lunes, 18 de agosto de 2014

LEY PROVINCIAL Nº 6.208 DE EJERCICIO PROFESIONAL DE CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA

LEY PROVINCIAL Nº 6.208

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DE  LA  PROVINCIA DE   CORRIENTES,  SANCIONAN  CON  FUERZA  DE
L      E      Y


DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN CRIMINALISTICA
Y  CRIMINOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL
PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la profesión en Criminalística y Criminología en todo el territorio de la provincia de Corrientes, queda sujeto a lo que prescribe la presente ley, su reglamentación y el estatuto que en consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 2º.- La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y el gobierno de la matrícula respectiva, se practicará por medio del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, que deberá ser notificada al Superior Tribunal de Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Podrán ejercer la profesión, en las especialidades a las que se refiere el artículo 5º, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a)  poseer título nacional de documentólgo, accidentólogo, balístico, dactilóscopo, licenciado en criminalística, licenciado en criminología y/o licenciado en criminalística y criminología, otorgado por universidad nacional, pública o privada habilitada por el Estado;
b)  poseer titulo otorgado por universidades extranjeras, debidamente revalidadas por instituciones nacionales competentes, conforme a la legislación vigente;
c)  poseer plena capacidad civil, sin inhabilitación judicial o administrativa para el ejercicio de la profesión.

TÍTULO II
CAPÍTULO 1
DE LOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 4º.- El profesional podrá ejercer su actividad individualmente o integrando grupos interdisciplinarios, en su actividad privada o en instituciones públicas.
En todos los casos, podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas afines o bien de personas que soliciten su asistencia profesional.
ARTÍCULO 5º.- Los profesionales cuya actividad está regida por la presente ley, tienen las siguientes especialidades:

A- DOCUMENTÓLOGO:
a)  realización de pericias judiciales y extrajudiciales para la determinación de la autenticidad o falsedad de documentos, textos y firmas;
b)  realización de pericias y exámenes para la identificación de autorías gráficas, elementos escritores, sistemas de impresión y soporte de todo tipo;
c)   realización de pericias mecanográficas: identificación de máquinas de escribir, determinación de pasos mecánicos y agregados a destiempos;
d)   realización de pericias para la determinación de antigüedad de textos: estudio del soporte y elementos utilizados;
e)  determinación de falsificación y/o adulteración de sellos y timbres postales;
f)   realización de pericias para la determinación de falsificación de papel moneda;
g)  realización de pericias de lacres y precintos;
h)  asesoramientos a organismos públicos o privados relativos a los incisos anteriores;
i)   investigación y desarrollo de temas legales y técnicos científicos en documentología;
j)   capacitación de recursos humanos en el área de documentología;

B- ACCIDENTÓLOGO:
a)  realización de pericias en accidentes de tránsitos de vehículos terrestres;
b)  evaluación de daños y tasaciones;
c)  asesoramientos sobre estructuras de seguridad en el tránsito;
d)  asesoramiento sobre seguridad en el tránsito;
e)  proyección de planes de educación vial y su enseñanza;
f)   proyección de señalizaciones para el tránsito urbano y rural;
g)  identificación de automotores y rodados en general, revenidos en metales cristales y otros sistemas aplicables;
h)  asesoramiento en general a organismos públicos y privados sobre accidentología;
i)   desarrollo de temas científicos y legales sobre accidentología;
j)   capacitación de recursos humanos en el área de accidentología y seguridad vial.
C- BALÍSTICO:
a)  identificación de armas de fuego a través de proyectiles disparados y vainas servidas;
b)  determinación de distancias de disparos y trayectorias;
c)  prueba de la parafina o "dermo-test" y otros atinentes al respecto;
d)  aptitud para el tiro de armas y del tirador;
e)  aplicación de la ley nacional Nº 20.429 sobre armas y explosivos, sus modificatorias y decretos reglamentarios;
f)   pericias relativas a hechos producidos por armas, proyectiles y dispositivos de expulsión no térmica, no convencional de proyectiles;
g)  pericias relativas a hechos producidos por armas blancas y atípicas;
h)  asesoramientos a organismos públicos y privados sobre problemas relacionados con la balística y uso de armas de fuego, de uso civil y de guerra;
i)   capacitación de recursos humanos en el área de la balística.

D- DACTILÓSCOPO:
a)  identificación y filiación humana por medio de los sistemas vinculados a la papiloscopía, poroscopía y sus ramas;
b)  realización de pericias relativas a identificación de huellas y rastros;
c)  proyección de sistemas de archivos y métodos de clasificación;
d)  capacitación de recursos humanos en el área de la papiloscopía, poroscopía y sus ramas.

E- LICENCIADOS EN CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGÍA:
a)  incumbencias establecidas para documentólogos, accidentó-
gos,  balísticos y dactilóscopos;
b) investigación general sobre hechos reputados como delitos;
c) realización de pericias técnico -forense;
d) estudios del régimen penitenciario, desde su perspectiva criminógena en el medio;
e) elaboración de acciones destinadas al estudio y rehabilitación de individuos y grupos con conductas disvaliosas, reprobables o socialmente desviadas;
f) elaboración y seguimiento de planes y programas destinados a la prevención de fenómenos delictivos, rehabilitación de individuos y seguridad individual o colectiva;
g) delincuencia juvenil, fenómeno de la drogadicción, su etiología;
h) análisis y estudio de las causas criminógenas en el medio;
i) asesoramiento sobre política criminal en relación a la criminalística y criminología;
j) asesoramiento sobre conducción y planificación de las diversas áreas criminológicas;
k) asesoramiento a individuos e instituciones en temas vinculados a la problemática criminológica y a los diferentes medios de prevención y seguridad individual o colectiva;
l) desarrollo de temas técnicos - científicos legales sobre la disciplinas que integran a la criminalística y la criminología,
m) capacitación de recursos humanos en el área de la criminalística y criminología.

F- LICENCIADOS EN CRIMINALISTICA:
a)  incumbencias establecidas en los ítems a, b y c - punto E del presente artículo;
b)  asesoramiento a individuos e instituciones en temáticas vinculadas a la criminalística;
c)  asesoramiento sobre política criminal en relación a la criminalística;
d)  capacitación de recursos humanos en el área de la criminalística;
e)  capacitación de recursos humanos para participar en el área de delitos ecológicos.
         
G- LICENCIADOS EN CRIMINOLOGÍA:
a)  incumbencias establecidas desde los ítems d al h, j y k - punto E, del presente artículo;
b)  asesoramiento sobre política criminal en relación a la  criminología;
c)  desarrollo de temas técnicos - científicos legales sobre la disciplinas que integran a la criminalística y la criminología;
d)  capacitación de recursos humanos en el área de la criminología.

CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS, FACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 6º.- En el ejercicio de sus funciones el Profesional tiene derecho a:
a)   percibir sus honorarios y la retribución de los gastos y viáticos en que incurriere en el ejercicio de la actividad pericial;
b)   recibir un trato acorde con su condición de Auxiliar Calificado de la Justicia;
c)    exponer sus argumentos periciales en acuerdo con las reglas del arte o profesión de la especialidad del experto;
d)   ser preservado de acciones lesivas de cualquier origen, en el correcto ejercicio de su actividad pericial y por causa de ésta;
e)    poder formalizar la renuncia al cargo para el que ha sido designado, fundando ante el Tribunal las razones de la misma. Sin embargo, el abuso o reiteración en esta conducta, dará lugar a su exclusión de la lista;
f)     recurrir cualquier proceso, actuación, autos, resolución, etc. que solicite u ordene una sanción al perito, ya sea para su remoción de la causa, para la eliminación de su nombre de la lista o cualquier otra, y por tanto tales actuaciones deberán originar una vista al perito de modo de garantizar su legítima defensa.
ARTÍCULO 7º.- Los profesionales de conformidad a las prescripciones de la presente ley, están facultados para:
a)   requerir del y al Colegio, la defensa de sus derechos cuando sean desconocidos o menoscabados con motivo del ejercicio profesional;
b)   certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones referentes a los temas llevados a su estudio;
c)    efectuar interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales afines, cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 8º.- Los profesionales están obligados, sin perjuicio de las demás disposiciones de la presente ley, a:
a)   aceptar el cargo y presentar el informe en tiempo, forma y debidamente rubricado, pudiendo solicitar la reconsideración o en su caso la ampliación del plazo otorgado, el cual le será concedido siempre que las razones invocadas resultaren atendibles a juicio del Tribunal. En caso contrario, el perito podrá renunciar a la labor encomendada, debiendo comunicarlo al Tribunal, sin ser ésta una causa de sanción o pérdida de los honorarios devengados hasta la fecha de su renuncia;
b)   realizar personalmente la labor pericial, sin perjuicio de contar eventualmente con la colaboración de personal a su cargo;
c)    observar las reglas de lealtad, imparcialidad y buena fe;
d)   fundar sus opiniones técnicas, redactando su informe con la mayor claridad didáctica, precisión profesional y apego a las normas jurídicas;
e)    aclarar las objeciones que se hicieren a la labor pericial y a la conducta del perito, perdiendo en caso contrario, el derecho a percibir honorarios, sin ser ésta, una causal de exclusión de la lista, salvo que tal conducta sea reiterativa;
f)     mantenerse permanentemente informado de los progresos atinentes a su disciplina, cualquiera que sea su especialidad, a los fines de realización de las mismas;
g)    guardar el más riguroso secreto sobre cualquier prescripción o acto singular profesional, salvo las excepciones que establece la ley;
h)   proteger la información obtenida, asegurando que las pruebas y resultados se utilizarán de acuerdo con las normas éticas y profesionales, para propósito de enseñanza, clasificación o información;
i)     realizar un cuidadoso manejo de las personas o documentos utilizados en la investigación;
j)     prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades competentes, en caso que su actividad profesional sea necesaria;
k)   en los anuncios o publicidad que realice el profesional, el texto deberá ser autorizado por el Colegio.
ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido a los profesionales:
a)  revelar el secreto profesional, sin perjuicio de las excepciones establecidas por ley;
b)  aplicar en su práctica privada o pública, procedimientos que no hayan sido aprobados por los centros de investigación o científicos del país;
c)  participar de honorarios entre colegas o cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho de presentar honorarios en conjunto o separadamente, según corresponda.


TÍTULO III
COLEGIO PÚBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS CRIMINALÍSTICAS Y CRIMINOLOGÍA

CAPÍTULO 1
CREACIÓN, FINES Y MIEMBROS
ARTÍCULO 10.- Créase el Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, con personería jurídica de derecho público no estatal, cuyo ámbito y jurisdicción será todo el territorio de la Provincia y tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes, como entidad encargada de la regulación de la profesión en criminalística y criminología.
ARTÍCULO 11.- La organización y funcionamiento del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología, se rige por la presente ley, su reglamentación y por los estatutos, reglamentos internos y código de ética profesional, que en su consecuencia se dicten.
ARTÍCULO 12.- El Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, tendrá como finalidad primordial, sin perjuicio de los cometidos que estatutariamente se le asignen, el de elegir a los organismos y tribunales, que en representación de los colegiados, establezca un eficaz resguardo de las actividades de criminalística y criminología, un contralor superior de disciplina y el máximo control moral y ético en su ejercicio. Propenderá asimismo al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegas, contribuirá al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional y estimulará las actividades de investigación científica asegurándose el control del rigor de las mismas.

CAPÍTULO 2
AUTORIDADES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 13.- Las autoridades del Colegio Público de Profesionales en Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes serán:
a)  Asamblea.
b)  Comisión Directiva
c)  Comisión Revisora de Cuentas.
d)  Tribunal de Ética y Disciplina.

LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 14.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro  de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 10 de diciembre de cada año y en ellas se deberá :
a)  considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos y dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
b)  elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética y Disciplina;
c)  tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
d)  tratar los asuntos propuestos por un mínimo de dos colegiados con derecho a voto, presentados a la Comisión Directiva, dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social;
e)  designar un (1) delegado para cada circunscripción.
ARTÍCULO 15.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los colegiados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, serán convocadas por la misma conforme a la ley vigente.-
ARTÍCULO 16.- Las Asambleas se convocarán por medio de publicaciones en un diario o cualquier medio de comunicación local  por el término de tres días corridos y con diez días de antelación a la fecha fijada para la asamblea, pudiendo establecer además la remisión de circulares al domicilio de los colegiados, a los mismos efectos, debiendo ponerse a disposición de los colegiados la memoria, balance, inventario, cuenta de gastos y recursos y el dictamen de la Comisión Revisora de  cuentas, con igual antelación. Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los colegiados con idéntica anticipación. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos de los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTÍCULO 17.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del estatuto, sea cual fuere el número de colegiados concurrentes con derecho a voto, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los colegiados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
ARTÍCULO 18.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo para el caso de reforma de estatuto, reglamento, fusión y federación que será el de dos tercios. Ningún colegiado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTÍCULO 19.- Cuando se convoque a asambleas, se confeccionará un padrón de los colegiados en condiciones de intervenir y que tengan las cuotas al día, el que será puesto a exhibición con diez días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse impugnaciones hasta cinco días antes del mismo.

COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 20.- El Colegio Público será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos : Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Administración, Secretario de Organización, Secretario de Ciencia y Técnica, Secretario de Relaciones Institucionales.-
El mandato de los mismos durará 3 años. Habrá  además tres suplentes, quienes durarán también tres años en sus funciones. La Comisión Directiva se renovará totalmente al finalizar el período  y sus miembros podrán  ser reelegidos por una (1) vez, debiendo posteriormente transcurrir un (1) periodo antes de ser electos nuevamente.
En caso de quedar vacante algún cargo de la Comisión Directiva el orden de reemplazo se regirá por el estatuto correspondiente.
ARTÍCULO  21.- La fiscalización y control de la administración contable estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, habiendo 3 (tres) titulares y 1 (un) suplente.- El mandato de los mismos será de 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos.-
ARTÍCULO 22.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de colegiado activo, con una antigüedad de 1 (un) año.-
ARTÍCULO 23.- Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y  la Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes, serán elegidos por el voto directo de los colegiados, de acuerdo al Reglamento Electoral dictado conforme al artículo 30 inc j).
ARTÍCULO 24.- El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocado en Asamblea Extraordinaria de colegiados convocada al efecto, por mal desempeño de sus funciones, por incumplimiento de sus deberes o por cualquier otra causa grave que sea perjudicial al Colegio. La resolución se adoptará por los dos tercios de los votos emitidos.
ARTÍCULO 25.- Los miembros de los órganos colegiados no podrán percibir remuneración o emolumento por tal carácter, siendo los cargos ad-honorem.
ARTÍCULO 26.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista.
ARTÍCULO 27.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva que falten sin justa causa, a cuatro (4) sesiones consecutivas u ocho (8) alternadas, serán dados de baja automáticamente y los cargos vacantes serán cubiertos por quien corresponda estatutariamente.
ARTÍCULO 28.- Cuando por cualquier causa, la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mayoría necesaria para obtener el quórum legal habiéndose llamado a los suplentes a reemplazar, deberá convocar a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total. En este caso, corresponde a la Comisión  Revisora de Cuentas la obligación de convocar a la Asamblea precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que les incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.  
ARTÍCULO 29.- La Comisión Directiva se reunirá dos veces cada mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea convocada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o cuando lo pidan 3/4 de sus miembros; en estos últimos casos deberá celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva, se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes, para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a)  ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con el estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) ejecutar la administración del Colegio;
c) convocar a Asamblea;
d) resolver sobre la admisión de los nuevos colegiados;
e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los colegiados de acuerdo al dictamen del Tribunal de Ética;
f) nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos; y el dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
h) todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con 10 días de antelación a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria programada;
i)  realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sea necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea;
j) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, y el Reglamento general de elecciones de Autoridades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentada a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los efectos previstos por la ley vigente, para su plena vigencia. 
ARTÍCULO 31.- La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    a) examinar los libros y documentos del Colegio cada tres meses;
    b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto; la presencia de los mismos no será computada a los efectos del quórum;
    c)  fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
    d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los colegiados y condiciones que le otorgue el beneficio social que tramite el Colegio;
    e)  convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
    f)  solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
    g) vigilar las operaciones de liquidación del Colegio, cuidando de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social;
    h) dictaminar sobre el Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 32.- El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa legal, permanente o transitoria, que impida el ejercicio de su función.


TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 33.- El tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes elegidos del mismo modo que los miembros de la Comisión Directiva. Durarán en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos por una (1) vez, debiendo posteriormente transcurrir un (1) periodo antes de ser electos nuevamente.
Las condiciones de elegibilidad se ajustarán a lo estipulado en el artículo 23 de la presente ley.
ARTÍCULO 34.- El Estatuto determinará los requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, causales de excusación y recusación, y sus autoridades, competencia y procedimiento por el que se regirá.
ARTÍCULO 35.- Son  funciones del Tribunal de Ética y Disciplina :
a)  conocer y juzgar, de oficio, por denuncia de terceros o a requerimiento de la Comisión Directiva, de las transgresiones éticas cometidas por los colegiados en el ejercicio profesional;
b)  dictar su propio reglamento, respetando el derecho a la defensa, y someterlo a la aprobación de la Asamblea;
c)  velar por el cumplimiento del Código de Ética, por parte de los colegiados.
ARTÍCULO 36.- Las sanciones disciplinarias serán:
a)  apercibimiento privado;
b)  apercibimiento público;
c)  multa;
d)  suspensión por un término no mayor de (1) un año;
e)  cancelación de matrícula.
Las penas de suspensión y cancelación de matrículas inhabilitarán para el ejercicio profesional en el territorio de la Provincia.
La cancelación de la matrícula sólo podrá ser resuelta en los siguientes casos:
a)  cuando el colegiado haya sido condenado por delitos cometidos en el ejercicio profesional;
b)  cuando haya sido suspendido más de tres (3) veces en el ejercicio profesional en los últimos cinco años.
De las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante el Consejo Directivo, cuya decisión dejará expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO 3
DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 37.- El patrimonio del Colegio estará integrado por:
a)  el aporte de inscripción de la matrícula;
b)  la cuota social de los miembros;
c)  la cuota por ejercicio de la profesión;
d)  la cuota por mantención de matrícula;
e)  las multas que se apliquen;
f)   toda otra adquisición, donación, legado, subsidio, subvención o cesión a título gratuito y oneroso.

CAPÍTULO 4
DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO 38.- El Colegio Público de Ciencias Criminalísticas y Criminología de la Provincia de Corrientes, llevará el registro y el control de las matrículas a solicitud de los interesados que reúnan las condiciones exigidas en la presente ley y reglamentaciones, que podrán inscribirse por especialidad y por circunscripción.
Para acceder a la matrícula, los profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:
a)  acreditar identidad mediante el documento nacional de identidad;
b)  declarar domicilio legal en la provincia de Corrientes;
c)  poseer título nacional de documentólogo, accidentólogo, balístico, dactilóscopo, licenciado en criminalística, licenciado en criminología y/o licenciado en criminalística y criminología otorgado por universidad nacional, pública o privada habilitada por el Estado;
d)  poseer titulo otorgado por universidades extranjeras debidamente revalidadas por instituciones nacionales competentes, conforme a la legislación vigente;
e)  poseer plena capacidad civil, sin inhabilitación judicial o administrativa para el ejercicio de la profesión mediante certificación pertinente.
ARTÍCULO 39.- La inscripción de la matrícula se hará a solicitud del interesado en la sede del Colegio, que deberá cumplimentar los requisitos que la entidad solicite de acuerdo a lo establecido por la presente ley. La comisión directiva, previo dictamen del tribunal de ética, resolverá sobre la admisión o rechazo de la solicitud de inscripción. Sólo podrá denegarse la inscripción cuando el solicitante no reúna los requisitos legales o ejerza actividad que se considere contraria al decoro profesional, a juicio de dos tercios de los miembros de la comisión directiva.

CAPÍTULO 5
EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 40.- Constituye ejercicio ilegal de la profesión:
a)  ejercer o intentar ejercer sin estar debidamente inscripto en la matrícula y poseer la habilitación que otorga el organismo competente;
b)  el que sin tener título habilitante, evacue onerosa o gratuitamente consulta sobre cuestiones reservadas al profesional de la matricula;
c)  el que anuncie o haga anunciar actividad profesional sin publicar en forma clara e inequívoca: nombre, apellido, título profesional, número de matrícula; o bien anuncie con informaciones inexactas o ambiguas, que de algún modo tiendan a confusión sobre el profesional de que se trata, su título o su actividad;
d)  el o los integrantes de sociedades, corporaciones o entidades que usen denominaciones que permitan inferir o atribuir la idea del ejercicio de la profesión, sin tener el profesional una matrícula al efecto.

TÍTULO IV
HONORARIOS

ARTÍCULO 41.- Régimen de Aplicación: la actividad pericial se presume siempre onerosa. Hasta tanto no se sancione una ley de honorarios profesionales en criminalística y criminología, se regirá por la presente ley.
ARTÍCULO 42.- Para fijar el honorario se tendrá en cuenta:
a)           el monto de interés económico comprometido por la prueba principal, intereses y depreciación monetaria si los hubiere;
b)           la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas;
c)           el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad y eficiencia;
d)           en los casos donde no pueda determinarse el monto del interés económico comprometido, se tendrá en cuenta lo establecido en los incisos b) y c);
e)           las diversas diligencias que ha tenido que realizar el perito para cumplir con su cometido, presentación de escritos, notificaciones, etc.
ARTÍCULO 43.- En toda clase de juicios contenciosos se aplicará la siguiente escala: cuando el monto en disputa es inferior a cinco (5) sueldos mínimos vital y móvil, será el 10% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre seis (6) y veinticinco (25) sueldos mínimos vital y móvil, será el 8% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea entre veintiséis (26) y cincuenta (50) sueldos mínimos vital y móvil, será el 6% de dicho monto; cuando el monto en disputa sea superior a cincuenta y un (51) sueldos mínimos vital y móvil, será el 5% de dicho monto; el honorario que se establezca sobre las bases precedentes, regirá si media intervención de un solo perito criminalístico; cuando sean mas de uno los intervinientes en un determinado tipo de pericia, los que conjunta o separadamente suscriban el informe, se dividirá el monto en partes iguales entre todos los peritos intervinientes cualquiera sea su número; cuando luego de aceptado el cargo la parte peticionante desistiera de la pericia, o no depositare el monto de anticipo de gastos fijados por el juez, a petición del perito, el juez regulará los honorarios del mismo, que no podrán ser inferiores al veinticinco (25%) por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil.
ARTÍCULO 44.- Los honorarios se regularán de acuerdo a las constancias del expediente.
La resolución se notificará personalmente o por cédula y será apelable en relación, debiéndose formar, en dicho caso, el incidente respectivo.
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundarse en el acto de la interposición.
Los peritos designados de oficio, empleados a sueldo de la administración pública bajo cualquiera de sus formas remunerativas, no podrán demandar en ningún caso sus honorarios contra el erario provincial.
ARTÍCULO 45.- Si una de las partes se hubiese opuesto a la prueba pericial, sólo estará obligada al pago, cuando resultare condenada en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes de esta provincia sobre la materia.
ARTÍCULO 46.- Honorario complementario: si al momento de practicarse la regulación, no estuviesen determinados aún los intereses y depreciación monetaria, el perito tendrá derecho a una regulación complementaria cuando los citados rubros queden establecidos. Para la misma se utilizará la misma escala de regulación pero aplicado a sus intereses y depreciación monetaria.
ARTÍCULO 47.- Otras jurisdicciones: para el caso de las tareas judiciales requeridas por exhortos de tribunales de otras jurisdicciones, el juez exhortado deberá practicar regulación de honorarios correspondientes, pudiendo el profesional exigir el pago o la constitución de garantías suficientes, antes de remitir los autos al tribunal de origen.
ARTÍCULO 48.- Pericia no realizada: cuando el perito designado haya aceptado el cargo y el Trabajo Pericial no se haya efectuado por causas ajenas al profesional, el honorario mínimo será del 30% de los honorarios, calculados en base a la pericia a realizar.
ARTÍCULO 49.- Trabajos parciales: cuando el Perito designado, además de haber aceptado el cargo, haya realizado diligencias o tareas referidas a su trabajo, sin haber concluido su informe por causas ajenas a su voluntad, o por desistimiento o acuerdo de las partes, el 30% citado en el artículo precedente se verá incrementado en la proporción del trabajo realizado.
ARTÍCULO 50.- Momento y cargo de la regulación: el honorario devengado por la función pericial, será regulado por el tribunal: a) al momento de dictar sentencia, sin necesidad de solicitud del perito; b) a pedido del interesado, habiendo concluido la labor pericial, o habiéndose extinguido el encargo por razones ajenas al perito o c) cuando la causa permaneciere inactiva por períodos superiores a los establecidos para la caducidad de instancia sin necesidad de su previo decreto. En dicho caso, se tomará como base de cálculo de la regulación, el monto de la demanda. Los montos regulados a los peritos en concepto de honorarios o de honorarios complementarios, devengarán intereses desde la fecha de su regulación hasta su efectivo pago, de la misma forma que lo prescripto para los profesionales del derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CONFORMACIÓN DEL COLEGIO PÚBLICO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS CRIMINALISTAS Y CRIMINOLOGÍA – INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 51.- Dentro de los noventa días (90) de vigencia de la presente ley, el círculo de expertos en criminalística y criminología de la provincia de Corrientes procederá a la inscripción de todos los profesionales cuyo ejercicio profesional pasa a ser regulado por esta ley.
El plazo de inscripción no podrá ser inferior a noventa (90) días desde la fecha de la correspondiente convocatoria. Todas las matrículas que hubieran sido  otorgadas por el Superior Tribunal de Justicia con anterioridad a la presente ley serán válidas y tendrán su oportuna adecuación a ella.
ARTÍCULO 52.- Finalizado el plazo establecido en el artículo anterior, el Círculo de expertos en criminalística y criminología de la provincia de Corrientes, confeccionará un padrón con todos los profesionales inscriptos y llamará a una asamblea y elección de las autoridades del colegio público creado por la presente ley.
Para la primera elección de autoridades del colegio no será exigible la antigüedad requerida en el artículo 22.
El llamado a elecciones debe efectuarse con una antelación de treinta (30) días de la fecha que se fije para ese fin.
ARTÍCULO 53.- Dentro de los quince días de realizadas las elecciones tomarán posesión del cargo las nuevas autoridades del Colegio.
ARTÍCULO 54.- Derógase toda otra ley o disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 55.- Comuníquese, cumplido, archívese.-
                         DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.



          Dr. Pedro Gerardo Cassani                                                                        Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard
                         Presidente                                                                                                        Presidente
            H. Cámara de Diputados                                                                                 H. Cámara de Senadores 





               Dra. Evelyn  Karsten                                                                                                Dra. María Araceli Carmona
                      Secretaria                                                                                                                            Secretaria
           H. Cámara de Diputados                                                                                                      H. Cámara de Senado



sábado, 10 de mayo de 2014

BULLYING EN LAS ESCUELAS

QUE HACER PARA EVITAR EL BULLYING EN LAS ESCUELAS

El problema del acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar, matoneo escolar o en inglés bullying) es todo tipo de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre alumnos dentro o fuera de las escuelas, debe ser reiterada, por un largo tiempo. Esto puede concretarse dentro del establecimiento escolar (aula, patio, pasillos, etc.) como así también a través de las redes sociales (ciberacoso). La violencia dominante es de carácter emocional y el lugar en donde mas se da es en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar son niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, de los cuales el mayor porcentajes son niñas las víctimas. El acoso escolar es una forma característica llegando en determinadas circunstancia a una extrema violencia.

Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por conseguir la intimidación de la víctima, lo que implica un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella. El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas; es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin límite de edad. Otras veces puede desencadenar emociones violentas desmedidas, en la que el acosado se apropia de armas de fuego y decide eliminar (matar) el problema que lo aflige (casos como el de Columbine -EEUU., el de Rafael o Junior en la escuela de Carmen de Patagones, al sur de Bs. As. Argentina). Éste chico de 15 años que el 28 de septiembre de 2004 mató a tres compañeros e hirió a otros cinco. Este hecho es un simil al del joven de 19 años que, harto de que sus compañeros lo llamaran “Pantriste”, disparó sobre dos de ellos y provocó la muerte de uno, el 4 de agosto de 2000, en la puerta de una Escuela de Educación Media de la localidad bonaerense de Rafael Calzada, en Almirante Brown, tambien de Buenos Aires (Pagina/12. Miércoles, 29 de septiembre de 2004).

Esta problemática debería ser encarada por las autoridades estatales competentes y la participación de toda la sociedad en general para prevenir y evitar estos episodios traumáticos para muchos chicos y jóvenes adolescentes que en algunos casos salen a la luz cuando ya alconzó un altísimo grado de violencia implosiva que cuando se libera generan estos hechos tan triste y lamentables. Se deben buscar herramientas o mecanismos de prevención para no llegar a estas situaciones de conflictos dentro de la escuelas de manera tal de tener jóvenes con un adecuado proceso de crecimiento, desarrollo y madurez en todas las facetas de la personalidad.

Veamos las acciones que estan haciendo en otros paises para prevenir esta problemática social, para ello los invito a ingresar al siguiente vídeo de You Tube, en la dirección: https://www.youtube.com/watch?v=1W2De8urAQo.






    LA AUTOPSIA PSICOLÓGICA


    La Autopsia Psicológica

    La Autopsia Psicológica es entendida como “un proceso de recolección de datos que permite reconstruir el perfil psicológico de una persona y su estado mental antes del deceso por causa dudosa (suicidio, homicidio, muerte accidental o natural)” Se realiza a través de una serie de investigaciones retrospectivas, indirectas y posmortem.

     Mientras que una autopsia médica es esencialmente un examen físico de la persona fallecida, una autopsia psicológica (PA) es esencialmente un examen del estado mental de la persona fallecida.
    La idea de una autopsia psicológica es descubrir el estado psicológico de la víctima antes de la muerte, ya que los resultados pueden ser necesarios pararesolver casos criminales dudosos, suicidios, accidentes, juicios por mala praxis, o incluso reclamaciones de seguros. Cuando las circunstancias de una muerte pueden ser interpretadas de más de una forma (también llamada muerte equívoca), los psicólogos pueden ayudar a recopilar información retrospectiva sobre el comportamiento, estado psicológico, y posibles motivos, que pueden no ser constatables desde otros análisis biológicos, investigativos o médicos.

    Shneidman, a partir de los años 60, junto con Farberow, describen en detalle el procedimiento de la autopsia psicológica, que mas tarde retoman Liman, Curphey y Tabachnick (citados por Young, 1992).

    Los primeros autores en utilizar este método lo hicieron por razones básicamente médicas y legales, particularmente cuando las causas de una muerte eran dudosas o estaban mal definidas. El método fue aplicado más tarde para la prevención del suicidio, intervención en crisis, o en investigación, e identificar los sujetos "en riesgo" de cometer suicidio.

    Hay una serie de razones por las que podría ser apropiado llevar a cabo una AP, sin embargo, la más común es para ayudar a determinar la naturaleza de la muerte.

    El método consiste en la recopilación de toda la información disponible sobre los difuntos a través de entrevistas estructuradas de los miembros de la familia, parientes o amigos, así como información del personal de atención médica. Además, la información se obtiene de registros psiquiátricos y de salud, otros documentos y el examen forense. Así, una autopsia psicológica sintetiza la información de múltiples informantes y registros. La primera generación de autopsias psicológicas estableció que más del 90 % de los suicidios consumados han sufrido por lo general trastornos mentales comórbidos, la mayoría de ellos los trastornos del estado de ánimo y / o trastornos de uso de sustancias.

    Shneidman (citado por Ebert, 1991) indica que son cuatro los objetivos de este proceso:

    1. Determinar el modo o la causa de la muerte en casos equívocos.

    2. Averiguar el tiempo en el cual se produjo la muerte.

    3. Obtener la información suficiente para evaluar los datos obtenidos de diversos intentos de suicidio, con el fin de prevenir dichos intentos y la letalidad de los mismos.

    4. Terapéutico para con los amigos y familiares del occiso”.

    En el contexto de una investigación psicológica forense se emplea una autopsia psicológica (AP) como herramienta de recolección de datos. La naturaleza de la información recogida por lo general incluye la siguiente:

    - Información biográfica (edad, estado civil, ocupación…)

    - Información personal (relaciones, estilo de vida, problemas laborales, uso de alcohol / drogas, fuentes de estrés…)

    - Información secundaria (antecedentes familiares, antecedentes policiales, diarios…)

    Antes de continuar, es importante tener en cuenta que, al igual que con la mayoría de los protocolos de recogida de datos llevados a cabo dentro de un marco psicológico, existen diferentes enfoques metodológicos. Una manera útil de pensar en esto es en términos de “el fin justifica los medios”.

    El objetivo final es, en términos generales, el mismo, es decir, se espera que, en conjunto, la información obtenida, como Berman y Litman (1993) describen, sea el resultado de: 'El análisis post-predictivo, elaborarando un dictamen, ofreciendo una comprensión lógica de la relación entre el fallecido y los acontecimientos y conductas que precedieron a la muerte'.

    Los medios por los cuales se llega este fin pueden, sin embargo, variar ligeramente, por ejemplo, el enfoque clínico vs el enfoque de análisis de la muerte equívoca favorecido por el FBI.

    Un protocolo integrado ilustrativo para la investigación criminal (MAPI-CRIMINAL) podemos verlo aquí

    Laura Fátima Asensi Pérez
    Psicóloga Forense
    Profesora Criminología UA
    Co-directora PsicoJurix

    Publicado por Laura Asensi en sábado, febrero 08, 2014 del blog: Psicología Jurídica y de las Organizaciones - http://psicojurix.blogspot.com.es/2014/02/la-autopsia-psicologica.html

    miércoles, 7 de mayo de 2014

    COMO ESTÁ LA FORMACION POLICIAL

    LA FORMACIÓN DE LOS POLICÍAS

    El Gobierno Provincial y la Institución Policial, desde hace ya varios años viene incrementando el número de personal Policial en Corrientes, en base a ciertos criterios y parámetros de selección para su incorporación, hasta ahora ha sido una iniciativa de un Estado que demuestra, de esa manera, su preocupación por la seguridad de todos los correntinos. Pero veamos algunas cuestiones que la hacen de dudosa factura la formación profesional de los efectivos de la fuerza policial.

    Los planes de actividades académicas, la instrucción para convertirse en Suboficial de la Policía duraba de seis u ocho meses(hoy es de dos años) académicos, pero estos se realizan o desarrollan en lugares hasta hoy difícil de comprender, por la precariedad y la masividad, lo cual atenta con la actividad de formación e instrucción de los futuros policías. Sabemos que tal formación se divide en tres etapas fundamentales, por un lado lo académico teórico, otro los temas teórico-prácticos y una tercera exclusivamente de práctica profesionalizante. El plan de estudios que comprenden estas dos primeras etapas de formación académica, la primera es de formación general, y la segunda de formación especializada y la tercera o última etapa, es de carácter práctica técnico-profesional que realizan los alumnos en las comisarías y unidades especiales.

    Para el caso de los Oficiales de Policías, es decir los que son graduados de institutos superiores, la preparación dura cuatro años, llevados a cabo mediante una planificación similar pero de mayor profundidad en los estudios teóricos académicos así como los teóricos prácticos que abarcan tareas especiales de seguridad. Ésta, planificación se estructura en tres dimensiones del conocimiento: las materias Jurídicas, las materias policiales y las materias humanísticas. Finalizando con prácticas profesionalizante que lo realiza el futuro oficial de policía en distintas unidades policiales a cargo de un instructor.

    En este tiempo, el potencial efectivo policial asiste a los cursos de procedimientos operativos policiales, legislación policial, armamento y tiro, criminalística, técnicas y procedimientos policiales, técnicas de arresto, registro de personas y detención, artes marciales, relaciones humanas (policía-comunidad), relaciones policiales y protocolo social, derecho penal, etc. Además de los cursos propios de cultura general, entre otros. Al finalizar los cuatro años de formación, instrucción y preparación, el alumno egresa como Oficial Subayudante de la Policía de Corrientes con el título de Técnico en Seguridad Pública y Ciudadana, y en condiciones de cumplir su tarea (seguridad) en cualquiera de los destinos que le asigne el Comando Superior; al igual que el Suboficial de Policía con el grado de Cabo de Policía, con los conocimientos básicos de calle, es decir en condiciones de afrontar los conflictos comunes de la vida cotidiana en la vía pública.

    Sin embargo el problema es que este formato normal que se viene aplicando, están seriamente dificultadas por una serie de falencias organizacionales, de infraestructura y económicas que configuran serias deficiencias para la formación actual de la Policía de Corrientes. Las Promociones de Policías que vienen egresando de los Centros de Formación de policías (Escuela de Cadetes -Instituto Superior de Formación Policial, Escuela de Suboficiales y Escuela Superior) cumplen escasamente con los planes programáticos, a causa de las carencias indicadas, generados muchas veces por las condiciones de inestabilidad social en que viven hoy nuestras sociedades en las que los valores de honestidad, honradez, responsabilidad, están muy devaluadas, a causa del facilismo, consumismo, edonismo, etc., que afectan por igual a las sociedades latinoamericanas. Por tanto no se cumple en su totalidad con los planes programáticos y curriculares de formación e Instrucción correspondientes.

    Si el policía no ha tenido una adecuada formación académica - policial durante el proceso de instrucción que consolide su naturaleza policial o doctrinaria, difícilmente lo va a conseguir en el servicio por cuanto al no comprender ni internalizar el significado de ser policía, ni los problemas que afectan a la comunidad, su corta estadía en los  centros de Formación y el rápido retorno a su vida pasada (de escasa disciplina y orden), lo convierten en el breve tiempo en la misma persona que fue antes de ingresar a la Institución, sintiéndose con nuevos amigos, y en el derecho y necesidad de vivir intensamente la vida, sin valorar ni siquiera la autoridad que el Estado le ha conferido; la gran responsabilidad que ahora tiene sobre sus hombros y para con los ciudadanos a quienes deberá dirigir sus servicios de seguridad.

    No es hora de repartir culpas ni buscar “chivos expiatorios”, sino por el contrario tratar de hacer una evaluación profunda de las prácticas de la formación, comenzando desde el momento mismo de los exámenes de incorporación, lo que nos lleva a pensar seriamente en un aspecto de gran incidencia en la carrera, y si que lo es. ¿Qué pasa con los exámenes de evaluación psiquiátrica y psicológica, para determinar precisamente la madurez emocional del postulante, teniendo en consideración que se van a poner armas de fuego en manos de un joven con la posibilidad de utilizarlas discrecionalmente?; Y respecto de los principios morales y éticos de la función de la seguridad pública?, será suficiente la formación o debe valorarse con otros criterios? Entre otras cosas. ¿No se requiere acaso de una rigurosa selección? Porque de seguir incorporando jóvenes que no asuman con la necesaria responsabilidad, madurez, voluntad para el trabajo, disciplinado, ordenado, con valores morales de buen ciudadano, lamentablemente seguiremos viendo a los nuevos integrantes de la Institución policial con graves carencias en su desempeño policial, ocasionando daños y perjuicios no solo a la institución, sino a la sociedad toda, a la que está obligado a servir. Como contrapartida la ciudadanía toda espera y  confía en su policía, que ejercerá su función correctamente, en beneficio de todos y sin discriminación de ninguna índole.

    Entonces esta situación, viene generando un daño de grandes proporciones en la Administración Policial lo que repercute directamente sobre la sociedad toda, puesto que se viene incrementando sus efectivos con personas que si bien es cierto son jóvenes, llenos de vitalidad, no tienen la correcta y adecuada formación policial ni mucho menos la madurez necesaria, la personalidad, capacidad ni el carácter que demanda el servicio policial desde sus primeros días. El comportamiento generalizado de estos nuevos Policías constituye serias transgresiones a las normas legales y a la ética profesional del policía,  los que demandan de sus integrantes un comportamiento honorable, digno y honrado, tanto en su vida pública como privada.

    Pareciera entonces, que los responsables de los procesos de admisión y selección en la Policía no vienen captando o incorporando a los mejores de nuestra juventud, lo que sumado a una irresponsable, precaria y deficiente formación ocasionado por las carencias de infraestructuras y equipamientos técnicos necesarios y suficientes así como el menosprecio de la labor docente de los que tienen a su cargo su educación y formación, dado que no se convocan a Concursos de Títulos y Antecedentes de Docentes, sino que lamentablemente siguió primando la "dedocracia" del mandamás en dicha institución de formación, entre otras yerbas vienen  generando como resultado, el egreso de Policías que no se encuentran en capacidad de vestir el uniforme azul, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con todas las responsabilidades que ello implica, lo cual distorsionan totalmente la seriedad y el gran compromiso que tiene nuestra Policía con la Sociedad y el Estado, a la que deben servir a través del ejercicio de la función policial, dando lugar a que se incremente la sensación de la inseguridad ciudadana y que a la larga se irán presentando problemas mucho más graves con implicaciones probablemente de más difíciles resolución para estos nuevos custodios del bienestar de la sociedad toda, del orden y la ley.

    Estos errores que se vienen arrastrando desde hace bastante tiempo, generado a veces por los avatares de las condiciones sociales e institucionales (políticas internas y externas)  requieren una revisión seria de parte de los analistas de la seguridad, policias y expertos en la materia, y con mayor responsabilidad aún de los decisores políticos, de manera tal de corregir en el menor tiempo estas circunstancias adversas para la sociedad y la propia institución policial. Pero ello requiere un diálogo serio, responsable capaz de expresar con libertad los males que aqueja al sistema educativo de formación de los policías de corrientes, no guardar nada bajo la alfombra, por temor de molestar la susceptibilidad de ciertos políticos de turno. Esa es la única forma de afrontar de cara al futuro y lograr definir con acierto el tipo de policía que quiere y exige la sociedad en general, que asuman con hidalguía su defensa de los derechos, así como su vida y bienes.

    Muchas cosas podemos decir al respecto, pero si no se hace lo que hace tiempo se viene exigiendo desde los centros de formación para los futuros policías, como por ejemplo que es urgente un espacio físico adecuado (infraestructura acorde a las necesidades de la formación y no un edificio o escuela en estado ruinoso, sin la cantidad de aulas, sanitarios, instrumental didáctico, cantidad de docentes adecuado,  para el caso de los suboficiales,  no será posible la esperada capacitación para el servicio policial), por lo tanto difícilmente podamos obtener resultados positivos en la formación. A todo ello se agrega que los ingresantes no cuentan con una Beca de Estudio tal como se le es acordado a los Cadetes del Instituto Superior de Seguridad, lo que es de suma necesidad para atender gastos de bibliografias, fotocopias, apuntes y útiles escolares en general, lo que debería ser gestionado por el Comando Superior y que debería estar establecido dentro de la legislación policial, como también la provisión del uniforme, en la etapa de reclutamiento, al igual que la provisión de cartuchos para su prácticas de tiro; esto vale tanto para los Cadetes como para los Aspirantes a Cabo. Sin estos requisitos que deben ser satisfechos por la Institución Policial, es muy difícil inculcarles ideas de pertenencias a la noble institución Policial. En igual sentido se puede decir en cuanto a lo que ocurre con los docentes de los distintos niveles de formación policial, a los que no se les reconoce ningún pago por sus labores académicas, es decir a sus horas de dedicación a la enseñanza en los centros de formación, llámese escuela de Suboficiales, escuela de Oficiales o Escuela Superior, por lo que lo cual propicia falta de interés y pertenencia a las mismas.

    Por eso es hora de que dejemos de hablar de profesionalizar la policía, si no contamos con las condiciones mínimas relacionadas con algunas de estas necesidades básicas, y sin mencionar otras tantas, lo cual sería engorroso enumerar en este artículo. Todo ello se evidencia la falta de exigencia que prioritariamente se necesita inculcar en el futuro Policía para que sepa en primer lugar vestir con decoro y con honorabilidad el uniforme y los distintivos de la Policía, y sobre todo, por no haber internalizado lo que significa pertenecer a una institución policial armada como es la Policía, donde la disciplina, la madurez, la personalidad y el carácter policial, al margen de ser joven o no, es fundamental en todo sentido.

    Ser joven no es un pretexto ni una justificación para no cumplir con los preceptos y reglamentos policiales, por ejemplo cuando en su turno de vigilancia o consigna en vía pública, se ponen a enviar mensajes de textos con el celular, o peor aún con los auriculares de estos aparatos modernos en el oído, desatienden su función que es estar atento y alerta a toda acción que ocurre en la calle, como arrebatos y sustracciones de cosas ajenas; o también, en las oficinas de las dependencias, donde se sumergen en juegos electrónicos en horario de trabajo a través de internet o de aparatos diseñados al efecto; asimismo en ciertas ocasiones mostrarse públicamente, acompañando caravanas de motoqueros seguidores de grupos cumbieros, y participando de infracciones al tránsito y la sana convivencia (participando a veces de grescas, amenazas a simpatizantes de otros grupos), o también a través de algunos correos electrónicos y/o páginas de internet (Hi5, Facebook, Sónico, etc.). No es posible que olviden que estos visten uniforme, portan armas, tienen autoridad y representan una Institución cuyo prestigio ha sido ganado y mantenido a través de los años, por todos los hombres y mujeres que con honor, sacrificio, trabajo y superación la han honrado, la han cuidado y la han convertido en una Institución honorable de fundamental importancia para el desarrollo y el engrandecimiento de la provincia, por lo que no debe ser empañada por hechos y actos irresponsables de algunos novatos que no han internalizado las reglas y normas que imperan en nuestra querida institución, ni mucho menos por algunos hombres con cierta antigüedad institucional que caen en estas prácticas lamentables.

    Los ciudadanos no solo quieren ver más policías en la calle, sino que quieren a una Policía Profesional en todo los sentidos, que los atienda mejor, que brinde respuestas a sus problemas, que si no tiene posibilidad de resolver su problema por lo menos los oriente adecuadamente y que haya un trato de confianza, que a su vez, le permita a la Policía, mejorar la información que recibe, tener una mejor percepción de los problemas que hay en determinadas zonas para poder actuar mejor. Ese es el modelo de policía que la sociedad demanda y que los policías de reciente egreso y que se autodenominan "Policías Modernos" se encuentran en capacidad de brindar a la comunidad un servicio eficaz y eficiente.

    Lo cierto es que actualmente muchos integrantes (hombres y mujeres) de las promociones de Policías recién egresados, viene asumiendo una serie de actitudes que ponen en tela de juicio su idoneidad y responsabilidad para permanecer al servicio del Estado cumpliendo funciones policiales por el riesgo que ello implica. ¿De qué sirve una mayor presencia policial en las calles para “prevenir el delito” si no se encuentran capacitados, y no tienen la madurez profesional, ni tampoco tienen definidos su responsabilidad para el trabajo?, ¿Qué pueden hacer estos Policías de manera proactiva, si las infracciones o conductas que se desean evitar se produzcan en las calles para disminuir la comisión de delitos, son infringidas muchas veces por ellos mismos en su vida pública y privada y además se esmeran en hacer pública este tipo de conducta? Para peor en algunos casos son los mismos que protagonizan hechos delictivos dolosos que avergüenzan a la propia Institución Policial, cuando por los medios de comunicación trascienden ciertos hechos ilícitos en las que son cometidas por los mismos policías.

    Entre otras cosas, de qué manera podrían explicar los Psicólogos, esa morbosa complacencia de quien siendo Policía (hombres y mujeres), se toman fotos para exponer su imagen pública de Policías, pero de manera grotesca, sin mayor recato ni decencia, sin respeto por sí mismos, sin respeto a la Institución Policía, sin respeto a su familia y a la sociedad en general, involucrándose como cualquier particular en este fenómeno social del cual se encuentran contagiados; a través de internet; estos "Policías Modernos" han llegado a formar y entrelazar una verdadera red de comunicación, a través de la cual trasmiten y comentan entre ellos imágenes de todo lo malo que pueden hacer durante su proceso de formación o durante el servicio policial.

    Es hora que la Conducción Superior deje de mirar hacia un costado y asuma también con responsabilidad el momento crucial que les toca vivir y encarar con seriedad y madurez a los líderes políticos del gobierno sin que por ello deba enfrentarse o confrontar con los mismos, sino poniéndolos en situación de lo que está pasando, que los hechos que parecen aislados están todos relacionados con una multiplicidad de causas internas y externas (históricas, políticas, sociales y económicas), los que se inician con la selección, formación y posterior ejercicio de la profesión de policía sin atender también su contención institucional con una adecuada política de personal.

    Es imperativo que lo hagamos cuanto antes, pues de seguir así no podremos jamás ganar la confianza de la sociedad correntina que hace bastante tiempo reclama un mayor profesionalismo en el desempeño del servicio policial, solo así lograremos recuperar el prestigio, honor y reconocimiento que se requiere para nuestra Institución Policial.

    domingo, 30 de marzo de 2014

    LA PEQUEÑEZ DE UN LIDER

    La pequeñez de un líder
         Había una vez un pequeño Estado en donde imperaba con “manos de hierro” un líder,  o Jefe? Lo llamaban en un lenguaje decimonónico o en codificación: “Topo”. Era el gran jefe, o líder, en términos más comunes para aquellos que lo alababan o adulaban hipócritamente. Pero sin percatarse o darse cuenta de muchas  cosas fundamentales, debido a que el poder lo enceguecía o ¿tal vez ya no veía lo suficiente? Encerrado en sus convicciones y creencias, sin escuchar ni meditar seriamente a los que con verdadera sinceridad les anunciaba escenarios adversos: en caso de que; o mira que si se hace esto, puede; no es conveniente porque; tal vez sería mejor esto; etc., etc. Estos fueron expulsados de su proximidad, para acallarlos  o para no escucharlos. Ya que empezó a ver en estos, en el mundo de sus fantasías, posibles contrincantes o competencias.
          Pero toda su vida, no obstante, fue así, es decir en relación a su actitud, ya que antes de que llegara y se llenara de poder, conforme le fuera otorgado; sin comprender los suficiente que éste, una vez alcanzado, debe ser ejercido con mucha responsabilidad y/o con la sabiduría y astucia de lo que, alguna vez, lo escribiera un estudioso y observador de los príncipes y reyes, de cómo se debía mantener en el poder, fue en un pequeño opúsculo al que denominó “El Príncipe”. Este personaje parece que estaba empeñado en crear un nuevo estilo o forma de gobernar (o dirigir). No olvidar que estamos hablando del “Topo”. Entonces, se alejó de aquellos quienes lo sostenían, no en el sentido de que los hayan elevado hasta ese honorable lugar sino mediante sus permanentes acciones, trabajos, procedimientos, gestiones, y demás tareas cotidianas que lo legitimaban en ese poder, en forma permanente, ante quienes debía responder. Especialmente ante Él,  que es el más grande y quien decidía sobre su permanencia o continuidad.
          Ante cualquier reunión de los que les respondían en segunda línea, incluso a veces los de la primera línea, el sospechaba que en tales reuniones se conspiraban con su poder o posición. Ni pensar que lo hicieran otros Estados o feudos, respecto de su propia “organización feudal”. Hablaba siempre, o pretendía fundar, una teoría de la “casa propia”, lo que a la luz de cualquier análisis del Estado, sería nada más que una postura o engendro ideológico contrario a toda organización que sabemos debe funcionar articulada y coordinadamente.
         Así fundó un estado feudal de tipo autoritario, al margen de la democracia del Más Grande. A esto también se lo puede denominar el Unicato (gobierno de uno), hasta donde, obviamente le permitía Él, que era el más Grande. O también pudiera ser Ella, dado que este personaje femenino, que no es la Josefina de Napoleón, estaba inescindiblemente unido a sus manejos, o "des-manejos"?. Tal vez esto no importaría para Topo, sin embargo dado su “visión disminuida”, las consecuencias de un error grave o cualquier caída, solo arrastraría a este y su séquito complaciente (sin voz ni voto –léase: sin decisión). No olvidar que cualquier poder real que sea manejado desde las sombras o detrás de bambalinas, nunca sufrirá las consecuencias de ningún error y jamás será arrastrado en la caída. Siempre saldrá indemne.
         La tolerancia al Unicato del Topo fue aceptado sin inconvenientes por todos, los de arriba y los de abajo, y los demás abajo también, sin que por ello no hayan existido algunas pequeñas contrariedades a su gestión. Hasta que al finalizar una etapa, conocidas por todos como la gestión de gobierno de Él, o sea el más Grande. Algunos comenzaron a expresar por los pasillos y oficinas, a veces en la calle: qué hacen? por qué no se van? que están esperando? Es que no asistieron a las clases de ética? O tal vez si, pero se durmieron en ella? Pretenden atornillarse a sus “sillones”? No van a dejar espacios para los que legítimamente les corresponden tal herencia? El Topo no tiene la valentía suficiente para decirle a Él? Que, conforme el devenir histórico tradicional del “pequeño Estado” que gestionaba, corresponde dejar el lugar a los que están detrás esperando y que debía partir hacia los espacios más alto de la consideración humana, es decir salir por la puerta grande.
          Pero sin importarles ni plantearse estas cuestiones, siguieron y siguió su camino el Unicato del Topo, hasta que se enteró de un hecho, que se iba a producir entre sus mortales “her camaradas”, sin ningún propósito relacionado con cualquier conspiración o pretensión de socavar su poderío o señorío. Pero como dijimos antes, Topo veía, o creía ver en toda reunión de sus súbditos que estarían conspirando contra su poder. Por ello, tomó la decisión, una vez conocido en donde se haría tal reunión, presentarse en persona con el salvoconducto (invitación) de uno de los que también participó del evento. Así las cosas, una vez en el lugar y acompañado de su máximo lugarteniente (léase acólito) estuvieron allí a la hora indicada. Saludó a todos y cada uno de los presentes, luego habló apartado con dos de ellos, con uno especialmente (el invitador). Participó de la mesa con todos, hizo un brindis, luego cuando se terminó el convite, se levantó y habló en forma simbólica y encriptada (con dificultad) haciendo referencia a la herencia, y a la “última cena”, para luego retirarse. Por supuesto se quedaron el resto para continuar con su animada reunión, hablando de diversos temas, sin que en ningún momento trataran de la gestión del Topo. Pero poco tiempo duró esa alegría de haber participado de una amena cena de camaradería. El Topo, había quedado muy molesto por aquel hecho, que no fue organizado ni armado por él, y además sabía con certeza quienes estaban en esa reunión. Así las cosas, empezó a pergeñar de qué manera desprenderse de estos que lo “habían desafiado”, según su visión menguada y mezquina.
          Habló con su “oráculo”, o era “Josefina”? y sus colaboradores inmediato con quienes armó desde las “legitimidades” a su alcance el destierro de los “traidores”, "desestabilizadores", según su retorcida interpretación y visión. Una vez que habían armado el paquete de cambios, fueron a presentarse ante Él, el más Grande. Es decir, a quien toma las grandes decisiones en forma inapelable. Es así como se desprendió de todos aquellos que no simpatizaban con su forma de gestionar, según su visión, que no era la real. 
        El Topo, estuvo contento, por poco tiempo, ya que no sabía que en esa jugada él también iba a ser arrastrado o fagocitado, por su “propia revolución”. El Topo lo construyó o inventó para su beneficio, sin pensar o ver que Él, quien está mucho más arriba, todo lo ve, todo lo escucha. Éste decidió que era hora de que el Topo, también debía partir. Así sin prever su partida, Topo y sus acólitos fueron obligados a tomar el mismo colectivo que los llevó al destierro, pocos días después de cumplir con su pequeñez, creyendo ser grande. Así terminó su historia, sin el final feliz que soñaba.
         Pero es que no existe un final feliz para estos casos, se entra y se sale por la puerta grande y nada más; es todo lo que se puede pretender y, labor cumplida. No hay otra cosa, no se puede buscar más nada.
          Hoy como todos, los desterrados, debe estar pensando, en qué falló, si todo lo había hecho en aras de ganarse la simpatía y el reconocimiento del Mas Grande, que sin embargo lo dejó a un costado. Y entonces seguramente le vendrá a la memoria, lo que anunciaban ya los sabios griegos respecto del acto pecaminoso o exceso (hybris) que lleva al hombre a cometer actos no permitidos por el destino, impulsado por la soberbia, en la creencia que puede hacerlo sin recibir el castigo de la justicia (el destino), que no es más que la voluntad inquebrantable de los dioses. 




    sábado, 4 de enero de 2014

    GILS CARBÓ RECHAZÓ LA SINDICALIZACIÓN DE POLICIAS

    Otro rechazo a la sindicalización de los policías

    PUBLICADO EN PÁGINA 12 - 6 de Diciembre de 2013.

    La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció en contra de la sindicalización de los miembros de las fuerzas de seguridad, pero al mismo tiempo recomendó “la sanción de una ley particular que defina el alcance de los derechos sindicales de los integrantes de la policía”. Esas decisiones, explicó la jefa de los fiscales en su resolución, debe consistir en un “equilibrio entre los valores y derechos, y en un juego que debe ser realizado por los poderes políticos, luego de la realización de los debates y deliberaciones apropiadas”.
    El dictamen de Gils Carbó fue la respuesta a una causa iniciada por un grupo de policías que se denominan “Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba)” para obtener su inscripción gremial. Esa demanda, primero, fue rechazada por el Ministerio de Trabajo; luego, en primera y segunda instancia, por la Justicia. La intervención de la procuradora respondió, puntualmente, a la consulta que la Corte Suprema le realizó antes de dictar un fallo.
    En su dictamen, Gils Carbó explicó que “ante la ausencia de una ley expresa” que regule el ejercicio de los derechos sindicales para los miembros de las fuerzas de seguridad, es válido el rechazo de su sindicalización. De todos modos, definió como “deseable” que el Congreso nacional legisle sobre la implementación y el alcance de los derechos reclamados por los policías.
    “Sólo en el amplio marco de un debate legislativo puede establecerse una ponderación que considere la totalidad de los intereses involucrados” y no sólo “los emergentes” de “un caso judicial concreto”. El debate debe sumar “aportes técnicos, el intercambio de ideas e información, la planificación, la previsión presupuestaria, (...) el establecimiento de otras políticas vinculadas”. Esas discusiones “sólo pueden ser efectuadas por los poderes políticos”, y de ningún modo podrían ser reemplazadas por decisiones judiciales.
    La procuradora enfatizó que las normas de derecho internacional que proponen el ejercicio de los derechos sindicales por parte los integrantes de las fuerzas policiales reconocen también las limitaciones necesarias para proteger la seguridad nacional y el orden público. Precisamente por esa razón –sostiene el dictamen–, los convenios internacionales “delegan en los Estados miembro la armonización de los derechos sindicales con los restantes valores jurídicos y derechos en juego”.
    El dictamen recuerda que presentaciones similares realizaron otros grupos, llamados Asociación Profesional de Policías de la Provincia de Buenos Aires y Asociación Unión Profesional de Río Negro, y en ambos casos sus planteos fueron desestimados, incluso por la Corte.

    PUEDEN SINIDICALIZARSE?

    Fuerte debate sobre si deben sindicalizarse

    Que los policías tengan sus uniones, como otros trabajadores del Estado, es una idea defendida desde el PRO y el Frente Renovador, pero rechazada en el resto del arco político. Para el CELS, es “opacar” el verdadero problema.
     PUBLICADO EN PÁGINA 12 -12 de Diciembre de 2013.

    El debate sobre la posibilidad de sindicalizar a las fuerzas policiales dio lugar a un abanico de opiniones que van del “sí” al “no” rotundos, pasando por el “tal vez” y por las dudas acerca de si la alternativa podría servir para ponerles fin a los autoacuartelamientos. Expertos en derechos humanos y en cuestiones de seguridad creen que la discusión tiene que ser para “terminar con el autogobierno policial”. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, rechazó la posible actividad gremial de los policías porque “aparte de portar armas y no poder tener una estrategia de sindicalización, también tienen una estructura de carácter salarial por componentes que es diferente del resto de la administración pública”, además de “un régimen jubilatorio de privilegio que tiene un costo de financiamiento diferente del resto”. Dirigentes del PRO y del Frente Renovador se mostraron favorables a que los policías tengan representación gremial, mientras que el Frente Amplio Progresista (FAP) se declaró en contra y la Unión Cívica Radical (UCR) señaló que es un tema que debe ser debatido en profundidad por el Congreso.
    Gastón Chiller, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), consideró que el tema de la sindicalización “está opacando la discusión sobre una posible reforma de la seguridad pública en general”. Chiller sostuvo que “la duda que se nos plantea (ante lo ocurrido en estas semanas) es si la sindicalización hubiese servido para evitar los acuartelamientos y los saqueos”. El dirigente del CELS señaló que lo “realmente importante es la reforma policial, el quiebre de los pactos con sectores políticos, el fin de las fuerzas policiales violentas y corruptas, vinculadas con el crimen organizado”.
    Chiller resaltó que “lo realmente preocupante es que se hayan cerrado los conflictos, que tuvieron un carácter extorsivo, sin que se haya advertido una fuerte posición de los gobiernos para que estas situaciones no vuelvan a repetirse”. El director ejecutivo del CELS puntualizó que “algunos conflictos, como el ocurrido en Córdoba, tuvieron relación con las investigaciones que señalan los altos niveles de vinculación entre policías y el narcotráfico”. Insistió en que lo grave es que “no se retome la discusión pública sobre las reformas policiales, que cuando se hicieron (en la provincia de Buenos Aires), sufrieron contrarreformas que ratificaron el poder autónomo de la policía. En este marco, hablar sobre sindicalización es tirar la pelota afuera”.
    El sociólogo Juan Pegoraro, director de la revista Delito y Sociedad, admitió que no tiene una “opinión totalmente formada” sobre si es buena o mala la sindicalización. “Es un tema tremendamente complejo, porque no sabemos cómo puede funcionar esa alternativa en una fuerza policial militarizada”. Coincidió con Chiller en la necesidad de “evitar que se repitan estos planteos autoritarios, donde todo parece indicar que las autoridades policiales son las que fogonean a la tropa a generar estas situaciones”. En ese sentido, mencionó lo sucedido en Córdoba y Santa Fe como prueba de que “en esos casos los hechos ocurridos tienen que ver con las investigaciones que se están haciendo sobre la participación policial en delitos graves como el narcotráfico y la trata de personas”.
    Pegoraro agregó que, en ese marco, “la sociedad, no sólo en Argentina, sino en toda Latinoamérica, vive en la disyuntiva de, por un lado, necesitar que la policía le dé seguridad y, por el otro, temerle a lo que se ha dado en llamar la maldita policía”. Resaltó, en el mismo sentido, que “nunca como ahora están tan vinculados los delitos paralelos y los negocios policiales, a la vez que también se advierte la participación del Poder Judicial. No es toda la policía, ni todo el Poder Judicial, pero el problema existe, es una realidad”.
    “Si no existiera esa vinculación –destacó Pegoraro–, hay muchos delitos que no podrían funcionar tan libremente.” Concluyó que el interrogante es “por qué no se puede lograr que la policía pueda funcionar dentro de normas legales. Cómo hay que hacer para lograr que los policías cumplan con la ley: no torturar, no matar, no robar. Por qué razón es tan difícil terminar con esta impunidad. Cómo es posible que el caso Bulacio haya pasado por 18 jueces, sin que se haga justicia. Los jueces dependen de la policía, pero la policía debería estar sometida al poder político”.
    El titular del bloque de la UCR, Gerardo Morales, afirmó que el tema de la sindicalización “debe debatirse a nivel nacional” y que en el Congreso “debe abordarse la Ley de Seguridad Interior e inscribir la propuesta dentro de los parámetros establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los convenios 154 de Negociaciones Colectivas y 87 de Libertad Sindical”. El dirigente radical remarcó que “debe haber fuertes límites en las medidas de acción directa para evitar el acuartelamiento”.
    La diputada socialista por Santa Fe Alicia Ciciliani, integrante del Frente Amplio Progresista (FAP), rechazó la sindicalización policial: “Con la policía que tenemos no creo que podamos pensar en esta alternativa. Hay que hacer una reforma policial en un proceso donde sepamos bien qué modelo policial queremos”. Aclaró que “la sindicalización no se puede pretender con el derecho a huelga cuando le damos el poder de la fuerza”.
    Desde el PRO, la diputada nacional Patricia Bullrich aseguró que “el modelo de no sindicalización es un modelo de verticalismo donde la persona policía no tiene cómo plantear sus problemas”. Por esa razón recordó que desde el Congreso viene impulsando la sindicalización “como lo hice cuando fui ministra de Trabajo”. Bullrich afirmó que “las experiencias en el mundo son positivas porque fueron una forma de descomprimir los conflictos”. Agregó que debe instrumentarse “un derecho de huelga limitadísimo porque no pueden levantar el servicio de cuidar a la gente”.
    El ex titular del bloque del massismo en Diputados, Roberto Mouillerán, se mostró a favor de la sindicalización “siempre que se limite la cuestión de la huelga porque el servicio que prestan es esencial”. Expresó que está “de acuerdo con la sindicalización, en la medida en que la misma contemple que el servicio que brinda la policía es un servicio esencial y por lo tanto se debe limitar la cuestión de la huelga”.

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