sábado, 3 de septiembre de 2016

ASOCIACIÓN GREMIAL PROFESIONAL POLICÍAS DE CORRIENTES



Acta Fundacional de A.Gre.Pol.Ctes.

ASOCIACIÓN GREMIAL DE POLICÍAS DE CORRIENTES

En la Ciudad Capital de Corrientes, República Argentina, a los …… días del mes de …………….. del año dos mil quince, en el local sito en el domicilio ubicado en la finca......................................................................................., de esta ciudad Capital de Corrientes: FUNDAMOS una ASOCIACIÓN GREMIAL DE POLICÍAS DE CORRIENTES.

PREÁMBULO

FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE AGREMIACIÓN:

Sostenemos que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Corrientes, los Tratados y Convenios Internacionales, y la legislación nacional nos otorgan el derecho fundamental de asociarnos como trabajadores.

Afirmamos que el Estado Nacional no ha legislado limitación alguna al derecho constitucional de agremiación, siendo por ello plenamente operativo el principio de que no podemos ser privados de lo que la ley no prohíbe (Art. 19, C.N.).
Sostenemos sin ningún lugar a dudas que la agremiación promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida laboral de los trabajadores de la seguridad, y que no existe contradicción o incompatibilidad entre los fines y objetivos de la Asociación y los del Estado Provincial que nos emplea, y de la Policía de la Provincia en particular, de acuerdo a las leyes, decretos y reglamentos que regulan su creación y funcionamiento, empleo policial, régimen disciplinario y demás.

Seguidamente analizamos los preceptos legales, internacionales y constitucionales en donde se fundamenta nuestro derecho:

LEY 23.551: sancionada el 23/3/88, promulgada el 14/4/88, publicada el 22/4/88. Artículo 1: La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales. Artículo 2: Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley. Artículo 3: Entiéndase por interés de los trabajadores todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo. La acción sindical contribuirá a remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Artículo 4: Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) constituirse libremente y sin necesidad de autorización previa en asociaciones sindicales. b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse, c) reunirse y desarrollar actividades sindicales, d) peticionar ante las autoridades y los empleadores, e) participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 23.551:

Decreto 467/88 14/4/88, publicado 22/4/88. Artículo 1: A los fines de la ley se entiende por trabajador a quien desempeña una actividad lícita que se presta a favor de quien tiene facultad de dirigirla.

CONVENCIONES COLECTIVAS
LEY 14.250, texto ordenado Dic. 1988, Publicado 19/2/88. Artículo 1: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores y una asociación sindical con personería gremial están regidas por las disposiciones de esta presente ley (cfr. ref. Ley 25.250, 2/6/2000). Solo están excluidos de esta ley los trabajadores del sector público nacional y municipal y los docentes alcanzados por el régimen de la ley 23.929.”.

LEYES DEL PERSONAL POLICIAL: L.P.P. Nº 2.987/71 y su Modificatoria Decreto-Ley Nº 169/00, así como los decretos y regímenes reglamentarios, en especial la Ley Orgánica Policial (Decreto-Ley Nº 33/2000) en algunos artículos o incisos y normas que regulan la actividad y el sistema del trabajador policial que no están en colisión con la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Tratados Internacionales y Leyes Nacionales y/o de la Provincia de Corrientes.

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

(" En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos " C.N., Art. 75, inciso 22, párrafo 2do.)


CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Tratado de Paz de Versalles, parte XIII, ratificado por Ley 11.722, 25/9/33, Preámbulo: " Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justica social. Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injustica, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales, y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, ...reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical,...Las partes contratantes... a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo...ANEXO: Declaración relativa a los fines y objetivos de la O.I.T. ( Declaración de Filadelfia )": I. La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: a) el trabajo no es mercancía, b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante…".

O.I.T. Convenio 87 - 1948, Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación. (Aprobado por Ley 14.932, 10/11/59)
"Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y garantizar la paz, " la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical",

Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que " la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante",
Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidades, en su segundo periodo de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales,
Adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente convenio, que podrá ser citado corno el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

Parte I. Libertad Sindical. Artículo 1: Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en prácticas las disposiciones siguientes: Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Artículo 3: 1. Las Organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Artículo 4: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 7: La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3, y 4 de este Convenio. Artículo 8: ...2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio. Artículo 9: La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicará a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. Parte II. Protección del Derecho de Sindicación. Artículo 11: Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

O.I.T. Convenio 98.- 1.949, Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. (Ratificado por Decreto Ley 11.594/56, - 2/7/56). Artículo 1: 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato, del dejar de ser miembro de un sindicato, b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 2: 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Artículo 5: 1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.

O.I.T. Convenio 151.- 1978, Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública (Aprobado por Ley 23.328, 23/7/86)

Parte I. Campo de aplicación y definiciones: Artículo 1. 1) El presente convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo...3) La legislación nacional deberá determinar, asimismo, hasta qué punto las garantías previstas en el presente convenio es aplicable a las fuerzas armadas y a la policía.

Parte II: Protección del Derecho de Sindicación. Artículo 4: 1) Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo. 2) Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella, b) despedir a un empleado público o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización". Artículo 5: 1) Las organizaciones de empleados públicos, gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2) Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

Parte VI. Derechos Civiles y Políticos. Artículo 9: Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones".

O.I.T. CONVENIO 154.- 1981, Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva (Ratificado por Ley 23.544, con la siguiente reserva: "...no será aplicable a los integrantes de sus fuerzas armadas y de seguridad, en tanto que, en el ámbito de la administración pública, se hará efectivo en oportunidad de entrar en vigencia la nueva legislación que regulará el desempeño de la función pública, en la cual se fijarán las modalidades particulares para la aplicación del aludido convenio, que será considerado por el H. Congreso de la Nación en el término de 365 días conmutados a partir de la promulgación). Artículo 1: 1. El presente convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica. 2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio es aplicable a las fuerzas armadas y a la policía.


O.E.A REFORMA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

3° Conferencia Interamericana Extraordinaria, Buenos Aires, 1967. Art. 43: " Los estados miembros...convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: ...c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva".

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOCIALES DE AMÉRICA

Conferencia Interamericana sobre problemas de la Guerra y de la Paz, Acta final de Chapultepec, Méjico, 1945, que adhirió Ia República Argentina por Decreto del PEN G945/45, y ratificó la Ley 12.037, 3, 9. 4C) LVII. Declaración de Principios Sociales de América, Recomienda: 1. Considerar de interés público internacional la exposición en todas las repúblicas americanas, de una legislación social que proteja a la población trabajadora y consigne garantías y derechos, en escala no inferior a la señalada en las convenciones y recomendaciones de la O.I.T., cuando menos sobre los siguientes puntos: ...g) reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores, del contrato colectivo y del derecho de huelga".

O.E.A. CARTA INTERAMERICANA DE GARANTIAS SOCIALES Resolución XXIX, IX Conferencia Interamericana, Bogotá, 1948.

Derechos de Asociación. Art. 20: "Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que, a su vez, puedan federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos. Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de procedimiento judicial adecuado. Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociación. La formación, funcionamiento y disolución de federaciones y confederaciones estarán sujetos a las mismas formalidades prescritas para los sindicatos. Los miembros de las directivas sindicales, en el número que fije la respectiva ley, y durante el período de su elección y mandato, no podrán ser despedidos, trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa, calificada previamente por la autoridad competente".

O.N.U. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Organización de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), 10.12.1940 Art. 23, inciso 4: " toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses".

O.E.A. DECLARACIÓN AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

IX Conferencia de la Organización de Estados Americanos, 2/5/40, Resolución XXX. Art. 26: "Los trabajadores y empleadores sin distinción de sexo, raza, credo o ideas políticas, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, que a su vez pueden federarse entre sí. Estas organizaciones tienen derecho a gozar de personería jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus derechos. Su suspensión o disolución no puede imponerse sino en virtud de procedimiento judicial adecuado. Las condiciones de fondo y de forma que se exijan para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales no deben coartar la libertad de asociación. La formación, funcionamiento y disolución de federaciones y confederaciones estarán sujetos a las mismas formalidades prescriptas para los sindicatos. Los miembros de las directivas sindicales, en el número que fije la respectiva ley, y durante el período de su elección y mandato, no podrán ser despedidos, trasladados de empleo, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa, calificada previamente por la autoridad competente".

O.N.U. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALE

Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200, 19/12/1906 (aprobada por. Ley 23.313, sancionada 17/4/86, promulgada 6/5/06, publicada 13/5/06) Art.8. 1. Los estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos... El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado".

O.N.U. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2200, 19/12/1966 (aprobado por ley 23.313, Pub.13/5/06) Art. 22.1: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía".

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL 13/7/67, Nueva York (aprobada por ley 17.722, sancionada y promulgada el 26/4/60, publicada 8/5/60) Art.5: En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el Art. 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: ii) el derecho o fundar sindicatos y a sindicarse".

O.E.A. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA) 22/11/69, Conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (aprobada por Ley 23.054, 1984) Art. 16: "Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas, los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía."

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: ....de asociarse con fines útiles.

Artículo 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ..... Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad de su empleo.

Artículo 16 Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Artículo 19 Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 31 Esta Constitución, las leyes de la Nación, que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 6°: La libertad de la palabra hablada y escrita es un derecho. Toda persona puede ilimitada y libremente, en cualquier forma, manifestar sus ideas y opiniones, examinar y censurar la conducta de los poderes y funcionarios públicos, pero será responsable del abuso que haga de esta libertad. No se dictarán leyes ni medida alguna que restrinjan el ejercicio de aquella y en las causas a que diera lugar su abuso, se admitirá la prueba, siempre que fuese el injuriado un funcionario o empleado público. Es obligación de los funcionarios o empleados públicos, acusar toda publicación en que se les imputen faltas o delitos cuya averiguación interese a la sociedad. Artículo 7°: No se dictarán leyes que limiten el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados. Todo acto u omisión de las autoridades de la Provincia debidos a coacción o requisición de fuerza armada o de reunión rebelde o sediciosa, son nulos. Artículo 8°: La garantía del hábeas corpus no será suprimida, suspendida ni menoscabada en ningún caso por autoridad alguna. Artículo 25: La libertad electoral es inviolable, en la forma y bajo las responsabilidades establecidas por esta Constitución y la ley. Artículo 26: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden público, ni perjudiquen a terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los Magistrados. Artículo 27: Los principios, garantías y declaraciones establecidos en esta Constitución no podrán ser alterados, bajo pena de nulidad, por las leyes que los reglamenten. Toda ley, decreto, orden o resolución emanados de las autoridades, que impongan a los principios, libertades y derechos consagrados por esta Constitución, otras restricciones que las que la misma permite o priven a los habitantes de la Provincia de las garantías que ella asegura, serán nulos y sin valor alguno. Sin perjuicio de las reclamaciones por inconstitucionalidad, los damnificados por las disposiciones podrán deducir ante quienes corresponda las acciones procedentes contra los funcionarios o empleados públicos, hayan o no cesado en su mandato, que las hubieran autorizado o ejecutado, sin que puedan eximirse de responsabilidad en caso alguno, alegando orden o aprobación superior. Artículo 28: La administración pública provincial está regida por los principios de legalidad, eficacia, austeridad, congruencia normativa, desconcentración operativa, capacidad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de las normas y actos. Su actuación tiende a lograr economía, sencillez e informalismo en el trámite, celeridad, participación y el debido procedimiento público para los administrados. Los funcionarios y empleados públicos deben ajustar su actuación a dichos principios. Ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto constituye falta grave. Artículo 31: Los derechos, declaraciones y garantías consignados en esta Constitución, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal.


Entendemos que todos los habitantes de la Provincia poseen el derecho de reunión pacifica para tratar asuntos públicos o privados. La Provincia reconoce el derecho a huelga y las garantías al fuero sindical de los representantes gremiales, garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo y la sustanciación de los conflictos colectivos entre el estado Provincial y aquellos que a través de un organismo imparcial que determine la ley.

Toda Ley, decreto u orden contrario a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en ellos, otras restricciones que las que los mismos artículos permiten, o priven a los ciudadanos de las garantías que aseguran serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces. Los individuos que sufran los efectos de toda orden que viole o menoscabe estos derechos, libertades y garantías, tienen acción civil para pedir las indemnizaciones por los perjuicios que tal violación o menoscabo les causen contra el empleado o funcionario que la haya autorizado o ejecutado.

OBJETIVOS: Declaramos, bajo la invocación de la protección de Nuestro Señor y la Virgen de Itatí, que nos impulsa el sostenimiento del orden público, la paz social, el mejoramiento de las condiciones de trabajo de cada uno de nosotros y el progreso constante, el auxilio en forma permanente a la Administración de Justicia y el resguardo de la vida, los bienes y otros derechos de la población.
Sostenernos nuestra identidad de trabajadores y nuestra profesión de policías (aún en situación de Retiro). Nos interesamos por ello, en nuestras condiciones de vida y de trabajo, y tenemos fundada fe en que el ejercicio del derecho constitucional de agremiación, contribuye con la remoción de los obstáculos que dificultan nuestra realización plena como trabajadores de la seguridad. El respeto irrestricto de la ley es nuestra consigna.

La calidad de fundadores, no genera derechos especiales, privilegios ni capacidades diferenciadas con quienes se afilien en el futuro, conforme el principio de igualdad que sustentamos. Todos los afiliados de la Asociación somos iguales, en cuanto a nuestros derechos y obligaciones gremiales por ser miembros, sin que ello afecte, disminuya o altere, la situación de Superioridad Policial que impone la superioridad jerárquica, por antigüedad o por cargo en el desempeño de la función que a cada uno le cabe en la Policía de la Provincia de Corrientes, conforme la Ley del Personal Policial.

1. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN

El nombre de la Asociación es: Asociación Gremial de Policías de Corrientes, y su sigla identificatoria: A.Gre.Pol.-Ctes.

2. DOMICILIO

El domicilio de la Asociación Gremial Profesional Policía de Corrientes es ……………………de la Ciudad de Corrientes Capital, el domicilio constituido podrá trasladarse dentro del territorio de lo Provincia de Corrientes.

3. ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN PERSONAL

La Asociación se integra con el personal policial con el denominado “Estado Policial”, de todos los escalafones y agrupamientos, en situación activa o pasiva y aquellos que por su actividad principal esté relacionado a la seguridad pública y como adherentes a sus pensionados/as.

4. ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL

Todo el territorio de la Provincia de Corrientes.

5. ACTIVIDAD PRINCIPAL/ACCESORIA

La actividad principal, sin perjuicio de los deberes y obligaciones impuestas por las leyes y reglamentos dispuestos por el hecho de ser miembro de la Policía de la Provincia de Corrientes, en su función de mantenimiento del orden público y la paz social, auxiliar permanente de la administración de justicia y todas las funciones establecidas por las leyes, decretos y reglamentos para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población, al igual que todos aquellos que cumplan actividades de seguridad pública en general; los que se integren, a la Comisión Directiva de Agrepol, mediante elección democrática, directa, secreta y general, de los afiliados, ejercerán las funciones de representación de sus camaradas ante las autoridades políticas en defensa de los derechos salariales, mejoras laborales y reconocimientos profesionales que correspondan a cada trabajador de seguridad pública, conforme a sus condiciones, esmero, capacitación, años de servicios, etc.

6. ESTATUTO

Los fundadores aprueban, por unanimidad, el Estatuto que se agrega como Anexo I. Disponen que el mismo será sometido a la voluntad de todos los afiliados para determinar su ratificación o revisión en circunstancias que se disponga la convocatoria a elecciones una vez obtenida la inscripción gremial. El procedimiento de revisión se realizará según dispone la Ley de Asociaciones Gremiales y Profesionales vigente o la que la reemplace en el futuro.

7. AUTOLIMITACIÓN VOLUNTARIA DE DERECHOS

El Estatuto aprobado auto-limita y por lo tanto, la Asociación Gremial de Policías de Corrientes no podrá ejercer, los siguientes derechos gremiales:

1) El derecho a declarar y ejercer la huelga.

2) A reclamar, negociar la creación o recibir aportas económicos a cargo del empleador, salvo las contempladas en la legislación vigente.

Todos los cargos provisorios de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se ejercen, sin derecho a reclamar o recibir honorarios ni sueldos.

Personería: Los fundadores otorgan por este acto carta poder al Secretario General, ...... ............................................... para tramitar la Inscripción gremial y demás trámites por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina. Consideran los fundadores, adecuado establecer una limitación a los afiliados para acceder a los cargos de la Comisión Directiva o mantenerlos y es por ello que no podrán Integrar dicha Comisión Directiva aquellos afiliados que fueren designados y aceptaren cargos públicos o políticos relacionados directa o indirectamente con la actividad principal/accesoria, o cuando es designarlo Jefe de la Policía de la Provincia, Jefe o integrante de la Plana Mayor o Estado Mayor Policial, o Directores de Asesorías Letradas, Administración, Relaciones Institucionales Policiales y toda otra con carácter de Dirección, salvo que la Comisión Directiva, previo análisis del caso, deberá resolver al respeto.

9. ASESORÍA LETRADA Y PATROCINANTE.

Se designa Asesor Letrado y patrocinante de la Asociación el/la Dr/a ................................................., M.P..N°……., quien desempeñará sus funciones, sin derecho a reclamar o recibir honorarios ni sueldos hasta obtener la personería gremial. Presente en la Asamblea Fundacional y Constitutiva acepta la designación y gratuidad de sus servicios, firmando el acta, para ello se dispone otorgar ante Escribano Público un Poder General amplio de representación para actuaciones administrativas y judiciales con las facultades de ley, para el cumplimiento de las funciones.

10. CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

Se certificarán las firmas de las autoridades de la Asamblea Constitutiva y de la Aceptación de Cargos de la Comisión Directiva provisoria, por ante el Escribano Publico Nacional, M.P. Nº……… Escribano….……………………

11. INSCRIPCION GREMIAL

Conforme la Ley de Asociaciones Profesionales vigente, se dispone peticionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la inscripción gremial para adquirir la personería jurídica Art. 21 y 23, Ley 23.551.

12. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y DE COMISIÓN DIRECTIVA

Se dispone llevar un Libro de Actas de Asambleas, en el cual previa habilitación se transcribirá la presente Acta Fundacional y su Anexo en sus partes más destacadas, y un Libro de Actas de Comisión Directiva.

13. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL

Los fundadores declaran bajo juramento que la Asociación no poseer bienes al momento de su creación.

14. PERIÓDICO

La Asociación promoverá la contratación de un periódico por lo menos mensual para la publicación obligatoria de todas las acciones, resoluciones y Acta fundación y estatutos y toda expresión que se considere viable para la consecución de los objetivos de la asociación.

15. PAGINA EN INTERNET

Se dispone que la Asociación Sindical Profesional de Policías Salta, dispondrá de una página en la Red de Comunicaciones Global (World Wide Web o Red informática mundial, comúnmente conocida como la Web) y de una dirección (e-mail): A.Gre.Pol.Ctes1@.....com.ar

16. FIRMAS

Firman el presente las autoridades de la Asamblea Constitutiva, a los …………… días del mes de ………………….del año dos mil quince, en la Ciudad de Corrientes Capital. Se dispone llevar un Libro de Actas de Asambleas, en el cual previa habilitación se transcribirá la presente Acta Fundacional y su Anexo en sus partes más destacadas, y un libro de actas de Comisión Directiva.

viernes, 8 de julio de 2016


EL TRABAJO ESCLAVO POLICIAL

        Quiero llegar a mis compañeros camaradas por medio de este mensaje para instarlos a que continuemos unidos y mancomunados en nuestros reclamos legítimos, que sin duda ya se ha convertido en una auténtica lucha por Nuestra Dignidad y la de nuestras familias, a fin de conseguir nuestros objetivos concretos de un mejor nivel de vida y mejoramiento en todos los órdenes para los Trabajadores de Seguridad Pública. 
        Compañeros es hora de que despertamos del letargo en que nos han sumido, con el sistema de disciplinamiento perverso con el que nos formaron (¿o sometieron?). Sabemos que somos una corporación sin la cual no puede funcionar el Estado organizado; sin embargo, seguimos sometidos, por los mezquinos intereses de ciertos políticos malintencionados y aviesos a quienes les resultan muy útiles mantenernos en ese “status quo” dentro del sistema social. ¿Todo ello mediante la aplicación de un esquema perverso que desde que fueron fundadas las instituciones policiales nos han venido aplicando y sometiendo los supuestos gobiernos, “democráticos”?, que en realidad no son más que “sistemas de gobiernos autocráticos" que ya no pueden ocultar a nadie, sus oscuros objetivos, perpetuarse en el poder, o dejar en manos de algun heredero.

        Hay muchas problemàticas sobre las cuales debemos debatir, intentar pensar y analizar seriamente, para entender que, detrás de todo esto, hay muchos intereses, algunos muy claros,  otros no tanto, de parte de la politiquería, que tan caro nos cuesta a los ciudadanos, que somos quienes sostenemos el Estado, y no son precisamente ellos, ya que son los que disfrutan de los beneficios que le brinda el Podeer. Entre tantas cosas el de “convertirnos en mano de obra barata” para luego ser explotados por las empresas y/o negocios de los amigos del poder. 
        Más aún con la inseguridad que hoy prevalece, hacen que se necesiten más que nunca de empresas de Seguridad Privada, y qué otra cosa mejor que reutilizar a los recursos ya existentes (policías Activos o Retirados). Tengamos en cuenta que desde la década del ’90, en nuestro país y en América-Latina se viene generando cada vez más inseguridad; por lo tanto, en estos tiempos en que tal inseguridad ya se ha instalado en todos los espacios publicos y privados, se hace imprescindibles contar con protección, custodia, control, o seguridad y vigilancia en general, ya sea para la casa, la familia, el negocio, el colegio, el club, etc.
        Hoy ya nada está exento de algún hecho ilícito (robo, hurto, desfalco, secuestro, violación, trata de personas, etc.) con todas las consecuencias que ello conlleva, el de un malestar generalizado en toda la sociedad, en la que sus autores no hacen discriminación en absoluto de persona alguna. En consecuencia, a la "política de esclavización" aprovechada por las reglamentaciones internas decimononicas, para someternos y conviertirnos en seres alienados, incapaces de elaborar un análisis holístico de la realidad, social, política y económica de nuestra sociedad, exigiéndonos que trabajemos más de 12 horas diarias (antes era màs de 24 hs.), porque para colmo de males no contamos con un sistema de horario de trabajo reglamentado o legislado, no obstante existir leyes laborales que rigen para todos los trabajadores, es decir para todos los ciudadanos en general. 
        Peor aún, después de Retirados, debido a los pagos en negros al que nos someten estando Activos, o peor aùn aun con los sistemas de incorporaciòn en nuestro sistema salarial de los Adicionales Remunerativos no Bonificables, que han achatado en extremo nuestros haberes mensuales, nos sentimos obligados a seguir trabajando debido al paupérrimo salario que nos pagan, lo que hace imposible mantener la economía familiar. Es así que nos convierten, lisa y llanamente, en una "bolsa de trabajo basura", al alcance y disposición de todos los empresarios y dueños de negocios, facilitado sin dudas por el sistema político de amigos y entenados del poder. Se han preguntado por qué hay poco acompañamiento en los espacios públicos para el reclamo legítimo que venimos pregonando hacia el sector. No se equivoquen colegas, compañeros y camaradas, es porque casi todos estan ocupados en sus changas tratando de hacer algunos pesos que de no hacerlo no llegarìan a fin de mes. 
        Es porque la mayoría de estos policías, Activos y Retirados están trabajando a destajo para poder ayudar, mejorar o llevar un poco más de respiro económico al hogar. De lo contrario, deberían aceptar vivir en la total miseria o indigencia. En ese sentido, tenemos compañeros que han abierto ciertos negocios como kioscos, comidas rápidas, sub-agencias de quinielas, tienditas, pollerías, remiseros, monocultivos, verdulerías, promotores de planes diversos, cobradores, músicos, etc., que son los menos, ya que en los que más están ocupados son en las tareas de Seguridad y Vigilancia, en donde siguen siendo explotados, ya que no son valorados ni reconocidos su labor, recibiendo por ello un mísero pago, casi en sintonía con el propio Estado. De nuevo acà hay otro problema,  que afecta al sector de la seguridad privada, no existe ley que regule esta actividad. Què serà que piensan los legisladores, para dejar a todos los trabajadores de la seguridad privada en un estado de vulnerabilidad que tambièn, en ese espacio laboral, cuando se inserta un policìa retirado, se encuentra peor que en su anterior empleo, de Policìa y/o Penitenciario. 
        Ojo, no hago juicios de valor, ni criticamos realicen estas actividades algunos compañeros y està bien que lo hagan, lo que quiero decir es, que está mal es que hoy no tengan la sensatez de exigir y acompañar lo que por derecho les corresponden (lo dice nuestra ley del personal policial), para sí y sus familiares. Solo las prácticas políticas e institucionales aviesas están en contraposición de los reclamos legítimos y del derecho de organizarnos gremial o sindicalmente. Igual sometimiento ocurre con los Policías Activos que tienen que tolerar y aceptar pagos irrisorios en sus horas de descansos, cuando consigue hacer algún Servicios de Policía Adicional, con todos los riesgos que ello implica. Todo ello sin considerar la serie de complejidades personales, familiares, etc., que le acarrea.  Además de recibir pagos míseros, son en negro también, dado que no se incorpora al sueldo, no está sujeto a descuento previsional, ni obra social y menos de ninguna aseguradora de riesgo de trabajo. 
        Respecto de esto ùltimo, tenemos aquí leyes y prácticas injustas que vulneran lisa y llanamente todas las normas jurídicas de protección social de los trabajadores de seguridad pública. Todo esto es responsabilidad de un Estado ausente para un colectivo social (los trabajadores de seguridad pública) que en manos de ciertos políticos aviesos se ocupan de privilegiar a los que más tienen, y se ocupan de privar, a los que solo se esfuerzan por tener, aunque más no sea, para vivir el día a día. La lógica que mueve a ciertos políticos, no todos afortunadamente, se llenan la boca prometiendo cosas para el pueblo, cada vez que se acercan a los ciudadanos de a pie, haciendo demagogia sin duda, buscando sus votos, de que todos serán beneficiados con sus proyectos políticos prometiendo una mejor calidad de vida para todos. Mentiras y más mentiras. Sin embargo la percepciòn que se tiene es que cada vez asistimos a una mayor degradación de la calidad de vida de los ciudadanos y fundamentalmente de los trabajadores en general de la Administración Pública.
        Todo esto lo logran mediante elaborado discursos o relatos de un trato de igualdad para todos los trabajadores, toda vez que se anuncian aumentos de sueldo, sin embargo, esto no se cumple en absoluto, siempre especulan con los valores de la inflación, del costo de vida, de la canasta básica familiar, y tantos otros conceptos que utilizan para generar engaños y ocultamientos de la realidad que ellos lo conocen muy bien (especialmente del manejo de los fondos del Estado). 
        Llegan a los puestos políticos solo para beneficiarse a sí mismo, a sus familiares y amigos. Hoy los Policías Activos están en la peor de las situaciones económicas en cuanto a su Haber Salarial (basta comparar los sueldos entre las policías provinciales), lo cual también repercute negativamente en los Policías Retirados. Esperamos que en algún momento también despierten del letargo en que están sumidos. Sabemos que existe mucho temor para que salgan al espacio público a reclamar por sus derechos legítimos; pero a ellos les debemos alentar a que no tengan miedo; no les pueden hacer nada que esté fuera de las leyes o reglamentos, a pesar de que los mismos son injustos y contrarios a las normas constitucionales. Convengamos que ellos tambièn son culpables de no inoformarse, de no investigar los asuntos que son de sus intereses y los afecta gravemente, lo que hace que ignoren, no solo sus derechos laborales y peor aun los numeros que utilizan para la liquidaciòn de sus haberes. Con lo cual es lògico que no se sienten llamados a reclamar, al no saber a ciencia cierta què es lo que le estan pagando, còmo hacen para proceder a un incremento, cuales son los conceptos que en las oficinas de liquidaciones manejan con mucha capacidad. 
        Estar sujeto al regimen disciplinario, tal como impone la Leyes Policiales, no significa en absoluto haber renunciado a los derechos y garantías que otorgan a todos los ciudadanos argentinos, la Constitución Nacional y Provinciales, respecto al derecho de reunión, derecho a asociarse, al derecho a peticionar a las autoridades, el derecho a la libre expresión, todo ello sujeto a que las mismas no se excedan los límites de afectar derechos de terceros. Dicho de otro modo, el derecho de uno termina donde comienza el derecho del otro. Basta ya de ser trabajadores esclavos del Siglo XXI. Hoy el gobierno provincial como nacional sigue apelando al disciplinamiento de los hombres Trabajadores de la Seguridad, incluso a los que ya estamos Retirados, dado que hemos sido rebajados a un nivel de incapacidad total para protestar o reclamar por nuestros derechos. Antes nos decían que la Conducción Superior eran quienes velaban por nuestro bienestar y que ellos sabiamente conocían las necesidades de los Trabajadores de la Seguridad. Otra mentira, porque lamentablemente los Superiores Activos (Conducción y Estado Mayor), siguen con la misma inercia de las que nos han impregnados y “disciplinados” durante tantos años de servicios, además son puestos políticamente en los cargos.
      Nos han acostumbrado tanto a esperar, obedecer, y agachar la cabeza, que se hace muy difícil, organizarnos y movilizarnos para exigir más respeto por nuestros derechos. Esto tiene mayor validez para los que están en situación de Activos, dado que dentro de la Institución Policial se corren mayores riesgos de ser objeto de presión, amenaza, extorsión o como se la quiera denominar a las acciones que ejercen los aduladores o lacayos del gobierno de turno; ya sea por “convicción”? o por agradar al Mandamás de turno, por comodidad, o simplemente por simpatía política, a lo que tampoco está libre los que ya han pasado a situación de retiro o pasividad. En tanto, otros se debaten en la disyuntiva de pensar que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, no puede salir a reclamar en el espacio público, ya que no es el modo más adecuado para obtener sus derechos vulnerados. Otro error conceptual y práctico, que favorece a la Casta dominante.
        A ellos les decimos que no se cierren en estas ideas retrógradas que nos han vendido los políticos aviesos de tiempos pretéritos, y muchos actuales; de gobiernos usurpadores (de factos) y de cierta Conducción Superior, que solo se han interesado en mantenerse en el poder, usufructuando ciertos beneficios y privilegios (recaudación); hoy vemos claramente que la oscura intención era tenernos dominados a su antojo y paladar, sin posibilidades de hacer absolutamente nada a favor de nuestros legítimos derechos, paro lo cual se respaldan en reglamentos vetustos que solo sirven para disciplinar en forma arbitraria sobre el personal que les depende. 
        El ocultamiento o negación de estos derechos garantizados en la Ley Suprema, que hoy ya no puede omitirse, máxime con el acceso que todos tienen de Internet ha hecho posible que nos enteremos que en casi todo el mundo civilizado y con democracias más avanzadas todos los policías como fuerza civil armada, cuentan con gremios o sindicatos que se ocupan de luchar por mejoras laborales y salariales de todos los que integran la fuerza. Mientras que acà en nuestro paìs y en nuestra provincia todavìa existen politicos que no acepta ni admiten el derecho legìtimo que tenemos todos los trabajadores de la Seguridad Pùblica de organizarnos democràticamente en una asociaciòn o sindicato que nos represente ante los gobiernos y sean interlocutores validos para negociar no solo salarios justos y dignos sino tambièn todo lo que se relaciona con la mejor calidad de vida en el trabajo y el equipamiento acorde con el servicio que debe prestar para proteger al ciudadano. 
        Además, en otras provincias de nuestro propio país existen asociaciones que se han arrogado la representación de sus camaradas mediante una organización democrática, es decir, mediante la elección libre, de sus pares, (Activos y Pasivos); conformando con ello instituciones de hecho y de derecho para que actúen como interlocutores ante sus respectivos gobiernos.
        Si queremos liberarnos de estos reglamentos obtusos y de los politicos con ideas decimononicas debemos informarnos y capacitarnos permanentemente, solo asì lograremos la tan ansiada sindicalizaciòn y con ello una eficaz herramienta de correlaciòn de fuerza con cualquier gobernante de turno. Nunca debemos olvidar que nuestra primera funciòn como miembro de la fuerza pùblica en representaciòn del Estado, es cumplir y hacer cumplir la ley.

domingo, 5 de junio de 2016

MUJERES ASESINAS ¿CÓMO MATAN ELLAS?
“Tengo entendido que el veneno es un arma de mujer”.- Juego de Tronos (George Martín).

La estadística no engaña: las mujeres delinquen menos que los hombres. Y si posamos el foco sobre los 'serial killer', la diferencia es todavía más abismal. La desemejanza entre ambos sexos a la hora de referirnos al mundo del crimen es objeto de estudio desde hace muchísimas décadas. Cesare Lombroso, considerado el padre de la Criminología moderna, llegó a elaborar una teoría, convertida hoy en simple anécdota, en la que defendía que las mujeres se alejaban más de lo legal durante su periodo menstrual.
El escaso protagonismo que acaparan las mujeres en la esfera del crimen respecto al hombre ha provocado que las investigaciones acerca del género femenino sean escasas. Pero, no se debe olvidar algo, tienen sus armas. Las mujeres también son capaces de asesinar. Elizabeth Bathory, apodada ‘La Condesa sangrienta”, ya dejó constancia durante el siglo XVII de esta realidad, pasando a la historia por el nada meritorio récord Guinness de ser la fémina que más ha asesinado en la historia de la humanidad con 630 víctimas. Elizabeth, obsesionada con permanecer joven y bella, no dudaba en ingerir y darse lagos baños con la sangre de sus víctimas buscando la “belleza eterna”.
En nuestro país, a principios del siglo XX, también existió una verdadera depredadora, Enriqueta Martí, ‘La vampira de Barcelona’. Mendiga de día, se ponía sus mejores galas durante la noche para vender su producto a la burguesía de Barcelona. ¿Saben de qué se trataba? La grasa de los cuerpos descuartizados de una veintena de niños. Una cifra difícil de demostrar debido a que la desaparición de los más pequeños era bastante cotidiana por aquella época.

PERFIL DE LA MUJER ASESINA.
El criminólogo Eric W. Hickey realizó en el año 1997 un estudio en el que analizó a 34 'serial Killer' estadounidenses. De la investigación se desprendieron varias conclusiones: la gran mayoría de las asesinas habían actuado junto a un cómplice masculino; el promedio de edad de estas criminales era de 33 años; y el motivo fundamental por el que cometían este tipo de delitos de sangre era lucrativo. Subrayándose un hecho revelador: a diferencia de los hombres, la mujer elegía a victimas que conocía previamente.
Más detalles. Las investigaciones de Michael Kelleher y su esposa C. Kelleher dibujaron que las asesinas en serie son más cuidadosas, precisas, metódicas y tranquilas a la hora de llevar a cabo un hecho criminal que los hombres. La pareja de investigadores examinaron 100 casos datados desde 1900 llegando a sentenciar que las féminas con varias muertes a sus espadas eran más exitosas a la hora de cometer estos delitos que los asesinos en serie. El promedio que tardaban en capturar a una mujer era de ocho años, el doble de lo que solía requerir la captura de sus homólogos masculinos.
Kelleher & Kelleher clasificaron a estas asesinas en nueve categorías diferentes: viudas negras, ángeles de la muerte, predadora sexual, asesina por venganza, asesina por lucro o provecho, asesina en grupo, asesina con trastorno mental y dos tipos de asesinas que forman parte de los casos de homicidios inexplicables o que no entran en ninguna de las categorías mencionadas. Seguramente, les llamarán la atención los tres primeros perfiles, siendo bastante obvios los motivos que describen el resto de categorías formuladas.

Viudas negras
Este tipo de asesinas tienen en sus maridos, compañeros o amantes sus víctimas más frecuentes. La paciencia, el método, la organización y el veneno son las principales armas de estas criminales. El móvil de sus fechorías suele ser el económico.

Ángeles de la muerte.
Los hospitales o centros de atención médica son los lugares preferidos para que estas asesinas cometan sus crímenes. El hecho de sentir que la vida o la muerte de la persona a la que cuida esta en sus manos es su gran motivación. Terminar con la vida de un ser humano con motivo de aliviar su dolor y sufrimiento es su justificación. Estas asesinas suelen utilizar inyecciones letales para enmascarar el asesinato bajo una muerte natural.

Predadora sexual.
Revivir las violaciones que sufrió durante su niñez es la motivación que articula a las asesinas que se encuentran en esta categoría poco frecuente. Tratan de hacer realidad una fantasía sexual relacionada con la muerte eligiendo sus víctimas al azar.

¿CÓMO LO HACEN?
Las mujeres asesinas son grandes envenenadoras. Tienen en este tóxico su 'arma' preferida. Cabe advertir que Cleopatra ya utilizó este efectivo 'aliado' para terminar con la vida de su hermano y esposo con el fin de poder tomar ella el mando absoluto.
Otros dos investigadores, Wilson y Milton, realizaron en 1988 un amplio estudio en el que se confirmaba el extremo de que el veneno es su arma más utilizada. ¿Por qué? El estudio de 105 asesinas en serie desveló que con la utilización de estos tóxicos tardaban más en ser descubiertas y les permitía llevar a cabo el asesinato a pesar de no contar con la misma fuerza física que el género masculino.

Belle Gunnes. 'La viuda negra'
¿Quién es?

Brynhilde Paulsetter Sorenson -su verdadero nombre- fue una asesina que durante el siglo XX terminaría con la vida de no menos de 42 personas en Estados Unidos. El motivo no era otro que cumplir su sueño de ser una rica propietaria. Su historia, teñida de estafas, asesinatos, misterio y secretos, comenzó a salir a la luz una mañana de abril de 1908 cuando se la dio por muerta junto a sus tres hijos en un incendio intencionado que acabó con su granja. Su cabeza, asombrosamente, nunca apareció.
El primer esposo de esta asesina falleció en extrañas circunstancias tras haber firmado un jugoso seguro de vida. La desolada viuda, con el dinero percibido, compró una granja en el condado de La Porte (Indiana) y volvió a casarse. El nuevo marido de Belle Gunnes fallecería tras recibir en el cráneo el supuesto impacto de una máquina para hacer salchichas. Casualidades de la vida, o no, recientemente había contratado un seguro de vida. ¿Casualidad?
A sabiendas que no podría estafar nuevamente a una compañía aseguradora, la asesina, decidió cambiar su modus operandi. Belle comenzó a ofertarse en periódicos locales: "Viuda joven, atractiva y dueña de importante granja desea relacionarse con caballero acomodado y refinado con fines matrimoniales", citaban estos avisos. La asesina exigía que cada candidato que fuese a verla llevase la cifra de 5.000 dólares como muestra de que querían algo serio con ella. Pronto, un desfile de candidatos pasó por la granja con el objeto de conocer a la amable granjera. Ninguno de aquellos caballeros regresó con vida.

¿Cómo la descubrieron?
Al poco tiempo se supo que un empleado de la granja ayudaba a Belle Gunnes, de quien a la vez era amante, a librarse de las víctimas. Este individuo acabó confesando su participación en los crímenes, aunque insistió en que actuaba bajo las estrictas órdenes de Belle Gunnes y que él sólo se encargaba de esconder los cuerpos. Las excavaciones practicadas en los alrededores de la casa dieron como resultado el hallazgo de hasta catorce cuerpos masculinos en estado de descomposición. Eran los aspirantes a esposarse con la implacable viuda

¿Qué fue de ella?
Después de aquel incendio que relatamos, jamás se supo nada más de Belle Gunnes. Algunas informaciones de la época sostienen que falleció en el extraño fuego provocado. Sin embargo, otras apuntan a que la viuda negra huyó de la granja sin dejar rastro. La incógnita sigue viva a día de hoy.

¿Alguna curiosidad?
Quien no salió impune fue el amante de Belle Gunnes. Se le condenó por provocar un incendio premeditado con consecuencias fatales, y de ayudar a su ama a sepultar los cadáveres de sus víctimas. Pasó 21 años en la cárcel. Los homicidios fueron en su totalidad atribuidos a Belle Gunness.

Pilar Prades. 'La envenenadora de Valencia'

¿Quién es?
Pilar Prades Santamaría, hija de un matrimonio humilde, se trasladó siendo una adolescente a Valencia para buscar un hogar donde poder trabajar como sirvienta. La familia Villanova-Pascual, dueños de una charcutería, decidieron en 1953 contratar sus servicios. Y, enseguida, la futura asesina demostraría una gran lealtad y un exagerado cariño por la señora a la que servía. Los cuidados de Pilar hacia la señora Pascual eran exquisitos, poniendo siempre mucho interés en que siempre tuviese a mano una infusión...En mayo de 1955, tras una terrible agonía, la señora de la casa fallecería por un 
“colapso de pancreatitis hemorrágica”.
El marido de la difunta quedaría impactado cuando al regresar del funeral de su esposa se encontró a Pilar detrás del mostrador de la charcutería luciendo una amplia sonrisa en su rostro y vistiendo uno de los delantales de la difunta. El viudo, sin darle ninguna explicación, la despidió de inmediato. La asesina, lejos de conseguir su objetivo de tomar el puesto de la señora del hogar, se quedó desempleada y en la calle.
Pilar no tardó en encontrar un nuevo domicilio en el que trabajar y preparar sus infusiones. Esta vez, la casa era la de un médico militar. Pilar, en esta ocasión, envenenó primeramente a la cocinera del hogar, a la que, curiosamente, consideraba su amiga y por la que había intercedido para que entrase a trabajar allí. Su pronta llegada al hospital acabaría salvándole la vida, aunque nunca se recuperó completamente de lo sucedido. Apartada la cocinera, la señora de la casa fue entonces el nuevo objetivo de Pilar. Los tóxicos que la doncella le daba mezclados en infusiones hicieron que cada vez enfermase más.

¿Cómo la descubrieron?
El doctor Berenguer, señor de la última casa donde Pilar trabajó, empezó a sospechar al observar cómo su mujer enfermaba presentando los mismos síntomas que había padecido su cocinera. La prueba del propatiol, un inyectable que permite descubrir la presencia de un tóxico sin necesidad de realizar un análisis, dio un resultado positivo. Un hecho que empujó al médico militar a pedir referencias de Pilar. Así fue como se informó de lo ocurrido con la señora Pascual, cuyo cadáver fue exhumado para comprobar que había sido envenenada

¿Qué fue de ella?
Pilar Prades se convertiría el 19 de mayo de 1959 en la última mujer ejecutada por el método del garrote vil en nuestro país. En un primer momento, el verdugo se negó a hacerlo. Finalmente, y refugiado en el alcohol, fue capaz de llevarlo a cabo. Luis García Berlanga se inspiró en esta ejecución para rodar su obra maestra, “El verdugo”.

¿Alguna curiosidad?
La muerte de Pilar de Prades está rodeada de curiosidades. El verdugo que terminó con su vida también acabaría dos meses más tarde en Madrid con la de Jarabo. Jarabo fue un célebre asesino español que mató a dos hombres y dos mujeres.
La vida de Pilar Prades fue adaptada a la radio, y emitida en Argentina, obteniendo un enorme éxito de audiencia, con el título de “La galleguita de cara sucia”.
Myra Hindley. 'La mujer más odiada de Inglaterra'.

¿Quién es?
En el perfil de la mujer asesina, se mencionaba la investigación de Eric W. Hickey y su conclusión de que muchas de estas asesinas actuaban junto a un cómplice masculino. Los crímenes de Myra Hindley ejemplifican tal realidad. Todos aquellos que la conocían la describían como una chica normal, que adoraba a los niños y los animales. Por ello, su problema fue Ian Brady, su compañero sentimental. Un psicópata perfecto que la empujó al abismo de la maldad y la enseñó a matar.
Myra llegó a admitir que Brady "podría haberme convencido de cualquier cosa, tal era su poder de persuasión; con su modo de hablar susurrante, hablaba de cosas que no acababa de comprender, pero que escuchaba como si fuera el evangelio”.
En 1963, Brady comenzó a obsesionarse con que debían cometer el crimen perfecto. ¿Por qué? Para probar que tenían un intelecto superior. Y así, como leen, arrancó su actividad criminal. Entre julio de 1963 y octubre de 1965 terminaron con la vida de cinco jóvenes a los que secuestraron, violaron y torturaron.
Aunque durante la mayoría de los asesinatos de su compañero sentimental, Myra Hindley sólo actuaba como cómplice, quedando al margen de la faceta más violenta, con la cuarta víctima este hecho cambió. Ella “insistió en matarla con sus propias manos, estrangulándola con un lazo de seda, que luego llevaba en público con mucho placer”.

¿Cómo la descubrieron?
El cuñado de Hindley, David Smith, que estaba desempleado, llegó a casa de los Brady para decirles que estaba sin blanca y pedirles ayuda. Y lo que vio Smith en aquella casa nunca lo podría olvidar. Brady, tras matar a su última víctima con un hacha, obligó al cuñado de Hindlye a sujetar esta herramienta para que quedasen sus huellas dactilares impregnadas en el arma del crimen antes de envolver el cuerpo con un plástico.
Smith llegó a su domicilio en estado de shock y le contó todo lo sucedido a su esposa. Después, llamarían a la policía, que encontraría el cuerpo del último asesinado por esta pareja criminal en la propia casa de los Brady.

¿Qué fue de ella?
Esta pareja de asesinos fue condenada a cadena perpetua. Myra Hindley apeló durante 40 años para salir de la cárcel. Pese a su buen comportamiento entre rejas, la justicia británica nunca la absolvió. Myra falleció en 2002 por una complicación respiratoria debida a una infección pulmonar.

¿Alguna curiosidad?
En el transcurso del juicio de Myra e Ian se reprodujo un casete que contenía la grabación de la violación que sufrió la cuarta víctima de estos. La grabación provocó tal indignación popular que muchos sostuvieron que debían ser ejecutados en la horca, pese a que entonces la pena capital ya no existía en el Reino Unido. En septiembre de 1997, como parte de una muestra del trabajo de los artistas jóvenes, se expuso en la Academia de Artes un retrato de Myra Hindley. Los huevos, pintura y tinta que los espectadores vertieron sobre el retrato de la asesina obligaron a que fuese retirado. Ian Brady todavía está encarcelado. En 2001 publicó el libro “Las puertas de Jano: un análisis del asesinato serial”.

Alieen Wuornos. 'La primera depredadora asesina en serie'.

¿Quién es?
Alieen Wuornos fue una asesina en serie estadounidense que terminó en un año, entre 1990 y 1991, con la vida de siete hombres. Esta 'Serial Killer' vivió una infancia convulsa en la que su abuelo abusaría física y sexualmente de ella, además de ser maltratada en diversas ocasiones con verdaderas palizas con un cinturón.
Su juventud se desarrolló entre detenciones, prisiones, drogas y prostitución. La primera víctima de Alieen Wuornos, según ella en defensa propia, fue un violador en serie y ex convicto. La sed de venganza de esta criminal contra el género masculino no había hecho nada más que comenzar. Siete fueron las víctimas acribilladas a balazos por su pistola del calibre 22. Siete hombres que, según manifestó Alieen, la violaron cuando fueron a interesarse por sus servicios sexuales.

¿Cómo la descubrieron?
Wuornos fue identificada cuando sufrió un accidente con el automóvil de una de sus víctimas. A los transeúntes que la quisieron ayudar les pareció sospechoso que huyese del lugar sangrando y rechazando ayuda. Su retrato robot se difundió por las cadenas de televisión. Fue entones cuando Tyria Moore, una chica que Alieen Wuornos conoció en un bar gay y de la que se hizo amante, accedió a colaborar con la policía y declarar en contra de Wuornos a cambio de la inmunidad. Finalmente, Alieene Wuornos decidió hacer una confesión completa.

¿Qué fue de ella?
La inyección letal en el estado de Florida fue lo que le deparó a esta asesina en serie. Alieen Wuornos fue condenada a muerte en 1992 y ejecutada diez años después. Sus últimas palabras fueron: "Yo sólo quiero decir que estoy navegando con el Rock y regresaré como en el día de la Independencia con Jesús el 6 de junio, al igual que en la película, grandes naves nodrizas y todo. Regresaré."

¿Alguna curiosidad?
Los crímenes de esta asesina se recogieron en la película “Monster, asesina en serie”. Un film que se estrenaría el 26 de diciembre de 2003. Charlize Theron interpretaría el papel de Alieen Wuornos basándose para preparar su papel en el documental “Alieen Wuornos: The Selling of a Serial Killer”.

Remedios Sánchez. 'La asesina compulsiva'

¿Quién es?
Remedios Sánchez acabaría con la vida de tres ancianas en Barcelona en 2006. Esta mujer, de 48 años y natural de La Coruña, contactaba con sus víctimas, mujeres muy mayores y desvalidas, en lugares públicos. Remedios se ganaba la confianza de las ancianas y con ello conseguía entrar en sus domicilios. Una vez dentro, las golpeaba en la cabeza y las estrangulaba con un trapo o toalla. Al marcharse de la casa se llevaba el dinero y las joyas que las ancianas poseían.

¿Cómo la descubrieron?
Dolores, una de las víctimas de esta asesina, consiguió sobrevivir a la agresión y pudo dar una descripción bien precisa de Remedios. La policía contaba con dos fotos del rostro de la asesina. Una había sido tomada en un cajero automático y la otra en un andén del metro. Utilizar la tarjeta de crédito de su última víctima en un bingo que solía frecuentar también ayudo a los investigadores a localizarla. La detuvieron mientras se encontraba jugando en una máquina tragaperras.

¿Qué fue de ella?
Remedios Sánchez fue condenada a 144 años de prisión por terminar con la vida de tres desvalidas mujeres. Actualmente está cumpliendo condena.

¿Alguna curiosidad?
Aunque en un principio estos crímenes nos induzcan a pensar que Remedios asesinaba motivada por el ánimo de lucro, el análisis de las víctimas nos revela que difícilmente podría obtener de ellas una fuerte suma de dinero o joyas. Es más, no lo necesitaba. No hay constancia de que atravesase por problemas económicos. El único objetivo de Remedios era matar.



SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...