domingo, 17 de abril de 2011

CÓDIGO DE FALTA - DECRETO LEY 124

CÓDIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

LIBRO I

Disposiciones Generales

Título I

Régimen Contravencional

Ámbito de Aplicación

Artículo 1 - Este Código se aplicará a las faltas que en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la Provincia de Corrientes.

Extensión de las Disposiciones Generales de Este Código

Artículo 2 - Las disposiciones generales de este Código serán aplicadas a todas las faltas previstas por leyes provinciales y ordenanzas municipales, salvo que estas dispusieren lo contrario.

Terminología

Artículo 3 - Los términos "falta", "contravención” o "infracción" están usados indistintamente y con idéntica significación.

Participación

Artículo 4 - El que intervenga en la comisión de una falta como autor partícipe, quedará sometido a la misma pena. El encubrimiento sólo será sancionado cuando constituya una contravención específicamente determinada. El instigador será sometido a la misma pena del autor.

Culpabilidad

Artículo 5 - La falta quedará configurada por el obrar doloso o culposo del contraventor.

Causas de Inimputabilidad y justificación

Artículo 6 - Las faltas no serán punibles en los siguientes rasos:

1) En los previstos en el artículo 34 del Código Penal, salvo los que comentan contravenciones en estado de ebriedad o de intoxicación por alcaloides o narcóticos.

2) En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario.

3) Cuando sean cometidos por menores que no tuvieren la edad mínima exigible por el régimen penal de la minoridad para ser considerados imputables, a la fecha de la comisión del hecho. En este caso la autoridad policial deberá remitir los antecedentes al Tribunal de menores que corresponde.

Ley más Benigna - Tipicidad

Artículo 7 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse la falta, fuere distinta de la que existe al pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos los efectos de la ley operan de pleno derecho.

La analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.

Personas Ideales

Artículo 8 - Cuando la falta fuere cometida en nombre, al amparo o en beneficio que una persona ideal, ésta será pasible de las penas establecidas en este Código que puedan serle aplicadas; sin perjuicio de la responsabilidad de las personas de existencia visible intervinientes.

Responsabilidad Funcional

Artículo 9 - Serán pasibles de la pena establecida en este Código para el autor principal, los funcionarios públicos que autorizaren, posibilitaren o toleraren la comisión de una falta.

Reincidencia

Artículo 10 - Se considerará reincidente a los efectos de este Código la persona que habiendo sido condenado por una falta, incurra en otra de igual o distinta especie dentro de un término de un año a partir de que quedó firme la condena anterior. La primera reincidencia será sancionada con el máximo de la o las penas prevista para la infracción. En ambos casos, cuando procedieren las de clausura o inhabilitación se aplicará el máximo previsto para la respectiva contravención. A los efectos de la reincidencia se tendrá por no pronunciada las acciones aplicadas por falla cometida antes de la edad establecida, por el régimen penal de la minoridad, para ser considerados imputables.

Registro de Antecedentes Contravencionales

Artículo 11 - La Policía de la Provincia llevará un registro personalizado de las condenas por las contravenciones previstas en el presente Código, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. A tales efectos, las autoridades administrativas y jurisdiccionales de aplicación de este Código oficiarán comunicando las diversas resoluciones recaídas para su anotación.

Transcurridos dos años de dictada la sentencia condenatoria, sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará. En estos casos los registros caducos no podrán hacerse constar en los certificados ni planilla de antecedentes.

Concurso de Faltas - Agravantes

Artículo 12 - Si mediante concurso de varios hechos independientes de faltas reprimidas con una misma especie de pena principal, la sanción a imponerse tendrá como máximo la suma resultante de la acumulación de los máximos de las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes. Sin embargo, esta suma no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas de diversa especie, se aplicará la sanción más gravosa de acuerdo al orden fijado en el artículo 17 y ella, podrá agravarse hasta en un cincuenta por ciento (50%). En ningún caso la acumulación obstará la imposición de las penas accesorias.

Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción de éste Código se aplicará solamente la que tenga prevista pena mayor, prevaleciendo la de arresto.

Asistencia Letrada

Artículo 13 - La asistencia letrada del presunto contraventor no será necesaria en ninguna etapa del proceso. Sin embargo aquel podrá proponer defensor de confianza o pedir que se le asigne uno de oficio, derechos que le deberán ser debidamente informados al iniciarse el procedimiento bajo pena de nulidad; y en tales casos la autoridad de aplicación deberá designarlo. Podrá ordenarse que el imputado sea defendido por el defensor de oficio cuando lo estime necesario para la celeridad y la defensa en el juicio.

Normas de Aplicación Supletoria

Artículo 14 - Las disposiciones generales del Libro I del Código Penal se aplicarán subsidiariamente en cuanto no fueran expresa o tácitamente incompatibles con las de este Código de Faltas.

Título II

De las Penas

Capítulo Primero

Tipos de Sanción

Penas Principales Accesorias y Sustitutivas

Artículo 15 - Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes: Multas y Arresto.

Se prevén como accesorias las penas de Inhabilitación, Clausura y Decomiso.

Se establecen como penas sustitutivas las Instrucciones Especiales.

Individualización y Graduación de las Penas

Artículo 16 - La sanción será individualizada y graduada en su especie, medida y modalidad, según la naturaleza y gravedad de la falta, circunstancias concretas del hecho, y los antecedentes y condiciones personales del autor.

En los casos, de multa se tendrán en cuenta, además, las condiciones económicas del infractor y su familia

Disminución de la Pena por Confesión

Artículo 17 - Cuando el contraventor reconociere en la primera declaración formal que preste, su responsabilidad en la contravención que se le imputa, 1a sanción correspondiente podrá reducirse a la mitad. En estos casos, la autoridad interviniente dictará resolución sin más trámite.

Eximición de Pena

Artículo 18 - Si el imputado de una contravención no hubiere sufrido una condena Contravencional durante el año anterior a la comisión de aquellas, podrá ser eximido de pena cuando por circunstancias del caso resulte evidente la levedad del hecho, y lo excusable de los motivos determinante de la acción revelaren la falta de toda peligrosidad en el imputado. Podrá también ser eximido cuando por consecuencia de su conducta al cometer la contravención se infringiere graves daños en su persona o en sus bienes, o los produjere en la persona o bienes de otro con quien conviva o lo una lazos de parentesco.

Ejecución Condicional de la Condena

Artículo 19 - La condena podrá dejarse en suspenso cuando el infractor no hubiere sufrido otra condena Contravencional durante el año anterior a la comisión de la falta, y la ejecución efectiva de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisión deberá ser fundada en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior a la falta, naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de ejecutar efectivamente la condena.

En tal caso, si el contraventor no cometiere una nueva contravención en el curso del año siguiente de la condena, ésta se tendrá por no pronunciada. Si por el contrario, el contraventor cometiera una nueva contravención dentro de dicho lapso, deberá cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso, además de la que corresponda por la nueva contravención cometida.

Capítulo Segundo

Arresto

Artículo 20 - El arresto se cumplirá en establecimiento especiales o en dependencias adecuadas de los que existieren, asegurando la decencia e higiene de los detenidos, pero en ningún caso el contraventor será alojado con imputados o condenados por delitos comunes.

El arresto no superará los sesenta (60) días.

Arresto Domiciliario

Artículo 21 - El arresto domiciliario deberá disponerse cuando:

1) No hubiere lugar en los establecimientos adecuados.

Z) Se tratare de mujeres en estado de gravidez o durante el período de lactancia.

3) Cuando se tratare de personas mayores de sesenta (60) años o que padezcan alguna enfermedad o impedimento que hiciere desaconsejable su internación en los establecimientos mencionados en el artículo 20.

4) Por las circunstancias especiales del caso, cuando el arresto en un establecimiento pudiere producir perjuicios graves o irreparables para el núcleo familiar.

El contraventor deberá permanecer en su domicilio tantos días como le hayan sido impuesto en la condena, bajo la inspección y vigilancia de la autoridad, que determinará los recaudos y mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento efectivo. Sí se ausentare sin previa autorización e injustificadamente el juez dispondrá su inmediato alojamiento en un establecimiento por los días que faltaren cumplir.

Arresto de Fin de Semana

Artículo 22 - En el caso de contraventores no reincidentes que tuvieren domicilio en la localidad, el arresto podrá cumplirse el fin de semana, días feriados y no laborables, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

1) Cuando el cumplimiento de la sanción en días hábiles afectare su actividad laboral.

2) En los casos en que la sanción no fuere superior a los diez (10) días.

Si el contraventor no se presentare a cumplir el arresto el día que corresponda sin causa justificada, el juez dispondrá su inmediato alojamiento en un establecimiento por tantos días como faltaren cumplir.

Diferimiento del Arresto

Artículo 23 - El cumplimiento del arresto podrá diferirse o suspenderse su ejecución, cuando provoque al infractor un perjuicio grave e irreparable o así lo determinen razones humanitarias. Cesada la causal que motivó la decisión, la pena se ejecutará inmediatamente.

Capítulo Tercero

Multa

Artículo 24 - Institúyese con la denominación de "Unidad de Multa", la unidad de referencia a los fines de imposición de esta pena, la cual tendrá un equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración básica mensual asignada al cargo de Juez de Cámara del Poder Judicial de Corrientes, vigente a la fecha de comisión del hecho.

La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta del Fondo Especial de Seguridad "FO.E.SE." que al efecto se encuentra habilitada en el Banco de la Provincia de Corrientes S.A. con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) días de notificada y firme.

Facilidades de Pago

Artículo 25 - Cuando el monto de la multa y las condiciones económicas del infractor lo aconsejaren, la autoridad de aplicación podrá autorizar el pago de la multa en cuotas, dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses a contar desde la fecha de notificación de la condena fijando el importe de las mismas y la fecha de pago.

El incumplimiento hará caducar el beneficio acordado, siendo en este caso de aplicación lo dispuesto para la conversión de multa a arresto.

Cobro Judicial de las Multas

Artículo 26 - Cuando proceda el cobro judicial de una multa, la acción se promoverá por vía de apremio a través de los funcionarios que Fiscalía de Estado indique, sirviendo de título suficiente el testimonio de la sentencia condenatoria firme.

Destino de las Multas

Artículo 27 - Los importantes de las multas ingresarán al Fondo Especial de Seguridad "FO.E.SE.", creado por Ley 51 54.

Conversión de la Multa en Arresto

Artículo 28 - Si la multa no fuere abonada en el plazo establecido en el artículo 27 y la infracción estuviere sancionada con privación de la libertad se producirá su conversión en arresto, por resolución fundada de la autoridad de aplicación a razón de una Unidad de Multa (1 U.M.) por cada día de arresto, siempre que no supere el máximo correspondiente a la falta de que se trate.

La pena de arresto por conversión de una multa cesará por su pago total. En este caso se descontará la parto proporcional al tiempo de arresto sufrido.

Capítulo Cuarto

Penas Accesorios

Inhabilitación

Artículo 29 - La inhabilitación importa la suspensión o cancelación, según el caso, del permiso concedido para el ejercicio de la actividad en infracción. Podrá imponerse, aunque no esté prevista expresamente para la contravención cometida, cuando esta importante incompetencia o abuso en el desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, de licencia o habilitación de poder público. La inhabilitación no podrá superar los tres (3) meses salvo los casos en que expresamente se disponga lo contrario.

Clausura

Artículo 30 - La clausura importará el cierre del establecimiento o local en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que disponga la sentencia, o sin término, hasta que se subsanen las causas que la motivaron.

Para que proceda la clausura basta que el propietario o encargado del comercio, establecimiento o local, sea responsable por la elección o la falla de vigilancia del autor de la contravención.

Podrá imponerse, aunque no esté prevista expresamente para la contravención cometida, cuando ésta importe un abuso en la explotación o atención de un establecimiento, comercio o local cuyo funcionamiento dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público.

La clausura no podrá superar los tres (3) meses, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Decomiso

Artículo 31 - La condena contravencional firme, importa la pérdida de los bienes u objetos empleados para la comisión del hecho, salvo que:

1) Pertenezcan a un tercero no responsable.

2) Exista disposición expresa en contrario.

3) La autoridad de aplicación lo disponga, fundado en la necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes para subsistir o atender necesidades elementales para él y su familia.

Artículo 32 - Cuando lo decomisado sean armas, las que sean útiles para el servicio se incorporarán al patrimonio de la Policía por resolución fundada del jefe de Policía, las que no serán destruidas previa resolución de la misma autoridad y acta labrada por el responsable de la Dirección de Logística; en el acta constará acabadamente la descripción del arma que se destruye, incluyendo marca y numeración si las tuviere. Los demás bienes decomisados serán destinados por Resolución fundada de la autoridad de aplicación a las instituciones de bien público, sin fines de lucro y dedicadas a la protección de los menores y la familias.

Si el decomiso se tratare de mercaderías o materiales perecederos podrá entregarse a los institutos de menores si ellos pudieran aprovecharlo o darse el destino adecuado a su naturaleza. En el supuesto de que el infractor resultara exento de responsabilidad Contravencional y se le hubiere efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenezca, se le notificará que serán restituidos. Transcurridos noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de notificación de la que se hace mención en el párrafo anterior sin que el interesado se presente a retirarlo el dinero será transferido al Fondo Especial de Seguridad FO.E.SE. y los efectos tendrán el destino establecido por éste artículo. Cuando la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no justificare su venta o entrega, la autoridad de aplicación podrá disponer su destrucción. Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes a verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.

Capítulo Quinto

Las Penas Sustitutivas

Instrucciones Especiales

Artículo 33 - Las penas de arresto o multa podrán ser sustituidas, total o parcialmente, por una instrucción especial, cuando por las características del hecho y condiciones personales del contraventor sea conveniente su aplicación.

No podrán prolongarse más de cuatro (4) meses y podrá aplicarse de una (1) al mismo condenado. Si no estuviere expresamente reglamentado, la autoridad de aplicación establecerá un control conveniente al caso.

Las instrucciones especiales consistirán en:

1) Asistencia a un curso educativo.

2) Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico.

3) Trabajo comunitario.

4) Prohibición de concurrencia a determinados lugares.

El curso educativo y el tratamiento terapéutico no podrán demandar más de cuatro (4) horas de sesiones semanales y podrán ser atendidos por instituciones públicas o privadas. El trabajo comunitario se aplicará a la conservación, funcionamiento o ampliación de establecimientos asistenciales, de enseñanza, parques, paseos, dependencias oficiales y otras instituciones de bien público, estatal o privada, salvo juzgados y dependencias policiales.

El día de trabajo será de cuatro (4) horas. La autoridad de aplicación fijará el lugar y el horario atendido a las circunstancias personales del infractor.

La prohibición de concurrencia consistirá en la interdicción impuesta al contraventor para asistir a los lugares donde se cometiera la contravención y en la forma en que se disponga en la resolución.

Incumplimiento de la Instrucción Especial

Artículo 34 - Si el condenado incumplimiento la instrucción especial sin causa justificada, la autoridad de aplicación le impondrá el arresto o la multa correspondiente teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que hubiere cumplido, a razón de un (1) día de arresto o Unidad de Multa por cada día de instrucción especial no cumplida.

Título III

Acciones y Penas

Capítulo Primero

Ejercicio de la Acción

Acciones de Instancia Privada

Artículo 35 - Deberán iniciarse de oficio todas las acciones Contravencionales contenidas en este Código, salvo las que dependieren de instancia privada.

Son acciones dependientes de instancia privada, las que nacen de perjuicios a la propiedad privada (artículo 82):

Capítulo Segundo

Extinción de la Acción y de la Pena

Extinción de la Acción Contravencional

Artículo 36 - La acción Contravencional se extinguirá por:

1) La muerte del infractor.

2) La prescripción.

3) Eximisión de pena.

4) El pago voluntario del máximo de la multa correspondiente a la falta, cuando la contravención estuviere reprimida exclusivamente por esta especie de pena.

5) Por amnistía.

Extinción de la Pena Contravencional

Artículo 37 - La pena Contravencional se extinguirá:

1) En los supuestos de los incisos 1), 2) y 5) del artículo anterior.

2) Por indulto.

Prescripción de la Acción y de la Pena

Artículo 38 - La acción para perseguir las faltas prescribirá a los seis (6) meses, si no se hubiere iniciado procedimiento y al año si se lo ha iniciado. La pena prescribirá a los dos (2) años, a contar de la fecha en la cual la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.

Interrupción de la Prescripción

Artículo 39 - La prescripción de la acción y de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva contravención o delito doloso, así como por aquellos actos que impidan la ejecución de la pena impuesta o impulsen la prosecución del trámite de la causa o exterioricen la voluntad estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes o responsables de la infracción.

LIBRO II

De las Faltas y su Sanción

Título I

Decencia Pública

Capítulo Primero

Faltas contra la Moralidad

Molestia a Personas en sitios públicos

Artículo 40 - Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto hasta diez (10) días, los que molestaren a otra persona, afectando su decoro personal, mediante gestos, palabras o gratificaciones, en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.

La pena de arresto será hasta de veinte (20) días si la víctima fuere menor de dieciséis año o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuera su edad.

Actos Contrarios de la Decencia Pública

Artículo 41 - Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que en la vía pública, lugar abierto al público o lugar público, profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la docencia pública.

Se considerará circunstancia agravante el que tales actos fueren ejecutados en ocasión de celebrarse festividades cívicas, religiosas o actos patrióticos, en cuyo caso se aplicarán conjuntamente las penas de multa y arresto establecidas en la primera parte de esta disposición.

Prostitución Molesta o Escandalosa - Medidas Profilácticas o Curativas

Artículo 42 - Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo.

Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de in inmueble pero a la vista del público o de los vecinos.

En todos los casos será obligatorio el examen venéreo y de detención de todas las enfermedades de transmisión sexual y, en su caso, el tratamiento curativo.

Admisión de Menores en Espectáculos Públicos o Establecimientos de Diversión Prohibido en Razón de su Edad

Artículo 43 - Serán sancionados con multas de hasta treinta unidades de multa (30 UM) o arresto de hasta veinte (20) días los dueños, gerentes o encargados en salas de espectáculos o lugares de esparcimiento público que en contra de una prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren la entrada o permanencia de menores en estos locales. Regirán en la provincia a los fines de este artículo, las prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se establecieren en ausencia de aquellas o agravándolas.

En caso de reincidencia podrá ordenarse además la clausura del negocio o local por un plazo de hasta treinta (30) días.

Capítulo Segundo

Falta contra la Ley y Credulidad Pública

Mendicidad y Vagancia

Artículo 44 - Serán sancionados con arresto de hasta cinco (5) días los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se entregaren habitualmente a la mendicidad o la vagancia, salvo que carecieren de medios de subsistencia por causas independientes de su voluntad.

Mendicidad Vejatoria, Fraudulenta o Valiéndose de Menores

Artículo 45 - Serán sancionados con arresto de hasta diez (10) días, los que mendigaren en forma amenazante o vejatoria y adoptaren medios fraudulentos para suscitar la piedad, o se valieren de menores de dieciséis años o de persona incapaz.

Explotación de Menores, Enfermos Mentales o Lisiados

Artículo 46 - Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días, los que siendo capaces de trabajar o teniendo medios de subsistencia, se hicieren mantener, aunque fuere parcialmente, por menores de dieciséis años, enfermos mentales o lisiados, explotando las ganancias obtenidas por estos, y los que, en las mismas condiciones, exigieren o recibieren el todo o parte de dichas ganancias.

Irregularidades en Subasta Pública

Artículo 47 - Serán sancionados con multas de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta quince (15) días, los que sin incurrir en delitos contra la propiedad, perturbaren, confundieren, desalentaren o incitaren las propuestas o de cualquier otro moda contribuyeren a frustrar en todo o en parte el normal desarrollo o el resultado de una subasta pública.

La pena se elevará en un tercio cuando la perturbación se produjera en el ofrecimiento de condicionar su prescindencia en la puja, por si o por otro, formulada a otro concurrente o futuro concurrente a ella, a cambio de un pago dinerario u otra dádiva.

Título II

Seguridad y Tranquilidad Pública

Capítulo Primero

Desordenes y Escándalos Públicos

Desórdenes Públicos

Artículo 48 - Serán sancionadas con multas hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que pelearen o riñen o incitaren a hacerlo, en la vía o parajes públicos o en lugares expuestos al público en forma peligrosa para su integridad o para terceros.

Escándalos Públicos

Artículo 49 - Serán sancionados con multas de hasta cinco Unidades de Multas (10 UM) o arresto o hasta diez (10) días, los que con ofensas reciprocas o dirigidas terceros, produjeren escándalos públicos.

Escándalos y Molestias a Terceros

Artículo 50 - Serán sancionados con multas de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar escándalo molestia a terceros.

Si dichos hechos tuvieren lugar en ocasión de reuniones, justas deportivas o espectáculos públicos de cualquier naturaleza, la pena será únicamente de arresto hasta treinta (30) días.

Capítulo Segundo

Alteraciones al Orden en Justas Deportivos

Ámbito de Aplicación

Artículo 51 - El presente capítulo se aplicará a las contravenciones que se cometieren con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, en estadio de concurrencia pública, ya sea durante, inmediatamente antes o después del mismo.

Espectáculos Deportivos

Artículo 52 - Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días los que:

1 - Turbaren el normal desenvolvimiento de un partido o justa deportiva.

2 - Perturbaren el orden de las filas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrollare el partido o justa deportiva.

3 - Ingresaren sin estar autorizado al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar reservado a los participantes del espectáculo deportivo.

4. - Arrojaren líquidos u objetos que pudieren causar molestias a terceros o entorpecieren el normal desarrollo del espectáculo deportivo.

5 - Realizaren cualquier otra actividad que pudiera generar peligro para la integridad de terceros.

Bebida Alcohólica, Artificios Pirotécnicos o Elementos Peligrosos

Artículo 53 - Serán sancionados con multas de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta diez (10) días, el que expendiere o entregare a cualquier título o tuviere en su poder bebidas alcohólicas, artificios pirotécnicos o elementos peligrosos que pudieran causar daños a terceros en el ámbito determinado en el artículo 53 último párrafo.

El que utilizare dichos elementos, en el mismo ámbito del artículo 53 (último párrafo), aun sin causar daño, será sancionado con multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta veinte (20) días.

Capítulo Tercero

Ebriedad y Bebidas Alcohólicas

Ebriedad o Borrachera Química Escandalosa

Artículo 54 - Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efecto de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa.

En estos casos o en aquellos en que no se dé la situación de escáncialo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.

Expendio Prohibido de Bebidas

Artículo 55 - Serán sancionados con multa de hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto de hasta veinte días (20) los dueños, gerentes o encargados de negocios abiertos al público, que omitieren usar los medios necesarios con arreglo a las circunstancias para evitar la permanencia en sus locales de personas en estado de ebriedad o expendieren bebidas a quienes se encontraren en ese estado. Esta disposición se aplicará a los miembros de las comisiones directivas, gerentes o administradores de sociedades y asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este artículo cuando emitieren realizar la vigilancia necesaria para evitar que estos hechos se produzcan.

En caso de reincidencia podrá ordenarse además la clausura del negocio o local por un término de hasta diez (10) días.

Prohibición del Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas a Menores de Dieciocho Años

Artículo 56 - Los propietarios y/o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, a menores de dieciocho años, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Clausura del local por diez (10) días en la Primera ocasión y multa equivalente a treinta (30) Unidades de Multa o arresto de hasta veinte (20) días.

2) Clausura del local por veinte (20) días en la segunda oportunidad y arresto por igual término, detención que no será redimible por multas.

3) Clausura definitiva del local en la tercera coacción, y arresto por treinta (30) días no redimible por multas.

Iguales sanciones corresponderán cuando se tolerare el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.

A este fin, se exhibirán, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas carteles con la leyenda: "Art.58 del Código de Faltas: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años".

Capítulo Cuarto

Seguridad Vial

Prohibición de Transitar para Vehículos en Malas Condiciones de Seguridad

Artículo 57 - Serán sancionados con multa equivalente hasta el importe de veinte Unidades de Multa (20 UM), los que condujeren vehículos que, por su estado, entrañen un peligro para la seguridad vial.

Conductor Menor de Edad

Artículo 58 - Serán sancionados con multas hasta veinte Unidades de Multa (20 UM), o arresto de hasta cinco (5) días, el que confiare la conducción de un vehículo a un menor de dieciocho (18) años.

Conducción Peligrosa

Artículo 59 - Serán sancionadas con multas equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta veinte (20) días e inhabilitación hasta ciento veinte (120) días los que en calles, caminos o rutas públicas, condujeren vehículos en estado de ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hicieren de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros o, habiendo causado un accidente y sin incurrir en el delito de abandono de persona previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá extenderse hasta trescientos sesenta (360) días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.

Vehículo Mal Estacionado - Inobservancia de las Normas de Seguridad Vial

Artículo 60 - Serán sancionados con multas equivalentes hasta treinta Unidades de Multa (30 UM) o arresto hasta quince días, los que en calles, rutas, caminos públicos, estacionaren sus vehículos en forma peligrosa para la seguridad del tránsito o la integridad física de las personas, o lo hicieren sin observar las normas establecidas en resguardo de la seguridad vial.

La pena se aumentará en dos tercios si el contraventor estorbare o entorpeciere el libre acceso a establecimientos educacionales, sanitarios, policiales o de bomberos.

Agravantes

Artículo 61 - En los casos de los artículos 60, 61 y 62 se considerará circunstancia agravante para el autor de tales infracciones, si condujere vehículos destinados al transporte de pasajeros o de cargas, o cuando se transportare en forma tal que constituya un peligro para el tránsito. En estos casos, será sancionado con multa de hasta cien Unidades de Multa (100 UM) y arresto hasta treinta días. En caso de reincidencia, corresponderá la inhabilitación para conducir cualquier tipo de automotores por el término de dos años.

Carreras en la Vía Pública

Artículo 62 - Serán sancionados con multa equivalente hasta el importe de sesenta Unidades de Multa (60 UM) y arresto hasta treinta (30) días, los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas y/o bicicletas, sin que mediare permiso de autoridad competente.

Obstrucción de Señales Viales o de Interés Público

Artículo 63 - Serán sancionados con multa equivalente a cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta quince (15) días, los que removieren, hicieren ilegible, obstaculizaren o tergiversaren el significado de cualquier tipo de señal vial que hubiese colocado o mandado fijar una autoridad pública o los que colocaren una de dichas señales que sea falsa.

Omisión de Señalamiento de Peligro

Artículo 64 - Serán sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta quince (15) días, los que omitieren el señalamiento necesario para evitar un peligro proveniente de obras o tareas de cualquier índole que se efectuaren en caminos, calles u otros parajes de tránsito público.

Omisión de Ceder el Pasó a Ambulancias, Vehículos Policiales o de Bomberos

Artículo 65 - Serán sancionados con multa equivalente hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta diez (10) días, los que omitieren ceder el paso a ambulancias, vehículos policiales o de bomberos que lleven señales lumínicas y sirenas encendidas.

Capítulo Quinto

Seguridad Pública

Inobservancia de Medidas de Seguridad Dictadas por Autoridad Competente

Artículo 66 - Serán sancionados con multa equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que no observaren las disposiciones de orden y/o seguridad para las personas o bienes, dictadas por autoridad competente en ocasión de cualquier evento, festividad o celebración pública o religiosa.

Negativa u Omisión de Identificarse. Informe Falso

Artículo 67 - Serán sancionados con multa o equivalente hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta tres (3) días , los que en lugares públicos, abierto al público, existiendo motivos razonables por los que se les exija su identificación, omitieren hacerlo o se negaren a dar los informes necesarios o los dieren falsamente.

Circulación con Animales Salvajes

Artículo 68 - Serán sancionados con multa hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días los que circularen por la vía pública con animales salvajes cuya peligrosidad ponga en evidencia un riesgo para la seguridad de las personas o cosas.

Corresponderá igual sanción si el riesgo fuere causado por otro tipo de animales, cuya clase permitiere inferir la existencia de un peligro potencial para las personas o cosas. Corresponderá igual sanción al que azuzare o espantare animales con peligro para la seguridad de las personas.

Se procederá al decomiso en el caso de los animales salvajes y al secuestro de otro tipo de animales, pero si mediare reincidencia estos también serán decomisados.

Tenencia de Animales Peligrosos en Zona Urbana

Artículo 69 - Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) a arresto hasta de cinco días (5), los que contrariando la reglamentación dictada por la autoridad competente, tuvieren animales salvajes u otros que aquella considerare peligrosos, en sitio público o privado enclavado en zona urbana.

En este caso, se procederá al decomiso de los animales salvajes y el secuestro de los restantes pero si mediare reincidencia estos también serán decomisados.

Juegos en Ocasión de Celebración de las Festividades de Carnaval

Artículo 70 - Serán sancionados con multa de hasta cinco unidades de Multa (5 UDA) a arresto hasta de quince días (15), los que en ocasión de los juegos de carnaval:

1 - Utilizaren sustancias u otros elementos capaces de producir peligro para la integridad de terceros.

2 - Arrojaren agua desde vehículos en movimiento o desde edificios.

3 - Arrojen agua o utilizaren otros medios capaces, conforme a las circunstancias, de causar molestias a terceros que no participan de los juegos de carnaval.

Patotas

Artículo 71 - Serán sancionados con arresto hasta treinta (30) días, los que habitual o eventualmente, integraren grupos en la vía pública o parajes públicos para ofender a las personas o dañarlas a ellas o a sus bienes.

Artificios Pirotécnicos

Artículo 72 - Serán sancionados con arresto hasta veinte (20) días, decomiso o en su caso, clausura hasta noventa (90) días, los que fabricaren artículos pirotécnicos, sin autorización correspondiente de la autoridad competente. Igual sanción le será impuesta a quienes comercializaren, almacenaren, transportaren o distribuyeren esos elementos producidos sin autorización.

Serán sancionados con arresto hasta treinta (30) días, decomiso y en su caso clausura hasta ciento treinta (130) días, quienes comercializaren o utilizaren artículos pirotécnicos con riesgo de exposición en masa y los de trayectoria impredecible en tierra o en aire, a menos que este expresamente autorizada su venta o uso por la autoridad competente.

Serán sancionado con arresto hasta treinta (30) días, decomiso y en su caso, clausura o prohibición de funcionamiento hasta por ciento veinte (120) días los propietarios de kioscos, negocios fijos o ambulantes, comercios o actividades afines, que vendieren o cedieren artículos de pirotecnia a menores de dieciséis (16) años en caso de reincidencia podrán duplicarse las penas previstas en el presente artículo.

A los efectos de la presente ley se entenderá por artículos pirotécnicos, todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosidad, elaborados con explosivos o sustancias similares.

Falta de Cumplimiento de Normas de Seguridad

Artículo 73 - Serán sancionados con hasta cinco días de arresto, decomiso o clausura o prohibición de funcionamiento hasta por diez (10) días, quienes no cumplieren las normas de seguridad dictada por la autoridad competente para el depósito y exhibición para la venta de productos pirotécnico de bajo riesgo y venta libre.

Será sancionados con hasta cinco (5) días de arresto, decomiso y clausura, o prohibición de funcionamiento hasta por diez (10) días, quienes vendieren artículos pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre que no llevaren como mínimo inscripciones y etiquetas anexas con las instrucciones para su utilización y la leyenda "elemento de riesgo".

Serán sancionados con hasta diez (10) días de arresto, decomiso y prohibición de funcionamiento, quienes comercializaren, a través de puestos fijos o ambulantes, artículos pirotécnicos en los lugares de gran concentración de personas, lugares estos que serán determinados por la autoridad competente.

En caso de reincidencia podrán duplicarse las penas de vistas en el presente artículo.

Uso Abusivo de Artículos de Pirotecnia

Artículo 74 - Serán sancionados con arresto hasta de veinte (20) días los que utilizaren artículos de pirotecnia para ocasionar disturbios, molestias a terceros o pusieren en riesgo la seguridad de las personas o cosas.

Portación Ilegal de Armas - Agravante

Artículo 75 - Serán sancionados con arresto hasta veinte días y decomiso los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

La pena de arresto se duplicará, cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia sin estar autorizados para hacerlo.

Disparo de Arma y Encendido de Fuego en Sitio Público

Artículo 76 - Serán sancionado con arresto de hasta treinta días, los que, sin incurrir en delitos contra las personas, disparen armas lanzaren proyectiles, hicieren fuego o explosiones peligrosas en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.

Peligro de Incendio

Artículo 77 - Serán sancionados con arresto de hasta cincuenta Unidades de Multa (50 UM) o arresto hasta de veinte (20) días, los que sin causar incendio, prendieren fuego en los caminos o campos, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación.

Serán igualmente sancionados con hasta quince Unidad de Multa (15 UM) o hasta cinco (5) días de arresto los que en lugares públicos o abiertos al público, calles o caminos arrojaren colillas de cigarrillos encendidas.

Capítulo Sexto

Seguridad de la Propiedad

Reventa Prohibida de Entradas

Artículo 78 - Serán sancionados con arresto de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta de cinco (5) días; los que revendieren con lucro indebido entradas de espectáculos públicos.

Perjuicios a la Propiedad Pública o Privada

Artículo 79 - Serán sancionado con multa hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que sin incurrir en delito contra la propiedad mancharen, pintaren ensuciaren o de cualquier modo alteraren o estropearen una cosa de propiedad pública o privada.

Omisión de llevar Registro de Pasajeros

Artículo 80 - Serán sancionados con multa hasta cincuenta Unidades de Multa ( 50 UM) o arresto hasta veinte (20) días, los propietarios, administradores, gerentes o encargados de hoteles u hospedajes que omitieren registrar el ingreso y egreso de pasajeros que alojen o consignar datos referentes a su identificación y lugar de procedencia.

La misma pena será aplicable a los mencionados en el párrafo primero, que negaren u omitieren la exhibición del Registro de Pasajeros a la autoridad policial cuando ésta lo requiera. Quedan exceptuados de la disposición precedente los hoteles habilitados por autoridad competente para dar alojamiento por hora.

Omisión de llevar Listas o llevar Registros

Artículo 81 - Serán sancionados con multa hasta con cincuenta Unidades de Multa ( 50 UM) o arresto hasta treinta ( 30) días a:

1) Los propietarios o encargados de compraventa de cosas usadas que no hicieren llegar diariamente a la autoridad policial correspondiente al lugar, una nomina de los objetos comprados, vendidos y recibidos en consignación.

2) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosa mueble usada que no llevare el Registro General de bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, auto partes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el poder ejecutivo. Idéntica sanción se aplicará a quienes omitieren, falsearen o adulteren los datos que deban consignar en los registros previstos en el párrafo anterior. Los registros deberán ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio y contendrán: a) Nombre y Apellido del vendedor, número de documento de identidad, domicüio, descripción pormenorizada del bien adquirido, precio pagado y firma o impresión digital del enajenante,

b) El comerciante deberá conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento nacional de identidad del vendedor.

3) Los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas dentro del término de cinco (5) días, contados a la fecha de compra fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente.

4) Los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guarda coches, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación a disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el registro de automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares. Los registros a que hacen referencia el inciso dos y el presente, deberán ser exhibidos toda vez que lo requiera la autoridad policial

En caso de reincidencia por las infracciones previstas en éste artículo, podrá imponerse además la clausura del negocio por hasta sesenta días.

Omisión de llevar Documentación para el Transporte de Cargas

Artículo 82 - Serán sancionados con multa equivalente hasta el veinte ( 20) por ciento del valor de la carga transportada o arresto hasta veinte (20) días, los propietarios o transportistas que trasladaren cargas en general, cualquiera sea el género, forma o especie, sin la documentación requerida por las disposiciones legales y la reglamentación respectiva.

Posesión Injustificada de Llaves alteradas o de Ganzúas

Artículo 83 - Serán sancionados con arresto de hasta treinta (30) días los que sin causa justificada, llevaren consigo ganzúas u otros instrumentos exclusivamente destinados a abrir o forzar cerraduras, o llaves que no correspondieren a cerraduras que el tenedor pueda abrir legítimamente.

En todos los casos serán decomisados tales efectos.

Merodeo en Zona Urbana o Rural

Artículo 84 - Serán sancionados con multa de hasta cinco Unidades de Multa ( 5UM) o arresto hasta cinco (5) días los que merodearen edificios, vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en actitud sospechosa, sin una razón atendible según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores o transeúntes o vecinos.

Capitulo Séptimo

Reuniones Públicas

Reuniones Públicas Tumultuarias, Exención de Penas

Artículo 84 - Serán sancionados con arresto de hasta cuarenta (40) días los que tomaren parte en reuniones públicas tumultuarias o provocaren tumultos en reuniones públicas autorizadas o no.

No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en éste artículo, los que acataren de inmediato la intimación a disolverse y retirarse en orden que, antes de proceder y por alta voz le deberá hacer la autoridad competente.

Capítulo Octavo

Protección del Medio Ambiente

Dejar o Arrojar Basura en Lugar No Autorizado

Artículo 85 - Serán sancionados con multa de hasta quince Unidades de Multa ( l5 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que dejaren o arrojaren basura o desperdicios de cualquier tipo, en calles, caminos, parques o paseos públicos o abiertos al público, en sitios baldíos sean estos públicos o privados. Serán igualmente sancionados hasta con el doble de la pena establecida en el párrafo anterior, los que arrojaren basura, desperdicios de cualquier tipo o escombros en lugares no autorizados y lo hicieren con un medio de transporte destinado aunque circunstancialmente a tal fin.

Quema de Basuras u Otros Elementos en la Vía Pública

Artículo 86 - Serán sancionados con multa hasta veinte Unidades de Multa (2OUM) y arresto hasta diez (10) días, los que en la vía pública, calles o caminos públicos procedieren a incendiar basura u otros elementos que por su combustión emanen humo y otros elementos que perjudiquen o molesten a terceros o atenten contra el medio ambiente.

Título III

DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 87 - Serán sancionados con multa de hasta cuarenta Unidades de Multa (40 UM) y arresto de hasta veinte (20) días, los que de cualquier modo alterare la forma, color o atributo de una obra de arte o monumento histórico sujeto a la confianza pública, sin estar debidamente autorizado para ello y no se tratare de una conducta prevista como delito en el" Código Penal.

Título IV

FALSEDAD DE LA DENUNCIA O ACUSACIÓN

Falsa denuncia Contravencional

Artículo 88 - El que denunciare o acusare ante la autoridad competente como autor de una contravención administrativa o reprimida por la legislación de falta en general, a una persona que sabe inocente o simulare contra ella la existencia de pruebas materiales con el fin de inducir el proceso Contravencional pertinente a su investigación, será reprimido con multa de hasta cinco Unidades de Multa (5UM) o arresto de hasta diez (10) días.

LIBRO III

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Titulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo Primero

Juzgamiento

Autoridad Competente

Artículo 89 - Para conocer y juzgar las faltas cometidas en el territorio de la provincia, serán competentes:

1) Para la instrucción y juzgamiento administrativo de las faltas previstas en este Código, los funcionarios de la Policía de la Provincia a cargo de Divisiones y Comisarías en el ámbito de la ciudad Capital y a cargo de Comisarías de Distrito y Subcomisarías en el ámbito del interior de la provincia, con grado policial no inferior a Comisario en Capital y de Subcomisario en el interior, correspondiente al lugar donde se cometiera la infracción

Si en el interior provincial alguna de las dependencias mencionadas se encontrare a cargo de funcionarios policiales con menor grado que el establecido en el párrafo anterior, la resolución de las causas será de competencia de los Jefes de Zona de Inspección de unidades con competencia en el lugar donde se cometió la infracción.

2.) En el juzgamiento Judicial de las Faltas, serán competentes los Jueces de Instrucción con competencia territorial en al lugar del hecho. Si estos tuvieren sus asientos a más de treinta kilómetros del lugar donde se cometió la falta, serán competentes los Jueces de Paz Letrados con competencia territorial en el lugar de comisión de la contravención, siempre que estos tengan su asiento dentro de los treinta kilómetros.

Formas de Actuación

Artículo 90 - Las autoridades administrativas actuarán de oficio o por denuncia. Recogerán las pruebas y recibirán declaración de los presuntos infractores.

En los casos en que las autoridades administrativas necesitaren allanar moradas, negocios o locales, interceptar correspondencia o comunicaciones, a los efectos de constatar las infracciones a la presente ley, o proceder al secuestro de elementos probatorios referidos a aquellas, solicitarán la correspondiente orden de los jueces mencionados en el artículo anterior Inc

De todo lo actuado dejarán constancia sumaria en acta firmada por el funcionario a cargo del expediente y por el Secretario de Actuación.

Artículo 91 - Cuando la infracción estuviere reprimida únicamente con multa como pena principal, en el momento de la constatación de la infracción de notificará al presunto infractor que en el término perentorio de tres (3) días deberá concurrir a la dependencia interviniente a los fines de formular el descargo y ofrecer prueba si lo estima conveniente. Vencido dicho término sin que el imputado compareciera, se dejará constancia de ello en el sumario y se dictará resolución sin más trámite.

Resolución - Notificación

Artículo 92 - Dentro del plazo de tres (3) días de iniciada la actuación sumarial, las autoridades administrativas dictarán resolución por escrito y notificarán de inmediato haciéndole saber que le asiste el derecho de ocurrir ante el juez competente, de lo que se dejará constancia.

Solicitud de Apertura de la instancia Judicial

Artículo 93 - El imputado que no aceptara resolución administrativa que deberá formular por escrito en el término de 48 horas por ante la autoridad de la que emanó la resolución a contar de su notificación personal. No Obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el imputado permaneciere detenido cualquier personal podrá solicitar por escrito la apertura de la instancia judicial. En tal caso, el Juez competente, sin demora, procederá a hacer comparecer al imputado y si éste ratificare la solicitud, ordenará el inmediato envío del Sumario.

Control Judicial Obligatorio

Artículo 94 - La sanción impuesta por la autoridad administrativa y aceptada por el infractor que exceda de los veinte (2.0) días de arresto, inhabilitación, clausura o e) importe equivalente a sesenta Unidades de Multa (6OUM), no serán ejecutadas hasta tanto no se eleven en consulta al juez competente, quien deberá expedirse dentro de los diez (10) días de recibida las respectivas actuaciones, pudiendo revocarlas si aquellas no se ajustan a derecho. Si en dicho plazo no hubiere pronunciamiento judicial quedará firme la sanción impuesta en sede administrativa. En caso de existir detenidos el juez deberá expedirse en forma inmediata.

Instancia Judicial

Artículo 95 - Si el imputado hubiere solicitado la apertura de la instancia judicial la autoridad administrativa deberá elevar de inmediato el sumario con los detenidos que hubiere al Juez competente, sin hacerse efectiva la condena, sin perjuicio de continuar en el estado de detención preventiva que se encontrare.

Dentro del plazo de veinte (20) días a contar desde la recepción del sumario, en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente, si estuviera detenido, el juez citará al imputado para fijar la audiencia del juicio, la que en este último caso deberá ser fijado en un término no mayor a cinco (5) días. El imputado podrá presentar luego de la citación a juicio y hasta el comienzo de la audiencia las pruebas que hagan a su defensa.

Sobreseimiento - Suspensión del Juicio a Prueba

Artículo 96 - El juez sobreseerá cuando concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal y en el artículo seis de este Código.

Cuando, abierta la instancia judicial, el sobreseimiento se fundare en la inexistencia o atipicidad del hecho común a otros imputados, sus beneficios se extenderán a ellos aún cuando no hubieren manifestado disconformidad.

Cuando el hecho no configure contravención o no se pudiere proceder el Juez ordenará su archivo sin más trámite.

El imputado podrá solicitar la suspensión del juicio a pruebas debiendo el Juez evaluar la posibilidad de la suspensión de la audiencia conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la contravención. En caso de que la contravención estuviere reprimida con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de arresto será condición que el contraventor pague el mínimo de la multa.

Si el Juez estimare que corresponde la suspensión del juicio a prueba le impondrá al contraventor una regla de conducta que estimare conveniente durante el plazo de sesenta (60) días. Sí durante ese tiempo el contraventor no cometiere otra falta y cumpliere la regla de conducta impuesta se extinguirá la contravención, en caso contrario, se llevará adelante el juicio. .

Carácter del Juicio

Artículo 97 - El juicio tiene carácter público, el procedimiento será oral, sumario, de características arbitrales y de instancia única.

Audiencia

Artículo 98 - En el día y hora fijados, se sustanciará el juicio. El Juez intimará al imputado, ordenado la lectura del acta, procediendo a su identificación y recibirá declaración el imputado, quien podrá abstenerse de hacer. Acto seguido, se examinarán los elementos de prueba. Excepcionalmente el Juez, de oficio o a pedido del imputado podrá ordenar nuevas pruebas indispensables, a cuyo fin está facultado para suspender la audiencia por un término no mayor a seis (6) días.

Resolución

Artículo 99 - Concluida la recepción de las pruebas, el juez concederá la palabra al defensor y en último término preguntará al imputado si tiene algo que manifestar.

A continuación el Juez valorará las pruebas con arreglo a la sana crítica racional y dictará resolución fundada, absolviendo o condenando. En caso de duda deberá estar a lo que sea más favorable para el imputado. El Juez juzgará sin encontrarse limitado por lo valorado y dispuesto en la resolución administrativa, pero no podrá imponer sanciones más graves. La sentencia se tendrá por notificada en el mismo acto de ser dictada oralmente por el Juez.

Acta - Contenido

Artículo 100 - EI Secretario labrará un acta sumaria de lo actuado, que será firmada por el Juez, el imputado, si supiere y quisiere hacerlo, dejándose constancia en caso contrario, el defensor y el actuario. El acta deberá contener: a) Lugar y Fecha de la realización de vista de la causa, b) Nombre y Apellido del Juez, del imputado, del Defensor si lo tuviere y del Secretario de Actuación, c) Una relación de los hechos que se imputa, resumen de las pruebas incorporadas, nombre de los testigos, descargo del imputado y del defensor. Disposiciones legales aplicables y la resolución con su fundamento. En casó - de condena se indicará la o las penas aplicadas y, en su caso, el lugar donde deberá cumplirse la sentencia.

Juicio Abreviado

Artículo 101 - Si el imputado confesara circunstanciada y llanamente su culpabilidad se dictará en el mismo acto la resolución que corresponda.

Recurso

Artículo 102 - Contra la sentencia del Juez podrá interponerse recurso de apelación por: a) Inobservancia del procedimiento, o b) Errónea aplicación del derecho. Será competente para resolver el recurso el Juez Correccional correspondiente a la jurisdicción donde se hubiere cometido la falta. En el supuesto de que el Juez de Instrucción reviste el carácter de la Juez Correccional, la apelación se tramitará por ante la Cámara del Crimen correspondiente a la Jurisdicción. El recurso deberá interponerse por escrito fundado por ante la autoridad de la que emanó la resolución dentro de los cinco (5) días de notificado. El Tribunal concederá el recurso, sin hacer efectiva la condena, sin perjuicio de continuar el contraventor en el estado de detención preventiva en que se encontrare.

Artículo 103 - Recibida la causa por la Cámara, podrá disponer medidas para mejor proveer, que deberán sustanciarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En caso de que el infractor se encontrare detenido, el recurso deberá resolverse dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar del siguiente a su recepción en la Cámara o de vencido el término a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo Segundo

De Las Medidas Preventivas

Estado de Libertad

Artículo 104 - La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional y las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva.

Detención Preventiva

Artículo 105 - La detención preventiva podrá ordenarse, cuando la infracción atribuida previere pena privativa de libertad, en los siguientes casos:

1) Si fuere sorprendido en flagrancia.

2) Si tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir fehacientemente que acaba de participar en la comisión de una contravención

3) En razón del estado o la condición del presunto infractor. 4)Cuando no tuviere domicilio conocido dentro o fuera de la provincia,

En el caso previsto en el artículo 84, el presunto contraventor podrá ser detenido al solo efecto de su identificación por un término máximo de veinticuatro (24) horas. Si hubiere mérito para la imputación, será citado para que en el término perentorio de tres (3) días concurra a prestar declaración ante la autoridad de aplicación.

La libertad aún previa a la sentencia, podrá ser dispuesta por las autoridades establecidas en el inciso 1 Q del artículo 89 o en ausencia de ellas, por el funcionario policial a cargo de la dependencia.

Menores en Estado de Ebriedad

Artículo 106 - Cuando en la vía o pasajes públicos, se encontrare a menores de dieciséis años en estado de ebriedad, la Policía de la Provincia procederá a conducirlos a la Comisaría o Subcomisaría más próxima, donde serán alojados en una habitación habilitada a tal fin, sin contacto con otros detenidos adultos, y demorarlos hasta que sus padres, tutores o encargados, a quienes se avisará de inmediato, concurran a retirarlos.

Capítulo Tercero

Normas Generales

Municipios - Comunas Colaboración

Artículo 107 - Las autoridades municipales o comunales deberán intervenir eh la prevención delas faltas previas en éste Código.

Normas Suplementarias -

Artículo 108 - Regirán en subsidio las disposiciones del Código Procesal Penal, siempre que no sean expresa o tácitamente incompatibles con las de éste Código.

Normas Prácticas

Artículo 109 - El Tribunal Superior de Justicia podrá dictar normas prácticas para la efectiva aplicación de la presente ley.

Difusión

Artículo 110 - Las autoridades administrativas pertinentes adoptarán las medidas necesarias para que las infracciones previstas en éste Código sean suficiente y ampliamente conocidas por la población. Asimismo a través de la jefatura de Policía se dispondrá el dictado de los cursos correspondientes tendientes a instruir al personal policial sobre la aplicación de éste Código.

Vigencia

Artículo 111 - Esta ley comenzará a regir dos (2) meses después de su publicación, las causas que se encuentren en trámite y las que pudieren iniciarse en ese período se tramitarán conforme el sistema que se deroga.

Derogación de Normas Anteriores

Artículo 112 - Derogase el Código de la Policía de la Provincia de Corrientes, ley sancionada el 27 de diciembre de 1901 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 113 - Comuníquese, publíquese, dese al R. O. y archívese.

sábado, 16 de abril de 2011

HEMATOLOGÍA FORENSE
Mancha: Es toda modificación de una superficie, ya sea por alteración de color o por el depósito de una sustancia extraña a ésta, pudiendo ser la misma: sangre, semen, saliva u otras de cualquier naturaleza.
Sangre: Es un tejido particular de características líquidas, de color rojo intenso que circula en el organismo a través de un sistema o circuito cerrado, integrado por los vasos sanguíneos; también puede decirse que la sangre es un sistema heterogéneo bifásico, una base sólida compuesta por los glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas; y una fase líquida compuesta por los elementos líquidos de la sangre, que son el plasma y el suero. La sangre se origina en la médula.
1. Orientación e Interpretación y significado de las manchas de sangre en la Inspección Ocular.
Las manchas de sangre toman características en la Inspección Ocular, que permiten arribar a importantes conclusiones sobre:
a. La altura de la caída
b. La dirección que tomó el herido. Las manchas de sangre que caen de un punto movible toman una forma ovalada con dentaduras de estramonio, indica la dirección del movimiento (o sea el extremo más agudo del ovoide).
c. Suministra datos sobre la velocidad. Con lo que se trasladó el herido de un lugar a otro. Las medidas de la dentadura, en este caso, se alargan proporcionalmente con el aumento de la velocidad (o sea que se produce un alargamiento del extremo más agudo del ovoide).
d. Informa también sobre la dirección o instrumentos tirados: que anteriormente han sido manchados con sangre, porque direcciones paralelas y luego divergencias, permiten la presunción, que una de las dos direcciones señala la vía del instrumento, ejemplo: arma mancada con sangre, cuerpo del delito.
e. Las manchas de sangre informan también sobre el presumible lugar de la herida. La sangre salpicada tiene emanación de una arteria o vena abierta, mientras tanto que las manchitas en forma de anillos (máculas anillares) son oriundas del pulmón, ya que éstas son escupidas en forma de ampollitas las cuales al situarse se aplastan y forman anillos.
2. También por su color y composición de otras sustancias, se pueden determinar de dónde proviene.

a. Sangre nasal. Las formas de las máculas corresponden al goteo, donde se pueden encontrar mucus, pelos nasales, células epiteliales ciliadas.
b. Sangre proveniente del aparato respiratorio. Adopta formas de salpicaduras, posee células prismáticas con cilias bimetales, células elásticas, piocitos, gérmenes, etc., sangre proveniente de la tráquea y de los bronquios.
c. Sangre del aparato digestivo. La sangre se exterioriza por vómito; donde se encuentran restos de comidas y jugo gástrico.
d. Sangre del aparato digestivo emanado por el ano. Se encuentran hematina ácida, materia fecal, parásitos, etc.
e. Sangre menstrual. Se encuentran células uterinas, células vaginales y pavimentosas, hongos y bacterias.
f. Sangre proveniente de violencia sexual. Se caracteriza por la presencia de esperma, pelo pubiano, células vulvares.
g. Sangre proveniente de un parto o aborto. Se observan restos placentarios fetales, corpúsculos de meconio, pelo de lanugo y unto sebáceo.
h. Sangre arterial venosa. Se distingue por su coloración, la arterial tiene sangre oxigenada y es mucho más clara que la venosa, la arterial tiene sangre oxigenada y es mucho más clara que la venosa, porque ésta posee dióxido de carbono

FORMAS HEMATOSCÓPICAS
Según Israel Castellanos, existen las siguientes imágenes hematoscópicas:
- Lago: Gran cantidad de sangre depositada en el piso o terreno desnivelado.
- Laguna: menos proporción que los lagos.
- Charco: Es una considerable cantidad de sangre, ubicado en una depresión del terreno, sin poder salir o formar un arroyuelo.
- Río: Cuando existe un considerable curso de sangre.
- Arroyuelo: Cuando se trata de la misma forma que el anterior pero con menor cantidad.
- Chorro: Cuando la sangre sale con violencia.
- Salpicadura: Es sangre esparcida en gotitas chicas.
- Rocío: Es el esparcimiento de sangre que se presenta en gotitas muy menuditas.
- Goteado: Cuando las manchas de sangre tienen la forma expresa de gota caída.
- Micro-salpicadura: Se llama así a las micromáculas de sangre que se encuentran sobre y entre tejido del vestido o cualquier clase de tejido.
- Micro-restos: Se llama así a los pocos elementos sanguíneos que se encuentran en las microcavidades de la hoja de un cuchillo o de un mosaico, o en la inserción de las uñas, etc.
Hay otra clasificación para las manchas de sangre, según el proceso de aposentamiento que haya sufrido sobre la superficie en la que se encuentra, así tenemos:
- Escurrimiento: La que correspondería a todas las clasificaciones vistas precedentemente.
- Contacto: Es cuando la misma haya sido producida por las manos o por los pies u otra parte del cuerpo.
- Impregnación: Son manchas producidas sobre superficies absorbentes.
A. FORMAS ESTÁTICAS
Son las gotas de sangre que caen desde cierta altura, y adquieren diferentes formas:
a. De 2 a 5 cm., bordes netos.
b. De 10 a 20 cm., bordes festoneados más o menos.
c. De 25 a 40 cm., bordes dentados, con salpicaduras.
d. De 50 a 100 cm., bordes dentados y estrías punteados.
GOTEO ESTÁTICO: En plano inclinado, sin que la persona tenga movimiento, se presentan en formas ovales y alargadas con escurrimientos largos:
- A 10 cm., de altura con inclinación de 30º , con forma oval y color casi uniforme.
- A 10 cm., de altura con inclinación de 45º , con forma de raqueta, acumulación y abultamiento en la parte inferior y decoloración en la parte superior.
- A 10 cm., de altura con inclinación de 60º, con forma de raqueta y de lágrima que se acumula y se abulta en la parte inferior y decoloración en la parte superior.
- A 10 cm., de altura con inclinación de 90º, con alargamiento total, con acumulación y abultamiento en la parte inferior y decoloración en la superior.
FORMAS DINÁMICAS
Son manchas de sangre que caen en plano horizontal, están animados con movimientos lentos, se presentan en forma de estrías, que uno de sus lados indica la dirección del movimiento.
Huellas de sangre que caen en plano horizontal, animados con movimientos rápidos, se presentan en forma de lágrimas, con una sola estría o alargamiento que indican la dirección del movimiento.
Huellas de sangre proyectadas en muros o paredes, presentan formas alargadas con salpicaduras, y cuando es absorbente se manifiesta con escurrimiento.
Huellas de salpicaduras: provienen de vasos arteriales, debido a las potentes pulsaciones del corazón por lo que se proyectan con fuerza al exterior.
RECOLECCIÓN Y TRASLADO:
Superficie movible Seco Humedecer un trozo de papel transparente delgado y colocarlo sobre la mancha antes de mover el objeto.

Superficie inamovible Seco Tomar nota de su posición. Enumerar todas las manchas. Raspar con una hoja de afeitar o bisturí; sobre un trozo de papel en blanco y limpio. Marcar y colocar en un sobre totalmente limpio.

Superficie Parcialmente absorbente Seco Se coloca sobre la mancha un trozo de algodón, humedeciendo con solución fisiológica o agua destilada. Recogida la muestra, se agarra con una pinza y se coloca dentro de un tubo de ensayo o caja de petry, limpia y rotulada, y se deja al aire destapado

Superficie Inamovible No coagulado Se tomará 2 ml., de la sangre encontrada, con una pipeta. Se transfiere a un tubo de ensayo que contiene la misma cantidad de solución fisiológica. Se tapa el tubo, y se mezcla con cuidado. Se coloca en un recipiente con hielo, para enviarlo al laboratorio.

Prendas de vestir u otros tejidos Humedecido Deben secarse completamente al aire libre, sin exponer al sol o temperatura elevadas (estufas), antes de su envío. Se rotula debidamente un sobre de papel madera y luego se coloca dentro. Sin son varias prendas se colocarán por separados.

Superficies Absorbentes Seco Se repetirá el mismo procedimiento del género de algodón humedecido. Luego se cortará la porción que contenga la mancha de sangre. Se rotulará debidamente y se lo llevará al laboratorio forense.

Todas las muestras remitidas al laboratorio forense deben llevar en su embalaje, etiquetas con los siguientes datos: descripción del contenido del sobre o envoltorio; nombre de la víctima o denunciante; comisaría actuante; juzgado y secretaría que corresponde actuar; fecha y hora del hecho; calificación (caratula) del hecho; Fiscal que entiende en la causa; etc. El sobre deberá remitirse cerrado, sellado y firmado por el preventor y secretario actuante.

ENSAYOS DE ORIENTACIÓN Y PRELIMINARES DE LA SANGRE
Son pruebas rápidas basadas en la actividad de la PEROXIDASA de la sangre que posee el grupo HEMO (de la Hemoglobina), que en presencia de agua oxigenada y de ciertos reactivos orgánicos dan lugar a la aparición de coloraciones o luminiscencia que orientan sobre la posible existencia de sangre en las muestras estudiadas.
La peroxidasa al contacto con el agua oxigenada, libera oxigeno, y éste oxígeno es el que actúa sobre los reactivos orgánicos, produciéndose así la oxidación que se transforme en coloraciones.
En el caso que el resultado fuera negativo, se descartará la mancha, si da positivo se debe continuar con los ensayos confirmatorios.
Son llamados ensayos de orientación, porque son pruebas rápidas y se realizan cuando hay suficiente cantidad de muestras.
Entre los ensayos de orientación podemos citar a las siguientes técnicas:
1º) Método de Van Deen: (Tintura de guayaco – esencia de trementina ozonizada – piridina), produce una coloración AZULADA.
2º) Método de Adler: (Benzidina en ácido acético glacial y perborato de soda) provoca color AZUL.
3º) Método de Schaenbeing: (Agua oxigenada) en presencia de sangre provoca ESPUMA o burbujas de oxigeno.
4º) Reactivo de Medeinger (Leucobase de malaquita en solución de ácido acético) provoca una coloración VERDE.
5º) Reactivo de Kastle Meyer (Fenofataleína reducida en medio alcalino) da color ROSADO INTENSO.
6º) Reactivo de Luminol: (3 aminoftalhidrácido en medio alcalino), provoca LUMINOSIDAD en la oscuridad.

ENSAYOS CONFIRMATORIOS
Son técnicas o ensayos de laboratorio precisos que certifican la existencia de sangre en la muestra a investigar. Entre estos ensayos que se realizan podemos citar a los siguientes:
1º) Método Microscópico: Se basa en la observación de glóbulos rojo y glóbulos blancos.
2º) Método Microcristalográfico: Consiste en la preparación y observación de cristales obtenidos por acción de ciertos reactivos sobre la hemoglobina de la sangre. Se consideran método específicos para el reconocimiento de sangre. Entre estos se hallan: Método de Teichman y de Takayama.
3º) Método Cromatográfico: Se basa en la obtención del mismo RF característico para un extracto de muestra y un testigo de sangre, ambas sembradas sobre papel para uso cromatográficos o sobre placas delgadas.

INVESTIGACIÓN DE LA ESPECIE
Una vez realizados los ensayos confirmatorios de sangre y previo a su tipificación, debe efectuarse la investigación del origen (humano o de otra especie) a la cual pertenece la muestra de sangre.
De vital importancia en el esclarecimiento de un hecho sea homicidio, robo, accidente automovilístico, etc., la determinación de la especie, actualmente ser realiza exclusivamente por el método de precipitinas.
Ensayo de la Precipitinas
Son análisis que conducen a la determinación de la especie a la cual pertenece la mancha de sangre. Consiste en una reacción antígeno – anticuerpo y como la misma se visualiza con la obtención de un precipitado, se conoce con el nombre de “Ensayo de Precipitinas”.
Es posible distinguir la sangre de diferentes animales por medio de antisueros precipitantes específicos. Un animal tiene y puede tolerar sólo su tipo de proteína. Si se le inyectan proteínas de otras especies, se pone en acción un mecanismo de respuesta inmunológica, el animal genera anticuerpos específicos (precipitinas) que precipitarán las proteínas extrañas.
Para realizar este ensayo se utilizan varios métodos: Método del Tubo y Método con Capilares.

GRUPO SANGUÍNEO
Landsteiner demostró la existencia en el estioma de los eritrocitos, de dos sustancias designadas como A – B, comprobó que dicha sustancia son antíguenos.
Pueden existir juntas o separadas, incluso pueden faltar. Ninguna sangre tiene una aglutinina y un aglutinógenos juntos.
El grupo sanguíneo de una persona es “inmutable”. No se puede adjudicar a una persona determinada, sangre de una mancha; lo único que puede afirmarse es que no le pertenece por ser de distinto grupo sanguíneo.
El grupo sanguíneo es el resultado de dos genes, uno de origen materno y otro paterno. En la actualidad se dispone de sueros especiales para la investigación rápida, los cuales conforme a la nomenclatura son: A, B, AB, y O.

Grupo Sanguíneo Glóbulos rojos Plasma o Suero
AGLUTINÓGENOS AGLUTININAS
O No contiene A y B
A A B
B B A
AB AB No contiene

FACTOR “RH”
Es una sustancia antígena, cuya presencia fue demostrada por Lansteiner y Wiener en el estioma de los eritrocitos del mono “macacus Rhesus”, mediante el siguiente experimento:
Se inyectó sangre del mono macacus a un caballo, en respuesta al contacto con los eritrocitos del mono, el sistema inmunitario del caballo elaboró anticuerpos específicos, “Anti – Rh” que aparecieron en el plasma.
Luego se puso en contacto el plasma del caballo (que contenía anticuerpos Rh) con los eritrocitos del ser humano produciéndose una aglutinación, de esa manera se comprobó la presencia en el estioma de los eritrocitos humanos, de un antígeno igual al del mono macacus Rhesus, y se lo denominó con las dos primeras letras de Rhesus “Rh”.
El descubrimiento de los factores Rh (+ ó -) permitió: explicar y evitar accidentes de la transfusión con sangre aparentemente compatible, comprender y tratar las enfermedades hemolíticas del recién nacido; establecer con mayor precisión la individualidad de la sangre, etc.

lunes, 4 de abril de 2011

ESTRÉS EN EL ÁMBITO POLICIAL

Estrés en el ámbito policial

Por: M. A. D. Durán y M. Montalban Peregrín
Profesores del Departamento de Psicología Social de la Universidad de Málaga

Introducción.
A pesar de ser uno de los ejes vertebradores de las sociedades contemporáneas, en nuestro país los Cuerpos y Fuerza de Seguridad del Estado son unos grandes desconocidos. Sin embargo, en Europa y EE.UU., y especialmente desde una perspectiva sociológica, la Policía y su trabajo se han perfilado como una línea de investigación de consolidada trayectoria. Los acercamientos a este tema de estudio realizados en España se orientan hacia debates generales, y poco se atiende al trabajo diario del agente y a la organización que lo ha de sustentar. Definir un modelo policial es importante, pero también lo es ocuparse de las condiciones de trabajo del colectivo policial, pues ello redundará en una mayor eficacia y eficiencia en el servicio que estos profesionales ofrecen a la sociedad y, además, en una mayor calidad de vida laboral de los propios policías.
Desde el ámbito de la Psicología del Trabajo, y a través de la evolución histórica de diversos enfoques (Montalbán, 1997), se han incorporado aproximaciones de carácter sistémico en las que se considera a la organización como un complejo compuesto de diversos elementos y se valora la importancia del recurso humano que trabaja en una organización como un aspecto esencial para el funcionamiento de la misma. Como consecuencia han surgido líneas de estudio orientadas hacia la calidad de vida laboral y su mejora. Esta calidad es un objetivo que las organizaciones han de asumir como propio, ya que las condiciones laborales y cómo éstas afectan a los empleados constituyen un importante eslabón en el proceso de trabajo de una organización, independientemente de si está orientada hacia la producción de bienes o de servicios. En las últimas décadas, el análisis y tratamiento del estrés laboral se ha convertido en uno de los temas más populares en nuestro ámbito de trabajo. Esta gran demanda viene marcada por el hecho de que el estrés laboral afecta de modo negativo tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias tanto a los individuos como a la organización en su conjunto, y los costes que suponen estas consecuencias negativas son crecientes. Más allá del coste directo, la organización que alberga en su seno a personas que padecen estrés va a verse enfrentada a "síntomas organizacionales" como el absentismo, la baja calidad de los servicios o la producción, alta tasa de rotación entre sus empleados, accidentabilidad, etc.. (Ramos, Montalbán y Bravo, 1997).

2.- Estrés y Burnout: un acercamiento conceptual.
Desde una perspectiva integradora del estrés laboral, podríamos indicar que éste aparece cuando el individuo percibe en su ambiente un desajuste entre lo que se le demanda y los recursos con lo que cuenta. Se pone en marcha un proceso de evaluación y análisis de la situación. Este aspecto subjetivo es fundamental en el proceso de desarrollo del estrés. Si los seres humanos no damos importancia a ese desajuste o no queremos responder a él, no vamos a conceptualizar la situación de estrés como tal y puede que no nos active. Sin embargo, si el sujeto percibe que esa discrepancia es de algún modo amenazante para él y/o le resulta importante responder a ella, entonces va a empezar a plantearse las posibles alternativas de solución: el afrontamiento de la situación. El sujeto pondrá en marcha estrategias que pueden actuar a distintos niveles para acabar con esa discrepancia o desajuste.
Ello dará lugar a variados efectos tanto en el ámbito organizacional como individual. Si el sujeto afronta la situación de una forma acertada, esos efectos no tendrán mayor trascendencia. Pero, si sus estrategias no son efectivas, y la situación de estrés se prolonga en el tiempo, es entonces cuando aparecen los efectos y consecuencias de carácter más permanente y negativo para el propio sujeto y para su organización. Esa energía que nos servía para actuar y afrontar la situación de alguna forma se "vuelve contra nosotros". En este proceso aparecen también una serie de variables moduladoras tanto procedentes del ambiente, el apoyo social, por ejemplo, como del propio sujeto, sus características de personalidad principalmente, que pueden actuar amortiguando o favoreciendo la aparición de los efectos negativos del estrés.
Relacionado con el ámbito de las organizaciones de servicio y con los problemas de calidad en el mismo, surge en los años 70 el concepto de "burnout" (Freudenberger, 1974). El "burnout" o síndrome de "estar quemado" sería propio de profesionales que trabajan en constante contacto con personas (personal sanitario, trabajadores sociales, profesores, policías, etc.) y fue definido por Maslach y Jackson (1981) como un síndrome multidimensional compuesto por tres síntomas fundamentales:
a) Cansancio Emocional, (el sujeto se siente emocionalmente exhausto por el propio trabajo, ha intentado dar respuesta a las demandas de su entorno laboral sin obtener éxito alguno y ahora siente que sus recursos se han agotado),
b) Baja Realización Personal, (hay una evaluación negativa del desempeño profesional, el trabajador evalúa negativamente su capacidad como profesional para tener éxito en el trabajo con otras personas), y
c) Despersonalización (como conducta el sujeto va a mostrar una respuesta impersonal, fría, en exceso, ante los receptores de los servicios: acaba tratándolos como objetos, les culpa de sus propios problemas y desarrolla una actitud cínica ante ellos. Se produce, en definitiva, una deshumanización en el trato).
El burnout" no aparece como una primera respuesta ante situaciones difíciles en el trabajo, de hecho se trata de una estrategia que ponemos en marcha cuando otras no han obtenido resultados positivos. Como tal, se enmarcaría dentro del proceso de estrés general que sufre el sujeto en su trabajo y aparece como respuesta cuando la situación de estrés se cronifica.
Los efectos negativos de la situación de estrés ya no afectan sólo al profesional o a la organización en la que desarrolla su trabajo, sino también al usuario o cliente de los servicios que la organización ofrece. Muchas investigaciones han relacionado el "burnout" con bajos índices de salud y enfermedades físicas, enfatizándose la incapacidad del sujeto para realizar adecuadamente su trabajo, además de conllevar otras consecuencias muy negativas para el propio sujeto: agotamiento físico, insomnio, abuso de alcohol o drogas y problemas personales y familiares. Se destaca la aparición de conductas disfuncionales para cualquier organización como la rotación, intención de abandonar el puesto, absentismo laboral, retrasos y largas pausas durante la jornada, insatisfacción laboral y falta de motivación en general, etc. Estos efectos negativos alcanzan también al ciudadano, ya que el desgaste psíquico en el trabajo puede conducir a un deterioro en la calidad de los servicios, lo que afecta a los beneficiarios de los mismos, los cuales padecen directamente esa menor calidad en cuestiones esenciales (salud, educación, seguridad, etc.), siendo necesario paliar y prevenir esas consecuencias negativas a diferentes niveles.
En el caso de los policías, cuando éstos se ven confrontados con las demandas propias de su trabajo y se perciben a sí mismos como incapaces de manejar esas demandas, el estrés puede ir en aumento. Como señalamos anteriormente, el estrés apunta a un "desequilibrio" percibido entre las demandas y la capacidad o recursos para responder a esas demandas. Esta definición es aplicable al trabajo policial, donde poderosas influencias estructurales conducen a percepciones de baja capacidad de respuesta.
Oligny (1994) señala que uno de los efectos a largo plazo del estrés en las fuerzas policiales es el agotamiento profesional, comúnmente llamado "síndrome del quemado", y explica su origen apuntando al propio sistema de valores y al compromiso con la profesión de policía, lo que facilita una alta implicación. Sin embargo, la ineficacia de las estrategias de afrontamiento que pone en marcha el policía y la inevitabilidad a nivel individual de mucha de esas fuentes de estrés propician que el sujeto acabe "quemándose".


El propio trabajo no es la única fuente de ese estrés, el "burnout" es el resultado de una interacción entre la persona y su entorno laboral. Si el entorno se muestra rígido y cerrado, ello perjudica la calidad del intercambio y reduce las posibilidades de ese individuo para realizarse en el terreno profesional, por tanto, va a defender "la flexibilidad organizativa" como un elemento esencial para evitar la entrada en este proceso de desgaste profesional. De acuerdo con Maslach (1978) en las profesiones de servicio público afrontar demandas estresantes durante años puede propiciar que los profesionales lleguen a estar emocionalmente cansados y sean cínicos hacia el público. Este proceso, que tiene un lazo claro con una exposición prolongada a circunstancias estresantes, representa un problema que a largo plazo puede debilitar la capacidad de resistencia del profesional del servicio público. En su trabajo, los profesionales de la policía experimentan cierto nivel de cansancio emocional. Del policía, que trata con los problemas del público diariamente, se espera que ofrezca una actuación eficaz en la resolución de situaciones altamente estresantes (disputas violentas, accidentes de tráfico, muertes, violencias sexuales, etc.), a pesar del coste personal que ello pueda suponer.
Pero cuando el estrés emocional y psicológico se cronifica, el profesional pierde la habilidad, el deseo o la energía para responder emocionalmente a situaciones conflictivas que implican al usuario. En esta situación el policía empieza a ver, y a tratar, al público de forma diferente. Si el policía sólo entra en contacto con un conflicto tras otro (que se diferencia únicamente en las partes individuales implicadas), los ciudadanos se transforman en "objetos sin sentimientos" y los responsables de lo que les ocurre. Así, se adaptan a resolver situaciones en las que las personalidades, identidades, y sentimientos de las partes individuales llegan a ser factores irrelevantes en la solución final del conflicto.


Además, con frecuencia estos conflictos pueden implicar incluso a las mismas personas. Esto puede propiciar la conclusión de que con sus esfuerzos y su trabajo no consigue nada positivo, nada de lo que hace satisface a nadie. Este sentimiento de baja realización personal puede obviamente ir en detrimento tanto del policía como del público.






Investigaciones sobre estrés policial y "burnout": las fuentes del estrés policial.

En una revisión de estudios sobre estrés policial es posible encontrar tanto autores que clasifican el trabajo policial como la profesión más peligrosa desde un punto de vista emocional, como aquellos otros que afirman que las presiones del trabajo policial no son ni extremas ni peores que las de muchas ocupaciones. No obstante, la idea más extendida en la literatura policial es la de que el policía está sometido a un alto nivel de estrés en sus tareas diarias. Algunos trabajos han pretendido establecer clasificaciones (Casalnueva Di Martino,-1994) que sitúan a la profesión policial tras la minería y por encima de otras como medicina y enfermería (Royuela, 1998), estas dos últimas tradicionales poblaciones objeto de análisis en estudios sobre "burnout".
Aunque podría parecer que el estrés es algo inherente a las tareas que han de realizar los agentes, sus fuentes son diversas; además de las situaciones relacionadas con peligro, riesgo, etc., encontramos factores relacionados con la organización. Las características organizacionales y las condiciones laborales se asocian al estrés policial. De hecho, un estudio realizado por Violanti y Aron (1994) intentó establecer una clasificación de las fuentes de estrés policial más importante: de los 20 estresores más valorados, siete corresponden a aspectos organizacionales y administrativos (horario de trabajo o turno, apoyo inadecuado del departamento y de los supervisores, incompatibilidad con el compañero de patrulla, escasez de personal y exceso de trabajo, excesiva disciplina -sanciones) y otros son inherentes a las funciones policiales. A pesar de que los autores no coinciden plenamente en las categorías que utilizan para agrupar estos estresores, tienden a seguir patrones similares: 1) características organizacionales, 2) características del sistema de justicia, 3) características del público, y 4) el trabajo policial en si mismo.

En el trabajo clásico de Kroes, Margolis y Hurrell (1974), los principales aspectos considerados estresantes por los policías eran:

1.- El sistema judicial (poca consideración en la planificación de las comparecencias y negligencia
2.- Administración de la Policía (política de asignaciones, procedimientos, respaldo y apoyo a los agentes, relación con los supervisores, percepción de una infrautilización de las habilidades de los policías, excesivo papeleo).
3.- Problemas con el equipamiento (mal estado, escasez).
4.- Relaciones con la comunidad (apatía del público, imagen negativa de la Policía, escaso apoyo en su trabajo).
5.- Cuando se comentaban las situaciones de crisis que habían tenido que afrontar estando de servicio, éstas no implican tanto peligro físico como atención a niños que habían sido víctimas de algún delito o accidente, comunicar el fallecimiento a los padres, etc.
Otros estresores identificados serían:
Sentimientos relacionados con "la incapacidad para ayudar", aspecto muy directamente relacionado con el "burnout": impotencia o frustración en ciertas situaciones (por ejemplo, saber quien es culpable y no poder hacer nada, mientras la sociedad demanda una actuación policial); Reducción del número de amigos que no son policías y horarios que dificultan el mantenimiento de contactos sociales, a los que se ha de sumar la imagen negativa del policía. Además muchos grupos dentro de la sociedad reaccionan hacía el policía no como un individuo sino como un estereotipo. Incluso fuera del trabajo, el policía debe aceptar prejuicios, miedos, suspicacia y a veces hostilidad de un amplio segmento de la sociedad. Así, el trabajo policial deviene en uno de los pocos trabajos que tiene un efecto negativo que puede abarcar la vida total del trabajador.
El policía se percibe como un experto ofreciendo un servicio vital a la comunidad, pero con frecuencia es tratado como si fuese un enemigo del bienestar de la comunidad.
Finalmente, el trabajo policial pide al empleado que ponga su vida en juego afrontando peligro físico en cualquier momento.
Junto a todos estos estresores encontramos que el apoyo administrativo deviene fundamental. Un policía podría ser capaz de afrontar el estrés si siente que sus superiores conocen y comprenden sus problemas. Pero parece que los mandos, desde el punto de vista del agente, en vez de eliminar algunas presiones, con frecuencia les crean presiones nuevas. Además, al policía no se le pide ninguna participación en decisiones y políticas que le afectan directamente. Estos estresores están relacionados con una baja satisfacción laboral, la cual a su vez puede afectar a cómo el policía hace su trabajo.
Un estudio más actual de Kirkaldy, Cooper y Ruffalo (1995) confirma estos resultados: aunque los policías percibían menos estrés proveniente de "los factores intrínsecos al trabajo" que otros grupos dentro de la organización policial expresaban una mayor presión proveniente de "la estructura organizacional y el clima laboral". Los policías puntuaban alto en el estrés relacionado con el diseño estructural y los procesos organizacionales (inadecuada guía y apoyo de los superiores, escasez de consulta y comunicaciones, discriminación y favoritismo).
Para Stearns y Moore (1993) hay evidencia en la literatura para apoyar la hipótesis de que los policías sufren niveles entre moderados y altos de "burnout" (por ejemplo, Colegrove, 1983; Jackson y Maslach, 1982; Stearns y Moore, 1990). Su estudio apoya la idea de que el "burnout" afecta a la percepción sobre el conjunto de nuestra vida: los policías que padecen "burnout" perciben más negativamente su vida en conjunto. Por otra parte, cuando los niveles de "burnout" aumentan, lo hacen las quejas sobre estrés psicológico y otros problemas de salud. En cambio, el ejercicio físico se relaciona con niveles de despersonalización y de "burnout" más bajos, aumentando la realización personal.
Golembiewsky y Kim (1990) señalan que las características generales actitudinales y conductuales que muestran los policías con frecuencia (suspicacia, rigidez, cinismo, y autoritarismo) están generadas por los estresores laborales. Estos autores sitúan en su modelo tres poblaciones de policía: una parte sustancial de cada población se clasifica en las tres fases más avanzadas del "burnout" (en torno al 38%) y aunque la distribución es calificada de favorable (entre el 42 y el 52% cae dentro de las fases "leves" del modelo), la tensión/malestar parece ser un problema real en el trabajo policial. No obstante, los policías no están en peores condiciones que otros 13.000 miembros de organizaciones analizados. A pesar de lo cual se hace necesaria una intervención destinada tanto a ayudar a los individuos que padecen estrés como a modificar aquellos aspectos organizacionales que multiplican innecesariamente la calidad y cantidad de estresores.

Líneas de intervención.
Desde una perspectiva más integradora no deberíamos limitar la responsabilidad del afrontamiento al individuo que padece estrés. En el ámbito laboral hay muchos aspectos que son controlados por la propia organización y ella ha de estar también implicada tanto en la prevención como en el tratamiento del estrés. Los programas integradores de control de estrés van a orientarse tanto al individuo (ofreciéndoles estrategias y recursos) como al marco organizacional (interviniendo sobre estresores). Aunque determinados aspectos del trabajo policial no puedan ser modificados, es posible establecer un entorno organizacional que suponga una barrera ante el desarrollo del estrés.
En las investigaciones realizadas las estrategias de afrontamiento aparecen relacionadas negativamente con el "burnout", mientras que las posibilidades de una formación continua y un desarrollo profesional adecuado influyen en su prevención. La estructura laboral es un factor particular que puede influir el afrontamiento. En diversos países se ha introducido alguna forma de servicio de counseling confidencial (consultor psicológico) e instalaciones de salud laboral. Formación en control del estrés y cursos introductorios sobre counseling son también habituales. No obstante, estos servicios han de afrontar en muchos casos la suspicacia de los propios policías.
En general, se ofrecen una serie de opciones relacionadas con la oferta de programas individuales y organizacionales para afrontar el estrés. Muchos de estos programas están dirigidos a las esposas de los policías e incluyen actividades que permiten un mayor conocimiento y comprensión del trabajo de su pareja. Algunas sugerencias hechas para reducir el estrés o aprender a afrontarlo incluyen los siguientes métodos, técnicas y programas (IACP, 1978):
Mejor aplicación de la gestión de recursos humanos desde el momento de la selección y formación inicial del agente.
Aumento de la formación práctica para el personal en la calle, incluyendo la simulación de situaciones de alto estrés.
Programas de formación para las esposas con objeto de que puedan entender mejor los problemas potenciales del trabajo policial.
Discusiones de grupo donde los policías y quizás sus esposas puedan compartir sus sentimientos sobre el trabajo.
Mayor apoyo por parte de la jefatura hacia los problemas relacionados con el estrés del agente y las condiciones en que ha de desarrollar su trabajo.
Ayuda inmediata a policías implicados en eventos traumáticos.
Disponer de servicios de asistencia psicológica para los policías y sus familias.
Cada vez resulta más frecuente encontrar una mayor sensibilidad por parte de la dirección de los departamentos de Policía que orienta tanto sus esfuerzos profesionales como los recursos organizacionales hacia la creación de servicios que puedan manejar efectivamente los problemas de salud y de carácter personal relacionados con el trabajo. Sin embargo, la formación y el dotar al individuo de recursos no es la única vía de acción: una socialización anticipatoria que prepare al individuo para la realidad laboral a la que se ha de enfrentarse y le permita desarrollar unos objetivos profesionales más realistas, una adecuada planificación del desarrollo de carrera, la variedad en las actividades, apoyo organizacional, disponer de medios y equipos suficientes, una cultura organizacional en la que se valore al profesional, canales de comunicación efectivos entre los distintos niveles de la organización, etc., son también aspectos que han de tenerse presentes en el control del estrés laboral. La intervención en el ámbito individual debe también completarse con cambios tendentes hacia una dirección más participativa y una cultura orientada hacia el empleado.
Como en otras áreas, la mejor línea de intervención parece ser la prevención. Si los policías en su periodo de aprendizaje recibieran formación sobre cómo afrontar la activación emocional que conlleva su trabajo, entonces quizás podrían manejar mejor esas situaciones y consecuentemente evitar el "burnout".
Pero, la organización policial también ha de procurar que esa parte de estrés que tiene su origen en la propia organización sea controlada y no dificulte el trabajo policial.


Bibliografía.
Casanueva, B. y Di Martino, V. (1994). Por la prevención del estrés en el trabajo. Las estrategias de la OIT. Salud y Trabajo, Revista del I.N.S.H.T., Vol. 102, 2, pp. 17-24.
Freudenberger, H.J. (1974), Staff burn-out. Journal of Social Issues, Vol. 30, 1, pp.159-165.
Golembiewsky, R.T. y Kim, B. (1990). Burnout in Police Work: Stressors, Strain and the Phase Model. Police Studies, Vol. 13, nº 2, pp.74-80.
International Association of Chiefs of Police (1978). Training Key nº 257, Gaithersburg, MD: IACP.
Kirkaldy, B.; Cooper, C.L. y Ruffalo, P. (1995). Work Stres and Health in a sample of US Police. Psychological Reports, Vol. 76, pp. 700-702.
Kroes, W.H.; Margolis, B.L. y Hurrell, J.J. (1974). Job stress in policemen. Journal of Police Science and Administration, Vol. 2, nº 2, 1974, pp. 145-155.
Maslach, C. (1978). Job Burnout: How People Cope. Public Welfare, Spring, pp. 56-58.
Maslach, C. y Jackson, S. (1981). Measurement of Experienced Burnout. Journal of Occupational Behavior, Vol. 2, pp. 99-113.
Montalbán, M. (1997). La Organización Psicosocial. Algaida Editores. Sevilla.
Oligny,M. (1994). "Quemarse" en la profesión policial. Revista Internacional de Policía Criminal, Enero/Febrero, pp. 22-25.
Ramos, J.; Montalbán, M. y Bravo, M. (1997). Estrés en las organizaciones: Concepto, consecuencias y control. En Mª. I. Hombrados (Coord.). Estrés y Salud. Promolibro, Valencia.
Royuela, J. (1998). La incidencia del estrés en la profesión policial. Comunicación presentada al IV Congreso Nacional de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Valladolid, 3-6 Junio.
Stearns, G.M. y Moore, R.J. (1993). The physical and psychological correlates of job burnout in the Royal Canadian Mounted Police. Canadian Journal of Criminology, April, pp. 127-148.
Violanti, J.M. y Aron, F. (1994). Ranking of police stressors. Pychological Reports, Vol. 75, pp. 824-826.

domingo, 3 de abril de 2011

La custodia de la cadena de prueba en sede policial

La custodia de la cadena en sede policial
Por Allan Arburola Valverde

LA CUSTODIA DE LA CADENA  EN SEDE POLICIAL: Para Badilla, J (1999:26) la cadena de custodia en sede policial, contempla cinco fases básicas que deben ser respetadas de modo tal, que no se pierda la garantía y veracidad del elemento por utilizar como prueba.
Estas fases básicas a que se hace mención, por su orden se conocen como:
Fase de hallazgo, que exige, como primer requisito, la custodia del sitio del suceso y, en su defecto, la reconstrucción.
Fase de recolección, que exige, como primer requisito, la individualización del sujeto legitimado para hacerla y, como segundo requisito, el modo técnico o científico para realizarlo.
Fase de transporte o traslado, que exige, como primer requisito evitar la destrucción de la evidencia, como segundo requisito, evitar su contaminación, y como tercer requisito, el sujeto encargado de realizar su traslado.
Fase de procesamiento, que exige, como primer requisito, determinar el sujeto procesal legitimado para ordenar las pericias sobre la evidencia, como segundo requisito, la escogencia del perito o técnico o científico legitimado para el procesamiento de dicha evidencia, y como tercer requisito, el procedimiento científico o técnico de dicho procesamiento.
Fase de custodia, que exige, como primer requisito, las formalidades del traslado de la evidencia entre una y otra autoridad, como segundo requisito el modo como la evidencia debe permanecer en cada uno de los sitios en que deba ser sometida.
Fase de procesamiento y, como último requisito, su preservación, destrucción o entrega.
Por otro lado, en la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) se lleva un libro denominado "Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios" que tiene como fin asegurar la cadena de custodia de aquellos indicios materiales que han sido recolectados en los diversos sitios del suceso.

A continuación se expondrá la información que contiene el Libro de Registro y Cadena de custodia.
a. Fecha de ingreso: Se refiere al día mes y año en que se registra el indicio recolectado en el formato del libro el registro debe darse inmediatamente después de que el investigador responsable regrese a la Unidad de Trabajo luego de haber atendido la novedad que generó el indicio.
b. Número de consecutivo del indicio: Corresponde al número para el control del ingreso del indicio. La numeración se iniciará cada año y será individual para cada indicio.
c. Número único y tipo de caso: Se trata del número único asignado y el tipo de caso: homicidio, robo, violación, etc.
d. Ofendido -imputado: Nombre y apellidos completos de ambos.
e. Indicio recolectado mediante: Se debe señalar si el indicio fue recolectado por medio de un acta de inspección ocular o acta de secuestro, en cuyo caso se anotará el número del acta utilizada.
f. Descripción del indicio: Se describirá, lo más detalladamente posible, el indicio, indicando sus características: marca, serie, color, estado, contenido, tamaño, etc.
g. Lugar de recolección: Se debe anotar: casa de habitación, oficina, predio, vía pública, etc., indicando la ubicación geográfica del mismo.
h. Nombre del oficial que decomisó o recolectó: Nombre y apellidos del oficial a cargo de la diligencia.
i. Fecha y hora de recolección: Se debe señalar claramente la fecha y la hora de recolección del indicio.
j. Ubicación del indicio: Se debe indicar la ubicación del indicio dentro de la Unidad Policial. Se aclara que el apartado " Custodia del Investigador " se permite por el tiempo estrictamente necesario, lo justo para que éste haga la entrega respectiva al encargado de las mismas.
k. Cadena de Custodia: una vez que el investigador ingresa a la Oficina, inmediatamente, procede a llenar la información requerida en el formato y entregar el indicio a la persona encargada de la bodega, salvo el criterio del punto j. Este último se cerciorará de que el indicio esté debidamente embalado, etiquetado, numerado y anotado, para luego proceder a almacenarlo en el lugar correspondiente.
Cuando el indicio vaya a ser remitido al destino que corresponda, el encargado de la bodega llenará la casilla respectiva de cadena de custodia, anotando claramente el nombre y apellidos de la persona encargada del traslado del mismo, quien es el responsable de registrar la información sobre el recibido del indicio en el libro o consignar los detalles del acuse de recibo utilizado.

Con respecto a lo anterior, en un documento denominado "Detalle de la modificación a veintidós controles administrativos vigentes del Organismo de Investigación Judicial, se ha establecido lo siguiente:
" 1. El jefe del despacho designará al servidor que se encargará del proceso de ingreso, custodia y egreso de los indicios que corresponda almacenar en la bodega, y establecerá las medidas de seguridad tanto para el ingreso y egreso de la bodega, como para la ubicación y uso de la refrigeradora.
2. El Libro de Registro y Cadena de custodia de indicios, será debidamente llenado por el investigador, cuando regrese a la unidad de trabajo, después de efectuada la recolección.
3. Cuando se recolectan indicios en horas no hábiles, quedarán a cargo del jefe de Grupo, debiendo mantenerlos en un lugar adecuado para su resguardo hasta ser entregados a las personas arriba citada. En estos casos además de anotarlos en el libro de control, una vez que ingresen a la Oficina, en cada cambio de guardia se deberán entregar por medio de libro de novedades, anotando el nombre y firma tanto del oficial que entrega como el que recibe.
Objetivo de la cadena de custodia
La cadena de custodia tiene como objetivo primordial evitar que la evidencia física material sea:
- Dañada
- Contaminada
- Destruida
- Alterada
- Sustituida
Badilla, J. (1999:44) nos explica los anteriores términos de la siguiente forma:
Daños: Debe evitarse causar daños parciales a los elementos de análisis. Verbigracia: Un elemento piloso levantado con pinzas que no cuentan con protección blanda, dañan parte de su estructura física, dificultando su análisis y como consecuencia se disminuye la exactitud del resultado.
Contaminación: No debe contaminarse un indicio con un instrumento impregnado de agentes que puedan hacer variar los resultados de su análisis. Por ejemplo, si se utiliza una navajilla contaminada con un grupo sanguíneo, para obtener una muestra de sangre por raspado, se pueden combinar sus resultados.
Destrucción: Se puede producir cuando a raíz de un instrumento inapropiado o defectuoso, se destruye los elementos de análisis que poseía el indicio. Verbigracia: Si se utiliza una brocha para revelar huellas latentes dañadas, en lugar de hacerlas visible, es borrada.
Alteración: Cuando cambiamos los elementos sujetos a análisis de manera que estos indiquen otro resultado. Por ejemplo: Si se varía la posición del cilindro en un revólver, la interpretación que se deriva de esta circunstancia, puede ser totalmente diferente.
Finalmente en cuanto a la sustitución implica el cambio de un indicio por otro. Verbigracia: colocar un objeto punzante en lugar de un contuso cortante.
Mediante la cadena de custodia se pretende garantizar la autenticidad de elementos de prueba y finalmente el problema de la custodia y preservación definitiva hasta la finalización del juicio, ya sea de la totalidad o de una muestra, según el caso y la naturaleza de la prueba.
Es indispensable, para averiguar la verdad real como la finalidad esencial del proceso, que se garantice con absoluta certeza que los elementos utilizados como prueba en el juicio sean los mismos que se encontraron en el lugar de los hechos.
No se debe olvidar que también la cadena de custodia nos permitirá identificar a todos los funcionarios o individuos sean peritos, policías entre otros, que hayan intervenido desde el inicio hasta la conclusión de la citada cadena, así se podrá verificar que quienes intervinieron son personas para haber tenido contacto con el indicio material, en algunas de las etapas de la cadena, de manera que se pueda garantizar la veracidad, autenticidad, originalidad e integridad del elemento probatorio recabado en el sitio del suceso.
Otro aspecto de enorme importancia es que la cadena de custodia, será un mecanismo verificador de la relación tripartita victimario - sitio del suceso - víctima, de manera que el juzgador pueda tener certeza de que el indicio material proviene de algunas de las tres fuentes anteriormente supracitadas.
Importancia desde el punto procesal y probatorio
Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede sintetizarse en los siguientes aspectos:
Primero: Todos los pasos de la cadena de custodia van dirigidos a obtener certeza jurídica, minimizando el margen de error y la afectación del principio de verdad real al dictar sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba, desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes, choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Para Arburola. A. (1996:52) la cadena de custodia, se fundamenta en el principio de veracidad, sea que la prueba debe ajustarse a la verdad de los hechos, por lo tanto no se admite que la realidad sea tergiversada, ocultada o deformada.
* La cadena de custodia como acto definitivo o irreproducible
El anticipo jurisdiccional de prueba se define como una práctica probatoria de tipo jurisdiccional con el fin de convalidar en forma anticipada la prueba y se pueda incorporar al juicio mediante lectura.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado en el numeral 293 que dice:
Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproducible que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas para éste Código.

Objeto
El anticipo jurisdiccional de prueba, tiene como objeto lo siguiente:
- La práctica de un acto definitivo e irreproducible.
- El aseguramiento de una prueba mediante su inmediata recabación.
Los actos definitivos e irreproducibles en el anticipo jurisdiccional de prueba.
Un acto es definitivo cuando exista imposibilidad de ejecutarlas en iguales condiciones y es irreproducible porque su incorporación al debate podrá realizarse sin reiteración alguna.
Por ejemplo: el caso de un testigo presencial de los hechos que está a punto de fallecer o, la recabación de una mancha de sangre en el sitio del suceso.

Vicios de la cadena de custodia
A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la práctica.

- Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.
- Bolsas con cierre de seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización
- En el proceso de lacrado: inexistencia de cinta adhesiva, firmas y sello de la autoridad judicial o policial.

- En el trámite de recepción de indicios para su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control para determinar las condiciones en que ingresó el embalaje al Laboratorio.

- Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia de testigos de apertura.
- Falta de embalaje interno.
- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta rupturas o alteraciones.
- Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del recipiente (sobres, cajas, bolsas),
- Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca ilegibilidad de las letras o el nombre.
- Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas con cadena de custodia impresa).
- Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
- Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente, trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
- Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros, extraños o curiosos.
- Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes externos, sellado o lacrado.
- Traslado de la evidencia por parte de un particular.
- Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas boletas de cadena de custodia
- Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en lugares de acceso libre.
- Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el operador no contamine el sitio ni él se contamine con la escena.
- Entrega controlada: ausencia de tarjeta de cadena de custodia durante todo o parte del traslado de la evidencia por las diversas dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia, originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración, contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en presencia de una prueba ilegítima.

Literatura consultada
- Arburola, A. (1992) La criminalística en el Derecho penal costarricense Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Facultad de ciencias jurídicas. USJ. San José, Costa Rica.
- Badilla, J. (1999) Curso de administración y procesamiento de la escena Del crimen. Versión preliminar. Escuela Judicial, sección de capacitación rganismo de Investigación Judicial, San José, Costa Rica.
- Borbón, A y Saénz, S. (2002) El proceso de investigación criminal en el delito de incendio desde el punto de vista del sitio del suceso en el Organismo de Investigación Judicial. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en criminología. ULICORI, San José, Costa Rica.
- Calderón, F. (2002) La cadena de custodia. Editorial Continental, San José, Costa Rica.
- De Santo, V. (1994) La prueba judicial. 2ª edición actualizada. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina.
- Espinosa, L. (1986) Derecho probatorio. 2ª edición aumentada y actualizada. Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, Colombia.
- Florez, J. (2002) Pruebas judiciales. Editorial Biblioteca Jurídica DIKE, Santa fé de Bogotá. Colombia.
- Hernández, R. et al (2003) Metodología de la investigación. 3era edición. Editorial Mc Graw Hill, México.
- López, P. et al (2002) Investigación criminal y criminalística. Editorial Temis, S.A, Bogotá, Colombia.
- Montero, D. (1999) Apuntes sobre la cadena de custodia de la evidencia física. San José, Costa Rica.
- Quintero, T. (1991) Las pruebas en materia penal. Librería Jurídicas Wilches, Bogotá, Colombia.

EUGÈNE-FRANÇOIS VIDOCQ

Vidocq. De delincuente a uno de los padres de la criminología.
Publicado por Tony Roig en 19:25

Finales del siglo XVIII, estamos en un municipio de Francia llamado Arras, allí vive François Eugène Vidocq , un joven vividor, delincuente, mujeriego y espadachín que acabará pasando de ser un fugitivo de la justicia , a ser el primer Director de la "Sureté Nationale" (ahora National Police) y uno de los investigadores mas importantes. Se convirtió en una leyenda en Francia por su lucha contra la delincuencia al servicio de la nación.

La figura de Vidocq inspiró a Víctor Hugo para dos de los personajes principales en la novela de "Les Miserables".

Cuentan que su padre era panadero de profesión, que podría y deseaba darle estudios para que fuera una persona de provecho, pero el joven Eugène no quiso recibirlos .

El prefería pasar sus días adolescentes enamorando mujeres y batiéndose con la espada por causas que él mismo se encargaba de generar. Como era un buen espadachín salía siempre ileso de sus duelos, y se cuidaba de producir únicamente rasguños a sus adversarios.

El joven Vidocq alternaba sus dos principales quehaceres (las mujeres y la esgrima) con pequeños hurtos y todo tipo de delitos menores.

A los 15 años, robó a su padre la considerable (en aquella época) suma de 2.000 Francos , con la intención de viajar a Estados Unidos y empezar allí una nueva vida. No tuvo tiempo de malgastar el dinero que le robo a su padre, pues otros compañeros de fechorías se encargaron de robarle mientras dormía tras una noche de borrachera en una taberna de mala muerte.

Sin un céntimo en los bolsillos, se vió reducido a aceptar pequeños trabajos, por lo menos miserables, hasta que harto de su triste situación, volvió como un hijo pródigo a casa de sus padres con la intención de pedir y obtener el perdón. De poco le sirvió el gesto de hijo arrepentido, ya que sus padres le cerraron las puertas en sus mismísimas narices.

Esto ocurrió en el año de 1790, época en que la Revolución paseaba triunfalmente sus banderas tricolores, así que Vidocq decidió hacer fortuna en las armas. Alistado, luchó con arrojo en las batallas de Valmy y de Jemmapes, en 1792.

Dijo Néstor Luján que Vidocq, a lo largo de 2 años tuvo nada menos que 20 duelos a consecuencia de los cuales dos rivales encontraron la muerte.

Abandonó el ejército, convirtiéndose en desertor, lo que era un mal asunto en los días del recién instaurado régimen del Terror. Pasó a las filas enemigas austríacas, pero también hubo de huír para evitar se condenado al apaleamiento, refugiandose en Bélgica.

Con papeles falsos, se unió a una banda de forajidos que, con la excusa de perseguir contrarrevolucionarios, robaban y saqueaban en beneficiopropio. Detenido, fue encarcelado en Lille. Desafiando muros y carceleros, logró evadirse.

A partir de aquel hecho, y a lo largo de 14 años, vivió exclusivamente "por" y "para" el delito. Se valió de su más que notable habilidad para el disfraz y el cambio de personalidad, fue (o simuló ser) marino, terrateniente, monja, banquero, noble o campesino.


Aunque también fue ladrón, Vidocq era un gran estafador, tenía habilidad de sobra para arruinar a los incautos, pero no tanta para esquivar a la policía, siendo encarcelado en multitud de ocasiones. Aunque con gran habilidad escapaba de todas las prisiones donde le encerraban, haciéndose también célebre en toda Francia por su arte del escapismo.

Se convirtió en un personaje muy popular en su época .L a prensa y la gente esperaba con ansias su siguiente detención para así poder hacer apuestas en bares y tabernas sobre la fecha de su próxima fuga de prisión.

En 1809, Vidocq harto de ser un ladrón y estafador, decide convertirse en un hombre honrado, quiere ser policía, así que se dirige al despacho del General de la Policía Parisina . El comisario general Dubois conocedor de sus hazanas e intrigado por su fama y popularidad , accede a verle.

Dubois no se fia mucho de él, pero piensa que Vidocq conoce a algunos de los asesinos y contrabandismas más famosos de la época, sabe de sus escondites, y puede fácilmente mezclarse con ellos, así que no podía dejar pasar esa oportunidad,y oyó lo que Vidocq le propuso.

- "Busque a dos de sus mejores gendarmes para que me lleven inmovilizado con grilletes hasta la prisión. Si logro escaparme en el trayecto y regresó ante usted, será una prueba de mi buena fe."

Dubois, divertido, acepta el reto. Dos de sus agentes, unos expertos y forzudos guardianes lo engrilletan y se lo llevan en dirección a la prisión. Pero al cabo de casi una hora Vidocq, libre y sonriendo reaparece en el despacho de Dubois, al cual de forma socarrona le comenta que sus hombres parecen haberlo extraviado.
El general cumplió su promesa y a los pocos días Vidocq volvió a la prisión, pero esta vez como informador de la policía. Su paga al principio no era pecuniario, era un contrato verbal que lo absolvería de todas las condenas pendientes . Empezó siendo un período de prueba, un compromiso entre ambos. Si el policía no creía que Vidocq realizaba su parte del negocio, el contrato sería anulado y el Rey del escapismo sería encerrado en la prisión durante muchos años.

Dubois se da cuenta de que, como el mismo Vidocq presentía, ha nacido más para policía que para malhechor.

Como antes con sus delitos, ahora asombra a sus conciudadanos con sus hazañas policíacas. Gracias a sus contactos en los bajos fondos parisinos, fue un tipo ingenioso que organizó un red de confidentes e introdujo hasta 28 antiguos compañeros de hazañas delictivas en este cuerpo policial, ¿Quién mejor que un ladrón para atrapar a otro ladrón?

Demostrando su genio y conociendo lo caducos que eran los métodos policiales de aquel tiempo, imaginó un nuevo tipo de policía que no se limitara a actuar después de cometido el delito, sino que lo previera e intentase evitarlo.

Tuvo la suerte de encontrar el entusiasta apoyo de sus superiores, y así nació la "SURETÉ", la Policía de Seguridad Nacional, hasta hoy orgullo de Francia, y que encuentra su equivalente en Gran Bretaña con su célebre "Scotland Yard".

Vidocq fue año tras años ganándose el reconocimiento de las autoridades francesas. Fue la primera persona en la historia de la policía a la que se le ocurrió elaborar un registro de delincuentes para tenerlos localizados, es también el primero en hacer moldes de escayola a las huellas de zapato que se encuentran en el lugar del crimen, es un genio en el arte del disfraz y se sirve de ello para infiltrarse en grupos de delincuentes peligrosos.

Entre 1811 y 1827, a través del 1er Imperio, la 1ª Restauración, los Cien Días, la 2ª Restauración (con los reinados de Luis XVIII y Carlos X), François Vidocq dirigirá la Sureté sumando éxitos y aterrorizando delincuentes. A destacar que también se preocupó por mejorar el estado de las prisiones y el trato que en ellas se daba a los presos.

Precisamente para ayudar a los ex-convictos, financió la instalación de una fábrica de papel y cartón, decidiendo, en 1827, abandonar la policía y ponerse al frente de ella. Desgraciadamente, la experiencia se tradujo en un completo fracaso que le costó a Vidocq buena parte de su patrimonio, al meterse en hazarosas especulaciones, y obligándolo a volver a perseguir delincuentes.

En 1832 y a raíz de una diferencia de criterio con sus jefes es forzado a dimitir, bajo el cargo de haber instigado a cometer un crimen a través de un mediador, para tener el mérito de resolverlo. Por el otro lado, una regulación en el interior de la policía, ya no admitía que se emplearan a los que habían sido criminales.

Vidocq se dedica a escribir libros sobre su trabajo, y funda en 1833 lo que fue la primera agencia de detectives privados "Le bureau des renseignement", o sea la Oficina de Inteligencia, que por supuesto empleaba a ex-delincuentes. Fueron frecuentes los enfrentamientos con la Policía, que no se resignaba a aceptar esa "competencia" privada, hasta entonces desconocida y trató de cerrarle la agencia varias veces, pero nunca tuvo éxito.

Por sus aventuras, era ídolo de los románticos cuando se produjo la Revolución de 1848; tomó activa parte en ella y sostuvo, mientras pudo, el tambaleante poder del jefe del Gobierno Provisional, su íntimo amigo Alphonse de Prat de Lamartine.

Envuelto en su bien ganada fama y gloria, murió en mayo de 1857, reinando el emperador Napoleón III, a la avanzada edad de 82 años, dejando un gran aporte a los investigadores foreneses que le sucedieron. Vidocq fue uno de los responsables de la criminología moderna, y el detective más famoso de la historia de Francia

En 2001 inmortalizaron su personaje en el cine. La pelicula Vidocq , dirigida por Pitof, muestra la figura histórica de Eugène François Vidocq enfrentándose con un monstruo sobrenatural llamado El Alquimista..

Actualmente existe una asociación privada "THE VIDOCQ SOCIETY" que admira a este carismático personaje. Su sede está situada en Philadelphia (US) y en ella mensualmente sus miembros se reúnen para estudiar e intentar descifrar casos de homocidios pendientes de resolver. Entre algunos de sus miembros está Mark Safarik, el famoso ex agente de la Unidad de ciencias del comportamiento del FBI .

SERVICIO DE PÒLICIA ADICIONAL CHACO

SERVICIO DE PÒLICIA ADICIONAL CHACO
Objeto

Los servicios de Policía Adicional tienen por objeto prestar función especial de seguridad respecto de personas y bienes, de entidades civiles y comerciales, públicas y/o privadas.
Categorías

1º) Acompañamiento de pagadores, recaudadores y de quienes trasladen valores
2º) Bancos, Instituciones de Crédito o locales donde se guarden valores
3º) Seguridad de personas y bienes
4º) Espectáculos y reuniones públicas
Tasas

Los servicios de Policía Adicional serán costeadas por los solicitantes mediante el pago de una tasa cuyo importe se fijará por servicio, conforme la regla siguiente. Se entenderá por "servicio" o "servicios" el que preste un hombre por fracción de hasta cuatro (4) horas.
El tiempo que exceda se considerará nuevo servicio.

Trámite

Las entidades o personas interesadas solicitarán los "Servicios de Policía Adicional" por escrito a la unidad policial de la jurisdicción facultada por el Comando Superior Policial.
En la solicitud que firmará el interesado se consignará:
a) Categoría del servicio.
b) Término por el cuál se solicita, lugar, día y hora de iniciación.
c) Cantidad de empleados que se requieran.
Lugares y horarios de atención al público
Unidades Regionales y Comisarías de toda la Provincia, y en la ciudad de Resistencia la Unidad Especial de Seguridad Bancaria (Av. Rivadavia N° 250), en días hábiles de 7:30 a 12:30.
Departamento de Comunicaciones e Informática
-Jefatura de Policía-
Av. 25 de Mayo Nº 1420 -CP 3500-
Resistencia - Chaco - Argentina
Tel. Fax Nº: 03722-463102 y 03722-463202.
E-mail:l: webmaster_pch@ecomchaco.com.ar





Costos Servicio Policía Adicional

a) Categoría 1ra.: acompañamiento de pagadores, recaudadores y otros traslados de valores (12% del sueldo básico del Agente de Policía), cuyo importe actual asciende a la suma de ciento cuarenta y ocho  pesos ($148,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

b) Categoría 2da.: servicios en Bancos, Instituciones de crédito u otros locales donde se guarden valores (10% del sueldo básico del Agente de Policía), importe actual que asciende a la suma de ciento veinticuatro pesos ($124,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

c) Categoría 3ra.: servicio de seguridad de personas y bienes, no comprendidos en los incisos que anteceden (8% del sueldo básico del Agente de Policía), importe actual de noventa y nueve pesos ($ 99,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas.

d) Categoría 4ta.: servicio en espectáculos y otras reuniones públicas (6% del sueldo básico del Agente de Policía) importe actual de setenta y cuatro  pesos ($74,00), por tiempo no mayor de cuatro horas corridas).

OBSERVACIONES: Estos importes se modificarán únicamente en caso de aumento del sueldo básico del Agente de Policía.










ECO presenta plan de seguridad

MOMARANDU.COM Politica Corrientes Martes 18 de agosto de 2009

ELECCIONES DEL 13 DE SEPTIEMBRE
ECO presenta plan de seguridad y vialidad

Encuentro por Corrientes presentó este martes sus propuestas para “mejorar la prevención del delito y los accidentes viales”. Capacitar, mejorar salarios y eliminar la corrupción interna, son los ejes del primer punto; un plan de infraestructura que ubique a Corrientes en un punto estratégico dentro del Mercosur el del segundo.

La presentación tuvo lugar en el hotel San Martín y fue presidida por el candidato a vicegobernador Pedro Braillard Poccard, quien afirmó que “en la lucha contra la inseguridad no se debe dejar pasar más tiempo, porque luego puede ser muy tarde”. Pasadas las 11 y con un una conferencia de prensa se dio a conocer el Plan Provincial de Seguridad y el Plan de Seguridad Vial elaborados por el Instituto Programático de Encuentro por Corrientes (IPECO). En la oportunidad también estuvieron el coordinador Diógenes González y los responsables técnicos, quienes explicaron los pormenores respectivos. Por su parte, Braillard Poccard señaló que “el problema de la seguridad depende de dos grandes cuestiones: la afectación de recursos y tomar decisiones políticas”. Agregó que “es necesario un fortalecimiento de la institución provincial y generar compromiso en la sociedad”. En tanto, afirmó que “en el Fondo de Reparación Histórica que el candidato a gobernador Ricardo Colombi anunció para Capital, la cuestión seguridad ocupa un lugar central por el alto índice delictivo que hay en la ciudad”. Y sostuvo que “en la lucha contra la inseguridad no se debe dejar pasar más tiempo, porque luego puede ser muy tarde”.
Diagnóstico
El comisario retirado Guillermo Weyler fue el encargado de elaborar este Plan Provincial de Seguridad junto a un equipo técnico, y en la oportunidad dio a conocer un diagnóstico de la situación en Corrientes. En este marco, señaló problemas en la justicia, la policía, el servicio penitenciario, y otros del tipo sociales. En cuanto al Poder Judicial de Corrientes afirmó que uno de sus mayores problemas es “la insuficiente cantidad de Juzgados debido a las numerosas causas que se tramitan”. Asimismo consideró que” faltan elementos para juzgar y condenar debido a errores y omisiones en el relevamiento de evidencias”. En tanto, sobre la Policía sostuvo que” el recurso humano es cuantitativamente suficiente”, pero “cualitativamente ineficiente”. Consideró que ello se debe a los “bajos sueldos, la inestabilidad laboral, falta de incentivos laborales, inexistencia de reglas laborales claras, falta de capacitación adecuada, y escasez de medios técnicos acordes a la seguridad del siglo XXI”. “Seis mil policías en toda provincia son suficientes, pero se debe mejorar su calidad”, dijo. Además advirtió en la institución policial un desorden organizacional y de asignación de personal. En este sentido se refirió a una superposición de responsabilidades en el marco de la prevención del delito. “Hay que desarticular la Policía Metropolitana y distribuir sus efectivos en las comisarías para que cada una sea la única responsable de su jurisdicción”, acotó. También señaló la inexistencia de mapas estadísticos del accionar delictivo, lo que además repercute en una asignación de recursos humanos sin tener en cuenta estadísticas delictivas (menos policías donde hacen falta más y viceversa). Indicó también la falta de un sistema informático eficiente, por lo que sostuvo que “las computadoras en las comisarías sólo se usan como máquinas de escribir”. Sobre el Servicio Penitenciario diagnosticó problemas de infraestructura al señalar falta de edificaciones adecuadas para la custodia de personas privadas de su libertad, falta de elementos que ayuden a la reinserción de los condenados, falta de equipamiento tecnológico para la vigilancia y prevención de la población penal, y escasez de móviles para traslados. Con respecto a los guardias cárceles dijo que les falta capacitación adecuada e incentivos laborales, y que a los grupos tácticos y antimotines les falta de equipos. Además advirtió un circuito administrativo anacrónico en las unidades penales y grados de corrupción elevados. “El año pasado hubo dos decomisos en la Unidad Penal Nº1, en cada oportunidad secuestraron un kilo de marihuana y por el tamaño de cada paquete era imposible que sea ingresado por las visitas”, consideró. El último punto de este diagnóstico es el factor social y en este sentido señaló que “no existen programas de inclusión para jóvenes en riesgo, hay una falta de control en los factores de contención, a fin de evitar la exposición de los menores a organizaciones delictivas y escasa participación de Organizaciones No Gubernamentales en programas interdisciplinarios para esta misión, como así también falta de apoyo económico estatal a estas ONG’s”. También señaló que existe una falta de confianza en las autoridades policiales y reconoció que ello se debe a que “existe una imposibilidad de denunciar sin complicarse”. A esto se le suma el temor a las represalias de los delincuentes y una proliferación del mercado informal de elementos robados.
Plan de acción
Tras este pormenorizado diagnóstico, Weyler pasó a explicar cuál es el Plan de Acción que Ricardo Colombi pondrá en marcha en la provincia si es nuevamente gobernador. El mismo está estructurado en tres tipos de seguridad: Pública, Jurídica y Personal. Sobre la Seguridad Pública se establecerán mecanismos eficientes de prevención, interrelación con organismos provinciales, nacionales e internacionales y diálogo con sectores en conflicto (gremios, grupos, etcétera). Para mejorar la Seguridad Personal el Estado invertirá en sistemas de vigilancia tecnológicamente apropiados, brindará apoyo legal e institucional a quienes deben proveer seguridad e impulsará modificaciones a las estructuras de prevención y represión del delito. También se realizarán cambios estratégicos en los regímenes internos de las fuerzas de seguridad. “Asuntos Internos debe estar afuera de la Policía”, agregó. En tanto, se buscará un nuevo perfil de la Policía con su incorporación a trabajos interdisciplinarios tendientes al desarrollo social y una capacitación dinámica de sus recursos humanos. La inversión desde el Estado será también en tecnología para la investigación de ilícitos y para mejorar sueldos de los efectivos policiales. Finalmente, sobre la Seguridad Jurídica se impulsará la colaboración efectiva con los organismos provinciales y nacionales de control.
La seguridad vial
El Plan de Seguridad Vial de ECO fue presentado en esta conferencia de prensa por el perito en accidentología Leandro Mazzaro. En la oportunidad, señaló que el año pasado murieron en la Argentina unas 8.104 personas en accidentes de tránsito de las cuales un 44 % eran peatones, 26 % automovilistas, 15 % motociclistas y el restante 15 % ciclistas. Mientras, en la provincia de Corrientes la cifra de víctimas fatales fue en aumento desde el 2006 con 205 casos, 254 en 2007, y 257 el año pasado. En tanto, el diagnóstico trazado indica que en los últimos diez años la infracción más común en las rutas argentinas es la invasión de carril que ocupa el primer lugar en las estadísticas con un 41 por ciento, luego le siguen otras causas (24%), distracción (19%) y velocidad inadecuada (16%). Con respecto a los límites geográficos de la provincia señaló que en el 2007 la mayoría de los accidentes se produjeron principalmente en las rutas nacionales 12 y 14, pero que el año pasado estos siniestros se expandieron notoriamente en el resto de las rutas provinciales. Ante este panorama, el especialista consideró algunos problemas al señalar que “no hay control provincial del transporte internacional, no hay unificación provincial de licencias de conducir, no se implementa la educación vial en la provincia como materia en las escuelas (incumplimiento a Ley Nacional Nº 23.348) y no se ha avanzado en un plan estratégico provincial de seguridad vial”.
Propuestas
En función a este diagnóstico, el Plan de Seguridad Vial de ECO propuso primero intensificar la supervisión sobre los órganos de control a las empresas concesionarias de corredores viales nacionales en la provincia. Luego, se propone poner en marcha un Plan de Unificación de licencias de conducir en la provincia, que disminuya las posibilidades de falsificación; y también “potenciar y perfeccionar la educación vial de manera integral”. Un cuarto punto propone instituir un Plan Estratégico Provincial, con los objetivos de unificar y sistematizar la legislación vigente en Corrientes y otorgar licencias de conducir en base a los antecedentes por infracciones de tránsito. El último propone diseñar un Plan de Infraestructura Vial de acuerdo al lugar estratégico que ocupa Corrientes en el Mercosur.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...