martes, 17 de abril de 2012

Formación Policial


Formación Policial
Para ser Policía habra que estudiar 4 años
11/04/2011 |   El gobernador Ricardo Colombi presidió este lunes el acto de firma del decreto de homologación del convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Gobierno referido a la creación del Instituto Superior de Formación Policial y de la Tecnicatura en Seguridad Pública.  
En la oportunidad el mandatario estuvo acompañado por el vice gobernador Pedro Braillard Poccard; y por los ministros secretario general de la Gobernación, Carlos Vignolo; de Gobierno y Justicia, Gustavo Valdés; de hacienda y Finanzas, José Enrique Vaz Torres; y de Salud Pública, Julián Dindart.
También asistieron a la ceremonia el vicepresidente primero del Senado, Gustavo Canteros; los senadores Sergio Flinta y Gabriela Valenzuela; los diputados provinciales Alejandra Seward de Panseri y Manuel Aguirre; el subsecretario de Gestión Administrativa, Programación y Educación, Daniel Castelo; la interventora del Instituto de previsión Social de Corrientes, Estela Regidor; el subsecretario Luis Bravo; autoridades del Poder Ejecutivo; el subjefe de la Policía de Corrientes, comisario general Ramón Raúl Romero; interventores de entes autárquicos; representantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; integrantes del Estado Mayor policial; docentes y ex docentes de los institutos de formación policial.
Paso histórico en la formación policial
Al hacer uso de la palabra, el ministro de Gobierno y Justicia, Gustavo Valdés, no dudó en afirmar que se trata de un “paso histórico en la formación de la Policía de Corrientes. Hace más de 20 años que se venían intentando dar estos pasos que se concretan ahora con beneficios de manera inmediata. Esta Tecnicatura nos va a brindar la posibilidad de obtener un título terciario a partir de la carrera policial”.
Prosiguió remarcando Valdés que el gobierno provincial tiene tres premisas bien marcadas para la institución policial: equipamiento, infraestructura y capacitación permanente. En ese contexto, sostuvo que “durante mucho tiempo se intentó profesionalizar a la fuerza a fin de contar con una carrera moderna que permita formar a nuestros oficiales de policía con títulos de validez nacional”.
Seguidamente resaltó que este convenio suscripto con la cartera educativa es “el puntapié para formalizar la educación policial y nos va a permitir que accedan a un título terciario y por sobre todas las cosas, crear un Instituto a nivel superior dentro de la Policía de Corrientes, que posibilitará profesionalizar a los que se van incorporando sino también brindar cursos a los hombres que se encuentran dentro de la fuerza”.
Luego, el ministro comentó que no será este el único paso en materia de capacitación y educación para la fuerza, y en virtud de ello informó que se hicieron las gestiones pertinentes con la Universidad Nacional del Nordeste para “poder validar las materias de esta Tecnicatura y poder aprovechar la formación que nos brinda esa alta casa de estudios”
“Nuestros oficiales de policía van a poder validar sus títulos y obtener en el futuro el de Licenciado en Seguridad, algo fundamental y con objetivos claros”, agregó.
Para concluir, Valdés puso de manifiesto que se está cumpliendo un paso importante como objetivo de gobierno “apuntando a la educación, formación y profesionalización de nuestra fuerza”.
Ofertas educativas con títulos de validez nacional
En tanto, las explicaciones técnicas del citado convenio estuvieron a cargo de la profesora Rosa Secardi, referente del Ministerio de Educación. “En el año 2010 surge este proyecto de acción conjunta entre ambos ministerios, en donde se conformó una comisión para poder concretar lo que finalmente es un decreto por el cual la Dirección de Institutos Policiales pasa a ser Instituto Superior de Formación Policial dentro del sistema educativo.”, precisó en primer lugar.
Asimismo, aseveró que va generar ofertas educativas con títulos acreditados a nivel nacional y provincial para el personal policial, destacándose la articulación de carreras con la Universidad Nacional del Nordeste, que posibilita también desarrollar acciones de capacitación continua para toda la Policía a través de cursos de especialización policial con títulos que respondan a las demandas de actualización y reconversión que precisa la policía.
Indicó que el Instituto tendrá tres coordinaciones a través de los departamentos de Grado; Investigación y Promoción y de Capacitación, Extensión y Perfeccionamiento.
Al ahondar en sus conceptos, señaló que la capacitación se va a aplicar directamente a la Tecnicatura de Seguridad Pública y Ciudadana, que tendrá una duración de cuatro años, tres para formación académica y un año de pasantía, trabajándose en cuatro campos de formación: General, Fundamento, Específico y de Práctica Profesionalizada.
La carrera se va a efectivizar en la Escuela de Cadetes “José Francisco de San Martín” y dentro de sus propuestas ofrecerá conocimientos generales, fundamentos técnicos y jurídicos, conocimientos específicos y profesionales, ciencias policiales, integración de saberes prácticos en situaciones concretas de trabajo.
“Todo esto para obtener de parte de la fuerza policial la abnegación y corrección para servir a la patria”, dijo Secardi para finalizar con su exposición.
Decreto Nº 681
El Decreto Nº 681, de fecha 11 de abril del corriente, expresa que -siendo interés del Gobierno Provincial la profesionalización del desempeño del personal de la Policía de Corrientes promoviendo la capacitación de los cadetes y aspirantes- el gobernador de la provincia decreta el Artículo 1º: Asignar a la Dirección de Institutos dependiente de la Dirección General de Personal y Formación Policial el status legal y función de Instituto Superior de Formación en los términos del inciso b) del Artículo 34º de la ley de educación Nacional Nº 26206 para la formación y capacitación inicial y continua de los agentes estatales en Seguridad Pública, en articulación académica con la Dirección General de Educación Superior dependiente del Ministerio de Educación”.
A través del Artículo 2º se aprueba el reglamento orgánico funcional de la Dirección de Institutos; mientras que en el Artículo 3º se ratifican las resoluciones Nº 513 (del 13 de noviembre de 2010) y Nº 552 (del 21 de marzo de 2011) suscriptas por los institutos de los Ministerios de Gobierno y educación, respectivamente.
En el Artículo 4º se aprueba la carrera de Técnico Superior en seguridad Pública, que se incorpora a la enseñanza oficial de la Policía de la Provincia de Corrientes, la que será dictada por la Dirección de Institutos.
La norma en la oportunidad fue firmada por el gobernador Ricardo Colombi y por el ministro de Gobierno y Justicia Gustavo Valdés.
FUENTE: 

viernes, 6 de abril de 2012

Corrientes adhirió al Plan Nacional de Prevención del Delito


Ley    5472



EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L    E    Y



Artículo 1°.-   ADHERIR en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes al PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO, de iniciativa conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior de la Nación.

Artículo 2º.-    COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dos.-

 
      
SANCIONADA:       17/10/2002                            
PROMULGADA:    04/11/2002 Decreto. Nº 2346/2002                      
PUBLICADA:          08/11/2002                          

sábado, 22 de octubre de 2011

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY


Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
Artículo 1º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2º- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:  
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.  
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.  

Comentario:  a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 4º- Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
 Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 5º- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 6º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.  
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo 7º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
            e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
 

sábado, 6 de agosto de 2011

CONSEJOS IMPORTANTES PARA EVITAR O ATENUAR DELITOS

PREVENCIÓN DE DELITOS EN COMERCIOS Y LOCALES DE SERVICIOS

Las medidas que aquí se sugieren no son las únicas pero pueden ser de gran utilidad para aquellos que poseen un local comercial, a fin de prevenir eventuales delitos o de atenuarlos en caso de producirse.

• Si observa la presencia de personas extrañas en los alrededores de su local, o una vez en el interior del mismo, se comportan de forma extraña, por no ser usuales de los clientes, no dude en llamar inmediatamente a la Policía a través del 911.
• Caso de vehículos que estacionen en la puerta de su local y permanecen en el lugar, sin que sus pasajeros desciendan. Anote marca, modelo y dominio o chapa patente del mismo.
• Si le es posible utilice dispositivos de aperturas de puertas a distancia (portero eléctrico); pueden ser útiles como elemento disuasivo, o en todo caso, darle tiempo para requerir la presencia policial.
• Si su negocio cuenta con alarma, compruebe periódicamente el funcionamiento de la misma a través de la empresa que le presta dicho servicio.
• Tenga cuidado al momento de abrir y cerrar su local, de ser posible que alguien de su familia o conocido lo aguarden unos minutos antes en la calle o en su vehículo.
• Al finalizar la jornada no deje dinero efectivo en su caja, trate de llevar todo con la compañía de familiares, empleados o amigos al banco. Si es mucho dinero requiera los servicios de transportadora de caudales.
• Mientras está en proceso un hecho ilícito, trate de mantener la calma. Efectúe los movimientos mínimos indispensables exigidos por los delincuentes. Entretanto, preste atención a los detalles (cantidad de delincuentes, aspecto, señas particulares notables como cicatrices, rasgos físicos, tonadas, ropa que visten, etc.), que serán muy útiles para la ulterior investigación.
• De haberse cometido un hecho delictivo, hasta tanto llegue el personal policial, trate de evitar que se alteren las potenciales pruebas que permitan identificar a los autores del hecho (lugares u objeto que haya tocado, por ejemplo).
• No persiga al/los delincuente/s, su vida vale más que cualquier cosa (dinero, mercadería, joyas, etc.) que le pudieron haber sustraído. Avise a la policía por medio del 911. Le harán algunas preguntas necesarias para luego irradiar un alerta a todas las fuerzas de seguridad.
• No realice ningún tipo de actitud que ponga en peligro su vida o de terceros. Tenga siempre presente que lo primordial es preservar la integridad física de los concurrentes a su local, de sus empleados y la suya.
• El delincuente, al momento de cometer el hecho, se encuentren muy excitados, y a veces para cometer el delito, consumen droga que les provoca excitación. Evite alterarlos más de lo que ya puede estar, y generar una reacción más violenta sin aparente justificación hacia usted o algunos de sus clientes o dependientes.



Prevención de padres para sus hijos

• Instrúyalos para que no brinden información relativa a su vivienda, familia y actividades.

• Esté al tanto de sus actividades y movimientos; y conozca el entorno que los rodea (amigos, conocidos, etc.)

• Comuníquese telefónicamente con relativa frecuencia para saber dónde están y con quién.

• Aconséjeles que sus movimientos sean en grupos de amigos o estén acompañados por mayores de confianza.

• Cuando va a salir de paseo, fiesta o lo que sea, que avise a dónde va y con quien o quienes.

• Enséñele que tenga cuidado y que no acepte invitación de desconocidos para ir a otro lugar que no conozca, evitando subir en autos.

• Que no consuma bebidas de botellas o vasos que no sepa qué exactamente contiene.

• Si va a algún lugar que no conozca, vaya siempre acompañados de dos o más amigos confiables.

• Si se pasó la hora de regreso convenido con los padres, trate de avisar dónde está y qué le pasó.

• Ante cualquier situación de peligro o riesgo, no dude en llamar al 911 de la Policía.






CONSEJOS SOBRE SEGURIDAD URBANA

Cómo prevenir ser víctima en su vehículo:
• Esté siempre alerta, utilice los espejos retrovisores mientras esté detenido para advertir cualquier movimiento anormal de personas en motos o bicicletas.

• Coloque el seguro en cada una de las puertas del rodado y mantenga arriba los cristales de las puertas.

• Preste mayor atención cuando deba detenerse por causa de semáforos, baches o cualquier otra circunstancia que así lo requiera.

• Procure mantenerse alejado de la vereda cuando se detenga en los semáforos en rojo.

• Cuando se desplaza, conduzca del modo más cercano posible al centro de la calzada, a fin de evitar que lo obliguen a orillar.

• Mantenga distancia del vehículo que le precede para poder realizar cualquier maniobra de evasiva y/o fuga.

• Si le informan que su vehículo presenta desperfectos no se detenga hasta llegar a un lugar seguro (estacionamiento, estación de servicio o su domicilio). Desconfíe siempre.

• Si ve vehículos varados, dé a conocer esa circunstancia en el primer puesto de control que encuentre, es la mejor forma de ayudar. No se detenga.

• Si cree que otro vehículo lo sigue, dé una vuelta la manzana; si nota que la actitud persiste, diríjase hasta un puesto policial para pedir ayuda.

• Evite circular por zonas riesgosas o desconocidas y mucho menos en horario nocturno.

• Si debe detenerse en rutas o autopistas, hágalo en estaciones de servicio o de peaje, nunca en lugares aislados.

• En caso de sufrir cualquier atentado mientras conduce, no se detenga, siga conduciendo hasta encontrar un puesto policial mientras llama al 911.



Consejos sobre seguridad urbana en su domicilio

• Coloque en su puerta de acceso a la calle, una mirilla o ventanilla con rejas, para verificar quien llama a la puerta cada vez que deba atender a alguien.

• Cada vez que toquen a la puerta, observe por la mirilla, y asegúrese de quien se trata, no abra a desconocidos. En caso de hacerlo, previamente tome precauciones.

• No brinde acceso a su vivienda a cualquier operario de empresas de servicios sin antes verificar el motivo de su visita y su correspondiente identificación. Antes de dejarlo pasar asegúrese que haya sido llamado para realizar alguna tarea o servicio en la casa.

• Cuando regresa a su casa, ante la presencia de humo, agua, etc., por debajo de su puerta de acceso, no la abra inmediatamente. Verifique la situación con el encargado de su edificio o comuníquese con el 911 de emergencia, o al 100 de Bomberos.

• Si ha dejado a sus hijos con la empleada doméstica o niñera, cuando ha salido a trabajar o por cualquier otro motivo, llame de seguido para saber si está todo bien en su vivienda.

• Al ingresar vehículos al garaje de la vivienda, realice una observación previa de las inmediaciones.

• Instruya a sus hijos y/o empleada doméstica para que no abra la puerta y deje entrar a desconocidos que dicen conocerlo y que vienen de parte de usted a buscar alguna cosa.

• Que si ve algún vehículo estacionado por cierto tiempo frente o en inmediaciones de la vivienda, con uno o más ocupantes, avise a la policía a través del 911, y en lo posible que anote la marca, modelo, color y chapa patente de dicho automotor.

• Que adoptan la máxima precaución en horas nocturnas, cuando algún sujeto que dice ser del moto mandado u otro servicio, y desea entregar cualquier cosa a nombre del propietario de la casa. Esté atento ante posibles engaños.



Consejos de Seguridad Urbana en la vía pública

• Cuando se desplaza por las calles, procure hacerlo en sentido contrario a la circulación vehicular, siempre por la acera.

• Camine siempre lo más cerca posible a las paredes de los edificios y alejado de la calzada.

• Resguarde su cartera, bolso, portafolios y efectos personales, colocándolos debajo del brazo y tomándolo con una de sus manos, en lo posible del lado de la pared junto a la que se desplaza.

• Si considera que lo están siguiendo, cambie bruscamente su trayectoria sin dejar de caminar. De persistir la situación, acuda a un lugar público y pida ayuda policial.

• No lleve objetos de valor dentro de su cartera o portafolio, son blancos fáciles de los motochorros, los que aprovechan el mínimo descuido del portador.

• Las damas, si van a realizar caminatas, aun en las zonas céntricas o peatonales se sugiere que no lleven puestos gargantillas o collares de oro o plata, son muy tentadores para los motochorros y demás malhechores.

• Siempre lleve poco dinero en efectivo, en su cartera o billetera, de tal manera que si no puede evitar que lo arrebaten o intimiden para robarle, le entregue sin resistencia. El dinero se recupera, la vida no. No intente nada contra el o los delincuentes, ellos tienen la ventaja de la experiencia o pueden estar bajo efectos de drogas que los hacen sumamente peligrosos y agresivos.

• Siempre que vaya a un cajero automático, vaya acompañada/o, el que brinde mayor seguridad por el entorno y en un horario en que exista gran afluencia de personas. No lo haga en horas nocturnas en lugares apartados.


Consejos de Seguridad Urbana para mayores
• Cuando están en la casa si alguien se presenta como personal de una empresa, no le abra la puerta; llame previamente a familiares, vecinos o policía para que verifiquen su identidad.

• No deje entrar en su casa, sin importar la hora, a personas que se presenten de parte de familiares, aunque mencionen el nombre de ellos.

• Cuando debe ir al banco, vaya acompañado por una persona de su confianza y evite comentarios sobre sus ahorros y movimientos bancarios.

• Cuando salga del banco y debe tomar un taxi o remis, no tome el que está esperando en la puerta, llame al de su confianza.

• Prepare las llaves antes de llegar a su domicilio, no pierda tiempo buscándolas en la puerta de su casa.

• No revele sus datos personales a nadie y evite que se sepa si vive solo o acompañado.

• Evite atender a vendedores ambulantes, tanto en la acera como dentro de la casa. Los malhechores suelen usar de estrategia para ingresar.

• No hable con desconocidos en la vía pública, respecto de su vida familiar, sus cuentas o su vivienda.
LA SEGURIDAD PÚBLICA

Para hacer una adecuado abordaje es necesario dejar bien en claro que la Seguridad Pública es función y obligación exclusiva del Estado, pues ella se ha arrogado el monopolio de la fuerza y el imperio de la ley, desde los orígenes de los estados modernos y democráticos, en consecuencia tiene entre sus fines, salvaguardar la integridad y seguridad de sí misma (sus instituciones) y de las personas (ciudadanos) sin distinción de ninguna naturaleza, proteger y promover el disfrute de todos los derechos sin excepción alguna, propiciando una mayor calidad de vida para todos.
Que las condiciones de la Seguridad Pública mejoran mediante el pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como mediante la promoción de la educación, la salud y el desarrollo económico y social de los ciudadanos con la participación de los mismos ya casi nadie ignora esta cuestión.
Y que el cumplimiento de las leyes, normas o reglamentos es parte de cualquier estrategia de seguridad pública que incluyan la prevención en todos los niveles, así como la represión como última instancia, para lograr el restablecimiento del orden, así mismo mediante una adecuada rehabilitación y reintegración de aquellos que no ha sido posible disuadirlo y hayan caído en conductas que implican penas carcelarias; a tal efecto es preciso y necesario que se articulen desde el Estado todos las medidas para conjurar el delito y que la sociedad también sea partícipe como un socio más del Estado para favorecer una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos (acaso el Estado se sostiene solo? Claro que no, es con el aporte de todos y cada uno de sus ciudadanos), de tal modo que todos y cada una de las instancias (públicas y privadas) contribuyan a combatir eficazmente la delincuencia, la violencia y la inseguridad, mediante una convivencia más humana, en donde el respeto por el otro sea un factor de vital importancia.
Todo esto solo será posible desde la más temprana edad de las personas de cualquier sociedad, articulando las acciones de la familia, la escuela, las confesiones religiosas, los clubes, sociedades, etc.
Por ello el concepto que tenemos del Estado democrático, considerado como sociedad jurídicamente organizada, es que la misma no es más que una construcción de todos sus miembros, que se va ajustando y adaptándose mediante su evolución dinámica, conforme  la propia idiosincrasia de esa comunidad en general, a través de los cambios operados desde las instancias representativas de los poderes elegidos por el ciudadano (P.E. y P.L.) y otras veces por la intervención de grandes intereses del colectivos social. Es por ello que acertadamente las cartas fundacionales de las naciones han receptado en las mismas la idea de que la nación construye o crea y organiza cada unas de sus instituciones y sus leyes por las que se rigen. Dichas leyes deben receptar todos los principios filosóficos, ideológicos y éticos que mejor convenga a esa sociedad; de esa forma será aceptada, respetada y reconocida por todos y cada uno de los miembros de dicha comunidad.
Ajustándonos a la Carta Magna y a los Tratados y Convenios Internacionales que se han ido incorporado en sus normas positivas, se aceptará y exigirá el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda república democráticamente constituida, caso contrario irá generando dentro de su propio seno el desaliento, la desazón, la indignación propiciando lentamente los "levantamientos" y/o revoluciones que engendran una fuerza que no siempre son interpretadas por la clase política, y como consecuencia de ello, luego más tarde o más temprano serán devorados por esa masa de poder que se genera y cuya fuerza será imposible de acallar o evitarla, a menos que se allane a sus pretensiones.
Asumiendo esa idea de construcción y de participación por parte de los ciudadanos, es que me anima a comprometer mis conocimientos y práctica profesional para ofrecer desde este espacio, todo lo relacionado con la Seguridad Pública y la Política Criminal, de tal manera de propiciar una mayor concientización y capacitación en tales temas contribuyendo decididamente con los órganos del Estado, en el marco del respeto por la ley, de los derechos y libertades humanas.
Como ya se tiene dicho la Seguridad Pública es una función que le compete al Estado, y no se le ha otorgado a las agencias policiales como algunos la conciben. Pensar en este sentido es tener una visión muy limitada de la Seguridad Pública, y ello implica necesariamente que la ideología que subyace en dicha concepción está enraizada en un concepto militarizado de la seguridad.
En oposición a estas ideologías han surgido las nuevas concepciones que tienen como idea central al ciudadano en ejercicio pleno de todos sus derechos, sin restricciones, en las que nos suscribimos la mayoría de los Criminólogos, que propiciamos una Seguridad Pública articulada desde los distintos órganos del estado y de los ciudadanos organizados a través de las distintas ong`s y entidades privadas.
La Seguridad Pública en pleno inicio del Siglo XXI, está en crisis eso ya no es una novedad, necesita del concurso de todos los ciudadanos de buena voluntad, pero más aún de aquellos que tenemos capacidades y conocimientos de la problemática social que implica, por ello desde este blog, pretendo participar a través de mis escritos u opiniones basados en mi experiencia profesional y práctica real en la problemática, propiciando y favoreciendo una verdadera cultura de la seguridad, invitando a todos aquellos que deseen participar en este espacio ya sea intercambiando opiniones, o aportando otras ideas en relación a los temas que se irán tratando.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...