lunes, 4 de abril de 2011

ESTRÉS EN EL ÁMBITO POLICIAL

Estrés en el ámbito policial

Por: M. A. D. Durán y M. Montalban Peregrín
Profesores del Departamento de Psicología Social de la Universidad de Málaga

Introducción.
A pesar de ser uno de los ejes vertebradores de las sociedades contemporáneas, en nuestro país los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado son unos grandes desconocidos. Sin embargo, en Europa y EE.UU., y especialmente desde una perspectiva sociológica, la Policía y su trabajo se han perfilado como una línea de investigación de consolidada trayectoria. Los acercamientos a este tema de estudio realizados en España se orientan hacia debates generales, y poco se atiende al trabajo diario del agente y a la organización que lo ha de sustentar. Definir un modelo policial es importante, pero también lo es ocuparse de las condiciones de trabajo del colectivo policial, pues ello redundará en una mayor eficacia y eficiencia en el servicio que estos profesionales ofrecen a la sociedad y, además, en una mayor calidad de vida laboral de los propios policías.
Desde el ámbito de la Psicología del Trabajo, y a través de la evolución histórica de diversos enfoques (Montalbán, 1997), se han incorporado aproximaciones de carácter sistémico en las que se considera a la organización como un complejo compuesto de diversos elementos y se valora la importancia del recurso humano que trabaja en una organización como un aspecto esencial para el funcionamiento de la misma. Como consecuencia han surgido líneas de estudio orientadas hacia la calidad de vida laboral y su mejora. Esta calidad es un objetivo que las organizaciones han de asumir como propio, ya que las condiciones laborales y cómo éstas afectan a los empleados constituyen un importante eslabón en el proceso de trabajo de una organización, independientemente de si está orientada hacia la producción de bienes o de servicios. En las últimas décadas, el análisis y tratamiento del estrés laboral se ha convertido en uno de los temas más populares en nuestro ámbito de trabajo. Esta gran demanda viene marcada por el hecho de que el estrés laboral afecta de modo negativo tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias negativas son crecientes. Más allá del coste directo, la organización que alberga en su seno a personas que padecen estrés va a verse enfrentada a "síntomas organizacionales" como el absentismo, la baja calidad de los servicios o la producción, alta tasa de rotación entre sus empleados, accidentabilidad, etc.. (Ramos, Montalbán y Bravo, 1997).

2.- Estrés y Burnout: un acercamiento conceptual.
Desde una perspectiva integradora del estrés laboral, podríamos indicar que éste aparece cuando el individuo percibe en su ambiente un desajuste entre lo que se le demanda y los recursos con lo que cuenta. Se pone en marcha un proceso de evaluación y análisis de la situación. Este aspecto subjetivo es fundamental en el proceso de desarrollo del estrés. Si los seres humanos no damos importancia a ese desajuste o no queremos responder a él, no vamos a conceptualizar la situación de estrés como tal y puede que no nos active. Sin embargo, si el sujeto percibe que esa discrepancia es de algún modo amenazante para él y/o le resulta importante responder a ella, entonces va a empezar a plantearse las posibles alternativas de solución: el afrontamiento de la situación. El sujeto pondrá en marcha estrategias que pueden actuar a distintos niveles para acabar con esa discrepancia o desajuste.
Ello dará lugar a variados efectos tanto en el ámbito organizacional como individual. Si el sujeto afronta la situación de una forma acertada, esos efectos no tendrán mayor trascendencia. Pero, si sus estrategias no son efectivas, y la situación de estrés se prolonga en el tiempo, es entonces cuando aparecen los efectos y consecuencias de carácter más permanente y negativo para el propio sujeto y para su organización. Esa energía que nos servía para actuar y afrontar la situación de alguna forma se "vuelve contra nosotros". En este proceso aparecen también una serie de variables moduladoras tanto procedentes del ambiente, el apoyo social, por ejemplo, como del propio sujeto, sus características de personalidad principalmente, que pueden actuar amortiguando o favoreciendo la aparición de los efectos negativos del estrés.
Relacionado con el ámbito de las organizaciones de servicio y con los problemas de calidad en el mismo, surge en los años 70 el concepto de "burnout" (Freudenberger, 1974). El "burnout" o síndrome de "estar quemado" sería propio de profesionales que trabajan en constante contacto con personas (personal sanitario, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.) y fue definido por Maslach y Jackson (1981) como un síndrome multidimensional compuesto por tres síntomas fundamentales:
a) Cansancio Emocional, (el sujeto se siente emocionalmente exhausto por el propio trabajo, ha intentado dar respuesta a las demandas de su entorno laboral sin obtener éxito alguno y ahora siente que sus recursos se han agotado),
b) Baja Realización Personal, (hay una evaluación negativa del desempeño profesional, el trabajador evalúa negativamente su capacidad como profesional para tener éxito en el trabajo con otras personas), y
c) Despersonalización (como conducta el sujeto va a mostrar una respuesta impersonal, fría, en exceso, ante los receptores de los servicios: acaba tratándolos como objetos, les culpa de sus propios problemas y desarrolla una actitud cínica ante ellos. Se produce, en definitiva, una deshumanización en el trato).
El burnout" no aparece como una primera respuesta ante situaciones difíciles en el trabajo, de hecho se trata de una estrategia que ponemos en marcha cuando otras no han obtenido resultados positivos. Como tal, se enmarcaría dentro del proceso de estrés general que sufre el sujeto en su trabajo y aparece como respuesta cuando la situación de estrés se cronifica.
Los efectos negativos de la situación de estrés ya no afectan sólo al profesional o a la organización en la que desarrolla su trabajo, sino también al usuario o cliente de los servicios que la organización ofrece. Muchas investigaciones han relacionado el "burnout" con bajos índices de salud y enfermedades físicas, enfatizándose la incapacidad del sujeto para realizar adecuadamente su trabajo, además de conllevar otras consecuencias muy negativas para el propio sujeto: agotamiento físico, insomnio, abuso de alcohol o drogas y problemas personales y familiares. Se destaca la aparición de conductas disfuncionales para cualquier organización como la rotación, intención de abandonar el puesto, absentismo laboral, retrasos y largas pausas durante la jornada, insatisfacción laboral y falta de motivación en general, etc. Estos efectos negativos alcanzan también al ciudadano, ya que el desgaste psíquico en el trabajo puede conducir a un deterioro en la calidad de los servicios, lo que afecta a los beneficiarios de los mismos, los cuales padecen directamente esa menor calidad en cuestiones esenciales (salud, educación, seguridad, etc.), siendo necesario paliar y prevenir esas consecuencias negativas a diferentes niveles.
En el caso de los policías, cuando éstos se ven confrontados con las demandas propias de su trabajo y se perciben a sí mismos como incapaces de manejar esas demandas, el estrés puede ir en aumento. Como señalamos anteriormente, el estrés apunta a un "desequilibrio" percibido entre las demandas y la capacidad o recursos para responder a esas demandas. Esta definición es aplicable al trabajo policial, donde poderosas influencias estructurales conducen a percepciones de baja capacidad de respuesta.
Oligny (1994) señala que uno de los efectos a largo plazo del estrés en las fuerzas policiales es el agotamiento profesional, comúnmente llamado "síndrome del quemado", y explica su origen apuntando al propio sistema de valores y al compromiso con la profesión de policía, lo que facilita una alta implicación. Sin embargo, la ineficacia de las estrategias de afrontamiento que pone en marcha el policía y la inevitabilidad a nivel individual de mucha de esas fuentes de estrés propician que el sujeto acabe "quemándose".


El propio trabajo no es la única fuente de ese estrés, el "burnout" es el resultado de una interacción entre la persona y su entorno laboral. Si el entorno se muestra rígido y cerrado, ello perjudica la calidad del intercambio y reduce las posibilidades de ese individuo para realizarse en el terreno profesional, por tanto, va a defender "la flexibilidad organizativa" como un elemento esencial para evitar la entrada en este proceso de desgaste profesional. De acuerdo con Maslach (1978) en las profesiones de servicio público afrontar demandas estresantes durante años puede propiciar que los profesionales lleguen a estar emocionalmente cansados y sean cínicos hacia el público. Este proceso, que tiene un lazo claro con una exposición prolongada a circunstancias estresantes, representa un problema que a largo plazo puede debilitar la capacidad de resistencia del profesional del servicio público. En su trabajo, los profesionales de la policía experimentan cierto nivel de cansancio emocional. Del policía, que trata con los problemas del público diariamente, se espera que ofrezca una actuación eficaz en la resolución de situaciones altamente estresantes (disputas violentas, accidentes de tráfico, muertes, violencias sexuales, etc.), a pesar del coste personal que ello pueda suponer.
Pero cuando el estrés emocional y psicológico se cronifica, el profesional pierde la habilidad, el deseo o la energía para responder emocionalmente a situaciones conflictivas que implican al usuario. En esta situación el policía empieza a ver, y a tratar, al público de forma diferente. Si el policía sólo entra en contacto con un conflicto tras otro (que se diferencia únicamente en las partes individuales implicadas), los ciudadanos se transforman en "objetos sin sentimientos" y los responsables de lo que les ocurre. Así, se adaptan a resolver situaciones en las que las personalidades, identidades, y sentimientos de las partes individuales llegan a ser factores irrelevantes en la solución final del conflicto.


Además, con frecuencia estos conflictos pueden implicar incluso a las mismas personas. Esto puede propiciar la conclusión de que con sus esfuerzos y su trabajo no consigue nada positivo, nada de lo que hace satisface a nadie. Este sentimiento de baja realización personal puede obviamente ir en detrimento tanto del policía como del público.






Investigaciones sobre estrés policial y "burnout": las fuentes del estrés policial.

En una revisión de estudios sobre estrés policial es posible encontrar tanto autores que clasifican el trabajo policial como la profesión más peligrosa desde un punto de vista emocional, como aquellos otros que afirman que las presiones del trabajo policial no son ni extremas ni peores que las de muchas ocupaciones. No obstante, la idea más extendida en la literatura policial es la de que el policía está sometido a un alto nivel de estrés en sus tareas diarias. Algunos trabajos han pretendido establecer clasificaciones (Casalnueva Di Martino,-1994) que sitúan a la profesión policial tras la minería y por encima de otras como medicina y enfermería (Royuela, 1998), estas dos últimas tradicionales poblaciones objeto de análisis en estudios sobre "burnout".
Aunque podría parecer que el estrés es algo inherente a las tareas que han de realizar los agentes, sus fuentes son diversas; además de las situaciones relacionadas con peligro, riesgo, etc., encontramos factores relacionados con la organización. Las características organizacionales y las condiciones laborales se asocian al estrés policial. De hecho, un estudio realizado por Violanti y Aron (1994) intentó establecer una clasificación de las fuentes de estrés policial más importante: de los 20 estresores más valorados, siete corresponden a aspectos organizacionales y administrativos (horario de trabajo o turno, apoyo inadecuado del departamento y de los supervisores, incompatibilidad con el compañero de patrulla, escasez de personal y exceso de trabajo, excesiva disciplina -sanciones) y otros son inherentes a las funciones policiales. A pesar de que los autores no coinciden plenamente en las categorías que utilizan para agrupar estos estresores, tienden a seguir patrones similares: 1) características organizacionales, 2) características del sistema de justicia, 3) características del público, y 4) el trabajo policial en si mismo.

En el trabajo clásico de Kroes, Margolis y Hurrell (1974), los principales aspectos considerados estresantes por los policías eran:

1.- El sistema judicial (poca consideración en la planificación de las comparecencias y negligencia
2.- Administración de la Policía (política de asignaciones, procedimientos, respaldo y apoyo a los agentes, relación con los supervisores, percepción de una infrautilización de las habilidades de los policías, excesivo papeleo).
3.- Problemas con el equipamiento (mal estado, escasez).
4.- Relaciones con la comunidad (apatía del público, imagen negativa de la Policía, escaso apoyo en su trabajo).
5.- Cuando se comentaban las situaciones de crisis que habían tenido que afrontar estando de servicio, éstas no implican tanto peligro físico como atención a niños que habían sido víctimas de algún delito o accidente, comunicar el fallecimiento a los padres, etc.
Otros estresores identificados serían:
Sentimientos relacionados con "la incapacidad para ayudar", aspecto muy directamente relacionado con el "burnout": impotencia o frustración en ciertas situaciones (por ejemplo, saber quien es culpable y no poder hacer nada, mientras la sociedad demanda una actuación policial); Reducción del número de amigos que no son policías y horarios que dificultan el mantenimiento de contactos sociales, a los que se ha de sumar la imagen negativa del policía. Además muchos grupos dentro de la sociedad reaccionan hacía el policía no como un individuo sino como un estereotipo. Incluso fuera del trabajo, el policía debe aceptar prejuicios, miedos, suspicacia y a veces hostilidad de un amplio segmento de la sociedad. Así, el trabajo policial deviene en uno de los pocos trabajos que tiene un efecto negativo que puede abarcar la vida total del trabajador.
El policía se percibe como un experto ofreciendo un servicio vital a la comunidad, pero con frecuencia es tratado como si fuese un enemigo del bienestar de la comunidad.
Finalmente, el trabajo policial pide al empleado que ponga su vida en juego afrontando peligro físico en cualquier momento.
Junto a todos estos estresores encontramos que el apoyo administrativo deviene fundamental. Un policía podría ser capaz de afrontar el estrés si siente que sus superiores conocen y comprenden sus problemas. Pero parece que los mandos, desde el punto de vista del agente, en vez de eliminar algunas presiones, con frecuencia les crean presiones nuevas. Además, al policía no se le pide ninguna participación en decisiones y políticas que le afectan directamente. Estos estresores están relacionados con una baja satisfacción laboral, la cual a su vez puede afectar a cómo el policía hace su trabajo.
Un estudio más actual de Kirkaldy, Cooper y Ruffalo (1995) confirma estos resultados: aunque los policías percibían menos estrés proveniente de "los factores intrínsecos al trabajo" que otros grupos dentro de la organización policial expresaban una mayor presión proveniente de "la estructura organizacional y el clima laboral". Los policías puntuaban alto en el estrés relacionado con el diseño estructural y los procesos organizacionales (inadecuada guía y apoyo de los superiores, escasez de consulta y comunicaciones, discriminación y favoritismo).
Para Stearns y Moore (1993) hay evidencia en la literatura para apoyar la hipótesis de que los policías sufren niveles entre moderados y altos de "burnout" (por ejemplo, Colegrove, 1983; Jackson y Maslach, 1982; Stearns y Moore, 1990). Su estudio apoya la idea de que el "burnout" afecta a la percepción sobre el conjunto de nuestra vida: los policías que padecen "burnout" perciben más negativamente su vida en conjunto. Por otra parte, cuando los niveles de "burnout" aumentan, lo hacen las quejas sobre estrés psicológico y otros problemas de salud. En cambio, el ejercicio físico se relaciona con niveles de despersonalización y de "burnout" más bajos, aumentando la realización personal.
Golembiewsky y Kim (1990) señalan que las características generales actitudinales y conductuales que muestran los policías con frecuencia (suspicacia, rigidez, cinismo, y autoritarismo) están generadas por los estresores laborales. Estos autores sitúan en su modelo tres poblaciones de policía: una parte sustancial de cada población se clasifica en las tres fases más avanzadas del "burnout" (en torno al 38%) y aunque la distribución es calificada de favorable (entre el 42 y el 52% cae dentro de las fases "leves" del modelo), la tensión/malestar parece ser un problema real en el trabajo policial. No obstante, los policías no están en peores condiciones que otros 13.000 miembros de organizaciones analizados. A pesar de lo cual se hace necesaria una intervención destinada tanto a ayudar a los individuos que padecen estrés como a modificar aquellos aspectos organizacionales que multiplican innecesariamente la calidad y cantidad de estresores.

Líneas de intervención.
Desde una perspectiva más integradora no deberíamos limitar la responsabilidad del afrontamiento al individuo que padece estrés. En el ámbito laboral hay muchos aspectos que son controlados por la propia organización y ella ha de estar también implicada tanto en la prevención como en el tratamiento del estrés. Los programas integradores de control de estrés van a orientarse tanto al individuo (ofreciéndoles estrategias y recursos) como al marco organizacional (interviniendo sobre estresores). Aunque determinados aspectos del trabajo policial no puedan ser modificados, es posible establecer un entorno organizacional que suponga una barrera ante el desarrollo del estrés.
En las investigaciones realizadas las estrategias de afrontamiento aparecen relacionadas negativamente con el "burnout", mientras que las posibilidades de una formación continua y un desarrollo profesional adecuado influyen en su prevención. La estructura laboral es un factor particular que puede influir el afrontamiento. En diversos países se ha introducido alguna forma de servicio de counseling confidencial (consultor psicológico) e instalaciones de salud laboral. Formación en control del estrés y cursos introductorios sobre counseling son también habituales. No obstante, estos servicios han de afrontar en muchos casos la suspicacia de los propios policías.
En general, se ofrecen una serie de opciones relacionadas con la oferta de programas individuales y organizacionales para afrontar el estrés. Muchos de estos programas están dirigidos a las esposas de los policías e incluyen actividades que permiten un mayor conocimiento y comprensión del trabajo de su pareja. Algunas sugerencias hechas para reducir el estrés o aprender a afrontarlo incluyen los siguientes métodos, técnicas y programas (IACP, 1978):
Mejor aplicación de la gestión de recursos humanos desde el momento de la selección y formación inicial del agente.
Aumento de la formación práctica para el personal en la calle, incluyendo la simulación de situaciones de alto estrés.
Programas de formación para las esposas con objeto de que puedan entender mejor los problemas potenciales del trabajo policial.
Discusiones de grupo donde los policías y quizás sus esposas puedan compartir sus sentimientos sobre el trabajo.
Mayor apoyo por parte de la jefatura hacia los problemas relacionados con el estrés del agente y las condiciones en que ha de desarrollar su trabajo.
Ayuda inmediata a policías implicados en eventos traumáticos.
Disponer de servicios de asistencia psicológica para los policías y sus familias.
Cada vez resulta más frecuente encontrar una mayor sensibilidad por parte de la dirección de los departamentos de Policía que orienta tanto sus esfuerzos profesionales como los recursos organizacionales hacia la creación de servicios que puedan manejar efectivamente los problemas de salud y de carácter personal relacionados con el trabajo. Sin embargo, la formación y el dotar al individuo de recursos no es la única vía de acción: una socialización anticipatoria que prepare al individuo para la realidad laboral a la que se ha de enfrentarse y le permita desarrollar unos objetivos profesionales más realistas, una adecuada planificación del desarrollo de carrera, la variedad en las actividades, apoyo organizacional, disponer de medios y equipos suficientes, una cultura organizacional en la que se valore al profesional, canales de comunicación efectivos entre los distintos niveles de la organización, etc., son también aspectos que han de tenerse presentes en el control del estrés laboral. La intervención en el ámbito individual debe también completarse con cambios tendentes hacia una dirección más participativa y una cultura orientada hacia el empleado.
Como en otras áreas, la mejor línea de intervención parece ser la prevención. Si los policías en su periodo de aprendizaje recibieran formación sobre cómo afrontar la activación emocional que conlleva su trabajo, entonces quizás podrían manejar mejor esas situaciones y consecuentemente evitar el "burnout".
Pero, la organización policial también ha de procurar que esa parte de estrés que tiene su origen en la propia organización sea controlada y no dificulte el trabajo policial.


Bibliografía.
Casanueva, B. y Di Martino, V. (1994). Por la prevención del estrés en el trabajo. Las estrategias de la OIT. Salud y Trabajo, Revista del I.N.S.H.T., Vol. 102, 2, pp. 17-24.
Freudenberger, H.J. (1974), Staff burn-out. Journal of Social Issues, Vol. 30, 1, pp.159-165.
Golembiewsky, R.T. y Kim, B. (1990). Burnout in Police Work: Stressors, Strain and the Phase Model. Police Studies, Vol. 13, nº 2, pp.74-80.
International Association of Chiefs of Police (1978). Training Key nº 257, Gaithersburg, MD: IACP.
Kirkaldy, B.; Cooper, C.L. y Ruffalo, P. (1995). Work Stres and Health in a sample of US Police. Psychological Reports, Vol. 76, pp. 700-702.
Kroes, W.H.; Margolis, B.L. y Hurrell, J.J. (1974). Job stress in policemen. Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, nº 2, 1974, pp. 145-155.
Maslach, C. (1978). Job Burnout: How People Cope. Public Welfare, Spring, pp. 56-58.
Maslach, C. y Jackson, S. (1981). Measurement of Experienced Burnout. Journal of Occupational Behavior, Vol. 2, pp. 99-113.
Montalbán, M. (1997). La Organización Psicosocial. Algaida Editores. Sevilla.
Oligny,M. (1994). "Quemarse" en la profesión policial. Revista Internacional de Policía Criminal, Enero/Febrero, pp. 22-25.
Ramos, J.; Montalbán, M. y Bravo, M. (1997). Estrés en las organizaciones: Concepto, consecuencias y control. En Mª. I. Hombrados (Coord.). Estrés y Salud. Promolibro, Valencia.
Royuela, J. (1998). La incidencia del estrés en la profesión policial. Comunicación presentada al IV Congreso Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Valladolid, 3-6 Junio.
Stearns, G.M. y Moore, R.J. (1993). The physical and psychological correlates of job burnout in the Royal Canadian Mounted Police. Canadian Journal of Criminology, April, pp. 127-148.
Violanti, J.M. y Aron, F. (1994). Ranking of police stressors. Pychological Reports, Vol. 75, pp. 824-826.

domingo, 3 de abril de 2011

La custodia de la cadena de prueba en sede policial

La custodia de la cadena en sede policial
Por Allan Arburola Valverde

LA CUSTODIA DE LA CADENA  EN SEDE POLICIAL: Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.
Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.
Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.
Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) se lleva un libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectados en los diversos sitios del suceso.

A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el formato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso: Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.
Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.

Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
" 1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.
Objetivo de la cadena de custodia
La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada
- Contaminada
- Destruida
- Alterada
- Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños: Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.
Contaminación: No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre por raspado, se pueden combinar sus resultados.
Destrucción: Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración: Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso - víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supracitadas.
Importancia desde el punto procesal y probatorio
Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproducible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.

Objeto
El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproducible.
- El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproducibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproducible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

Vicios de la cadena de custodia
A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.

- Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.
- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización
- En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.

- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio.

- Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia de testigos de apertura.
- Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones.
- Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
- Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.
- Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
- Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
- Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
- Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
- Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
- Traslado de la evidencia por parte de un particular.
- Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de custodia
- Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
- Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada
- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena Del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial. 2ª edición actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y actualizada. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición. Editorial Mc Graw Hill, México.
- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística. Editorial Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la evidencia física. San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal. Librería Jurídicas Wilches, Bogotá, Colombia.

EUGÈNE-FRANÇOIS VIDOCQ

Vidocq. De delincuente a uno de los padres de la criminología.
Publicado por Tony Roig en 19:25

Finales del siglo XVIII, estamos en un municipio de Francia llamado Arras, allí vive François Eugène Vidocq , un joven vividor, delincuente, mujeriego y espadachín que acabará pasando de ser un fugitivo de la justicia , a ser el primer Director de la "Sureté Nationale" (ahora National Police) y uno de los investigadores mas importantes. Se convirtió en una leyenda en Francia por su lucha contra la delincuencia al servicio de la nación.

La figura de Vidocq inspiró a Víctor Hugo para dos de los personajes principales en la novela de "Les Miserables".

Cuentan que su padre era panadero de profesión, que podría y deseaba darle estudios para que fuera una persona de provecho, pero el joven Eugène no quiso recibirlos .

El prefería pasar sus días adolescentes enamorando mujeres y batiéndose con la espada por causas que él mismo se encargaba de generar. Como era un buen espadachín salía siempre ileso de sus duelos, y se cuidaba de producir únicamente rasguños a sus adversarios.

El joven Vidocq alternaba sus dos principales quehaceres (las mujeres y la esgrima) con pequeños hurtos y todo tipo de delitos menores.

A los 15 años, robó a su padre la considerable (en aquella época) suma de 2.000 Francos , con la intención de viajar a Estados Unidos y empezar allí una nueva vida. No tuvo tiempo de malgastar el dinero que le robo a su padre, pues otros compañeros de fechorías se encargaron de robarle mientras dormía tras una noche de borrachera en una taberna de mala muerte.

Sin un céntimo en los bolsillos, se vió reducido a aceptar pequeños trabajos, por lo menos miserables, hasta que harto de su triste situación, volvió como un hijo pródigo a casa de sus padres con la intención de pedir y obtener el perdón. De poco le sirvió el gesto de hijo arrepentido, ya que sus padres le cerraron las puertas en sus mismísimas narices.

Esto ocurrió en el año de 1790, época en que la Revolución paseaba triunfalmente sus banderas tricolores, así que Vidocq decidió hacer fortuna en las armas. Alistado, luchó con arrojo en las batallas de Valmy y de Jemmapes, en 1792.

Dijo Néstor Luján que Vidocq, a lo largo de 2 años tuvo nada menos que 20 duelos a consecuencia de los cuales dos rivales encontraron la muerte.

Abandonó el ejército, convirtiéndose en desertor, lo que era un mal asunto en los días del recién instaurado régimen del Terror. Pasó a las filas enemigas austríacas, pero también hubo de huír para evitar se condenado al apaleamiento, refugiandose en Bélgica.

Con papeles falsos, se unió a una banda de forajidos que, con la excusa de perseguir contrarrevolucionarios, robaban y saqueaban en beneficiopropio. Detenido, fue encarcelado en Lille. Desafiando muros y carceleros, logró evadirse.

A partir de aquel hecho, y a lo largo de 14 años, vivió exclusivamente "por" y "para" el delito. Se valió de su más que notable habilidad para el disfraz y el cambio de personalidad, fue (o simuló ser) marino, terrateniente, monja, banquero, noble o campesino.


Aunque también fue ladrón, Vidocq era un gran estafador, tenía habilidad de sobra para arruinar a los incautos, pero no tanta para esquivar a la policía, siendo encarcelado en multitud de ocasiones. Aunque con gran habilidad escapaba de todas las prisiones donde le encerraban, haciéndose también célebre en toda Francia por su arte del escapismo.

Se convirtió en un personaje muy popular en su época .L a prensa y la gente esperaba con ansias su siguiente detención para así poder hacer apuestas en bares y tabernas sobre la fecha de su próxima fuga de prisión.

En 1809, Vidocq harto de ser un ladrón y estafador, decide convertirse en un hombre honrado, quiere ser policía, así que se dirige al despacho del General de la Policía Parisina . El comisario general Dubois conocedor de sus hazanas e intrigado por su fama y popularidad , accede a verle.

Dubois no se fia mucho de él, pero piensa que Vidocq conoce a algunos de los asesinos y contrabandismas más famosos de la época, sabe de sus escondites, y puede fácilmente mezclarse con ellos, así que no podía dejar pasar esa oportunidad,y oyó lo que Vidocq le propuso.

- "Busque a dos de sus mejores gendarmes para que me lleven inmovilizado con grilletes hasta la prisión. Si logro escaparme en el trayecto y regresó ante usted, será una prueba de mi buena fe."

Dubois, divertido, acepta el reto. Dos de sus agentes, unos expertos y forzudos guardianes lo engrilletan y se lo llevan en dirección a la prisión. Pero al cabo de casi una hora Vidocq, libre y sonriendo reaparece en el despacho de Dubois, al cual de forma socarrona le comenta que sus hombres parecen haberlo extraviado.
El general cumplió su promesa y a los pocos días Vidocq volvió a la prisión, pero esta vez como informador de la policía. Su paga al principio no era pecuniario, era un contrato verbal que lo absolvería de todas las condenas pendientes . Empezó siendo un período de prueba, un compromiso entre ambos. Si el policía no creía que Vidocq realizaba su parte del negocio, el contrato sería anulado y el Rey del escapismo sería encerrado en la prisión durante muchos años.

Dubois se da cuenta de que, como el mismo Vidocq presentía, ha nacido más para policía que para malhechor.

Como antes con sus delitos, ahora asombra a sus conciudadanos con sus hazañas policíacas. Gracias a sus contactos en los bajos fondos parisinos, fue un tipo ingenioso que organizó un red de confidentes e introdujo hasta 28 antiguos compañeros de hazañas delictivas en este cuerpo policial, ¿Quién mejor que un ladrón para atrapar a otro ladrón?

Demostrando su genio y conociendo lo caducos que eran los métodos policiales de aquel tiempo, imaginó un nuevo tipo de policía que no se limitara a actuar después de cometido el delito, sino que lo previera e intentase evitarlo.

Tuvo la suerte de encontrar el entusiasta apoyo de sus superiores, y así nació la "SURETÉ", la Policía de Seguridad Nacional, hasta hoy orgullo de Francia, y que encuentra su equivalente en Gran Bretaña con su célebre "Scotland Yard".

Vidocq fue año tras años ganándose el reconocimiento de las autoridades francesas. Fue la primera persona en la historia de la policía a la que se le ocurrió elaborar un registro de delincuentes para tenerlos localizados, es también el primero en hacer moldes de escayola a las huellas de zapato que se encuentran en el lugar del crimen, es un genio en el arte del disfraz y se sirve de ello para infiltrarse en grupos de delincuentes peligrosos.

Entre 1811 y 1827, a través del 1er Imperio, la 1ª Restauración, los Cien Días, la 2ª Restauración (con los reinados de Luis XVIII y Carlos X), François Vidocq dirigirá la Sureté sumando éxitos y aterrorizando delincuentes. A destacar que también se preocupó por mejorar el estado de las prisiones y el trato que en ellas se daba a los presos.

Precisamente para ayudar a los ex-convictos, financió la instalación de una fábrica de papel y cartón, decidiendo, en 1827, abandonar la policía y ponerse al frente de ella. Desgraciadamente, la experiencia se tradujo en un completo fracaso que le costó a Vidocq buena parte de su patrimonio, al meterse en hazarosas especulaciones, y obligándolo a volver a perseguir delincuentes.

En 1832 y a raíz de una diferencia de criterio con sus jefes es forzado a dimitir, bajo el cargo de haber instigado a cometer un crimen a través de un mediador, para tener el mérito de resolverlo. Por el otro lado, una regulación en el interior de la policía, ya no admitía que se emplearan a los que habían sido criminales.

Vidocq se dedica a escribir libros sobre su trabajo, y funda en 1833 lo que fue la primera agencia de detectives privados "Le bureau des renseignement", o sea la Oficina de Inteligencia, que por supuesto empleaba a ex-delincuentes. Fueron frecuentes los enfrentamientos con la Policía, que no se resignaba a aceptar esa "competencia" privada, hasta entonces desconocida y trató de cerrarle la agencia varias veces, pero nunca tuvo éxito.

Por sus aventuras, era ídolo de los románticos cuando se produjo la Revolución de 1848; tomó activa parte en ella y sostuvo, mientras pudo, el tambaleante poder del jefe del Gobierno Provisional, su íntimo amigo Alphonse de Prat de Lamartine.

Envuelto en su bien ganada fama y gloria, murió en mayo de 1857, reinando el emperador Napoleón III, a la avanzada edad de 82 años, dejando un gran aporte a los investigadores foreneses que le sucedieron. Vidocq fue uno de los responsables de la criminología moderna, y el detective más famoso de la historia de Francia

En 2001 inmortalizaron su personaje en el cine. La pelicula Vidocq , dirigida por Pitof, muestra la figura histórica de Eugène François Vidocq enfrentándose con un monstruo sobrenatural llamado El Alquimista..

Actualmente existe una asociación privada "THE VIDOCQ SOCIETY" que admira a este carismático personaje. Su sede está situada en Philadelphia (US) y en ella mensualmente sus miembros se reúnen para estudiar e intentar descifrar casos de homocidios pendientes de resolver. Entre algunos de sus miembros está Mark Safarik, el famoso ex agente de la Unidad de ciencias del comportamiento del FBI .

SERVICIO DE PÒLICIA ADICIONAL CHACO

SERVICIO DE PÒLICIA ADICIONAL CHACO
Objeto

Los servicios de Policía Adicional tienen por objeto prestar función especial de seguridad respecto de personas y bienes, de entidades civiles y comerciales, públicas y/o privadas.
Categorías

1º) Acompañamiento de pagadores, recaudadores y de quienes trasladen valores
2º) Bancos, Instituciones de Crédito o locales donde se guarden valores
3º) Seguridad de personas y bienes
4º) Espectáculos y reuniones públicas
Tasas

Los servicios de Policía Adicional serán costeadas por los solicitantes mediante el pago de una tasa cuyo importe se fijará por servicio, conforme la regla siguiente. Se entenderá por "servicio" o "servicios" el que preste un hombre por fracción de hasta cuatro (4) horas.
El tiempo que exceda se considerará nuevo servicio.

Trámite

Las entidades o personas interesadas solicitarán los "Servicios de Policía Adicional" por escrito a la unidad policial de la jurisdicción facultada por el Comando Superior Policial.
En la solicitud que firmará el interesado se consignará:
a) Categoría del servicio.
b) Término por el cuál se solicita, lugar, día y hora de iniciación.
c) Cantidad de empleados que se requieran.
Lugares y horarios de atención al público
Unidades Regionales y Comisarías de toda la Provincia, y en la ciudad de Resistencia la Unidad Especial de Seguridad Bancaria (Av. Rivadavia N° 250), en días hábiles de 7:30 a 12:30.
Departamento de Comunicaciones e Informática
-Jefatura de Policía-
Av. 25 de Mayo Nº 1420 -CP 3500-
Resistencia - Chaco - Argentina
Tel. Fax Nº: 03722-463102 y 03722-463202.
E-mail:l: webmaster_pch@ecomchaco.com.ar





Costos Servicio Policía Adicional

a) Categoría 1ra.: acompañamiento de pagadores, recaudadores y otros traslados de valores (12% del sueldo básico del Agente de Policía), cuyo importe actual asciende a la suma de ciento cuarenta y ocho  pesos ($148,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

b) Categoría 2da.: servicios en Bancos, Instituciones de crédito u otros locales donde se guarden valores (10% del sueldo básico del Agente de Policía), importe actual que asciende a la suma de ciento veinticuatro pesos ($124,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

c) Categoría 3ra.: servicio de seguridad de personas y bienes, no comprendidos en los incisos que anteceden (8% del sueldo básico del Agente de Policía), importe actual de noventa y nueve pesos ($ 99,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

d) Categoría 4ta.: servicio en espectáculos y otras reuniones públicas (6% del sueldo básico del Agente de Policía) importe actual de setenta y cuatro  pesos ($74,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas).

OBSERVACIONES: Estos importes se modificarán únicamente en caso de aumento del sueldo básico del Agente de Policía.










ECO presenta plan de seguridad

MOMARANDU.COM Politica Corrientes Martes 18 de agosto de 2009

ELECCIONES DEL 13 DE SEPTIEMBRE
ECO presenta plan de seguridad y vialidad

Encuentro por Corrientes presentó este martes sus propuestas para “mejorar la prevención del delito y los accidentes viales”. Capacitar, mejorar salarios y eliminar la corrupción interna, son los ejes del primer punto; un plan de infraestructura que ubique a Corrientes en un punto estratégico dentro del Mercosur el del segundo.

La presentación tuvo lugar en el hotel San Martín y fue presidida por el candidato a vicegobernador Pedro Braillard Poccard, quien afirmó que “en la lucha contra la inseguridad no se debe dejar pasar más tiempo, porque luego puede ser muy tarde”. Pasadas las 11 y con un una conferencia de prensa se dio a conocer el Plan Provincial de Seguridad y el Plan de Seguridad Vial elaborados por el Instituto Programático de Encuentro por Corrientes (IPECO). En la oportunidad también estuvieron el coordinador Diógenes González y los responsables técnicos, quienes explicaron los pormenores respectivos. Por su parte, Braillard Poccard señaló que “el problema de la seguridad depende de dos grandes cuestiones: la afectación de recursos y tomar decisiones políticas”. Agregó que “es necesario un fortalecimiento de la institución provincial y generar compromiso en la sociedad”. En tanto, afirmó que “en el Fondo de Reparación Histórica que el candidato a gobernador Ricardo Colombi anunció para Capital, la cuestión seguridad ocupa un lugar central por el alto índice delictivo que hay en la ciudad”. Y sostuvo que “en la lucha contra la inseguridad no se debe dejar pasar más tiempo, porque luego puede ser muy tarde”.
Diagnóstico
El comisario retirado Guillermo Weyler fue el encargado de elaborar este Plan Provincial de Seguridad junto a un equipo técnico, y en la oportunidad dio a conocer un diagnóstico de la situación en Corrientes. En este marco, señaló problemas en la justicia, la policía, el servicio penitenciario, y otros del tipo sociales. En cuanto al Poder Judicial de Corrientes afirmó que uno de sus mayores problemas es “la insuficiente cantidad de Juzgados debido a las numerosas causas que se tramitan”. Asimismo consideró que” faltan elementos para juzgar y condenar debido a errores y omisiones en el relevamiento de evidencias”. En tanto, sobre la Policía sostuvo que” el recurso humano es cuantitativamente suficiente”, pero “cualitativamente ineficiente”. Consideró que ello se debe a los “bajos sueldos, la inestabilidad laboral, falta de incentivos laborales, inexistencia de reglas laborales claras, falta de capacitación adecuada, y escasez de medios técnicos acordes a la seguridad del siglo XXI”. “Seis mil policías en toda provincia son suficientes, pero se debe mejorar su calidad”, dijo. Además advirtió en la institución policial un desorden organizacional y de asignación de personal. En este sentido se refirió a una superposición de responsabilidades en el marco de la prevención del delito. “Hay que desarticular la Policía Metropolitana y distribuir sus efectivos en las comisarías para que cada una sea la única responsable de su jurisdicción”, acotó. También señaló la inexistencia de mapas estadísticos del accionar delictivo, lo que además repercute en una asignación de recursos humanos sin tener en cuenta estadísticas delictivas (menos policías donde hacen falta más y viceversa). Indicó también la falta de un sistema informático eficiente, por lo que sostuvo que “las computadoras en las comisarías sólo se usan como máquinas de escribir”. Sobre el Servicio Penitenciario diagnosticó problemas de infraestructura al señalar falta de edificaciones adecuadas para la custodia de personas privadas de su libertad, falta de elementos que ayuden a la reinserción de los condenados, falta de equipamiento tecnológico para la vigilancia y prevención de la población penal, y escasez de móviles para traslados. Con respecto a los guardias cárceles dijo que les falta capacitación adecuada e incentivos laborales, y que a los grupos tácticos y antimotines les falta de equipos. Además advirtió un circuito administrativo anacrónico en las unidades penales y grados de corrupción elevados. “El año pasado hubo dos decomisos en la Unidad Penal Nº1, en cada oportunidad secuestraron un kilo de marihuana y por el tamaño de cada paquete era imposible que sea ingresado por las visitas”, consideró. El último punto de este diagnóstico es el factor social y en este sentido señaló que “no existen programas de inclusión para jóvenes en riesgo, hay una falta de control en los factores de contención, a fin de evitar la exposición de los menores a organizaciones delictivas y escasa participación de Organizaciones No Gubernamentales en programas interdisciplinarios para esta misión, como así también falta de apoyo económico estatal a estas ONG’s”. También señaló que existe una falta de confianza en las autoridades policiales y reconoció que ello se debe a que “existe una imposibilidad de denunciar sin complicarse”. A esto se le suma el temor a las represalias de los delincuentes y una proliferación del mercado informal de elementos robados.
Plan de acción
Tras este pormenorizado diagnóstico, Weyler pasó a explicar cuál es el Plan de Acción que Ricardo Colombi pondrá en marcha en la provincia si es nuevamente gobernador. El mismo está estructurado en tres tipos de seguridad: Pública, Jurídica y Personal. Sobre la Seguridad Pública se establecerán mecanismos eficientes de prevención, interrelación con organismos provinciales, nacionales e internacionales y diálogo con sectores en conflicto (gremios, grupos, etcétera). Para mejorar la Seguridad Personal el Estado invertirá en sistemas de vigilancia tecnológicamente apropiados, brindará apoyo legal e institucional a quienes deben proveer seguridad e impulsará modificaciones a las estructuras de prevención y represión del delito. También se realizarán cambios estratégicos en los regímenes internos de las fuerzas de seguridad. “Asuntos Internos debe estar afuera de la Policía”, agregó. En tanto, se buscará un nuevo perfil de la Policía con su incorporación a trabajos interdisciplinarios tendientes al desarrollo social y una capacitación dinámica de sus recursos humanos. La inversión desde el Estado será también en tecnología para la investigación de ilícitos y para mejorar sueldos de los efectivos policiales. Finalmente, sobre la Seguridad Jurídica se impulsará la colaboración efectiva con los organismos provinciales y nacionales de control.
La seguridad vial
El Plan de Seguridad Vial de ECO fue presentado en esta conferencia de prensa por el perito en accidentología Leandro Mazzaro. En la oportunidad, señaló que el año pasado murieron en la Argentina unas 8.104 personas en accidentes de tránsito de las cuales un 44 % eran peatones, 26 % automovilistas, 15 % motociclistas y el restante 15 % ciclistas. Mientras, en la provincia de Corrientes la cifra de víctimas fatales fue en aumento desde el 2006 con 205 casos, 254 en 2007, y 257 el año pasado. En tanto, el diagnóstico trazado indica que en los últimos diez años la infracción más común en las rutas argentinas es la invasión de carril que ocupa el primer lugar en las estadísticas con un 41 por ciento, luego le siguen otras causas (24%), distracción (19%) y velocidad inadecuada (16%). Con respecto a los límites geográficos de la provincia señaló que en el 2007 la mayoría de los accidentes se produjeron principalmente en las rutas nacionales 12 y 14, pero que el año pasado estos siniestros se expandieron notoriamente en el resto de las rutas provinciales. Ante este panorama, el especialista consideró algunos problemas al señalar que “no hay control provincial del transporte internacional, no hay unificación provincial de licencias de conducir, no se implementa la educación vial en la provincia como materia en las escuelas (incumplimiento a Ley Nacional Nº 23.348) y no se ha avanzado en un plan estratégico provincial de seguridad vial”.
Propuestas
En función a este diagnóstico, el Plan de Seguridad Vial de ECO propuso primero intensificar la supervisión sobre los órganos de control a las empresas concesionarias de corredores viales nacionales en la provincia. Luego, se propone poner en marcha un Plan de Unificación de licencias de conducir en la provincia, que disminuya las posibilidades de falsificación; y también “potenciar y perfeccionar la educación vial de manera integral”. Un cuarto punto propone instituir un Plan Estratégico Provincial, con los objetivos de unificar y sistematizar la legislación vigente en Corrientes y otorgar licencias de conducir en base a los antecedentes por infracciones de tránsito. El último propone diseñar un Plan de Infraestructura Vial de acuerdo al lugar estratégico que ocupa Corrientes en el Mercosur.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

RECONSTRUYENDO LA SEGURIDAD PÚBLICA

LA EVOLUCIÓN DEL ACCIONAR POLICIAL
Todo Estado Moderno, cuenta sin excepción con agencias de control y coerción legitimada desde la propia lógica del poder (Policías y Fuerzas de Seguridad, Nacionales, Estaduales, Municipales, Militarizadas o no), fundamentadas en los instrumentos legales que han sido consensuado y aceptados por todos los ciudadanos, a través de sus respectivos representantes (diputados y senadores nacionales y/o provinciales). Estas organizaciones de carácter verticalistas, algunos de tipo militarizada, otros más bien de tipo civil, como es el caso de la policías provinciales, no siempre han tendido la misma forma de organización como hoy se las conoce, tampoco su filosofía de trabajo ha sido las que rigen en el presente. Sin embargo ha tenido visos de estar siempre cumpliendo y desenvolviendo su tarea de la misma forma, hoy como antaño.
Pero no se debe confundir, en el análisis institucional que se practique a cualquiera de estas policías latino americanas, en su carácter de institución encargada de hacer cumplir la ley, las mismas han ido mudándose con el transcurrir del tiempo; determinado por los paradigmas imperantes de la época, o lo que es lo mismo las ideologías que subyacen en el colectivo dominante o grupo hegemónico que ostentaba el poder político del Estado.
Así, por ejemplo, tenemos en las primeras épocas de la construcción de los Estados, cuando comienza la emancipación de la dominación española, cada Estado, se han ido configurando lenta y gradualmente en base a su propia idiosincrasia; esto es, su estilo de vida, su cultura, sus costumbres, su gente en cuanto a la interacción social que se han generado entre los llegados de España, los primitivos de la tierra, los nacidos en estas nuevas tierras colonizadas, sus creencias religiosas, etc., conforme su propia lógica del devenir histórico particular. Es así que se fueron plasmando nuevas organizaciones determinadas por estos factores, incluyendo la configuración del propio Estado Nacional, Provincial y Municipal, por lo que en igual sentido se han ido conformando sus propias policías con objetivos similares, pero distinta en su estilo de trabajo, y organización. Si bien en el fondo todas estaban definidas por objetivos comunes, esto es el cumplimiento del cuidado del orden, la tranquilidad y la paz social, propendiendo a la protección de los bienes y derechos universales del ciudadano.
Pero por otro lado, no siempre han cumplido acabadamente con estos objetivos supremos asumidos por el Estado desde el nuevo contrato social del que somos herederos, como civilización que se nutre de las fuentes de la Revolución Francesa, en cuanto se refieren a las garantías y derechos del ciudadano. Es así que las primeras organizaciones, se han ocupado con mayor énfasis en custodiar las instituciones recién nacidas productos de la emancipación americana, y por ende a los sujetos artífices de estos cambios, llegando a confundir sus objetivos, de que su más alta prioridad debía ser el de garantizar los derechos (protección de bienes y demás derechos) del ciudadano en general, y no como lo han hecho, solo proteger, cuidar y velar por el bienestar de los funcionarios (políticos y demás miembros) de los Estado recién independizados.
Tal vez, todo esto fue necesario en un principio, pues nadie niega, mediante el análisis de la historia particular de cada país, que hubo todo tipo de asonada y movimientos tendientes a recuperar el statu quo, en el intento de mantener los privilegios de la clase dominante o hegemónica preexistente (realistas y adherentes al viejo sistema). Pero, muchas de las organizaciones o agencias de coacción (Policías) se han quedado instalado en esa antigua filosofía de trabajo, aún cuando ya habían pasado mucho tiempo, y habiéndose consolidado la independencia, convirtiéndose de este modo en "fuerzas de choque", del político de turno que no siempre llegaba, o se hacían al poder, a través del "voto popular" y de control social, ya que muchas veces lo hacían con escasa transparencia que exigía el momento.
En el peor de los casos, estas fuerzas policiales que pertenecían al Estado Moderno, para velar por el bienestar de todos los ciudadanos y también para garantizar el funcionamiento democrático conquistado con mucho dolor y sufrimiento incluso con sangre derramada de muchos revolucionarios independentistas (ciudadanos en definitiva); fueron utilizadas en forma antojadiza para el disciplinamiento social, esto es reprimir cualquier tipo de reclamo legítimo que naciera de las clases sociales más bajas y/o de grupos de trabajadores explotados por empresas o negocios en las que generalmente estaban implicados ciertos poderosos (Políticos en el poder)que tenían intereses (factores económicos de por medio), que pretendían que se las proteja.
También no se debe olvidar que las primeras instituciones del orden, han nacido al amparo de las fuerzas militares, por lo que también éstas instituciones, le han transferido su impronta castrense, lo que no es poca cosa. Pues, pensemos que la formación del soldado (militar) es para la guerra, es decir deben estar preparados para enfrentar enemigos a los que hay que eliminar, o sea matar; lo cual también ejerció una fuerte influencia en los policías, cuya misión es como se dijo proteger a las instituciones y a los ciudadanos en todos sus derechos, tal como lo tiene definido la Declaración Universal de los Derechos del Ciudadano, y no llegar al extremo de matar, salvo autorizadas excepciones permitidas por la ley, cuando se trata de la defensa legítima de la vida de un tercero o de sí mismo. A ello se debe agregar, y esto haciendo una distinción entre el origen de la policía inglesa o británica y la policía latinoamericana, la cual es heredera de la policía europea o napoleónica, estaban organizadas en oficiales y suboficiales, y esto es ni más ni menos que otra herencia del tipo militar.
De este estilo de organización, muchos especialistas e investigadores opinan, hoy, que tal distinción no beneficia en nada a las agencias de control del Estado, sin embargo, creo que esto permite a los niveles superiores de la institución como al Poder Político de turno, ejercer un mayor dominio sobre el quehacer de sus miembros, pues le garantiza una obediencia casi ciega respecto a órdenes y directivas, que no siempre son legítimas y ajustadas a derecho. Esto lo vamos a describir más adelante.
Como tiene dicho Raúl M. Chevez, nuestras policías latinoamericanas nacieron junto con las respectivas naciones emancipadas con todos los prejuicios y errores del momento, no obstante fue verdaderamente útil para la conformación exitosa de los nacientes países. Pero una vez consolidados como países independientes, libres de toda injerencia interna como extranjera, no se han generado los cambios necesarios para ajustarse a los nuevos tiempos. Entonces tenemos una policía que no cambió casi nunca su estructura ni su funcionamiento o trabajo específico.
Máxime teniendo en cuenta, que una vez los países ya consolidados sin amenazas algunas, y habiéndose conformado una clase política en homeostasis con la casta militar (heredera de una nobleza decimonónica), en la que se incluyó tímidamente la de los policías (oficiales superiores), por sus servicios prestados con lealtad fueron dejados o confiados el autogobierno institucional a los jefes-caudillos respectivos de estas instituciones (Marcelo F. Saín), siempre que estos últimos cumplieren con los designios (antojo) de la clase política dirigente o dominante. Esta es la etapa llamada, como lo define Chevez, Policía en el Estado Nacional. Entonces vemos que no es casualidad que hasta hoy en día ciertos políticos aviesos en ejercicio del poder sigan utilizando a las fuerzas policiales en forma solapada para sus propios intereses soslayando las necesidades e intereses del pueblo. Hay sobrados ejemplos de lo que se afirma en este apartado.
Este modelo de policía fue muy útil en todo este proceso, por lo que no fue necesario realizar cambio alguno, y representó toda una ideología que derivará en una nueva cultura impuesta por la clase dirigente, poseedora del poder político y económico hacia el resto de la población. Así se sentaron las bases jurídicas para una sociedad violenta, donde unos pocos satisfacían sus intereses a expensas del resto de la población. El protagonismo oligárquico en este proceso, construyó primero y se valió después, de una serie de estructuras, entre las que se ubicó nuestro modelo policial, como también el de la instrucción pública, el modelo de salud, el de una justicias corporativa, lamentablemente aún vigentes, generando y tolerando la coexistencia de dos países en un mismo territorio, el legal y el ilegal. Respetando la ley pero con muchas excepciones.
A este modelo le siguió el Modelo de Estado Benefactor, verificado en la década del 40 y reeditado en los años 70, el cual se caracterizó por orientar el ejercicio del poder político hacia el espectro social. Si bien se constituyó como un modelo de inclusión social que comprendió y movilizó a amplios sectores de la población, la metodología empleada lo llevó a situaciones comprometidas y reñidas con los aspectos básicos de toda democracia como la falta de representatividad de las minorías, derivando lógicamente, en reiterados reclamos y conflictos sociales.
El aparato policial, intacto y con la doctrina del modelo anterior, paradójicamente sedujo al modelo Benefactor, resultándole apto y muy conveniente para responder y aplacar estos reclamos y/o contener los conflictos suscitados, apoyándose en un vigente corporativismo jurídico dogmático, también heredado y permitiéndole continuar con un control y disciplinamiento social, acordes al grado de conflictividad social emergente.
Le sigue el Modelo Burocrático- Autoritario que hace su aparición en las décadas de los 60 y 70 aproximadamente, siendo una mezcla perversa de intereses financieros internacionales con un alto grado de intelectualidad mecanizada pero con una propuesta concreta y necesaria para su puesta en marcha y mantenimiento: la contención y la represión popular.
Pero, necesitó de una corporación que lleve a cabo estos preceptos; y qué mejor que la policía, otrora creada para fines similares y formando parte de ese Estado que se pretende imponer para transformar la vida ciudadana. Pero la realidad sociopolítica, sobre todo a partir de la década de los años 70 modificó la operatividad policial, verificándose un absoluto repliegue de personal y recursos logísticos hacia sus dependencias (los policías cumplían sus turnos en las comisarías y demás dependencias con casi nula relación policía-comunidad), provocando la pérdida del contacto diario con la gente, su aislamiento y el descontrol ciudadano a la vez que una cuota muy significativa en el fracaso de su lucha contra la delincuencia.
Sus acciones, condicionada ideológicamente desde el gobierno que usurpaba el Estado, para dar una respuesta armada hacia los movimientos terroristas, se hicieron cada vez más agresivas y represivas a la vez que indiscriminadas, llegando hasta niveles de crisis institucional inmanejables y con marcado desconocimiento funcional, lográndose para todo caso, la victimización de grandes y diversos sectores de la población como periódicas ocupaciones territoriales.
Finalmente llegamos al actual modelo, que intenta construir un Nuevo Estado sobre la base de racionalizaciones y profundas transformaciones. Se advierte que pretende cumplir con la premisa democrática de la representatividad, mas tiene serios inconvenientes con la participación integral de la población. Efectivamente, los fuertes y continuos ajustes en el plano económico, basados en la cara oscura de un neoliberalismo perverso y con influencia en todas las áreas de la vida comunitaria; construyen y sostienen un modelo de exclusión que abarca a grandes y diversos sectores de la población, derivándose inevitablemente en conflictos sociales.
Esta ya es historia muy reciente de nuestro país, la Policía comenzó a tomar otro rumbo, por lo menos desde el punto de vista legal, pues a partir de la sanción de la ley de Defensa Nacional y el de Seguridad Interior, se puso en claro la distinción en cuanto a las obligaciones o competencias de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, toda vez que establece claramente que las primeras están avocadas a la protección de la Soberanía Nacional ente un posible agresión externa, en tanto que las Fuerzas Policiales Nacionales y Provinciales ejercerán la protección y resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, (Art. 2, Ley 24059/91). Con estas leyes se excluyen mutuamente, en los ámbitos de actuación, las respectivas fuerzas militares y policiales.
Avancemos más en el tiempo, y hallamos el intento y esfuerzo por parte de ciertos organismos estatales (Secretaría de Derechos Humanos y de la Subsecretaría Seguridad Interior) y no gubernamentales a través de distintos programas y realización de debates y seminarios con la participación de todas las policías provinciales en las que se han puesto a consideración los postulados fundamentales por las que deberán regirse nuestras fuerzas policiales en el cumplimiento efectivo de sus actividades. Construyendo y proponiendo nuevas estructuras orgánicas para las policías nacionales y provinciales, como lo estuvo haciendo el PRONACAP (Programa Nacional de Educación y Capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad), en la que asistió y participaron todos los centros de formación y capacitación de las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Nacionales.
Ello permitió arribar a novedosos resultados como propuestas de que contar con policías preparados profesionalmente para una real democracia era necesario una mayor capacitación y actualización en los nuevos paradigmas de la prevención y control del delito, en las que la policía se constituye en un eslabón más del sistema de seguridad que debe ser implementada por el Estado, con la participación activa de todos los estamentos sociales (en la que debe intervenir lo público y lo privado). A tal fin se elaboraron proyectos y propuestas de novedosas currículas y carreras afines con la función policial, como ser la licenciatura y tecnicatura en Seguridad Ciudadana, con asistencias en forma de externado o con internado completo para los futuros oficiales y suboficiales. También se discutieron si era aceptable que se continúe con esta diferenciación entre personal de oficiales y personal de suboficiales, sus ventajas y desventajas, etc.
No obstante, de los debates que se llevaron adelante, en cada encuentro puedo afirmar desde mi punto de vista y análisis particular, que existe una fuerte resistencia por parte de un gran colectivo de policías provinciales que no están todavía imbuidos de los nuevos paradigmas de la prevención y el control del crimen. Prefieren seguir con el viejo estilo de organización y funcionamiento de las instituciones policiales, no obstante haber mostrado sobradamente su fracaso para la tarea que le ha encomendado la sociedad o comunidad, la de conjurar el crimen en todo los campos de la actividad humana.
A pesar de ello, hoy casi todos las policías de la región, empieza a ver que el control de la (in)seguridad, en las calles y espacios públicos, les demanda demasiado medios y recursos tantos materiales como humanos, por lo que empiezan a preguntarse cómo se podrá conjurar el delito, al tiempo que se dan cuenta, que no tienen descanso en sus turnos de guardias, que no les alcanza el tiempo, y los medios con los que se disponen. Y es que de haber estado replegado en sus respectivas dependencias (comisarías y otras unidades operativas), otrora con el modelo burocrático autoritario, hoy ya no es posible este sistema; la sociedad toda les está demandando que deben estar en la calle para contrarrestar la inseguridad reinante. Esto hace que le falte tiempo y medios para cumplir con su misión, por lo que percibe que necesita del acompañamiento de la comunidad en general, es decir que está compelido por los avatares de su actividad en la vida urbana a recurrir al modelo que los especialistas denominamos, Policía Comunitaria o Ciudadana. Que no es solo un nuevo concepto sino un estilo y filosofía de trabajo en donde se requieren de participación activa y la confianza de la gente, para lo cual se debe ganar cada día con el propio accionar o conducta policial, y en muchos casos con la rendición de cuentas o accoutability.
Para finalizar, podemos afirmar que tenemos las leyes, contamos con buenos proyectos, existen en algunos políticos con buena voluntad para acompañar tales cambios, y también el acompañamiento de muchos policías y de gran parte de la sociedad que esperan un mejor desempeño de la seguridad, es decir de su policía y el Estado, solo falta ajustar los cambios organizacionales y funcionales del mismo modo que lo ha venido haciendo el Estado en otros estamentos, olvidándose de un sector de vital importancia en cuanto a la necesidad de contar con un sistema de seguridad pública proactiva que favorezca la vida en comunidad sin temor de ser objeto del crimen, y un poco más de esfuerzo en la capacitación y concientización de estos nuevos estilos de trabajo, con un modelo de policía de prevención que articule con las demás instituciones del Estado (salud, educación, justicia, etc.) para acompañe, guie, vigile, defienda, imponga reglas, normas y leyes a la ciudadanía, dentro del absoluto e irrestricto respeto del estado de derecho, sin menoscabo de la dignidad de persona a quien va dirigido todas las acciones del Estado. Esto permitirá que nuestra Policía sea una Fuerza Democrática cuya función o misión principal sea la defensa de los bienes y derechos de todo ciudadano, cualquiera sea su condición de raza, religión, clase social, género, etc., antes que cualquier interés ajeno a la comunidad en general. Recordando el Art. 22 de la Ley de Seguridad Interior que dice: “Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior, no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación".

domingo, 18 de abril de 2010

El Policía Adicional

El Policía Adicional

1.- El policía adicional, es una función de vigilancia y custodia que realiza un policía en actividad, a una persona o a una empresa (privada o pública) por un precio estipulado de antemano por la Autoridad competente.

Cómo se cumple

2.- Por medio de un funcionario policial, o más, que cumple/n tal servicios en su horario de franco, y lo realiza entre 4 u 8 horas. Luego de haber cumplido con su trabajo de rutina para la Institución Policial del cual forma parte.

Características:

3.- Es un doble trabajo encubierto y en negro (el que contrata no paga iva, seguro de vida, obra social ni jubilación).

4.- Por tratarse de horas “extras” genera en el que la cumple un enorme desgaste físico y psíquico, lo que le impide estar en “alerta”, tanto en ese lugar como en su propio servicio ordinario.

5.- Favorece la disfunción familiar (por el escaso tiempo que pasa con la familia: esposa, hijos, padres, hermanos, etc.) e institucional (desganado, cansado, a veces malhumorado, lo que se traduce en mala atención a la gente).

6.- Es un trabajo que libera al empleador (el que contrata) de la responsabilidad, en caso de accidentes, ya que siempre se hará cargo el Estado (A.R.T.).

7.- El precio o valor que paga el contratante es siempre fijo durante todo el año (a veces muchos años).

8.- En el precio no se tiene en cuenta si es de día, de noche, feriado o fin de semana. En todo trabajo varía el valor según estas circunstancias, conforme lo establece la legislación laboral.

9.- Tampoco se tiene en cuenta si es custodia y vigilancia de espectáculos deportivos o bailables, o de negocios o empresas, grandes o pequeñas, bancos o financieras, si se trata de traslado de valores o bienes. Para todo solicitante el precio es igual.

10.- La Oficina de Policía Adicional, se convierte así en una especie de “bolsa de trabajo”, en donde el policía necesitado de dinero (casi todos) van en busca de una ubicación (para que le den algún adicional).

11.- Todo esto provoca que el Policía se convierta, lisa y llanamente, en una “mano de obra” barata.

 12.- Por último, se convierte en una competencia desleal con las empresas de Seguridad Privada, dado que estas dado las exigencias legales, siempre exigen un mayor valor para cumplir con el servicio de seguridad o custodia, ya sea personal o de bienes.

Algunas opiniones:

12.- Según Clarín, obtuvo hace algunos años encuesta mediante las siguientes opiniones:

a.- Abogados y penalistas (algunos) creen que es una doble imposición a la gente, se le cobra impuestos para darle seguridad y se les vuelve a cobrar para que efectivamente la tenga.

b.- Los policías que dedican su tiempo de descanso a hacer tareas de policía adicional podrían no estar en las mejores condiciones para actuar y enfrentar el crimen.

c.- La seguridad es un servicio o función que el Estado (Nacional o Provincial) no lo da en plenitud.

d.- No solo es una “mano de obra barata”, sino que siempre está disponible, en cualquier momento (día, mes, año).

e.- Por los bajos sueldos que paga el Estado, para el policía es la única manera que tiene de completar su sueldo para mantener su hogar en forma honesta.

f.- El trabajo “extra” de policía adicional se contrapone con la “dedicación exclusiva” que impone la ley a todo policía, en ese tiempo de adicional se debe al “contratante”.

g.- Además ninguna empresa, “presta” sus recursos humanos a otra (por lo barato del servicio), provocando el deterioro de los mismos, generando perjuicio a sus hombres y por ende a la institución. Lo que en forma indirecta afecta a la seguridad ciudadana (un hombre cansado, agotado y agobiado disminuye sensiblemente su rendimiento).

SUGERENCIAS

13.- Lo obtenido por el trabajo de Policía Adicional puede ser remplazado por una asignación aunque sea en “negro” en el sueldo del policía, con lo que se lograría que el mismo tenga un sueldo digno y honesto.

14.- Ese tiempo “extra” que se pierde en cumplimiento de tal tareas, bien se podría dedicar para su mayor instrucción y capacitación en servicio, lo cual redundaría en beneficio de la seguridad dirigida a toda la comunidad y no a un particular exclusivamente.

15.- En caso de no ser posible que el Estado asuma esta erogación extra en el presupuesto, asignación especial en el sueldo de los suboficiales y oficiales subalternos, deberá reconsiderar los valores estipulados para tales servicios y tener en cuenta horario de dicho servicio, días (feriados, fines de semanas, etc.), riesgo posible, etc., para establecer con criterio real y ajustado a las circunstancias.

16.- Consideremos por un momento cuanto le paga el Estado a un docente por horas-cátedras (45 minutos reloj), estimativamente está en los $ 50, o el trabajo de un albañil, y se verá que cualquiera gana más de $ 10 la hora. Lo cual torna irrisorio el precio que abona cualquier particular, empresa privada o pública por este servicio, que de por si es riesgoso.

17.- Por otra parte, así como una empresa privada de seguridad y vigilancia, realiza un estudio de factibilidad y operacionalidad del servicio a realizar, trátese de lugar, persona, transporte, bienes, etc., y recomienda cantidad de hombres, armas y equipos técnicos necesarios, la policía también debe indicar y aconsejar estos criterios. El que contrata deberá aceptar o rechazar el servicio, pero la Policía deberá indicar lo más conveniente, en cada caso.

18.- En el supuesto caso que un solicitante necesite equipamiento especial, sea un móvil policial, un montado, o un can, además del personal efectivo a cargo de los mismos, debería poder hacerlo y para ello establecer otros montos para tal servicio.

19.- Por último, cada solicitud de servicio de Policía Adicional, debe ser arancelada y pagar un valor "x" según el servicio requerido. Así podría formarse un fondo para equipamientos de la Oficina de Policía Adicional (este requiere chalecos antibalas; vehículos para transportar el personal; armamentos especiales; linternas y/o reflectores especiales; combustibles; insumos para oficina, etc.).

sábado, 20 de marzo de 2010

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Promulgada: 29 de Febrero de 1968
Publicada en el Boletín Oficial el 12 de Marzo de 1968
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
LEY DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección I -Carácter, Dependencia, Misión y Jurisdicción


El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.
Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 23.023 B.O. 14/12/1983. Vigencia: a partir del 10/12/1983)
Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.
A los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección II -Funciones


Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:
a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;
b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:
1) Proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
2) Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;
c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;
d) La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.
e) La aplicación de las multas previstas en los artículos 35, 37, 38 y 39 de esta ley.
f) La recepción y ulterior restitución a sus legítimos titulares, de documentos nacional de identidad extraviados, que hubieren sido encontrados por terceros. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.569 B.O. 31/10/1995).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección III -Organización


El Registro Nacional de las Personas estará a cargo de un director nacional secundado por un subdirector nacional.
El Registro Nacional de las Personas podrá establecer delegaciones regionales en la ciudad de Buenos Aires, capitales de provincias y otras ciudades que determine.
A los fines del cumplimiento de la presente ley en los lugares sometidos a la jurisdicción argentina. pero fuera de su territorio, la Dirección Nacional ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.755 B.O. 30/12/1996)


Para ser director nacional o subdirector nacional se requiere ser argentino nativo o por opción; el personal restante podrá ser argentino naturalizado con un mínimo de diez años en ejercicio de la ciudadanía y residencia continuada en el país por igual término.

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección IV -Atribuciones del director nacional


Son atribuciones del director nacional:
a) Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes al organismo, en las condiciones establecidas por el Código Civil y con las responsabilidades que él determina, pudiendo representarla en juicio por sí o por apoderado, sea como demandante o como demandado y transigir o celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales;
b) Celebrar convenios de locación de bienes muebles o inmuebles; aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales y ejecución de obras con licitación pública o sin ella de acuerdo con las leyes de contabilidad y de obras públicas;
c) Nombrar, ascender, contratar, suspender o remover al personal de acuerdo a las normas legales vigentes;
d) Autorizar los movimientos de fondos y firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento que requiera su intervención;
e) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del organismo, así como el plan de trabajos públicos y los correspondientes registros de todos ellos para su elevación al Poder Ejecutivo nacional;
f) Proponer al Ministerio de Defensa las tasas para el cobro de los servicios que preste el organismo.
g) Entender en la aplicación de las multas previstas por los artículos 2, inciso e) y 41 de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981).
(Artículo 5° Inciso f) sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.807 B.O. 5/6/1978)


En caso de ausencia o imposibilidad temporaria del director nacional, será reemplazado por el subdirector nacional; en ausencia de ambos, por la autoridad del organismo que se designe.

Capítulo II -De la inscripción
Sección I -Legajo de identificación


Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.
Las constancias del legajo de identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.

Capítulo II -De la inscripción
Sección II -Procedimiento de la inscripción


Las oficinas secciónales procederán a llenar el formulario de inscripción sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida.
Dicho formulario de inscripción, juntamente con la documentación anexa, será remitida a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro Nacional de las Personas.

Capítulo III -De la identificación
Sección I -Procedimiento


La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 24.492 B.O. 1/4/1998)

Capítulo III -De la identificación
Sección II -Actualización


La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígitopulgar derecho o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de identificación.
Las sucesivas actualizaciones se cumplirán en las siguientes etapas:
a) (Inciso derogado por art. 3 del Decreto N° 1301/73 B.O. 24/9/1973)
b) Al cumplir la persona los dieciséis años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad completo que corresponde para el hombre y la mujer;
(Nota: por art. art. 1 de la Ley N° 19.341 B.O. 24/11/1971 se determina que la actualización de datos dispuesta en el presente inciso se llevará a cabo al cumplir la persona los dieciocho años de edad. Por art. 1° del Decreto N° 1301/73 B.O. 24/9/1973 se establece que la actualización de datos se llevará a cabo al cumplir la persona los dieciséis años de edad.)
(Nota: Por art. 1° del Decreto N° 538/2004 B.O. 4/5/2004 se establece la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el presente inciso. Vigencia: a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas serán aplicables aún a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha).
c) Al cumplir la persona identificada los treinta años de edad , oportunidad en que se realizará una nueva actualización del documento nacional de identidad.
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar las etapas precedentemente establecidas y disponer otras actualizaciones, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Las personas enumeradas en el artículo 1 deberán presentarse en las oficinas seccionales para cumplir con las exigencias de la inscripción e identificación y las sucesivas actualizaciones. Las entidades privadas y estatales estarán obligadas a requerimiento del Registro Nacional de las Personas a la remisión oportuna y completa de todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la identificación.
Las personas o sus representantes legales y entidades que en alguna forma dejen de cumplir con las obligaciones que esta ley les asigna, se harán pasibles de las sanciones que por ella se establezcan.


En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.
Al tramitar la persona la actualización prevista a los dieciséis años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
(Artículo incorporado por art. 1 de la Ley N° 24.961 B.O. 6/7/1998)

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección I -Otorgamiento


El Registro Nacional de las Personas expedirá, con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de esta ley.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección II -Testimonios y certificados


El Registro Nacional de las Personas podrá expedir testimonios o certificados de la información que disponga.
Tales testimonios de las actas y sus legalizaciones valdrán para todos los efectos legales.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección III -Obligaciones concernientes a los distintos documentos


La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.


Toda persona que encontrare documento nacional de identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, con arreglo alas previsiones del artículo 49 de esta ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.569 B.O. 31/10/1995)


El documento nacional de identidad deberá ser conservado en perfectas condiciones y no podrá ser retenido a su titular, salvo en los siguientes casos:
a) Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;
b) Por el tribunal de la causa, con respecto a los procesados privados de libertad y en cuanto fuere necesario para prevenir la violación de las leyes vigentes;
c) Por las autoridades militares con respecto a aquellos ciudadanos que se incorporen a sus respectivas fuerzas en cumplimiento de la ley para el servicio de conscripción y por el tiempo que dure el mismo;
d) Las autoridades de los asilos y hospicios públicos, cuando se tratare de incapaces, carentes de representante legal o de personas recluidas en aquéllos;
e) Por los representantes legales de los incapaces.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección IV -Solicitudes de duplicados, triplicados, etcétera, de los documentos nacionales de identidad


Los nuevos ejemplares de los documentos nacionales de identidad requeridos por los identificados a quienes se les hubiere extraviado o inutilizado, serán expedidos por las oficinas secciónales, previo pago del arancel correspondiente.
La oficina seccional al serle solicitado un nuevo ejemplar del documento nacional de identidad elevará dicho requerimiento al Registro Nacional de las Personas para que éste realice la confrontación con la documentación del original. Efectuado el trámite correspondiente, el mencionado organismo remitirá el duplicado, triplicado, etcétera, a la oficina seccional, quien lo entregará a la persona interesada.
Cumplido con dicho requisito efectuará la comunicación respectiva al Registro Nacional de las Personas el que a su vez lo hará saber a la correspondiente Secretaría de Registro de Enrolados.
El número del nuevo ejemplar (duplicado, triplicado, etcétera) deberá ser el mismo del documento nacional de identidad original.
El nuevo ejemplar anula los efectos del anterior documento nacional de identidad, el cual deberá ser entregado inmediatamente al Registro Nacional de las Personas por quien lo encuentre o recupere.

Capítulo V -De las facultades del Registro Nacional de las Personas
Sección I -Sobre la expedición de documentos


El Registro Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas secciónales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.


El Registro Nacional de las Personas tiene las siguientes responsabilidades en lo que respecta a la documentación:
a) Protocolizar y archivar la documentación de estado civil de los extranjeros que se radiquen en el país, pudiendo devolver dicha documentación original cuando el recurrente justifique en forma fehaciente, a juicio de la Dirección Nacional, que abandona definitivamente el país. De dichos documentos expedirá las reproducciones que se le soliciten, de acuerdo con las tasas vigentes;
b) Registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes;
c) Registrar los cambios de domicilios e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las secretarías de registro de enrolados para la actualización de los padrones nacionales;
d) Realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en error, previa presentación del peticionante de su documentación habilitante en regla;
e) Registrar todos aquellos antecedentes relacionados con la educación, profesiones, especialidades técnicas adquiridas, cursos de perfeccionamiento realizados y todo otro dato vinculado con esa materia;
f) Registrar a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la Guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas"; (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.810 B.O. 27/5/1997)
g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.810 B.O. 27/5/1997)

Capítulo V -De las facultades del Registro Nacional de las Personas
Sección II -De carácter administrativo


El Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver en el orden administrativo las cuestiones que se susciten por dobles y falsas identificaciones o toda otra infracción que incida en la formación de los registros electorales nacionales.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección I -De las entidades públicas o particulares


Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas, dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación.
Si ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo testimonio o transcripción auténtica de las cláusulas pertinentes y en los casos de actas de estado civil, se remitirá también el testimonio correspondiente.
Son extensivas a todas las instituciones y entidades privadas las obligaciones especificadas precedentemente, con respecto a los actos en que les corresponda intervenir. Estarán asimismo obligadas a efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas de acuerdo con las normas que se fijen por reglamentación.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección II -Identificación de naturalizados


Los jueces federales deberán comunicar directamente al Registro Nacional de las Personas la nómina de las cartas de ciudadanía que concedan y notificar a los que se naturalicen la obligación de obtener el documento nacional de identidad dentro de los plazos que fije la reglamentación.
Dichos magistrados comunicarán al Registro Nacional de las Personas las sentencias firmes sobre anulación de cartas de ciudadanía, a los fines de las anotaciones del caso e inutilización del documento nacional de identidad otorgado.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección III -Identificación de ciudadanos por opción


Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero optaren a partir de los dieciocho años de edad por la ciudadanía argentina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro de los plazos y condiciones que fije la reglamentación.

Capítulo VII -Carácter de la información registrada y normas para su divulgación
Sección I -Carácter de la información


La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.
Aquellas cuya divulgación o empleo no afecte intereses legítimos, se considerarán de carácter "público".
En cambio las que sí afecten intereses legítimos, se considerarán de carácter "reservado".
Las constancias cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad del Estado o la defensa nacional, serán consideradas de carácter "secreto".

Capítulo VII -Carácter de la información registrada y normas para su divulgación
Sección II -Normas para su divulgación


La divulgación de la información deberá ser motivo de la correspondiente reglamentación.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección I -De carácter general


Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la mejor ejecución de esta ley.


A los fines de un mayor aprovechamiento de los esfuerzos tendientes al registro, clasificación e información relacionada con el potencial humano del país, el Registro Nacional de las Personas asume la responsabilidad superior, para coordinar y uniformar los distintos sistemas de procesamiento de datos que utilicen otros organismos del Estado, en la medida que más convenga a los intereses de la Nación.


El Registro Nacional de las Personas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial correspondiente, cuando le fuera indispensable para obtener la comparencia de personas o para cumplir otras diligencias propias de sus funciones.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección II -De los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires


El Registro Nacional de las Personas podrá formalizar directamente con los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los convenios necesarios para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección III -De los gobiernos de provincias y territorio nacional


A los fines establecidos en el artículo anterior, podrá el Registro Nacional de las Personas celebrar con los gobiernos de provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los convenios conducentes al perfeccionamiento, ampliación o transferencia a la Nación de otros servicios locales cuyo funcionamiento adecuado sea de fundamental importancia para el mejor cumplimiento de esta ley.

Capítulo IX -De las tasas
Sección I -Percepción y actualización


El Registro Nacional de las Personas percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan. Las recaudaciones que se obtengan por tales conceptos integrarán el fondo acumulativo de recursos propios del organismo, los que se destinarán a satisfacer necesidades planificadas del mismo y a abonar los distintos servicios que presten las oficinas seccionales o aquellas que cumplan funciones como tales. A tal fin el Registro Nacional de las Personas celebrará los acuerdos necesarios para establecer y abonar los servicios que prestarán dichas oficinas. El Registro Nacional de las Personas propondrá al Ministerio de Defensa, para su resolución, la actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°21.807 B.O. 5/6/1978)

Capítulo IX -De las tasas
Sección II -Exenciones


Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio de Defensa:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos " servicio oficial";
b) Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°21.807 B.O. 5/6/1978)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección I -De los delitos


Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:
a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de carácter reservado o secreto relacionadas con la identificación de las personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, un documento nacional de identidad.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)


Será reprimida con prisión de seis meses a dos años la persona que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez con distinta identidad y la que para obtener el documento nacional de identidad emplee documentación que no corresponda a su verdadera identidad, siempre que no resulte un delito más severamente penado.
Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al equivalente diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas o prisión de un (1) mes a un (1) año:
a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 de esta ley, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento nacional de identidad confiado a su custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo detallado, los documentos nacionales de identidad confiados a su custodia;
d) Al funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una persona o la comunicación o remisión de documentos que por disposición de esta ley deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción a la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)


Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del decreto ley 17.671/68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o de las oficinas seccionales;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)


Será reprimido con prisión de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.
( Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección II -De las contravenciones


Las personas de ambos sexos, mayores de dieciséis (16) años y las comprendidas en los artículos 20,21 y 53 de la presente ley, que no gestionaren el correspondiente documento nacional de identidad dentro del año que cumpliere dicha edad, de haber obtenido la carta de naturalización y/o ciudadanía, de haber optado por la ciudadanía argentina y, respecto del extranjero desde que su residencia se haya fijado en el país, respectivamente, serán sancionados con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la fecha en que se gestione su identificación.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Las personas de ambos sexos, que no hayan regularizado su situación identificatoria dentro de los plazos establecidos y que intimados a ese efecto no realicen las gestiones pertinentes dentro de los noventa (90) días de efectuada la intimación, serán sancionadas con pena de prisión de un (1) mes a un (1) año con inhabilitación de seis (ó) meses a dos (2) años para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la prevista en el artículo anterior.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha que se cumpla con la obligación que se trate:
a) El padre. madre, tutor o representante legal del recién nacido que al denunciar el nacimiento de la criatura no gestionare simultáneamente para ésta el correspondiente documento nacional de identidad.
b) El padre, madre, tutor o representante legal que no hiciere cumplir con la actualización de los ocho (8) años dentro del año que alcance dicha edad.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha en que se realice el tramite, la persona mayor de dieciséis (16) anos que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a cinco (5) tasas la persona, que fingiendo impedimento físico, hiciere concurrir a su domicilio a los encargados de la identificación.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección III -Juzgamiento de los delitos y contravenciones


Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al equivalente a diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas siempre que ello no resulte un hecho más severamente penado.
a) Las personas físicas o colectivas que estando obligadas a proporcionar datos que le solicite el Registro Nacional de las Personas no lo hicieren o lo falsearen;
b) El que incurriere en falsedad en una declaración jurada requerida por el Registro Nacional de las Personas a los fines de completar planes de defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis (16) años que diere un domicilio falso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección IV -Disposiciones comunes


Las personas que no abonen las multas establecidas en los artículos 35, 37, 38 y 39, al momento de practicarse el pertinente trámite, serán intimadas fehacientemente en dicho acto a integrarla dentro del plazo de SESENTA (60) días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo fin constituirá suficiente título ejecutivo el acta labrada imponiendo multa, siempre que la misma se encuentre firme. El Director Nacional, podrá disponer la ejecución de las multas de su competencia, conforme a las circunstancias del caso y la situación patrimonial del infractor.
Las multas impuestas, serán recurribles dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal, a cuya jurisdicción corresponde el domicilio del recurrente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.863 B.O. 2/8/1983)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección V -Prescripción


En los casos previstos en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40 de la presente ley el Registro Nacional de las Personas deberá realizar la correspondiente denuncia para que el Ministerio Público promueva la acción judicial contra el infractor.
Será competencia de los juzgado s Nacionales de Primera Instancia en lo Federal el juzgamiento de las infracciones previstas en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40.
El juez podrá transformar la multa en arresto no inferior a quince (15) días ni superior a seis (6) meses, cuando aquélla no fuera abonada dentro del término de diez (10) días a partir del momento en que queda firme la sentencia. El pago de la multa en cualquier momento pondrá término al arresto del condenado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección I -Presupuesto del Registro Nacional de las Personas


Los recursos del Registro Nacional de las Personas estarán constituidos por:
a) Los créditos que le asigne el presupuesto general de la Nación;
b) El fondo acumulativo formado por:
— Los ingresos provenientes de la expedición de documentos y reproducciones; de las multas por contravenciones en la identificación de las personas y el suministro de información especializada que le requieran las entidades privadas.
— Legados, donaciones y contribuciones varias.
— Ventas de elementos, materiales en desuso y rezagos.
— Percepción de alquileres.


Las retribuciones y demás asignaciones de los agentes del Registro Nacional de las Personas se ajustarán a las establecidas en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Nacional.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección II -Cumplimiento de las leyes electorales


A los fines establecidos en las leyes electorales, el Registro Nacional de las Personas, o sus delegados regionales, procederán a remitir las fichas electorales, nómina de electores fallecidos y las comunicaciones de cambio de domicilio a las respectivas secretarías de registro de enrolados.
Asimismo deberá comunicarse en forma periódica y actualizada, la situación de la expedición de nuevos ejemplares de documentos nacionales de identidad para el registro correspondiente.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección III -Identificación de fallecidos


En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción.
No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas.
Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección IV -Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio


Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección V -De los plazos


Todos los plazos que no hayan sido fijados en la presente ley, referente al cumplimiento de las obligaciones que establece, serán determinados en la reglamentación correspondiente. De acuerdo con ello, se deberá considerar como "plazo vencido", a los efectos del análisis de las posibles contravenciones, el lapso transcurrido de ocho días hábiles a partir del momento en que se hayan cumplido los distintos términos citados por esta ley y su reglamentación.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección VI -Franquicias postales y telegráficas


El uso del correo y del telégrafo nacional para el cumplimiento de esta ley será gratuito y la correspondencia será despachada como piezas oficiales certificadas libres de franqueo. En los lugares que no existan líneas de telégrafo nacional, pero sí de la empresa de Ferrocarriles Argentinos , se utilizará este servicio.
(Nota: Ver Decreto N° 814/71 B.O. 5/4/1971 que aprueba un nuevo régimen tarifario para los servicios postales y de telecomunicaciones.)

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección I -Facultades iniciales de emergencia del Registro Nacional de las Personas


Facúltase al Registro Nacional de las Personas, si razones de simplificación lo exigieren para prescindir del testimonio de las partidas de nacimiento que establece el artículo 9°, aceptando como única documentación la actual Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica, en oportunidad de su canje por el Documento Nacional de Identidad.
Por las mismas razones podrá admitir el certificado de la partida en lugar de su testimonio y aceptarlo sin exigir su legalización, cuando se tratare de documentación emanada de autoridades argentinas.
Las personas identificadas al recibir en canje el Documento Nacional de Identidad entregarán a las oficinas secciónales o consulares, con destino a su archivo en el Registro Nacional de las Personas por el tiempo que establezca la reglamentación sus correspondientes libretas de enrolamiento o libretas cívicas. A su vez el Registro Nacional de las Personas comunicará al Registro de Enrolados el número de matrícula y todo otro dato que se estimare necesario para documentar las constancias correspondientes.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección II -Identificación de extranjeros


Los extranjeros que viajen a nuestro país sin estar domiciliados en él deberán gestionar previamente el documento nacional de identidad respectivo ante las autoridades consulares argentinas.
Dichas autoridades exigirán y confeccionarán a tal fin la documentación que se establezca por reglamentación, la que asimismo, determinará los casos en que los extranjeros estarán exceptuados de la obligación contenida en este artículo.


Las oficinas consulares deberán legalizar gratuitamente la referida documentación de estado civil, debiendo inscribir en ella la siguiente leyenda: "Ingreso permanente a la República Argentina - legalización gratuita."


Fijada su residencia en el país, el extranjero se presentará a la oficina seccional más próxima a su domicilio para proceder a la obtención del documento nacional de identidad, según corresponda a su edad.


Los extranjeros que ya estuvieran en el país antes de la vigencia de la presente ley y posean cédula de identidad policial argentina, para gestionar el documento nacional de identidad respectivo deberán entregar en la oficina seccional correspondiente la cédula obtenida además de los documentos solicitados por reglamentación.


Los extranjeros que ya estuvieran radicados en el país y que no tengan documentación argentina de identidad deberán proveerse de los documentos que se determinen por reglamentación y se identificarán en las oficinas secciónales más próximas a su domicilio en los tiempos y plazos que establezcan las autoridades del Registro Nacional de las Personas.
En todos los casos será previa e indispensable la presentación del comprobante de radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.


Cuando por acción de guerra, terremoto, inundaciones u otras causas se hubiesen destruido los libros originales y los interesados no pudieran obtener los documentos requeridos, deberán presentar testimonio legalizado de la prueba supletoria o testifical obtenida en nuestro país ante las autoridades judiciales respectivas.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección III -Validez de los documentos actuales


Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.
Para mayores de dieciocho años (argentinos):
a) Libreta de Enrolamiento;
b) Libreta Cívica.
Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:
c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;
d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;
f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.


Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.


Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección IV -Sobre el actual enrolamiento masculino


El actual enrolamiento masculino regido por la ley 11.386 continuará realizándose dentro del mismo sistema vigente.
De acuerdo con el lapso que se establezca en el plan de transición, la tarea de enrolamiento del personal masculino seguirá a cargo de los organismos especializados del Ejército pero bajo la orientación funcional y técnica del Registro Nacional de las Personas. Para ello deberán establecerse los acuerdos de coordinación necesarios tendientes a:
a) Asegurar la continuidad de la anterior tarea de enrolamiento, reemplazada en la presente ley por la identificación, con vistas a facilitar la posterior incorporación de los ciudadanos a quienes les corresponda cumplir las exigencias del servicio de conscripción;
b) Posibilitar el cumplimiento de la etapa de transición, aprovechando la experiencia y el amplio despliegue de los órganos especializados del Ejército;
c) Crear las bases de entendimiento necesarias para efectuar la transferencia al Registro Nacional de las Personas, de personal civil especializado, medios, muebles, documentación, etcétera, y las partidas presupuestarias correspondientes;
d) Establecer con precisión las distintas etapas del plan de transición a cumplir, teniendo en cuenta la actual capacidad de recepción del Registro Nacional de las Personas y su probable evolución.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección V -En lo relativo al otorgamiento de pasaportes


El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Policía Federal argentina.
El Registro Nacional de las Personas hasta tanto se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea establecerá los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Policía Federal argentina para elaborar el plan de transición más conveniente que contemple las siguientes exigencias:
a) El Registro Nacional de las Personas deberá hacerse cargo de dicha responsabilidad a la mayor brevedad posible;
b) Los organismos que otorgan dicho documento continuarán con esa tarea hasta la fecha que se fije en el plan de transición mencionado anteriormente;
c) Dichos acuerdos preverán las posibles transferencias del personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación así como también el asesoramiento técnico a prestar al Registro Nacional de las Personas por los organismos actualmente responsables;
d) Se asegurará la continuidad de otorgamiento de dicho documento.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección VI -Modalidad y oportunidad de aplicación de esta ley


El Registro Nacional de las Personas someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la aplicación gradual del sistema establecido en la presente ley y sus distintas etapas.
Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas secciónales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley.
Paralelamente, dicho organismo proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo la correspondiente reglamentación de la ley.


La presente ley entrará en vigencia desde el día de su sanción.


Deróganse las Leyes Nº 13.482 en todo lo que se oponga a la presente, la Nº 15.557 y la Nº 17.256, el Decreto-Ley número 8.203/63 y los Decretos 1.178/51, 6.652/63, 7.114/63, 7.229/63 y 2.070/67.


Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Onganía. — Antonio R. Lanusse

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

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