miércoles, 29 de septiembre de 2010

RECONSTRUYENDO LA SEGURIDAD PÚBLICA

LA EVOLUCIÓN DEL ACCIONAR POLICIAL
Todo Estado Moderno, cuenta sin excepción con agencias de control y coerción legitimada desde la propia lógica del poder (Policías y Fuerzas de Seguridad, Nacionales, Estaduales, Municipales, Militarizadas o no), fundamentadas en los instrumentos legales que han sido consensuado y aceptados por todos los ciudadanos, a través de sus respectivos representantes (diputados y senadores nacionales y/o provinciales). Estas organizaciones de carácter verticalistas, algunos de tipo militarizada, otros más bien de tipo civil, como es el caso de la policías provinciales, no siempre han tendido la misma forma de organización como hoy se las conoce, tampoco su filosofía de trabajo ha sido las que rigen en el presente. Sin embargo ha tenido visos de estar siempre cumpliendo y desenvolviendo su tarea de la misma forma, hoy como antaño.
Pero no se debe confundir, en el análisis institucional que se practique a cualquiera de estas policías latino americanas, en su carácter de institución encargada de hacer cumplir la ley, las mismas han ido mudándose con el transcurrir del tiempo; determinado por los paradigmas imperantes de la época, o lo que es lo mismo las ideologías que subyacen en el colectivo dominante o grupo hegemónico que ostentaba el poder político del Estado.
Así, por ejemplo, tenemos en las primeras épocas de la construcción de los Estados, cuando comienza la emancipación de la dominación española, cada Estado, se han ido configurando lenta y gradualmente en base a su propia idiosincrasia; esto es, su estilo de vida, su cultura, sus costumbres, su gente en cuanto a la interacción social que se han generado entre los llegados de España, los primitivos de la tierra, los nacidos en estas nuevas tierras colonizadas, sus creencias religiosas, etc., conforme su propia lógica del devenir histórico particular. Es así que se fueron plasmando nuevas organizaciones determinadas por estos factores, incluyendo la configuración del propio Estado Nacional, Provincial y Municipal, por lo que en igual sentido se han ido conformando sus propias policías con objetivos similares, pero distinta en su estilo de trabajo, y organización. Si bien en el fondo todas estaban definidas por objetivos comunes, esto es el cumplimiento del cuidado del orden, la tranquilidad y la paz social, propendiendo a la protección de los bienes y derechos universales del ciudadano.
Pero por otro lado, no siempre han cumplido acabadamente con estos objetivos supremos asumidos por el Estado desde el nuevo contrato social del que somos herederos, como civilización que se nutre de las fuentes de la Revolución Francesa, en cuanto se refieren a las garantías y derechos del ciudadano. Es así que las primeras organizaciones, se han ocupado con mayor énfasis en custodiar las instituciones recién nacidas productos de la emancipación americana, y por ende a los sujetos artífices de estos cambios, llegando a confundir sus objetivos, de que su más alta prioridad debía ser el de garantizar los derechos (protección de bienes y demás derechos) del ciudadano en general, y no como lo han hecho, solo proteger, cuidar y velar por el bienestar de los funcionarios (políticos y demás miembros) de los Estado recién independizados.
Tal vez, todo esto fue necesario en un principio, pues nadie niega, mediante el análisis de la historia particular de cada país, que hubo todo tipo de asonada y movimientos tendientes a recuperar el statu quo, en el intento de mantener los privilegios de la clase dominante o hegemónica preexistente (realistas y adherentes al viejo sistema). Pero, muchas de las organizaciones o agencias de coacción (Policías) se han quedado instalado en esa antigua filosofía de trabajo, aún cuando ya habían pasado mucho tiempo, y habiéndose consolidado la independencia, convirtiéndose de este modo en "fuerzas de choque", del político de turno que no siempre llegaba, o se hacían al poder, a través del "voto popular" y de control social, ya que muchas veces lo hacían con escasa transparencia que exigía el momento.
En el peor de los casos, estas fuerzas policiales que pertenecían al Estado Moderno, para velar por el bienestar de todos los ciudadanos y también para garantizar el funcionamiento democrático conquistado con mucho dolor y sufrimiento incluso con sangre derramada de muchos revolucionarios independentistas (ciudadanos en definitiva); fueron utilizadas en forma antojadiza para el disciplinamiento social, esto es reprimir cualquier tipo de reclamo legítimo que naciera de las clases sociales más bajas y/o de grupos de trabajadores explotados por empresas o negocios en las que generalmente estaban implicados ciertos poderosos (Políticos en el poder)que tenían intereses (factores económicos de por medio), que pretendían que se las proteja.
También no se debe olvidar que las primeras instituciones del orden, han nacido al amparo de las fuerzas militares, por lo que también éstas instituciones, le han transferido su impronta castrense, lo que no es poca cosa. Pues, pensemos que la formación del soldado (militar) es para la guerra, es decir deben estar preparados para enfrentar enemigos a los que hay que eliminar, o sea matar; lo cual también ejerció una fuerte influencia en los policías, cuya misión es como se dijo proteger a las instituciones y a los ciudadanos en todos sus derechos, tal como lo tiene definido la Declaración Universal de los Derechos del Ciudadano, y no llegar al extremo de matar, salvo autorizadas excepciones permitidas por la ley, cuando se trata de la defensa legítima de la vida de un tercero o de sí mismo. A ello se debe agregar, y esto haciendo una distinción entre el origen de la policía inglesa o británica y la policía latinoamericana, la cual es heredera de la policía europea o napoleónica, estaban organizadas en oficiales y suboficiales, y esto es ni más ni menos que otra herencia del tipo militar.
De este estilo de organización, muchos especialistas e investigadores opinan, hoy, que tal distinción no beneficia en nada a las agencias de control del Estado, sin embargo, creo que esto permite a los niveles superiores de la institución como al Poder Político de turno, ejercer un mayor dominio sobre el quehacer de sus miembros, pues le garantiza una obediencia casi ciega respecto a órdenes y directivas, que no siempre son legítimas y ajustadas a derecho. Esto lo vamos a describir más adelante.
Como tiene dicho Raúl M. Chevez, nuestras policías latinoamericanas nacieron junto con las respectivas naciones emancipadas con todos los prejuicios y errores del momento, no obstante fue verdaderamente útil para la conformación exitosa de los nacientes países. Pero una vez consolidados como países independientes, libres de toda injerencia interna como extranjera, no se han generado los cambios necesarios para ajustarse a los nuevos tiempos. Entonces tenemos una policía que no cambió casi nunca su estructura ni su funcionamiento o trabajo específico.
Máxime teniendo en cuenta, que una vez los países ya consolidados sin amenazas algunas, y habiéndose conformado una clase política en homeostasis con la casta militar (heredera de una nobleza decimonónica), en la que se incluyó tímidamente la de los policías (oficiales superiores), por sus servicios prestados con lealtad fueron dejados o confiados el autogobierno institucional a los jefes-caudillos respectivos de estas instituciones (Marcelo F. Saín), siempre que estos últimos cumplieren con los designios (antojo) de la clase política dirigente o dominante. Esta es la etapa llamada, como lo define Chevez, Policía en el Estado Nacional. Entonces vemos que no es casualidad que hasta hoy en día ciertos políticos aviesos en ejercicio del poder sigan utilizando a las fuerzas policiales en forma solapada para sus propios intereses soslayando las necesidades e intereses del pueblo. Hay sobrados ejemplos de lo que se afirma en este apartado.
Este modelo de policía fue muy útil en todo este proceso, por lo que no fue necesario realizar cambio alguno, y representó toda una ideología que derivará en una nueva cultura impuesta por la clase dirigente, poseedora del poder político y económico hacia el resto de la población. Así se sentaron las bases jurídicas para una sociedad violenta, donde unos pocos satisfacían sus intereses a expensas del resto de la población. El protagonismo oligárquico en este proceso, construyó primero y se valió después, de una serie de estructuras, entre las que se ubicó nuestro modelo policial, como también el de la instrucción pública, el modelo de salud, el de una justicias corporativa, lamentablemente aún vigentes, generando y tolerando la coexistencia de dos países en un mismo territorio, el legal y el ilegal. Respetando la ley pero con muchas excepciones.
A este modelo le siguió el Modelo de Estado Benefactor, verificado en la década del 40 y reeditado en los años 70, el cual se caracterizó por orientar el ejercicio del poder político hacia el espectro social. Si bien se constituyó como un modelo de inclusión social que comprendió y movilizó a amplios sectores de la población, la metodología empleada lo llevó a situaciones comprometidas y reñidas con los aspectos básicos de toda democracia como la falta de representatividad de las minorías, derivando lógicamente, en reiterados reclamos y conflictos sociales.
El aparato policial, intacto y con la doctrina del modelo anterior, paradójicamente sedujo al modelo Benefactor, resultándole apto y muy conveniente para responder y aplacar estos reclamos y/o contener los conflictos suscitados, apoyándose en un vigente corporativismo jurídico dogmático, también heredado y permitiéndole continuar con un control y disciplinamiento social, acordes al grado de conflictividad social emergente.
Le sigue el Modelo Burocrático- Autoritario que hace su aparición en las décadas de los 60 y 70 aproximadamente, siendo una mezcla perversa de intereses financieros internacionales con un alto grado de intelectualidad mecanizada pero con una propuesta concreta y necesaria para su puesta en marcha y mantenimiento: la contención y la represión popular.
Pero, necesitó de una corporación que lleve a cabo estos preceptos; y qué mejor que la policía, otrora creada para fines similares y formando parte de ese Estado que se pretende imponer para transformar la vida ciudadana. Pero la realidad sociopolítica, sobre todo a partir de la década de los años 70 modificó la operatividad policial, verificándose un absoluto repliegue de personal y recursos logísticos hacia sus dependencias (los policías cumplían sus turnos en las comisarías y demás dependencias con casi nula relación policía-comunidad), provocando la pérdida del contacto diario con la gente, su aislamiento y el descontrol ciudadano a la vez que una cuota muy significativa en el fracaso de su lucha contra la delincuencia.
Sus acciones, condicionada ideológicamente desde el gobierno que usurpaba el Estado, para dar una respuesta armada hacia los movimientos terroristas, se hicieron cada vez más agresivas y represivas a la vez que indiscriminadas, llegando hasta niveles de crisis institucional inmanejables y con marcado desconocimiento funcional, lográndose para todo caso, la victimización de grandes y diversos sectores de la población como periódicas ocupaciones territoriales.
Finalmente llegamos al actual modelo, que intenta construir un Nuevo Estado sobre la base de racionalizaciones y profundas transformaciones. Se advierte que pretende cumplir con la premisa democrática de la representatividad, mas tiene serios inconvenientes con la participación integral de la población. Efectivamente, los fuertes y continuos ajustes en el plano económico, basados en la cara oscura de un neoliberalismo perverso y con influencia en todas las áreas de la vida comunitaria; construyen y sostienen un modelo de exclusión que abarca a grandes y diversos sectores de la población, derivándose inevitablemente en conflictos sociales.
Esta ya es historia muy reciente de nuestro país, la Policía comenzó a tomar otro rumbo, por lo menos desde el punto de vista legal, pues a partir de la sanción de la ley de Defensa Nacional y el de Seguridad Interior, se puso en claro la distinción en cuanto a las obligaciones o competencias de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales, toda vez que establece claramente que las primeras están avocadas a la protección de la Soberanía Nacional ente un posible agresión externa, en tanto que las Fuerzas Policiales Nacionales y Provinciales ejercerán la protección y resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, (Art. 2, Ley 24059/91). Con estas leyes se excluyen mutuamente, en los ámbitos de actuación, las respectivas fuerzas militares y policiales.
Avancemos más en el tiempo, y hallamos el intento y esfuerzo por parte de ciertos organismos estatales (Secretaría de Derechos Humanos y de la Subsecretaría Seguridad Interior) y no gubernamentales a través de distintos programas y realización de debates y seminarios con la participación de todas las policías provinciales en las que se han puesto a consideración los postulados fundamentales por las que deberán regirse nuestras fuerzas policiales en el cumplimiento efectivo de sus actividades. Construyendo y proponiendo nuevas estructuras orgánicas para las policías nacionales y provinciales, como lo estuvo haciendo el PRONACAP (Programa Nacional de Educación y Capacitación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad), en la que asistió y participaron todos los centros de formación y capacitación de las Policías Provinciales y las Fuerzas de Seguridad Nacionales.
Ello permitió arribar a novedosos resultados como propuestas de que contar con policías preparados profesionalmente para una real democracia era necesario una mayor capacitación y actualización en los nuevos paradigmas de la prevención y control del delito, en las que la policía se constituye en un eslabón más del sistema de seguridad que debe ser implementada por el Estado, con la participación activa de todos los estamentos sociales (en la que debe intervenir lo público y lo privado). A tal fin se elaboraron proyectos y propuestas de novedosas currículas y carreras afines con la función policial, como ser la licenciatura y tecnicatura en Seguridad Ciudadana, con asistencias en forma de externado o con internado completo para los futuros oficiales y suboficiales. También se discutieron si era aceptable que se continúe con esta diferenciación entre personal de oficiales y personal de suboficiales, sus ventajas y desventajas, etc.
No obstante, de los debates que se llevaron adelante, en cada encuentro puedo afirmar desde mi punto de vista y análisis particular, que existe una fuerte resistencia por parte de un gran colectivo de policías provinciales que no están todavía imbuidos de los nuevos paradigmas de la prevención y el control del crimen. Prefieren seguir con el viejo estilo de organización y funcionamiento de las instituciones policiales, no obstante haber mostrado sobradamente su fracaso para la tarea que le ha encomendado la sociedad o comunidad, la de conjurar el crimen en todo los campos de la actividad humana.
A pesar de ello, hoy casi todos las policías de la región, empieza a ver que el control de la (in)seguridad, en las calles y espacios públicos, les demanda demasiado medios y recursos tantos materiales como humanos, por lo que empiezan a preguntarse cómo se podrá conjurar el delito, al tiempo que se dan cuenta, que no tienen descanso en sus turnos de guardias, que no les alcanza el tiempo, y los medios con los que se disponen. Y es que de haber estado replegado en sus respectivas dependencias (comisarías y otras unidades operativas), otrora con el modelo burocrático autoritario, hoy ya no es posible este sistema; la sociedad toda les está demandando que deben estar en la calle para contrarrestar la inseguridad reinante. Esto hace que le falte tiempo y medios para cumplir con su misión, por lo que percibe que necesita del acompañamiento de la comunidad en general, es decir que está compelido por los avatares de su actividad en la vida urbana a recurrir al modelo que los especialistas denominamos, Policía Comunitaria o Ciudadana. Que no es solo un nuevo concepto sino un estilo y filosofía de trabajo en donde se requieren de participación activa y la confianza de la gente, para lo cual se debe ganar cada día con el propio accionar o conducta policial, y en muchos casos con la rendición de cuentas o accoutability.
Para finalizar, podemos afirmar que tenemos las leyes, contamos con buenos proyectos, existen en algunos políticos con buena voluntad para acompañar tales cambios, y también el acompañamiento de muchos policías y de gran parte de la sociedad que esperan un mejor desempeño de la seguridad, es decir de su policía y el Estado, solo falta ajustar los cambios organizacionales y funcionales del mismo modo que lo ha venido haciendo el Estado en otros estamentos, olvidándose de un sector de vital importancia en cuanto a la necesidad de contar con un sistema de seguridad pública proactiva que favorezca la vida en comunidad sin temor de ser objeto del crimen, y un poco más de esfuerzo en la capacitación y concientización de estos nuevos estilos de trabajo, con un modelo de policía de prevención que articule con las demás instituciones del Estado (salud, educación, justicia, etc.) para acompañe, guie, vigile, defienda, imponga reglas, normas y leyes a la ciudadanía, dentro del absoluto e irrestricto respeto del estado de derecho, sin menoscabo de la dignidad de persona a quien va dirigido todas las acciones del Estado. Esto permitirá que nuestra Policía sea una Fuerza Democrática cuya función o misión principal sea la defensa de los bienes y derechos de todo ciudadano, cualquiera sea su condición de raza, religión, clase social, género, etc., antes que cualquier interés ajeno a la comunidad en general. Recordando el Art. 22 de la Ley de Seguridad Interior que dice: “Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior, no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación".

domingo, 18 de abril de 2010

El Policía Adicional

El Policía Adicional

1.- El policía adicional, es una función de vigilancia y custodia que realiza un policía en actividad, a una persona o a una empresa (privada o pública) por un precio estipulado de antemano por la Autoridad competente.

Cómo se cumple

2.- Por medio de un funcionario policial, o más, que cumple/n tal servicios en su horario de franco, y lo realiza entre 4 u 8 horas. Luego de haber cumplido con su trabajo de rutina para la Institución Policial del cual forma parte.

Características:

3.- Es un doble trabajo encubierto y en negro (el que contrata no paga iva, seguro de vida, obra social ni jubilación).

4.- Por tratarse de horas “extras” genera en el que la cumple un enorme desgaste físico y psíquico, lo que le impide estar en “alerta”, tanto en ese lugar como en su propio servicio ordinario.

5.- Favorece la disfunción familiar (por el escaso tiempo que pasa con la familia: esposa, hijos, padres, hermanos, etc.) e institucional (desganado, cansado, a veces malhumorado, lo que se traduce en mala atención a la gente).

6.- Es un trabajo que libera al empleador (el que contrata) de la responsabilidad, en caso de accidentes, ya que siempre se hará cargo el Estado (A.R.T.).

7.- El precio o valor que paga el contratante es siempre fijo durante todo el año (a veces muchos años).

8.- En el precio no se tiene en cuenta si es de día, de noche, feriado o fin de semana. En todo trabajo varía el valor según estas circunstancias, conforme lo establece la legislación laboral.

9.- Tampoco se tiene en cuenta si es custodia y vigilancia de espectáculos deportivos o bailables, o de negocios o empresas, grandes o pequeñas, bancos o financieras, si se trata de traslado de valores o bienes. Para todo solicitante el precio es igual.

10.- La Oficina de Policía Adicional, se convierte así en una especie de “bolsa de trabajo”, en donde el policía necesitado de dinero (casi todos) van en busca de una ubicación (para que le den algún adicional).

11.- Todo esto provoca que el Policía se convierta, lisa y llanamente, en una “mano de obra” barata.

 12.- Por último, se convierte en una competencia desleal con las empresas de Seguridad Privada, dado que estas dado las exigencias legales, siempre exigen un mayor valor para cumplir con el servicio de seguridad o custodia, ya sea personal o de bienes.

Algunas opiniones:

12.- Según Clarín, obtuvo hace algunos años encuesta mediante las siguientes opiniones:

a.- Abogados y penalistas (algunos) creen que es una doble imposición a la gente, se le cobra impuestos para darle seguridad y se les vuelve a cobrar para que efectivamente la tenga.

b.- Los policías que dedican su tiempo de descanso a hacer tareas de policía adicional podrían no estar en las mejores condiciones para actuar y enfrentar el crimen.

c.- La seguridad es un servicio o función que el Estado (Nacional o Provincial) no lo da en plenitud.

d.- No solo es una “mano de obra barata”, sino que siempre está disponible, en cualquier momento (día, mes, año).

e.- Por los bajos sueldos que paga el Estado, para el policía es la única manera que tiene de completar su sueldo para mantener su hogar en forma honesta.

f.- El trabajo “extra” de policía adicional se contrapone con la “dedicación exclusiva” que impone la ley a todo policía, en ese tiempo de adicional se debe al “contratante”.

g.- Además ninguna empresa, “presta” sus recursos humanos a otra (por lo barato del servicio), provocando el deterioro de los mismos, generando perjuicio a sus hombres y por ende a la institución. Lo que en forma indirecta afecta a la seguridad ciudadana (un hombre cansado, agotado y agobiado disminuye sensiblemente su rendimiento).

SUGERENCIAS

13.- Lo obtenido por el trabajo de Policía Adicional puede ser remplazado por una asignación aunque sea en “negro” en el sueldo del policía, con lo que se lograría que el mismo tenga un sueldo digno y honesto.

14.- Ese tiempo “extra” que se pierde en cumplimiento de tal tareas, bien se podría dedicar para su mayor instrucción y capacitación en servicio, lo cual redundaría en beneficio de la seguridad dirigida a toda la comunidad y no a un particular exclusivamente.

15.- En caso de no ser posible que el Estado asuma esta erogación extra en el presupuesto, asignación especial en el sueldo de los suboficiales y oficiales subalternos, deberá reconsiderar los valores estipulados para tales servicios y tener en cuenta horario de dicho servicio, días (feriados, fines de semanas, etc.), riesgo posible, etc., para establecer con criterio real y ajustado a las circunstancias.

16.- Consideremos por un momento cuanto le paga el Estado a un docente por horas-cátedras (45 minutos reloj), estimativamente está en los $ 50, o el trabajo de un albañil, y se verá que cualquiera gana más de $ 10 la hora. Lo cual torna irrisorio el precio que abona cualquier particular, empresa privada o pública por este servicio, que de por si es riesgoso.

17.- Por otra parte, así como una empresa privada de seguridad y vigilancia, realiza un estudio de factibilidad y operacionalidad del servicio a realizar, trátese de lugar, persona, transporte, bienes, etc., y recomienda cantidad de hombres, armas y equipos técnicos necesarios, la policía también debe indicar y aconsejar estos criterios. El que contrata deberá aceptar o rechazar el servicio, pero la Policía deberá indicar lo más conveniente, en cada caso.

18.- En el supuesto caso que un solicitante necesite equipamiento especial, sea un móvil policial, un montado, o un can, además del personal efectivo a cargo de los mismos, debería poder hacerlo y para ello establecer otros montos para tal servicio.

19.- Por último, cada solicitud de servicio de Policía Adicional, debe ser arancelada y pagar un valor "x" según el servicio requerido. Así podría formarse un fondo para equipamientos de la Oficina de Policía Adicional (este requiere chalecos antibalas; vehículos para transportar el personal; armamentos especiales; linternas y/o reflectores especiales; combustibles; insumos para oficina, etc.).

sábado, 20 de marzo de 2010

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Promulgada: 29 de Febrero de 1968
Publicada en el Boletín Oficial el 12 de Marzo de 1968
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
LEY DE IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección I -Carácter, Dependencia, Misión y Jurisdicción


El Registro Nacional de las Personas creado por ley 13.482 actuará como organismo autárquico y descentralizado. Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio del Interior.
Dicho organismo ejercerá las atribuciones que le acuerda el artículo siguiente con respecto a todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 23.023 B.O. 14/12/1983. Vigencia: a partir del 10/12/1983)
Las atribuciones, precedentemente indicadas, no alcanzarán al personal diplomático extranjero, de acuerdo con las normas y convenios internacionales.
A los efectos del cumplimiento de su misión el Registro Nacional de las Personas, ejercerá jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección II -Funciones


Compete al Registro Nacional de las Personas, ejercer las siguientes funciones:
a) La inscripción e identificación de las personas comprendidas en el artículo 1, mediante el registro de sus antecedentes de mayor importancia desde el nacimiento y a través de las distintas etapas de la vida, los que se mantendrán permanentemente actualizados;
b) La clasificación y procesamiento de la información relacionada con ese potencial humano, con vistas a satisfacer las siguientes exigencias:
1) Proporcionar al Gobierno nacional las bases de información necesarias que le permita fijar, con intervención de los organismos técnicos especializados, la política demográfica que más convenga a los intereses de la Nación.
2) Poner a disposición de los organismos del Estado y entes particulares que los soliciten, los elementos de juicio necesarios para realizar una adecuada administración del potencial humano; posibilitando su participación activa en los planes de defensa y de desarrollo de la Nación;
c) La expedición de documentos nacionales de identidad, con carácter exclusivo, así como todos aquellos otros informes, certificados o testimonios previstos por la presente ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica;
d) La realización, en coordinación con las autoridades pertinentes, de las actividades estadísticas tendientes a asegurar el censo permanente de las personas.
e) La aplicación de las multas previstas en los artículos 35, 37, 38 y 39 de esta ley.
f) La recepción y ulterior restitución a sus legítimos titulares, de documentos nacional de identidad extraviados, que hubieren sido encontrados por terceros. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.569 B.O. 31/10/1995).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección III -Organización


El Registro Nacional de las Personas estará a cargo de un director nacional secundado por un subdirector nacional.
El Registro Nacional de las Personas podrá establecer delegaciones regionales en la ciudad de Buenos Aires, capitales de provincias y otras ciudades que determine.
A los fines del cumplimiento de la presente ley en los lugares sometidos a la jurisdicción argentina. pero fuera de su territorio, la Dirección Nacional ejercerá sus atribuciones por intermedio de las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
(Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.755 B.O. 30/12/1996)


Para ser director nacional o subdirector nacional se requiere ser argentino nativo o por opción; el personal restante podrá ser argentino naturalizado con un mínimo de diez años en ejercicio de la ciudadanía y residencia continuada en el país por igual término.

Capítulo I -Del Registro Nacional de las Personas
Sección IV -Atribuciones del director nacional


Son atribuciones del director nacional:
a) Administrar los bienes e instalaciones pertenecientes al organismo, en las condiciones establecidas por el Código Civil y con las responsabilidades que él determina, pudiendo representarla en juicio por sí o por apoderado, sea como demandante o como demandado y transigir o celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales;
b) Celebrar convenios de locación de bienes muebles o inmuebles; aceptar donaciones, celebrar contratos para la adquisición de materiales y ejecución de obras con licitación pública o sin ella de acuerdo con las leyes de contabilidad y de obras públicas;
c) Nombrar, ascender, contratar, suspender o remover al personal de acuerdo a las normas legales vigentes;
d) Autorizar los movimientos de fondos y firmar los libramientos de pago, comunicaciones oficiales y todo otro documento que requiera su intervención;
e) Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del organismo, así como el plan de trabajos públicos y los correspondientes registros de todos ellos para su elevación al Poder Ejecutivo nacional;
f) Proponer al Ministerio de Defensa las tasas para el cobro de los servicios que preste el organismo.
g) Entender en la aplicación de las multas previstas por los artículos 2, inciso e) y 41 de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981).
(Artículo 5° Inciso f) sustituido por art. 1 de la Ley N° 21.807 B.O. 5/6/1978)


En caso de ausencia o imposibilidad temporaria del director nacional, será reemplazado por el subdirector nacional; en ausencia de ambos, por la autoridad del organismo que se designe.

Capítulo II -De la inscripción
Sección I -Legajo de identificación


Las personas comprendidas en el artículo 1° deberán ser inscritas por el Registro Nacional de las Personas, asignándoseles en el mismo un legajo de identificación con un número fijo, exclusivo e inmutable, el que sólo podrá modificarse en caso de error fehacientemente comprobado. Dicho legajo se irá formando desde el nacimiento de aquéllas y en el mismo se acumularán todos los antecedentes personales de mayor importancia que configuran su actividad en las distintas etapas de su vida. Todo identificado tiene derecho a exigir que conste en su legajo los antecedentes, méritos y títulos que considere favorable a su persona.
Las constancias del legajo de identificación deberán puntualizar con precisión los comprobantes que las justifiquen. En la sede central del Registro Nacional de las Personas se llevarán por lo menos ficheros patronímicos, numéricos y dactiloscópicos según el sistema argentino Vucetich u otro que en el futuro aconseje la evolución de la técnica.

Capítulo II -De la inscripción
Sección II -Procedimiento de la inscripción


Las oficinas secciónales procederán a llenar el formulario de inscripción sobre la base de los datos y pruebas aportados. En tal oportunidad se otorgará a la persona interesada un número de documento que certificará la inscripción y que se mantendrá inmutable a través de las distintas etapas de su vida.
Dicho formulario de inscripción, juntamente con la documentación anexa, será remitida a la Delegación Regional para su revisión y posterior envío al Registro Nacional de las Personas.

Capítulo III -De la identificación
Sección I -Procedimiento


La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Ley N° 24.492 B.O. 1/4/1998)

Capítulo III -De la identificación
Sección II -Actualización


La primer actualización de los datos de identificación deberá exigirse al llegar la persona a la edad escolar y a más tardar a los ocho años de edad, momento en el cual se requerirá su fotografía e impresión dígitopulgar derecho o de otro dedo por falta de éste para ser insertos en el documento nacional de identidad. Asimismo en esta oportunidad se les tomará la impresión dactiloscópica de los dedos de ambas manos, para su agregado en el legajo de identificación.
Las sucesivas actualizaciones se cumplirán en las siguientes etapas:
a) (Inciso derogado por art. 3 del Decreto N° 1301/73 B.O. 24/9/1973)
b) Al cumplir la persona los dieciséis años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad completo que corresponde para el hombre y la mujer;
(Nota: por art. art. 1 de la Ley N° 19.341 B.O. 24/11/1971 se determina que la actualización de datos dispuesta en el presente inciso se llevará a cabo al cumplir la persona los dieciocho años de edad. Por art. 1° del Decreto N° 1301/73 B.O. 24/9/1973 se establece que la actualización de datos se llevará a cabo al cumplir la persona los dieciséis años de edad.)
(Nota: Por art. 1° del Decreto N° 538/2004 B.O. 4/5/2004 se establece la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el presente inciso. Vigencia: a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas serán aplicables aún a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha).
c) Al cumplir la persona identificada los treinta años de edad , oportunidad en que se realizará una nueva actualización del documento nacional de identidad.
El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar las etapas precedentemente establecidas y disponer otras actualizaciones, cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen.
Las personas enumeradas en el artículo 1 deberán presentarse en las oficinas seccionales para cumplir con las exigencias de la inscripción e identificación y las sucesivas actualizaciones. Las entidades privadas y estatales estarán obligadas a requerimiento del Registro Nacional de las Personas a la remisión oportuna y completa de todas las constancias y antecedentes que posibiliten la actualización de la identificación.
Las personas o sus representantes legales y entidades que en alguna forma dejen de cumplir con las obligaciones que esta ley les asigna, se harán pasibles de las sanciones que por ella se establezcan.


En oportunidad de la primera actualización de los datos de identificación, se requerirá la presentación del certificado que acredite escolaridad actual, extendido por autoridad competente.
Al tramitar la persona la actualización prevista a los dieciséis años de edad, se solicitará el certificado de aprobación de la Educación General Básica, o la acreditación de escolaridad actual.
(Artículo incorporado por art. 1 de la Ley N° 24.961 B.O. 6/7/1998)

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección I -Otorgamiento


El Registro Nacional de las Personas expedirá, con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación de esta ley.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección II -Testimonios y certificados


El Registro Nacional de las Personas podrá expedir testimonios o certificados de la información que disponga.
Tales testimonios de las actas y sus legalizaciones valdrán para todos los efectos legales.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección III -Obligaciones concernientes a los distintos documentos


La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.


Toda persona que encontrare documento nacional de identidad correspondiente a terceros, deberá entregarlo en dependencia policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas, con arreglo alas previsiones del artículo 49 de esta ley.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.569 B.O. 31/10/1995)


El documento nacional de identidad deberá ser conservado en perfectas condiciones y no podrá ser retenido a su titular, salvo en los siguientes casos:
a) Por la autoridad ante quien se exhibe, cuando apareciese ilegítimamente poseído, debiendo aquélla remitir el documento al Registro Nacional de las Personas, con el informe correspondiente;
b) Por el tribunal de la causa, con respecto a los procesados privados de libertad y en cuanto fuere necesario para prevenir la violación de las leyes vigentes;
c) Por las autoridades militares con respecto a aquellos ciudadanos que se incorporen a sus respectivas fuerzas en cumplimiento de la ley para el servicio de conscripción y por el tiempo que dure el mismo;
d) Las autoridades de los asilos y hospicios públicos, cuando se tratare de incapaces, carentes de representante legal o de personas recluidas en aquéllos;
e) Por los representantes legales de los incapaces.

Capítulo IV -De los documentos nacionales de identidad
Sección IV -Solicitudes de duplicados, triplicados, etcétera, de los documentos nacionales de identidad


Los nuevos ejemplares de los documentos nacionales de identidad requeridos por los identificados a quienes se les hubiere extraviado o inutilizado, serán expedidos por las oficinas secciónales, previo pago del arancel correspondiente.
La oficina seccional al serle solicitado un nuevo ejemplar del documento nacional de identidad elevará dicho requerimiento al Registro Nacional de las Personas para que éste realice la confrontación con la documentación del original. Efectuado el trámite correspondiente, el mencionado organismo remitirá el duplicado, triplicado, etcétera, a la oficina seccional, quien lo entregará a la persona interesada.
Cumplido con dicho requisito efectuará la comunicación respectiva al Registro Nacional de las Personas el que a su vez lo hará saber a la correspondiente Secretaría de Registro de Enrolados.
El número del nuevo ejemplar (duplicado, triplicado, etcétera) deberá ser el mismo del documento nacional de identidad original.
El nuevo ejemplar anula los efectos del anterior documento nacional de identidad, el cual deberá ser entregado inmediatamente al Registro Nacional de las Personas por quien lo encuentre o recupere.

Capítulo V -De las facultades del Registro Nacional de las Personas
Sección I -Sobre la expedición de documentos


El Registro Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su reglamentación, ya sea en forma directa o por intermedio de las oficinas secciónales, consulares u otros organismos que legalmente lo representen.


El Registro Nacional de las Personas tiene las siguientes responsabilidades en lo que respecta a la documentación:
a) Protocolizar y archivar la documentación de estado civil de los extranjeros que se radiquen en el país, pudiendo devolver dicha documentación original cuando el recurrente justifique en forma fehaciente, a juicio de la Dirección Nacional, que abandona definitivamente el país. De dichos documentos expedirá las reproducciones que se le soliciten, de acuerdo con las tasas vigentes;
b) Registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes;
c) Registrar los cambios de domicilios e inhabilitaciones producidos a los efectos de su remisión a las secretarías de registro de enrolados para la actualización de los padrones nacionales;
d) Realizar las rectificaciones de nombres o de cualquier otro dato en que se hubiere incurrido en error, previa presentación del peticionante de su documentación habilitante en regla;
e) Registrar todos aquellos antecedentes relacionados con la educación, profesiones, especialidades técnicas adquiridas, cursos de perfeccionamiento realizados y todo otro dato vinculado con esa materia;
f) Registrar a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la Guerra de Malvinas la leyenda: "Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas"; (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.810 B.O. 27/5/1997)
g) Registrar, a solicitud del ciudadano, tipo, factor y grupo sanguíneo, acreditándolo con certificado médico. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 24.810 B.O. 27/5/1997)

Capítulo V -De las facultades del Registro Nacional de las Personas
Sección II -De carácter administrativo


El Registro Nacional de las Personas es la autoridad competente para resolver en el orden administrativo las cuestiones que se susciten por dobles y falsas identificaciones o toda otra infracción que incida en la formación de los registros electorales nacionales.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección I -De las entidades públicas o particulares


Toda autoridad facultada para comprobar y fiscalizar hechos o actos que constituyan datos tendientes a la inscripción, identificación y evaluación del potencial humano, de acuerdo a lo especificado en el artículo 8°, deberá efectuar la correspondiente comunicación al Registro Nacional de las Personas, dentro de los plazos y en la forma que se establezca por reglamentación.
Si ellos resultan de actos por escrito, los funcionarios oficiales públicos que los autoricen efectuarán su comunicación remitiendo testimonio o transcripción auténtica de las cláusulas pertinentes y en los casos de actas de estado civil, se remitirá también el testimonio correspondiente.
Son extensivas a todas las instituciones y entidades privadas las obligaciones especificadas precedentemente, con respecto a los actos en que les corresponda intervenir. Estarán asimismo obligadas a efectuar las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas de acuerdo con las normas que se fijen por reglamentación.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección II -Identificación de naturalizados


Los jueces federales deberán comunicar directamente al Registro Nacional de las Personas la nómina de las cartas de ciudadanía que concedan y notificar a los que se naturalicen la obligación de obtener el documento nacional de identidad dentro de los plazos que fije la reglamentación.
Dichos magistrados comunicarán al Registro Nacional de las Personas las sentencias firmes sobre anulación de cartas de ciudadanía, a los fines de las anotaciones del caso e inutilización del documento nacional de identidad otorgado.

Capítulo VI -De las responsabilidades emergentes de la denuncia, comunicación y recepción de datos
Sección III -Identificación de ciudadanos por opción


Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en el extranjero optaren a partir de los dieciocho años de edad por la ciudadanía argentina, deberán gestionar el documento nacional de identidad dentro de los plazos y condiciones que fije la reglamentación.

Capítulo VII -Carácter de la información registrada y normas para su divulgación
Sección I -Carácter de la información


La información recogida en el Registro Nacional de las Personas se considerará de interés nacional y su divulgación estará limitada según el carácter que adquiera la misma.
Aquellas cuya divulgación o empleo no afecte intereses legítimos, se considerarán de carácter "público".
En cambio las que sí afecten intereses legítimos, se considerarán de carácter "reservado".
Las constancias cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad del Estado o la defensa nacional, serán consideradas de carácter "secreto".

Capítulo VII -Carácter de la información registrada y normas para su divulgación
Sección II -Normas para su divulgación


La divulgación de la información deberá ser motivo de la correspondiente reglamentación.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección I -De carácter general


Toda autoridad nacional, provincial o comunal deberá prestar su cooperación al Registro Nacional de las Personas y cumplir con sus requerimientos e instrucciones en cuanto fuere indispensable para la mejor ejecución de esta ley.


A los fines de un mayor aprovechamiento de los esfuerzos tendientes al registro, clasificación e información relacionada con el potencial humano del país, el Registro Nacional de las Personas asume la responsabilidad superior, para coordinar y uniformar los distintos sistemas de procesamiento de datos que utilicen otros organismos del Estado, en la medida que más convenga a los intereses de la Nación.


El Registro Nacional de las Personas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial correspondiente, cuando le fuera indispensable para obtener la comparencia de personas o para cumplir otras diligencias propias de sus funciones.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección II -De los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires


El Registro Nacional de las Personas podrá formalizar directamente con los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los convenios necesarios para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda mutua.

Capítulo VIII -De las normas de coordinación
Sección III -De los gobiernos de provincias y territorio nacional


A los fines establecidos en el artículo anterior, podrá el Registro Nacional de las Personas celebrar con los gobiernos de provincias y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los convenios conducentes al perfeccionamiento, ampliación o transferencia a la Nación de otros servicios locales cuyo funcionamiento adecuado sea de fundamental importancia para el mejor cumplimiento de esta ley.

Capítulo IX -De las tasas
Sección I -Percepción y actualización


El Registro Nacional de las Personas percibirá por la expedición de documentos, certificados, testimonios, reproducciones, etcétera, las tasas que correspondan. Las recaudaciones que se obtengan por tales conceptos integrarán el fondo acumulativo de recursos propios del organismo, los que se destinarán a satisfacer necesidades planificadas del mismo y a abonar los distintos servicios que presten las oficinas seccionales o aquellas que cumplan funciones como tales. A tal fin el Registro Nacional de las Personas celebrará los acuerdos necesarios para establecer y abonar los servicios que prestarán dichas oficinas. El Registro Nacional de las Personas propondrá al Ministerio de Defensa, para su resolución, la actualización de las tasas vigentes así como la inclusión o eliminación de determinados conceptos.
(Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N°21.807 B.O. 5/6/1978)

Capítulo IX -De las tasas
Sección II -Exenciones


Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta ley determine el Ministerio de Defensa:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos " servicio oficial";
b) Las personas que presenten certificados de pobreza, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de dieciocho años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo;
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N°21.807 B.O. 5/6/1978)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección I -De los delitos


Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:
a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de carácter reservado o secreto relacionadas con la identificación de las personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, un documento nacional de identidad.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)


Será reprimida con prisión de seis meses a dos años la persona que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez con distinta identidad y la que para obtener el documento nacional de identidad emplee documentación que no corresponda a su verdadera identidad, siempre que no resulte un delito más severamente penado.
Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al equivalente diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas o prisión de un (1) mes a un (1) año:
a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 de esta ley, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento nacional de identidad confiado a su custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo detallado, los documentos nacionales de identidad confiados a su custodia;
d) Al funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una persona o la comunicación o remisión de documentos que por disposición de esta ley deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción a la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)


Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del decreto ley 17.671/68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o de las oficinas seccionales;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)


Será reprimido con prisión de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.
( Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 20.974 B.O. 8/8/1975)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección II -De las contravenciones


Las personas de ambos sexos, mayores de dieciséis (16) años y las comprendidas en los artículos 20,21 y 53 de la presente ley, que no gestionaren el correspondiente documento nacional de identidad dentro del año que cumpliere dicha edad, de haber obtenido la carta de naturalización y/o ciudadanía, de haber optado por la ciudadanía argentina y, respecto del extranjero desde que su residencia se haya fijado en el país, respectivamente, serán sancionados con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la fecha en que se gestione su identificación.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Las personas de ambos sexos, que no hayan regularizado su situación identificatoria dentro de los plazos establecidos y que intimados a ese efecto no realicen las gestiones pertinentes dentro de los noventa (90) días de efectuada la intimación, serán sancionadas con pena de prisión de un (1) mes a un (1) año con inhabilitación de seis (ó) meses a dos (2) años para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la prevista en el artículo anterior.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha que se cumpla con la obligación que se trate:
a) El padre. madre, tutor o representante legal del recién nacido que al denunciar el nacimiento de la criatura no gestionare simultáneamente para ésta el correspondiente documento nacional de identidad.
b) El padre, madre, tutor o representante legal que no hiciere cumplir con la actualización de los ocho (8) años dentro del año que alcance dicha edad.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha en que se realice el tramite, la persona mayor de dieciséis (16) anos que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)


Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a cinco (5) tasas la persona, que fingiendo impedimento físico, hiciere concurrir a su domicilio a los encargados de la identificación.
(Artículo sustituido por art. 4 de la Ley N° 24.755 B.O.30/12/1996)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección III -Juzgamiento de los delitos y contravenciones


Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al equivalente a diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas siempre que ello no resulte un hecho más severamente penado.
a) Las personas físicas o colectivas que estando obligadas a proporcionar datos que le solicite el Registro Nacional de las Personas no lo hicieren o lo falsearen;
b) El que incurriere en falsedad en una declaración jurada requerida por el Registro Nacional de las Personas a los fines de completar planes de defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis (16) años que diere un domicilio falso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección IV -Disposiciones comunes


Las personas que no abonen las multas establecidas en los artículos 35, 37, 38 y 39, al momento de practicarse el pertinente trámite, serán intimadas fehacientemente en dicho acto a integrarla dentro del plazo de SESENTA (60) días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo fin constituirá suficiente título ejecutivo el acta labrada imponiendo multa, siempre que la misma se encuentre firme. El Director Nacional, podrá disponer la ejecución de las multas de su competencia, conforme a las circunstancias del caso y la situación patrimonial del infractor.
Las multas impuestas, serán recurribles dentro del plazo de TREINTA (30) días de notificadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal, a cuya jurisdicción corresponde el domicilio del recurrente.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 22.863 B.O. 2/8/1983)

Capítulo X -Del régimen penal
Sección V -Prescripción


En los casos previstos en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40 de la presente ley el Registro Nacional de las Personas deberá realizar la correspondiente denuncia para que el Ministerio Público promueva la acción judicial contra el infractor.
Será competencia de los juzgado s Nacionales de Primera Instancia en lo Federal el juzgamiento de las infracciones previstas en los artículos 31, 32, 33, 34, 36 y 40.
El juez podrá transformar la multa en arresto no inferior a quince (15) días ni superior a seis (6) meses, cuando aquélla no fuera abonada dentro del término de diez (10) días a partir del momento en que queda firme la sentencia. El pago de la multa en cualquier momento pondrá término al arresto del condenado.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.435 B.O. 25/3/1981)

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección I -Presupuesto del Registro Nacional de las Personas


Los recursos del Registro Nacional de las Personas estarán constituidos por:
a) Los créditos que le asigne el presupuesto general de la Nación;
b) El fondo acumulativo formado por:
— Los ingresos provenientes de la expedición de documentos y reproducciones; de las multas por contravenciones en la identificación de las personas y el suministro de información especializada que le requieran las entidades privadas.
— Legados, donaciones y contribuciones varias.
— Ventas de elementos, materiales en desuso y rezagos.
— Percepción de alquileres.


Las retribuciones y demás asignaciones de los agentes del Registro Nacional de las Personas se ajustarán a las establecidas en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Nacional.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección II -Cumplimiento de las leyes electorales


A los fines establecidos en las leyes electorales, el Registro Nacional de las Personas, o sus delegados regionales, procederán a remitir las fichas electorales, nómina de electores fallecidos y las comunicaciones de cambio de domicilio a las respectivas secretarías de registro de enrolados.
Asimismo deberá comunicarse en forma periódica y actualizada, la situación de la expedición de nuevos ejemplares de documentos nacionales de identidad para el registro correspondiente.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección III -Identificación de fallecidos


En los fallecimientos, el facultativo o la autoridad a quien corresponda expedir el certificado de defunción deberá verificar la identidad del difunto, conforme a los datos consignados en el documento nacional de identidad, y anotará el número de dicho documento, en el mencionado certificado de defunción.
No disponiéndose del documento nacional de identidad, se tomarán las impresiones dactiloscópicas. Si éstas no se pudiesen obtener, la identidad se probará con la declaración de dos testigos que conozcan al fallecido, haciéndose constar las causas que impidieran tomarlas.
Si tampoco fuere posible este último, se harán constar las circunstancias que lo impidan.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección IV -Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio


Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas.
Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas secciónales, consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los treinta días de haberse producido la novedad.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección V -De los plazos


Todos los plazos que no hayan sido fijados en la presente ley, referente al cumplimiento de las obligaciones que establece, serán determinados en la reglamentación correspondiente. De acuerdo con ello, se deberá considerar como "plazo vencido", a los efectos del análisis de las posibles contravenciones, el lapso transcurrido de ocho días hábiles a partir del momento en que se hayan cumplido los distintos términos citados por esta ley y su reglamentación.

Capítulo XI -Disposiciones complementarias
Sección VI -Franquicias postales y telegráficas


El uso del correo y del telégrafo nacional para el cumplimiento de esta ley será gratuito y la correspondencia será despachada como piezas oficiales certificadas libres de franqueo. En los lugares que no existan líneas de telégrafo nacional, pero sí de la empresa de Ferrocarriles Argentinos , se utilizará este servicio.
(Nota: Ver Decreto N° 814/71 B.O. 5/4/1971 que aprueba un nuevo régimen tarifario para los servicios postales y de telecomunicaciones.)

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección I -Facultades iniciales de emergencia del Registro Nacional de las Personas


Facúltase al Registro Nacional de las Personas, si razones de simplificación lo exigieren para prescindir del testimonio de las partidas de nacimiento que establece el artículo 9°, aceptando como única documentación la actual Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica, en oportunidad de su canje por el Documento Nacional de Identidad.
Por las mismas razones podrá admitir el certificado de la partida en lugar de su testimonio y aceptarlo sin exigir su legalización, cuando se tratare de documentación emanada de autoridades argentinas.
Las personas identificadas al recibir en canje el Documento Nacional de Identidad entregarán a las oficinas secciónales o consulares, con destino a su archivo en el Registro Nacional de las Personas por el tiempo que establezca la reglamentación sus correspondientes libretas de enrolamiento o libretas cívicas. A su vez el Registro Nacional de las Personas comunicará al Registro de Enrolados el número de matrícula y todo otro dato que se estimare necesario para documentar las constancias correspondientes.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección II -Identificación de extranjeros


Los extranjeros que viajen a nuestro país sin estar domiciliados en él deberán gestionar previamente el documento nacional de identidad respectivo ante las autoridades consulares argentinas.
Dichas autoridades exigirán y confeccionarán a tal fin la documentación que se establezca por reglamentación, la que asimismo, determinará los casos en que los extranjeros estarán exceptuados de la obligación contenida en este artículo.


Las oficinas consulares deberán legalizar gratuitamente la referida documentación de estado civil, debiendo inscribir en ella la siguiente leyenda: "Ingreso permanente a la República Argentina - legalización gratuita."


Fijada su residencia en el país, el extranjero se presentará a la oficina seccional más próxima a su domicilio para proceder a la obtención del documento nacional de identidad, según corresponda a su edad.


Los extranjeros que ya estuvieran en el país antes de la vigencia de la presente ley y posean cédula de identidad policial argentina, para gestionar el documento nacional de identidad respectivo deberán entregar en la oficina seccional correspondiente la cédula obtenida además de los documentos solicitados por reglamentación.


Los extranjeros que ya estuvieran radicados en el país y que no tengan documentación argentina de identidad deberán proveerse de los documentos que se determinen por reglamentación y se identificarán en las oficinas secciónales más próximas a su domicilio en los tiempos y plazos que establezcan las autoridades del Registro Nacional de las Personas.
En todos los casos será previa e indispensable la presentación del comprobante de radicación expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.


Cuando por acción de guerra, terremoto, inundaciones u otras causas se hubiesen destruido los libros originales y los interesados no pudieran obtener los documentos requeridos, deberán presentar testimonio legalizado de la prueba supletoria o testifical obtenida en nuestro país ante las autoridades judiciales respectivas.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección III -Validez de los documentos actuales


Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas, dentro del plan de otorgamiento del documento nacional de identidad, haya completado las entregas o realizado los canjes correspondientes, los documentos de identidad que se especifican a continuación tendrán la validez del documento nacional de identidad y servirán a todos sus efectos.
Para mayores de dieciocho años (argentinos):
a) Libreta de Enrolamiento;
b) Libreta Cívica.
Para argentinos menores de dieciocho años y extranjeros de toda edad:
c) Cédula de Identidad otorgada por la Policía Federal argentina;
d) Cédula de Identidad otorgada por las direcciones de registros civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
e) Cédula de Identidad otorgada por las policías de provincias o territorio nacional;
f) Los que otorgue el Registro Nacional de las Personas con carácter provisional y cuya nomenclatura se determinará en la reglamentación.


Entregado el nuevo documento nacional de identidad por el Registro Nacional de las Personas, caducarán automáticamente los anteriores, debiendo ser entregados en las oficinas secciónales o consulares para su archivo o remisión a los organismos que oportunamente los otorgaron, según corresponda.


Las libretas de enrolamiento y las libretas cívicas y sus renovaciones seguirán otorgándose por los organismos actualmente responsables hasta la fecha que se establezca en el plan de transición.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección IV -Sobre el actual enrolamiento masculino


El actual enrolamiento masculino regido por la ley 11.386 continuará realizándose dentro del mismo sistema vigente.
De acuerdo con el lapso que se establezca en el plan de transición, la tarea de enrolamiento del personal masculino seguirá a cargo de los organismos especializados del Ejército pero bajo la orientación funcional y técnica del Registro Nacional de las Personas. Para ello deberán establecerse los acuerdos de coordinación necesarios tendientes a:
a) Asegurar la continuidad de la anterior tarea de enrolamiento, reemplazada en la presente ley por la identificación, con vistas a facilitar la posterior incorporación de los ciudadanos a quienes les corresponda cumplir las exigencias del servicio de conscripción;
b) Posibilitar el cumplimiento de la etapa de transición, aprovechando la experiencia y el amplio despliegue de los órganos especializados del Ejército;
c) Crear las bases de entendimiento necesarias para efectuar la transferencia al Registro Nacional de las Personas, de personal civil especializado, medios, muebles, documentación, etcétera, y las partidas presupuestarias correspondientes;
d) Establecer con precisión las distintas etapas del plan de transición a cumplir, teniendo en cuenta la actual capacidad de recepción del Registro Nacional de las Personas y su probable evolución.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección V -En lo relativo al otorgamiento de pasaportes


El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes es facultad exclusiva del Registro Nacional de las Personas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Policía Federal argentina.
El Registro Nacional de las Personas hasta tanto se encuentre en condiciones de tomar a su cargo directo dicha tarea establecerá los acuerdos y convenios necesarios con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y Policía Federal argentina para elaborar el plan de transición más conveniente que contemple las siguientes exigencias:
a) El Registro Nacional de las Personas deberá hacerse cargo de dicha responsabilidad a la mayor brevedad posible;
b) Los organismos que otorgan dicho documento continuarán con esa tarea hasta la fecha que se fije en el plan de transición mencionado anteriormente;
c) Dichos acuerdos preverán las posibles transferencias del personal técnico, medios, antecedentes y archivos de la documentación así como también el asesoramiento técnico a prestar al Registro Nacional de las Personas por los organismos actualmente responsables;
d) Se asegurará la continuidad de otorgamiento de dicho documento.

Capítulo X -Disposiciones transitorias
Sección VI -Modalidad y oportunidad de aplicación de esta ley


El Registro Nacional de las Personas someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo un plan de transición que prevea la aplicación gradual del sistema establecido en la presente ley y sus distintas etapas.
Hasta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en condiciones de instalar sus propias oficinas secciónales, se considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las exigencias de esta ley.
Paralelamente, dicho organismo proyectará y elevará para su consideración al Poder Ejecutivo la correspondiente reglamentación de la ley.


La presente ley entrará en vigencia desde el día de su sanción.


Deróganse las Leyes Nº 13.482 en todo lo que se oponga a la presente, la Nº 15.557 y la Nº 17.256, el Decreto-Ley número 8.203/63 y los Decretos 1.178/51, 6.652/63, 7.114/63, 7.229/63 y 2.070/67.


Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Onganía. — Antonio R. Lanusse

Decreto 1501/2009 (NUEVO DNI)

Decreto 1501/2009
Autorizase la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 20/10/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0001480/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Que la citada Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a actualizar procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que en ese marco, el Estado Nacional ha desarrollado tecnologías y métodos que permitirán dotar al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de un nuevo formato y de distintos elementos de seguridad, los cuales contribuirán a garantizar su legitimidad, tanto para los ciudadanos nacionales como para los residentes extranjeros.
Que a los fines de facilitar la portación del documento que acredite la identidad de su legítimo titular, se considera apropiado otorgar a los ciudadanos mayores de DIECISEIS (16) años de edad, juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado, un Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con formato de tarjeta monolítica, que contenga los datos identificatorios necesarios y suficientes para ejercer todos los actos públicos o privados, con excepción del sufragio.
Que entre otras medidas, se estima pertinente insertar en la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado y en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta, UN (1) código de barras de DOS (2) dimensiones el cual contenga datos biográficos y biométricos cuya lectura permita certificar su autenticidad, señalándose que ambos documentos se confeccionarán con un soporte papel de seguridad.
Que las innovaciones mencionadas materializarán las políticas tendientes a perfeccionar el Sistema Documentario Nacional, optimizando la seguridad y la calidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.), utilizando las más modernas tecnologías en materia de seguridad de documentación a nivel mundial.
Que a los fines de identificar a los niños en forma simultánea con la inscripción de su nacimiento y garantizar los derechos personalísimos y subjetivos contenidos en la CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se hace necesario mantener el actual sistema de confección manual a la hora de emitir el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) denominado "CERO (0) año", autorizándose a utilizar en consecuencia, las actuales cartillas hasta tanto se agote su existencia.
Que a los menores se les entregará el nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado en oportunidad en que soliciten un nuevo ejemplar o cumplan con la actualización del mismo a los DIECISEIS (16) años.
Que es política de estado la regulación migratoria y documentaria los inmigrantes, asegurándoles el acceso igualitario en las mismas condiciones de protección, amparo y derecho de los que gozan los nacionales.
Que son numerosos los casos de extranjeros residentes en nuestro país que, habiendo obtenido el Certificado de Radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, encuentran serias dificultades para obtener testimonio de su nacimiento a los fines de tramitar el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el cual es indispensable para gozar de los beneficios de seguridad social, trabajo, ejercicio de la industria, el comercio y su actividad profesional.
Que en tal sentido, se propone la unificación de los requisitos necesarios para que los extranjeros obtengan su residencia y posteriormente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), lo que significará una mayor cantidad de extranjeros residentes en el país documentados e individualizados.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación temporaria se les entregará, por cuestiones técnico-operativas, únicamente la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado.
Que a los ciudadanos extranjeros con radicación permanente mayores de DIECISEIS (16) años se les entregará juntamente con la cartilla del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) digitalizado el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) tipo tarjeta.
Que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta la entrada en vigencia del presente, mantendrán su plena vigencia hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar, ya sea por extravío, robo o por cualquier otra circunstancia.
Que en ese marco, resulta oportuno hacer uso de la facultad atribuida al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, para modificar o disponer actualizaciones de datos cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen y considerar necesario prever etapas para que la ciudadanía argentina y/o extranjera actualice en forma regular y ordenada su documentación y consecuentemente la información relacionada con los datos dinámicos, tales como su estado civil, estudios alcanzados, sus rasgos antropométricos, entre otros.
Que con motivo de la incorporación de nuevas tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace necesaria la reformulación de los aranceles previstos en el Decreto Nº 1002/95 y sus modificatorios.
Que es necesario dotar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de la facultad de dictar normas aclaratorias y/o complementarias de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1º - Autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 2º - Autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), un ejemplar con formato tarjeta que consistirá en la extracción exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de formato libreta. El diseño, características, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad serán aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. El ejemplar formato tarjeta será considerado a todos los efectos Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), con excepción del ejercicio del derecho al voto, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerá en los casos en que deban emitirse los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) en sus DOS (2) formatos.
Art. 3º - La expedición del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a los ciudadanos extranjeros que así lo requieran en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, deberá ajustarse al certificado de radicación expedido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y a los documentos identificatorios extranjeros reconocidos por dicho organismo; sin perjuicio de la identificación que se cumplirá mediante la obtención por parte de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de los datos biográficos e identificatorios de los mismos. No será exigible la partida de nacimiento en aquellos casos en que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES no exija la misma a los fines del otorgamiento de la radicación. A tal fin, autorizase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a celebrar convenios a los fines de la unificación de ambos trámites y a los efectos de facilitar la regularización de los extranjeros residentes en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º - Determinase que la totalidad de los Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) anteriores al presente expedidos por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, mantendrán su plena vigencia, hasta tanto sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
Art. 5º - Las actualizaciones previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias se cumplirán en las siguientes etapas:
 A - Al llegar la persona identificada a la edad de CINCO (5) y hasta los OCHO (8) años de edad;
 B - Al llegar la persona identificada a los DIECISEIS (16) años de edad;
 C - A partir de los DIECISEIS (16) años, cualquiera sea la edad del identificado, todo ejemplar de los nuevos Documentos Nacionales de Identidad (D.N.I.) aprobados por el artículo 1º del presente tendrán una validez de QUINCE (15) años a partir de la fecha de su emisión. Las actualizaciones serán obligatorias hasta cumplidos los SETENTA (70) años de edad.
Art. 6º - Sustituyese el Anexo I de la Resolución de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 636 del 20 de octubre de 1995, ratificada por el Decreto Nº 1002 del 28 de diciembre de 1995, por el Anexo I del presente por el cual se aprueban los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional. La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determinará la fecha a partir de la cual comenzarán a regir los nuevos niveles tarifarios aprobados por el presente.
Art. 7º - Facultase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Art. 8º - La imputación presupuestaria de los recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto por la presente medida, deberá efectuarse con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - organismo descentralizado 200 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Tipo 12 - Ingresos no tributarios, Clase 1 - Tasas, Concepto 9 - Otras, Subconcepto 29 - Varios.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo.



martes, 9 de febrero de 2010

POLICÍA DE CORRIENTES UNA APROXIMACIÓN A LA POLICÍA COMUNITARIA

POLICÍA DE CTES. UNA APROXIMACIÓN A LA POLICÍA COMUNITARIA
Las investigaciones y experiencias realizadas por especialistas criminólogos, sociólogos, politólogos, y trabajos de psicólogos y asistentes sociales, como así también de disciplinas relacionadas con las ciencias políticas, han llevado a considerar que hoy es imperativo aproximarse al nuevo paradigma de la función policial, ya que se trata de la institución estatal que más comprometida se encuentra lidiando con los problemas y conflictos sociales, que generan la inseguridad o temor de ser víctima de un hecho ilícito. El conflicto social es, como se sabe, de orden multicausal, pero la comunidad siempre pone su mirada sobre la Policía, como parte indisoluble del Estado, a los que consideran que son ellos (los policías) los que deben hacer algo para buscar soluciones a estos fenómenos delictivos que se están generando en forma continua (cada vez más complejos y organizados) con mayor énfasis dentro de las comunidades urbanas.
Por todo esto debemos, cuanto antes, aunar los esfuerzos, para que la comunidad toda, en razón de que nos afecta a todos, trabajemos en la búsqueda del bienestar general, de tal suerte que podamos de nuevo sentir cierto grado de seguridad cuando dejamos nuestras casas, salimos a la calle, mandamos a nuestros hijos a la escuela, al club, a la iglesia, transitar sin sobresaltos en horas de la noche nuestras calles, asistir a una fiesta bailable, etc.
Creemos que ya se han dado algunos pasos importantes en la temática, tanto hacia el exterior como hacia el interior de la Institución Policial, especialmente en lo que se refiere a algunas reglamentaciones internas (Ley Orgánica Nº33/01) en la que no obstante referirse a la “relación y participación comunitaria” y también cuando expresa entre algunas funciones de “coordinar con las organizaciones municipales, dependencias de ellas, entidades intermedias, centros vecinales o comisiones vecinales, las necesidades sobre los servicios de seguridad Ciudadana”. Asimismo, podemos citar la existencia, de un organismo institucional que figura como Departamento Coordinación Comunitaria dentro de la Dirección de Planeamiento y Operaciones Policiales de la Dirección de Seguridad y Prevención del Delito.
Es decir que las posibilidades ya están de alguna manera abiertas, y que a través de las mismas pueden ser viabilizadas no solo las demandas en materia de seguridad de la ciudadanía sino las acciones que deben planificarse o diseñarse para establecer desde la Institución Policial un mejoramiento de la relación Policía/Comunidad. Pero ello no debe llevarnos a confundir, el hecho de que estén plasmadas reglamentariamente, atribuciones y obligaciones, y la existencia de una estructura orgánica, no necesariamente implica que se esté realizando las actividades relativas a las mismas. Considerar que por el simple hecho de que una declaración expresa, a través de un reglamento, sin que se haya establecido una capacitación previa, una concientización de los nuevos paradigmas que deben modelar al nuevo policía para la democracia, es una idea muy simplista. La formación y capacitación profesional de los elementos que integran dicha dependencia, aparece como una necesidad inmediata, lo que debe ser extendido a todos los policías de la provincia, en distintas etapas obviamente; y todo ello no será suficiente, sin el componente comunitario (participación y decisión de los estamentos sociales). Se debe tener en claro por qué, para qué y con quienes se debe trabajar.
Es más, este organización dentro de la agencia de coacción estatal, conforme sus preceptos, está abierto para integrarse, participar, realizarse, en cuanto a sus acciones comunitarias, con un ente estatal de mayor nivel orgánico, que tenga atribución y facultades para convocar, articular, coordinar, y abarcar a todas aquellas instituciones que de algún modo esté trabajando en la consecución de similares objetivos. Por ejemplo, Ministerio de Bienestar Social (Desarrollo Humano), Centro de Prevención de Adicciones; Centros de Adolescentes; Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia, etc. Es decir debe contar con legítimas atribuciones para convocar, en aras de un trabajo mancomunado, en pos de la búsqueda de mejores y mayores oportunidades de una competencia social de los ciudadanos e instituciones (privadas y estatales).
El Programa de Seguridad Ciudadana, apunta a generar inclusión y participación de todos los ciudadanos a través de actividades que tienen que ver con la búsqueda de una concertación y consenso en materia de seguridad ciudadana o urbana. La tarea va a ser ardua, lenta y progresiva, en virtud de que por primera vez el ciudadano común va a tener “canales de participación” y ser consultado respecto de qué tipo de seguridad requiere para su comunidad. De qué manera se puede sentir más seguro en su vivienda, en su barrio, en su ciudad, es decir en su vecindad. Todo va a depender de las instancias que se utilice, para el acercamiento o contacto que se van a realizar con la gente, la que estuvo hasta no hace mucho en una actitud pasiva y a quien de pronto, se le va a pedir que participe, opine, haga propuestas, etc. El Programa debe contar con instrumentos válidos para generar la confianza suficiente en el común de la gente, para que se sientan partícipes de los cambios que se pretenden impulsar desde esta instancia del Programa.
Bien, antes de seguir avanzando en el tema que nos ocupa, detengámonos momentáneamente para hacer algunas reflexiones previas. En primer lugar, antes de hablar de causas de la delincuencia, se debe tener en claro qué es delito. La respuesta, según autores del derecho penal sostiene que se refiere a las conductas o comportamientos humanos que se encuentran tipificados en la ley penal. Sin embargo, desde la óptica de los que hacemos ciencia criminológica, el delito tiene otras dimensiones, que encierra al concepto jurídico pero va más allá y se enraíza en lo social y en lo individual, es decir que se explica por condicionamientos particulares individuales y por condicionamientos del contexto social, de tal manera que se habla de “conductas desviadas”, “disfunciones sociales”, “actos antisociales”, “delito natural”, a la cual se agregan otros factores decisivos: relacionadas con la víctima y sus características.
La ciencia criminológica, al tratar de describir y explicar las causas del delito, analiza al delincuente y su entorno, con la finalidad de determinar la etiología delincuencial. En tal sentido los que profesan esta disciplina científica, investigan y estudian, para dar una respuesta satisfactoria de intervención eficaz hacia el delito, el delincuente, la víctima y el control social. De manera que hoy se considera que la criminalidad ha de ser comprendida desde diversos factores psicológicos, sociológicos y biológicos.
En las distintas etapas históricas del desarrollo y evolución de esta ciencia criminológica se ha hecho hincapié en algunos de estos factores que inciden decididamente en la producción de la conducta desviada o ilícita. Sin embargo en los últimos tiempos se pone el acento fundamentalmente en los factores sociológicos, sin dejar de lado claro está las otras dos, y las intervenciones que se propician para prevenir estas conductas apuntan obviamente a la prevención situacional o Prevención Social del Crimen, las que se centran en las condiciones materiales y sociales, pero contempla los actos delictivos como decisiones situacionalmente determinadas. Bajo esta perspectiva, la criminalidad puede evitarse alterando las: oportunidades (desalentar la oportunidad que hace al ladrón); los costes (el infractor analiza cómo evitar la acción del guardián del orden para evitar la sanción, ya sea eligiendo su víctima, o atacando por sorpresa, etc.) y beneficios económicos (televisor, celular, reproductor DVD, cartera, maletín, dinero, ropa, zapatilla, bicicleta, motocicleta, etc., etc.) que se derivan de la acción criminal.
Para lograr una intervención eficaz desde los organismos competentes del Estado, no solo debe diseñar espacios arquitectónicos que permitan un mejor control (trazados de calles y espacios peatonales, plazas, o espacios verdes, bien iluminados en horas nocturnas), también el vecindario juega un papel preponderante; éste debe involucrarse en la prevención del delito observando conductas de desconocidos rondando en horarios no habituales (a la siesta, noche o madrugada), trabajando en contacto con su policía que vigila en la zona, alertando de la presencia de sujetos de a pie, en moto o en vehículos anotando sus características, colores, patente, etc., ampliando su vigilancia y utilizando mejores medidas de seguridad (cerrando puertas y ventanas adecuadamente, colocando rejas en lo posible en dichas aberturas). Como veremos en gran parte de la Prevención Comunitaria se basa en estas propuestas.
De esta manera se pretende identificar grupos en riesgo social y desarrollar hacia ellos estrategias destinadas a impedir su conversión en delincuentes habituales. Se trata pues de poner en práctica políticas comunitarias que incentiven su dedicación a actividades laborales legítimas a través de programas de capacitación laboral, educativos, que promuevan un mayor autocontrol en la juventud, recreativos, que estimulen la convivencia pacífica entre las personas y de salud, que tienden a prevenir el consumo de alcohol y drogas, los cuales tienen una gran incidencia criminógena. Para sintetizar es necesario socializar la prevención del crimen y no criminalizar la pobreza.
Ahora bien, las agencias de coacción del Estado, en su carácter de agencia de control formal dependiente del Estado, cuya misión fundamental es la de brindar Seguridad y Orden Público, enmarcado dentro de la Seguridad Pública, por las razones apuntadas precedentemente, no cuenta con personal idóneo o capacitado, medios materiales, presupuesto suficiente, como tampoco de las herramientas legales y reglamentarias adecuadas, para afrontar con la máxima eficiencia y calidad total el problema del conflicto social (conductas antisociales e ilícitas); así y todo no se trata solo de estos impedimentos que lo atan para resolver la problemática de la seguridad ciudadana, sino porque la situación actual lo ha desbordado (institucionalmente hablando), ello va más allá de todas sus posibilidades de servicio a la comunidad, en razón de que ya vimos que el problema del crimen es un fenómeno multicausal y complejo; también la organización policial debe adecuar su organización y funcionamiento otorgándole una nueva dinámica a su tarea de prevención. Sin embargo desde su quehacer cotidiano puede colaborar decididamente para establecer mejores vínculos entre la comunidad y la propia institución, como así también generando los cambios organizacionales y de la formación que se adapten al este complejo panorama del conflicto social.

domingo, 7 de febrero de 2010

MODELO DE POLICÍA: NUEVO O TRADICIONAL

MODELO DE POLICÍA: NUEVO O TRADICIONAL
En Nuestra querida provincia se ha iniciado casi al mismo tiempo que en la Nación, los primeros pasos hacia la reforma policial, habiéndose ocupado de tal gestión el Dr. Ricardo H. Colombi en oportunidad en que ocupaba la Subsecretaria de Seguridad el Dr. Manuel Aguirre y más tarde la Lic. Cecilia Gortari, de esto no caben dudas, solo es cuestión de que echemos una mirada retrospectiva a los archivos de los medios de prensa de años atrás y veremos que efectivamente, se han empezado a gestar, si bien tímidamente, algunos cambios en las fuerzas policiales.
Así se inició, en la Agenda de la Seguridad, propiciado por la gestión del Gobernador Ricardo Colombi, y más tarde continuado por su primo, también gobernador, con el apoyo y la asistencia técnica del Estado Nacional a través de una Política Criminológica, trazada en base a los nuevos paradigmas de la seguridad. De ese modo se plasmó a nivel nacional el Plan Nacional de Prevención del Delito a instancias del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, quienes emitieron sendas resoluciones para encarar activamente dicha acción, tendiente a conjurar y prevenir los diversos conflictos sociales que afectaban decididamente la sensación de inseguridad.
En el mismo sentido, la provincia de Corrientes, a través de la Legislatura, acompañando tan importante decisión, ya que afecta la vida, bienes y derechos de toda la ciudadanía, adhirió a través de la Ley Nº5472, al Plan Nacional de Prevención del Delito (PNPD); en tanto que para adecuarse a los cambios que se venían gestando, se dio inicio también con igual objetivo, algunos cambios en cuanto a la formación de los agentes de las fuerzas policiales y en cuanto a la organización policial, es así que se para la incorporación de los futuros suboficiales se exigía como requisito estudios de nivel secundario completo o polimodal. Se realizaron cambios en las mallas curriculares de la Escuela de Suboficiales y de la Escuela de Cadetes en las que se incorporaron materias nuevas: antropología, derechos humanos, lucha contra incendios, sociología, entre otras, en la práctica profesionalizante se implementó pasantías antes de finalizar los cursos y para los futuros oficiales debían producir un Informe o Documento en relación a las experiencias integradoras desde dicha experiencia con las distintas materias que les fueron dictadas en cada año. Se dejó de lado la instrucción militar para ser remplazada por el de “entrenamiento policial”, como así también se derogó el régimen de internado cambiándolo por uno de externado, posibilitando una mayor socialización e interacción con su entorno o sociedad.
Por otro lado se realizó algunos intentos de generar cambios en la mentalidad del personal policial de las distintas jerarquías por medio de una serie de jornadas de debates y charlas relacionadas con las prácticas profesionales de las fuerzas policiales en las que eran participes los miembros de las provincias del NEA, organizados por el Ministerio del Interior a través de su programa PRONACAP, y conjuntamente con las provincias anfitrionas, los que se realizaban con relativa frecuencia.
Todas esa acciones y medidas implementadas tenía la finalidad de generar un nuevo modelo de policía que se caracterice por su servicio dirigidos hacia la sociedad toda sin ningún tipo de discriminación de clase, raza o minorías étnicas, etc., asentado siempre en los más profundos respetos por los derechos humanos y basados en una ética profesional de valores democráticos.
Sin embargo, todo lo realizado hasta aquí, de muy poco valor sería si se tiene en cuenta que es necesario avanzar lo más rápido posible en la modernización de las agencias de coacción del Estado, primero porque la sociedad lo merece, ya que son, los que con sus impuestos sostiene todo el sistema, y segundo, porque de no hacerlo, se sentirá cada vez más impotente e incapaz para afrontar las nuevas modalidades delictivas que exigen nuevos modos de enfrentarlas desde sus orígenes o síntomas y no desde sus efectos o consecuencias. Dicho de otro modo, rediseñar y redefinir las estructuras organizacionales-funcionales de la fuerza policial en su sistema interno y acción externa para confrontar con mayor dinamismo y efectividad los nuevos desafíos y modos en que se infringen la ley. Así mismo depurar los vicios internos estructurales que este tipo de institución fue presentando desde su origen o inicio hasta la actualidad, mediante la necesaria reforma que deben tener lugar para alcanzar el nuevo Modelo de Policía.
Actualmente la sociedad sigue reclamando que los policías carecen de la capacidad e idoneidad necesaria para resolver satisfactoriamente los conflictos sociales (delitos e incivilidades) y que además el policía tiene malos modales y por ende ante cualquier requisitoria, éste lo tratará mal y para peor no le solucionará el problema por desconocimiento del procedimiento o falta de voluntad, o en el peor de los casos por discriminación. La mayoría de los funcionarios denota una base doctrinaria precaria y endeble con escasa teoría y práctica, lo que le impide resolver situaciones ya sean simples o complejas, que surgen en su derrotero diario de la función.
Este fuerte cuestionamiento que se evidencia en toda la provincia, no es algo aleatorio dentro de las instituciones, más bien obedece a hechos puntuales como ser el exceso de burocratización, ineficacia y escasa profesionalidad que la sociedad percibe tanto en lo referente a la prevención como a la investigación de hechos criminales y su represión.
Todas estas falencias denotan la necesidad de avanzar y producir urgentes cambios en el Sistema o Modelo Policial Tradicional, para mejorar la capacidad de prevenir y conjurar el crimen. También es urgente la necesidad de promover acciones para mejorar la relación entre la policía y la comunidad. Es posible percibir, lo vemos a través de publicaciones on line y prensa escrita la existencia de algunas acciones e iniciativas de reforma policial en el terreno internacional como así también en el nacional (algunas provincias) que han iniciado con gran esfuerzo y dificultades de índole interno y externo; si bien con resultados aún inciertos por carecer todavía de evaluaciones objetivas sobre tales procesos en particular.
La formación y capacitación del personal es esencial para mejorar desde ese lugar clave a cualquier organización, juntamente con una política de concientización para el cambio, así como la provisión y equipamiento tecnológico, disponible en el mercado, y de los insumos e instrumental de los gabinetes de criminalística de última generación constituyen áreas en la que decisión política y medios económicos mediante, se puede avanzar en forma rápida con las posibilidades de obtener resultados a corto plazo.
Algunos puntos relevantes a considerar:
1) Abandonar las prácticas reactivas.
2) Adoptar técnicas de policía comunitaria.
3) Incrementar los sueldos y salarios de los policías como modo de combatir la corrupción.
4) Ajustar los requerimientos para el reclutamiento incluyendo perfiles psicológicos para eliminar potenciales policías violentos.
5) Crear un organismo de control, externo a la institución policial.
6) Incrementar el equipamiento tecnológico mediante la provisión de nuevos laboratorios, modernos sistemas de comunicación e informática.
7) Registro y Auditoría permanente de las respuestas policial del sistema de emergencia 911.
Desde donde se promoverá la tan ansiada reforma policial?
Es obvio que tiene se ser desde el poder político, ya que es imposible que los dirigentes de las cúpulas policiales lo hagan ya que ellos han sido adiestrados durante más de 25 o 30 años en esa forma de estructuración del mando, de organización de la seguridad, de prácticas y carreras profesionales, a menos que tales mandos tenga una visión muy amplia de la realidad.
Nuestro Gobernador electo, está, nuevamente ante un momento de inflexión histórica de la provincia de Corrientes, y de la Institución Policial, sabemos que lo acompañan un equipo técnico que está en condiciones de gestionar y articular los cambios y reformas que hacen falta, no desaproveche esta oportunidad, el crimen no espera y la sociedad reclama cambios urgentes en la gestión de la seguridad. Primero deberá propiciar y construir con la participación de todos los actores involucrados una verdadera Política de Estado, y dentro de ella el Sistema de Seguridad Pública (definida por ley) que enmarque a todas las instituciones del Estado que requieren del compromiso con la Seguridad; así mismo crear los demás organismos que sean necesarios y reglamentarlos, entre ellas una de vital importancia, como lo será un Instituto Superior de Seguridad Pública, en cuyo seno se formarán y capacitarán todos los actores que intervienen de algún modo en las actividades y acciones o procesos que corresponde a la Seguridad Pública; sean policías, penitenciarios, y demás actores que por su particular ubicación en la función pública les compete, de algún modo, la Seguridad. Esto último, se refiere a los actores que tienen la responsabilidad de implementar y ejecutar las políticas sociales, de desarrollo, y de educación muy especialmente. Pues como ya se sabe los decisores políticos, la problemática de la Seguridad no es algo que el Estado puede delegar esta función en forma exclusiva a la institución policial, sino por el contrario desde la más alta decisión estatal debe coordinar y articular todas las políticas que tiendan a favorecer una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos, desde su más temprana edad, atendiendo y solucionando pacíficamente todos los conflictos sociales, sean interpersonales, interinstitucionales o con el propio Estado.
Llevar a la práctica este tipo de políticas de Seguridad Pública, en las que se hallen involucradas tanto las instituciones tradicionales de la prevención como otras instituciones (Mtrio. de Educación, de Salud, de Trabajo, de Desarrollo o Acción Social, etc.) y el concurso de las organizaciones civiles (asociaciones, gremios, clubes, comerciantes, fundaciones, confesiones religiosas, etc.) en forma organizada y articulada en las que investigadores y científicos de cada área permita aportar su expertise, podrá mejorar sensiblemente la Política de Seguridad Pública.
A estas acciones o medidas estratégicas hoy se la denomina como Prevención Integral o Nueva Prevención, lo cual es de carácter proactiva, porque se trabaja desde el origen de los síntomas y no desde los efectos o resultados de los conflictos sociales o delitos, que tanto afecta a nuestra sociedad actual.

SOBRE LA LIBERTAD DE LA SINDICALIZACIÓN

  OPINIÓN DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN En estos últimos 15 años la República Argentina se ha visto comprometida su estabilidad política,...