sábado, 20 de marzo de 2010

Decreto 1501/2009 (NUEVO DNI)

Decreto 1501/2009
Autorizase la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 20/10/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.
Que a los fines de facilitar la portación del documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16) años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos públicos o privados, con excepción del sufragio.
Que entre otras medidas, se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se confeccionarán con un soporte papel de seguridad.
Que las innovaciones mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.
Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se hace necesario mantener el actual sistema de confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) denominado "CERO (0) año", autorizándose a utilizar en consecuencia, las actuales cartillas hasta tanto se agote su existencia.
Que a los menores se les entregará el nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado en oportunidad en que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualización del mismo a los DIECISEIS (16) años.
Que es política de estado la regulación migratoria y documentaria los inmigrantes, asegurándoles el acceso igualitario en las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan los nacionales.
Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el Certificado de Radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, encuentran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento a los fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el cual es indispensable para gozar de los beneficios de seguridad social, trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad profesional.
Que en tal sentido, se propone la unificación de los requisitos necesarios para que los extranjeros obtengan su residencia y posteriormente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), lo que significará una mayor cantidad de extranjeros residentes en el país documentados e individualizados.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación temporaria se les entregará, por cuestiones técnico-operativas, únicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.
Que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar, ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.
Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su documentación y consecuentemente la información relacionada con los datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus rasgos antropométricos, entre otros.
Que con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº 1002/95 y sus modificatorios.
Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1º - Autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º - Autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.
Art. 3º - La expedición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º - Determinase que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) anteriores al presente expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
Art. 5º - Las actualizaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se cumplirán en las siguientes etapas:
 A - Al llegar la persona identificada a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad;
 B - Al llegar la persona identificada a los DIECISEIS (16) años de edad;
 C - A partir de los DIECISEIS (16) años, cualquiera sea la edad del identificado, todo ejemplar de los nuevos Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) aprobados por el artículo 1º del presente tendrán una validez de QUINCE (15) años a partir de la fecha de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos los SETENTA (70) años de edad.
Art. 6º - Sustituyese el Anexo I de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios aprobados por el presente.
Art. 7º - Facultase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Art. 8º - La imputación presupuestaria de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - organismo descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Tipo 12 - Ingresos no tributarios, Clase 1 - Tasas, Concepto 9 - Otras, Subconcepto 29 - Varios.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo.



martes, 9 de febrero de 2010

POLICÍA DE CORRIENTES UNA APROXIMACIÓN A LA POLICÍA COMUNITARIA

POLICÍA DE CTES. UNA APROXIMACIÓN A LA POLICÍA COMUNITARIA
Las investigaciones y experiencias realizadas por especialistas criminólogos, sociólogos, politólogos, y trabajos de psicólogos y asistentes sociales, como así también de disciplinas relacionadas con las ciencias políticas, han llevado a considerar que hoy es imperativo aproximarse al nuevo paradigma de la función policial, ya que se trata de la institución estatal que más comprometida se encuentra lidiando con los problemas y conflictos sociales, que generan la inseguridad o temor de ser víctima de un hecho ilícito. El conflicto social es, como se sabe, de orden multicausal, pero la comunidad siempre pone su mirada sobre la Policía, como parte indisoluble del Estado, a los que consideran que son ellos (los policías) los que deben hacer algo para buscar soluciones a estos fenómenos delictivos que se están generando en forma continua (cada vez más complejos y organizados) con mayor énfasis dentro de las comunidades urbanas.
Por todo esto debemos, cuanto antes, aunar los esfuerzos, para que la comunidad toda, en razón de que nos afecta a todos, trabajemos en la búsqueda del bienestar general, de tal suerte que podamos de nuevo sentir cierto grado de seguridad cuando dejamos nuestras casas, salimos a la calle, mandamos a nuestros hijos a la escuela, al club, a la iglesia, transitar sin sobresaltos en horas de la noche nuestras calles, asistir a una fiesta bailable, etc.
Creemos que ya se han dado algunos pasos importantes en la temática, tanto hacia el exterior como hacia el interior de la Institución Policial, especialmente en lo que se refiere a algunas reglamentaciones internas (Ley Orgánica Nº33/01) en la que no obstante referirse a la “relación y participación comunitaria” y también cuando expresa entre algunas funciones de “coordinar con las organizaciones municipales, dependencias de ellas, entidades intermedias, centros vecinales o comisiones vecinales, las necesidades sobre los servicios de seguridad Ciudadana”. Asimismo, podemos citar la existencia, de un organismo institucional que figura como Departamento Coordinación Comunitaria dentro de la Dirección de Planeamiento y Operaciones Policiales de la Dirección de Seguridad y Prevención del Delito.
Es decir que las posibilidades ya están de alguna manera abiertas, y que a través de las mismas pueden ser viabilizadas no solo las demandas en materia de seguridad de la ciudadanía sino las acciones que deben planificarse o diseñarse para establecer desde la Institución Policial un mejoramiento de la relación Policía/Comunidad. Pero ello no debe llevarnos a confundir, el hecho de que estén plasmadas reglamentariamente, atribuciones y obligaciones, y la existencia de una estructura orgánica, no necesariamente implica que se esté realizando las actividades relativas a las mismas. Considerar que por el simple hecho de que una declaración expresa, a través de un reglamento, sin que se haya establecido una capacitación previa, una concientización de los nuevos paradigmas que deben modelar al nuevo policía para la democracia, es una idea muy simplista. La formación y capacitación profesional de los elementos que integran dicha dependencia, aparece como una necesidad inmediata, lo que debe ser extendido a todos los policías de la provincia, en distintas etapas obviamente; y todo ello no será suficiente, sin el componente comunitario (participación y decisión de los estamentos sociales). Se debe tener en claro por qué, para qué y con quienes se debe trabajar.
Es más, este organización dentro de la agencia de coacción estatal, conforme sus preceptos, está abierto para integrarse, participar, realizarse, en cuanto a sus acciones comunitarias, con un ente estatal de mayor nivel orgánico, que tenga atribución y facultades para convocar, articular, coordinar, y abarcar a todas aquellas instituciones que de algún modo esté trabajando en la consecución de similares objetivos. Por ejemplo, Ministerio de Bienestar Social (Desarrollo Humano), Centro de Prevención de Adicciones; Centros de Adolescentes; Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, etc. Es decir debe contar con legítimas atribuciones para convocar, en aras de un trabajo mancomunado, en pos de la búsqueda de mejores y mayores oportunidades de una competencia social de los ciudadanos e instituciones (privadas y estatales).
El Programa de Seguridad Ciudadana, apunta a generar inclusión y participación de todos los ciudadanos a través de actividades que tienen que ver con la búsqueda de una concertación y consenso en materia de seguridad ciudadana o urbana. La tarea va a ser ardua, lenta y progresiva, en virtud de que por primera vez el ciudadano común va a tener “canales de participación” y ser consultado respecto de qué tipo de seguridad requiere para su comunidad. De qué manera se puede sentir más seguro en su vivienda, en su barrio, en su ciudad, es decir en su vecindad. Todo va a depender de las instancias que se utilice, para el acercamiento o contacto que se van a realizar con la gente, la que estuvo hasta no hace mucho en una actitud pasiva y a quien de pronto, se le va a pedir que participe, opine, haga propuestas, etc. El Programa debe contar con instrumentos válidos para generar la confianza suficiente en el común de la gente, para que se sientan partícipes de los cambios que se pretenden impulsar desde esta instancia del Programa.
Bien, antes de seguir avanzando en el tema que nos ocupa, detengámonos momentáneamente para hacer algunas reflexiones previas. En primer lugar, antes de hablar de causas de la delincuencia, se debe tener en claro qué es delito. La respuesta, según autores del derecho penal sostiene que se refiere a las conductas o comportamientos humanos que se encuentran tipificados en la ley penal. Sin embargo, desde la óptica de los que hacemos ciencia criminológica, el delito tiene otras dimensiones, que encierra al concepto jurídico pero va más allá y se enraíza en lo social y en lo individual, es decir que se explica por condicionamientos particulares individuales y por condicionamientos del contexto social, de tal manera que se habla de “conductas desviadas”, “disfunciones sociales”, “actos antisociales”, “delito natural”, a la cual se agregan otros factores decisivos: relacionadas con la víctima y sus características.
La ciencia criminológica, al tratar de describir y explicar las causas del delito, analiza al delincuente y su entorno, con la finalidad de determinar la etiología delincuencial. En tal sentido los que profesan esta disciplina científica, investigan y estudian, para dar una respuesta satisfactoria de intervención eficaz hacia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. De manera que hoy se considera que la criminalidad ha de ser comprendida desde diversos factores psicológicos, sociológicos y biológicos.
En las distintas etapas históricas del desarrollo y evolución de esta ciencia criminológica se ha hecho hincapié en algunos de estos factores que inciden decididamente en la producción de la conducta desviada o ilícita. Sin embargo en los últimos tiempos se pone el acento fundamentalmente en los factores sociológicos, sin dejar de lado claro está las otras dos, y las intervenciones que se propician para prevenir estas conductas apuntan obviamente a la prevención situacional o Prevención Social del Crimen, las que se centran en las condiciones materiales y sociales, pero contempla los actos delictivos como decisiones situacionalmente determinadas. Bajo esta perspectiva, la criminalidad puede evitarse alterando las: oportunidades (desalentar la oportunidad que hace al ladrón); los costes (el infractor analiza cómo evitar la acción del guardián del orden para evitar la sanción, ya sea eligiendo su víctima, o atacando por sorpresa, etc.) y beneficios económicos (televisor, celular, reproductor DVD, cartera, maletín, dinero, ropa, zapatilla, bicicleta, motocicleta, etc., etc.) que se derivan de la acción criminal.
Para lograr una intervención eficaz desde los organismos competentes del Estado, no solo debe diseñar espacios arquitectónicos que permitan un mejor control (trazados de calles y espacios peatonales, plazas, o espacios verdes, bien iluminados en horas nocturnas), también el vecindario juega un papel preponderante; éste debe involucrarse en la prevención del delito observando conductas de desconocidos rondando en horarios no habituales (a la siesta, noche o madrugada), trabajando en contacto con su policía que vigila en la zona, alertando de la presencia de sujetos de a pie, en moto o en vehículos anotando sus características, colores, patente, etc., ampliando su vigilancia y utilizando mejores medidas de seguridad (cerrando puertas y ventanas adecuadamente, colocando rejas en lo posible en dichas aberturas). Como veremos en gran parte de la Prevención Comunitaria se basa en estas propuestas.
De esta manera se pretende identificar grupos en riesgo social y desarrollar hacia ellos estrategias destinadas a impedir su conversión en delincuentes habituales. Se trata pues de poner en práctica políticas comunitarias que incentiven su dedicación a actividades laborales legítimas a través de programas de capacitación laboral, educativos, que promuevan un mayor autocontrol en la juventud, recreativos, que estimulen la convivencia pacífica entre las personas y de salud, que tienden a prevenir el consumo de alcohol y drogas, los cuales tienen una gran incidencia criminógena. Para sintetizar es necesario socializar la prevención del crimen y no criminalizar la pobreza.
Ahora bien, las agencias de coacción del Estado, en su carácter de agencia de control formal dependiente del Estado, cuya misión fundamental es la de brindar Seguridad y Orden Público, enmarcado dentro de la Seguridad Pública, por las razones apuntadas precedentemente, no cuenta con personal idóneo o capacitado, medios materiales, presupuesto suficiente, como tampoco de las herramientas legales y reglamentarias adecuadas, para afrontar con la máxima eficiencia y calidad total el problema del conflicto social (conductas antisociales e ilícitas); así y todo no se trata solo de estos impedimentos que lo atan para resolver la problemática de la seguridad ciudadana, sino porque la situación actual lo ha desbordado (institucionalmente hablando), ello va más allá de todas sus posibilidades de servicio a la comunidad, en razón de que ya vimos que el problema del crimen es un fenómeno multicausal y complejo; también la organización policial debe adecuar su organización y funcionamiento otorgándole una nueva dinámica a su tarea de prevención. Sin embargo desde su quehacer cotidiano puede colaborar decididamente para establecer mejores vínculos entre la comunidad y la propia institución, como así también generando los cambios organizacionales y de la formación que se adapten al este complejo panorama del conflicto social.

domingo, 7 de febrero de 2010

MODELO DE POLICÍA: NUEVO O TRADICIONAL

MODELO DE POLICÍA: NUEVO O TRADICIONAL
En Nuestra querida provincia se ha iniciado casi al mismo tiempo que en la Nación, los primeros pasos hacia la reforma policial, habiéndose ocupado de tal gestión el Dr. Ricardo H. Colombi en oportunidad en que ocupaba la Subsecretaria de Seguridad el Dr. Manuel Aguirre y más tarde la Lic. Cecilia Gortari, de esto no caben dudas, solo es cuestión de que echemos una mirada retrospectiva a los archivos de los medios de prensa de años atrás y veremos que efectivamente, se han empezado a gestar, si bien tímidamente, algunos cambios en las fuerzas policiales.
Así se inició, en la Agenda de la Seguridad, propiciado por la gestión del Gobernador Ricardo Colombi, y más tarde continuado por su primo, también gobernador, con el apoyo y la asistencia técnica del Estado Nacional a través de una Política Criminológica, trazada en base a los nuevos paradigmas de la seguridad. De ese modo se plasmó a nivel nacional el Plan Nacional de Prevención del Delito a instancias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, quienes emitieron sendas resoluciones para encarar activamente dicha acción, tendiente a conjurar y prevenir los diversos conflictos sociales que afectaban decididamente la sensación de inseguridad.
En el mismo sentido, la provincia de Corrientes, a través de la Legislatura, acompañando tan importante decisión, ya que afecta la vida, bienes y derechos de toda la ciudadanía, adhirió a través de la Ley Nº5472, al Plan Nacional de Prevención del Delito (PNPD); en tanto que para adecuarse a los cambios que se venían gestando, se dio inicio también con igual objetivo, algunos cambios en cuanto a la formación de los agentes de las fuerzas policiales y en cuanto a la organización policial, es así que se para la incorporación de los futuros suboficiales se exigía como requisito estudios de nivel secundario completo o polimodal. Se realizaron cambios en las mallas curriculares de la Escuela de Suboficiales y de la Escuela de Cadetes en las que se incorporaron materias nuevas: antropología, derechos humanos, lucha contra incendios, sociología, entre otras, en la práctica profesionalizante se implementó pasantías antes de finalizar los cursos y para los futuros oficiales debían producir un Informe o Documento en relación a las experiencias integradoras desde dicha experiencia con las distintas materias que les fueron dictadas en cada año. Se dejó de lado la instrucción militar para ser remplazada por el de “entrenamiento policial”, como así también se derogó el régimen de internado cambiándolo por uno de externado, posibilitando una mayor socialización e interacción con su entorno o sociedad.
Por otro lado se realizó algunos intentos de generar cambios en la mentalidad del personal policial de las distintas jerarquías por medio de una serie de jornadas de debates y charlas relacionadas con las prácticas profesionales de las fuerzas policiales en las que eran participes los miembros de las provincias del NEA, organizados por el Ministerio del Interior a través de su programa PRONACAP, y conjuntamente con las provincias anfitrionas, los que se realizaban con relativa frecuencia.
Todas esa acciones y medidas implementadas tenía la finalidad de generar un nuevo modelo de policía que se caracterice por su servicio dirigidos hacia la sociedad toda sin ningún tipo de discriminación de clase, raza o minorías étnicas, etc., asentado siempre en los más profundos respetos por los derechos humanos y basados en una ética profesional de valores democráticos.
Sin embargo, todo lo realizado hasta aquí, de muy poco valor sería si se tiene en cuenta que es necesario avanzar lo más rápido posible en la modernización de las agencias de coacción del Estado, primero porque la sociedad lo merece, ya que son, los que con sus impuestos sostiene todo el sistema, y segundo, porque de no hacerlo, se sentirá cada vez más impotente e incapaz para afrontar las nuevas modalidades delictivas que exigen nuevos modos de enfrentarlas desde sus orígenes o síntomas y no desde sus efectos o consecuencias. Dicho de otro modo, rediseñar y redefinir las estructuras organizacionales-funcionales de la fuerza policial en su sistema interno y acción externa para confrontar con mayor dinamismo y efectividad los nuevos desafíos y modos en que se infringen la ley. Así mismo depurar los vicios internos estructurales que este tipo de institución fue presentando desde su origen o inicio hasta la actualidad, mediante la necesaria reforma que deben tener lugar para alcanzar el nuevo Modelo de Policía.
Actualmente la sociedad sigue reclamando que los policías carecen de la capacidad e idoneidad necesaria para resolver satisfactoriamente los conflictos sociales (delitos e incivilidades) y que además el policía tiene malos modales y por ende ante cualquier requisitoria, éste lo tratará mal y para peor no le solucionará el problema por desconocimiento del procedimiento o falta de voluntad, o en el peor de los casos por discriminación. La mayoría de los funcionarios denota una base doctrinaria precaria y endeble con escasa teoría y práctica, lo que le impide resolver situaciones ya sean simples o complejas, que surgen en su derrotero diario de la función.
Este fuerte cuestionamiento que se evidencia en toda la provincia, no es algo aleatorio dentro de las instituciones, más bien obedece a hechos puntuales como ser el exceso de burocratización, ineficacia y escasa profesionalidad que la sociedad percibe tanto en lo referente a la prevención como a la investigación de hechos criminales y su represión.
Todas estas falencias denotan la necesidad de avanzar y producir urgentes cambios en el Sistema o Modelo Policial Tradicional, para mejorar la capacidad de prevenir y conjurar el crimen. También es urgente la necesidad de promover acciones para mejorar la relación entre la policía y la comunidad. Es posible percibir, lo vemos a través de publicaciones on line y prensa escrita la existencia de algunas acciones e iniciativas de reforma policial en el terreno internacional como así también en el nacional (algunas provincias) que han iniciado con gran esfuerzo y dificultades de índole interno y externo; si bien con resultados aún inciertos por carecer todavía de evaluaciones objetivas sobre tales procesos en particular.
La formación y capacitación del personal es esencial para mejorar desde ese lugar clave a cualquier organización, juntamente con una política de concientización para el cambio, así como la provisión y equipamiento tecnológico, disponible en el mercado, y de los insumos e instrumental de los gabinetes de criminalística de última generación constituyen áreas en la que decisión política y medios económicos mediante, se puede avanzar en forma rápida con las posibilidades de obtener resultados a corto plazo.
Algunos puntos relevantes a considerar:
1) Abandonar las prácticas reactivas.
2) Adoptar técnicas de policía comunitaria.
3) Incrementar los sueldos y salarios de los policías como modo de combatir la corrupción.
4) Ajustar los requerimientos para el reclutamiento incluyendo perfiles psicológicos para eliminar potenciales policías violentos.
5) Crear un organismo de control, externo a la institución policial.
6) Incrementar el equipamiento tecnológico mediante la provisión de nuevos laboratorios, modernos sistemas de comunicación e informática.
7) Registro y Auditoría permanente de las respuestas policial del sistema de emergencia 911.
Desde donde se promoverá la tan ansiada reforma policial?
Es obvio que tiene se ser desde el poder político, ya que es imposible que los dirigentes de las cúpulas policiales lo hagan ya que ellos han sido adiestrados durante más de 25 o 30 años en esa forma de estructuración del mando, de organización de la seguridad, de prácticas y carreras profesionales, a menos que tales mandos tenga una visión muy amplia de la realidad.
Nuestro Gobernador electo, está, nuevamente ante un momento de inflexión histórica de la provincia de Corrientes, y de la Institución Policial, sabemos que lo acompañan un equipo técnico que está en condiciones de gestionar y articular los cambios y reformas que hacen falta, no desaproveche esta oportunidad, el crimen no espera y la sociedad reclama cambios urgentes en la gestión de la seguridad. Primero deberá propiciar y construir con la participación de todos los actores involucrados una verdadera Política de Estado, y dentro de ella el Sistema de Seguridad Pública (definida por ley) que enmarque a todas las instituciones del Estado que requieren del compromiso con la Seguridad; así mismo crear los demás organismos que sean necesarios y reglamentarlos, entre ellas una de vital importancia, como lo será un Instituto Superior de Seguridad Pública, en cuyo seno se formarán y capacitarán todos los actores que intervienen de algún modo en las actividades y acciones o procesos que corresponde a la Seguridad Pública; sean policías, penitenciarios, y demás actores que por su particular ubicación en la función pública les compete, de algún modo, la Seguridad. Esto último, se refiere a los actores que tienen la responsabilidad de implementar y ejecutar las políticas sociales, de desarrollo, y de educación muy especialmente. Pues como ya se sabe los decisores políticos, la problemática de la Seguridad no es algo que el Estado puede delegar esta función en forma exclusiva a la institución policial, sino por el contrario desde la más alta decisión estatal debe coordinar y articular todas las políticas que tiendan a favorecer una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, desde su más temprana edad, atendiendo y solucionando pacíficamente todos los conflictos sociales, sean interpersonales, interinstitucionales o con el propio Estado.
Llevar a la práctica este tipo de políticas de Seguridad Pública, en las que se hallen involucradas tanto las instituciones tradicionales de la prevención como otras instituciones (Mtrio. de Educación, de Salud, de Trabajo, de Desarrollo o Acción Social, etc.) y el concurso de las organizaciones civiles (asociaciones, gremios, clubes, comerciantes, fundaciones, confesiones religiosas, etc.) en forma organizada y articulada en las que investigadores y científicos de cada área permita aportar su expertise, podrá mejorar sensiblemente la Política de Seguridad Pública.
A estas acciones o medidas estratégicas hoy se la denomina como Prevención Integral o Nueva Prevención, lo cual es de carácter proactiva, porque se trabaja desde el origen de los síntomas y no desde los efectos o resultados de los conflictos sociales o delitos, que tanto afecta a nuestra sociedad actual.

martes, 3 de noviembre de 2009

LA EVOLUCIÓN DEL TRABAJO POLICIAL

LA EVOLUCIÓN DEL ACCIONAR POLICIAL
Todo Estado Moderno, cuenta sin excepción con agencias de control y coerción legitimada desde la propia lógica del poder, formalizada por los instrumentos legales consensuado y aceptados por todos los ciudadanos, a través de sus respectivos representantes (diputados y senadores nacionales y/o provinciales). Estas organizaciones de carácter verticalistas, algunas militarizadas, otras,  más bien de tipo civil, como es el caso de la policías provinciales, no siempre han tenido la misma forma o estructura de organización como las que hoy se las conoce, como tampoco su filosofía de trabajo ha sido la que en el presente las rigen o direccionan. Si ha tenido visos de estar siempre cumpliendo y desenvolviendo su tarea de la misma forma, hoy como antaño. No se debe confundir, en el análisis que se realice a cualquier policía, en su carácter de institución encargada de hacer cumplir la ley, ha ido mudandose con el tiempo, todo ello determinado por los paradigmas imperantes de la época, o lo que es lo mismo la ideología que subyace en el colectivo dominante, llámese grupo hegemónico que ostenta el poder, que obviamente es el poder político del Estado.
Así, por ejemplo, tenemos en las primeras épocas de la construcción del Estado, cuando comienza su emancipación de la dominación española, cada Estado, se ha ido configurando lenta y gradualmente en base a su propia idiosincracia, esto es su estilo de vida, su cultura, sus costumbres, su gente en cuanto a la interacción social, que sin duda se fue generado entre los españoles llegados de España, los primitivos de la tierra, los nacidos en las nuevas tierras colonizadas, a los que se deben agregar otros condimentos como ser las creencias religiosas de ambos lados, etc. etc. Es así que se han ido plasmando nuevas organizaciones e instituciones determinadas por estos factores, en ese orden de idea, cada estado emancipado ha organizado su propia policía (denominados milicianos) con objetivos similares pero diferentes en cuanto a su organización. Si bien el fondo todos estaban definidos por objetivos comunes, esto es el cumplimiento del cuidado del orden, la tranquilidad y la paz social, protegiendo a las instituciones del estado y a los "ciudadanos de bien". Sin embargo, no siempre se han cumplido acabadamente con estos objetivos supremos asumidos por el Estado desde el nuevo contrato social del que somos herederos, como civilización que se nutre de las fuentes de la Revolución Francesa, en cuanto se refieren a las garantías y derechos del ciudadno. Es así que las primeras organizaciones, se han ocupado con mayor énfasis en custodiar las instituciones recién nacidas productos de la emancipación americana, y por ende a los artífices de estos cambios, llegando a confundir sus objetivos, de que su más alta prioridad debía ser el de garantizar los derechos (protección de bienes y demás derechos) del ciudadano en general, y no como lo han hecho, solo proteger, cuidar y velar solo por el bienestar de los funcionarios (políticos y demás miembros) de los Estados recién nacidos. Tal vez, todo esto fue necesario en un principio, pues nadie niega, mediante el análisis de la historia particular de cada país, que hubieron todo tipo de asonada y movimientos tendientes a recuperar el statu quo, en el intento de recuperar los privilegios de la clase dominante o hegemónica preexistente (la de los españoles y criollos). Pero, muchas de las organizaciones o agencias de coacción (Policías) se han quedado instalado en esa filosofía de trabajo, aún cuando ya habián pasado mucho tiempo, y habiéndose consolidado la independencia, conviertiendose de este modo en "fuerzas de choque", del político de turno que llegaba al poder a través del "voto popular", que no siempre lo hacián con la transparencia que exigía el momento. En el peor de los casos, estas fuerzas que pertenecían al Estado Moderno, para velar por el bienestar de todos los ciudadanos y también para garantizar el funcionamiento democrático conquistado con mucho dolor y sufrimietno incluso la muerte de muchos ciudadnos fueron utilizados en forma antojadiza para el control social, esto es reprimir cualquier tipo de reclamo legítimo que naciera de las clases sociales más bajas y/o de grupos de trabajadores de las empresas o negocios en las que generalmente ciertos poderosos tenían intereses (factores económicos de por medio), que querían que se proteja.
También no se debe olvidar que las primeras instituciones del orden, han nacido al amparo de las fuerzas militares, por lo que también ésta, le ha dado su impronta, lo que no es poca cosa. Pues, pensemos que la formación del soldado (militar), este es formado para la guerra, es decir está preparado para enfrentar enemigos a los que debe eliminar (matar), lo que también ejerció una fuerte influencia en los policías, cuya misión es como se dijo proteger a las instituciones y a los ciudadanos en todos sus derechos, tal como lo tiene definido la Declaración Universal de los Derechos del Ciudadano. A ello se debe agregar, y esto haciendo una distinción entre el origen de la policía inglesa o británica y la policía latinoamericana heredera de la policía europea o napoleónica, estaba organizada en oficiales y suboficiales lo cual es otra impronta del tipo militar.
De este estilo de organización, muchos especialistas opinan hoy que tal distinción no beneficia en nada a las agencias de coacción del Estado, sin embargo, creo que esto permite a los niveles superiores de la institución como al Poder Político de turno, ejercer un mayor dominio sobre el quehacer de sus miembros, pues le garantiza una obediencia casi ciega respecto a órdenes, que no siempre son legítimas y ajustadas a derecho. Esto lo vamos a describir más adelante.
Como tiene dicho Raúl M. Chevez, nuestras policías latinoamericanas nacieron junto con las respectivas naciones emancipadas con todos los prejuicios y errores del momento, no obstante fue verdaderamente útil para la conformación exitosa de los nacientes países. Pero una vez que ya se fueron consolidados como países independientes, libres de toda injerencia interna como extranjera, no se han generado los cambios necesarios para ajustarse a los nuevos tiempos. Entonces tenemos una policía que no cambió casi nunca su estilo ni su funcionamiento o trabajo específico.
Máxime teniendo en cuenta, que una vez los países se habían consolidado sin amenaza alguna, y habiéndose conformado una clase política en homeostasis con la casta militar (heredera de una nobleza decimonónica), en la que se incluyó tímidamente la de los policías (oficiales superiores), por sus servicios prestados con lealtad fueron dejados o confiados el autogobierno a los jefes respectivos de estas instituciones (Marcelo F. Saín), siempre que estos últimos cumplieran con los designios (antojo) de la clase política dirigente. Esta etapa podríamos llamarlo como lo define Chevez, Policía en el Estado Nacional. Por lo tanto no es casualidad que hasta hoy en día ciertos políticos en ejercicio del poder sigan utilizando a las fuerzas policiales en forma solapada para sus propios intereses sin tener en cuenta las necesidades del pueblo. Hay sobrados ejemplos de lo que se afirma en este apartado.
Este modelo de policía fue muy útil en todo este proceso, por lo que no fue necesario realizar cambio alguno, y representó toda una ideología que derivará en una nueva cultura impuesta por la clase dirigente, poseedora del poder político y económico hacia el resto de la población. Así Se sentaron las bases jurídicas para una sociedad violenta, donde unos pocos satisfacían sus intereses a expensas del resto de la población. El protagonismo oligárquico en este proceso, construyó primero y se valió después, de una serie de estructuras, entre las que se ubicó nuestro modelo policial, como también el de la instrucción pública, el modelo de salud, el de una justicias corporativa, lamentablemente aún vigentes, generando y tolerando la coexistencia de dos países en un mismo territorio, el legal y el ilegal. Respetando la ley pero con muchas excepciones.
A este modelo le siguió el Modelo de Estado Benefactor, verificado en la década del 40 y reeditado en los años 70, el cual se caracterizó por orientar el ejercicio del poder político hacia el espectro social. Si bien se constituyó como un modelo de inclusión social que comprendió y movilizó a amplios sectores de la población, la metodología empleada lo llevó a situaciones comprometidas y reñidas con los aspectos básicos de toda democracia como la falta de representatividad de las minorías, derivando lógicamente, en reiterados reclamos y conflictos sociales.
El aparato policial, intacto y con la doctrina del modelo anterior, paradójicamente sedujo al modelo Benefactor, resultándole apto y muy conveniente para responder y aplacar estos reclamos y/o contener los conflictos suscitados, apoyándose en un vigente corporativismo jurídico dogmático, también heredado y permitiéndole continuar con un control y disciplinamiento social, acordes al grado de conflictividad social emergente.
Le sigue es el Modelo Burocrático- Autoritario que hace su aparición en las décadas de los 60 y 70 aproximadamente, siendo una mezcla perversa de intereses financieros internacionales con un alto grado de intelectualidad mecanizada pero con una propuesta concreta y necesaria para su puesta en marcha y mantenimiento: la contención y la represión popular.
Pero, necesitó de una corporación que lleve a cabo estos preceptos; y qué mejor que la policía, otrora creada para fines similares y formando parte de ese Estado que se pretende imponer para transformar la vida ciudadana. Pero la realidad sociopolítica, sobre todo a partir de la década de los años 70 modificó la operatividad policial, verificándose un absoluto repliegue de personal y recursos logísticos hacia sus dependencias (los policías cumplían sus turnos en las comisarías y demás dependencias con casi nula relación policía-comunidad), provocando la pérdida del contacto diario con la gente, su aislamiento y el descontrol ciudadano a la vez que una cuota muy significativa en el fracaso de su lucha contra la delincuencia.
Sus acciones, condicionada ideológicamente desde el gobierno que usurpaba el Estado, para dar una respuesta armada hacia los movimientos terroristas, se hicieron cada vez más agresivas y represivas a la vez que indiscriminadas, llegando hasta niveles de crisis institucional inmanejables y con marcado desconocimiento funcional, lográndose para todo caso, la victimización de grandes y diversos sectores de la población como periódicas ocupaciones territoriales.
Finalmente llegamos al actual modelo, que intenta construir un Nuevo Estado sobre la base de racionalizaciones y profundas transformaciones. Se advierte que pretende cumplir con la premisa democrática de la representatividad, mas tiene serios inconvenientes con la participación integral de la población. Efectivamente, los fuertes y continuos ajustes en el plano económico, basados en la cara oscura de un neoliberalismo perverso y con influencia en todas las áreas de la vida comunitaria; construyen y sostienen un modelo de exclusión que abarca a grandes y diversos sectores de la población, derivándose inevitablemente en conflictos sociales.
Esta ya es historia muy reciente de nuestro país, la Policía comenzó a tomar otro rumbo, por lo menos desde el punto de vista legal, pues a partir de la sanción de la ley de Defensa Nacional y el de Seguridad Interior, se puso en claro la distinción en cuanto a las obligaciones o competencias de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, toda vez que establece claramente que las primeras están avocadas a la protección de la Soberanía Nacional ente un posible agresión externa, en tanto que las Fuerzas Policiales Nacionales y Provinciales ejercerán la protección y resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, (Art. 2, Ley 24059/91). Con estas leyes se excluyen mutuamente, en los ámbitos de actuación, las respectivas fuerzas militares y policiales.
Avancemos más en el tiempo, y hallamos el intento y esfuerzo por parte de ciertos organismos estatales (Secretaría de Derechos Humanos y de la Subsecretaría Seguridad Interior) y no gubernamentales a través de distintos programas y realización de debates y seminarios con la participación de todas las policías provinciales en las que se han puesto a consideración los postulados fundamentales por las que deberán regirse nuestras fuerzas policiales en el cumplimiento efectivo de sus actividades. Construyendo y proponiendo nuevas estructuras orgánicas para las policías nacionales y provinciales, como lo estuvo haciendo el PRONACAP (Programa Nacional de Educación y Capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad), en la que asistieron y participaron todos los centros de formación y capacitación de las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Nacionales.
Ello permitió arribar a novedosos resultados como propuestas de que contar con policías preparados para y en democracia era necesario una mayor capacitación y profesionalización en los nuevos paradigmas de la prevención y control del delito. A tal fin se elaboraron proyectos y propuestas de novedosas currículas y carreras afines con la función policial, como ser la licenciatura y tecnicatura en Seguridad Ciudadana, con asistencias en forma de externado o con internado completo para los futuros oficiales y suboficiales. También se discutieron si era aceptable que se continúe con esta diferenciación entre personal de oficiales y personal de suboficiales, sus ventajas y desventajas, etc.
No obstante, de los debates que se llevaron adelante, en cada encuentro puedo afirmar desde mi punto de vista y análisis particular, que existe una fuerte resistencia por parte de un gran colectivo de policías provinciales que no están todavía imbuidos de los nuevos paradigmas de la prevención y el control del crimen. Prefieren seguir con el viejo estilo de organización y funcionamiento de las instituciones policiales, no obstante haber mostrado sobradamente su fracaso para la tarea que le ha encomendado la sociedad o comunidad, la de conjurar el crimen en todo los campos de la actividad humana.
Sin embargo, hoy se empieza a notar que el control de la (in)seguridad, en las calles (espacio público), le demanda demasiado medios y recursos tantos materiales como humanos, por lo que empiezan a preguntarse cómo podremos conjurar el delito, y empiezan a darse cuenta, que no tienen descanso en su turno de guardia, ya que no les alcanza el tiempo, ni con 12 ni con 24 horas de actividad. De haber estado replegado en sus respectivas dependencias, otrora cuando regía el modelo burocrático autoritario, hoy ya no es posible, la sociedad toda le demanda que custodie y vigile en la calle debido a la inseguridad reinante. Esto hace que le falte tiempo para cumplir con su misión, por lo que percibe que necesita del acompañamiento de la comunidad en general, es decir que está compelido por los avatares de su actividad a recurrir al modelo que denominamos los que conocemos un poco de criminología y especialistas en policía comunitaria. Que es un estilo de trabajo en donde se requiere de la confianza de la gente, para lo cual debemos ganar cada día con nuestro accionar o conducta, y en ciertos casos con la rendición de cuentas o "accoutability", como lo llaman los ingleses.
Para finalizar, podemos afirmar que tenemos las leyes, contamos con buenos proyectos, existen en algunos políticos la voluntad de acompañar tales cambios, y también el acompañamiento de muchos policías y de gran parte de la sociedad que espera un mejor desempeño de la seguridad, es decir de su policía y el Estado, solo falta un poco más de esfuerzo en la capacitación y concientización de estos nuevos estilos de trabajo, o cómo podríamos decir, modelo de policía de prevención que acompañe, guie, vigile, defienda, imponga reglas, normas y leyes con el acompañamiento de toda la ciudadanía (participación activa), dentro del estado de derecho, sin menoscabo de la dignidad de persona a quien va dirigido su accionar. Esto es lograr que nuestra Policía sea una Fuerza Democrática cuya función o misión principal sea la defensa de la vida, los bienes y demás derechos de todo ciudadano, cualquiera sea su condición de raza, religión, clase social, género, ideología política, etc.

LA FORMACIÓN POLICIAL REQUIERE CAMBIOS

LA FORMACIÓN POLICIAL REQUIERE CAMBIOS
Hacer una abordaje de la necesidad de cambios estructurales y metodológicos en la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, es una tarea ardua que requiere, un diagnóstico en lo micro institucional y también otro diagnóstico en lo social local, provincial e internacional. Ya que la formación y educación de los recursos humanos, abocados a la noble función de servidor público, es una de las obligaciones que tiene el Estado. Esta se convierte en una cuestión central, no solo por que tiñe toda la actividad de la comunidad local y regional sino porque de cómo se relacione estas instituciones con facultades coercitivas, podrán tener el consenso o reproche de la ciudadanía en general. Por otra parte, es necesario que los centros de educación y formación de los funcionarios de las fuerzas del orden y la seguridad, deberán adaptarse y acomodarse a los nuevos paradigmas que regulan las actividades policiales en el resto del mundo, en cuanto a si se pone mayor énfasis en la prevención o represión; es decir de mano dura, tolerancia cero o desarrollo de acciones comunitarias preventivas a la par de su tradicional actividad de investigación post delictual.
Entonces la formación y capacitación profesional de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá adecuarse a los tiempos modernos actuales, en las que se deberá tener en cuenta muy especialmente dos aspectos fundamentales. Primero, si bien es cierto que no podemos negar que el modelo tradicional de policía ha cumplido relativamente las funciones para lo cual fueron creadas y organizadas, con errores y aciertos vicios y virtudes, en este momento histórico social y político, es claro que el nuevo contexto local y regional, como en el internacional propiciado por la globalización en complementación con los instrumentos de las nuevas tecnologías de la información, han sobrepasado en grado sumo el ámbito del desempeño policial, por lo que se imponen nuevas demandas para conjurar y evitar el conflicto social (diversidad de delitos comunes y complejos –narcotráfico, trata de personas, contrabando de armas, etc.). Segundo, es necesario, diagnosticar, y luego reflexionar y redefinir nuevos cuerpos doctrinales capaces de reemplazar a los decimonónicos existentes hasta hoy, y con ello establecer modernas reingeniería institucional en lo estructural y organizacional, de manera de pautar, desde otros enfoques más democráticos y conforme a derechos, las funciones articulados con las complejas problemáticas de la disfunción social de estos tiempos actuales.
Los cambios y reformas que se han venido practicando y ejecutando por parte de algunos Estados para adecuar sus Políticas de Estados a las nuevas demandas sociales, hasta el momento no se han ocupado seriamente de las necesidades imperantes hacia el interior de las agencias de coerción. Podemos decir que tímidamente algunas de las provincias argentinas como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Jujuy y recientemente la Ciudad Autónoma de Bs. As., entre las principales han iniciado esta tarea de propiciar y generar los cambios, que a no engañarse, casi toda la sociedad unánimemente viene reclamando, aunque no lo explicita con criterio científico. No tienen por qué hacerlo, cuando el reclamo está dirigido a la exigencia de mayor seguridad para todos y no para algunos pocos privilegiados, lo está haciendo en ese sentido. Los que entendemos de estas problemáticas sabemos que están pidiendo mayor profesionalidad en la tarea de la seguridad y la prevención de los hombres juramentados de la ley. Podrán hacerlo en base a su experiencia o sentido común, pidiendo más penas para los imputados, más policías en las calles, más cárceles para los condenados, más justicia. Pero en el fondo de esta cuestión va implícito el de mayor profesionalidad de sus instituciones, sean estas coercitivas o de tipo extra legales (preventivas exclusivamente).
Con esto lo que se vislumbra es la imperiosa necesidad de realizar urgentes cambios en la organización policial y el profesionalismo en la formación, los que son fundamentales para el cumplimiento de la misión, o lo que es lo mismo, mayor capacitación y formación, de todos los niveles, para resolver los conflictos sociales. Tal educación y formación deberá articularse en dos dimensiones: 1) Doctrinal-organizacional y funcional (lo que brindará el Marco Teórico Conceptual, con los nuevos paradigmas de la prevención y la investigación criminal); y 2) Procedimental: o lo que es lo mismo, poniendo mayor énfasis en el Entrenamiento Policial, y Actitudinal, que implica no solo nuevas formas de pensar sino también hacer, las tareas de prevención.
Las instituciones policiales deben adoptar nuevos estilos de organización para enfrentar con mayor flexibilidad y rapidez a los problemas relacionados con la seguridad y prevención, ya que con el sistema actual, han demostrado que han sido superados en prevenir y evitar los hechos delictivos y otros conflictos sociales que aquejan a las sociedades urbanas modernas. Para ello se deberán establecer nuevos sistemas de educación y formación de los futuros profesionales de la seguridad y prevención, que les habilite y les permitan una visión diferente de estos nuevos problemas que acontecen en los nuevos contextos o escenarios sociales.
En estas dos áreas, ya citadas, requieren la atención urgente en las agencias de coerción, pero como todos sabemos, en las que más se visibilizan es en la procedimental. Ello está referido a la detección, aprehensión (detención), registro y cacheo de los sospechosos de ilícitos. A todo esto se agrega el trato debido que cada ciudadano espera de su policía, sea sospechoso o no de una infracción; o también el esposamiento para ser conducido en oportunidad de ser detenido o aprehendido (sea por orden judicial o en averiguación de antecedentes).
Otro detalle, que actualmente genera malestar en la población y a veces rechazo y repudio hacia los elementos de las fuerzas del orden es su falta de entrenamiento en el “uso racional de la fuerza” coactiva, la que debe ajustarse a criterios de racionalidad y de legalidad propuestos y aconsejados por los organismos internacionales a través de emisión de documentos en que se plasman los estándares internacionales en la materia.
Dicho entrenamiento implica una permanente práctica en el uso de estos elementos que deben ser provistos en forma continua para alcanzar un dominio óptimo en su empleo. De nada sirve contar con armamentos (pistolas – escopetas – fusiles) sin los cartuchos respectivos suficientes para hacer en forma permanente prácticas.
De seguir así, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aunque no lo deseen, seguirán cometiendo gravísimos errores en el uso de las armas reglamentarias provistas. Todos los ciudadanos han sido testigo, presenciales o referenciales de intervenciones policiales en las que algún efectivo ha incurrido graves errores, por omisión o comisión, en las que han resultado consecuencias o daños colaterales para terceros que nada tenían que ver en el problema, que dio origen a su intervención. Heridos con las armas reglamentarias o con el uso inadecuado de los vehículos en que se movilizan, en este sentido huelga hacer comentarios de hechos concretos.
Es por estas circunstancias que amerita una urgente reestructuración organizacional y de las técnicas y metodologías de la formación y capacitación acompañado obviamente por los recursos materiales, sin soslayar de ningún modo el marco teórico, es decir, basados en las normas estrictas del respeto por los garantías y los derechos humanos, los cuales han sido plasmadas en las modernas constituciones de los Estados democráticos y muy especialmente en el respeto a los derechos sociales.
De continuar en este mismo sistema, que ya ha demostrado su obsolescencia, para conjurar, prevenir y evitar el crimen (organizado o individual), el Estado, en su función de garantizar la Seguridad Pública, seguirá impedido de contar con actores decisivos en tales actividades de encarar con eficiencia y eficacia profesional el conflicto social, manifestado en casi todos los órdenes de la vida comunitaria.
El funcionario público encargado de hacer cumplir la ley, independientemente de su grado jerárquico, se halla hoy en una situación de gran vulnerabilidad, por las siguientes razones:
1) Es el único empleado público, que cumplen horas de trabajo en exceso: 24 horas algunos (oficiales y suboficiales de comisarías y cuerpos), 12 horas otros, (tareas de prevención en los Sectores Policiales y Comando de Patrullas), y 6 horas, los menos (tareas administrativas). Sin que se les abone ninguna remuneración por las horas que exceden de la establecida legalmente, que sería de 8 horas. Todo ello sin considerar los “recargos de servicios”.
2) No cuenta con una política de personal, en el que se establezca claramente el respeto por el derecho a un destino (lugar de trabajo) relativamente fijo, en que pueda desarrollar su actividad social, familiar, etc. En cualquier momento puede ser trasladado a cualquier punto de la provincia, sin tener en cuenta sus necesidades económicas y familiares.
3) Cuando son convocados para someterse a los cursos de capacitación, para ascensos, la norma administrativa expresa que son movilizados en ”comisión de servicio”, pero no se les abona ni por traslado ni lo que se establece para las comisiones de servicios. Este es un vacío legal que debe corregirse. No olvidar que su capacitación en servicio es para incrementar su caudal profesional los que serán volcados o utilizados para mejorar la calidad del servicio de seguridad.
4) El sometimiento a este régimen vertical, que condiciona a un disciplinamiento exacerbado, que induce muchas veces a encubrir algunas maniobras carentes de éticas, por parte de los superiores, cuando no es obligado a ejecutar ciertas actividades que raya con lo ilícito, hace que el personal policial se sienta desanimado, frustrado y cansado de este sistema vetusto, en que si bien la “obediencia debida” ya no existe formalmente, en la práctica todavía pervive hacia el interior de estas instituciones.
5) El funcionario que abrazó, la profesión de Servidor Público (es un civil armado para velar, controlar, vigilar por el cumplimiento de la ley, de todos y cada uno de los ciudadanos) y no digo, carrera de las armas, para no confundir con el Soldado; el policía es un ciudadano común con conocimiento, entrenamiento y ciertas facultades otorgadas por la ley, al que se le debe reconocer todos los derechos y garantías constitucionales.
6) El nivel de exigencia al que debe estar obligado, así como los premios que se le otorgue, debe estar determinado por su experiencia (antigüedad), su capacitación y desempeño profesional. Vemos que algunos reciben premios (ascensos, designación de cargos, etc.) por criterios antojadizos o preferencias de amistad, parentesco, afinidad, etc.
7) La asignación de servicios y lugares de destinos, que por sus características son de las más conflictivas, por el trabajo de calle y trato con los delincuentes, casi, sino en todos los casos. son asignados a los que no tienen “padrino” (amigos del poder de turno, sea político o institucional). (hay un adagio al interior de la cultura policial que dice: el que no tiene padrino muere infiel, que son repetidos jocosamente por algunos que se consideran “vivos”).
8) Estas ventajas para algunos, y desventajas para otros, son los que generan una gran resistencia para los cambios hacia el interior de las instituciones, impidiendo su democratización, desmilitarización y humanización de las fuerzas de seguridad y policiales. Por lo que pretender que los cambios doctrinarios, organizacionales y funcionales desde dentro es una verdadera utopía, un ideal difícil de cumplirse. Esto debe impulsarse desde las esferas políticas decisorias del Estado (Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, en ese orden).
9) Otra gran debilidad institucional y de sus recursos humanos, es el bajo salario que percibe cada funcionario, lo que le impide toda posibilidad de mejorar su situación profesional para sí y para sus familiares directos. Escasez en todos los órdenes, los que lo empuja a vivir en zonas marginales, periféricas o suburbios, mejorar las posibilidades de educación de sus hijos; ni siquiera pensar en hacer alguna vez viajes de vacaciones con la familia; el acceso a un sistema de salud que lo contenga; vive enfermo emocional y físicamente, por el exceso de obligaciones, en el trabajo, en la familia con los que no puede cumplir (es un hijo/a, padre-madre y esposo/a ausente); etc.
10) En el cumplimiento diario de sus actividades en la calle, no se le provee los recursos materiales suficientes, por ejemplo: chalecos antibalas; chalecos reflectantes; radio receptor-transmisor (Handy); grilletes o esposas, linternas, conos reflectantes para tareas en rutas y calles; cartuchos de balas; silbatos; combustibles. Todo ello sin contar con la falta de provisión semestral y anual de los uniformes que le corresponden legalmente.
11) Entre otras carencias, no realiza nunca las prácticas de tiros con su arma reglamentaria al igual que con las de dotación policial, en razón de que no existe un plan estratégico para tal actividad. Todos sabemos, incluso el mas lego que la práctica lleva a la perfección, entonces es lógico que en lugar de ser un respaldo para la seguridad el arma que porta el policía, en muchas ocasiones se convierte en un riesgo potencial cuando no, en algunos casos produce daños (materiales o personales) sin intención. Esto sería lisa y llanamente una negligencia o impericia, ¿pero cómo revertir esta situación, si no existe desde las instancias superiores la voluntad del cambio?.
12) La sumatoria de todos estos problemas y otras muchas más al interior de las instituciones y los que la misma sociedad demanda de los policías, los hace sentir que se encuentran entre un fuego cruzado; los que genera en cada individuo un estado psicológico de mucha frustración, lo cual se traduce en una diversidad de enfermedades de orden psicológico, biológico y social. El más común de ello el Síndrome del Quemado o Burnout. Para colmo de males no cuenta con un organismo de profesionales idóneos que los examine, controle, y contenga emocionalmente (por ejemplo un equipo profesional de terapeutas de las ramas de la psicología, psiquiatría, etc.)
En tal sentido, y recurriendo a mi experiencia en seguridad, mi formación profesional como Licenciado en Criminalística y Criminología, y a los créditos académicos obtenidos en el Nivel Superior de formación , me permito hacer estas sugerencias para las autoridades políticas decisorias que han sido elegidas por los ciudadanos para cumplir con el mandato constitucional de administrar y dirigir los destinos de esta provincia, en la convicción de que tal aporte pueda generar, aunque más no sea el debate público de estas cuestiones.

martes, 18 de agosto de 2009

Nuevos paradigmas para el control del crimen

En la década del 80 se comenzó a producir un “cambio de paradigma” en lo que hace al control del crimen en el modelo anglosajón. Y a partir de los años 90 también en Italia, se comenzó a gestar lo que se ha dado en llamar “la Nueva Prevención del Delito”, divorciada del recurso penal y de las políticas criminológicas positivistas.

Obviamente estas nuevas formas de pensar y hacer, se han ido estableciendo o afianzándose mediante el debate de intelectuales y políticos preocupados seriamente por el avance o crecimiento no solo en cantidad sino también en complejidad del crimen (personal y organizado), en base a lo cual han gestionado y diseñado nuevas tácticas de prevención. Sin embargo, como sostiene Adam Crawford, todavía se encuentra en “su infancia”.

Hagamos algunas consideraciones previas de lo que se está tratando de comunicar en este escrito; hablamos de prevención del delito, seguridad urbana y tácticas de prevención. Bien existe una vieja concepción de que la prevención del delito se realiza a través de la amenaza de la pena, la aplicación de una pena justa al sujeto que la cometió, esto es conforme a la política criminal positivista del siglo XIX. Sin embargo hoy, tras los debates y reflexiones respecto de las supuestas finalidades logradas, así como las no cumplidas por el recurso penal, como forma de intimidación de los potenciales delincuentes, se han gestado en otros horizontes culturales diría M. Zozzo, una nueva forma de encarar la compleja tarea del Estado, Política Criminal mediante, de gestionar la prevención del delito. Estas nuevas formas de enfrentar el delito que se describen, se refieren al nuevo paradigma de la prevención del delito pero fuera del discurso penal. Con ello no se niega la utilidad de la sanción penal, muy por el contrario, ello no se puede dejar de lado. Sin embargo, lo que se pone énfasis en los últimos años, son las acciones que pueden desarrollarse, desde el Estado y desde la propia comunidad, para evitar que los delitos ocurran, a esto lo denominaremos recursos extra penales.

Estas nuevas formas de encarar la gestión y diseño del control del crimen nacida en el mundo anglosajón y más tarde en países europeos, por lo logros obtenidos en dichas culturas nos está indicando que existen nuevos caminos para gestionar la prevención del crimen lo cual hace necesario analizar e investigar seriamente nuestras prácticas actuales respecto de cómo enfrentar el crimen. Lógicamente no se pretende afirmar aquí que estas técnicas o formas de abordar la compleja problemática del conflicto social (crimen – delito), implementando o haciendo un trasplante de dichas técnicas foráneas puede lograr idéntico fin en nuestra cultura, más bien es una invitación a que empecemos a debatir seriamente sobre nuestro quehacer cotidiano. Esto es desde el propio Estado, pasando por las Instituciones a los que les competen, por su función exclusiva (Justicia – Policía – Servicio Penitenciario- etc.) como también a los demás organismos relacionados y por su puesto a toda la ciudadanía en general. La sociedad no puede desentenderse de esta problemática porque ella es objeto y sujeto a la vez de sus causas y consecuencias.

Se afirma que la seguridad ciudadana es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad, lo que permite asegurar una óptima calidad de vida. El temor y el riesgo que siente el colectivo social ante la amenaza de hechos ilícitos, altera el normal desarrollo de la vida comunitaria. Miedo a salir de la casa, para ir a trabajar, viajar, pasear, dejar solos a los hijos, etc., así como portar ciertos objetos de valor (automóvil, motocicletas; celulares, notebook, reloj, alhajas, ropas caras, etc), que en cualquier momento y lugar nos pueden “arrebatar” con o sin violencia, no importa pero el temor está.

De lo dicho hasta acá podemos ver que la seguridad es un estado de tranquilidad y orden, y por lo tanto seguridad urbana es saber que la probabilidad de ser objeto de un delito será reducido a la mínima expresión, lo cual nunca será absolutamente nula, ya que esto sería una utopía o un ideal. Es decir, tenemos por un lado un hecho objetivo que es la reducción significativa del crimen y por otro lado, la reducción de la sensación de ser objeto del crimen. La Seguridad Urbana es entonces la tranquilidad y el orden social, con bajo o escaso crimen y alta sensación de seguridad.

Hablábamos de tácticas de prevención, ahora definiremos a qué se llama prevención. Se denomina prevención a todo tipo de intervención que se realiza antes que el delito se produzca, para evitar que ello suceda. Para lograr esta finalidad la Política Criminal del Estado debe poner en acción una serie de medidas o prácticas sociales e institucionales, sean estas consideradas dentro del ámbito penal o fuera de ella, a esto últimos, se las denominan recursos extra penales. Ellas pueden ser técnicas de intervención, racionalidades y programas políticos, etc. lo que en la práctica se denomina Política de Seguridad Pública, dentro del cual se encuadrarán estas racionalidades de intervención.

TÁCTICAS DE PREVENCIÓN. Siguiendo la definición de Van Dijk, la Prevención del Delito son “todas las políticas, medidas y técnicas fuera de los límites de justicia penal, dirigidas a la reducción de las diversas clases de daños producidos por actos definidos como delitos por el Estado”. En consecuencia, las tácticas de prevención del delito son los modos de intervención, al que apela el Estado y la comunidad en general para contrarrestar el hecho criminal. Del nivel de involucramiento estatal (participación activa de las instituciones del Estado) y de la comunidad en general (la instituciones no gubernamentales) se define su campo de acción. En este modo de prevención del delito se distinguen tres tácticas alternativas de prevención del delito. Táctica Situacional y Ambiental, Táctica Social y Táctica Comunitaria.

Dentro de estas fronteras conceptuales se pueden distinguir una serie de modelos de acción, los que dependen en gran medida del tipo de discurso que impere o prevalezca en dicha cultura. Así tenemos los que propician una mayor gestión política sobre el ambiente o medio urbano (situacional); otros que hacen hincapié en el sujeto delincuente y la víctima, y aquellos que prefieren la prevención integral. Lo que a su vez estará determinado por el tipo de discurso político y científico imperante y de los recursos económicos de que se dispongan.

Plan Nacional de Prevención del Delito. Esta medida implementada desde la Nación en el año 2000, por iniciativa conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ante la emergencia de la inseguridad pública, fue lanzado este plan con el objetivo de reducir los delitos violentos callejeros, dado que la violencia a la que recurre el ofensor hacia su víctima genera una mayor sensación de inseguridad, por lo que hacía necesario reducir en ambos sentidos.; por otro lado aspiraba a la participación activa de actores no gubernamentales (asociaciones, instituciones privadas, ong’s, etc) de manera de crear redes de compromiso, cooperación y articulación entre éstos y las instancias gubernamentales destinada a la prevención del delito.

El plan adoptó como modelo el de la “prevención integrada” de la seguridad urbana, lo cual implica medidas de prevención social, dirigidas a incidir en las causas sociales del delito; y prevención situacional ambiental, las que favorecen la reducción de oportunidades de realización del delito, se apela entonces, a los recursos extra penales, por los que se dejan de lado la acción de la justicia es decir las acciones represivas propiamente dichas.

Este Plan Nacional de Prevención del Delito implementada a ese nivel aspiraba a desplegarse hacia los gobiernos provinciales y municipales, lo que sería posible a través de acuerdos formales, respetando siempre las características particulares, es decir la idiosincrasia del lugar en que se implantaría.

De esta manera y siguiendo este modelo de estrategia o racionalidad política como modo de intervención del Estado con participación de la comunidad, ha sido receptada sabiamente por nuestros legisladores, mediante la sanción de la Ley Nº 5.472 de Adhesión al Plan Nacional de Prevención del Delito (PNPD) publicada el 08/11/02. Por si esto fuera poco, en la reforma de la Constitución Provincial realizada en el año 2007, dentro de las Disposiciones Transitorias, en el inciso f) expresa “garantizar las condiciones de seguridad de la vida y de los bienes, con énfasis en la prevención y la participación ciudadana, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos humanos”.

Con ello se quiere enfatizar que las ideas programáticas están ya definidas en estos instrumentos legales, solo está faltando un poco de voluntad política para que se operacionalicen con adecuadas medidas o técnicas de intervención que favorezca una fuerte participación ciudadana, en las que confluyan su carácter de consultiva, resolutiva, ejecutiva y fiscalizadora de tales acciones. De esta manera los actores estatales (políticos decisores, instituciones con competencia en la materia) y la ciudadanía (ahora como gestor y generador activo de los modelos más apropiados para su seguridad), es interpelada permanentemente a comprometerse en estas racionalidades políticas y estrategias de intervención.

Pero todo esto solo será posible con un fuerte compromiso de los políticos decisores, ya sean de los ámbitos del Ejecutivo o Legislativo, ya que faltan algunas normas, leyes y/o reglamentos que actúen como instrumentos generadores de participación activa (real y efectiva) de la comunidad (llámese asociaciones, gremios, sindicatos, círculos de profesionales, clubes, ong‘s, etc.). Para tal fin previamente deberán recurrir al asesoramiento de especialistas (nacionales y locales) en las distintas áreas que involucran la compleja problemática de la seguridad pública, con quienes debatir y reflexionar el modelo de intervención que más se ajuste a nuestra idiosincrasia provincial, convocando también a la comunidad en general.

Ya no queda margen para seguir dilatando estas acciones, el delito sigue creciendo exponencialmente en cantidad y complejidad, es necesario conjurar el mal que se ciñe sobre nuestras sociedades urbanas, apelando al recurso que tenemos al alcance. La sociedad tiene los delincuentes que ella produce y reproduce, por lo tanto es ella misma la que puede producir el “antídoto”, para curar sus males. Pero hoy ya no es posible el abordaje desde las instituciones estatales tradicionales, es necesario crear nuevas formas de organización en redes que actúen articulada y dinámicamente con las mismas, para enfrentar este mal endémico de la sociedad actual. Hagámoslo por nuestros hijos, por nosotros, pues nadie está a salvo, el delito no discrimina.

Corrientes, 16 de agosto de 2009.

Escrito por: Licenciado en Criminalística y Criminología Neriz Alberto Hernández

Enviado a la página web de Corrientes al Día (Diario digital de Corrientes- Argentina)

sábado, 25 de julio de 2009

JORNADA LABORAL POLICIAL




JORNADA LABORAL POLICIAL: Es necesario abrir el debate

Tal vez lo que voy a expresar en estas líneas no sea nada novedoso, y antes que nada, me pregunto: en pleno Siglo XXI, todavía existen trabajadores (por que la Policía es un trabajador, no nos engañemos, realiza una actividad, tarea, servicio, o como se la quiera denominar, y eso se llama trabajo, de otra forma no se la puede llamar; por esa tarea recibe una remuneración, lo que es obvio) que hacen su tarea profesional diariamente más de las ocho (8) horas, establecidas a nivel mundial y sin embargo, no recibe ninguna remuneración especial por esas horas demás, que exceden las ocho horas. Bueno, no todos ya que depende del tipo de servicios que se les asignen; así tenemos que algunos realizan jornadas de doce (12) horas, otros de veinticuatro (24) horas, y algunos pocos –los que trabajan en áreas administrativas- solo seis (6) horas diarias. Todo lo cual genera una enorme injusticia a la hora de recibir sus remuneraciones, en las que no están discriminadas esas horas demás.

Lo primero que surge claramente es la inequidad, entre los propios camaradas en cuanto a la cantidad de horas de labor, y luego, lo que surge de este análisis es  obligada pregunta: por qué al policía se le exige tantas horas de labor? y porqué reciben el mismo sueldo? (el sueldo o haber mensual está relacionado con el grado jerárquico y antigüedad en la Institución, lo cual está bien; pero y el tipo de riesgo permanente -convengamos que no es lo mismo el trabajo de calle que el de oficina, y la cantidad de horas de servicios, no cuenta?). Acaso, no sería más justo y lógico que aquél que realiza su tarea o jornada que supere las ocho (8) horas diarias se le pague o abone como horas extras, o una bonificación que lo compense plenamente.

La legislación laboral, que es conocido de práctica por casi todos los trabajadores, nos dice que las horas de labor o jornada laboral no deben exceder de ocho (8) horas, y que, en caso que se excedan, se deberá asignar la remuneración respectiva por la cantidad de horas extras que realice.

En contraposición, la legislación policial no explica ni aclara a cuantas horas corresponde la jornada laboral para el policía, de lo que surge que si no existe aclaración, es obvio que corresponde a las ocho (8) horas que indica la Constitución Nacional, para todo trabajador. No obstante por su régimen especial podrá obligársele que cumpla tareas de “recargo de servicio”; pero tal recargo solo indica que el policía está obligado a cumplir esa tarea después de haber cumplido su tarea normal de ocho horas y no puede excusarse, lo cual se explica por la vital importancia de no dejar descubierto la seguridad de la comunidad; empero, al no aclarar nada respecto de que se le debe abonar por tales horas "extras" a lo que eufemísticamente se le llama "recargo de servicio", es evidente a todas luces que tal servicio se le debe abonar, como a cualquier trabajador, por estas horas adicionales a su servicio normal.

No reconocerle este derecho, al funcionario policial, sería un menoscabo a su dignidad de persona, y se estaría violando flagrantemente su libertad, lo cual solo es aceptable cuando está referido a los intereses superiores relativos a la preservación de la seguridad pública. Pero insisto ello no es óbice para que no se le reconozca el pago por tal servicio, es más, debería ser una norma tal reconocimiento si nos atenemos a la norma constitucional de “igual remuneración por igual tarea”.

Estoy convencido que, por una cuestión, tal vez de “tradición” o “vicio”, para no caer en la exageración de afirmar que se trata de una especie de autoritarismo, dado su carácter verticalista de la Institución, se fue repitiendo y reproduciendo esta “subcultura policial”, hacia dentro de las mismas. Esto impidió que se ejerciera reclamo alguno por parte de los miembros funcionarios, convencido quizás de que cualquier reclamo que hicieran no iba a ser bien recibido o aceptado por sus superiores, pues subsiste una idea generalizada de que aquel que reclama un derecho es calificado como “revoltoso”, “díscolo”, para ser suave, pues otras veces directamente es calificado de “subversivo” o “insubordinado”. En el supuesto caso de que alguna vez se hayan practicado tales justos reclamos y canalizados conforme lo establecen las vías jerárquicas, nunca han sido satisfechas, hacia dentro de las Instituciones Policiales y de Seguridad, como tampoco han sido considerados por los decisores políticos. De igual modo, en el mejor de los casos han hecho promesas de que lo iban a tratar y evaluar conforme a las finanzas existentes o disponibles del Estado, sea este provincial o nacional, pero restándole su importancia real. De esa manera siempre se fue dilatando y "tirando para adelante" el tan ansiado reconocimiento y cambio. Esto que se afirma aquí es legítimo, pues la misma Constitución Nacional expresa "igual remuneración por igual tarea", lo que significa sencillamente que si se trabaja más tiempo, requiere e implica que se debe pagar por ese tiempo cumplido. Así de simple.

Ahora bien por qué no se plantea en las instancias pertinentes, esta problemática que nos afecta a todos los trabajadores de la seguridad e indirectamente perjudica a la sociedad, yo creo que es porque parece que nos da miedo exigir lo que es un derecho, sin acordarnos de que los derechos no se piden, sino que se ejercen.

Es cierto que existe una asignación especial en la escala salarial que nos habla de “dedicación especial”, pero el valor que explicita tal asignación no alcanza a cubrir ni siquiera el diez (10 %) por ciento del tiempo extra ("recargos de servicios") que se le exige a todo personal policial, ello sin tener en cuenta los “requerimientos extraordinarios” a los que son sometidos el personal policial, por cualquier superior, no obstante que la legislación policial indica que solo el Jefe de Policía podrá establecer tales requerimientos u órdenes para tales servicios, e independientemente del funcionario que emane la orden, debe ser abonado por tal servicio.

Para colmo de males, el mismo salario en esta provincia está tan degradado que parece que todos somos policías de cuarta y no profesionales de la seguridad. De lo que resulta que el sueldo a nadie le alcanza, y casi todos sin distinción de grados jerárquicos nos vemos forzados a realizar tareas como “Policía Adicional”, es decir brindar seguridad privada para empresas, industrias, financieras, espectáculos, comercios, etc., en donde también en consonancia con el Estado, el pago es irrisorio, independientemente del riesgo que cada uno de estas custodias y/o vigilancia conlleva. De nuevo en esta ley de policía adicional, aparece la falta de equidad, en cuanto que, incluso cualquier profano en la materia conoce, no es lo mismo realizar la custodia y vigilancia de un banco o financiera, transporte de caudales, que el de un supermercado, una estación de servicio, una clínica, farmacia, etc., cada tipo de actividad tiene grandes diferencias de riesgos potenciales. Por lo tanto se debe explicitar en base a criterios lógicos y comunes los montos que deben percibirse por cada tipo de actividad en la que el policía es requerido para su custodia y vigilancia.

Sin lugar a dudas somos los “nuevos esclavos del Siglo XXI”, pues de no revertirse esta situación, es muy probable que surjan situaciones de conflictos nuevamente que generen mayores problemas que los que se han producido en épocas recientes. Las “conquistas” de los trabajadores, en las que hoy nos incluimos todos, parece que no le corresponde al policía. Me pregunto por qué? Acaso somos una clase inferior de ciudadanos?, No tenemos los mismos derechos que los demás?, El trabajo no puede ser un martirio o condena. Muy por el contrario debe ser algo que dignifique y permita desarrollar la vida en plenitud, lo cual significa que tenemos derechos a estar durante el día un tiempo real con la familia (esposa, hijos, padres, etc.), además de realizar cierta vida social en el entorno en que vivimos. Ello provoca que los mismos policías, muy a su pesar, salgan muchas veces al espacio público a reclamar mejores condiciones de trabajo y salarios dignos. En estos últimos diez años los hemos visto en Corrientes, Salta, Santiago del Estero, Formosa, Misiones, Buenos Aires, Rio Negro, Córdoba, etc. 

Es así que tenemos por ejemplos: “Policías bonaerenses reclamaron mejores condiciones para trabajar 18.03.2009 Un policía con 14 años de antigüedad cobra un sueldo de 2.000 pesos, debiendo trabajar para ello 192 horas mensuales, lo que obliga a realizar otro trabajo de custodia, llegando a su servicio con pocas horas de descanso", precisa el escrito”. Otro: Jornada limitada de trabajo: Se expreso la preocupación sobre la cantidad de horas que se trabajan que superan las 240 horas mensuales a lo que hay que agregarle los recargos que no solo alteran el descanso y la vida familiar del policía sino también las horas que destina a otra segunda actividad que pueden ser las denominados “Servicios de Policía Adicional” (Horas extras) u otra actividad que sirve para satisfacer apenas rubros de alimentación y pagos de algunos servicios e impuestos,. Este panorama se halla sosteniendo un frágil equilibrio de la economía familiar ya que los sueldos desde hace cerca de diez años no sufren aumentos y el nivel de endeudamiento deja a casi el 70 % del personal cobrando sueldos inferiores a los cien pesos o directamente los salarios que rondan sesenta pesos y varían según la composición del núcleo familiar. Por tal motivo la entidad afirmó que “Cada recargo pone al policía en crisis económica y familiar, lesiona su bolsillo e imposibilita su descanso y estabilidad física y emocional necesaria para la función” Asociación Profesional de Policías de Santa Fe.

Si ninguna legislación establece (ni reglamento, ni leyes, ni resoluciones, etc.) que el policía debe trabajar más de ocho (8) horas diarias es demasiado obvio que la Carga Magna, en su artículo 14 y 14 bis, así como la leyes laborales establecen que no podrán realizarse tareas por más de ocho (8) horas diarias. Sin embargo somos conscientes de que la actividad de seguridad, como un servicio especial a la comunidad, considerada como servicio público, exige una tarea permanente e improrrogable durante las veinticuatro horas, por parte del Estado, no por ello se puede exigir a un solo hombre (esto a modo de ejemplo) que satisfaga tal requerimiento en perjuicio de su salud física, mental, social y económica. Ello debe ser revisado y redefinido por todos los que integran los cuadros de las instituciones policiales, pero con un criterio objetivo y una mente abierta, sin prejuicios o ideologías represivas. Es necesario que los cambios se logren en su gran mayoría dentro de nuestras instituciones y lograr de este modo expandir hacia los demás miembros de nuestra sociedad, llámese políticos, empresarios, ejecutivos, decisores políticos, legisladores, etc., solo así lograremos los verdaderos cambios que exigen la urgencia actual.

Esto es así porque de no hacerlo lo antes posible, si continuamos así por más tiempo, traerá aparejado serias consecuencias institucionales, sociales, políticas, y obviamente por los problemas de orden psicológicas y físicas que perjudican al policía y a su comunidad. El estado de alerta, los reflejos, la claridad del pensamiento se ven seriamente afectados cuando no se cumple correctamente con la reparación que implica el sueño, el dormir. El estrés propio de la profesión policial sumado al alargamiento de la jornada laboral ("recargo") favorece el aumento del riesgo de contraer las llamadas ENFERMEDADES PROFESIONALES. En el caso de los policías entre ellas se encuentran:

a) Por estar cantidad de horas parados problemas de columna, problemas circulatorios, várices especialmente en las mujeres, etc. La exposición constante a las inclemencias climáticas favorece la aparición de patologías respiratorias, alergias, etc.

b) Otras de las enfermedades que aparecen son el estrés y el agotamiento psíquico (Burnout o Síndrome del quemado) las cardiopatías, disfunciones sexuales, disminución de los reflejos, alteraciones en la conducta, adicciones, depresión, etc.

Desde el punto de vista psicológico, la permanencia del trabajador policial tantas horas fuera de su casa, debilita significativamente sus lazos afectivos (ya sea con su pareja o hijos). Este debilitamiento de la contención afectiva lo vuelven más vulnerable en cuanto a la estabilidad emocional tan necesaria en quienes exponen su vida diariamente y lo hacen más propenso a cometer errores. 

Pilares fundamentales si se pretende lograr la profesionalización y calidad de la prestación de un servicio, es necesario que la jornada laboral no sobrepase las ocho horas corridas. Si se pretende combatir la INSEGURIDAD, que tanto afecta a la sociedad es necesario que los trabajadores que arriesgan su vida en ello, se encuentren en óptimas condiciones psicofísica. Y ello solo puede obtenerse mediante unas condiciones socio-laborales y económicas decentes, y para eso es necesario que empecemos a exigir estos derechos y no tener miedo de exigir lo que es un derecho, pues si continuamos en esta situación, vamos a asistir permanentemente a ver nuestros colegas con serias afecciones de carácter psicofísicos. 

EL HORARIO NOCTURNO DE TRABAJO
Veamos ahora, de qué manera fue tratada a nivel internacional por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la cuestión que atañe a este otro problema que aqueja la labor del policía, relacionada con el trabajo nocturno.

La convocatoria fue realizada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1990, en la Septuagésima Séptima REUNIÓN. Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre el trabajo nocturno, cuestión que constituye el cuarto punto del Orden del Día de la Reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complemente el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa (26/6/90), la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990. Entre otras cosas expresa lo siguiente:

I. DISPOSICIONES GENERALES - 1. A los efectos de la presente Recomendación:
"a) la expresión "trabajo nocturno" designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana..."
"2. Esta Recomendación se aplica a todos los trabajadores asalariados, con excepción de los que trabajan en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior."
"3. 1) Las disposiciones de esta Recomendación podrán aplicarse por medio de la legislación nacional, convenios colectivos, laudos arbitrales o sentencias judiciales, mediante una combinación de estos medios o de cualquier otra forma conforme a las condiciones y la práctica nacionales..."

II. DURACIÓN DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO
"4. 1) La duración normal del trabajo de los trabajadores nocturnos no debería exceder de ocho horas durante cualquier período de veinticuatro horas en el cual efectúen trabajo nocturno..."
"5. 1) El trabajo debería organizarse de forma que, en la medida de lo posible, se evite que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno..."

III. COMPENSACIONES PECUNIARIAS
8. 1) El trabajo nocturno debería generalmente dar lugar a compensaciones pecuniarias apropiadas. Tales compensaciones deberían ser adicionales a la remuneración pagada por un trabajo idéntico efectuado durante el día, con las mismas exigencias, y: otras que se recomiendan en: SEGURIDAD Y SALUD; SERVICIOS SOCIALES; OTRAS MEDIDAS, todas estas cuestiones relacionados con el trabajo y el trabajador nocturno.

Por lo que se puede apreciar estas recomendaciones fueron hechas hace más de veinte (20) años, sin embargo, insisto sobre el tema, para nuestros autoridades superiores del los distintos gobiernos y de las instituciones policiales propiamente dicha, parecen que estas leyes no son aplicables para los trabajadores de la Seguridad Pública. Pensar que no las conocen, es pecar de ingenuo, me inclinaría a pensar que como cuando uno alcanza el más alto lugar de la escala policial tiene una visión distinta de la realidad y olvida rápidamente lo difícil y tortuoso que fue la carrera, más allá de la satisfacción personal del reconocimiento y prestigio que haya obtenido de la comunidad en general. Esto último es muy loable, pero así como otros trabajadores del Estado, llámese legislador, jueces, ministros, que son funcionarios de altos cargos, reciben una adecuada compensación por sus servicios, es hora que también se les reconozca explícitamente a los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad por su labor o prestación de servicios más allá de los que ordinariamente les corresponde, esto es, el PAGO POR LOS “RECARGOS DE SERVICIOS” que sobrepasan más allá de la OCHO HORAS DIARIAS.

LEGISLACIÓN NACIONAL
Hagamos un análisis del la legislación nacional y su decreto reglamentario, e inmediatamente vemos que en aquel tiempo en que fue sancionado y promulgada ya se establecieron lineamientos respecto de las modalidades horarias de todo trabajador, del cual insisto, no está exceptuado el trabajo realizado por el funcionario policial.

DECRETO NACIONAL 16.115/33 - Reglamentación de la ley 11.544 de jornada de trabajo

Art. 9° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la que se realice habitual e íntegramente entre las 21 y las 6 horas. Cuando la jornada de trabajo se prolongue más allá de las 21 horas o se inicie antes de las 6 horas o, de cualquier otra manera, se alternen horas diurnas de trabajo con horas nocturnas, cada una de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 y las 6, valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas, como 1 hora y 8 minutos. Cuando el trabajo se realice por equipos, el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 a las 6, pero en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo. Este descanso podrá suspenderse por el P.E. previa consulta a las entidades patronales y obreras cuando comprueben que el estado económico del país y de las empresas no les permite tener el turno de relevantes. También podrá suspenderse cuando haya escasez de personal especializado para el turno de relevantes que trabaje 8 horas, en cuyo caso, el trabajo efectuado en horas nocturnas se computará a efectos del pago como 1 hora 8 minutos por cada hora trabajada.

Art. 13 - (1) Los reglamentos especiales que se dicten para cada actividad específica, determinarán las excepciones permanentes y temporarias que permite el artículo 4° de la ley 11.544 y fijarán los límites máximos de prolongación de la jornada. En ningún caso, el número de horas suplementarias autorizadas, podrá ser superior a: 3 (tres) horas por día, 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales y
320 (trescientas veinte) horas anuales.
Sin perjuicio de la aplicación de las previsiones legales relativas a jornada y descanso.
Las horas suplementarias se abonarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingos y feriados

miércoles, 3 de junio de 2009

DISCURSO DE APERTURA CICLO LECTIVO 2007

Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, Sr. Jefe de Policía, Sr. Subjefe, Sres. Directores Generales, Sres. Representantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial; Sres., delegados del Ejército Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, Sres., Directores, Jefes de Dptos., de Divisiones, Jefes de Comisarías, Oficiales Subalternos, Cadetes, Sras., y Sres.
Es un gran honor recibir en esta Escuela de Policía a estos jóvenes alumnos, que vienen de las filas de suboficiales de la Institución Policial, cargados de ilusiones, de expectativas, de deseos de superación, y por que no de dudas respecto de las dificultades que tendrán que sortear y superar para llegar a la meta: ser Oficial de Policía. El plantel de Oficiales de Seguridad, de Profesionales y de Profesores de las distintas asignaturas, que nos acompañan en esta empresa educativa, haremos todo lo que esté a nuestro alcance para colaborar y ayudarlos a cumplir con esta meta.
Hoy, esta Escuela se está acomodándo a los nuevos cambios y paradigmas que operan en la formación de los futuros policías para la democracia; una prueba de llo es la incorporación de materias como relaciones y Derechos Humanos que se incluyen en la Caja Curricular; asimismo esta nueva concepción de la enseñanza aprendizaje dentro de los centros de formación, común a toda latinoa américa, apunta a mejorar el recurso más importante e inagotable: el conocimiento.
En este sentido, tal como se indica en la Ley Federal de Educación, se están esbozando nuevos diseños de organización del conocimiento de tal manera de encuadrarnos a dichos lineamientos, y seguramente seguiremos avanzando institucionalmente en cuanto a la formación de nuestro más importante recurso, como lo es el Personal Policial, de forma de lograr que nuestros policías tengan capacidad para pensar de forma flexible, con apertura mental, y juicio crítico. Ello permitirá comprender y entender los nuevos desafíos del futuro; desafíos que están ligados necesariamente a las nuevas formas de pensar y resolver los conflictos humanos, llámase faltas, infracciones o delitos.
La Política Educativa de la Institución Policial, direccionado por esta Conducción Superior, hoy inaugura una nueva etapa en su historia, con lo cual estamos de acuerdo y asumimos con toda responsabilidad, poniendo el mayor énfasis en la formación humana y democrática, sin dejar de lado la científica y técnicas de los futuros oficiales. En esa linea se inscribe el cambio en la malla curricular, lo cual incluye una permanente actualizació de los conocimientos y el manejo de los recursos tecnológicos más avanzados.
Otro desafío actual es el de mantener los principios éticos profesionales del personal y acrecentar el acercamiento a la comunidad, ya que sabemos que el éxito de la gestión investigativa depende del talento profesional pero también de la colaboración de los ciudadanos, por lo tanto es necesario crecer en confianza y credibilidad para ser más competentes. Por ello tenemos la obligación de formar oficiales que actúen de manera transparente e irreprochable éticamente. Prepararlos para entender que vivimos en sociedades diversas y plurales, y que la acción policial dege resguardar esa diversidad, sin discriminación ni prejuicios.
Jóvenes Cadetes, a ustedes que están hoy iniciando esta fascinante carrera, que sabemos es esforzada, pero también gratificante por la oportunidad del contacto con la gente, a quienes sirven y protegen, en la búsqueda de una sociedad más armónica, justa, tolerante, pacífica y equitativa; deben ser ejemplo de honestidad y de trato respetuoso e igualmente estricto con cada persona independientemente de su nivel socio-económico, educativo o su influencia.
A partir de ahora comienzan una nueva etapa distinta en sus vidas, asuman con responsabilidad, esfuércense para alcanzar el objetivo y al final de este difícil camino de la preparación y formación tendrán su premio. Nada más. Muchas gracias.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...