sábado, 22 de octubre de 2011

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY


Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
Artículo 1º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario:
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

Artículo 2º- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Comentario:  
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.  
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.

Artículo 3º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.  

Comentario:  a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

Artículo 4º- Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario:
 Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputación, de otros. Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es totalmente impropia.

Artículo 5º- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario: a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que: "[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de derechos humanos]."
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera: "[...] se entenderá por tortura todo acto por el cual el funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.

Artículo 6º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.  
Comentario:
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo 7º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción.
Artículo 8º- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario:
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente Código.
d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas a las descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código, señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.
            e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, el apoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de los demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
 

sábado, 6 de agosto de 2011

CONSEJOS IMPORTANTES PARA EVITAR O ATENUAR DELITOS

PREVENCIÓN DE DELITOS EN COMERCIOS Y LOCALES DE SERVICIOS

Las medidas que aquí se sugieren no son las únicas pero pueden ser de gran utilidad para aquellos que poseen un local comercial, a fin de prevenir eventuales delitos o de atenuarlos en caso de producirse.

• Si observa la presencia de personas extrañas en los alrededores de su local, o una vez en el interior del mismo, se comportan de forma extraña, por no ser usuales de los clientes, no dude en llamar inmediatamente a la Policía a través del 911.
• Caso de vehículos que estacionen en la puerta de su local y permanecen en el lugar, sin que sus pasajeros desciendan. Anote marca, modelo y dominio o chapa patente del mismo.
• Si le es posible utilice dispositivos de aperturas de puertas a distancia (portero eléctrico); pueden ser útiles como elemento disuasivo, o en todo caso, darle tiempo para requerir la presencia policial.
• Si su negocio cuenta con alarma, compruebe periódicamente el funcionamiento de la misma a través de la empresa que le presta dicho servicio.
• Tenga cuidado al momento de abrir y cerrar su local, de ser posible que alguien de su familia o conocido lo aguarden unos minutos antes en la calle o en su vehículo.
• Al finalizar la jornada no deje dinero efectivo en su caja, trate de llevar todo con la compañía de familiares, empleados o amigos al banco. Si es mucho dinero requiera los servicios de transportadora de caudales.
• Mientras está en proceso un hecho ilícito, trate de mantener la calma. Efectúe los movimientos mínimos indispensables exigidos por los delincuentes. Entretanto, preste atención a los detalles (cantidad de delincuentes, aspecto, señas particulares notables como cicatrices, rasgos físicos, tonadas, ropa que visten, etc.), que serán muy útiles para la ulterior investigación.
• De haberse cometido un hecho delictivo, hasta tanto llegue el personal policial, trate de evitar que se alteren las potenciales pruebas que permitan identificar a los autores del hecho (lugares u objeto que haya tocado, por ejemplo).
• No persiga al/los delincuente/s, su vida vale más que cualquier cosa (dinero, mercadería, joyas, etc.) que le pudieron haber sustraído. Avise a la policía por medio del 911. Le harán algunas preguntas necesarias para luego irradiar un alerta a todas las fuerzas de seguridad.
• No realice ningún tipo de actitud que ponga en peligro su vida o de terceros. Tenga siempre presente que lo primordial es preservar la integridad física de los concurrentes a su local, de sus empleados y la suya.
• El delincuente, al momento de cometer el hecho, se encuentren muy excitados, y a veces para cometer el delito, consumen droga que les provoca excitación. Evite alterarlos más de lo que ya puede estar, y generar una reacción más violenta sin aparente justificación hacia usted o algunos de sus clientes o dependientes.



Prevención de padres para sus hijos

• Instrúyalos para que no brinden información relativa a su vivienda, familia y actividades.

• Esté al tanto de sus actividades y movimientos; y conozca el entorno que los rodea (amigos, conocidos, etc.)

• Comuníquese telefónicamente con relativa frecuencia para saber dónde están y con quién.

• Aconséjeles que sus movimientos sean en grupos de amigos o estén acompañados por mayores de confianza.

• Cuando va a salir de paseo, fiesta o lo que sea, que avise a dónde va y con quien o quienes.

• Enséñele que tenga cuidado y que no acepte invitación de desconocidos para ir a otro lugar que no conozca, evitando subir en autos.

• Que no consuma bebidas de botellas o vasos que no sepa qué exactamente contiene.

• Si va a algún lugar que no conozca, vaya siempre acompañados de dos o más amigos confiables.

• Si se pasó la hora de regreso convenido con los padres, trate de avisar dónde está y qué le pasó.

• Ante cualquier situación de peligro o riesgo, no dude en llamar al 911 de la Policía.






CONSEJOS SOBRE SEGURIDAD URBANA

Cómo prevenir ser víctima en su vehículo:
• Esté siempre alerta, utilice los espejos retrovisores mientras esté detenido para advertir cualquier movimiento anormal de personas en motos o bicicletas.

• Coloque el seguro en cada una de las puertas del rodado y mantenga arriba los cristales de las puertas.

• Preste mayor atención cuando deba detenerse por causa de semáforos, baches o cualquier otra circunstancia que así lo requiera.

• Procure mantenerse alejado de la vereda cuando se detenga en los semáforos en rojo.

• Cuando se desplaza, conduzca del modo más cercano posible al centro de la calzada, a fin de evitar que lo obliguen a orillar.

• Mantenga distancia del vehículo que le precede para poder realizar cualquier maniobra de evasiva y/o fuga.

• Si le informan que su vehículo presenta desperfectos no se detenga hasta llegar a un lugar seguro (estacionamiento, estación de servicio o su domicilio). Desconfíe siempre.

• Si ve vehículos varados, dé a conocer esa circunstancia en el primer puesto de control que encuentre, es la mejor forma de ayudar. No se detenga.

• Si cree que otro vehículo lo sigue, dé una vuelta la manzana; si nota que la actitud persiste, diríjase hasta un puesto policial para pedir ayuda.

• Evite circular por zonas riesgosas o desconocidas y mucho menos en horario nocturno.

• Si debe detenerse en rutas o autopistas, hágalo en estaciones de servicio o de peaje, nunca en lugares aislados.

• En caso de sufrir cualquier atentado mientras conduce, no se detenga, siga conduciendo hasta encontrar un puesto policial mientras llama al 911.



Consejos sobre seguridad urbana en su domicilio

• Coloque en su puerta de acceso a la calle, una mirilla o ventanilla con rejas, para verificar quien llama a la puerta cada vez que deba atender a alguien.

• Cada vez que toquen a la puerta, observe por la mirilla, y asegúrese de quien se trata, no abra a desconocidos. En caso de hacerlo, previamente tome precauciones.

• No brinde acceso a su vivienda a cualquier operario de empresas de servicios sin antes verificar el motivo de su visita y su correspondiente identificación. Antes de dejarlo pasar asegúrese que haya sido llamado para realizar alguna tarea o servicio en la casa.

• Cuando regresa a su casa, ante la presencia de humo, agua, etc., por debajo de su puerta de acceso, no la abra inmediatamente. Verifique la situación con el encargado de su edificio o comuníquese con el 911 de emergencia, o al 100 de Bomberos.

• Si ha dejado a sus hijos con la empleada doméstica o niñera, cuando ha salido a trabajar o por cualquier otro motivo, llame de seguido para saber si está todo bien en su vivienda.

• Al ingresar vehículos al garaje de la vivienda, realice una observación previa de las inmediaciones.

• Instruya a sus hijos y/o empleada doméstica para que no abra la puerta y deje entrar a desconocidos que dicen conocerlo y que vienen de parte de usted a buscar alguna cosa.

• Que si ve algún vehículo estacionado por cierto tiempo frente o en inmediaciones de la vivienda, con uno o más ocupantes, avise a la policía a través del 911, y en lo posible que anote la marca, modelo, color y chapa patente de dicho automotor.

• Que adoptan la máxima precaución en horas nocturnas, cuando algún sujeto que dice ser del moto mandado u otro servicio, y desea entregar cualquier cosa a nombre del propietario de la casa. Esté atento ante posibles engaños.



Consejos de Seguridad Urbana en la vía pública

• Cuando se desplaza por las calles, procure hacerlo en sentido contrario a la circulación vehicular, siempre por la acera.

• Camine siempre lo más cerca posible a las paredes de los edificios y alejado de la calzada.

• Resguarde su cartera, bolso, portafolios y efectos personales, colocándolos debajo del brazo y tomándolo con una de sus manos, en lo posible del lado de la pared junto a la que se desplaza.

• Si considera que lo están siguiendo, cambie bruscamente su trayectoria sin dejar de caminar. De persistir la situación, acuda a un lugar público y pida ayuda policial.

• No lleve objetos de valor dentro de su cartera o portafolio, son blancos fáciles de los motochorros, los que aprovechan el mínimo descuido del portador.

• Las damas, si van a realizar caminatas, aun en las zonas céntricas o peatonales se sugiere que no lleven puestos gargantillas o collares de oro o plata, son muy tentadores para los motochorros y demás malhechores.

• Siempre lleve poco dinero en efectivo, en su cartera o billetera, de tal manera que si no puede evitar que lo arrebaten o intimiden para robarle, le entregue sin resistencia. El dinero se recupera, la vida no. No intente nada contra el o los delincuentes, ellos tienen la ventaja de la experiencia o pueden estar bajo efectos de drogas que los hacen sumamente peligrosos y agresivos.

• Siempre que vaya a un cajero automático, vaya acompañada/o, el que brinde mayor seguridad por el entorno y en un horario en que exista gran afluencia de personas. No lo haga en horas nocturnas en lugares apartados.


Consejos de Seguridad Urbana para mayores
• Cuando están en la casa si alguien se presenta como personal de una empresa, no le abra la puerta; llame previamente a familiares, vecinos o policía para que verifiquen su identidad.

• No deje entrar en su casa, sin importar la hora, a personas que se presenten de parte de familiares, aunque mencionen el nombre de ellos.

• Cuando debe ir al banco, vaya acompañado por una persona de su confianza y evite comentarios sobre sus ahorros y movimientos bancarios.

• Cuando salga del banco y debe tomar un taxi o remis, no tome el que está esperando en la puerta, llame al de su confianza.

• Prepare las llaves antes de llegar a su domicilio, no pierda tiempo buscándolas en la puerta de su casa.

• No revele sus datos personales a nadie y evite que se sepa si vive solo o acompañado.

• Evite atender a vendedores ambulantes, tanto en la acera como dentro de la casa. Los malhechores suelen usar de estrategia para ingresar.

• No hable con desconocidos en la vía pública, respecto de su vida familiar, sus cuentas o su vivienda.
LA SEGURIDAD PÚBLICA

Para hacer una adecuado abordaje es necesario dejar bien en claro que la Seguridad Pública es función y obligación exclusiva del Estado, pues ella se ha arrogado el monopolio de la fuerza y el imperio de la ley, desde los orígenes de los estados modernos y democráticos, en consecuencia tiene entre sus fines, salvaguardar la integridad y seguridad de sí misma (sus instituciones) y de las personas (ciudadanos) sin distinción de ninguna naturaleza, proteger y promover el disfrute de todos los derechos sin excepción alguna, propiciando una mayor calidad de vida para todos.
Que las condiciones de la Seguridad Pública mejoran mediante el pleno respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como mediante la promoción de la educación, la salud y el desarrollo económico y social de los ciudadanos con la participación de los mismos ya casi nadie ignora esta cuestión.
Y que el cumplimiento de las leyes, normas o reglamentos es parte de cualquier estrategia de seguridad pública que incluyan la prevención en todos los niveles, así como la represión como última instancia, para lograr el restablecimiento del orden, así mismo mediante una adecuada rehabilitación y reintegración de aquellos que no ha sido posible disuadirlo y hayan caído en conductas que implican penas carcelarias; a tal efecto es preciso y necesario que se articulen desde el Estado todos las medidas para conjurar el delito y que la sociedad también sea partícipe como un socio más del Estado para favorecer una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos (acaso el Estado se sostiene solo? Claro que no, es con el aporte de todos y cada uno de sus ciudadanos), de tal modo que todos y cada una de las instancias (públicas y privadas) contribuyan a combatir eficazmente la delincuencia, la violencia y la inseguridad, mediante una convivencia más humana, en donde el respeto por el otro sea un factor de vital importancia.
Todo esto solo será posible desde la más temprana edad de las personas de cualquier sociedad, articulando las acciones de la familia, la escuela, las confesiones religiosas, los clubes, sociedades, etc.
Por ello el concepto que tenemos del Estado democrático, considerado como sociedad jurídicamente organizada, es que la misma no es más que una construcción de todos sus miembros, que se va ajustando y adaptándose mediante su evolución dinámica, conforme  la propia idiosincrasia de esa comunidad en general, a través de los cambios operados desde las instancias representativas de los poderes elegidos por el ciudadano (P.E. y P.L.) y otras veces por la intervención de grandes intereses del colectivos social. Es por ello que acertadamente las cartas fundacionales de las naciones han receptado en las mismas la idea de que la nación construye o crea y organiza cada unas de sus instituciones y sus leyes por las que se rigen. Dichas leyes deben receptar todos los principios filosóficos, ideológicos y éticos que mejor convenga a esa sociedad; de esa forma será aceptada, respetada y reconocida por todos y cada uno de los miembros de dicha comunidad.
Ajustándonos a la Carta Magna y a los Tratados y Convenios Internacionales que se han ido incorporado en sus normas positivas, se aceptará y exigirá el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda república democráticamente constituida, caso contrario irá generando dentro de su propio seno el desaliento, la desazón, la indignación propiciando lentamente los "levantamientos" y/o revoluciones que engendran una fuerza que no siempre son interpretadas por la clase política, y como consecuencia de ello, luego más tarde o más temprano serán devorados por esa masa de poder que se genera y cuya fuerza será imposible de acallar o evitarla, a menos que se allane a sus pretensiones.
Asumiendo esa idea de construcción y de participación por parte de los ciudadanos, es que me anima a comprometer mis conocimientos y práctica profesional para ofrecer desde este espacio, todo lo relacionado con la Seguridad Pública y la Política Criminal, de tal manera de propiciar una mayor concientización y capacitación en tales temas contribuyendo decididamente con los órganos del Estado, en el marco del respeto por la ley, de los derechos y libertades humanas.
Como ya se tiene dicho la Seguridad Pública es una función que le compete al Estado, y no se le ha otorgado a las agencias policiales como algunos la conciben. Pensar en este sentido es tener una visión muy limitada de la Seguridad Pública, y ello implica necesariamente que la ideología que subyace en dicha concepción está enraizada en un concepto militarizado de la seguridad.
En oposición a estas ideologías han surgido las nuevas concepciones que tienen como idea central al ciudadano en ejercicio pleno de todos sus derechos, sin restricciones, en las que nos suscribimos la mayoría de los Criminólogos, que propiciamos una Seguridad Pública articulada desde los distintos órganos del estado y de los ciudadanos organizados a través de las distintas ong`s y entidades privadas.
La Seguridad Pública en pleno inicio del Siglo XXI, está en crisis eso ya no es una novedad, necesita del concurso de todos los ciudadanos de buena voluntad, pero más aún de aquellos que tenemos capacidades y conocimientos de la problemática social que implica, por ello desde este blog, pretendo participar a través de mis escritos u opiniones basados en mi experiencia profesional y práctica real en la problemática, propiciando y favoreciendo una verdadera cultura de la seguridad, invitando a todos aquellos que deseen participar en este espacio ya sea intercambiando opiniones, o aportando otras ideas en relación a los temas que se irán tratando.

miércoles, 11 de mayo de 2011

DISTINTAS FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD POLICIAL

FUNCIONES EN LA ACTIVIDAD POLICIAL

La Policía como Institución es una organización estatal, que no escapa a los avatares del tiempo, y por lo tanto ha sufrido permanentes cambios, conforme fue cambiando la sociedad, por lo que fue acomodándose a los nuevos paradigmas que imperaban en el colectivo social de la época. Es así, que se sostiene que la policía no es algo diferente de lo que la propia sociedad es, en cuanto a su identidad o idiosincrasia. Podremos negar o aceptar esta proposición, pero lo que no es posible rechazar es que, así como los criminólogos sostienen que la sociedad tiene los delincuentes que se merecen, también se puede decir, en similar sentido, que la sociedad tiene la policía que se merece.
Aunque parezca chocante, si una sociedad cuenta con una agencia de coerción estatal, esto es la policía, que actúa con cierta violencia, es sencillamente porque la misma sociedad es violenta. Esta afirmación no tiene el carácter de generalización a ultranza, obviamente que habrá ciertos grupos humanos dentro de la sociedad que no comparten esta característica, sin embargo, aquéllos que de algún modo están imbuidos de la idea de que las soluciones de los conflictos sociales o de convivencia se soluciona por medio de la violencia, ellos no pueden esperar que la autoridad, que tiene el monopolio de la violencia legítima, actúen con absoluta pasividad hacia y ante ellos.
A pesar de ello, es oportuno resaltar que la policía, siempre, por imperio de la ley, ha actuado en la generalidad de los casos dentro del marco de la ley, sin entrar a considerar que en casos aislados hubieron algunos excesos, que con toda razón y justicia, han sido sancionados, con expulsión de la fuerza o con sanciones de privación de la libertad, para aquellos que se tomaron la ley por mano propia. Esos han tenido que responder a la justicia ordinaria, en base a las normas establecidas en nuestra Constitución Nacional, leyes penales y procesales vigentes.
Ahora bien, porqué la Policía ha tomado en algunos casos la justicia en manos propias, esto es una situación eventual o una cuestión de incumbencia profesional funcional?
En primer lugar diremos que la Policía que tenemos es una fuerza de seguridad, civil, armada y uniformada, que se ha ocupado y se ocupa del orden público (hoy denominada seguridad ciudadana), la paz y la tranquilidad social; por lo tanto sujeta a las mismas leyes de la justicia ordinaria, como cualquier ciudadano, de ahí que se considera que no es militar, no obstante hallar en su organización ciertas características similares. Es más, en caso en que los policías incurran en excesos o cometa delitos en el ejercicio de sus funciones, serán considerados agravantes, en razón de que a ellos se le ha confiado la custodia y la garantía de protección de los derechos de los ciudadanos.
Pero la policía, si bien nació con los Estados republicanos y democráticos modernos, no le estaba confiada administrar justicia, sino solamente como colaboradora o auxiliar de la misma. Ello en razón de que el Estado se había organizado en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En las que cada poder o funciones del Estado, se ocuparía en cumplir sus fines, con cierta libertad, solo limitadas por los otros poderes en caso de incurrir en faltas o transgresiones establecidas en las respectivas constituciones, sean nacionales o provinciales. Así, por ejemplo el juicio político para ciertos funcionarios del ejecutivo o judicial, por parte de los legisladores.
Por lo que se deduce claramente las funciones, que por virtud de la división de poderes del Estado, cada uno debían cumplir, estaban bien definidas y diferenciadas. Sin embargo, he aquí, la Institución Policía desde el mismo nacimiento se le han encomendado, se le han impuesto, la obligación de cumplir con dos funciones que pertenecen a ámbitos diferentes, esto es como poder administrador y como poder de justicia (auxiliar de la administración de justicia), con todas las salvedades de informar inmediatamente de sus intervenciones coactivas al Ministerio Público y al Juez, pero realizando dicha actividad al fin.
Ello implica una doble función para cualquier integrante de la Institución policial, una administrativa y otra judicial, sin vueltas; lo que impone a cada efectivo rendir cuentas a dos superiores, por un lado al Jefe Superior inmediato y por otro al Magistrado competente. ¿Ahora, qué pasa si su intervención o accionar lesiona intereses (económicos, sociales, políticos, etc.) de algún funcionario del poder judicial o del poder político? Sin duda que se va a encontrar entre dos fuegos cruzados, ya que tendrá, en ese caso como en todos los planteados, que responder, utilizando un eufemismo, a dos amos. He aquí el gran dilema, cualquiera que sirva a dos amos, a uno le será fiel, ¿y al otro? Es por ello, que la policía administrativa debe cumplir esa función y no otra, y la Policía Judicial deberá ser implementada cuanto antes para evitar continuar con este dilema. Solo así existirá la correcta y constitucional distinción de la división de poderes.
Otros graves problemas existen o subyacen dentro de la propia función de la policía administrativa o de seguridad; por tratarse de una organización extendida en todo el territorio provincial, tienen una serie de actividades propias del funcionamiento organizacional, esto es la de Seguridad en la calle o espacio público, la de gestión administrativas (logística, finanzas, tareas netamente administrativas, etc.) y otras de grupos especiales (investigación criminal, delitos complejos: lucha contra el narcotráfico, trata de personas, bomberos, infantería, canes, caballería, etc.) los que exigen tareas y horarios de trabajo muy diferentes en cada caso. Esto nos lleva a preguntarnos, a los que somos policías es correcto que los que nos hemos preparado para cumplir con la difícil tarea de la seguridad, algunos realicen funciones de tipo administrativas siendo que fueron formados para otra función. Desde mi punto de vista me parece erróneo. Considero que esto deberá reverse y readecuarse, las tareas de oficina (administrativa propiamente dicha) deben ser realizadas por personal sin estado policial, es decir por personal que no se hayan preparado para ser policías (sin formación en los centros o institutos policiales –de suboficiales u oficiales), sino que deben incorporarse exclusivamente personal administrativo (civil diría nuestra ley del personal, otro concepto erróneo, pero bueno, data de otras épocas), los que cumplirían estas tareas sin problemas.
De esta forma se recuperaría una enorme cantidad de personal policial con preparación y capacitación adecuada para desempeñarse en tareas diversas necesarias en la calle; con lo cual estaría cumpliendo con la verdadera función para lo cual fue entrenado, es decir cumpliendo la función seguridad. Esto puede llevarse fácilmente a la práctica, mediante una decisión de política institucional y de política de gobierno, logrando de ese modo incrementar grandemente para la seguridad real en las calles de aquellos que actualmente cumplen tareas de oficinas.
Además es importante que se tenga en cuenta y se reconozca mediante estímulos adecuados a aquellos que realmente ponen el cuerpo a diario en las calles. Puede ser mediante un plus en el haber mensual, como ya lo han hecho en otras policías, o mediante merecidos ascensos en término, mediante compensaciones de descanso u horas franco, etc., o cualquier otro que se considere oportuno. Esto coadyuvará a un mayor interés del propio personal policial a trabajar en las calles antes que hacerlo en oficinas (tareas administrativas). Obviamente, que aquél que lo hace en funciones de seguridad propiamente dicha deberá proveerle de todos los elementos, equipos y uniformes que le brinden las mínimas seguridades (chalecos antibalas, linternas, silbatos, móvil, radio Handy, grilletes o esposas, armamentos adecuados, cartuchería, uniformes, capas impermeables, etc.), solo así estarán siempre dispuestos para cualquier asignación. A todo ello hay que agregar que periódicamente, será necesario entrenarlos y capacitarlos en las nuevas técnicas de intervención policial, así como a la actuación conforme a las nuevas leyes, que se irán sancionando para su cumplimiento eficaz.

domingo, 17 de abril de 2011

Seguridad con las Armas de Fuego




Reglas básicas de Seguridad con Armas de Fuego

1. Un arma de fuego siempre está cargada en condiciones de disparo. Trate a todas las armas como si estuvieran cargadas, listas para disparar. No hay excepción. Siempre que entregue o reciba un arma de fuego, verifíquela y descárguela abriendo la corredera o el tambor y mire si verdaderamente la recamara está vacía.

Una buena costumbre es colocar el dedo en la recamara de escopetas y armas de gran calibre para asegurarse que está vacía. En las escopetas y rifles de cargador tubular, verifique exhaustivamente los mismos. Este proceso de verificación debe hacerse siempre apuntando hacia un lugar seguro y de ser posible en espacios abiertos. Una vez verificado que está vacía, se debe continuar tratando el arma como si estuviera cargada.

2. Nunca, jamás apunte a alguien o a algo si no le va a disparar. De igual modo nunca lo haga ni siquiera con el arma descargada. Al verificar un arma siempre apunte hacia un lugar seguro.

3. Con un arma de fuego no se juega. Esto crea malos hábitos, riesgos innecesarios y consecuencias nefastas. Si va a mostrar un arma a una persona sin conocimientos, extreme las condiciones de seguridad, transmita los conocimientos básicos de seguridad.

4. Mantenga siempre su dedo fuera de la cola del disparador (gatillo) hasta el preciso momento en que vaya a disparar.

5. Antes de apuntar verifique visualmente el área hacia dónde va a efectuar el disparo. Asegúrese siempre de su blanco y su entorno. Siempre que vaya a disparar verifique con precisión que su blanco es aquello a lo que usted quiere dispararle y que el proyectil no va a seguir por detrás del blanco. En caso de dudas desista de disparar. Nunca efectúe disparos hacia arriba.


SEGURIDAD CON LAS ARMAS EN POLÍGONOS DE TIRO

1. Al entrar en la zona de tiro, utilice siempre protectores visuales y auditivos.

2. Respete Instrucciones del Personal a cargo o Instructor de tiro.

4. Saque las armas de las fundas solamente en la línea de tiro.

5. Cargue las armas en la línea de tiro, al recibir autorización del instructor o responsable.

6. NUNCA SE DE VUELTA CON EL ARMA EN LA MANO.

7. El arma siempre debe apuntar hacia el blanco, en todo momento, al cargarla, al verificarla, etc.

8. Solo en el momento de efectuar el disparo es que el dedo debe estar apoyado en la cola del disparador (Gatillo).

Espere la señal correspondiente del Instructor de Tiro para abrir fuego (Fuego libre).

9. En caso de interrupciones por encasquillamiento o defectos en la munición, no se de vuelta con el arma, espere unos segundos apuntando hacia el blanco, luego si está capacitado, abra la recámara, siempre apuntando hacia el blanco, si no, deje el arma apuntando hacia el blanco y solicite la presencia de personal autorizado por el polígono o del Instructor de Tiro.

Al recibir la señal de "Alto el Fuego", por parte del Instructor de Tiro, deje el arma y retírese hacia atrás.

10. Al terminar la serie de disparos, vacíe el arma, quite cargadores y vacíe recámaras, siempre apuntando hacia el blanco.

12. Solamente personal autorizado puede entrar en el área de blancos, en los polígonos en los cuales esto es permitido, espere la señal de suspensión de fuego para cambiar los blancos (Alto el fuego).

13. Antes de retirarse de la línea de tiro, guarde todas las armas en sus fundas, previamente descargadas.

REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR




Decreto 1273/92 Reg.ley 24059

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.059.

Bs. As., 21/7/92

VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales que regulan la planificación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía, prosiguiendo con la filosofía de la Ley Nº 23.554, que diferencia, claramente, las situaciones relativas a la Defensa Nacional, de las que específicamente corresponden a la Seguridad Interior.

Que, la seguridad interior se conceptualiza como un sistema autónomo, con operatividad propia, doctrina y planificación específica, requiriendo por ende una mayor explicitación normativa, a fin de definir su campo de acción, objetivo al cual apunta la presente reglamentación.

Que, concretamente, se pretende dotar al sistema de una adecuada funcionalidad, atribuyendo la responsabilidad al Ministerio del Interior; ratificando un esquema de coordinación que tiene como eje la labor que realice el Consejo de Seguridad Interior y diseñando una estructura que asegure la viabilidad de los objetivos tenidos en cuenta por el legislador al sancionar la Ley Nº 24.059.

Que, se fijan los lineamientos para la elaboración de una doctrina que —siendo compatible con el ideal democrático— unifique los criterios, las políticas y los planes específicos referidos a la seguridad del país; razón por la cual, además de la reglamentación de la Ley que constituye el Anexo I del presente Decreto, se agrega, como Anexo II, un glosario de acepciones terminológicas de uso en el campo propio de la seguridad interior.

Que, la reglamentación, siguiendo los lineamientos básicos de la Ley, apunta a consolidar el delicado equilibrio, que debe existir entre el respeto por los derechos individuales de cada uno de los habitantes de nuestro suelo, con las restricciones inevitables que genera todo sistema de seguridad.

Que, el ejercicio del poder de policía integra el plexo de cargas funcionales ineludibles para la Administración Central en el orden federal y para los gobiernos de provincia en el ámbito local, por lo que, la reglamentación, regula con minuciosidad, funciones y responsabilidades, estableciendo así, en aras de aquel equilibrio, pautas concretas de autolimitación en el ejercicio de las tareas policiales, sin desmedro de las necesidades en orden a la prevención y represión de la actividad delictiva.

Que, en el ámbito del Ministerio del Interior, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 43 de la Ley Nº 24.059, habiéndose consultado las diferentes opiniones de quienes están vinculados al tema, resultando el texto de la reglamentación, fruto del consenso arribado entre los opinantes.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, que como Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano. — León C. Arslanian.



REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 24.059 DE SEGURIDAD INTERIOR

TITULO I

Principios Básicos

ARTICULO 1 — La seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley Nº 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud.

Estas situaciones serán evaluadas por el Consejo de Seguridad Interior, conforme a los procedimientos que determine su reglamento interno. Sus deliberaciones y conclusiones revisten carácter reservado y el propio Consejo determinará respecto a la publicidad de las mismas.

ARTICULO 2 — Se entiende por esfuerzo nacional de policía, a la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el Estado Nacional y los Estados Provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

Los recursos humanos y materiales a emplearse en el sistema de seguridad interior comprenden a los correspondientes a Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías de las Provincias adheridas.

Se entiende como Fuerzas de Seguridad a la Prefectura Naval Argentina y a la Gendarmería Nacional y como Fuerzas Policiales a la Policía Federal Argentina y a las Policías Provinciales.

ARTICULO 3 — En el ámbito espacial del sistema de seguridad interior, las Fuerzas de Seguridad y Policiales conservarán las respectivas competencias jurisdiccionales y funcionales establecidas por la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, leyes orgánicas, conexas y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 4 — A los fines de la interpretación y la aplicación de la Ley Nº 24.059 y concordantes de esta reglamentación, se agrega como Anexo A un Glosario de Acepciones Terminológicas de Uso en la Seguridad Interior y como Anexo B un Indice del Ordenamiento de su articulado.

TITULO II

Del sistema de seguridad interior

ARTICULO 5 — 1. En las facultades que son asignadas al Ministerio del Interior por el artículo 8 incisos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 24.059, la conducción política del esfuerzo nacional de policía consiste en:

a. La facultad de impartir órdenes o directivas de carácter general a las Fuerzas de Seguridad y policiales del estado nacional, inherentes al ámbito de la seguridad interior.

b. La atribución de asignar misiones a cumplir por las fuerzas indicadas, dentro de las competencias, jurisdicciones y funciones asignadas a cada una de ellas por sus respectivas leyes orgánicas y leyes que les sean aplicables.

c. El ejercicio del control del cumplimiento de las órdenes y misiones impartidas.

2. El Ministro del Interior podrá delegar en el Subsecretario de Seguridad Interior el ejercicio de las funciones señaladas por los artículos 8 y 39 de la Ley Nº 24.059, con los alcances del artículo 14 de la Ley de Ministerios, T. O. 1992 (Decreto Nº 438/92).

3. La formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior comprenderá la emisión de un documento anual relativo a la situación de seguridad en el país, del estado de ejecución de las políticas implementadas, de los resultados y proposiciones de políticas a llevar a cabo en el año siguiente. Se incluirá, si fuera necesario, los proyectos de ley pertinentes. El documento habrá de remitirse a la Comisión Bicameral Legislativa de Fiscalización.

4. En los casos en que, por aplicación de la Ley de Seguridad Interior, surgieran cuestiones de competencia respecto de uno o más integrantes del sistema, pertenecientes al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se procurará unificar criterios en sesiones especiales del Consejo de Seguridad Interior. Asistirán a ellas los miembros permanentes o no permanentes responsables de las cuestiones encontradas. Si no se lograre acuerdo, entenderá en la cuestión el Presidente de la Nación.

5. La conducción de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, cuando las mismas tuvieran lugar en territorio provincial, será efectivizada con las modalidades comprendidas en el Título IV de la Ley, con excepción de los supuestos de los artículos 28 a 30 y en el Título VI de la Ley, en los que se ajustarán a lo establecido en particular para las aludidas situaciones.

6. La dirección y coordinación de las actividades de los órganos de información e inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y de las Policías Provinciales adheridas al sistema, a los fines derivados de la seguridad interior, comprenderá:

a. El planeamiento, la determinación de prioridades y la elaboración y formulación de requerimientos para la obtención y reunión de información y producción de inteligencia, así como la determinación y coordinación de actividades.

b. El control acerca de la adecuada ejecución de planes y satisfacción de requerimientos, así como la realización de actividades generales impuestas. El incumplimiento o inadecuada ejecución podrán motivar directivas del Ministerio del Interior para las denuncias penales o administrativas pertinentes, así como la aplicación, por el titular de la fuerza correspondiente, de las sanciones a los responsables.

c. La disposición para adecuar la organización y equipamiento de los órganos de inteligencia que fuera necesario para una máxima eficiencia, en el cumplimiento de las misiones relativas al ámbito de la seguridad interior que le fueran asignadas. Ello, en el caso de las Fuerzas de Seguridad, sin perjuicio del desarrollo organizativo para el cumplimiento de las misiones correspondientes al ámbito de la defensa nacional.

En las Fuerzas de Seguridad, la adecuación será realizada en consulta y acuerdo con el Ministro de Defensa. Los desacuerdos serán resueltos acorde al Apartado 4 del presente artículo.

Las facultades del Ministro del Interior indicadas precedentemente se hallan dirigidas y limitadas estrictamente a los órganos de información e inteligencia integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales del Estado Nacional, no comprendiendo a otros organismos de inteligencia.

7. El Ministro del Interior ejercerá la facultad de entender en la organización, doctrina, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina, a través de la emisión de órdenes y directivas al respecto, con la asistencia de la Subsecretaría de Seguridad Interior, así como del control del cumplimiento de las mismas.

Respecto a Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, la intervención aludida precedentemente habrá de materializarse a través de la emisión de órdenes y directivas dirigidas a las propias fuerzas, con noticia al Ministro de Defensa.

Los conflictos en materia de competencia que pudieran plantearse entre los Ministerios de Defensa e Interior, darán lugar a la constitución de comisiones de trabajo interministeriales temporarias, acorde a los términos del apartado 4 del presente artículo.

ARTICULO 6 — El cumplimiento por parte del Consejo de Seguridad Interior de la misión y funciones de asesoramiento que le son asignadas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Seguridad Interior, consistirá en la emisión de opiniones particulares o consensuadas por parte de sus integrantes o bien de documentos y propuestas de los mismos, para la consideración del Cuerpo y decisión definitiva por parte del Ministro del Interior.

El Consejo de Seguridad Interior podrá solicitar el asesoramiento e información que considere pertinente a cualquier organismo público, el que estará obligado a proporcionárselo; cuando se trate de órganos privados, la información será formalmente requerida con intervención de juez competente, si fuese menester.

En los requerimientos de información o inteligencia recabados a las provincias, se deberán especificar las razones que motivan su solicitud.



Serán funciones del Consejo de Seguridad Interior:

a. Promover el estudio y análisis de la problemática delictiva y contravencional que, efectiva o potencialmente, se considere atentatoria contra cualquiera de los Poderes e Instituciones emergentes de la Constitución Nacional y de las Constituciones Provinciales.

b. Desarrollar, a través de su órgano de trabajo, el estudio de las conductas y situaciones, cualquiera fuere su naturaleza, que amenacen a nivel nacional, regional o provincial, la salud pública; la economía; las fuentes de producción, abastecimiento o trabajo; los servicios públicos de provisión de agua potable o de disposición de desechos industriales o domiciliarios; los medios y vías de comunicación y transporte públicos y, genéricamente, cuando afecte la paz social, las estructuras institucionales estatales y las necesidades generales de la población.

c. Desarrollar particularmente el estudio y análisis de los fenómenos delictivos descriptos en el artículo 10 inciso a) de la Ley 24.059, y sobre tales bases, buscar y obtener su más adecuado tratamiento legislativo, administrativo y policial.

d. Promover la elaboración de políticas y planes, estudio y acciones concernientes a la prevención de los fenómenos delictivos que afecten los bienes jurídicos señalados en el inciso b) del presente artículo.

e. Promover la implementación, racionalización, concentración y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, a los fines del buen funcionamiento del sistema.

f. Promover el incremento de la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema.

g. Promover la suscripción y ratificación por la República de tratados y convenios internacionales que se consideren necesarios o convenientes a los fines de la seguridad interior.

h. Promover el desarrollo e intercambio con otros órganos afines —extranjeros o internacionales— de la información concerniente al ámbito de la seguridad interior.

i. Promover conferencias, convenciones y congresos específicos del área de la seguridad interior en el ámbito nacional e internacional e intervenir en ellos a través de sus representantes más idóneos.

j. Proyectar leyes y reglamentaciones tendientes a lograr los fines generales y particulares determinados en la Ley de Seguridad Interior, así como propiciar su correspondiente tratamiento por el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales o ante los poderes y autoridades competentes en cada caso.

k. Implementar y mantener en la Subsecretaría de Seguridad Interior, el Sistema Informático de Seguridad Interior que permita, por medio de la participación de todos los componentes del sistema de seguridad, prevenir y/o neutralizar las acciones delictivas señaladas en el artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 24.059, como así también desarrollar el proceso de información que satisfaga las necesidades de la seguridad interior.

ARTICULO 7 — Los gobiernos de las provincias adheridas, acordarán las modalidades necesarias para la designación de los Jefes de Policía a que se refiere el artículo 11 inciso e) "in fine" de la Ley Nº 24.059.

ARTICULO 8 — El Reglamento Interno aludido en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Interior, además de la estructura orgánica y funcional del cuerpo, definirá los mecanismos de convocatoria, análisis, acuerdo, representación y tratamiento de las cuestiones a considerar.

Establecerá asimismo el carácter y periodicidad de sus sesiones, así como la naturaleza de sus respectivas resoluciones y asesoramientos.

Asistirán a las reuniones del Consejo de Seguridad Interior los titulares de la Dirección Nacional de Planeamiento y Control y de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

ARTICULO 9 — 1. La constitución del Comité de Crisis previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 24.059, tendrá lugar cuando el Ministro del Interior lo considere necesario; en las situaciones referidas en los puntos a) b) y c) del artículo 23 de la citada Ley, o bien en el supuesto de la aplicación de la medida establecida por el artículo 6 de la Constitución Nacional, o configuradas las situaciones referidas en los artículos 28 al 30 y en el Título IV de la Ley, previa declaración, en este último supuesto, del estado de sitio.

2. La mera solicitud de colaboración por parte de la Justicia Federal no dará lugar a la constitución del Comité de Crisis, si no mediare ninguna de las circunstancias aludidas y la correspondiente solicitud por parte del gobierno provincial.

3. Los copresidentes del Comité de Crisis adoptarán sus decisiones por unanimidad.

4. Constituido el Comité de Crisis, el o los Gobernadores intervinientes en calidad de co-Presidentes podrán disponer ser asistidos en el Organismo por sus respectivos Jefes de Policía.

ARTICULO 10. — 1. La Subsecretaría de Seguridad Interior constituye el órgano de trabajo de carácter primario y permanente que, acorde al artículo 14 de la Ley de Seguridad Interior, elaborará la doctrina y políticas de seguridad consideradas en el Consejo.

De acuerdo al artículo 17 de la citada Ley, la Subsecretaría tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar al Ministro en todo lo atinente a la seguridad Interior.

b. Planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las Instituciones que integran el Sistema.

c. Supervisar la coordinación con otras Instituciones Policiales Extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en los que la República haya sido o fuere signataria.

d. Asistir al Ministro del Interior en la fijación de la doctrina, organización, despliegue, capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina, como también en la intervención en idénticos aspectos que cabe al Ministerio respecto de las Fuerzas de Seguridad, para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes correspondientes.

e. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el mismo objetivo en lo relativo a las Policías Provinciales.

Además de las funciones señaladas, la Subsecretaría de Seguridad Interior tendrá a su cargo:

a. Asesorar al Ministro del Interior en los estudios vinculados a la seguridad interior para la formulación de los objetivos y políticas.

b. Mantener relación permanente con el Honorable Congreso de la Nación con relación a aquellos aspectos que hacen a la seguridad interior.

c. Intervenir en la formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afecten de un modo cuantitativo o cualitativo, más gravemente a la comunidad.

d. Entender en la situación legal de las personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en caso de estado de sitio.

e. Entender en la producción de las actividades de inteligencia necesarias para satisfacer las competencias del Ministerio y los requerimientos de la seguridad interior.

f. Participar como representante del Ministerio en la Central Nacional de Inteligencia.

g. Entender en los aspectos operativos y técnicos de las redes de comunicaciones e informática destinadas a la seguridad.

h. Actuar como órgano asesor legal en aspectos administrativos de la Policía Federal Argentina.

i. Elaborar la agenda correspondiente a las reuniones del Consejo de Seguridad Interior, sobre la base de los puntos cuya inclusión solicite cualquiera de los miembros permanentes del cuerpo.

j. Elaborar las conclusiones de las reuniones aludidas precedentemente y redactar los documentos correspondientes a las decisiones y actividades del Consejo.

2. A los fines del cumplimiento de su misión, la Subsecretaría de Seguridad Interior contará con un Centro de Planeamiento y Control y una Direccion Nacional de Inteligencia Criminal. Conforme a la aprobada estructura orgánica de la Subsecretaría de Seguridad Interior (Decreto Nº 435/92), se considerará al Centro de Planeamiento y Control como Dirección Nacional de Planeamiento y Control y a la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal como Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

La Dirección Nacional de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir a la Subsecretaría en la formulación de las políticas de seguridad y en el ejercicio del poder de policía, así como en la coordinación con otras fuerzas, para lo cual organizará el Departamento de:

Planeamiento y Control

Asimismo, la mencionada Dirección tendrá a su cargo, asignados por estructura orgánica los Departamento de:

Coordinación Policial

Comunicaciones e Informática

La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal entenderá en la producción de inteligencia, a fin satisfacer las necesidades del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad, para lo cual organizará los departamentos de: (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

Reunión

Análisis

Difusión

La Subsecretaría de Seguridad Interior contará, además, con una Dirección de Asuntos Técnico-Administrativos, de las que dependerán los departamentos de:

Asuntos Policiales

Derechos Individuales

Gestión Administrativa

ARTICULO 11. — 1. La Dirección Nacional de Planeamiento y Control estará a cargo de un funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente.

2. Para el cumplimiento de las funciones de planeamiento y control que la Ley le asigna, y de acuerdo al Decreto de estructura orgánica, constituirá un organismo de carácter permanente, que para su funcionamiento contará con personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que adhieran al sistema, en cantidad, especialidad y jerarquías por instituciones que la Subsecretaría de Seguridad Interior determine, así como por aquellos funcionarios de la misma que sean necesarios.

El personal policial y de seguridad aludido mantendrá su situación de revista, dependencia orgánica, administrativa y presupuestaria de la fuerza a que pertenece, en tanto que funcionalmente dependerá de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

La designación correspondiente será efectuada por el titular de la Fuerza de Seguridad respectiva, con noticia al Ministro de Defensa.

La designación del personal superior de las Policías Provinciales será efectuada por Resolución de la autoridad de la provincia respectiva que hubiere formulado adhesión a la presente Ley.

El Ministerio del Interior podrá solicitar los reemplazos y/o relevos del personal designado, de considerarlo conveniente.

3. La Dirección Nacional de Planeamiento y Control tendrá a su cargo la formulación de anteproyectos que tiendan a la concreción de las facultades conferidas al Ministro del Interior en el artículo 8 apartados 1, 3 y 4 de la Ley de Seguridad Interior, así como en los incisos a), b), c), f), g) e i) del artículo 10 de la Ley al Consejo de Seguridad Interior y las conferidas al Comité de Crisis.

4. A través de sus órganos dependientes, la Dirección de Planeamiento y Control cumplirá la misión establecida en el artículo 15 de la Ley de Seguridad Interior y en particular:

a. Asistir en la elaboración de las políticas y cursos de acción para el planeamiento de operaciones conjuntas de la seguridad interior.

b. Realizar el estudio y compatibilización de los distintos sistemas de planeamiento en vigencia para cada uno de los órganos integrantes del sistema.

c. Requerir y obtener de los órganos del sistema y otros la información necesaria para el cumplimiento de su cometido.

d. Asesorar en la determinación y graduación de las hipótesis de conflicto o desastres detectados en cuando a su gravedad, magnitud, peligrosidad y consecuencias, previendo para cada caso las respuestas estimadas necesarias para neutralizarlas oportuna y eficazmente.

e. Asesorar en la formulación de las estrategias de resolución de los conflictos sociales en función de las políticas de seguridad interior fijadas.

f. Requerir la actuación, empleo subsidiario o cooperación complementaria de las respectivas Fuerzas de Seguridad y demás Policías Nacionales y Provinciales u otros organismos del Estado Nacional o de las Provincias pertinentes. Todo ello de acuerdo con las necesidades emergentes de la gravedad, magnitud, peligrosidad o consecuencia de la situación a neutralizar.

g. Elaborar el Reglamento del Sistema Informático de Seguridad Interior y producir las modificaciones que en el futuro se puedan operar como consecuencia de su aplicación o debido a los nuevos requerimientos, que el Sistema de Seguridad Interior exija para su desarrollo.

5. Conformar un Estado Mayor Coordinador integrado con su personal y en cooperación con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. En caso de constituirse el Comité de Crisis, asistirá al mismo en la conducción superior de las fuerzas empeñadas. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

ARTICULO 12. — 1. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal estará a cargo de un funcionario designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Subsecretario de Seguridad Interior, de quien dependerá orgánicamente. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigna, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá un organismo de carácter permanente, que para su funcionamiento se integrará con personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales que adhieran al sistema, capacitado en inteligencia, en cantidad y jerarquía por institución que la Subsecretaría de Seguridad Interior determine, así como por aquellos funcionarios con especialización en inteligencia que sean necesarios. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

El personal policial y de seguridad, de inteligencia, aludido mantendrá su situación de revista, dependencia orgánica, administrativa y presupuestaria de la fuerza a que pertenece, en tanto que funcionalmente dependerá de la Subsecretaría de Seguridad Interior.

La designación correspondiente será efectuada por el titular de la Fuerza de Seguridad respectiva, con noticia al Ministro de Defensa.

El personal superior de las Policías Provinciales será designado por Resolución de la autoridad de la provincia respectiva que hubiere formulado adhesión a la presente Ley.

El Ministerio del Interior podrá solicitar los reemplazos y/o relevos del personal designado, de considerarlo conveniente.

3. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el Ministro del Interior ejercerá las facultades que le son conferidas en el artículo 8 inciso 2 de la Ley, con los alcances previstos en el artículo 5 inciso 6 apartados a), b) y c) de la presente reglamentación. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

Tendrá a su cargo el producido de inteligencia en cualquiera de las formas previstas en el artículo 1 de la presente reglamentación.

Para el cumplimiento de su misión asistirá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Seguridad Interior en la coordinación y dirección funcional de los órganos de inteligencia de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales adheridas al sistema de seguridad interior.

Podrá mantener relación con aquellos organismos extranjeros a los fines que se considere necesario o conveniente.

4. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal tendrá a su cargo la realización de actividades derivadas de las facultades atribuidas al Consejo de Seguridad Interior según los términos del artículo 10 inciso e) de la Ley, cuando así el cuerpo lo dispusiere. (Expresión "Dirección de Inteligencia Interior" sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art. 49 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

ARTICULO 13. — La Dirección de Asuntos Técnico-Administrativos se regirá por las siguientes disposiciones:

1. Estará a cargo de un funcionario de profesión abogado designado por el Ministro del Interior, a propuesta del Subsecretario de Seguridad Interior de quien dependerá orgánicamente.

2. Estará integrada por funcionarios, personal administrativo y por todo otro personal que se determine, en los términos del artículo 11 apartado 2 de la presente reglamentación.

3. En el ámbito de la Subsecretaría y en materia de seguridad interior, la Dirección de Asuntos Técnico Administrativos tendrá las siguientes funciones:

a. Producir dictamen sobre todo asunto o expediente tramitado ante la Subsecretaría, siempre que existieren dudas acerca de la legitimidad de las intervenciones, decisiones o propuestas de los organismos integrantes del sistema de seguridad interior o cuando se previere la lesión de derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros.

b. Intervenir en los expedientes relacionados con licitaciones, contratos y demás actos administrativos u otros de carácter jurídico emergentes de la aplicación de la presente Ley.

c. Intervenir en juicios en que la Nación - Ministerio del Interior - fuere parte como actora o demandada, en razón de la aplicación de la Ley de Seguridad Interior.

d. Intervenir en las actuaciones en que se solicite sanción a las Fuerzas de Seguridad y demás Fuerzas Policiales respecto del personal de su dependencia afectado al organismo.

e. Intervenir en los proyectos de ley o reglamentaciones promovidas por la Subsecretaría, así como en la propuesta de convenios interjurisdiccionales, con terceros países o en foros internacionales.

f. Intervenir en cuestiones que requieran acuerdo entre los componentes del sistema.

g. Intervenir en todo cuanto concierne a la administración del personal destinado en la Subsecretaría, del material afectado, del presupuesto asignado (artículo 40 de la Ley Nº 24.059), así como del ingreso y egreso de los fondos respectivos.

h. Asesorar al Subsecretario de Seguridad Interior en los asuntos de su competencia, entendiendo en la preparación y gestión del proyecto de presupuesto del sistema que prevé la Ley, en sus modificaciones, distribución y gestión presupuestaria y financiera.

i. Entender en el contralor financiero de la ejecución del presupuesto.

j. Entender en los estudios y registros financieros del sistema, exámenes administrativos de cuenta, formulación y cumplimiento de las normas y procedimientos de supervisión.

ARTICULO 14. — La Subsecretaría de Seguridad Interior dará difusión a los integrantes del sistema de seguridad interior de los acuerdos y convenios internacionales que supervisará según los términos del artículo 17 inc. c) de la Ley Nº 24.059.

ARTICULO 15. — Los Consejos Provinciales de Complementación, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.059, elevarán a la Subsecretaría de Seguridad Interior - Dirección Nacional de Planeamiento y Control - las previsiones de empleo de los medios de seguridad que conforman dicho Consejo y sus respectivas hipótesis de conflicto.

Tales previsiones se integrarán a los planes generales que se elaboran en el Ministerio del Interior y, básicamente, comprenderán:

a. El planeamiento normal para previsión y represión del delito.

b. Planeamiento para situación de crisis.

TITULO III

De los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional

ARTICULO 16. — Las comunicaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Seguridad Interior, serán documentadas de modo fehaciente y contendrán una relación sucinta de los hechos, debiendo entregar, si correspondiere, copia de lo actuado a la autoridad local, respetando el término establecido en el mencionado artículo.

Se establecerán con las provincias, mediante convenios, análogas obligaciones y facultades que las de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal Argentina, para las policías provinciales.

TITULO IV

Del empleo de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad

ARTICULO 17. — En los supuestos del artículo 23 de la Ley de Seguridad Interior, las policías locales deberán continuar actuando, simultánea o conjuntamente, con las Fuerzas Nacionales en el rol que el Planeamiento o las autoridades facultadas por la Ley determinen.

ARTICULO 18. — Sin requerimiento del gobierno provincial, el concurso de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional en territorio provincial sólo podrá tener lugar:

a. En el supuesto de intervención federal.

b. En el supuesto del Título IV de la Ley de Seguridad Interior, previa declaración del estado de sitio.

c. A solicitud de la Justicia Federal, cuando la orden emanada de la misma devengue de acto jurisdiccional correspondiente a su competencia. En este caso, las Fuerzas de Seguridad y Policiales del Estado Nacional actuarán en su carácter de auxiliares de la justicia con las limitaciones y dentro del marco del proceso en el que la orden o requerimiento haya sido impartida.

ARTICULO 19. — 1. En oportunidad de requerirse elementos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad del Estado Nacional según términos del artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior, los Gobernadores contemplarán, en lo posible, la antelación necesaria para facilitar las etapas de preparación, alistamiento y desplazamiento de los efectivos a emplearse.

2. Los Consejos Provinciales de Complementación asesorarán debidamente en la cantidad y calidad de las fuerzas o medios a requerirse, teniendo permanentemente en cuenta el real y potencial grado de intensidad del conflicto.

3. El Comité de Crisis, ante el requerimiento aludido, previo al arribo de la Fuerzas Federales al lugar de operaciones, dispondrá las previsiones inherentes al transporte, alojamiento, racionamiento, comunicaciones, sanidad, combustible y presupuesto.

4. El Consejo Provincial de Complementación asistirá al funcionario designado por el Comité de Crisis, para la Supervisión Operacional Local.

ARTICULO 20. — 1. La cooperación y actuación supletoria interinstitucional referida en el artículo 19 de la Ley de Seguridad Interior, podrá ser dispuesta por el Ministro del Interior o, en su caso, por el Comité de Crisis o su Delegado, en los términos del artículo 25 del mismo texto legal.

2. En el supuesto del mencionado artículo 25, las fuerzas en operaciones actuarán subordinadas al funcionario designado por el Comité de Crisis, quien ejercerá la conducción y asumirá la responsabilidad política del empleo de las mismas, en el cumplimiento de las leyes y al solo efecto del restablecimiento de la situación de seguridad interior afectada.

TITULO V

De la complementación de otros organismos del Estado

ARTICULO 21. — 1. El representante del Estado Mayor Conjunto en la Dirección Nacional de Planeamiento y Control será designado por el Ministro de Defensa, dentro de las modalidades que establece el artículo 27 de la Ley Nº 24.059, cuando se prevea el empleo de elementos de las Fuerzas Armadas en apoyo de las operaciones.

2. Este representante tendrá a su cargo el enlace para la coordinación del apoyo a brindar por parte de los Servicios y elementos de la Fuerzas Armadas, a las operaciones de Seguridad Interior que se hayan previsto realizar o que estén en ejecución.

Asumirá relación funcional con el Director Nacional de Planeamiento y Control, quedando los apoyos requeridos, sujetos a la Supervisión Operacional Local del funcionario designado al efecto.

3. El apoyo no presupone subordinación al Jefe a cargo de las operaciones designado por el Comité de Crisis. Sí implica satisfacer los requerimientos que se formulen en virtud del tipo de apoyo a brindar, dentro de las capacidades que posea el elemento de apoyo.

ARTICULO 22. — En las operaciones referidas en los artículos 29 y 30 de la Ley de Seguridad Interior y en relación a la actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 2do. párrafo del texto legal.

TITULO VI

Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia

ARTICULO 23. — La supervisión y control de la Comisión Bicameral, en todos los casos, comprende a los organismos de seguridad y órganos de inteligencia del Estado Nacional.

ARTICULO 24. — El requerimiento informativo previsto en el artículo 36 inciso a) de la Ley de Seguridad Interior, cuando sea dirigido a las provincias, podrá ser evacuado previo conocimiento de las causas que lo motivan.

Cuando sea dirigido a las Fuerzas Armadas, las mismas deberán satisfacer el requerimiento, solicitando el tratamiento adecuado a la información militar con clasificación de seguridad.

Si en algún informe secreto al que hace mención el artículo 37 de la Ley Nº 24.059, se hace expresa mención alguna jurisdicción provincial, la parte pertinente de aquél se hará conocer al respectivo gobernador también de manera secreta.

TITULO VII

Disposiciones complementarias

ARTICULO 25. — El Ministerio del Interior, cuando las modificaciones a implementarse requieran la afectación de mayores recursos para el cumplimiento de la misión, aportará los mismos con cargo a su presupuesto.

A los fines de la concreción de los aspectos presupuestarios correspondientes de la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, para el cumplimiento de las misiones asignadas en virtud de la presente Ley, dichas Fuerzas de Seguridad elevarán sus requerimientos en tal sentido al Ministerio del Interior quien los analizará en consulta con el Ministerio de Defensa, para luego remitirlos a la Secretaría de Hacienda, formando parte de la propuesta presupuestaria del Ministerio del Interior.

Las erogaciones que demanden las modificaciones en el despliegue y equipamiento de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, para el cumplimiento de misiones asignadas por las previsiones de la Ley y esta reglamentación, serán incluidas dentro de las correspondientes a la jurisdicción presupuestaria 30 (Ministerio del Interior), no modificando las normas legales contables por las que se rigen las Fuerzas de Seguridad y la Ley de Presupuesto; Ley Nº 20.124 y Decreto Nº 598/88 para Gendarmería Nacional y Ley de Contabilidad de la Nación "Decreto Ley Nº 23.354/56" ratificado por la Ley Nº 14.467, Decreto Nº 5.720/72, para Prefectura Naval Argentina.

El Ministerio del Interior asistirá al equipamiento de las Policías Provinciales conforme a las disponibilidades que al efecto contemplen las partidas presupuestarias referidas al rubro.

ARTICULO 26. — La presente reglamentación contiene, como parte constitutiva de la misma, un Glosario de Términos, que se agrega como Anexo A y un Índice del Ordenamiento como Anexo B.



ANEXO A: GLOSARIO DE ACEPCIONES TERMINOLOGICAS DE USO EN LA SEGURIDAD INTERIOR — A la Reglamentación de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.

1. ACTUACION SUPLETORIA: Será la que realiza una Fuerza en reemplazo o sustitución de otras, derivadas de su ausencia, o imposibilidad de empleo de la responsable, o con jurisdicción primaria.

2. ADMINISTRAR: Tender al logro del rendimiento máximo de un organismo a fin de satisfacer el motivo de su creación.

3. APOYO: Es la vinculación entre dos o más Fuerzas de las cuales una de ellas recibe la misión general de cooperar, proteger, complementar o sostener a la otra, pero siempre bajo la dependencia del comando a la cual está asignada, agregada o al que pertenece orgánicamente.

4. ASISTIR: Apoyar a alguien en una función específica. Auxiliar o ayudar. Es de carácter general y permanente.

5. ASESORAR: Prestar consejo técnico de carácter específico a un funcionario.

6. ATENDER: Tener en consideración un asunto, sin ocuparse primariamente de él.

7. COLABORACION: Contribución que realiza una Fuerza a otra, para el logro de un objetivo de seguridad interior.

8. CONFLICTO: Situación que se plantea por el enfrentamiento de objetivos y políticas.

9. CONDUCCION OPERACIONAL: Consiste esencialmente en una actividad técnico profesional destinada a resolver un problema de seguridad interior mediante el empleo de Fuerzas de Seguridad y Policiales participantes. Implica autoridad a todo efecto para ejecutar la operación y cumplir con la misión.

10. CONTROLAR: Comparar acciones, personas o cosas, con previsiones y objetivos prefijados, detectando y explicando sus eventuales desviaciones, a fin de determinar sus ajustes a los resultados deseados.

11. COOPERACION: Contribución que se realiza a otra Fuerza a su requerimiento, para su apoyo en el ejercicio de una responsabilidad principal.

12. COORDINAR: Disponer con método, actividades interrelacionadas entre sí y evitando antagonismos. Normalmente coordina el responsable primario del asunto.

La coordinación implica la autoridad para requerir opinión, efectuar acuerdos y regular el trabajo en común. No incluye autoridad para imponer acuerdos u opinión.

13. DIAGNOSTICAR: Determinar las causas y características de una situación.

14. DIRIGIR: Conducir integralmente una actividad en una rama o sector determinado.

15. EJERCER: Practicar los actos propios de una facultad.

16. ELABORAR: Preparar algo de forma que permita su utilización.

17. ENTENDER: Ocuparse directamente de un asunto con responsabilidad primaria.

18. FISCALIZAR: Controlar la corrección de un proceso durante su desarrollo. Controlar el cumplimiento de obligaciones.

19. FORMULAR: Expresar, en términos claros y precisos, un asunto.

20. IMPLANTAR: Poner en práctica algo previamente elaborado.

21. INFORMAR: Dar noticia, opinión o datos.

22. INTERVENIR: Tomar parte en un asunto, interponiendo su autoridad sin tener responsabilidad primaria.

23. INVESTIGAR: Buscar, relacionar y analizar datos, para llegar a conclusiones.

24. OPERACION CONJUNTA: Son aquellas actividades operativas coordinadas, llevadas a cabo con medios significativos por dos o más Fuerzas de Seguridad o Policiales, bajo el comando de un solo comandante de operaciones de seguridad.

25. OPERACIONES SIMULTANEAS: Son acciones de seguridad independientes, ejecutadas al mismo tiempo, en diferentes sectores o ámbitos geográficos, por distintas Fuerzas para contribuir a un objetivo común.

26. ORGANIZAR: Reglar las partes de un todo, fijando su número, orden, armonía y dependencia.

27. PLAN: Proyecto para llevar a cabo una acción.

28. PLANIFICAR: Conjunto de actividades destinadas a preveer medidas y recursos que se emplearán para ejecutar una determinada resolución. Puede comprender la proposición de resoluciones en los campos a que se refiera el planeamiento. Se apoya básicamente en la apreciación y resolución de la estrategia fijada por el Consejo de Seguridad Interior.

29. POLITICA: Línea de orientación para elegir el curso de la acción más apropiado a fin de alcanzar los objetivos.

30. PROCESAR: Registrar, ordenar y transformar datos para obtener un información o resultado.

31. PROGRAMAR: Ordenar racionalmente las actividades en tiempo y lugar, asignando recursos disponibles para dar cumplimiento a las etapas de un plan establecido.

32. PROMOVER: Iniciar o impulsar un asunto, procurando su consecución.

33. PROYECTAR: Idear y representar una posible realidad futura.

34. RECOPILAR: Reunir datos factibles de ser utilizados en un proceso posterior.

35. RESOLVER: Adoptar decisiones definitivas. Implica tener facultades atribuidas al efecto.

36. SELECCIONAR: Elegir de acuerdo con determinadas condiciones o cualidades prefijadas.

37. SERVICIO PERMANENTE: Consiste en la aptitud para concurrir ante el llamado dispuesto por la autoridad competente y efectuado conforme a las disposiciones legales vigentes, para ejecutar las acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad interior.

La obligación aludida conlleva el deber de prestar el servicio ordenado por sus superiores, implicando además su no interrupción, hasta tanto las razones que motivaron su implantación no desaparezcan y se disponga su cesación.

Ante el incumplimiento de las órdenes y directivas emanadas de la autoridad competente, por parte de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, independientemente de las normas administrativas y disciplinarias, se instrumentarán los procedimientos legales previstos en el Código Penal y leyes conexas.

38. SISTEMA: Conjunto de elementos que ordenadamente relacionados entre sí contribuyen a un determinado objetivo.

39. SUPERVISAR: Ejercicio de aspectos parciales de la conducción. Implica fiscalizar, inspeccionar y verificar la corrección en la ejecución de las medidas dispuestas.

40. SUPERVISION OPERACIONAL: De acuerdo al artículo 25 de la Ley, es la facultad de que se halla investido el funcionario aludido para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar la intensidad de la misma.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...