otorgado (R.V.) o (R.O:), M.I.N°........, grupo sanguineo, fecha en que se le otorga y en la parte inferior izquierdo, la firma del Jefe del área Personal.

R E S O L U C I Ó N J.P. Nº755

V I S T O:

La propuesta formulada para el uso de insignias en el uniforme policial, similares a los utilizados por la Policía Federal Argentina, conocidos como “brevet de destinos” y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, Resolución M.G.J. Nº0181/93 determina en cada caso las formas y condiciones en que se llevarán los uniformes y equipos policiales, las distintas prendas, complementos y accesorios. Que el uso de la Insignia precedente encuadra en el Título V, Capítulo 1º de la norma legal citada, no previendo expresamente ese atributo complementario, que refleja los distintos destinos y/u organismos policiales en los cuales el funcionario prestó sus servicios.

Que, ante la ausencia de dicha circunstancia en la norma reglamentaria y atento a que ello propendería a la uniformidad en la vestimenta policial, coadyuvando a la organización de los servicios prestados en su labor cotidiana, en lo que a presentación se refiere.

Que, atento a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Policial, Decreto Ley Nº33, artículo 32º inciso a), y con la finalidad mencionada.

Por ello;

EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

ART.1º: AUTORIZAR, el uso de Insignias conocidas como “brevet de destinos”, los cuales se colocarán externamente sobre la tapa del bolsillo superior izquierdo de la chaquetilla, de invierno o verano, como también en el uniforme social de verano.

ART.2º: DISPONER, que el referido atributo complementario sea de color dorado para el PERSONAL SUPERIOR, y de color plateado para el PERSONAL SUBALTERNO.

ART.3º: RESOLVER, que tales insignias podrán ser utilizadas a partir del día de la fecha, atendiendo a las festividades por el día de la Policía.

ART.4º: CUMPLASE, regístrese, publíquese y archívese.-

Corrientes, 08 de Agosto de 2.000.-

Fdo. JULIO ANGEL FERNANDEZ
Comisario General
Jefe de Policía



REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°6.147-

Corrientes, 22 de Julio de 2.004.-

ARTICULO.1) PARA CONOCIMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL, A CONTINUACION SE TRANSCRIBE RESOLUCION J.P.Nº743/04 REFERENTE A MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES.

RESOLUCION J.P.N°743/04.-

V I S T O :
El Expediente J.P. (Int.) Nº080/04 referente a la propuesta de modificación del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales tramitado a través de la Dirección de Logística; y,

CONSIDERANDO:
Que, por Resolución J.P. Nº1470/03 se constituyó una Comisión de Estudio de Modificación del Uniforme Policial propuesto oportunamente por el Jefe del Departamento Relaciones Institucionales, con el objeto, entre otros, de utilizar un nuevo distintivo de grado para Oficiales Superiores de la Institución y establecer el uso de soles en reemplazo de los rombos.

Que, del estudio comparado realizado con otras Fuerzas Policiales del país se ha podido comprobar la utilización de distintivos de grados que diferencian a Oficiales Superiores de igual jerarquía respecto de quienes ejercen la máxima Conducción Policial.

Que, analizado en reunión con el Estado Mayor Policial, se considera procedente su implementación para los integrantes de los cuadros Superiores, siendo necesario en este sentido, reformar el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, y establecer la utilización de cuatro soles que distinga al Comisario General que ejerza la Jefatura y Subjefatura de Policía respectivamente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Policial vigente;

EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Artículo.1°) MODIFICAR, el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales del modo siguiente:

Artículo 32º.- El uniforme Social de Verano para el Personal Superior (masculino) se halla compuesto por lo siguiente:

c) Camisa: Mangas cortas, color blanca, cuello volcado, corte semientallado, cerrado al frente, de izquierda a derecha, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.

Artículo 33º.- El uniforme Social de Verano para el Personal Superior (femenino) se halla compuesto por lo siguiente:
c) Camisa: Mangas cortas, color blanca, cuello volcado, corte semientallado, cerrado al frente, de derecha a izquierda, con seis (6) botones de color al tono, dos (2) bolsillos de pecho con tapas, con botón tipo plaqué con tabla central.

Artículo 41º.- El uniforme de servicio para el Personal Superior (masculino) de verano, se halla compuesto por las siguientes prendas:
f) Distintivo de grado: se ostentará en paletas cuyas características y descripción se realizan en el Artículo 2º inc. b) de la presente Resolución.

Artículo 42º.- El uniforme de servicio para el Personal Superior (femenino) de verano, estará compuesta por las siguientes prendas:
f) Distintivo de grado: Idem uniforme de Servicio del Personal Superior masculino (verano).

Artículo 123º.- El DISTINTIVO DE GRADO para Oficiales Superiores de la Institución, consistirán en soles de veintidós (22) milímetros de diámetro, con centro circular y catorce (14) puntas confeccionados en hilo metalizado color oro o soles dorados de metal; la orientación de las líneas de bordados serán inclinados y encontrados en cada rayo, conformando las puntas, y a su vez, el centro será bordado con orientación horizontal y vertical de hilos superpuestos.

Conforme al cargo y jerarquía, corresponde distinguir del modo siguiente:

Comisario General que ejerza la Jefatura de Policía:
CUATRO (4) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario General que ejerza la Subjefatura de Policía:
CUATRO (4) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario General:
TRES (3) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de ONCE (11) puntas.

Comisario Mayor:
DOS (2) soles confeccionados en hilo metalizado color oro, o soles dorados de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de NUEVE (9) puntas.

Comisario Inspector:
UN (1) sol confeccionados en hilo metalizado color oro, o sol dorado de metal. En el extremo de las hombreras, a cinco (5) milímetros de su borde, un (1) cordón con serreta dorada en estambre de doce (12) milímetros de ancho, de ocho (8) ondas, y dos (2) guías de hojas de palmas, bordados en hilo metalizado dorado de SIETE (7) puntas.

Los soles descriptos en el primer párrafo del artículo 123º, serán realizados sobre paños que sobresaldrán dos (2) milímetros de su base, según el Cuerpo al que pertenezca, a saber:
a) Cuerpo de Seguridad: Color Azul Turquesa.
b) Cuerpo Profesional: Color Verde Oscuro.

Artículo 124º.- Distintivo de grado para Oficiales Jefes: Ostentarán, conforme a la jerarquía correspondiente, soles dorados metálicos de 18 mm. de diámetro.

Artículo 125º.- Distintivo de grado para Oficiales Subalternos:
5) Oficial Principal: Tres (3) soles metálicos plateados de 17 mm. de diámetro.
6) Oficial Auxiliar: Dos (2) soles metálicos plateados de 17 mm. de diámetro.
7) Oficial Ayudante: Un (1) sol metálico plateado y Un (1) sol metálico dorado, ambos de 17 mm. de diámetro.
8) Oficial Subayudante: Un (1) sol metálico plateado de 17 mm. de diámetro.

Artículo.2°) LOS DISTINTIVOS DE GRADOS descriptos precedentemente
se ostentarán del modo siguiente:
c) En Uniforme de Gala para el Personal Superior: Serán colocados sobre las paletas de color dorado tipo prusiano y de acuerdo a la jerarquía correspondiente.
d) Las paletas serán confeccionadas en tela color azul negro con un alma rígida, de formato rectangular con la parte interna redondeada, en cuyo extremo irá colocado un botón patrio número tres (3). Tendrá un ancho de cinco centímetros y medio (5,5) y doce (12) centímetros de largo. Tendrán forma de tubo y con presilla con los cuales se sujetarán al uniforme policial:

Artículo.3°) LA Dirección de Logística de la Jefatura de Policía
mantendrá en forma permanente, un modelo completo de los distintivos de grados precedentemente descriptos, que serán exhibidos juntamente con la presente reglamentación, a toda persona y/o comerciante debidamente autorizados para ofrecer Uniformes y Equipos Policiales a la Institución.

Artículo.4°) DISPONER el uso de las modificaciones introducidas
por la presente Resolución a partir del VIERNES 06/AGO/04 para Oficiales Superior, y a partir del 20/SEP/04 para Oficiales Jefes y Subalternos.

Artículo.5°) CÚMPLASE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en la Orden del Día
de la Repartición y archívese.
JEFATURA DE POLICIA (CTES.), de Julio de 2.004.-

Fdo. Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes

ARTICULO.2): XXV ANIVERSARIO DE LA PRIMERA PROMOCIÓN DEL PERSONAL FEMENINO DE LA INSTITUCIÓN - RESOLUCION J.P.Nº728/04.
. . .

ARTICULO 2º) SERVICIOS:. . .

Fdo.Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes



REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°6.150-

Corrientes, 17 de Agosto de 2.004.-

ARTICULO.1).FELICITACION. . . .

ARTICULO 2º) FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTOPSIA MEDICO LEGAL – TRANSCRIPCION del PUNTO SEXTO – ACUERDO Nº19/04 DE FECHA 08-JUN-04 DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA.
. . .

ARTICULO 3º): TRANSCRIPCION RESOLUCION J.P.Nº820/04 DEL 17-AGO-04 REFERENTE AL USO DEL DISTINTIVO DE GRADO EN LOS DISTINTOS UNIFORMES DEL PERSONAL SUPERIOR DETALLADOS EN EL REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES.

RESOLUCION J.P.N°820/04.-

V I S T O :
La Resolución J.P.Nº743/04, publicada en la Orden del Día Interna Nº6147/04 del 22-JUL-04; y,

CONSIDERANDO:
Que, a través de la misma, se modificó parcialmente el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales.

Que, con la modificación del Artículo 41º f), se adoptó el uso de paletas para los distintivos de grado para el Uniforme de Servicio del Personal Superior, dejando sin efecto el uso de la plaqueta que iba a la altura del bolsillo pectoral de la camisa .

Que es pertinente hacer extensivo el uso del distintivo de grado en las charreteras de los distintos uniformes para el Personal Superior detallados en el referido Reglamento, adaptando la paleta al tipo de uniforme correspondiente.

Que, procede rectificar el diámetro de los soles metálicos para Oficiales Subalternos, correspondiendo decir 16 mm. donde dice 17 mm.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Policial vigente;

EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Artículo.1°) ESTABLECER el uso del distintivo de grado para el Personal Superior, en las charreteras de los distintos uniformes detallados en el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, adaptando la paleta al tipo de uniforme correspondiente.

Artículo.2°) LA Dirección de Logística de la Jefatura de Policía mantendrá un modelo completo de los distintivos de grados que será elaborado, adaptado al tipo de uniforme correspondiente.


Artículo.3°) RECTIFICAR: “Artículo 125º.- Distintivo de grado para Oficiales Subalternos:
Donde dice “. . .soles metálicos de 17 mm. . . .”
Debe decir “. . .soles metálicos de 16 mm. . . .”

Artículo.4°) CÚMPLASE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en la Orden del Día
de la Repartición, pase a la Dirección de Logística, y archívese.

JEFATURA DE POLICIA (CTES.), 17 de Agosto de 2.004.-

Fdo. Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes

ARTICULO 4º) SERVICIOS: . . .

Fdo.Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes



REPUBLICA ARGENTINA
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
JEFATURA DE POLICIA

ORDEN DEL DIA INTERNA N°6.152.-

Corrientes, 06 de Septiembre de 2.004.-

ARTICULO.1º) PARA CONOCIMIENTO SE TRANSCRIBRE AGRADECIMIENTO DE LA CUSTODIA PRESIDENCIAL CON MOTIVO DE LA VISITA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION EN ESTA CIUDAD – DELEGACION CORRIENTES – POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
. . .

ARTICULO 2º) TRANSCRIPCION RESOLUCION J.P.Nº883/04 DEL 06-SEP-04 REFERENTE AL USO DEL DISTINTIVO DE GRADO EN LOS DISTINTOS UNIFORMES DEL PERSONAL SUPERIOR DETALLADOS EN EL REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS POLICIALES.

RESOLUCION J.P.N°884/04.-

V I S T O :
La Resolución J.P.Nº743/04 y su rectificatoria Resolución J.P.Nº820/04, publicada en la Orden del Día Interna Nº6147/04 del 22-JUL-04 y en la Orden del Día Interna Nº6150/04 del 17-AGO-04 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:
Que, a través de las mismas, se modificó parcialmente el Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales, adoptándose el uso de soles en reemplazo de los rombos como distintivos de grado.

Que, teniendo especialmente en cuenta que su adquisición es realizado por el Personal Policial, y a los efectos de evitar mayor erogación dineraria, es procedente adecuar los soles a los existentes en el mercado de Uniformes y Equipos Policiales, siendo pertinente en consecuencia, proceder a la rectificación de las Resoluciones del Visto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Policial vigente;

EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Artículo.1°) RECTIFICAR: el Artículo 123º del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales:

Donde dice “. . .Artículo 123º.- El DISTINTIVO DE GRADO para Oficiales Superiores de la Institución, consistirán en soles de veintidós (22) milímetros de diámetro,. . .”
Debe decir “. . .Artículo 123º.- El DISTINTIVO DE GRADO para Oficiales Superiores de la Institución, consistirán en soles de veinticuatro (24) milímetros de diámetro,. . .”


Artículo.2°) RECTIFICAR: el Artículo 124º del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales:

Donde dice “. . .Artículo 124º.- Distintivo de grado para Oficiales Jefes: Ostentarán, conforme a la jerarquía correspondiente, soles dorados metálicos de 18 mm. de diámetro. . . .”
Debe decir “. . .Artículo 124º.- Distintivo de grado para Oficiales Jefes: Ostentarán, conforme a la jerarquía correspondiente, soles dorados metálicos de 24 mm. de diámetro. . . .”

Artículo.3°) RECTIFICAR: el Artículo 125º del Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales:

Donde dice “. . .Artículo 125º.- Distintivo de grado para Oficiales Subalternos:
9) Oficial Principal: Tres (3) soles metálicos plateados de 17 mm. de diámetro.
10) Oficial Auxiliar: Dos (2) soles metálicos plateados de 17 mm. de diámetro.
11) Oficial Ayudante: Un (1) sol metálico plateado y Un (1) sol metálico dorado, ambos de 17 mm. de diámetro.
12) Oficial Subayudante: Un (1) sol metálico plateado de 17 mm. de diámetro. . . .”

Debe decir “. . .Artículo 125º.- Distintivo de grado para Oficiales Subalternos:
13) Oficial Principal: Tres (3) soles metálicos plateados de 11 puntas y 18 mm. de diámetro.
14) Oficial Auxiliar: Dos (2) soles metálicos plateados de 11 puntas y 18 mm. de diámetro.
15) Oficial Ayudante: Un (1) sol metálico plateado y Un (1) sol metálico dorado, ambos de 11 puntas y 18 mm. de diámetro.
16) Oficial Subayudante: Un (1) sol metálico plateado de 11 puntas y 18 mm. de diámetro. . . .”

Artículo.4°) LA Dirección de Logística de la Jefatura de Policía
mantendrá en forma permanente, un modelo completo de los distintivos de grados precedentemente descriptos, que serán exhibidos juntamente con la presente reglamentación, a toda persona y/o comerciante debidamente autorizados para ofrecer Uniformes y Equipos Policiales a la Institución.

Artículo.5°) CÚMPLASE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en la Orden del Día
de la Repartición, pase a la Dirección de Logística, y archívese.

JEFATURA DE POLICIA (CTES.), 06 de Septiembre de 2.004.-


Fdo. Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes


ARTICULO 3º) SERVICIOS: . . .

Fdo.Lic. MARIO RUBEN FLEITAS
Comisario General
Jefe Policía de Corrientes


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