El Policía Adicional
El Policía Adicional, es una función de
Vigilancia y/o Custodia que realiza uno o más policías en actividad, a una
persona o más (custodia o guarda-espalda), o también a una Empresa Privada o
Pública (vigilancia en espacios privado o público) por un precio estipulado de
antemano por la Autoridad competente (No admite negociación entre partes).
Cómo se cumple, mediante la asignación,
debidamente autorizada por un órgano o dependencia de la propia Institución
Policial, se destina uno o más funcionario/s policial/es, los que cumplirá/n tal servicio, siempre en el
horario de franco de servicio del o los policías designados. Lo/s que realizará/n
entre 4 u 8 horas, como máximo; aunque a veces de acuerdo a las características
del evento privado o público, pueden ser de más horas.
Pero que quede bien en claro que esta
actividad supletoria de seguridad lo hará, en todos los casos luego de haber
cumplido con su trabajo de rutina para la Institución Policial, los que
generalmente oscila entre 8 y 12 horas como máximo.
Pero cuales son las características de
esta labor especial, que realiza un funcionario policial luego de haber
cumplido previamente con su tarea de seguridad pública, veamos algunas de ellas:
a) Se puede afirmar que es un doble
trabajo encubierto y en negro, ya que el particular o la empresa que contrata
los servicios del policía, no paga iva, seguro de vida, obra social ni
jubilación.
b) Lógicamente por tratarse de horas que
se agregan a las ya cumplidas, se puede decir que son como horas “extras”, por
lo que genera en el o los que cumple/n un enorme desgaste físico y psíquico, lo
cual sin duda impedirá estar en “alerta”, tanto en esa actividad extra o lugar de
servicios, como lo será en su propio servicio ordinario, de policía o servidor
del orden público.
c) Amen de ello, favorece la disfunción
familiar (por el escaso tiempo que pasa con la familia: esposa, hijos, padres,
hermanos, etc.) e institucional (desganado, cansado, a veces malhumorado, lo
que se traduce en mala atención al público en general, que es a quien más se
debe).
d) Es un trabajo que libera al “empleador”
(el que contrata) de la responsabilidad, en caso de accidentes, ya que siempre
se hará cargo el Estado (A.R.T.), debido a que tal actividad está legalizado (autorizado)
por el propio Estado.
e) El precio o valor que paga el “empleador
contratante” es siempre un valor fijo durante todo el año (a veces muchos años),
ya que es el propio Estado (políticos decisores) quien determina tal valor.
f) En el precio que se establece, no se
tiene en cuenta si es de día, de noche, feriado o fin de semana, lo cual no se
ajusta a las normativas laborales, dado que en todo trabajo varía el valor
según estas circunstancias.
g) Tampoco se tiene en cuenta si es
custodia y vigilancia de espectáculos deportivos o bailables, o de negocios o
empresas, grandes o pequeñas, bancos o financieras, o si se trata de traslado
de valores o bienes. Para todo contratante que solicite este servicios especial
de seguridad, el precio es igual.
h) La Oficina de Policía Adicional, se
convierte así en una especie de “bolsa de trabajo”, en donde el policía
necesitado de dinero (en los que cuadran casi todos) van en busca de una “ubicación”,
es decir para que le den algún servicio de Policía Adicional.
i) En consecuencia todo esto provoca que
el servidor público o policía se convierta, lisa y llanamente, en una “mano de
obra” barata, siempre disponible.
j) También podemos decir que el servicio de
Policía Adicional se convierte en una Competencia Desleal para con las Empresas
de Seguridad Privada, muy a pesar de estar rodeados de las garantías legales
que rigen esta actividad, y porque éstas últimas siempre exigen un mayor precio
o valor en pesos para cumplir con el servicio de seguridad o custodia, ya sea
personal o de bienes.
Veamos algunas opiniones del público en
general, quienes son los legítimos destinatarios del cumplimiento eficiente de
la Seguridad Pública; Según un diario de gran tiraje, obtuvo hace algunos años, encuesta mediante,
las siguientes opiniones:
a.- Abogados y penalistas (algunos) creen
que es una doble imposición a la gente, se le cobra impuestos para darle
seguridad y se les vuelve a cobrar para que efectivamente las tenga.
b.- Los policías que dedican su tiempo de
descanso a hacer tareas de policía adicional podrían no estar en las mejores
condiciones para actuar y enfrentar el crimen.
c.- La seguridad es un servicio o función
que el Estado (Nacional o Provincial) no lo da en plenitud, y trata de paliar
dicha carencia.
d.- No solo es una “mano de obra barata”,
sino que siempre está disponible, en cualquier momento (día, mes, año).
e.- Por los bajos sueldos que paga el
Estado, para el policía es la única manera que tiene de completar su sueldo
para mantener su hogar en forma honesta.
f.- El trabajo “extra” de policía
adicional se contrapone con la “dedicación exclusiva” que impone la ley a todo
policía, en ese tiempo de adicional se debe al “contratante”.
g.- Además ninguna empresa, “presta” sus
recursos humanos a otra (por lo barato del servicio), provocando el deterioro
de los mismos, generando perjuicio a sus hombres y por ende a la Institución
Policial. Lo que en forma indirecta afecta a la seguridad ciudadana (un hombre
cansado, agotado y agobiado disminuye sensiblemente su rendimiento).
SUGERENCIAS
A.- Lo obtenido por el trabajo de Policía
Adicional puede ser remplazado por una asignación aunque sea provisoriamente en “negro” en el
sueldo del policía, con lo que se lograría que el mismo tenga un sueldo digno y
honesto.
B.- Ese tiempo “extra” que se pierde en
cumplimiento de tales tareas, bien se podría dedicar para su mayor instrucción
y capacitación en servicio, lo cual redundaría en beneficio de la seguridad
dirigida a toda la comunidad y no a un particular exclusivamente.
C.- En caso de no ser posible que el
Estado asuma esta erogación extra en el presupuesto, asignación especial en el
sueldo de los suboficiales y oficiales subalternos, deberá reconsiderar los
valores estipulados para tales servicios y tener en cuenta horario de dicho
servicio, días (feriados, fines de semanas, etc.), riesgo posible, etc., para
establecer con criterio real y ajustado a las circunstancias.
D.- Consideremos por un momento cuanto le
paga el Estado a un docente por horas-cátedras (45 minutos reloj), o el trabajo de un albañil, y se verá que
cualquiera gana más por cada hora que el policía de adicional. Lo cual torna irrisorio el precio que
abona cualquier particular, empresa privada o pública por este servicio, que de
por si es riesgoso.
E.- Por otra parte, así como una empresa
privada de seguridad y vigilancia, realiza un estudio de factibilidad y
operacionalidad del servicio a realizar, trátese de lugar, persona, transporte,
bienes, etc., y recomienda cantidad de hombres, armas y equipos técnicos
necesarios, la policía también debe indicar y aconsejar estos criterios. El que
contrata deberá aceptar o rechazar el servicio, pero la Policía deberá indicar
lo más conveniente, en cada caso.
F.- En el supuesto caso que un solicitante
necesite equipamiento especial, sea un móvil policial, un montado, o un can,
además del personal efectivo a cargo de los mismos, debería poder hacerlo y para
ello establecer otros montos para tal servicio.
G.- Por último, cada solicitud de servicio
de Policía Adicional, debe ser arancelada y pagar un valor "x" según
el servicio requerido. Así podría formarse un fondo para equipamientos de la
Oficina de Policía Adicional (este requiere chalecos antibalas; vehículos para
transportar el personal; armamentos especiales; linternas y/o reflectores
especiales; combustibles; insumos para oficina, etc.).
H.- Pero lo más importante de todo esto,
podría ser, que los montos que cada personal perciba por este Servicio de
Policía Adicional, sea incorporado dentro del haber mensual como una
asignación o adicional especial y que el mismo sufra los descuentos
jubilatorios correspondientes, de manera tal, que le sirva también para mejorar
su haber de Retiro, cuando se acoja a este beneficio.
Por último deseo expresar una opinión personal, de acuerdo al buceo que realicé en la web, he podido constatar que los únicos países que cuentan con este sistema de "ayuda" al salario del policía, es el de Colombia y el de Perú. En ambos casos se debe, al escaso salario o haber mensual que perciben el personal de trabajadores de la seguridad, que ni siquiera cuentan con normativas claras al respecto, por lo que se convierten en trabajadores de la seguridad privada (en oportunidad de este servicio), con pagos muy bajos e indignos. Sin embargo, debido a los bajos haberes que perciben de la administración pública, se ven forzados a realizar este tipo de actividad para paliar sus necesidades familiares básicas.