lunes, 4 de marzo de 2013

LA POLICÍA Y SU PAPEL EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO






MANUEL NÚÑEZ PEDRAZA*
 

 LA PROBLEMÁTICA

Para ninguno de los presentes es una noticia nueva el considerable incremento de la criminalidad en los últimos años en prácticamente la totalidad de los países del mundo, ya se trate de países desarrollados con un alto nivel económico como de países subdesarrollados o en vías de desarrollo.  Sería muy prolijo analizar las causas de este incremento de la criminalidad, que en cada país se atribuyen a diversas motivaciones, si bien es cierto que en todos influye de una manera importante la proliferación de bandas del crimen organizado y el tráfico y consumo de estupefacientes, elementos éstos que no conocen fronteras.
Yo he tenido ocasión en los últimos años de dialogar con responsables policiales de numerosos países, especialmente de Hispanoamérica, y cada uno da una versión distinta de las causas del incremento de la criminalidad.  En unos casos, achacaban este aumento al hecho de haber pasado de un régimen político dictatorial o autoritario a un régimen democrático, es decir, a mayores libertades públicas y mayor respeto de los derechos fundamentales o derechos humanos, mayor índice de delincuencia.  En otros casos, en que no se daba esta transición de un régimen autoritario a uno democrático, se achacaba a la recesión económica y a un alto índice de desempleo, es decir, problemas socioeconómicos.  En otros casos, al incremento del tráfico y consumo de drogas; a unas dotaciones policiales insuficientes en personal y medios técnicos; a una deficiente formación policial; a una legislación penal excesivamente blanda; a una deficiente y lenta administración de justicia; a la inexistencia o deficiente control en la adquisición de armas; a la escasa o nula colaboración ciudadana con la policía; a la pérdida de ideales de la sociedad contemporánea, especialmente de la juventud, que se ha trasformado en una sociedad de consumo, con acentuada ausencia de valores religiosos, morales y éticos, etcétera.
No cabe duda de que, aunque algunas de estas causas puedan ser objeto de controversia, en general todas influyen en mayor o menor grado en el incremento de la delincuencia.
Podrá discutirse, por ejemplo, si una legislación penal y un sistema penitenciario más duro influyen en los ciudadanos para reducir la delincuencia o si, por el contrario, el delincuente no tiene en cuenta estos factores a la hora de cometer el delito.  Como policía, mi opinión, que también puede ser discutible, es que el posible delincuente sólo valora, en el momento de decidirse a cometer el delito, el mayor o menor riesgo de ser detenido por la policía.
Sin embargo, para los policías es obvio que un mal funcionamiento de la administración de justicia incide en el incremento de la delincuencia.  Si no se administra una justicia rápida, sin perjuicio, por supuesto, de observar todas las garantías necesarias para el acusado, ésta se vuelve en gran parte ineficaz.  Por supuesto que una deficiente estructura de las instituciones policiales, una escasa formación o una penuria de medios, tanto personales como materiales, hacen que la eficacia y el rendimiento de la policía sea muy bajo, lo que conlleva asimismo el incremento de la delincuencia.
Quiere, decir con todo esto que el problema de la prevención de la delincuencia es algo que no puede resolver por sí misma la policía.  Que es un problema que se debe atacar desde muchos frentes y que precisa la colaboración de toda la sociedad.  En su resolución están implicados el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el sistema penitenciario, las autoridades municipales, las asociaciones e instituciones ciudadanas de todo tipo, ya sean de vecinos, de enseñanza, deportivas, comerciales, etc., y, por supuesto, la propia institución policial.
Es indudable que, desde un punto de vista policial, son muchos los factores que inciden y se relacionan directamente con la existencia de un mayor o menor índice de delincuencia, de tal forma que, según esos factores incidan en mayor o menor medida en un determinado país, las organizaciones policiales se verán obligadas a realizar un mayor o menor esfuerzo para su prevención y reprensión.
En primer lugar, la falta de recursos de los países con problemas de desarrollo les niega al Estado y al individuo las condiciones básicas que permitan garantizar o vivir una vida digna, y no pueden, por tanto, darse los presupuestos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos de que "toda persona tiene derecho a un orden social y económico en el que se puedan disfrutar plenamente los derechos y libertarles consagrados en la Declaración".  Por lo tanto, a menos que exista una cooperación internacional, de forma que todos los pueblos, tanto desarrollados como en desarrollo, se ocupen conjuntamente de la cuestión del derecho humano al desarrollo, no se logrará el ambiente indispensable para que prosperen las libertades civiles y políticas.
En la medida en que no prestemos atención a ese derecho estaremos socavando la tierra bajo nuestros pies, porque tarde o temprano la falta desesperada de recursos en ciertas partes del mundo creará tiranteces locales e internacionales, dando así lugar a una saturación capaz de perturbar la estabilidad nacional y mundial.  Esa falta de estabilidad nacional suele engendrar violencia e inseguridad y, en medio de ese torbellino, tiene que actuar, por desgracia, la policía.
En cada sociedad es preciso conseguir el equilibrio entre los derechos y las libertades del individuo y la legítima preocupación por la estabilidad social y el orden, lo que puede justificar la imposición de determinadas limitaciones a la libertad de la persona.  Por lo tanto, no es aventurado decir que en determinadas sociedades es difícil conseguir ese equilibrio que debe existir entre la importancia fundamental de los derechos fundamentales, por un lado, y las legítimas preocupaciones de estabilidad social, por otro, y que es necesario ir con cuidado cuando se abordan las esferas de la idealización de esos derechos en las que el elemento de orden público representa un factor de importancia crucial.
Repito que un factor importantísimo para nosotros los policías es un adecuado funcionamiento de la administración de justicia.  Si la organización judicial no es eficiente, de forma que se administre una justicia rápida y eficaz, la labor policial se trasforma en gran medida en una tarea inútil e ineficaz.  Y esto tiene una gran incidencia psicológica en los miembros de los cuerpos y las fuerzas de seguridad, de forma que a veces pueden adoptar posiciones extremas, bien pretendiendo tomarse la justicia por su mano o bien adoptando una postura pasiva e indolente ante la delincuencia, ambas frontalmente contrarias a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Si nos concretamos a la organización policial, el primer problema que se nos plantea a los jefes policiales es el de la distribución de los recursos humanos y materiales con que contamos.  Por muy numerosos que sean, estos recursos siempre nos parecen escasos, y generalmente así es.  La organización policial es sumamente compleja y ha de atender a muchos frentes, no sólo a la investigación y la prevención de los delitos, lo que es su tarea primordial.  Precisa también recursos humanos y materiales para mantener unos servicios de información e inteligencia eficaces, para realizar una gestión económica eficiente, pare la gestión de los medios técnicos (automoción, informática, armamento, etc.), para la gestión del personal y la atención de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes, para el control y la gestión de la documentación (documentos de identidad, pasaportes, etc.), para el control de la seguridad privada, para el control de extranjeros, para el control de la emigración e inmigración y de las fronteras, para el control de la venta y adquisición de armas de luego, etcétera.
Y no existen fórmulas generales para la asignación de estos recursos.  Cada país tiene unas necesidades diferentes y requiere un estudio pormenorizado para hacer una asignación racional con base en esas necesidades.  Y, aun así, hay que ser conscientes de que es preciso efectuar reajustes constantemente, según las circunstancias de cada momento.  A veces es necesario reducir los efectivos de una determinada labor policial, aunque sea de forma temporal, para aplicarlos a otra labor específica, en ocasiones incluso no por necesidades reales, sino políticas o de imagen.  Ante una demanda ciudadana de inseguridad comúnmente es necesario incrementar la presencia policial en la calle.  Con esa mayor presencia policial el ciudadano se siente más protegido, más seguro, aunque la realidad y las estadísticas policiales a veces nos indiquen que el número de delitos sigue siendo el mismo.
El segundo problema de las organizaciones policiales, y para mí uno de los más importantes por resolver, es el de la selección y la formación de sus miembros.  Y cuando hablo de formación no me refiero a formación académica sino a la estrictamente policial.  Una buena selección del persona que entra a formar parte de la policía y una buena formación profesional son los cimientos imprescindibles para el funcionamiento de una buena policía, para una policía eficaz.  Es cierto que la experiencia que va adquiriendo el policía a través de su vida profesional es un elemento importante, pero, si no ha partido con una buena formación, esa experiencia tiene un valor muy relativo.  Por supuesto que esa formación que el policía recibe cuando ingresa necesita una actualización cada cierto tiempo y unos cursos de especialización en materias concretas.  Es decir, la formación ha de ser permanente y no sólo con ocasión de la promoción a una categoría o empleo superior.

LA PREVENCIÓN
Tanto en las normas jurídicas como en las corrientes sociológicas y demandas ciudadanas se prima el criterio preventivo sobre el represivo en materia de seguridad.
La mayor parte de las funciones atribuidas a los cuerpos de seguridad presentan connotaciones preventivas:
Auxiliar y proteger a las personas.
Asegurar la custodia y conservación de los bienes que se encuentren en peligro.
Vigilar y proteger las instalaciones públicas que lo requieran.
Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
Prevenir la comisión de actos delictivos, etcétera.
Pese a las dificultades apuntadas, podríamos definir esta faceta con la ayuda de Feraud:
La acción preventiva de la policía es el conjunto de acciones que pueden llevar a cabo en un espíritu de preservación y asistencia, a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas caigan o reincidan en la delincuencia, y por otra, que ciertas personas se conviertan en víctimas de infracciones.
El concepto de prevención, tanto en un sentido amplio de profilaxis social, como en uno más restringido referido únicamente al ámbito policial, presenta elementos abstractos y difusos.
La represión presenta un concepto claro, unos presupuestos tipificados, una regulación jurídica expresa para su ejercicio, una planificación de actuaciones, medios y técnicas de empleo, así como una fácil cuantificación de resultados.  La prevención, por el contrario, ni puede tener una regulación clara, ni ser rígida su planificación, ni cuantificarse sus resultados.  Puede determinarse el número de delitos que no se pudieron prevenir, pero es imposible mensurar los evitados con prevención.
Por la misma razón de falta de resultados palpables, su práctica suele ser menos gratificante para los funcionarios encargados de su ejercicio, así como menos valorada por los jefes, que suelen reservar sus recompensas y felicitaciones para servicios represivos relevantes.  De aquí la escasa motivación y el riesgo de tedio que presenta para los profesionales a los que se encomienda.
La prevención del delito ha tenido, al menos teóricamente, una importancia capital para la institución policial.
Es evidente que para la sociedad es mucho más provechoso, y menos gravoso, prevenir los hechos delictivos que reprimirlos después de su comisión.  Una vez cometidos, con frecuencia suponen efectos irreparables para la víctima (homicidio, violación, etc.); generan una costosa actividad administrativa (administración de justicia y penitenciaria), y suponen generalmente un alto coste social y personal, tanto para la víctima (muerte, lesión, daño patrimonial y psicológico) como para el autor (privación de libertad) y para la sociedad misma, que ve resentida su tranquilidad y que finalmente casi siempre ha de sufragar, mediante impuestos, toda la actividad posterior a la comisión del delito (asistencia de abogado al detenido, gastos procesales e internamiento penitenciario).
De esta breve exposición aparecen claras las ventajas de la prevención sobre la represión policial.  No obstante, y pese a las declaraciones teóricas en este sentido, generalmente se viene dando más importancia al aspecto represivo que al preventivo, por las razones que se apuntan antes, sin que, por ello, neguemos cierto valor preventivo y disuasorio a la represión.

Acciones policiales de carácter preventivo

Entre otras, podemos concretar las siguientes:

a] Con carácter específico
Protección a personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.   Protección a personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa.

b] Con carácter general
Preservación del orden público.
1] En circunstancias ordinarias (patrullas)
2] En circunstancias extraordinarias (unidades especiales de intervención).
Operaciones selectivas de control.
Planes antiatracos actualizados.
Planes para la prevención del tráfico ilícito de drogas.
Planes para la prevención de la delincuencia juvenil.
Planes de presencia policial en la calle.

La presencia policial

En función de los datos obtenidos en las diversas facetas de información policial que han de realizarse con carácter previo, se procederá a efectuar el despliegue más adecuado de las patrullas policiales, motorizadas o a pie, según los casos, coordinando y complementando las funciones preventivas e investigativas.
Este despliegue disuasorio se irá modificando según la evolución de la criminalidad y la modificación de sus hábitos o lugares de actuación, hasta conseguir su erradicación.
Cuando las circunstancias así lo aconsejaran, podrían efectuarse operaciones parciales de control general, registro o chequeo (redadas) en áreas concretas de especial significado criminógeno, o en áreas donde se ubique preferentemente el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes.

Límites legales a la acción preventiva

Es evidente que todas las operaciones de carácter preventivo apuntadas deben adecuarse a los presupuestos legales contenidos en la legislación interna. Ésta, por interés social, debería permitir el ejercicio eficaz de la acción preventiva policial.  Como afirma Henri Feraud:

A fin de que una policía preventiva pueda interesarse en la detención de los individuos que se encuentran en situación de crisis precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales definan nítidamente los criterios objetivos o indicios externos que permitan reconocer en una persona una probabilidad muy fuerte de cometer una infracción grave.  Una vez establecidos los criterios por la ley, tendrá que darse el poder de intervenir a la policía y dejar que ella determine los procedimientos de intervención, según cada caso.
No se trataría de una facultad administrativa discrecional o arbitraria incompatible con el respeto a la libertad individual propio de un Estado de derecho, sino de una facultad reglada sometida a unos presupuestos objetivos.
En España, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992, regula algunas prácticas policiales de gran importancia para la prevención de la seguridad (controles e identificación, entre otras).
Toda actividad humana requiere información previa, y ésta es, si cabe, aún más necesaria en la actividad policial.  Para que la prevención y también la investigación puedan ser eficaces, requieren una labor informativa lo más exhaustiva posible en la realidad social en que el delito se origina o manifiesta.
Así, se procediera, de forma ordenada y metódica, en diferentes campos:
a] Análisis sociocriminológico de cada área urbana, con un minucioso estudio de la tipología delictiva que en ella se desarrolla, el medio social y humano en el que se produce, tanto en autores como en víctimas y áreas, y lugares y horas en que tiene lugar.
b] Intercambio de información con centros de instrucción para el conocimiento de fenómenos o manifestaciones de delincuencia precoz o juvenil.
c] Actividad informativa organizada y permanente sobre génesis, organización y convocatoria de acciones sociales que pudieran producir desórdenes públicos (partes semanales de conflictividad social).
d] Contacto ciudadano con asociaciones vecinales o de comerciantes en demanda de información sobre actividades delictivas, en procura del establecimiento de una "policía de barrio" de adscripción permanente a cada zona urbana, para canalizar este tipo de información.
e] Intercambio de información con otras unidades o cuerpos policiales con competencia en la misma área urbana o en áreas limítrofes, e incluso la creación de un banco general de datos.
f] Información sobre centros de distribución y consumo de drogas, así como de recepción y venta de objetos sustraídos.
g] Actividad informativa organizada y permanente para la información y prevención de atentados terroristas, etcétera.
h] Actividad informativa organizada y permanente en establecimientos especiales (hospederías, compra-venta, alterne, etcétera),
La información, en cuanto a su análisis y explotación última, deben ejercitarla otros órganos de los cuerpos de seguridad, tales como grupos de inteligencia o de policía judicial.
La información general captada por los distintos servicios policiales, y analizada y distribuida a través de grupos especiales, será elemento esencial para una adecuada planificación de la prevención de la delincuencia.  No obstante, en cuanto a su obtención, como fuente primaria, debe explotarse al máximo la potencialidad que supone el despliegue policial de las patrullas de seguridad ciudadana.  El comisario de una plantilla, como responsable superior de su funcionamiento y eficacia, no puede ignorar esta faceta en la planificación y organización policial.
Con independencia de lo expuesto hasta ahora, es decir, de la importancia de la selección y formación policial para que la labor policial sea eficaz, de la trascendencia de unos buenos servicios de información que nos permitan establecer una planificación correcta de la prevención, de la importancia de las patrullas a pie o motorizadas para la vigilancia general y la obtención de información, yo quisiera insistir en algún otro aspecto que también tiene gran trascendencia en la prevención de la delincuencia.  Concretamente, me refiero a la colaboración ciudadana, al control de los servicios de seguridad privados y al control de la venta y tenencia de armas de fuego.
En cuanto al control de las armas de fuego, en la mayoría de los países de Europa existen disposiciones muy rígidas sobre la fabricación de armas, su importación o exportación, los establecimientos de venta al público y su tenencia por parte de los ciudadanos, ya sean armas de caza o armas cortas.  En España es sumamente difícil obtener una licencia para la posesión de un arma corta de fuego, y su uso o la mera tenencia sin licencia están penados por la ley.  Incluso para la tenencia de un arma de caza se exige una serie de requisitos, de tal forma que el número de armas en poder de los particulares es muy reducido y, por lo tanto, sumamente difícil para los delincuentes hacerse de una de estas armas.  Todos conocemos la polémica que se da en Estados Unidos por la venta libre de armas y las dificultades que esa venta libre acarrea para la seguridad, y yo les aconsejo que en los países de Centroamérica opten por ese control rígido en la posesión de armas de fuego, que ahorrará muchas vidas de los ciudadanos y de los policías.
En cuanto a la seguridad privada, es obvio que estos servicios están proliferando en todo el mundo.  En Europa han tenido un incremento muy notable en los últimos años, y es una situación a la que los gobiernos no se pueden oponer.  La sociedad demanda cuotas cada vez mayores de seguridad y de protección, cuotas que no se pueden alcanzar con los servicios normales de policía.  Pero lo que sí pueden y deben hacer los gobiernos es controlar muy rígidamente a esas empresas de seguridad, exigir que el personal que contraten reúna ciertos requisitos de idoneidad y capacidad, exigir que reciba una formación adecuada a la misión que deben cumplir y controlar muy estrictamente la tenencia y el uso de las armas de fuego por ese personal.  Mediante ese control no sólo evitaremos problemas con estos servicios de seguridad, sino que se trasformarán en una gran ayuda para la prevención de la delincuencia y los policías encontraremos en ellos unos colaboradores inestimables.
Por último, me voy a referir a la colaboración ciudadana en la prevención y en la investigación policial.  Es indudable que esa colaboración no se puede obtener mientras no exista un alto grado de confianza de la ciudadanía en su policía.  Y esa confianza hay que ganársela poco a poco, cambiando nuestra imagen, acercándonos al ciudadano.  Yo les puedo decir que, en España, las encuestas realizadas entre la población sobre el grado de confianza que tienen en las instituciones públicas colocan hoy en los primeros lugares a la policía.  Ha sido una labor de muchos años conseguir que a la policía no se la tema sino que se la respete y se la quiera.  Para ello, en primer lugar, ha habido que mentalizar a nuestros policías de que están al servicio de los ciudadanos y de que su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades de esos ciudadanos, pero a continuación se ha planteado una política de acercamiento a los ciudadanos por medio de centros de enseñanza, de las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de comerciantes, etc., sobre todo se ha permitido e impulsado su colaboración en el quehacer policial, de tal forma que vean atendidas sus demandas y, en último extremo, si no se pueden atender esas demandas, que conozcan las causas que lo impiden.  Como ejemplo, les puedo decir que en España un comisario jefe de cualquier comisaría invierte una buena parte de su tiempo en reuniones con las asociaciones vecinales de todo tipo, con responsables del municipio, con responsables de los centros de enseñanza, con las asociaciones de padres de familia, etc.  Quiero con esto trasmitirles la idea de que la policía no puede trabajar hoy aislada del resto de la población y de las instituciones.  Como ejemplo, les puedo decir que la figura del confidente policial se usa muy poco hoy por la policía española, porque la información que necesita la obtiene de una forma mucho más amplia de esas comunidades y asociaciones de vecinos.

LA POLICÍA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

Las sociedades libres y democráticas han de ser prudentes en dos puntos.  En primer lugar, deben asegurar que el sistema creado para protegerse no sea un instrumento de opresión, es decir, que las modalidades de su aplicación y la naturaleza de su funcionamiento sean tales que, sin perjuicio de luchar contra la criminalidad y el desorden, no supriman las libertades fundamentales enunciadas en las disposiciones más importantes de su legislación interna, en las declaraciones de Naciones Unidas o en otros instrumentos internacionales.  En segundo lugar, las naciones deben asegurar que a aquellos escogidos para ejercer la autoridad de funcionarios de policía se les seleccione en razón de sus cualidades humanas, convenientemente formados para cumplir sus difíciles obligaciones de una manera irreprochable bajo un plan ético y, lo que es más importante, que posean una personalidad destacada en el trato humano.  De esta forma podrá conseguirse el equilibrio entre la defensa de los derechos fundamentales o derechos humanos y la represión de los comportamientos antisociales.
Debemos tener muy clara la radical diferencia que existe entre una policía al servicio de un régimen autoritario y una policía en una sociedad democrática y libre.
En el primer caso la policía está al servicio del poder y tiene, por lo tanto, la preponderante misión de mantener el orden público, lo que conlleva grandes posibilidades de comportamientos arbitrarios, en los que muy a menudo se dan casos de tortura y de malos tratos, sin importar lo más mínimo el respeto a los derechos humanos.
Ahora bien, en una sociedad libre y democrática, la policía está al servicio de la ley y de las instituciones democráticas, y su misión ha de ser muy distinta.  Para ello es necesario comenzar dando una normativa clara y precisa que señale cuál es esa misión y cuáles son los principios básicos de actuación a que debe sujetarse toda actuación policial.
A título de ejemplo, la Constitución española nos dice que la misión de la policía es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana.  Es muy significativo que en este anunciado se hable en primer lugar de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, y en segundo lugar de garantizar la seguridad ciudadana, pues parece querer dar primacía o más importancia a la protección de los derechos y libertades.
¿Y cuáles son esos derechos y libertades que hay que proteger ante todo?  Estos derechos están recogidos, de una forma directa o indirecta, en las constituciones u otro cuerpo legal de las sociedades democráticas.  Y si no lo estuvieren, no podríamos hablar de país democrático sino de cualquier otra cosa.  No podemos caer en el error de considerar una sociedad como democrática por el solo hecho de que elija a sus representantes democráticamente, es decir, mediante el voto libre y secreto.  Esto es una condición sine qua non, pero lo verdaderamente importante es que su legislación recoja los derechos y libertades de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Podríamos, por lo tanto, llegar a la conclusión de que la misión de la policía es esencialmente protectora de derechos, individuales o colectivos, y como tal de una relevante importancia y trascendencia para la sociedad.  Importancia y trascendencia que debemos inculcar constantemente a nuestros policías.
¿Pero cómo debemos ejercer esa alta misión que se nos encomienda?  En primer lugar, se necesita una ley sobre la policía en la que se recojan de una forma clara las misiones y funciones que competen a la policía, su estructura, y los principios básicos o código de conducta de los miembros del colectivo policial, que sirva de pauta para toda aclaración policial.  Este código debe ser respetado estrictamente por todos los funcionarios policiales.  Ahora bien, para respetarlo, ha de ser conocido y aceptado en profundidad por estos funcionarios; es decir, no basta el conocimiento sino que se precisa la voluntad decidida de acatarlo.  Es más, pienso que no basta la existencia del código, su conocimiento y la voluntad de acatarlo, sino que es preciso que las instituciones democráticas, y sobre todo la propia organización policial, ponga los medios de control necesarios para verificar ese cumplimiento y para sancionar las desviaciones del código que se puedan producir.
Es indudable, por lo tanto, que debe partirse de una primera premisa: la necesidad ineludible de que la policía disponga de unas normas éticas de actuación claras y definidas -llámese código de conducta, principios básicos de actuación, código ético, o cualquier otra denominación-, en las que se recojan de una forma u otra los principios básicos del denominado "Código de conducta para funcionarios encargarlos de hacer cumplir la ley" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, en la Resolución 34/169.
Podríamos decir que las coordenadas fundamentales de los códigos éticos para los policías pueden deducirse -no copiarse literalmente- del código de las Naciones Unidas y de los otros documentos relacionados con él.  Brevemente, han de mantenerse con claridad como líneas de fuerza elementales las siguientes:
1] La posibilidad de reconocer y desarrollar la dignidad de la profesión policial.  Las circunstancias políticas, económicas y culturales de algunos países exigen la creación de una nueva imagen del policía servidor de todos, especialmente de los más débiles, encarnado en la comunidad y respetuoso de la historia y el futuro de cada pueblo.
2] La conveniencia de dotar a los policías de los poderes necesarios para su noble y difícil misión.  La función policial -preventiva más que represiva- exige contar con medios eficaces para atender la salud de los ciudadanos, estar informados e informar a los medios de comunicación social y a sus autoridades competentes y, en su caso, a las autoridades judiciales.
3] La triste realidad de los abusos cometidos en algunos países por determinados miembros de los cuerpos policiales hace indispensable la tipificación concreta, clara y tajante de los abusos que deben evitarse.  La tortura y la corrupción deben prohibirse enérgicamente y con claridad en todos los casos, sin excepción alguna.  Son peligros que deben evitarse cueste lo que cueste.  Los casos que se conozcan serán sancionadas por los tribunales ordinarios.
4] Las fronteras tan difíciles de trazar entre el uso y el abuso de la fuerza, entre el secreto profesional y la libertad de expresión, han de quedar descritas en el código ético con la mayor claridad y nitidez posible.  La fuerza ha de diferenciarse de la violencia.  El respeto a la intimidad y a la propia imagen ha de quedar defendido contra la avalancha cada día mayor de intromisiones informativas de las personas, de sus conductas, de sus ideas y de sus valores.
A partir de aquí, es decir, de la estipulación de unas normas claras y precisas sobre la misión de la policía y de un código de conducta, llámese código ético o principios básicos de actuación, lo que importa es que la institución policial y los miembros individuales de ésta asuman con convicción y con orgullo el papel que se les asigna de protectores de la sociedad, de servidores públicos cualificados.  Estoy hablando, por supuesto, de cambiar la mentalidad de la policía, de pasar de una mentalidad represiva a una protectora.
Resumiendo, la policía, en un país democrático, no se encuentra en una situación de guerra contra el enemigo -el delincuente- al que hay que aniquilar.  Hemos dicho que sus funciones son las de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos y la seguridad pública, y tienen que ejercer esas funciones con el máximo de eficacia, pero dentro del más absoluto respeto a las leyes y a los derechos de los ciudadanos.  El meollo de la cuestión que se nos plantea siempre a los policías es cómo obtener esa máxima eficacia que la sociedad nos pide en nuestro trabajo sin transgredir las leyes ni los derechos fundamentales de los individuos.
El ejercicio de la función policial debe concebirse dentro del marco de un servicio que actúa ante todo en beneficio de la colectividad.  Las obligaciones del policía están relacionadas con las nociones de disponibilidad (presencia continua a disposición del público) y responsabilidad (cualquier acto realizado por un agente de policía puede tener consecuencias gravísimas; por ejemplo, su negligencia puede hacer por entero ineficaz una investigación, o causar graves perturbaciones del orden o de la seguridad públicos).  Por último, la policía debe constituir un organismo extremadamente disciplinado, sometido a reglamentos estrictos, y ha de actuar en función del público y con un sentido agudo de los intereses de la colectividad.
El cumplimiento de la misión policial supone, asimismo, la utilización de medios técnicos apropiados y estudiados en función del estado de la sociedad en la que el poder policial se ejerce; esto pone de relieve la importancia de la policía científica y técnica en materia penal y del trabajo en equipo en lo que atañe al mantenimiento del orden.  Otro factor de gran trascendencia y cada vez más reconocido es la formación, sea jurídica (para aplicar la ley hay que conocerla), técnica (uso de equipos y técnicas de intervención) o deontológica (relaciones entre la policía y el público, psicología, conocimiento de los límites del poder atribuido, etcétera).
La gran interrogante que se nos plantea es cómo conseguir que esa imagen, que desde hace mucho tiempo subyace en la conciencia de la sociedad, de la policía como violadora por excelencia de los derechos de los ciudadanos, se trasforme en una visión de la policía defensora de esos derechos.
Actualmente en los países democráticos más desarrollados se intenta conseguir que se considere al policía cada vez más, no ya como un simple representante de la ley o un agente del orden, sino como amigo e incluso consejero.
Es indudable que conseguir ese grado de confianza en su policía por parte de la sociedad a la que pertenece supone mentalizar primero al propio policía en este sentido, para lo cual no basta una adecuada selección y preparación jurídica y técnica, sino que es imprescindible una preparación ética y moral.
Pero, además, pienso que estaremos de acuerdo en que la policía, como cualquier organismo público, debe estar sometida a un control general.  Dicho control ha de dirigirse no solamente a un proceso de investigación y represión de conductas ilegales de los miembros de estos colectivos, ya sean infracciones de normas penales o reglamentarias, sino a la comprobación de que las tareas policiales se realizan con el máximo de eficacia posible para la consecución de los objetivos marcados, y a la verificación de las causas que puedan estar motivando esta falta de eficacia.
En definitiva, la sociedad lo que demanda de su policía es que ésta sea eficaz en la tarea que le tiene encomendada.
Por lo tanto, hay que referirse al control del poder discrecional de la policía en sus dos vertientes: control de la eficacia de la organización policial para cumplir la misión que tiene encomendada y control del comportamiento de los miembros de dicha organización para que la eficacia pretendida se logre sin menoscabo de los derechos de todos los componentes de esa sociedad y sin desviaciones de conducta respecto de las leyes o reglamentos.
Ambos tipos de control podrán ejercerse, bien desde instituciones u organismos ajenos a la propia organización policial (control parlamentario, judicial, del Ejecutivo, del defensor del pueblo, de organizaciones comunitarias o de los medios de comunicación social), o bien desde dentro de la propia organización (por medio del control jerárquico y disciplinario).
La función controladora del superior jerárquico es la de evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que se están desarrollando los objetivos y planes de la organización policial.
El control que la propia policía puede ejercer sobre sus miembros parece ser no solamente la forma más tradicional de vigilancia, sino también la que ofrece mejores garantías de eficacia.
Dos razones fundamentales justifican la existencia de tal control interno.  La primera parte del supuesto de que una policía democrática debe aceptar necesariamente un mecanismo cualquiera de supervisión.  Ahora bien, tal aceptación será tanto más fácil y completa cuanto que los policías consideren que dicho mecanismo de control, a cargo de sus colegas y superiores, forma parte integrante del servicio.  La segunda, que cualquier organismo de vigilancia exterior a la policía difícilmente podrá remplazar a los numerosos niveles jerárquicos de control existentes.
El policía, en forma general, tiende a buscar una eficacia en su trabajo que a veces puede sufrir una deformación, bien por exceso de amor propio o también en ocasiones por una presión de sus superiores jerárquicos para obtener servicios brillantes.
La eficacia, que se ha de medir en relación con los medios técnicos, científicos y de investigación al servicio del policía, pretende obtenerse a veces, ante la carencia de estos medios, por caminos y procedimientos que menoscaban los derechos del ciudadano.
A veces, incluso el propio superior jerárquico, ante un servicio felizmente terminado, pasa por alto aquellos excesos de celo que el inferior ha realizado en detrimento de los derechos humanos, por ejemplo, del detenido, dándose validez al error de que el fin justifica los medios.  Incluso muchas veces son la propia sociedad, o un conjunto de ciudadanos, los que pueden respaldar una actuación incorrecta de la policía si se ve beneficiada por esa actuación.
Es en estos casos donde la responsabilidad del superior jerárquico puede verse comprometida si no la ejerce para velar por que sus subordinados respeten estrictamente el código deontológico o normas éticas de actuación policial.  No basta, pues, que el superior se limite a controlar y corregir aquellas conductas desordenadas que infrinjan normas penales o reglamentarias; esta faceta del control jerárquico suele adoptarse y practicarse con eficiencia en todas las organizaciones policiales.  El verdadero problema para los distintos niveles jerárquicos dentro de la organización es el control de las faltas contra el código deontológico que cometen los subordinados argumentando una mejora de la eficacia policial, ya que, efectivamente, en algunas ocasiones suele ser real la mayor eficacia conseguida en el servicio realizado.
No es extraño, pues, encontrar a veces mandos policiales, en distintos niveles, que, o bien comparten estas teorías de forma más o menos velada, o bien, si no las comparten, las toleran o procuran no informarse sobre su existencia para no compartir esas responsabilidades con el inferior.
Por lo tanto, no basta con que la organización policial tenga unos principios éticos de actuación o código deontológico promulgado como norma que deben respetar los integrantes de la policía, si no lo tienen asumido para su práctica real en el servicio diario y no se controla por parte de los superiores jerárquicos.
Es evidente que la mejor inicia para cumplir los objetivos de un adecuado control jerárquico de la conducta policial, en las tres vertientes señaladas anteriormente (cumplimiento de las leyes y reglamentos, respeto al código deontológico y obtención de la máxima eficacia, es el establecimiento de métodos apropiados de selección y, formación del policía.
Un colectivo policial bien seleccionado entre ciudadanos de acreditada conducta moral y con una cultura apropiada a la función que van a ejercer producirá casos muy contados y excepcionales de desviaciones de conducta al ejercer la profesión.  Si a ello añadimos una sólida formación, tanto de tipo profesional y científico como de conducir moral, en unos cursos bien estudiados y programados en las escuelas de formación policial, no cabe duda de que los mandos tendrán asentado el principio más importante para que el control que posteriormente han de ejercer sobre ese colectivo sea el más eficaz.
Con ello, conseguiremos la confianza de la sociedad y de las instituciones en su policía, confianza que, por otra parte, nos es muy necesaria para el logro de la eficacia.



Tomado del libro titulado Delito y Seguridad de los Habitantes. México,D.F.: Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997


* Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, España.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY




Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,

Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel 
fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,

Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,

Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,

Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,

Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,

Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,

Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.


Disposiciones generales

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.

3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.

4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.


Disposiciones especiales

9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;

b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;

c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;

d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;

e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;

f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.


Actuación en caso de reuniones ilícitas

12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.

14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.


Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.

16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.

17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.



Calificaciones, capacitación y asesoramiento

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.

19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.

20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.

21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
Procedimientos de presentación de informes y recursos

22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.

23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.

24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.

25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.

26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.

martes, 8 de mayo de 2012

Ley Prov. Nº 5.037 Adhesión a Ley Nac. Nº 24449


          
    Poder Legislativo
Provincia de Corrientes

 
                                                                                                        L E Y   Nº  5. 0 3 7.-


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE          

L    E    Y:             


ARTICULO 1º.- ADHIERESE  la Provincia de Corrientes, a la Ley Nacional Nº 24.449 (Pub. B. OF. 10.02.95) con las observaciones del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 179/95. Exceptuando de la adhesión los artículos 2º; 27 último párrafo; 29, inc. i); 85 último párrafo; 91 incs. 1), 4º)  y 93.-
                               Y además con las siguientes sustituciones y/o  agregados:
_ En sustitución del texto del art. 29 inc.i) de la Ley 24.449, lo siguiente:
“Las motocicletas de más de cincuenta (50) c.c. cilindradas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación”.
_ Agregado al texto del inc. k) del art.29, lo siguiente:
“Las bicicletas deberán además contar con luces adecuadas en la parte delantera y trasera de las mismas”.

ARTICULO 2º.- ESTABLECESE como autoridad de aplicación de dicha Ley, a la Policía de la Provincia de Corrientes. En lo referente a la planificación urbana, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia. Podrá también el Poder Ejecutivo- mediante convenio- eventualmente asignar funciones de prevención y control a Gendarmería Nacional y otros organismos existentes, sin alteración de las jurisdicciones locales y asimismo regular el reconocimiento a funcionarios de reparticiones nacionales, como autoridad de comprobación de faltas para que actúen colaborando con las locales (esto último en sustitución de lo determinado en el artículo 91, inc. 4º) de la Ley 24.449).

ARTICULO 3º.- ESTABLECESE la obligatoriedad de la inclusión de la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario, secundario,  técnico y terciario de la Provincia.

ARTICULO 4º.- EL Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación la conformación de un organismo oficial provincial multidisciplinario que fiscalice la aplicación de la ley y sus resultados, coordine la acción de las autoridades en la materia, promueva la capacitación de funciones, formante y desarrolle la investigación accidentológica y asegure la participación de la actividad privada.

ARTICULO 5º.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a designar a los funcionarios que integrarán el Consejo Federal de Seguridad Vial que refiere la ley.

ARTICULO 6º.- AGREGUESE Como art. 307 “bis” del Código Procesal Penal de la Provincia el siguiente.

“Art. 307 bis: En las causas por infracción a los art. 84 y 94 del Código Penal, cuando las lesiones o muerte sean  consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento  INHABILITAR  PROVISORIAMENTE al procesado para conducir, reteniéndole  a tal efecto la licencia habilitante y  comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y a la autoridad que otorgó la licencia para conducir.
                           Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por período no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia, La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
                          El período de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en la Ley de Tránsito Nº 24. 449.”

ARTICULO 7º.-  INVITAR a los municipios de la provincia a adherirse a la Ley 24.449, en iguales términos que la presente.

ARTICULO 8º.-  DEROGASE todas otra disposición contraria  a la presente ley.

ARTICULO 9º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

                            Dado en Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los treinta días de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.


SANCIONADA: 30/11/1995
PUBLICADA: 05/01/1996
REGLAMENTO: Dto. Nº  4625/1997

Ley Prov. Nº 5910 Adhesión a Ley Nac. 26363


L   E   Y       Nº     5 9 1 0.-


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE  LA  PROVINCIA DE   CORRIENTES,  SANCIONAN  CON  FUERZA  DE
                                                                                             L      E      Y
ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRASE la Provincia de Corrientes a los fines y alcances de la Ley Nacional Nº 26.363 de Tránsito.
ARTÍCULO 2º.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherirse al régimen de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
                               DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de  Corrientes, a  los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.




Sancionada: 04-11-09.-
Autor: Sdor. Horacio Colombo.-
Exptes. 4225/08 HCD  y Expte. 2125/08 HCS.-

lunes, 7 de mayo de 2012

Ley Prov. Nº 5866 Crea Dirección General de Seguridad Vial


                
    Poder Legislativo
Provincia de Corrientes


L   E   Y         N º       5 . 8 6 6    . -

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L      E      Y

ARTICULO 1º . -    MODIFICASE el artículo 7º del Decreto Ley Nº 33, el que deberá decir: “Las funciones y atribuciones de la Policía de Seguridad consisten, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención y juzgamiento de las faltas, en la prevención del delito y en control de la seguridad vial”.-

ARTICULO 2º . -    MODIFICASE el artículo 8º inciso f) del Decreto Ley Nº 33, el que deberá decir: “Controlar el tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen debiendo efectuar operativos de contralor del estado de los vehículos, sus conductores y accesorios, en el marco de las normas de tránsito, la presente Ley y a Convenios suscriptos o que deberán suscribirse con los municipios o comunas y adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan”.-

ARTICULO 3º . -    MODIFICASE el artículo 42º del Decreto Ley Nº 33 y créase la Dirección General de Seguridad Vial, al que se agregará el inciso e) “De Seguridad Vial”.-

ARTICULO 4º . -    AGREGUESE como artículo 55º bis del Decreto Ley Nº 33, el texto siguiente: “La Dirección General de Seguridad Vial tendrá a su cargo el control y prevención de las faltas de tránsito, el estado de los vehículos, sus conductores y accesorios en el marco de las normas de tránsito aplicables; deberá suscribir convenios con los municipios para coordinar sus actividades.- Será ejercido por un Comisario General en actividad con especialización en seguridad vial”.-

ARTICULO 5º . -    CREASE en la Carrera Policial el Escalafón de “Seguridad Vial” pudiendo acceder al mismo tanto Oficiales como Suboficiales en todas sus jerarquías.- El acceso de la formación y capacitación para integrar el mismo se realizará siguiendo las pautas vigentes para el acceso a otras especialidades ya existentes.- El Poder Ejecutivo procederá por vía reglamentaria y a propuesta del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Policía de Corrientes a establecer el Manual de Funciones de la Especialidad.-

ARTICULO 6º . -    HASTA tanto se complete la formación de los Oficiales y Suboficiales de la especialidad se procederá a integrar la Dirección con personal con la experiencia debidamente acreditada.-

ARTICULO 7º . -    TANTO para la integración de la Dirección de Seguridad Vial como para la implementación del Escalafón se deberá recurrir a experiencias exitosas existentes tanto en el país como en el exterior.-

ARTICULO 8º . -    LA organización y puesta en vigencia de la Dirección de Seguridad Vial y del Escalafón pertinente deberán completarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente Ley.-

ARTICULO 9º . -    COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-

                                  DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los once días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-


SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...