domingo, 1 de diciembre de 2013

CAMBIOS EN LA CONDUCCIÓN POLICIAL

RECAMBIO INSTITUCIONAL POLICIAL
          De nuevo, como corresponde, ya es natural en este tiempo, se producirán  los cambios en la Conducción Superior de la Policía de Corrientes, Argentina, hecho que, por cierto, es propio de la cultura institucional; por tal motivo todo el colectivo policial, incluyendo obviamente a la gran familia, están muy atentos a estos acontecimientos, el de los reacomodamientos de los poderes fácticos que la integran. Ello es así, dado que aunque se pretenda negar, pertenecemos a una organización inserta en el Estado, cuya naturaleza ha sido y es de carácter democrático y republicano, por lo que, lógico es pensar, que la periodicidad de las funciones también se extienden hacia esta organización institucional policial, aunque algunos todavía con ideas o conceptos decimonónicos pretendan asimilarse a un verticalismo exacerbado, desearan su continuidad.
          No puede ser de otra manera, los necesarios cambios están reglados por las mismas leyes y reglamentos que rigen la dinámica institucional, más allá de que algunas están aún teñidas de cierto militarismo y autoritarismo; establecen claramente los cambios que corresponde en determinados momentos o épocas del año. En el caso particular, cuando se producen los ascensos, siempre al finalizar el año, muchas veces coinciden con los cambios o confirmación de las autoridades políticas que son decididos por el electorado en forma democrática, a través del voto; es entonces cuando más se profundiza dentro de la Institución Policial, el mentado recambio de los que fueron designados para la Conducción Superior, de manera tal de que se generen nuevas expectativas hacia aquellos que serán elegidos y nombrados para acompañar y decidir los destinos de nuestra querida Institución Policial.
          Este recambio es de fundamental importancia, dado que la gestión realizada por un grupo de conductores a lo largo del ejercicio de la tarea de prevención inexorablemente se va produciendo su desgaste natural. Esto es así en razón de que las políticas institucionales, que tienen que ver con el manejo del personal; la política salarial impulsada o sugerida; el estilo de formación profesional; el nivel de participación de sus hombres y mujeres; la resolución de los problemas de naturaleza jurídica, administrativa, económica y social que se hayan tomado desde arriba, inciden favorablemente o genera rechazo hacia el interior de la institución, lo que va socavando o elevando la moral de sus hombres y mujeres.
          Todo esto, sin duda, producirá el consenso mayoritario, o el rechazo en su defecto, hacia los que conducen la Institución, lo que se verá reflejado en el trabajo cotidiano del personal. Pero en éste último caso, es muy difícil saber, incluso si se utilizara herramientas adecuadas de diagnóstico, qué tanto rechazo podría existir, dado que no es común que los efectivos policiales hablen en forma abierta y directa respecto de esta cuestión. Por eso, más allá de las simpatías políticas que pudieran tener o haberse granjeado, en toda esta gestión, hace bien a la Policía que se decidan y efectivicen los cambios.
          Dijimos que los ascensos se dan casi siempre al finalizar el año. Esto es otro dato, no menor, que merece ser analizado desde distintos enfoques. Veamos primero desde la perspectiva profesional, todos los hombres y mujeres que ingresan a la Institución han sido formados en la certeza de que la carrera comienza desde el grado de Oficial Subayudante y finaliza en el de Comisario General, por lo que aquellos que están próximos a este último grado jerárquico, lógico es que deseen alcanzar ésta última jerarquía. Es por ello, que todos hacen un gran esfuerzo durante todo su trayecto profesional en la seguridad y esperanza de que su labor y empeño por brindar y mejorar, en la medida de sus posibilidades, el servicio policial, sean reconocidos, no solo por la sociedad toda, sino también por aquellos políticos decisores que ostentan el poder en cada momento histórico. Desde lo político, en el sentido de que serán los que tomaran las decisiones, de promover y designar a los hombres y mujeres que los acompañaran en la gestión de la Seguridad Pública, y es lógico que así sea, dado que han sido legitimados democráticamente en sus respectivos puestos, pero esta situación no impide ni se contrapone con las reglas internas de la Institución, muy por el contrario, todos sabemos que es el poder político el que deberá decidir por cada uno de los que lo acompañará hacia adelante en esta nueva gestión de la Seguridad Ciudadana. Desde lo sociológico, y esto incumbe a la sociedad toda; la ciudadanía en general acostumbrada ya a la vida democrática, espera que los cambios traigan nuevas esperanzas para sus necesidades, no solo en materia de la prevención y la seguridad en general, sino también en lo que se refiere a las relaciones existentes, o a forjar, entre la sociedad y la policía en general. Desde lo institucional propiamente dicha, ello generaría la movilidad ascendente de todo el bloque vertical de los grados jerárquicos, con el consecuente beneficio de todo el sistema, provocando un mayor compromiso de todos los que se hallan en los niveles inferiores, de que con su esfuerzo y trabajo responsable es posible alcanzar las metas tanto de lo institucional como de lo particular; en otras palabras produce una sinergia entre el sujeto y la organización misma.
          De hecho, existe una ética profesional policial, que debería incidir en la decisión de cada uno de los integrantes de la Conducción Superior de evitar su apego, o por decirlo de otro modo más eufemístico, que se “atornillen” al cargo, sabiendo que una vez cumplido su ciclo de mando deben dejar espacio para los que pujan desde los niveles inferiores; no porque no sean capaces  o idóneos en tal función sino porque la dinámica institucional así lo exigen. Lo contrario generaría el estancamiento de los mismos, y su consecuencia lógica, el inicio de una sensación de dejadez en todos los niveles inferiores, es decir escaso compromiso con la función, dado que no es reconocida su labor, como ya se expresara párrafos arriba.
          Sin embargo, debemos aceptar que la ética profesional policial o deontología no siempre genera en el ánimo de los sujetos una obligación de desprendimiento de los cargos, muchas veces ciertos elementos hacen lo imposible, ya sea a través de tráficos de influencias, acomodamientos de orden políticos, injerencias de amistades políticas, etc., de buscar de algún modo su continuidad, sin pensar en los subalternos, que en definitiva son sus colegas policías, que merecidamente les corresponde cumplir con sus metas personales.
          No entraremos a juzgar la competencia de los que hasta hoy han sido nombrados para realizar la gestión de la seguridad, ya que ello tiene que ser analizado en su contexto, pues nadie que se precie un auténtico profesional de la seguridad sabe que en soledad no puede hacer nada sino es acompañado por un equipo profesional. Por lo tanto, el equipo profesional sin duda está integrado por los escalones inferiores que tienen verdadera competencia y profesionalismo, que han coadyuvado a tales tareas, por lo que sin duda pueden reemplazar a los que hasta hoy ocupaban los cargos de dirección o conducción superior.
          Esperamos que los decisores políticos hayan tenido en consideración estos aspectos y factores que inciden en la organización policial, tomando las decisiones más adecuadas en lo que se refiere al “recambios institucional”,  designando y nombrando a nuevos hombres para que los acompañen en la gran responsabilidad de brindar una función indelegable del Estado, cual es la de la Seguridad Pública y Ciudadana en General.
           
         



sábado, 30 de noviembre de 2013

UTILIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA


Utilidad de la Criminología - Artículo de Vicente Garrido en el diario Las Provincias

Los criminólogos tienen uno de sus cometidos más importantes en la evaluación del riesgo y la supervisión de víctimas y agresores

La última mujer muerta por violencia de género se llama Susana María Galeote. Fue asesinada el miércoles por su ex pareja en Málaga. El homicida tenía una orden de alejamiento en vigor y atacó a su víctima en plena calle con un machete cuando ella volvía de dejar a la hija de ambos en el colegio. La pareja estaba en trámites de separación y él había sido condenado en julio del año pasado en un juicio de conformidad a ocho meses de cárcel por amenazas y a otros seis por maltrato. Se le impuso además una pena de 32 meses de alejamiento y privación de tenencia de armas.

La sentencia acordaba la suspensión de la pena de prisión, condicionada a que siguiera cursos en materia de igualdad. A la víctima se le había denegado el servicio de teleasistencia móvil el pasado mes de agosto al considerarse que su riesgo era bajo, es decir, que probablemente la Policía no tuvo en cuenta la sentencia y por ello no modificó la valoración inicial del riesgo.

En España tenemos miles de profesionales de la Criminología, producto de unos estudios que gozan de gran popularidad en varias universidades. La Universidad de Valencia es una de las más antiguas en ofertar este título, y todos los años los profesores de esta carrera tenemos que hacer de tripas corazón para responder a su eterna pregunta: ¿dónde puedo encontrar un trabajo como criminólogo?

La valoración del riesgo de una víctima no debería ser cometido de la policía. El riesgo no es algo estático, sino dinámico, y cambia de acuerdo con las circunstancias del conflicto que enfrenta a la pareja. Aunque se disponga de un instrumento de valoración del riesgo de agresión, hay que saberlo actualizar y matizar, y eso requiere un conocimiento especializado y una cercanía a los hechos por los que atraviesa cada día una mujer amenazada. Además, sería importante someter a supervisión a los agresores de acuerdo con ese nivel de riesgo en permanente revisión. Los criminólogos bien podrían encargarse, primero en los juzgados y luego en la calle, de realizar ambas funciones. Esto mismo podría extenderse a otros sujetos imputados o condenados, como los delincuentes sexuales.

No acabo de entender por qué los ciudadanos han de costear unos estudios universitarios si luego no se propician los empleos necesarios para recoger los frutos de esa formación. Los criminólogos tienen uno de sus cometidos más importantes en la evaluación del riesgo y la supervisión de víctimas y agresores. Su ayuda en los juzgados y en los centros de atención a las víctimas sería inestimable. También podrían gestionar un programa de seguridad ciudadana en muchos municipios, ayudando a desarrollar planes rigurosos y evaluables. No entiendo la razón de este inmenso despilfarro.

Publicado por La Associació Catalana de Criminòlegs...
http://criminologos-acc2.blogspot.com.ar/2011/02/utilidad-de-la-criminologia-articulo-de.html

miércoles, 29 de mayo de 2013

CRIMINÓLOGOS EN LA POLICÍA


Es importante cómo en otras policías del mundo se recurren a los profesionales Criminólogos para colaborar en el trabajo prevención de la delincuencia. Esto es muy interesante, ya que en nuestro país existen profesionales en estas especialidades y no se les requiere su colaboración; incluso dentro de la propia Policía de Corrientes existen estos profesionales, que son ignorados para tales tareas específicas. Debería pensarse alguna vez en darles la oportunidad de que puedan colaborar y aportar con sus conocimientos en esta crítica problemática de la (In) Seguridad Pública. Van la siguiente noticia:
Estudiantes de Criminología hacen prácticas con la Policía Municipal

Por primera vez, un grupo de alumnos de último curso aprende con el cuerpo
Por primera vez, la Policía Municipal de Girona comparte espacio y conocimientos con estudiantes del Grado de Criminología de la Universidad de Girona. Sara, Albert, Susana y Javier son estudiantes del último curso y los primeros que terminarán los estudios de Criminología en Girona este año. La función del criminólogo es analizar desde un punto de vista estadístico y de análisis de datos el comportamiento de los delincuentes y, una vez conocido el patrón común, poder proponer acciones preventivas. El jefe de la Policía Municipal de Girona, Josep Palouzié, reconoce que ésta no es una función que suelan realizar los agentes, que tienen un comportamiento más reactivo y, por tanto, actúan en la mayoría de casos cuando ya ha sucedido el problema. "Tradicionalmente se ha pensado que la de policía es un trabajo reactiva como la del bombero, que actúa cuando hay un fuego y, en cambio, no hay tanto trabajo preventivo para evitar el incendio", lamentó Palouzié, que reconoce pero que este es el camino que deberían seguir los cuerpos policiales. Por ello, Palouzié reconoce que es necesario "incorporar inteligencia" en el cuerpo ya que, según asegura, los diferentes cuerpos policías "tienen muy pocos titulados universitarios". "Pensar en alguien que mire papeles y reflexione, haga de mediador en conflictos o atienda las víctimas ha sonado a chino durante mucho tiempo y desde la Policía Municipal hemos empezado a trabajar como hemos podido ", reconoce. Por ello, desde el cuerpo hacen una valoración muy positiva del hecho de poder contar con estos alumnos en prácticas porque aportan una nueva visión a la tarea habitual de los policías. Por ejemplo, una de los alumnos, Sara Iglesias, está analizando los datos delictivas del 2012 para establecer un patrón de criminal.De esta manera, si se puede establecer un comportamiento común entre la mayoría de delincuentes, la alumna puede proponer acciones preventivas para evitar el delito. Otro de los trabajos de los estudiantes es el que desarrolla Albert Díaz, que está haciendo un vaciado de las hojas de incidencias de los meses de enero a abril del 2012 en el sector este de la ciudad. Así, puede hacer un análisis sobre las incidencias más comunes y, nuevamente, aportar propuestas de mejora. Los alumnos reconocen que trabajando codo con codo con los agentes están conociendo otras facetas de los policías. "El trabajo de proximidad que hace el cuerpo normalmente no se ve tanto, la policía se ve a menudo como un arma reactiva y te das cuenta que hacen mucho trabajo en positivo", reconoce uno de los alumnos, Albert Díaz. Asimismo, los alumnos también hacen prácticas tanto en la Oficina de Atención a la Víctima o hacen acompañamiento y seguimiento de víctimas de violencia de género, entre otros. "Se da una atención muy individualizada a cada uno según sus necesidades", remarca otra de las alumnas, Susana Cutler. Otro de los alumnos, Javier Cuadrado, tiene voluntad de especializarse en temas de mediación. Por ello, está diseñando unas encuestas para conocer el grado de satisfacción de los usuarios de los servicios de mediación así como para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos que se logran entre parte enfrentadas gracias al trabajo de la policía. El jefe de la Policía Municipal de Girona, Josep Palouzié, reconoce que el contexto es complicado para poder crear nuevas plazas pero asegura que la experiencia de tener alumnos en prácticas es muy positiva y que se podría repetir con más cursos. "Creo que sería ideal incorporar criminólogos a las plantillas de las policías", sentenció.


Publicado en la página de: http://www.aragirona.cat

miércoles, 27 de marzo de 2013

ACTUACIÓN POLICIAL ANTE MANIFESTACIONES

CRITERIO MÍNIMOS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN MANIFESTACIONES

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

FUNDAMENTACIÓN

VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992; 1993 y 1995 del 14 de diciembre de 2010, y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo estipulado en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos incorporados a ella, el Estado Argentino se ha obligado a garantizar los Derechos Humanos de todas las personas (Conforme artículo 75 inciso 22 CN, in fine).

Que el desarrollo de manifestaciones y movilizaciones públicas, garantizando la libertad de expresión y el ejercicio del derecho a peticionar ante las autoridades, ha sido una preocupación central del Gobierno Nacional desde mayo de 2003, en la comprensión de que la protesta social es una consecuencia de procesos políticos, económicos y culturales que fueron desmantelando sistemáticamente las redes de contención y de bienestar que supieron caracterizar a la Argentina.

Que, en virtud de ello, ha puesto de manifiesto reiteradamente su contundente voluntad y compromiso de no reprimir la protesta social y, de manera concomitante, ha favorecido la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones con miras a gestionar los conflictos y atender sus causas por vías políticas y no violentas de entendimiento, a la par de la motorización de un proceso histórico de reconstrucción del Estado como actor crucial del desarrollo económico, de la inclusión y del bienestar de la población.

Que el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos es un camino ineludible para atender adecuadamente las demandas de seguridad de la población y que dicha responsabilidad es compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en virtud de la forma de gobierno federal adoptada por la Nación Argentina a través de su Constitución Nacional.

Que la construcción de una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado, encontrándose dichos estándares constituidos por el marco jurídico emanado de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como por los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos de contralor que integran los diferentes sistemas de protección.

Que como norma rectora en el ámbito universal se destaca especialmente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.

Que en la Resolución 34/169, mediante la cual se aprueba el mencionado Código, se reconoce que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que dichas funciones se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, y recomienda que los gobiernos consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Que haciéndose eco de esta recomendación, la Argentina dispuso en el artículo 22 de la Ley 24.059, de Seguridad Interior que “[l]os cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior […] deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Que, como medida complementaria destinada a darle mayor operatividad a esta disposición en el ámbito de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 637/2003 en el que, entre otras cosas, se dispuso que, a partir del 1° de abril de 2005, en la Policía Federal Argentina, en la Gendarmería Nacional, en la Prefectura Naval Argentina y en el Servicio Penitenciario Federal no podrá ser promovido ningún efectivo que no haya asistido y aprobado un curso, seminario o jornada sobre el Código de Conducta, y se invitó a los Gobernadores de las provincias a adoptar, para sus respectivas fuerzas policiales, medidas similares.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que “[l]as instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos”. Asimismo, ha indicado que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88-89.). Por otra parte, la CIDH también ha advertido que “[…] las fuerzas policiales deben adoptar las previsiones necesarias a los efectos de prevenir situaciones de violencia derivadas del ejercicio abusivo del derecho de reunión” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 194, Pág. 89) y “que las autoridades estatales tienen la obligación de prevenir y, en su caso, controlar cualquier forma de conducta violenta que vulnere los derechos de cualquier persona bajo su jurisdicción” (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 198, Pág. 91).

Que, por su parte, a lo largo de los últimos años los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad dependientes del Poder Ejecutivo Nacional han dictado una serie de disposiciones internas tendientes regular su actuación en el marco de este tipo de manifestaciones y movilizaciones, evitando el uso innecesario de la coerción y la fuerza.

Que resulta deseable y conveniente institucionalizar los avances realizados, así como también promover que los cuerpos policiales que aún no lo han hecho realicen avances en el sentido indicado en el párrafo anterior.

Que, en noviembre de 2007, en el marco del Proyecto “Derechos Humanos e intervenciones de instituciones de seguridad en el contexto de manifestaciones públicas” que fuera desarrollado -bajo el auspicio de la Embajada del Reino de los Países Bajos en Buenos Aires- por la entonces Secretaría de Seguridad Interior conjuntamente con los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y reconocidas organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron una serie de recomendaciones tendientes a promover intervenciones de las instituciones publicas de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos y a mejorar el monitoreo y control sobre dichas intervenciones.

Que, asimismo, el Punto 7 del Acuerdo para la Seguridad Democrática -iniciativa que logró un amplio consenso entre vastos sectores políticos y sociales del país-, al hacer referencia a la necesidad de que la gestión democrática de la seguridad garantice la regulación del accionar policial en los operativos en el espacio público, establece que “[p]ara ello es fundamental establecer con rango normativo estándares de actuación en el espacio público, de modo de asegurar un uso de la fuerza proporcional, racional y subsidiario y erradicar las prácticas policiales contrarias a esos criterios.”

Que la elaboración de protocolos aparece como el camino más indicado para alcanzar este objetivo, en tanto permiten establecer reglas precisas que brindan certeza a los funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha actuación.

Que son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, entender en la formulación, dirección y supervisión de las planificaciones y actividades de las fuerzas policiales y de seguridad del Estado Nacional, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y demás medidas para su intervención y actuación; así como también diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas de prevención, reducción y disuasión de la violencia y el delito, y la gestión institucional preventiva y no violenta de la conflictividad en espacios públicos teniendo en cuenta las reglas internacionales de uso de la fuerza (Conforme Decreto 2009/2010).

Que el Ministerio de Seguridad, por delegación de la Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas por la Ley de Ministerios, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía (conforme artículo 8 de la ley 24.059)

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

Que es misión del Consejo de Seguridad Interior, entre otras, la elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales (conforme artículo 10, inc. b, Ley 24.059)

Por todo ello el Consejo de Seguridad Interior acuerda establecer los “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” que se acompañan a la presente como Anexo I, comprometiéndose sus miembros a adoptar las medidas que, en el ámbito de sus competencias, pudiere corresponder a fin de adecuar el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a las disposiciones allí establecidas.


ANEXO I

Alcances

1.- El objetivo fundamental de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos las fuerzas de seguridad otorgarán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.

2.- Se establecerán pautas para la intervención policial tanto en manifestaciones programadas como en manifestaciones espontáneas. Asimismo, las pautas deberán comprender tanto a manifestaciones de gran envergadura, como también a otras de menor escala, diferenciando las intervenciones a realizarse en uno y otro caso, cuando ello fuera conveniente.

3.- Cuando corresponda, se establecerán pautas para la coordinación de operativos con los restantes cuerpos policiales o fuerzas de seguridad federales y/o con los cuerpos policiales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en ellas lo concerniente a las comunicaciones durante los operativos.

4.- Se regularán todas las etapas de la actuación policial y de las fuerzas de seguridad (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación), teniendo en cuentas las diferentes etapas que atraviesa una concentración o manifestación pública (concentración, desarrollo y desconcentración).

5.- Se incluirán disposiciones tendientes a garantizar un adecuado de control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y, de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes.

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

19 Restricciones y medidas de control

6.- Se agotarán todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.

7.- Se preverá que la negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su canalización al área que corresponda, así como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.

8.- En casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el poder ejecutivo deberá designar e identificar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán: facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación, recibir denunciar relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales y/o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias, promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.

9. Se prohibirá la participación en estos operativos de aquellos funcionarios policiales o de seguridad que se encuentren bajo investigación –administrativa o judicial- o que hayan sido sancionados por irregularidades en su desempeño en el contexto de manifestaciones públicas y/o por uso excesivo de la fuerza. La selección del personal destinado para intervenir en el contexto de manifestaciones públicas contemplará la experiencia y capacitación de los funcionarios. Al mismo tiempo, debe tratarse de personal idóneo y con aptitudes éticas, intelectuales, psíquicas y profesionales mínimas.

10.- Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervengan en los operativos de control de manifestación pública no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación.

Los agresivos químicos y antitumultos sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin.

11.- Establecerán la obligatoriedad, para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad interviniente en los operativos, de portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes.

12.- Se preverán todos los resguardos y controles necesarios para asegurar el respeto, en todas las etapas del operativo, de lo establecido por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Reglamentario PEN 950/2002 y sus modificatorias.

13.- Dispondrán que a) en el caso de operativos programados o b) cuando el desarrollo de una manifestación en relación con la cual no se haya previsto un operativo específico dé lugar a la intervención de los cuerpos especiales, se procederá a la individualización y registro de todo el personal interviniente, así como también del armamento y la munición provistos; los vehículos, los equipos de truncking y de telefonía celular que se utilizarán, consignando en cada caso los datos del personal que los tendrá a su cargo.

14.- Se estipulará que la responsabilidad de la organización y desarrollo del operativo, por una parte, y su control, por otra, recaerán sobre diferentes funcionarios policiales.

15.- Se establecerán los canales a través de los cuales deberán realizarse todas las comunicaciones entre el personal policial interviniente en los operativos, el Departamento Central de Policía (o equivalente) y con funcionarios políticos y/o judiciales. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para el registro de todo lo actuado y el resguardo de este material, en particular las modulaciones policiales realizadas por truncking, las conversaciones mantenidas a través de la telefonía celular y los registros fílmicos.

16.- En operativos programados, se preverá la imposición de barreras físicas para cuando ello contribuya a salvaguardar la integridad de los manifestantes, efectivos policiales y terceros no involucrados, preservar en un determinado punto la Concentración obstaculizar otras áreas de la vía pública, y/o a aumentar la eficiencia en la demarcación de los espacios de circulación de los manifestantes (concentración y desconcentración) sin afectar derechos de otros actores.

17.- Se dispondrá que, siempre que las evaluaciones acerca de los riesgos para el personal interviniente no lo desaconsejen, el personal, equipos y transportes correspondientes a los cuerpos especiales (policía montada, canes, infantería, etc.) se mantendrán a una distancia prudente de la manifestación y sólo se involucrarán en las actividades policiales cuando las condiciones exigieran su intervención.

Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

18.- Se prohibirá expresamente la utilización de móviles (patrulleros, camiones celulares, etc.) que no se encuentren debidamente identificados. En ningún caso se permitirá la utilización de automóviles sin los emblemas correspondientes a la institución a la que pertenecen. Si hubiera detenidos, éstos sólo podrán ser trasladados en patrulleros o vehículos específicos para el traslado de detenidos.

Derechos de las personas involucradas

19.- Se resguardarán los derechos de los funcionarios intervinientes en su condición de trabajadores, en atención a lo cual contemplarán las acciones necesarias para su adecuada alimentación o racionamiento, así como también la provisión de servicios sanitarios y atención médica profesional teniendo en cuenta la duración prevista del operativo y las condiciones en las que éste se desarrollará.

20.- Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos -de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.

21.- Los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística. Los periodistas, invocando su sola condición, incluyendo pero no limitándose a reporteros gráficos o camarógrafos, no podrán ser molestados, detenidos, trasladados o sufrir cualquier otra restricción de sus derechos por el sólo hecho de estar ejerciendo su profesión durante la realización de manifestaciones públicas. Asimismo, los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad deben abstenerse de realizar acciones que impidan el registro de imágenes o la obtención de testimonios en esas circunstancias.
Actuación policial en manifestaciones públicas Protocolo

viernes, 22 de marzo de 2013

CSI de TV Etorpecen a los jueces

 

 

domingo, 2 de enero de 2011


Las series de TV sobre criminalística entorpecen a los jueces



Los crímenes en las series televisivas se resuelven de un plumazo. La mayoría, en menos de 40 minutos. Una marca de carmín o una huella en un trozo de cristal, y listo: el asesino está perdido. El problema viene cuando Grissom y compañía, aparte de cazar a psicópatas, se entrometen en el trabajo de abogados, fiscales y jueces en la vida real. Si los profesionales del Derecho esperan pruebas más concluyentes que las que los forenses pueden obtener, la jerga criminológica lo denomina efecto CSI. Pero, ¿existe?
El semanario británico The Economist publicó en abril un reportaje en el que citaba el trabajo de Evan Durnal, del departamento de Justicia de la Universidad Central de Misuri. Entre otras conclusiones, Durnal afirma que los fiscales cada vez pasan más tiempo explicando a los jurados por qué una prueba no es relevante. Según él, los jurados creen poseer conocimientos científicos por la televisión.
Miguel Orós, médico forense de la Audiencia Provincial de Barcelona, afirma que el efecto CSI se cuela en los juicios. Y también en España. "Los jurados son gente de la calle y ven estas series. Están influenciados. Pero muchas veces son peores los abogados. Piden una avalancha enorme de pruebas vengan a cuento o no, contagian a sus clientes y alargan el proceso".
Las unidades policiales especializadas nacieron en EE UU a raíz del fracaso judicial en el caso del ex jugador de fútbol americano O. J. Simpson. Así fue como surgieron las series sobre cuerpos como el CSI. Los guiones realistas del principio dieron paso a tramas dramatizadas y fantásticas. Así, el doctor Orós calcula que "alrededor del 40% de las técnicas científicas que aparecen en las series no son posibles en la actualidad".
Un policía científico de Barcelona que prefiere no revelar su nombre dice confiar en la profesionalidad de los jueces, aunque matiza que su formación no es científica. "Los abogados les pueden meter un gol. Están formados, pero hasta un cierto nivel. Eso sí; el juez, con buen criterio, siempre se deja asesorar".
Este CSI, habituado a participar en juicios, relata una anécdota relacionada con la petición de pruebas irrelevantes: "Una vez nos pidieron que reconstruyéramos la caída de una persona para un supuesto caso de homicidio. Había que conseguir un muñeco de 80 kilos y subirlo a un quinto piso. Estaba muy bien, pero carecía de efectividad. Nosotros no tenemos medios técnicos suficientes para esas pruebas. Recuerdo que contesté que en la SEAT tenían maniquíes de prueba de choque muy buenos".
Douglas J. Levy, de la publicación jurídica Michigan Lawyers Weekly, reconocía en un artículo de finales del año pasado -La televisión no es la culpable del efecto CSI- que acusar a las series de temática criminal era una visión demasiado simplista. "Los que ven series como CSI no exigen más pruebas que aquellos que no las siguen para determinar que alguien es culpable", resumía. Francisco Viñals, codirector del máster en Criminalística en la Universidad Autónoma de Barcelona, coincide con la visión de Levy: "Son muchos inputs. Las series, pero también Internet, la prensa, las novelas. Pedir una pericial caligráfica ha dejado de ser ciencia-ficción".
Virginia Galera y Carmen Figueroa dirigen el doctorado en Criminalística en la Universidad de Alcalá de Henares. Galera, antropóloga física y fanática de CSI Las Vegas y Mentes criminales, opina que el efecto CSI no perjudica. Más bien todo lo contrario. "Las instituciones y el Gobierno se interesan más por los proyectos de investigación y es mucho más fácil conseguir dinero para financiarlos".
Figueroa, profesora titular de Derecho Penal, duda de que afecte en España: "El peso del jurado es mucho menor al que tiene en EE UU. A un lego en Derecho le puede influir, pero no a un profesional. Además, la jurisprudencia le da un valor muy importante a las pruebas científicas de laboratorio. No hay intereses ocultos y su valor es objetivo en un 99,9%. No se discuten".
El boom de las series de forenses fue una bendición para Marta Saloña. Hasta ese momento, esta entomóloga de la Universidad del País Vasco sufría mucho para hacerse entender. "Colaboro con patólogos forenses en procesos judiciales y tenía que emitir informes muy detallados". Tras CSI, todo fue a mejor. "A los jueces les suena lo que les digo. Me entienden". Incluso la universidad le va a construir un espacio para la cría de insectos. Y se lo debe a Grissom.

Las seis vertientes del 'efecto CSI'

Simon A. Cole y Rachel Dioso Villa, del diario especializado Stanford Law Review, distinguieron, en 2009, hasta seis variantes del efecto CSI, según quién sea el afectado.
- En jurados. Se creen expertos en ciencia por las series
y aumentan por ello el número de absoluciones.
- En fiscales. Si entienden que el jurado puede estar influenciado, pueden ocupar más tiempo cuestionando sus hábitos televisivos que estudiando el caso en cuestión.
- En abogados defensores. Lo opuesto al jurado. Confían demasiado en las pruebas y elevan los procesamientos.
- En productores televisivos. Han dotado al efecto CSI tradicional de un componente divulgador que, en ocasiones, implica una democratización indebida de la ciencia.
- En educadores. Lo ven positivo porque aumenta el número de alumnos que quieren hacer carreras científicas.
- En policías. Según los autores, es frecuente que los criminales vean estas series. Gracias a ellas, emplean lejía
y guantes para no dejar huellas en la escena del crimen.
Santiago Gimeno (El Pais).
extraido del blog de: El Archivo del Crimen de manuelcarballal.blogspot.com.ar


lunes, 4 de marzo de 2013

NUEVOS PARADIGMAS DE LA SEGURIDAD

Antes de hacer un abordaje de los paradigmas, trataremos de definir primero que se entiende por Seguridad, y a quien corresponde ejercerla. Seguridad significa, “conjunto de medidas y condiciones de orden y de poder que garantiza la paz interna y su integridad e independencia frente al exterior", y por otra parte seguridad implica “tranquilidad, calma, orden, garantía, confianza, y desde el punto de vista de la Administración Pública (Estado), "es velar por la seguridad de los ciudadanos". Por lo tanto, abarca, prácticamente todos los conceptos que exige un sistema de seguridad con respecto a la población que es la prevención, el auxilio y la rehabilitación, o sea, prevenir una contingencia, ayudar en el momento y detener el daño.
Ahora bien este concepto esta imbricado con determinadas ideologías, ya que está claro que es el Estado el que define el tipo o características que debe cumplir la seguridad ciudadana, por lo tanto ello va estar determinados por los nuevos modelos o ideas, o lo que es lo mismo en sus nuevos paradigmas de nuestro tiempo. Esto también requiere o hace necesario explicar previamente que decimos cuando hablamos de “paradigmas”. El término “paradigma” significa simplemente  ejemplo o modelo, pero también cuando se usa en el ámbito científico, religioso o epistemológico, puede significar esquema formal de organización, o también puede ser utilizado como sinónimo de marco teórico o conjuntos de teorías. Ahora bien en el campo de la psicología, nos dice que estas se refieren a “ideas”, “pensamientos”, “creencias” que son incorporadas generalmente durante nuestra primera etapa de vida por las que se las aceptan como verdaderas o falsas sin ponerlas a prueba o análisis objetivo. Por lo que si tomamos ésta última, podemos aceptar pacíficamente que paradigma sería las ideas que se instalan en el colectivo social en un momento y lugar determinado, expandiéndose hacia otros horizontes culturales, tomándolos como válidos sin ponerlas a pruebas desde un análisis científico, lo que por lo general se imponen por la practicidad que exhiben estos nuevos “modelos”, es decir paradigmas.
La Institución Policía, es una organización estatal integrado por un colectivo social, muy particular con determinadas características profesionales, la que se inicia con un estilo de formación especial, en oportunidad en que son sometidos tanto hombres y mujeres, a un entrenamiento físico, psíquico y técnico-científico de una diversidad de materias: policiales (seguridad general y específica), jurídicas (constitucionales, penales, civiles y administrativas), humanísticas  y sociales (psicología, sociología, etc.,) como grandes bloques. Todas estas ciencias no son a sépticas a las ideologías existentes en el mundo científico, político y social, por lo que estarán determinadas en su contexto social en que se promueve y transmite.
Por tratarse de una organización social, regidas por normas especiales, están determinadas por la concepción de las ideas que impera en este momento histórico; creencias, o “modelos” –paradigmas-, que predominan ese momento histórico, como ya se tiene dicho y atravesado por lo político, social y económico, también de ese espacio tiempo. Por lo que se colige que una gran parte del conjunto del Estado, sea Nacional o Provincial, actuará o “sintonizará la frecuencia” del tipo de paradigma que les impongan desde las altas autoridades del Estado, toda vez que éstas tengan la deferencia de interesarse u ocuparse de ellas. No ya como una promesa electoral y política en las que casi todos se embarcan como una respuesta a los planteamientos que la sociedad toda le interpela a los responsables de gestionar el bienestar general y la paz social, como lo reseña el preámbulo de la Constitución Nacional, sino el de hacerlo efectivo con hechos.
Una vez alcanzado el éxito electoral, dar inicio a la tarea, no de proveer equipos, mejorar instalaciones, entrega de uniformes, etc., sino realizar una verdadera gestión desde dos aspectos fundamentales, el de ajustar la organización a un estilo democrático con autoridad, es decir que sea aceptada, reconocida y legitimada por los usuarios de este servicio, que son simplemente los ciudadanos en general; y por otro lado, diseñar en forma conjunta con todos los responsables de la seguridad (Poder Ejecutivo, con sus distintos Ministerios, Poder Legislativo, por medio de la comisión responsable; y Poder Judicial, mediante reglas claras que garanticen a todo ciudadano el derecho de disponer del servicio de justicia, sin excepciones ni discriminaciones. Servicio que debe ser permanente, con acompañamiento, asesoramiento, contención y ayuda tanto a las víctimas como a los demás sujetos involucrados en los conflictos colectivos o personales.
Para ello será necesario, en el mejor de los casos, que los funcionarios que lo integran y especialmente aquellos que ostentan las más altas jerarquías o cargos dentro de la fuerzas de coerción, deben esforzarse por intentar decodificar las intenciones de los políticos decisores instalados en el poder, como así también y muy especialmente el de estos que fueron elegidos por los ciudadanos, quienes tienen la legitimidad de tales cargos, pero al mismo tiempo estos últimos deben rodearse de especialistas en estas problemáticas, sean estos sociólogos, criminólogos, antropólogos sociales, etc., para que los mismos puedan orientarlos adecuadamente en tales menesteres que no se tratan de simples gestiones administrativas sino más bien de decisiones que afectará decididamente la vida, bienes y derechos de los ciudadanos en general.
Lamentablemente, esto es lo que ha venido sucediendo en estos últimos tiempos, en casi todas las agencias de coerción (Policías y Fuerzas de Seguridad) de nuestro país, en las que realmente falta una real y efectiva dirección política competente en la materia, lo cual ha permitido que las fuerzas policiales y de seguridad se sigan autogobernándose, y arrogándose el deber de asumir como propia la función total de la Seguridad Pública (tanto del Estado Nacional como de los Estados Provinciales). Sin comprender que la Seguridad Pública no es una función o prerrogativa de sus policías, sino muy por el contrario es una facultad que tiene el Poder Ejecutivo, conforme lo establecen, tanto la Constitución Nacional como las Constituciones Provinciales.
Tal concepción, el de que sólo corresponde a la policía, es un gravísimo error, y con ello no se quiere expresar ni afirmar que las fuerzas no tienen injerencia en materia de Seguridad Pública, nada de eso, es importantísimo su intervención y actuación en este sistema, y digo sistema, porque la Seguridad Pública es un verdadero sistema en el que intervienen en forma conjunta desde el Estado, distintos organismos y poderes del mismo, verbigracia: Poder Judicial (jueces y fiscales penales), Poder Legislativo (comisiones encargadas de los asuntos de seguridad), y Poder Ejecutivo ( Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Seguridad, Consejo de Complementación, Policía, Servicio Penitenciario, Defensa Civil, Consejo Provincial de Seguridad Vial, Dirección de Emergencia Sanitaria, entre otros). Todos ellos, trabajando en forma complementaria conforman un conjunto de operadores de la Seguridad Pública, que debe estar direccionado por el titular del Ejecutivo con el acompañamiento de los demás poderes, dentro del esquema de los nuevos paradigmas de la seguridad.
Pero cuales son esos paradigmas de la seguridad? Veamos algunos doctrinarios o estudiosos de estos temas:
Actualmente existen tres paradigmas de seguridad que compiten por posicionarse en el mercado de las ideas y de las políticas públicas:
1º) La Criminología Administrativa.
2º) La Cultura del Control.
3º) El de la Seguridad Humana.

La Criminología Administrativa sostiene que el delito no se puede eliminar, erradicar o combatir, lo único que se puede hacer con él es controlarlo. Así, la única solución viable al problema de la criminalidad es la administración del delito, es decir utilizar los esquemas empresariales de costo-beneficio, minimización del riesgo y maximización de la ganancia, pero adaptados al terreno de lo público; el consumidor debe ser visto como usuario y las ganancias como votos. La herencia que la Criminología Administrativa ha dejado en los últimos treinta años es una serie de teorías, prácticas y programas que conservan, el más arcaicos eslogan de "prevención del delito" y el más reciente la "reducción del delito". No existe prácticamente gobierno alguno que no proponga dentro de sus acciones para hacer frente al problema de la delincuencia alguna de las medidas que postula la Criminología Administrativa.

En el paradigma de la Cultura del Control la Política Criminológica tiene un componente ideológico de carácter conservador. Basa sus principios en la bandera de la ley y el orden, utiliza estrategias de administración gerencial y confía plenamente en la tecnología como instrumento para aplicar las políticas que surgen de ellas. Con este fundamento y dado su amplio uso en las sociedades desarrolladas, ha generado un ambiente propicio para que sus postulados (con gran consenso social ante la ineficacia de los paradigmas anteriores) estén sentando las bases para un nuevo paradigma: la cultura del control. Para su crecimiento y fortalecimiento han sido factores clave la emergencia de nuevos riesgos para la seguridad, reales o no, pero que gracias a los aparatos de poder de algunos Estados, se han convertido en las grandes amenazas de las sociedades industriales: migración, drogas y terrorismo.
Con países a la vanguardia como Estados Unidos, la cultura del control pone énfasis en la seguridad como un objetivo en sí mismo ya no como medio para lograr un fin. La cultura del control ve a la seguridad como vigilancia, no como protección. Cotidiana y exponencialmente se comienza a vigilar a cada ciudadano a través de las nuevas tecnologías de información, comunicaciones, policiales y militares. Como consecuencia se multiplican los artefactos y tecnologías de vigilancia: cámaras de circuito cerrado de televisión, cámaras o radares de velocidad, intercepción de comunicaciones privadas, vigilancia vía satélite, arcos detectores de metales, detectores de mentiras, exámenes antidoping, analizadores de aliento, sensores de movimiento y una lista interminable de corte orwelliano.

El paradigma de la Seguridad Humana. La gran diversidad de enfoques y planteamientos sobre seguridad ha generado reacciones diversas, los más, han adoptado sin mayor análisis e incluso con vehemencia los postulados de la Criminología Administrativa y promueven con su adhesión la cultura del control. Sin embargo, también hay quienes desde diversos ámbitos han propiciado foros para discutir y encontrar nuevas formas de seguridad. Las iniciativas, aún dispares y poco generalizadas en la mayoría de los países, contemplan ya cambios importantes. Uno de ellos se ha dado en el ámbito de la justicia penal, y ha sido el abandonar el concepto de Seguridad Pública. Primero por el de “seguridad ciudadana”, y después por el de “seguridad de los habitantes”. El primer cambio pretende dar certidumbre jurídica ya no al Estado o sus instituciones sino a los ciudadanos, de ahí su denominación; el segundo busca superar la limitante de la categoría "ciudadano " reservado y circunscrito sólo a quienes reúnen determinados requisitos como la edad, el tiempo de residencia, etc., y hacerlo más inclusivo y va dirigido a todos aquellos quienes vivan en un territorio determinado.

Al referirse a Seguridad Humana es importante no confundirlo con el concepto de desarrollo humano. Este último se entiende como un proceso donde se amplía el espectro de elección y oportunidades de desarrollo de la gente. La seguridad significa que la gente, habitantes de un Estado pueden elegir estas oportunidades de forma libre y segura, con la relativa certeza de que las oportunidades que tienen hoy no estarán totalmente ausentes el día de mañana. Obviamente existe un vínculo entre ambos conceptos, el fortalecimiento de la seguridad trae consigo un progreso en el desarrollo y viceversa, asimismo un riesgo o daño en uno afecta necesariamente al otro. De ahí que la seguridad también se la considera como parte inseparable del desarrollo humano.

En nuestro devenir histórico actual en el mediano plazo lo que veremos es una competencia de paradigmas, y en el corto plazo la discusión seguirá dentro del marco de la Criminología y ésta dentro de la Política Criminológica, pero es un hecho que tarde o temprano se tendrá que discutir y decidir la ruta que las sociedades habrán de tomar, y evaluar. Cada Estado nacional deberá evaluar de manera asertiva su adhesión o aportación a cada uno de los modelos. La idea de Seguridad Humana, aunque aún precaria, se convierte en la ruta ideal para hacer contrapeso a los excesos represivos que implica la cultura del control, que es de corte conservador. Hasta cierto punto se puede decir que es la utopía que aspira a un mundo mejor, donde el significado de la seguridad sea el de protección general o integral.
      Entre quienes la impulsan se encuentran algunos Estados nacionales (Canadá, Japón y Austria entre otros), algunos organismos internacionales (ONU, Unesco) y universidades (Harvard y Oxford entre otras), así como diversas organizaciones no gubernamentales.

Hacia un modelo integral de seguridad: 
Mientras las discusiones continúan, es necesario actuar sobre nuestro presente, para ello se propone hacer una síntesis multidisciplinaria y aprovechar el conocimiento social actual en torno a la seguridad, y al menos en lo que se refiere a la victimización delictiva, una de las principales manifestaciones de la inseguridad, delinear un modelo integral que sirva como brújula para navegar en el actual océano de discursos, ideas y prácticas, en ocasiones contradictorias, en torno a la seguridad. El modelo integral que se propone parte de cuatro supuestos básicos:

    1.-La criminalidad es multicausal. Encontramos factores de riesgo en cuando menos cuatro niveles: el individual, el familiar, el comunitario y el social. Existen delitos cuyos factores de riesgo se asocian a cada uno de estos niveles, por ejemplo el suicidio, el incesto, la venta de mercancías ilegales, o la delincuencia organizada. Obviamente al realizarse dentro de un contexto de interacción social lo que ocurre en cada uno de estos niveles influye en otros, propiciando con ello lo que denominamos criminalidad. Dependerá del tipo de sociedad y sus características el tipo de estructura de la oportunidad delictiva que se presente. Esta estructura suministra tanto los objetivos del delito como las víctimas y victimarios, así como las características institucionales que existen para dar una respuesta a estas interacciones.
          
   2.- El estudio de la criminalidad requiere una acción multidisciplinar. Los enfoques unitarios son parciales y por lo general sesgados. Para estudiar el delito se requiere sintetizar y utilizar los conocimientos provenientes de diferentes disciplinas y técnicas: criminología, antropología, psicología, sociología, geografía, salud pública, ingeniería en sistemas, derecho, mercadotecnia, estadística y administración, entre otras.

   3.-Intervenir sobre la criminalidad requiere la participación de múltiples actores. Atendiendo a algunos consensos ya establecidos, avalados por la práctica, cualquier Política Criminológica debe tener un carácter integral, pretender resolver el problema exclusivamente con estrategias de carácter policial, penales o sectoriales es limitado. Para encontrar caminos de solución y teniendo como objetivo primordial la reducción de la criminalidad, se tiene que desplegar una serie de acciones en diversos ámbitos: salud, educación, desarrollo, seguridad y justicia, legislación, información y tecnología, medios de comunicación y participación ciudadana. Los requisitos para la ejecución de estas acciones son liderazgo, coordinación, consenso, confianza y voluntad de construir un futuro alternativo.
    
   4.- Los principios anteriores deben aplicarse geográficamente a distintos niveles: internacional, nacional, regional, estatal, local. No existe una solución universal para reducir el delito, no basta una sola teoría, una práctica o un método. Se ha comprobado que el delito tiene una dimensión espacial, por lo tanto sus posibles soluciones tienen que ser diferenciadas, acorde con las circunstancias y recursos disponibles en un momento y un lugar determinados. La manera de desplegar este principio geográfico es a través de un método sencillo pero eficaz en el diseño de políticas públicas. Este método se despliega en siete etapas:

   1) recolección de información;
   2) análisis e interpretación de la información;
   3) selección de estrategias;
   4) elaboración de programas;
   5) capacitación;
   6) implantación;
   7) monitoreo y evaluación.

Consideramos que el modelo integral aquí reseñado puede ser un medio eficaz para alcanzar mayores niveles de seguridad, contempla conocimiento científico, tiempos políticos, demandas ciudadanas y lo más importante, permite la construcción de una agenda de futuro que hace posible asignar recursos, sumar voluntades y asignar responsabilidades para lograr una sociedad más segura.

LA POLICÍA Y SU PAPEL EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO






MANUEL NÚÑEZ PEDRAZA*
 

 LA PROBLEMÁTICA

Para ninguno de los presentes es una noticia nueva el considerable incremento de la criminalidad en los últimos años en prácticamente la totalidad de los países del mundo, ya se trate de países desarrollados con un alto nivel económico como de países subdesarrollados o en vías de desarrollo.  Sería muy prolijo analizar las causas de este incremento de la criminalidad, que en cada país se atribuyen a diversas motivaciones, si bien es cierto que en todos influye de una manera importante la proliferación de bandas del crimen organizado y el tráfico y consumo de estupefacientes, elementos éstos que no conocen fronteras.
Yo he tenido ocasión en los últimos años de dialogar con responsables policiales de numerosos países, especialmente de Hispanoamérica, y cada uno da una versión distinta de las causas del incremento de la criminalidad.  En unos casos, achacaban este aumento al hecho de haber pasado de un régimen político dictatorial o autoritario a un régimen democrático, es decir, a mayores libertades públicas y mayor respeto de los derechos fundamentales o derechos humanos, mayor índice de delincuencia.  En otros casos, en que no se daba esta transición de un régimen autoritario a uno democrático, se achacaba a la recesión económica y a un alto índice de desempleo, es decir, problemas socioeconómicos.  En otros casos, al incremento del tráfico y consumo de drogas; a unas dotaciones policiales insuficientes en personal y medios técnicos; a una deficiente formación policial; a una legislación penal excesivamente blanda; a una deficiente y lenta administración de justicia; a la inexistencia o deficiente control en la adquisición de armas; a la escasa o nula colaboración ciudadana con la policía; a la pérdida de ideales de la sociedad contemporánea, especialmente de la juventud, que se ha trasformado en una sociedad de consumo, con acentuada ausencia de valores religiosos, morales y éticos, etcétera.
No cabe duda de que, aunque algunas de estas causas puedan ser objeto de controversia, en general todas influyen en mayor o menor grado en el incremento de la delincuencia.
Podrá discutirse, por ejemplo, si una legislación penal y un sistema penitenciario más duro influyen en los ciudadanos para reducir la delincuencia o si, por el contrario, el delincuente no tiene en cuenta estos factores a la hora de cometer el delito.  Como policía, mi opinión, que también puede ser discutible, es que el posible delincuente sólo valora, en el momento de decidirse a cometer el delito, el mayor o menor riesgo de ser detenido por la policía.
Sin embargo, para los policías es obvio que un mal funcionamiento de la administración de justicia incide en el incremento de la delincuencia.  Si no se administra una justicia rápida, sin perjuicio, por supuesto, de observar todas las garantías necesarias para el acusado, ésta se vuelve en gran parte ineficaz.  Por supuesto que una deficiente estructura de las instituciones policiales, una escasa formación o una penuria de medios, tanto personales como materiales, hacen que la eficacia y el rendimiento de la policía sea muy bajo, lo que conlleva asimismo el incremento de la delincuencia.
Quiere, decir con todo esto que el problema de la prevención de la delincuencia es algo que no puede resolver por sí misma la policía.  Que es un problema que se debe atacar desde muchos frentes y que precisa la colaboración de toda la sociedad.  En su resolución están implicados el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el sistema penitenciario, las autoridades municipales, las asociaciones e instituciones ciudadanas de todo tipo, ya sean de vecinos, de enseñanza, deportivas, comerciales, etc., y, por supuesto, la propia institución policial.
Es indudable que, desde un punto de vista policial, son muchos los factores que inciden y se relacionan directamente con la existencia de un mayor o menor índice de delincuencia, de tal forma que, según esos factores incidan en mayor o menor medida en un determinado país, las organizaciones policiales se verán obligadas a realizar un mayor o menor esfuerzo para su prevención y reprensión.
En primer lugar, la falta de recursos de los países con problemas de desarrollo les niega al Estado y al individuo las condiciones básicas que permitan garantizar o vivir una vida digna, y no pueden, por tanto, darse los presupuestos que establece la Declaración Universal de Derechos Humanos de que "toda persona tiene derecho a un orden social y económico en el que se puedan disfrutar plenamente los derechos y libertarles consagrados en la Declaración".  Por lo tanto, a menos que exista una cooperación internacional, de forma que todos los pueblos, tanto desarrollados como en desarrollo, se ocupen conjuntamente de la cuestión del derecho humano al desarrollo, no se logrará el ambiente indispensable para que prosperen las libertades civiles y políticas.
En la medida en que no prestemos atención a ese derecho estaremos socavando la tierra bajo nuestros pies, porque tarde o temprano la falta desesperada de recursos en ciertas partes del mundo creará tiranteces locales e internacionales, dando así lugar a una saturación capaz de perturbar la estabilidad nacional y mundial.  Esa falta de estabilidad nacional suele engendrar violencia e inseguridad y, en medio de ese torbellino, tiene que actuar, por desgracia, la policía.
En cada sociedad es preciso conseguir el equilibrio entre los derechos y las libertades del individuo y la legítima preocupación por la estabilidad social y el orden, lo que puede justificar la imposición de determinadas limitaciones a la libertad de la persona.  Por lo tanto, no es aventurado decir que en determinadas sociedades es difícil conseguir ese equilibrio que debe existir entre la importancia fundamental de los derechos fundamentales, por un lado, y las legítimas preocupaciones de estabilidad social, por otro, y que es necesario ir con cuidado cuando se abordan las esferas de la idealización de esos derechos en las que el elemento de orden público representa un factor de importancia crucial.
Repito que un factor importantísimo para nosotros los policías es un adecuado funcionamiento de la administración de justicia.  Si la organización judicial no es eficiente, de forma que se administre una justicia rápida y eficaz, la labor policial se trasforma en gran medida en una tarea inútil e ineficaz.  Y esto tiene una gran incidencia psicológica en los miembros de los cuerpos y las fuerzas de seguridad, de forma que a veces pueden adoptar posiciones extremas, bien pretendiendo tomarse la justicia por su mano o bien adoptando una postura pasiva e indolente ante la delincuencia, ambas frontalmente contrarias a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Si nos concretamos a la organización policial, el primer problema que se nos plantea a los jefes policiales es el de la distribución de los recursos humanos y materiales con que contamos.  Por muy numerosos que sean, estos recursos siempre nos parecen escasos, y generalmente así es.  La organización policial es sumamente compleja y ha de atender a muchos frentes, no sólo a la investigación y la prevención de los delitos, lo que es su tarea primordial.  Precisa también recursos humanos y materiales para mantener unos servicios de información e inteligencia eficaces, para realizar una gestión económica eficiente, pare la gestión de los medios técnicos (automoción, informática, armamento, etc.), para la gestión del personal y la atención de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes, para el control y la gestión de la documentación (documentos de identidad, pasaportes, etc.), para el control de la seguridad privada, para el control de extranjeros, para el control de la emigración e inmigración y de las fronteras, para el control de la venta y adquisición de armas de luego, etcétera.
Y no existen fórmulas generales para la asignación de estos recursos.  Cada país tiene unas necesidades diferentes y requiere un estudio pormenorizado para hacer una asignación racional con base en esas necesidades.  Y, aun así, hay que ser conscientes de que es preciso efectuar reajustes constantemente, según las circunstancias de cada momento.  A veces es necesario reducir los efectivos de una determinada labor policial, aunque sea de forma temporal, para aplicarlos a otra labor específica, en ocasiones incluso no por necesidades reales, sino políticas o de imagen.  Ante una demanda ciudadana de inseguridad comúnmente es necesario incrementar la presencia policial en la calle.  Con esa mayor presencia policial el ciudadano se siente más protegido, más seguro, aunque la realidad y las estadísticas policiales a veces nos indiquen que el número de delitos sigue siendo el mismo.
El segundo problema de las organizaciones policiales, y para mí uno de los más importantes por resolver, es el de la selección y la formación de sus miembros.  Y cuando hablo de formación no me refiero a formación académica sino a la estrictamente policial.  Una buena selección del persona que entra a formar parte de la policía y una buena formación profesional son los cimientos imprescindibles para el funcionamiento de una buena policía, para una policía eficaz.  Es cierto que la experiencia que va adquiriendo el policía a través de su vida profesional es un elemento importante, pero, si no ha partido con una buena formación, esa experiencia tiene un valor muy relativo.  Por supuesto que esa formación que el policía recibe cuando ingresa necesita una actualización cada cierto tiempo y unos cursos de especialización en materias concretas.  Es decir, la formación ha de ser permanente y no sólo con ocasión de la promoción a una categoría o empleo superior.

LA PREVENCIÓN
Tanto en las normas jurídicas como en las corrientes sociológicas y demandas ciudadanas se prima el criterio preventivo sobre el represivo en materia de seguridad.
La mayor parte de las funciones atribuidas a los cuerpos de seguridad presentan connotaciones preventivas:
Auxiliar y proteger a las personas.
Asegurar la custodia y conservación de los bienes que se encuentren en peligro.
Vigilar y proteger las instalaciones públicas que lo requieran.
Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
Prevenir la comisión de actos delictivos, etcétera.
Pese a las dificultades apuntadas, podríamos definir esta faceta con la ayuda de Feraud:
La acción preventiva de la policía es el conjunto de acciones que pueden llevar a cabo en un espíritu de preservación y asistencia, a fin de evitar, por una parte, que ciertas personas caigan o reincidan en la delincuencia, y por otra, que ciertas personas se conviertan en víctimas de infracciones.
El concepto de prevención, tanto en un sentido amplio de profilaxis social, como en uno más restringido referido únicamente al ámbito policial, presenta elementos abstractos y difusos.
La represión presenta un concepto claro, unos presupuestos tipificados, una regulación jurídica expresa para su ejercicio, una planificación de actuaciones, medios y técnicas de empleo, así como una fácil cuantificación de resultados.  La prevención, por el contrario, ni puede tener una regulación clara, ni ser rígida su planificación, ni cuantificarse sus resultados.  Puede determinarse el número de delitos que no se pudieron prevenir, pero es imposible mensurar los evitados con prevención.
Por la misma razón de falta de resultados palpables, su práctica suele ser menos gratificante para los funcionarios encargados de su ejercicio, así como menos valorada por los jefes, que suelen reservar sus recompensas y felicitaciones para servicios represivos relevantes.  De aquí la escasa motivación y el riesgo de tedio que presenta para los profesionales a los que se encomienda.
La prevención del delito ha tenido, al menos teóricamente, una importancia capital para la institución policial.
Es evidente que para la sociedad es mucho más provechoso, y menos gravoso, prevenir los hechos delictivos que reprimirlos después de su comisión.  Una vez cometidos, con frecuencia suponen efectos irreparables para la víctima (homicidio, violación, etc.); generan una costosa actividad administrativa (administración de justicia y penitenciaria), y suponen generalmente un alto coste social y personal, tanto para la víctima (muerte, lesión, daño patrimonial y psicológico) como para el autor (privación de libertad) y para la sociedad misma, que ve resentida su tranquilidad y que finalmente casi siempre ha de sufragar, mediante impuestos, toda la actividad posterior a la comisión del delito (asistencia de abogado al detenido, gastos procesales e internamiento penitenciario).
De esta breve exposición aparecen claras las ventajas de la prevención sobre la represión policial.  No obstante, y pese a las declaraciones teóricas en este sentido, generalmente se viene dando más importancia al aspecto represivo que al preventivo, por las razones que se apuntan antes, sin que, por ello, neguemos cierto valor preventivo y disuasorio a la represión.

Acciones policiales de carácter preventivo

Entre otras, podemos concretar las siguientes:

a] Con carácter específico
Protección a personalidades, edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.   Protección a personas o bienes que se encuentren en peligro por cualquier causa.

b] Con carácter general
Preservación del orden público.
1] En circunstancias ordinarias (patrullas)
2] En circunstancias extraordinarias (unidades especiales de intervención).
Operaciones selectivas de control.
Planes antiatracos actualizados.
Planes para la prevención del tráfico ilícito de drogas.
Planes para la prevención de la delincuencia juvenil.
Planes de presencia policial en la calle.

La presencia policial

En función de los datos obtenidos en las diversas facetas de información policial que han de realizarse con carácter previo, se procederá a efectuar el despliegue más adecuado de las patrullas policiales, motorizadas o a pie, según los casos, coordinando y complementando las funciones preventivas e investigativas.
Este despliegue disuasorio se irá modificando según la evolución de la criminalidad y la modificación de sus hábitos o lugares de actuación, hasta conseguir su erradicación.
Cuando las circunstancias así lo aconsejaran, podrían efectuarse operaciones parciales de control general, registro o chequeo (redadas) en áreas concretas de especial significado criminógeno, o en áreas donde se ubique preferentemente el tráfico de drogas o sustancias estupefacientes.

Límites legales a la acción preventiva

Es evidente que todas las operaciones de carácter preventivo apuntadas deben adecuarse a los presupuestos legales contenidos en la legislación interna. Ésta, por interés social, debería permitir el ejercicio eficaz de la acción preventiva policial.  Como afirma Henri Feraud:

A fin de que una policía preventiva pueda interesarse en la detención de los individuos que se encuentran en situación de crisis precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales definan nítidamente los criterios objetivos o indicios externos que permitan reconocer en una persona una probabilidad muy fuerte de cometer una infracción grave.  Una vez establecidos los criterios por la ley, tendrá que darse el poder de intervenir a la policía y dejar que ella determine los procedimientos de intervención, según cada caso.
No se trataría de una facultad administrativa discrecional o arbitraria incompatible con el respeto a la libertad individual propio de un Estado de derecho, sino de una facultad reglada sometida a unos presupuestos objetivos.
En España, la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992, regula algunas prácticas policiales de gran importancia para la prevención de la seguridad (controles e identificación, entre otras).
Toda actividad humana requiere información previa, y ésta es, si cabe, aún más necesaria en la actividad policial.  Para que la prevención y también la investigación puedan ser eficaces, requieren una labor informativa lo más exhaustiva posible en la realidad social en que el delito se origina o manifiesta.
Así, se procediera, de forma ordenada y metódica, en diferentes campos:
a] Análisis sociocriminológico de cada área urbana, con un minucioso estudio de la tipología delictiva que en ella se desarrolla, el medio social y humano en el que se produce, tanto en autores como en víctimas y áreas, y lugares y horas en que tiene lugar.
b] Intercambio de información con centros de instrucción para el conocimiento de fenómenos o manifestaciones de delincuencia precoz o juvenil.
c] Actividad informativa organizada y permanente sobre génesis, organización y convocatoria de acciones sociales que pudieran producir desórdenes públicos (partes semanales de conflictividad social).
d] Contacto ciudadano con asociaciones vecinales o de comerciantes en demanda de información sobre actividades delictivas, en procura del establecimiento de una "policía de barrio" de adscripción permanente a cada zona urbana, para canalizar este tipo de información.
e] Intercambio de información con otras unidades o cuerpos policiales con competencia en la misma área urbana o en áreas limítrofes, e incluso la creación de un banco general de datos.
f] Información sobre centros de distribución y consumo de drogas, así como de recepción y venta de objetos sustraídos.
g] Actividad informativa organizada y permanente para la información y prevención de atentados terroristas, etcétera.
h] Actividad informativa organizada y permanente en establecimientos especiales (hospederías, compra-venta, alterne, etcétera),
La información, en cuanto a su análisis y explotación última, deben ejercitarla otros órganos de los cuerpos de seguridad, tales como grupos de inteligencia o de policía judicial.
La información general captada por los distintos servicios policiales, y analizada y distribuida a través de grupos especiales, será elemento esencial para una adecuada planificación de la prevención de la delincuencia.  No obstante, en cuanto a su obtención, como fuente primaria, debe explotarse al máximo la potencialidad que supone el despliegue policial de las patrullas de seguridad ciudadana.  El comisario de una plantilla, como responsable superior de su funcionamiento y eficacia, no puede ignorar esta faceta en la planificación y organización policial.
Con independencia de lo expuesto hasta ahora, es decir, de la importancia de la selección y formación policial para que la labor policial sea eficaz, de la trascendencia de unos buenos servicios de información que nos permitan establecer una planificación correcta de la prevención, de la importancia de las patrullas a pie o motorizadas para la vigilancia general y la obtención de información, yo quisiera insistir en algún otro aspecto que también tiene gran trascendencia en la prevención de la delincuencia.  Concretamente, me refiero a la colaboración ciudadana, al control de los servicios de seguridad privados y al control de la venta y tenencia de armas de fuego.
En cuanto al control de las armas de fuego, en la mayoría de los países de Europa existen disposiciones muy rígidas sobre la fabricación de armas, su importación o exportación, los establecimientos de venta al público y su tenencia por parte de los ciudadanos, ya sean armas de caza o armas cortas.  En España es sumamente difícil obtener una licencia para la posesión de un arma corta de fuego, y su uso o la mera tenencia sin licencia están penados por la ley.  Incluso para la tenencia de un arma de caza se exige una serie de requisitos, de tal forma que el número de armas en poder de los particulares es muy reducido y, por lo tanto, sumamente difícil para los delincuentes hacerse de una de estas armas.  Todos conocemos la polémica que se da en Estados Unidos por la venta libre de armas y las dificultades que esa venta libre acarrea para la seguridad, y yo les aconsejo que en los países de Centroamérica opten por ese control rígido en la posesión de armas de fuego, que ahorrará muchas vidas de los ciudadanos y de los policías.
En cuanto a la seguridad privada, es obvio que estos servicios están proliferando en todo el mundo.  En Europa han tenido un incremento muy notable en los últimos años, y es una situación a la que los gobiernos no se pueden oponer.  La sociedad demanda cuotas cada vez mayores de seguridad y de protección, cuotas que no se pueden alcanzar con los servicios normales de policía.  Pero lo que sí pueden y deben hacer los gobiernos es controlar muy rígidamente a esas empresas de seguridad, exigir que el personal que contraten reúna ciertos requisitos de idoneidad y capacidad, exigir que reciba una formación adecuada a la misión que deben cumplir y controlar muy estrictamente la tenencia y el uso de las armas de fuego por ese personal.  Mediante ese control no sólo evitaremos problemas con estos servicios de seguridad, sino que se trasformarán en una gran ayuda para la prevención de la delincuencia y los policías encontraremos en ellos unos colaboradores inestimables.
Por último, me voy a referir a la colaboración ciudadana en la prevención y en la investigación policial.  Es indudable que esa colaboración no se puede obtener mientras no exista un alto grado de confianza de la ciudadanía en su policía.  Y esa confianza hay que ganársela poco a poco, cambiando nuestra imagen, acercándonos al ciudadano.  Yo les puedo decir que, en España, las encuestas realizadas entre la población sobre el grado de confianza que tienen en las instituciones públicas colocan hoy en los primeros lugares a la policía.  Ha sido una labor de muchos años conseguir que a la policía no se la tema sino que se la respete y se la quiera.  Para ello, en primer lugar, ha habido que mentalizar a nuestros policías de que están al servicio de los ciudadanos y de que su misión es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades de esos ciudadanos, pero a continuación se ha planteado una política de acercamiento a los ciudadanos por medio de centros de enseñanza, de las asociaciones de vecinos, de las asociaciones de comerciantes, etc., sobre todo se ha permitido e impulsado su colaboración en el quehacer policial, de tal forma que vean atendidas sus demandas y, en último extremo, si no se pueden atender esas demandas, que conozcan las causas que lo impiden.  Como ejemplo, les puedo decir que en España un comisario jefe de cualquier comisaría invierte una buena parte de su tiempo en reuniones con las asociaciones vecinales de todo tipo, con responsables del municipio, con responsables de los centros de enseñanza, con las asociaciones de padres de familia, etc.  Quiero con esto trasmitirles la idea de que la policía no puede trabajar hoy aislada del resto de la población y de las instituciones.  Como ejemplo, les puedo decir que la figura del confidente policial se usa muy poco hoy por la policía española, porque la información que necesita la obtiene de una forma mucho más amplia de esas comunidades y asociaciones de vecinos.

LA POLICÍA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA

Las sociedades libres y democráticas han de ser prudentes en dos puntos.  En primer lugar, deben asegurar que el sistema creado para protegerse no sea un instrumento de opresión, es decir, que las modalidades de su aplicación y la naturaleza de su funcionamiento sean tales que, sin perjuicio de luchar contra la criminalidad y el desorden, no supriman las libertades fundamentales enunciadas en las disposiciones más importantes de su legislación interna, en las declaraciones de Naciones Unidas o en otros instrumentos internacionales.  En segundo lugar, las naciones deben asegurar que a aquellos escogidos para ejercer la autoridad de funcionarios de policía se les seleccione en razón de sus cualidades humanas, convenientemente formados para cumplir sus difíciles obligaciones de una manera irreprochable bajo un plan ético y, lo que es más importante, que posean una personalidad destacada en el trato humano.  De esta forma podrá conseguirse el equilibrio entre la defensa de los derechos fundamentales o derechos humanos y la represión de los comportamientos antisociales.
Debemos tener muy clara la radical diferencia que existe entre una policía al servicio de un régimen autoritario y una policía en una sociedad democrática y libre.
En el primer caso la policía está al servicio del poder y tiene, por lo tanto, la preponderante misión de mantener el orden público, lo que conlleva grandes posibilidades de comportamientos arbitrarios, en los que muy a menudo se dan casos de tortura y de malos tratos, sin importar lo más mínimo el respeto a los derechos humanos.
Ahora bien, en una sociedad libre y democrática, la policía está al servicio de la ley y de las instituciones democráticas, y su misión ha de ser muy distinta.  Para ello es necesario comenzar dando una normativa clara y precisa que señale cuál es esa misión y cuáles son los principios básicos de actuación a que debe sujetarse toda actuación policial.
A título de ejemplo, la Constitución española nos dice que la misión de la policía es proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades y garantizar la seguridad ciudadana.  Es muy significativo que en este anunciado se hable en primer lugar de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades, y en segundo lugar de garantizar la seguridad ciudadana, pues parece querer dar primacía o más importancia a la protección de los derechos y libertades.
¿Y cuáles son esos derechos y libertades que hay que proteger ante todo?  Estos derechos están recogidos, de una forma directa o indirecta, en las constituciones u otro cuerpo legal de las sociedades democráticas.  Y si no lo estuvieren, no podríamos hablar de país democrático sino de cualquier otra cosa.  No podemos caer en el error de considerar una sociedad como democrática por el solo hecho de que elija a sus representantes democráticamente, es decir, mediante el voto libre y secreto.  Esto es una condición sine qua non, pero lo verdaderamente importante es que su legislación recoja los derechos y libertades de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Podríamos, por lo tanto, llegar a la conclusión de que la misión de la policía es esencialmente protectora de derechos, individuales o colectivos, y como tal de una relevante importancia y trascendencia para la sociedad.  Importancia y trascendencia que debemos inculcar constantemente a nuestros policías.
¿Pero cómo debemos ejercer esa alta misión que se nos encomienda?  En primer lugar, se necesita una ley sobre la policía en la que se recojan de una forma clara las misiones y funciones que competen a la policía, su estructura, y los principios básicos o código de conducta de los miembros del colectivo policial, que sirva de pauta para toda aclaración policial.  Este código debe ser respetado estrictamente por todos los funcionarios policiales.  Ahora bien, para respetarlo, ha de ser conocido y aceptado en profundidad por estos funcionarios; es decir, no basta el conocimiento sino que se precisa la voluntad decidida de acatarlo.  Es más, pienso que no basta la existencia del código, su conocimiento y la voluntad de acatarlo, sino que es preciso que las instituciones democráticas, y sobre todo la propia organización policial, ponga los medios de control necesarios para verificar ese cumplimiento y para sancionar las desviaciones del código que se puedan producir.
Es indudable, por lo tanto, que debe partirse de una primera premisa: la necesidad ineludible de que la policía disponga de unas normas éticas de actuación claras y definidas -llámese código de conducta, principios básicos de actuación, código ético, o cualquier otra denominación-, en las que se recojan de una forma u otra los principios básicos del denominado "Código de conducta para funcionarios encargarlos de hacer cumplir la ley" adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, en la Resolución 34/169.
Podríamos decir que las coordenadas fundamentales de los códigos éticos para los policías pueden deducirse -no copiarse literalmente- del código de las Naciones Unidas y de los otros documentos relacionados con él.  Brevemente, han de mantenerse con claridad como líneas de fuerza elementales las siguientes:
1] La posibilidad de reconocer y desarrollar la dignidad de la profesión policial.  Las circunstancias políticas, económicas y culturales de algunos países exigen la creación de una nueva imagen del policía servidor de todos, especialmente de los más débiles, encarnado en la comunidad y respetuoso de la historia y el futuro de cada pueblo.
2] La conveniencia de dotar a los policías de los poderes necesarios para su noble y difícil misión.  La función policial -preventiva más que represiva- exige contar con medios eficaces para atender la salud de los ciudadanos, estar informados e informar a los medios de comunicación social y a sus autoridades competentes y, en su caso, a las autoridades judiciales.
3] La triste realidad de los abusos cometidos en algunos países por determinados miembros de los cuerpos policiales hace indispensable la tipificación concreta, clara y tajante de los abusos que deben evitarse.  La tortura y la corrupción deben prohibirse enérgicamente y con claridad en todos los casos, sin excepción alguna.  Son peligros que deben evitarse cueste lo que cueste.  Los casos que se conozcan serán sancionadas por los tribunales ordinarios.
4] Las fronteras tan difíciles de trazar entre el uso y el abuso de la fuerza, entre el secreto profesional y la libertad de expresión, han de quedar descritas en el código ético con la mayor claridad y nitidez posible.  La fuerza ha de diferenciarse de la violencia.  El respeto a la intimidad y a la propia imagen ha de quedar defendido contra la avalancha cada día mayor de intromisiones informativas de las personas, de sus conductas, de sus ideas y de sus valores.
A partir de aquí, es decir, de la estipulación de unas normas claras y precisas sobre la misión de la policía y de un código de conducta, llámese código ético o principios básicos de actuación, lo que importa es que la institución policial y los miembros individuales de ésta asuman con convicción y con orgullo el papel que se les asigna de protectores de la sociedad, de servidores públicos cualificados.  Estoy hablando, por supuesto, de cambiar la mentalidad de la policía, de pasar de una mentalidad represiva a una protectora.
Resumiendo, la policía, en un país democrático, no se encuentra en una situación de guerra contra el enemigo -el delincuente- al que hay que aniquilar.  Hemos dicho que sus funciones son las de proteger el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los ciudadanos y la seguridad pública, y tienen que ejercer esas funciones con el máximo de eficacia, pero dentro del más absoluto respeto a las leyes y a los derechos de los ciudadanos.  El meollo de la cuestión que se nos plantea siempre a los policías es cómo obtener esa máxima eficacia que la sociedad nos pide en nuestro trabajo sin transgredir las leyes ni los derechos fundamentales de los individuos.
El ejercicio de la función policial debe concebirse dentro del marco de un servicio que actúa ante todo en beneficio de la colectividad.  Las obligaciones del policía están relacionadas con las nociones de disponibilidad (presencia continua a disposición del público) y responsabilidad (cualquier acto realizado por un agente de policía puede tener consecuencias gravísimas; por ejemplo, su negligencia puede hacer por entero ineficaz una investigación, o causar graves perturbaciones del orden o de la seguridad públicos).  Por último, la policía debe constituir un organismo extremadamente disciplinado, sometido a reglamentos estrictos, y ha de actuar en función del público y con un sentido agudo de los intereses de la colectividad.
El cumplimiento de la misión policial supone, asimismo, la utilización de medios técnicos apropiados y estudiados en función del estado de la sociedad en la que el poder policial se ejerce; esto pone de relieve la importancia de la policía científica y técnica en materia penal y del trabajo en equipo en lo que atañe al mantenimiento del orden.  Otro factor de gran trascendencia y cada vez más reconocido es la formación, sea jurídica (para aplicar la ley hay que conocerla), técnica (uso de equipos y técnicas de intervención) o deontológica (relaciones entre la policía y el público, psicología, conocimiento de los límites del poder atribuido, etcétera).
La gran interrogante que se nos plantea es cómo conseguir que esa imagen, que desde hace mucho tiempo subyace en la conciencia de la sociedad, de la policía como violadora por excelencia de los derechos de los ciudadanos, se trasforme en una visión de la policía defensora de esos derechos.
Actualmente en los países democráticos más desarrollados se intenta conseguir que se considere al policía cada vez más, no ya como un simple representante de la ley o un agente del orden, sino como amigo e incluso consejero.
Es indudable que conseguir ese grado de confianza en su policía por parte de la sociedad a la que pertenece supone mentalizar primero al propio policía en este sentido, para lo cual no basta una adecuada selección y preparación jurídica y técnica, sino que es imprescindible una preparación ética y moral.
Pero, además, pienso que estaremos de acuerdo en que la policía, como cualquier organismo público, debe estar sometida a un control general.  Dicho control ha de dirigirse no solamente a un proceso de investigación y represión de conductas ilegales de los miembros de estos colectivos, ya sean infracciones de normas penales o reglamentarias, sino a la comprobación de que las tareas policiales se realizan con el máximo de eficacia posible para la consecución de los objetivos marcados, y a la verificación de las causas que puedan estar motivando esta falta de eficacia.
En definitiva, la sociedad lo que demanda de su policía es que ésta sea eficaz en la tarea que le tiene encomendada.
Por lo tanto, hay que referirse al control del poder discrecional de la policía en sus dos vertientes: control de la eficacia de la organización policial para cumplir la misión que tiene encomendada y control del comportamiento de los miembros de dicha organización para que la eficacia pretendida se logre sin menoscabo de los derechos de todos los componentes de esa sociedad y sin desviaciones de conducta respecto de las leyes o reglamentos.
Ambos tipos de control podrán ejercerse, bien desde instituciones u organismos ajenos a la propia organización policial (control parlamentario, judicial, del Ejecutivo, del defensor del pueblo, de organizaciones comunitarias o de los medios de comunicación social), o bien desde dentro de la propia organización (por medio del control jerárquico y disciplinario).
La función controladora del superior jerárquico es la de evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que se están desarrollando los objetivos y planes de la organización policial.
El control que la propia policía puede ejercer sobre sus miembros parece ser no solamente la forma más tradicional de vigilancia, sino también la que ofrece mejores garantías de eficacia.
Dos razones fundamentales justifican la existencia de tal control interno.  La primera parte del supuesto de que una policía democrática debe aceptar necesariamente un mecanismo cualquiera de supervisión.  Ahora bien, tal aceptación será tanto más fácil y completa cuanto que los policías consideren que dicho mecanismo de control, a cargo de sus colegas y superiores, forma parte integrante del servicio.  La segunda, que cualquier organismo de vigilancia exterior a la policía difícilmente podrá remplazar a los numerosos niveles jerárquicos de control existentes.
El policía, en forma general, tiende a buscar una eficacia en su trabajo que a veces puede sufrir una deformación, bien por exceso de amor propio o también en ocasiones por una presión de sus superiores jerárquicos para obtener servicios brillantes.
La eficacia, que se ha de medir en relación con los medios técnicos, científicos y de investigación al servicio del policía, pretende obtenerse a veces, ante la carencia de estos medios, por caminos y procedimientos que menoscaban los derechos del ciudadano.
A veces, incluso el propio superior jerárquico, ante un servicio felizmente terminado, pasa por alto aquellos excesos de celo que el inferior ha realizado en detrimento de los derechos humanos, por ejemplo, del detenido, dándose validez al error de que el fin justifica los medios.  Incluso muchas veces son la propia sociedad, o un conjunto de ciudadanos, los que pueden respaldar una actuación incorrecta de la policía si se ve beneficiada por esa actuación.
Es en estos casos donde la responsabilidad del superior jerárquico puede verse comprometida si no la ejerce para velar por que sus subordinados respeten estrictamente el código deontológico o normas éticas de actuación policial.  No basta, pues, que el superior se limite a controlar y corregir aquellas conductas desordenadas que infrinjan normas penales o reglamentarias; esta faceta del control jerárquico suele adoptarse y practicarse con eficiencia en todas las organizaciones policiales.  El verdadero problema para los distintos niveles jerárquicos dentro de la organización es el control de las faltas contra el código deontológico que cometen los subordinados argumentando una mejora de la eficacia policial, ya que, efectivamente, en algunas ocasiones suele ser real la mayor eficacia conseguida en el servicio realizado.
No es extraño, pues, encontrar a veces mandos policiales, en distintos niveles, que, o bien comparten estas teorías de forma más o menos velada, o bien, si no las comparten, las toleran o procuran no informarse sobre su existencia para no compartir esas responsabilidades con el inferior.
Por lo tanto, no basta con que la organización policial tenga unos principios éticos de actuación o código deontológico promulgado como norma que deben respetar los integrantes de la policía, si no lo tienen asumido para su práctica real en el servicio diario y no se controla por parte de los superiores jerárquicos.
Es evidente que la mejor inicia para cumplir los objetivos de un adecuado control jerárquico de la conducta policial, en las tres vertientes señaladas anteriormente (cumplimiento de las leyes y reglamentos, respeto al código deontológico y obtención de la máxima eficacia, es el establecimiento de métodos apropiados de selección y, formación del policía.
Un colectivo policial bien seleccionado entre ciudadanos de acreditada conducta moral y con una cultura apropiada a la función que van a ejercer producirá casos muy contados y excepcionales de desviaciones de conducta al ejercer la profesión.  Si a ello añadimos una sólida formación, tanto de tipo profesional y científico como de conducir moral, en unos cursos bien estudiados y programados en las escuelas de formación policial, no cabe duda de que los mandos tendrán asentado el principio más importante para que el control que posteriormente han de ejercer sobre ese colectivo sea el más eficaz.
Con ello, conseguiremos la confianza de la sociedad y de las instituciones en su policía, confianza que, por otra parte, nos es muy necesaria para el logro de la eficacia.



Tomado del libro titulado Delito y Seguridad de los Habitantes. México,D.F.: Editorial Siglo XXI, Programa Sistema Penal Derechos Humanos de ILANUD y Comisión Europea, 1997


* Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía, España.

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