LA PROBLEMÁTICA
Para ninguno de los presentes es una noticia nueva
el considerable incremento de la criminalidad en los últimos años en
prácticamente la totalidad de los países del mundo, ya se trate de países
desarrollados con un alto nivel económico como de países subdesarrollados o en
vías de desarrollo. Sería muy prolijo
analizar las causas de este incremento de la criminalidad, que en cada país se
atribuyen a diversas motivaciones, si bien es cierto que en todos influye de
una manera importante la proliferación de bandas del crimen organizado y el
tráfico y consumo de estupefacientes, elementos éstos que no conocen fronteras.
Yo he tenido ocasión en los últimos años de dialogar
con responsables policiales de numerosos países, especialmente de
Hispanoamérica, y cada uno da una versión distinta de las causas del incremento
de la criminalidad. En unos casos,
achacaban este aumento al hecho de haber pasado de un régimen político
dictatorial o autoritario a un régimen democrático, es decir, a mayores
libertades públicas y mayor respeto de los derechos fundamentales o derechos
humanos, mayor índice de delincuencia.
En otros casos, en que no se daba esta transición de un régimen
autoritario a uno democrático, se achacaba a la recesión económica y a un alto
índice de desempleo, es decir, problemas socioeconómicos. En otros casos, al incremento del tráfico y
consumo de drogas; a unas dotaciones policiales insuficientes en personal y
medios técnicos; a una deficiente formación policial; a una legislación penal
excesivamente blanda; a una deficiente y lenta administración de justicia; a la
inexistencia o deficiente control en la adquisición de armas; a la escasa o
nula colaboración ciudadana con la policía; a la pérdida de ideales de la
sociedad contemporánea, especialmente de la juventud, que se ha trasformado en
una sociedad de consumo, con acentuada ausencia de valores religiosos, morales
y éticos, etcétera.
No cabe duda de que, aunque algunas de estas causas
puedan ser objeto de controversia, en general todas influyen en mayor o menor
grado en el incremento de la delincuencia.
Podrá discutirse, por ejemplo, si una legislación
penal y un sistema penitenciario más duro influyen en los ciudadanos para
reducir la delincuencia o si, por el contrario, el delincuente no tiene en
cuenta estos factores a la hora de cometer el delito. Como policía, mi opinión, que también puede
ser discutible, es que el posible delincuente sólo valora, en el momento de
decidirse a cometer el delito, el mayor o menor riesgo de ser detenido por la
policía.
Sin embargo, para los policías es obvio que un mal
funcionamiento de la administración de justicia incide en el incremento de la
delincuencia. Si no se administra una
justicia rápida, sin perjuicio, por supuesto, de observar todas las garantías
necesarias para el acusado, ésta se vuelve en gran parte ineficaz. Por supuesto que una deficiente estructura de
las instituciones policiales, una escasa formación o una penuria de medios,
tanto personales como materiales, hacen que la eficacia y el rendimiento de la
policía sea muy bajo, lo que conlleva asimismo el incremento de la
delincuencia.
Quiere, decir con todo esto que el problema de la
prevención de la delincuencia es algo que no puede resolver por sí misma la
policía. Que es un problema que se debe
atacar desde muchos frentes y que precisa la colaboración de toda la
sociedad. En su resolución están
implicados el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el sistema penitenciario,
las autoridades municipales, las asociaciones e instituciones ciudadanas de
todo tipo, ya sean de vecinos, de enseñanza, deportivas, comerciales, etc., y,
por supuesto, la propia institución policial.
Es indudable que, desde un punto de vista policial,
son muchos los factores que inciden y se relacionan directamente con la
existencia de un mayor o menor índice de delincuencia, de tal forma que, según
esos factores incidan en mayor o menor medida en un determinado país, las
organizaciones policiales se verán obligadas a realizar un mayor o menor
esfuerzo para su prevención y reprensión.
En primer lugar, la falta de recursos de los países
con problemas de desarrollo les niega al Estado y al individuo las condiciones
básicas que permitan garantizar o vivir una vida digna, y no pueden, por tanto,
darse los presupuestos que establece la Declaración Universal de Derechos
Humanos de que "toda persona tiene derecho a un orden social y económico
en el que se puedan disfrutar plenamente los derechos y libertarles consagrados
en la Declaración". Por lo tanto, a
menos que exista una cooperación internacional, de forma que todos los pueblos,
tanto desarrollados como en desarrollo, se ocupen conjuntamente de la cuestión
del derecho humano al desarrollo, no se logrará el ambiente indispensable para
que prosperen las libertades civiles y políticas.
En la medida en que no prestemos atención a ese
derecho estaremos socavando la tierra bajo nuestros pies, porque tarde o
temprano la falta desesperada de recursos en ciertas partes del mundo creará
tiranteces locales e internacionales, dando así lugar a una saturación capaz de
perturbar la estabilidad nacional y mundial.
Esa falta de estabilidad nacional suele engendrar violencia e
inseguridad y, en medio de ese torbellino, tiene que actuar, por desgracia, la
policía.
En cada sociedad es preciso conseguir el equilibrio
entre los derechos y las libertades del individuo y la legítima preocupación
por la estabilidad social y el orden, lo que puede justificar la imposición de
determinadas limitaciones a la libertad de la persona. Por lo tanto, no es aventurado decir que en
determinadas sociedades es difícil conseguir ese equilibrio que debe existir
entre la importancia fundamental de los derechos fundamentales, por un lado, y
las legítimas preocupaciones de estabilidad social, por otro, y que es necesario
ir con cuidado cuando se abordan las esferas de la idealización de esos
derechos en las que el elemento de orden público representa un factor de
importancia crucial.
Repito que un factor importantísimo para nosotros
los policías es un adecuado funcionamiento de la administración de
justicia. Si la organización judicial no
es eficiente, de forma que se administre una justicia rápida y eficaz, la labor
policial se trasforma en gran medida en una tarea inútil e ineficaz. Y esto tiene una gran incidencia psicológica
en los miembros de los cuerpos y las fuerzas de seguridad, de forma que a veces
pueden adoptar posiciones extremas, bien pretendiendo tomarse la justicia por
su mano o bien adoptando una postura pasiva e indolente ante la delincuencia,
ambas frontalmente contrarias a la protección de los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
Si nos concretamos a la organización policial, el
primer problema que se nos plantea a los jefes policiales es el de la
distribución de los recursos humanos y materiales con que contamos. Por muy numerosos que sean, estos recursos
siempre nos parecen escasos, y generalmente así es. La organización policial es sumamente
compleja y ha de atender a muchos frentes, no sólo a la investigación y la
prevención de los delitos, lo que es su tarea primordial. Precisa también recursos humanos y materiales
para mantener unos servicios de información e inteligencia eficaces, para
realizar una gestión económica eficiente, pare la gestión de los medios
técnicos (automoción, informática, armamento, etc.), para la gestión del
personal y la atención de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes,
para el control y la gestión de la documentación (documentos de identidad,
pasaportes, etc.), para el control de la seguridad privada, para el control de
extranjeros, para el control de la emigración e inmigración y de las fronteras,
para el control de la venta y adquisición de armas de luego, etcétera.
Y no existen fórmulas generales para la asignación
de estos recursos. Cada país tiene unas
necesidades diferentes y requiere un estudio pormenorizado para hacer una
asignación racional con base en esas necesidades. Y, aun así, hay que ser conscientes de que es
preciso efectuar reajustes constantemente, según las circunstancias de cada
momento. A veces es necesario reducir
los efectivos de una determinada labor policial, aunque sea de forma temporal,
para aplicarlos a otra labor específica, en ocasiones incluso no por
necesidades reales, sino políticas o de imagen.
Ante una demanda ciudadana de inseguridad comúnmente es necesario
incrementar la presencia policial en la calle.
Con esa mayor presencia policial el ciudadano se siente más protegido,
más seguro, aunque la realidad y las estadísticas policiales a veces nos
indiquen que el número de delitos sigue siendo el mismo.
El segundo problema de las organizaciones
policiales, y para mí uno de los más importantes por resolver, es el de la
selección y la formación de sus miembros.
Y cuando hablo de formación no me refiero a formación académica sino a
la estrictamente policial. Una buena
selección del persona que entra a formar parte de la policía y una buena
formación profesional son los cimientos imprescindibles para el funcionamiento
de una buena policía, para una policía eficaz.
Es cierto que la experiencia que va adquiriendo el policía a través de
su vida profesional es un elemento importante, pero, si no ha partido con una
buena formación, esa experiencia tiene un valor muy relativo. Por supuesto que esa formación que el policía
recibe cuando ingresa necesita una actualización cada cierto tiempo y unos
cursos de especialización en materias concretas. Es decir, la formación ha de ser permanente y
no sólo con ocasión de la promoción a una categoría o empleo superior.
LA PREVENCIÓN
Tanto en las normas jurídicas como en las corrientes
sociológicas y demandas ciudadanas se prima el criterio preventivo sobre el
represivo en materia de seguridad.
La mayor parte de las funciones atribuidas a los
cuerpos de seguridad presentan connotaciones preventivas:
Auxiliar y proteger a las personas.
Asegurar la custodia y conservación de los bienes
que se encuentren en peligro.
Vigilar y proteger las instalaciones públicas que lo
requieran.
Velar por la protección y seguridad de altas
personalidades.
Prevenir la comisión de actos delictivos, etcétera.
Pese a las dificultades apuntadas, podríamos definir
esta faceta con la ayuda de Feraud:
La acción preventiva de la policía es el conjunto de
acciones que pueden llevar a cabo en un espíritu de preservación y asistencia,
a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas caigan o reincidan en la
delincuencia, y por otra, que ciertas personas se conviertan en víctimas de
infracciones.
El concepto de prevención, tanto en un sentido
amplio de profilaxis social, como en uno más restringido referido únicamente al
ámbito policial, presenta elementos abstractos y difusos.
La represión presenta un concepto claro, unos
presupuestos tipificados, una regulación jurídica expresa para su ejercicio,
una planificación de actuaciones, medios y técnicas de empleo, así como una
fácil cuantificación de resultados. La
prevención, por el contrario, ni puede tener una regulación clara, ni ser
rígida su planificación, ni cuantificarse sus resultados. Puede determinarse el número de delitos que
no se pudieron prevenir, pero es imposible mensurar los evitados con
prevención.
Por la misma razón de falta de resultados palpables,
su práctica suele ser menos gratificante para los funcionarios encargados de su
ejercicio, así como menos valorada por los jefes, que suelen reservar sus
recompensas y felicitaciones para servicios represivos relevantes. De aquí la escasa motivación y el riesgo de
tedio que presenta para los profesionales a los que se encomienda.
La prevención del delito ha tenido, al menos
teóricamente, una importancia capital para la institución policial.
Es evidente que para la sociedad es mucho más
provechoso, y menos gravoso, prevenir los hechos delictivos que reprimirlos
después de su comisión. Una vez
cometidos, con frecuencia suponen efectos irreparables para la víctima
(homicidio, violación, etc.); generan una costosa actividad administrativa
(administración de justicia y penitenciaria), y suponen generalmente un alto
coste social y personal, tanto para la víctima (muerte, lesión, daño
patrimonial y psicológico) como para el autor (privación de libertad) y para la
sociedad misma, que ve resentida su tranquilidad y que finalmente casi siempre
ha de sufragar, mediante impuestos, toda la actividad posterior a la comisión
del delito (asistencia de abogado al detenido, gastos procesales e
internamiento penitenciario).
De esta breve exposición aparecen claras las
ventajas de la prevención sobre la represión policial. No obstante, y pese a las declaraciones
teóricas en este sentido, generalmente se viene dando más importancia al
aspecto represivo que al preventivo, por las razones que se apuntan antes, sin
que, por ello, neguemos cierto valor preventivo y disuasorio a la represión.
Acciones
policiales de carácter preventivo
Entre otras, podemos concretar las siguientes:
a] Con
carácter específico
Protección a personalidades, edificios e
instalaciones que por su interés lo requieran.
Protección a personas o bienes que se encuentren en peligro por
cualquier causa.
b] Con carácter general
Preservación del orden público.
1] En circunstancias ordinarias (patrullas)
2] En circunstancias extraordinarias (unidades
especiales de intervención).
Operaciones selectivas de control.
Planes antiatracos actualizados.
Planes para la prevención del tráfico ilícito de
drogas.
Planes para la prevención de la delincuencia
juvenil.
Planes de presencia policial en la calle.
La presencia
policial
En función de los datos obtenidos en las diversas
facetas de información policial que han de realizarse con carácter previo, se
procederá a efectuar el despliegue más adecuado de las patrullas policiales,
motorizadas o a pie, según los casos, coordinando y complementando las
funciones preventivas e investigativas.
Este despliegue disuasorio se irá modificando según
la evolución de la criminalidad y la modificación de sus hábitos o lugares de
actuación, hasta conseguir su erradicación.
Cuando las circunstancias así lo aconsejaran,
podrían efectuarse operaciones parciales de control general, registro o chequeo
(redadas) en áreas concretas de especial significado criminógeno, o en áreas
donde se ubique preferentemente el tráfico de drogas o sustancias
estupefacientes.
Límites
legales a la acción preventiva
Es evidente que todas las operaciones de carácter
preventivo apuntadas deben adecuarse a los presupuestos legales contenidos en
la legislación interna. Ésta, por interés social, debería permitir el ejercicio
eficaz de la acción preventiva policial.
Como afirma Henri Feraud:
A fin de que una policía preventiva pueda
interesarse en la detención de los individuos que se encuentran en situación de
crisis precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales definan
nítidamente los criterios objetivos o indicios externos que permitan reconocer en
una persona una probabilidad muy fuerte de cometer una infracción grave. Una vez establecidos los criterios por la
ley, tendrá que darse el poder de intervenir a la policía y dejar que ella
determine los procedimientos de intervención, según cada caso.
No se trataría de una facultad administrativa
discrecional o arbitraria incompatible con el respeto a la libertad individual
propio de un Estado de derecho, sino de una facultad reglada sometida a unos
presupuestos objetivos.
En España, la Ley de Protección de la Seguridad
Ciudadana, aprobada en 1992, regula algunas prácticas policiales de gran
importancia para la prevención de la seguridad (controles e identificación,
entre otras).
Toda actividad humana requiere información previa, y
ésta es, si cabe, aún más necesaria en la actividad policial. Para que la prevención y también la
investigación puedan ser eficaces, requieren una labor informativa lo más
exhaustiva posible en la realidad social en que el delito se origina o
manifiesta.
Así, se procediera, de forma ordenada y metódica, en
diferentes campos:
a] Análisis sociocriminológico de cada área urbana,
con un minucioso estudio de la tipología delictiva que en ella se desarrolla,
el medio social y humano en el que se produce, tanto en autores como en víctimas
y áreas, y lugares y horas en que tiene lugar.
b] Intercambio de información con centros de
instrucción para el conocimiento de fenómenos o manifestaciones de delincuencia
precoz o juvenil.
c] Actividad informativa organizada y permanente
sobre génesis, organización y convocatoria de acciones sociales que pudieran
producir desórdenes públicos (partes semanales de conflictividad social).
d] Contacto ciudadano con asociaciones vecinales o
de comerciantes en demanda de información sobre actividades delictivas, en
procura del establecimiento de una "policía de barrio" de adscripción
permanente a cada zona urbana, para canalizar este tipo de información.
e] Intercambio de información con otras unidades o
cuerpos policiales con competencia en la misma área urbana o en áreas
limítrofes, e incluso la creación de un banco general de datos.
f] Información sobre centros de distribución y
consumo de drogas, así como de recepción y venta de objetos sustraídos.
g] Actividad informativa organizada y permanente
para la información y prevención de atentados terroristas, etcétera.
h] Actividad informativa organizada y permanente en
establecimientos especiales (hospederías, compra-venta, alterne, etcétera),
La información, en cuanto a su análisis y
explotación última, deben ejercitarla otros órganos de los cuerpos de
seguridad, tales como grupos de inteligencia o de policía judicial.
La información general captada por los distintos
servicios policiales, y analizada y distribuida a través de grupos especiales,
será elemento esencial para una adecuada planificación de la prevención de la
delincuencia. No obstante, en cuanto a
su obtención, como fuente primaria, debe explotarse al máximo la potencialidad
que supone el despliegue policial de las patrullas de seguridad ciudadana. El comisario de una plantilla, como
responsable superior de su funcionamiento y eficacia, no puede ignorar esta
faceta en la planificación y organización policial.
Con independencia de lo expuesto hasta ahora, es
decir, de la importancia de la selección y formación policial para que la labor
policial sea eficaz, de la trascendencia de unos buenos servicios de
información que nos permitan establecer una planificación correcta de la
prevención, de la importancia de las patrullas a pie o motorizadas para la vigilancia
general y la obtención de información, yo quisiera insistir en algún otro
aspecto que también tiene gran trascendencia en la prevención de la
delincuencia. Concretamente, me refiero
a la colaboración ciudadana, al control de los servicios de seguridad privados
y al control de la venta y tenencia de armas de fuego.
En cuanto al control de las armas de fuego, en la
mayoría de los países de Europa existen disposiciones muy rígidas sobre la
fabricación de armas, su importación o exportación, los establecimientos de
venta al público y su tenencia por parte de los ciudadanos, ya sean armas de
caza o armas cortas. En España es
sumamente difícil obtener una licencia para la posesión de un arma corta de
fuego, y su uso o la mera tenencia sin licencia están penados por la ley. Incluso para la tenencia de un arma de caza
se exige una serie de requisitos, de tal forma que el número de armas en poder
de los particulares es muy reducido y, por lo tanto, sumamente difícil para los
delincuentes hacerse de una de estas armas.
Todos conocemos la polémica que se da en Estados Unidos por la venta
libre de armas y las dificultades que esa venta libre acarrea para la
seguridad, y yo les aconsejo que en los países de Centroamérica opten por ese
control rígido en la posesión de armas de fuego, que ahorrará muchas vidas de
los ciudadanos y de los policías.
En cuanto a la seguridad privada, es obvio que estos
servicios están proliferando en todo el mundo.
En Europa han tenido un incremento muy notable en los últimos años, y es
una situación a la que los gobiernos no se pueden oponer. La sociedad demanda cuotas cada vez mayores
de seguridad y de protección, cuotas que no se pueden alcanzar con los
servicios normales de policía. Pero lo
que sí pueden y deben hacer los gobiernos es controlar muy rígidamente a esas
empresas de seguridad, exigir que el personal que contraten reúna ciertos
requisitos de idoneidad y capacidad, exigir que reciba una formación adecuada a
la misión que deben cumplir y controlar muy estrictamente la tenencia y el uso
de las armas de fuego por ese personal.
Mediante ese control no sólo evitaremos problemas con estos servicios de
seguridad, sino que se trasformarán en una gran ayuda para la prevención de la
delincuencia y los policías encontraremos en ellos unos colaboradores
inestimables.
Por último, me voy a referir a la colaboración
ciudadana en la prevención y en la investigación policial. Es indudable que esa colaboración no se puede
obtener mientras no exista un alto grado de confianza de la ciudadanía en su
policía. Y esa confianza hay que
ganársela poco a poco, cambiando nuestra imagen, acercándonos al
ciudadano. Yo les puedo decir que, en
España, las encuestas realizadas entre la población sobre el grado de confianza
que tienen en las instituciones públicas colocan hoy en los primeros lugares a
la policía. Ha sido una labor de muchos
años conseguir que a la policía no se la tema sino que se la respete y se la
quiera. Para ello, en primer lugar, ha
habido que mentalizar a nuestros policías de que están al servicio de los
ciudadanos y de que su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y
las libertades de esos ciudadanos, pero a continuación se ha planteado una
política de acercamiento a los ciudadanos por medio de centros de enseñanza, de
las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de comerciantes, etc., sobre
todo se ha permitido e impulsado su colaboración en el quehacer policial, de
tal forma que vean atendidas sus demandas y, en último extremo, si no se pueden
atender esas demandas, que conozcan las causas que lo impiden. Como ejemplo, les puedo decir que en España
un comisario jefe de cualquier comisaría invierte una buena parte de su tiempo
en reuniones con las asociaciones vecinales de todo tipo, con responsables del
municipio, con responsables de los centros de enseñanza, con las asociaciones
de padres de familia, etc. Quiero con
esto trasmitirles la idea de que la policía no puede trabajar hoy aislada del
resto de la población y de las instituciones.
Como ejemplo, les puedo decir que la figura del confidente policial se
usa muy poco hoy por la policía española, porque la información que necesita la
obtiene de una forma mucho más amplia de esas comunidades y asociaciones de
vecinos.
LA POLICÍA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA
Las sociedades libres y democráticas han de ser
prudentes en dos puntos. En primer
lugar, deben asegurar que el sistema creado para protegerse no sea un
instrumento de opresión, es decir, que las modalidades de su aplicación y la
naturaleza de su funcionamiento sean tales que, sin perjuicio de luchar contra
la criminalidad y el desorden, no supriman las libertades fundamentales
enunciadas en las disposiciones más importantes de su legislación interna, en
las declaraciones de Naciones Unidas o en otros instrumentos
internacionales. En segundo lugar, las
naciones deben asegurar que a aquellos escogidos para ejercer la autoridad de
funcionarios de policía se les seleccione en razón de sus cualidades humanas,
convenientemente formados para cumplir sus difíciles obligaciones de una manera
irreprochable bajo un plan ético y, lo que es más importante, que posean una
personalidad destacada en el trato humano.
De esta forma podrá conseguirse el equilibrio entre la defensa de los
derechos fundamentales o derechos humanos y la represión de los comportamientos
antisociales.
Debemos tener muy clara la radical diferencia que
existe entre una policía al servicio de un régimen autoritario y una policía en
una sociedad democrática y libre.
En el primer caso la policía está al servicio del
poder y tiene, por lo tanto, la preponderante misión de mantener el orden
público, lo que conlleva grandes posibilidades de comportamientos arbitrarios,
en los que muy a menudo se dan casos de tortura y de malos tratos, sin importar
lo más mínimo el respeto a los derechos humanos.
Ahora bien, en una sociedad libre y democrática, la
policía está al servicio de la ley y de las instituciones democráticas, y su
misión ha de ser muy distinta. Para ello
es necesario comenzar dando una normativa clara y precisa que señale cuál es
esa misión y cuáles son los principios básicos de actuación a que debe
sujetarse toda actuación policial.
A título de ejemplo, la Constitución española nos
dice que la misión de la policía es proteger el libre ejercicio de los derechos
y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Es muy significativo que en este anunciado se
hable en primer lugar de proteger el libre ejercicio de los derechos y las
libertades, y en segundo lugar de garantizar la seguridad ciudadana, pues
parece querer dar primacía o más importancia a la protección de los derechos y
libertades.
¿Y cuáles son esos derechos y libertades que hay que
proteger ante todo? Estos derechos están
recogidos, de una forma directa o indirecta, en las constituciones u otro
cuerpo legal de las sociedades democráticas.
Y si no lo estuvieren, no podríamos hablar de país democrático sino de
cualquier otra cosa. No podemos caer en
el error de considerar una sociedad como democrática por el solo hecho de que elija
a sus representantes democráticamente, es decir, mediante el voto libre y
secreto. Esto es una condición sine qua non, pero lo verdaderamente
importante es que su legislación recoja los derechos y libertades de la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Podríamos, por lo tanto, llegar a la conclusión de
que la misión de la policía es esencialmente protectora de derechos,
individuales o colectivos, y como tal de una relevante importancia y
trascendencia para la sociedad.
Importancia y trascendencia que debemos inculcar constantemente a
nuestros policías.
¿Pero cómo debemos ejercer esa alta misión que se
nos encomienda? En primer lugar, se
necesita una ley sobre la policía en la que se recojan de una forma clara las
misiones y funciones que competen a la policía, su estructura, y los principios
básicos o código de conducta de los miembros del colectivo policial, que sirva
de pauta para toda aclaración policial.
Este código debe ser respetado estrictamente por todos los funcionarios
policiales. Ahora bien, para respetarlo,
ha de ser conocido y aceptado en profundidad por estos funcionarios; es decir,
no basta el conocimiento sino que se precisa la voluntad decidida de
acatarlo. Es más, pienso que no basta la
existencia del código, su conocimiento y la voluntad de acatarlo, sino que es
preciso que las instituciones democráticas, y sobre todo la propia organización
policial, ponga los medios de control necesarios para verificar ese
cumplimiento y para sancionar las desviaciones del código que se puedan
producir.
Es indudable, por lo tanto, que debe partirse de una
primera premisa: la necesidad ineludible de que la policía disponga de unas
normas éticas de actuación claras y definidas -llámese código de conducta,
principios básicos de actuación, código ético, o cualquier otra denominación-,
en las que se recojan de una forma u otra los principios básicos del denominado
"Código de conducta para funcionarios encargarlos de hacer cumplir la
ley" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de
diciembre de 1979, en la Resolución 34/169.
Podríamos decir que las coordenadas fundamentales de
los códigos éticos para los policías pueden deducirse -no copiarse
literalmente- del código de las Naciones Unidas y de los otros documentos
relacionados con él. Brevemente, han de
mantenerse con claridad como líneas de fuerza elementales las siguientes:
1] La posibilidad de reconocer y desarrollar la
dignidad de la profesión policial. Las
circunstancias políticas, económicas y culturales de algunos países exigen la
creación de una nueva imagen del policía servidor de todos, especialmente de
los más débiles, encarnado en la comunidad y respetuoso de la historia y el
futuro de cada pueblo.
2] La conveniencia de dotar a los policías de los
poderes necesarios para su noble y difícil misión. La función policial -preventiva más que
represiva- exige contar con medios eficaces para atender la salud de los
ciudadanos, estar informados e informar a los medios de comunicación social y a
sus autoridades competentes y, en su caso, a las autoridades judiciales.
3] La triste realidad de los abusos cometidos en
algunos países por determinados miembros de los cuerpos policiales hace
indispensable la tipificación concreta, clara y tajante de los abusos que deben
evitarse. La tortura y la corrupción
deben prohibirse enérgicamente y con claridad en todos los casos, sin excepción
alguna. Son peligros que deben evitarse
cueste lo que cueste. Los casos que se
conozcan serán sancionadas por los tribunales ordinarios.
4] Las fronteras tan difíciles de trazar entre el
uso y el abuso de la fuerza, entre el secreto profesional y la libertad de
expresión, han de quedar descritas en el código ético con la mayor claridad y
nitidez posible. La fuerza ha de
diferenciarse de la violencia. El
respeto a la intimidad y a la propia imagen ha de quedar defendido contra la
avalancha cada día mayor de intromisiones informativas de las personas, de sus
conductas, de sus ideas y de sus valores.
A partir de aquí, es decir, de la estipulación de
unas normas claras y precisas sobre la misión de la policía y de un código de
conducta, llámese código ético o principios básicos de actuación, lo que
importa es que la institución policial y los miembros individuales de ésta
asuman con convicción y con orgullo el papel que se les asigna de protectores
de la sociedad, de servidores públicos cualificados. Estoy hablando, por supuesto, de cambiar la
mentalidad de la policía, de pasar de una mentalidad represiva a una protectora.
Resumiendo, la policía, en un país democrático, no
se encuentra en una situación de guerra contra el enemigo -el delincuente- al
que hay que aniquilar. Hemos dicho que
sus funciones son las de proteger el libre ejercicio de los derechos y las
libertades de los ciudadanos y la seguridad pública, y tienen que ejercer esas
funciones con el máximo de eficacia, pero dentro del más absoluto respeto a las
leyes y a los derechos de los ciudadanos.
El meollo de la cuestión que se nos plantea siempre a los policías es
cómo obtener esa máxima eficacia que la sociedad nos pide en nuestro trabajo
sin transgredir las leyes ni los derechos fundamentales de los individuos.
El ejercicio de la función policial debe concebirse
dentro del marco de un servicio que actúa ante todo en beneficio de la
colectividad. Las obligaciones del
policía están relacionadas con las nociones de disponibilidad (presencia
continua a disposición del público) y responsabilidad (cualquier acto realizado
por un agente de policía puede tener consecuencias gravísimas; por ejemplo, su
negligencia puede hacer por entero ineficaz una investigación, o causar graves
perturbaciones del orden o de la seguridad públicos). Por último, la policía debe constituir un
organismo extremadamente disciplinado, sometido a reglamentos estrictos, y ha de
actuar en función del público y con un sentido agudo de los intereses de la
colectividad.
El cumplimiento de la misión policial supone,
asimismo, la utilización de medios técnicos apropiados y estudiados en función
del estado de la sociedad en la que el poder policial se ejerce; esto pone de
relieve la importancia de la policía científica y técnica en materia penal y
del trabajo en equipo en lo que atañe al mantenimiento del orden. Otro factor de gran trascendencia y cada vez
más reconocido es la formación, sea jurídica (para aplicar la ley hay que
conocerla), técnica (uso de equipos y técnicas de intervención) o deontológica
(relaciones entre la policía y el público, psicología, conocimiento de los
límites del poder atribuido, etcétera).
La gran interrogante que se nos plantea es cómo
conseguir que esa imagen, que desde hace mucho tiempo subyace en la conciencia
de la sociedad, de la policía como violadora por excelencia de los derechos de
los ciudadanos, se trasforme en una visión de la policía defensora de esos
derechos.
Actualmente en los países democráticos más
desarrollados se intenta conseguir que se considere al policía cada vez más, no
ya como un simple representante de la ley o un agente del orden, sino como
amigo e incluso consejero.
Es indudable que conseguir ese grado de confianza en
su policía por parte de la sociedad a la que pertenece supone mentalizar
primero al propio policía en este sentido, para lo cual no basta una adecuada
selección y preparación jurídica y técnica, sino que es imprescindible una
preparación ética y moral.
Pero, además, pienso que estaremos de acuerdo en que
la policía, como cualquier organismo público, debe estar sometida a un control
general. Dicho control ha de dirigirse
no solamente a un proceso de investigación y represión de conductas ilegales de
los miembros de estos colectivos, ya sean infracciones de normas penales o
reglamentarias, sino a la comprobación de que las tareas policiales se realizan
con el máximo de eficacia posible para la consecución de los objetivos
marcados, y a la verificación de las causas que puedan estar motivando esta
falta de eficacia.
En definitiva, la sociedad lo que demanda de su
policía es que ésta sea eficaz en la tarea que le tiene encomendada.
Por lo tanto, hay que referirse al control del poder
discrecional de la policía en sus dos vertientes: control de la eficacia de la
organización policial para cumplir la misión que tiene encomendada y control
del comportamiento de los miembros de dicha organización para que la eficacia
pretendida se logre sin menoscabo de los derechos de todos los componentes de
esa sociedad y sin desviaciones de conducta respecto de las leyes o
reglamentos.
Ambos tipos de control podrán ejercerse, bien desde
instituciones u organismos ajenos a la propia organización policial (control
parlamentario, judicial, del Ejecutivo, del defensor del pueblo, de
organizaciones comunitarias o de los medios de comunicación social), o bien
desde dentro de la propia organización (por medio del control jerárquico y
disciplinario).
La función controladora del superior jerárquico es
la de evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados
para asegurar que se están desarrollando los objetivos y planes de la
organización policial.
El control que la propia policía puede ejercer sobre
sus miembros parece ser no solamente la forma más tradicional de vigilancia,
sino también la que ofrece mejores garantías de eficacia.
Dos razones fundamentales justifican la existencia
de tal control interno. La primera parte
del supuesto de que una policía democrática debe aceptar necesariamente un
mecanismo cualquiera de supervisión.
Ahora bien, tal aceptación será tanto más fácil y completa cuanto que
los policías consideren que dicho mecanismo de control, a cargo de sus colegas
y superiores, forma parte integrante del servicio. La segunda, que cualquier organismo de
vigilancia exterior a la policía difícilmente podrá remplazar a los numerosos
niveles jerárquicos de control existentes.
El policía, en forma general, tiende a buscar una
eficacia en su trabajo que a veces puede sufrir una deformación, bien por
exceso de amor propio o también en ocasiones por una presión de sus superiores
jerárquicos para obtener servicios brillantes.
La eficacia, que se ha de medir en relación con los medios
técnicos, científicos y de investigación al servicio del policía, pretende
obtenerse a veces, ante la carencia de estos medios, por caminos y
procedimientos que menoscaban los derechos del ciudadano.
A veces, incluso el propio superior jerárquico, ante
un servicio felizmente terminado, pasa por alto aquellos excesos de celo que el
inferior ha realizado en detrimento de los derechos humanos, por ejemplo, del
detenido, dándose validez al error de que el fin justifica los medios. Incluso muchas veces son la propia sociedad,
o un conjunto de ciudadanos, los que pueden respaldar una actuación incorrecta
de la policía si se ve beneficiada por esa actuación.
Es en estos casos donde la responsabilidad del
superior jerárquico puede verse comprometida si no la ejerce para velar por que
sus subordinados respeten estrictamente el código deontológico o normas éticas
de actuación policial. No basta, pues,
que el superior se limite a controlar y corregir aquellas conductas desordenadas
que infrinjan normas penales o reglamentarias; esta faceta del control
jerárquico suele adoptarse y practicarse con eficiencia en todas las
organizaciones policiales. El verdadero
problema para los distintos niveles jerárquicos dentro de la organización es el
control de las faltas contra el código deontológico que cometen los
subordinados argumentando una mejora de la eficacia policial, ya que,
efectivamente, en algunas ocasiones suele ser real la mayor eficacia conseguida
en el servicio realizado.
No es extraño, pues, encontrar a veces mandos
policiales, en distintos niveles, que, o bien comparten estas teorías de forma
más o menos velada, o bien, si no las comparten, las toleran o procuran no
informarse sobre su existencia para no compartir esas responsabilidades con el
inferior.
Por lo tanto, no basta con que la organización
policial tenga unos principios éticos de actuación o código deontológico
promulgado como norma que deben respetar los integrantes de la policía, si no
lo tienen asumido para su práctica real en el servicio diario y no se controla
por parte de los superiores jerárquicos.
Es evidente que la mejor inicia para cumplir los
objetivos de un adecuado control jerárquico de la conducta policial, en las
tres vertientes señaladas anteriormente (cumplimiento de las leyes y reglamentos,
respeto al código deontológico y obtención de la máxima eficacia, es el
establecimiento de métodos apropiados de selección y, formación del policía.
Un colectivo policial bien seleccionado entre
ciudadanos de acreditada conducta moral y con una cultura apropiada a la
función que van a ejercer producirá casos muy contados y excepcionales de
desviaciones de conducta al ejercer la profesión. Si a ello añadimos una sólida formación,
tanto de tipo profesional y científico como de conducir moral, en unos cursos
bien estudiados y programados en las escuelas de formación policial, no cabe
duda de que los mandos tendrán asentado el principio más importante para que el
control que posteriormente han de ejercer sobre ese colectivo sea el más
eficaz.
Con ello, conseguiremos la confianza de la sociedad
y de las instituciones en su policía, confianza que, por otra parte, nos es muy
necesaria para el logro de la eficacia.
Tomado del libro titulado
Delito y Seguridad de los Habitantes. México,D.F.: Editorial Siglo XXI,
Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997